2. OBJETO- Art. 1
a) Venta de Cosa Mueble
b) Obra, Locaciones y Prestaciones de
Servicios Gravados
c) Importación Definitiva de Cosa Mueble
d) Importación de Servicios
3. a) Venta de cosa Mueble
• Elemento objetivo
– Venta de Cosa Mueble
– No comprende inmuebles ni inmateriales
• Elemento subjetivo
– Realizados por Determinados Sujetos
• Elemento territorial
– La cosa mueble al momento de la enajenación debe estar
situada o colocada en el país.
4. b) Obra, Locaciones y Prestaciones de
Servicios Gravados
• Deben ser realizados en el territorio del país. (Elemento
territorial)
– En el caso de telecomunicaciones internacionales, se las entenderá
utilizada en el país en la medida que su utilización sea atribuible a la
empresa ubicada en él
– no se consideran realizadas en el país aquellas prestaciones
efectuadas en el país cuya “utilización o explotación” efectiva se lleve
a cabo en el exterior.
• No se requiere en todos los casos (salvo de las obras
efectuadas sobre inmueble propio. Empresa Constructora) de
un elemento subjetivo.
5. • Se considera definitiva cuando ha pagado
todos los impuestos y derechos en la aduana.
(importación para consumo)
c) Importación definitiva de cosa mueble
6. d) Importación de Servicios
• Para que se configure el HI deben darse éstos 4
elementos en forma conjunta:
– Que la prestación de servicios se encuentre alcanzada
por el impuesto (Art. 3 inc. e).
– Que se realice en el exterior (sin interesar quién sea el
prestador).
– Que el servicio sea utilizado y explotado
económicamente en el país.
– Que el prestatario, sujeto radicado en el país, sea
sujeto por otros HI y resulte RI
7. CONCEPTO DE VENTA- Art. 2
• Requisitos
– Transferencia a titulo oneroso
– Que importe transmisión de dominio
8. Enumeración taxativa
1) Venta ( Art. 1323 Código Civil)
2) Permuta ( Art. 1485 Código Civil)
3) Dación en pago ( Art. 1325 Código Civil)
4) Adjudicación por disolución de sociedades
5) Aportes sociales
6) Ventas y subastas judiciales
7) Cualquier otro acto que conduzca al mismo fin
9. No se consideran ventas
1.-La expropiación
2.-Las transferencias que se realicen como consecuencia
de reorganización de sociedades comprendidas en el
Art. 77 de la ley de ganancias.
3.-Transferencia a favor de descendientes (hijos, nietos
etc. y/o cónyuge), cuando tanto él o los cedentes como
los cesionarios sean sujetos Responsables Inscriptos en
el impuesto.
10. Casos particulares considerados
venta
• Incorporación de bienes de propia producción en los casos de
locaciones y prestaciones de servicios exentos o no gravadas.
• Transferencias reguladas a través de mediadores, las cuotas fijas
exigible con independencia de las efectivas entregas, se
considerarán ventas.
• Desafectación de cosas muebles de la actividad gravada con
destino a uso o consumo particular del o de los titulares.
• Las operaciones de los comisionistas o consignatarios que vendan
o compren a nombre propio por cuenta de terceros.
11. OBRAS LOCACIONES Y
PRESTACIONES DE SERVICIOS
GRAVADAS- Art. 3
• Obras, locaciones y prestaciones de
servicios incluidas en el artículo 3º
(enumeración taxativa no general como en
venta de cosa muebles)
• Realizadas en el territorio de la Nación.
– No se consideran realizadas en el territorio de la
Nación aquellas prestaciones efectuadas en el
país cuya utilización o explotación efectiva se
lleve a cabo en el exterior.
12. Definición Código Civil
• ARTICULO 1.493.-
• Habrá locación, cuando dos partes se obliguen
recíprocamente, la una a conceder:
el uso o goce de una cosa, ( LOCACIÓN DE COSAS)
o a ejecutar una obra ( LOCACIÓN DE OBRAS)
o prestar un servicio;(LOCACIÓN DE SERVICIOS)
• Y la otra a pagar por este uso, goce, obra o servicio
un precio determinado en dinero.
13. a) Trabajos s/inmuebles de 3°
• Los trabajos realizados directamente o a través de
terceros sobre inmueble ajeno, entendiéndose como
tales:
– Las construcciones de cualquier naturaleza,
– Las instalaciones -civiles, comerciales e industriales-,
– Las reparaciones
– Los trabajos de mantenimiento y conservación.
– La instalación de viviendas prefabricadas se equipara a
trabajos de construcción;
14. b) Obras s/inmuebles propios
• Las obras efectuadas directamente o a través de
terceros sobre inmueble propio;
• DEFINICIÓN DE OBRA: Art. 4 Dto. Reg.
se entenderá por obras a aquellas mejoras
(construcciones, ampliaciones, instalaciones) que,
de acuerdo con los códigos de edificación o
disposiciones semejantes, se encuentren sujetas a
denuncia, autorización o aprobación por
autoridad competente.
15. Obras s/inmuebles propios:
Exclusiones Art. 5 DR
• No se encuentran alcanzado por el impuesto:
– Cuando por un lapso continuo o discontinuo de 3 años -desde la
fecha de escrituración o posesión, hubieran permanecido
sujetas a arrendamiento, o derechos reales de usufructo, uso,
habitación o anticresis.
– Cuando la venta la realice alguno de los integrantes de un
consorcio asimilado a condominio, incluidos los casos en los
que, hubiera afectado el inmueble a casa habitación durante
tres años
• En el período fiscal en que se produzca la venta deberán
reintegrarse los créditos fiscales oportunamente computados,
atribuibles al bien que se transfiere
16. c) Elaboración de cosa mueble por
encargo de un 3°
• La elaboración, construcción o fabricación de una cosa
mueble -aun cuando adquiera el carácter de inmueble por
accesión- por encargo de un tercero, con o sin aporte de
materias primas, ya sea que la misma suponga la obtención
del producto final o simplemente constituya una etapa en su
elaboración, construcción, fabricación o puesta en
condiciones de utilización.
– Lo dispuesto en este inciso no será de aplicación en los casos en que
la obligación del locador sea la prestación de un servicio no gravado
que se concreta a través de la entrega de una cosa mueble que
simplemente constituya el soporte material de dicha prestación.
17. Elaboración de cosa mueble por
encargo de un 3°: Soporte material
• SOPORTE MATERIAL; Condiciones que se deben
cumplir concurrentemente: ( art. 6 D.R.)
– Que la presentación del servicio y la entrega del bien se
perfeccionen en forma conjunta.
– Que exista entre ellas una relación vinculante de orden
natural, funcional, técnica o jurídica, de la que derive,
necesariamente, la anexión de una a otra;
– Que la "cosa mueble" elaborada, constituya simplemente
el soporte material de la obligación principal.
18. d) Obtención de bienes de la
naturaleza por encargo de 3°
• Bienes de la Naturaleza: Forman parte
constitutiva de la tierra, el agua, el aire, la
fauna, la flora y los productos que
directamente de ellas deriven.
• Obtención: El hecho de separarlo de su
hábitat natural, para pasar a ser identificables
como cosas muebles susceptibles de valor
económico
19. e) Enumeración taxativa
• Puntos 1 a 20 – Importancia exclusion de
objeto
• Punto 21: Generalización de la gravabilidad a
los servicios
–CONDICIONES:
• TITULO ONEROSO
• NO PRESTADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA