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IVA OBJETO
OBJETO- Art. 1
a) Venta de Cosa Mueble
b) Obra, Locaciones y Prestaciones de
Servicios Gravados
c) Importación Definitiva de Cosa Mueble
d) Importación de Servicios
a) Venta de cosa Mueble
• Elemento objetivo
– Venta de Cosa Mueble
– No comprende inmuebles ni inmateriales
• Elemento subjetivo
– Realizados por Determinados Sujetos
• Elemento territorial
– La cosa mueble al momento de la enajenación debe estar
situada o colocada en el país.
b) Obra, Locaciones y Prestaciones de
Servicios Gravados
• Deben ser realizados en el territorio del país. (Elemento
territorial)
– En el caso de telecomunicaciones internacionales, se las entenderá
utilizada en el país en la medida que su utilización sea atribuible a la
empresa ubicada en él
– no se consideran realizadas en el país aquellas prestaciones
efectuadas en el país cuya “utilización o explotación” efectiva se lleve
a cabo en el exterior.
• No se requiere en todos los casos (salvo de las obras
efectuadas sobre inmueble propio. Empresa Constructora) de
un elemento subjetivo.
• Se considera definitiva cuando ha pagado
todos los impuestos y derechos en la aduana.
(importación para consumo)
c) Importación definitiva de cosa mueble
d) Importación de Servicios
• Para que se configure el HI deben darse éstos 4
elementos en forma conjunta:
– Que la prestación de servicios se encuentre alcanzada
por el impuesto (Art. 3 inc. e).
– Que se realice en el exterior (sin interesar quién sea el
prestador).
– Que el servicio sea utilizado y explotado
económicamente en el país.
– Que el prestatario, sujeto radicado en el país, sea
sujeto por otros HI y resulte RI
CONCEPTO DE VENTA- Art. 2
• Requisitos
– Transferencia a titulo oneroso
– Que importe transmisión de dominio
Enumeración taxativa
1) Venta ( Art. 1323 Código Civil)
2) Permuta ( Art. 1485 Código Civil)
3) Dación en pago ( Art. 1325 Código Civil)
4) Adjudicación por disolución de sociedades
5) Aportes sociales
6) Ventas y subastas judiciales
7) Cualquier otro acto que conduzca al mismo fin
No se consideran ventas
1.-La expropiación
2.-Las transferencias que se realicen como consecuencia
de reorganización de sociedades comprendidas en el
Art. 77 de la ley de ganancias.
3.-Transferencia a favor de descendientes (hijos, nietos
etc. y/o cónyuge), cuando tanto él o los cedentes como
los cesionarios sean sujetos Responsables Inscriptos en
el impuesto.
Casos particulares considerados
venta
• Incorporación de bienes de propia producción en los casos de
locaciones y prestaciones de servicios exentos o no gravadas.
• Transferencias reguladas a través de mediadores, las cuotas fijas
exigible con independencia de las efectivas entregas, se
considerarán ventas.
• Desafectación de cosas muebles de la actividad gravada con
destino a uso o consumo particular del o de los titulares.
• Las operaciones de los comisionistas o consignatarios que vendan
o compren a nombre propio por cuenta de terceros.
OBRAS LOCACIONES Y
PRESTACIONES DE SERVICIOS
GRAVADAS- Art. 3
• Obras, locaciones y prestaciones de
servicios incluidas en el artículo 3º
(enumeración taxativa no general como en
venta de cosa muebles)
• Realizadas en el territorio de la Nación.
– No se consideran realizadas en el territorio de la
Nación aquellas prestaciones efectuadas en el
país cuya utilización o explotación efectiva se
lleve a cabo en el exterior.
Definición Código Civil
• ARTICULO 1.493.-
• Habrá locación, cuando dos partes se obliguen
recíprocamente, la una a conceder:
el uso o goce de una cosa, ( LOCACIÓN DE COSAS)
o a ejecutar una obra ( LOCACIÓN DE OBRAS)
o prestar un servicio;(LOCACIÓN DE SERVICIOS)
• Y la otra a pagar por este uso, goce, obra o servicio
un precio determinado en dinero.
a) Trabajos s/inmuebles de 3°
• Los trabajos realizados directamente o a través de
terceros sobre inmueble ajeno, entendiéndose como
tales:
– Las construcciones de cualquier naturaleza,
– Las instalaciones -civiles, comerciales e industriales-,
– Las reparaciones
– Los trabajos de mantenimiento y conservación.
– La instalación de viviendas prefabricadas se equipara a
trabajos de construcción;
b) Obras s/inmuebles propios
• Las obras efectuadas directamente o a través de
terceros sobre inmueble propio;
• DEFINICIÓN DE OBRA: Art. 4 Dto. Reg.
se entenderá por obras a aquellas mejoras
(construcciones, ampliaciones, instalaciones) que,
de acuerdo con los códigos de edificación o
disposiciones semejantes, se encuentren sujetas a
denuncia, autorización o aprobación por
autoridad competente.
Obras s/inmuebles propios:
Exclusiones Art. 5 DR
• No se encuentran alcanzado por el impuesto:
– Cuando por un lapso continuo o discontinuo de 3 años -desde la
fecha de escrituración o posesión, hubieran permanecido
sujetas a arrendamiento, o derechos reales de usufructo, uso,
habitación o anticresis.
– Cuando la venta la realice alguno de los integrantes de un
consorcio asimilado a condominio, incluidos los casos en los
que, hubiera afectado el inmueble a casa habitación durante
tres años
• En el período fiscal en que se produzca la venta deberán
reintegrarse los créditos fiscales oportunamente computados,
atribuibles al bien que se transfiere
c) Elaboración de cosa mueble por
encargo de un 3°
• La elaboración, construcción o fabricación de una cosa
mueble -aun cuando adquiera el carácter de inmueble por
accesión- por encargo de un tercero, con o sin aporte de
materias primas, ya sea que la misma suponga la obtención
del producto final o simplemente constituya una etapa en su
elaboración, construcción, fabricación o puesta en
condiciones de utilización.
– Lo dispuesto en este inciso no será de aplicación en los casos en que
la obligación del locador sea la prestación de un servicio no gravado
que se concreta a través de la entrega de una cosa mueble que
simplemente constituya el soporte material de dicha prestación.
Elaboración de cosa mueble por
encargo de un 3°: Soporte material
• SOPORTE MATERIAL; Condiciones que se deben
cumplir concurrentemente: ( art. 6 D.R.)
– Que la presentación del servicio y la entrega del bien se
perfeccionen en forma conjunta.
– Que exista entre ellas una relación vinculante de orden
natural, funcional, técnica o jurídica, de la que derive,
necesariamente, la anexión de una a otra;
– Que la "cosa mueble" elaborada, constituya simplemente
el soporte material de la obligación principal.
d) Obtención de bienes de la
naturaleza por encargo de 3°
• Bienes de la Naturaleza: Forman parte
constitutiva de la tierra, el agua, el aire, la
fauna, la flora y los productos que
directamente de ellas deriven.
• Obtención: El hecho de separarlo de su
hábitat natural, para pasar a ser identificables
como cosas muebles susceptibles de valor
económico
e) Enumeración taxativa
• Puntos 1 a 20 – Importancia exclusion de
objeto
• Punto 21: Generalización de la gravabilidad a
los servicios
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  • 2. OBJETO- Art. 1 a) Venta de Cosa Mueble b) Obra, Locaciones y Prestaciones de Servicios Gravados c) Importación Definitiva de Cosa Mueble d) Importación de Servicios
  • 3. a) Venta de cosa Mueble • Elemento objetivo – Venta de Cosa Mueble – No comprende inmuebles ni inmateriales • Elemento subjetivo – Realizados por Determinados Sujetos • Elemento territorial – La cosa mueble al momento de la enajenación debe estar situada o colocada en el país.
  • 4. b) Obra, Locaciones y Prestaciones de Servicios Gravados • Deben ser realizados en el territorio del país. (Elemento territorial) – En el caso de telecomunicaciones internacionales, se las entenderá utilizada en el país en la medida que su utilización sea atribuible a la empresa ubicada en él – no se consideran realizadas en el país aquellas prestaciones efectuadas en el país cuya “utilización o explotación” efectiva se lleve a cabo en el exterior. • No se requiere en todos los casos (salvo de las obras efectuadas sobre inmueble propio. Empresa Constructora) de un elemento subjetivo.
  • 5. • Se considera definitiva cuando ha pagado todos los impuestos y derechos en la aduana. (importación para consumo) c) Importación definitiva de cosa mueble
  • 6. d) Importación de Servicios • Para que se configure el HI deben darse éstos 4 elementos en forma conjunta: – Que la prestación de servicios se encuentre alcanzada por el impuesto (Art. 3 inc. e). – Que se realice en el exterior (sin interesar quién sea el prestador). – Que el servicio sea utilizado y explotado económicamente en el país. – Que el prestatario, sujeto radicado en el país, sea sujeto por otros HI y resulte RI
  • 7. CONCEPTO DE VENTA- Art. 2 • Requisitos – Transferencia a titulo oneroso – Que importe transmisión de dominio
  • 8. Enumeración taxativa 1) Venta ( Art. 1323 Código Civil) 2) Permuta ( Art. 1485 Código Civil) 3) Dación en pago ( Art. 1325 Código Civil) 4) Adjudicación por disolución de sociedades 5) Aportes sociales 6) Ventas y subastas judiciales 7) Cualquier otro acto que conduzca al mismo fin
  • 9. No se consideran ventas 1.-La expropiación 2.-Las transferencias que se realicen como consecuencia de reorganización de sociedades comprendidas en el Art. 77 de la ley de ganancias. 3.-Transferencia a favor de descendientes (hijos, nietos etc. y/o cónyuge), cuando tanto él o los cedentes como los cesionarios sean sujetos Responsables Inscriptos en el impuesto.
  • 10. Casos particulares considerados venta • Incorporación de bienes de propia producción en los casos de locaciones y prestaciones de servicios exentos o no gravadas. • Transferencias reguladas a través de mediadores, las cuotas fijas exigible con independencia de las efectivas entregas, se considerarán ventas. • Desafectación de cosas muebles de la actividad gravada con destino a uso o consumo particular del o de los titulares. • Las operaciones de los comisionistas o consignatarios que vendan o compren a nombre propio por cuenta de terceros.
  • 11. OBRAS LOCACIONES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS GRAVADAS- Art. 3 • Obras, locaciones y prestaciones de servicios incluidas en el artículo 3º (enumeración taxativa no general como en venta de cosa muebles) • Realizadas en el territorio de la Nación. – No se consideran realizadas en el territorio de la Nación aquellas prestaciones efectuadas en el país cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior.
  • 12. Definición Código Civil • ARTICULO 1.493.- • Habrá locación, cuando dos partes se obliguen recíprocamente, la una a conceder: el uso o goce de una cosa, ( LOCACIÓN DE COSAS) o a ejecutar una obra ( LOCACIÓN DE OBRAS) o prestar un servicio;(LOCACIÓN DE SERVICIOS) • Y la otra a pagar por este uso, goce, obra o servicio un precio determinado en dinero.
  • 13. a) Trabajos s/inmuebles de 3° • Los trabajos realizados directamente o a través de terceros sobre inmueble ajeno, entendiéndose como tales: – Las construcciones de cualquier naturaleza, – Las instalaciones -civiles, comerciales e industriales-, – Las reparaciones – Los trabajos de mantenimiento y conservación. – La instalación de viviendas prefabricadas se equipara a trabajos de construcción;
  • 14. b) Obras s/inmuebles propios • Las obras efectuadas directamente o a través de terceros sobre inmueble propio; • DEFINICIÓN DE OBRA: Art. 4 Dto. Reg. se entenderá por obras a aquellas mejoras (construcciones, ampliaciones, instalaciones) que, de acuerdo con los códigos de edificación o disposiciones semejantes, se encuentren sujetas a denuncia, autorización o aprobación por autoridad competente.
  • 15. Obras s/inmuebles propios: Exclusiones Art. 5 DR • No se encuentran alcanzado por el impuesto: – Cuando por un lapso continuo o discontinuo de 3 años -desde la fecha de escrituración o posesión, hubieran permanecido sujetas a arrendamiento, o derechos reales de usufructo, uso, habitación o anticresis. – Cuando la venta la realice alguno de los integrantes de un consorcio asimilado a condominio, incluidos los casos en los que, hubiera afectado el inmueble a casa habitación durante tres años • En el período fiscal en que se produzca la venta deberán reintegrarse los créditos fiscales oportunamente computados, atribuibles al bien que se transfiere
  • 16. c) Elaboración de cosa mueble por encargo de un 3° • La elaboración, construcción o fabricación de una cosa mueble -aun cuando adquiera el carácter de inmueble por accesión- por encargo de un tercero, con o sin aporte de materias primas, ya sea que la misma suponga la obtención del producto final o simplemente constituya una etapa en su elaboración, construcción, fabricación o puesta en condiciones de utilización. – Lo dispuesto en este inciso no será de aplicación en los casos en que la obligación del locador sea la prestación de un servicio no gravado que se concreta a través de la entrega de una cosa mueble que simplemente constituya el soporte material de dicha prestación.
  • 17. Elaboración de cosa mueble por encargo de un 3°: Soporte material • SOPORTE MATERIAL; Condiciones que se deben cumplir concurrentemente: ( art. 6 D.R.) – Que la presentación del servicio y la entrega del bien se perfeccionen en forma conjunta. – Que exista entre ellas una relación vinculante de orden natural, funcional, técnica o jurídica, de la que derive, necesariamente, la anexión de una a otra; – Que la "cosa mueble" elaborada, constituya simplemente el soporte material de la obligación principal.
  • 18. d) Obtención de bienes de la naturaleza por encargo de 3° • Bienes de la Naturaleza: Forman parte constitutiva de la tierra, el agua, el aire, la fauna, la flora y los productos que directamente de ellas deriven. • Obtención: El hecho de separarlo de su hábitat natural, para pasar a ser identificables como cosas muebles susceptibles de valor económico
  • 19. e) Enumeración taxativa • Puntos 1 a 20 – Importancia exclusion de objeto • Punto 21: Generalización de la gravabilidad a los servicios –CONDICIONES: • TITULO ONEROSO • NO PRESTADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA