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AOI CRATE
Facturas:
-Emitidas de forma física o electrónica
Escáner de la factura original debidamente
inutilizada (timbre anexo 3)
-Compra a terceros
Escáner del documento original inutilizado (timbre
anexo 3), acompañado del F-29 y del libro de
compra y venta (ambos también escaneados)
Se registran por el valor neto *(facturas afectas).
*Excepto Re-Emprende.
Boletas honorarios con retención a terceros
Escáner de la boleta original debidamente inutilizada, acompañada del F29 y copia del
libro de retenciones.
Cuando el beneficiario no tiene el libro de retenciones se aceptara como medio de
respaldo lo siguiente:
Boleta de honorario + F29, si el monto de la retención es igual al de la boleta de
honorarios y al del F-29 independiente de que se este cargando o contabilizando el valor
neto de la boleta.
Boleta de honorario + F29 y Resumen de las boletas recibidas de Terceros
del mes respectivo, emitido por el SII, en el caso de que la retención difiera de lo pagado
en el F29
Además, en el caso que la prestación de servicio sea una asistencia técnica, capacitación o
asesoría, se debe adjuntar a parte de lo mencionado, el Contrato de trabajo, (a nombre de la
empresa, Rut empresa, fecha posterior a la firma de contrato de desarrollo, especificando en que
consiste, el valor y duración de este), Plan de trabajo o informe que de cuenta del servicio
prestado y el Certificado de conformidad firmado una vez finalizado y aprobadas las funciones
señaladas en el contrato.
Se registran por el valor bruto.
VALOR DE LA RETENCION
ES CORRECTA
ADJUNTAR F29
EN CASO DE NO CUADRAR F-29 CON
RETENCION DE LA BOLETA SE
SOLICITA LIBRO DE RETENCIONES O
RESUMEN DE BOLETAS DEL SII.
EL TIMBRE DEBE DECIR
RECIBIDA Y PAGADA
 No adjuntar los documentos solicitados por el instructivo (Contrato, plan
de trabajo o informe y acta de conformidad)
 Fechas de firma de acta de conformidad, antes del termino de la
capacitación, asistencia o asesoría.
 Errores en los montos de la factura o boleta en relación al contrato.
 Fecha de contrato igual al de la facturación del servicio.
 Fecha del contrato igual al del acta de conformidad.
 Emitir boletas sin retención.
 No adjuntar el F29 del mes.
 No adjuntar el libro de retenciones o resumen de boletas recibidas del
mes del SII, cuando el valor de la retención de la boleta de honorarios,
difiere de lo pagado en el F-29.
 Giro del asesor o capacitador no acorde al servicio prestado.
NO SE ACEPTAN BOLETAS
SIN RETENCION
GIRO DEL ASESOR
NO ES PERTINENTE
AL DETALLE DE LA
ASESORIA
d) Contratación Consultoría
Escáner de la factura o boleta de honorario
(dependiendo de la entidad), debidamente
inutilizada (timbre anexo 3), junto al programa de
trabajo e informe que de cuenta de la prestación del
servicio y de la aceptación del beneficiario/a.
e) Compras de bienes usados
Primero exponer los motivos y que sea autorizado por el
Ejecutivo de Fomento.
Luego debe presentar la siguiente documentación:
-Bienes menores a 4 años o que no hayan terminado su
vida útil, a lo menos tres cotizaciones y la factura de venta
(para contribuyentes de 1era. Categoría), y contrato de
compraventa notarial en el caso de no ser contribuyentes
de 1ra. categoría.
-Bienes mayores o iguales a 4 años o que hayan
terminado su vida útil, a lo menos tres cotizaciones,
contrato de compraventa notarial o factura de venta
exenta.
Si el instrumento permite la compra de vehículos
de trabajo usados, deberá presentar adicionalmente
el certificado de anotaciones vigentes y en reemplazo
del contrato de compraventa notarial, la declaración de
transferencia de vehículos (Formulario 23).
f) Compras en el Extranjero:
Escáner del documento legal y oficial del país de origen o
la DIPS (Declaración de Importación de Pago Simultáneo),
debidamente inutilizada (timbre anexo 3).
El pago de los derechos aduaneros y el IVA (si están
afectos).
El tipo de cambio a considerar para hacer la conversión a
pesos chilenos es la siguiente:
-Bienes tangibles mayores a US$1.000, considerar
el tipo de cambio vigente al momento de la internación a la
aduana.
-Bienes tangibles menores a US$1.000, considerar
el tipo de cambio del dólar observado a la fecha de la
compra.
-Bienes intangibles, considerar el tipo de cambio al
momento del pago del bien, además se debe presentar
el formulario 50 del SII, en donde conste el pago de las
retenciones correspondientes. (excepto los gastos en
remuneraciones por programas computacionales,
cuando la licencia sea estándar y para fines de uso y no
para explotación comercial).
-Bienes comprados y consumidos en el
extranjero, considerar el tipo de cambio a la fecha de
la compra (dólar observado).
Todos los bienes menores a US$1.000 no requieren pasar por
una agencia de aduana.
 El caso de importación de bienes sobre
US$1.000, se debe contar con el
documento legal y oficial del país de
origen o la DIPS, para aquellos casos que
el Servicio Nacional de Aduanas retenga
el documento, además es obligatorio
pasar por un agente de aduanas.
VALOR A
REEMBOLSAR DE
ACUERDO AL TIPO
DE CAMBIO DEL
DIA DE LA
INTERNACIÓN
Para cuando la importación es inferior a US$1.000 no se requiere
pasar por un agente de aduana y el documento oficial para
poder aceptar el gasto es el Bill o Invoice, y de no presentarse
alguno de estos documentos, debido  a que no existe un formato
estándar en algunos países, se debe chequear que el
documento presentado cumpla con lo siguiente:
 Individualización de el prestador del servicio o del vendedor de
los bienes adquiridos, según corresponda.
 Naturaleza u objeto de la operación.
 Monto de la operación en la moneda de origen.
 Fecha de la misma e Individualización del adquiriente del bien o
servicio (Beneficiario).
Teniendo a la vista estos antecedentes, el AOI puede autorizar la
compra  con los documentos presentados, cabe señalar que el
beneficiario deberá acreditar el pago de acuerdo a lo establecido
en el Procedimiento de Rendiciones.
Acciones
Agente
Operador
g) Capital de Trabajo:
-Remuneraciones, se debe adjuntar el escáner del
contrato de trabajo, de la liquidación de sueldo, del formulario
de imposiciones (debidamente canceladas) y de la
declaración jurada de no consanguinidad.
-Honorarios, escáner de la boleta original, del pago del
impuesto F-29 y de la declaración de no consanguinidad.
-Arriendos, para la 1era. rendición se debe acompañar el
escáner del comprobante de pago, del contrato de
arrendamiento autorizada ante notario (copia) y de la
declaración jurada de no consanguinidad. En las siguientes
rendiciones, se deberá rendir solo con el escáner
comprobante de pago.
-Materias primas, Materiales y/o Mercaderías,
Escáner de la factura original e inutilizada.
h) Gastos de Formalización:
Los gastos de formalización para poder ser rendidos deben tener fecha de
emisión desde la fecha de postulación en adelante y deben estar a nombre
de la persona natural o jurídica beneficiaria.
i) El cofinanciamiento de Sercotec:
No financia ningún tipo de impuesto, que tenga carácter de recuperables
por parte del beneficiario y/o AOI.
No obstante cuando se trate de contribuyentes que debido a su
condición tributaria, no tengan derecho a hacer uso de estos
impuestos como crédito fiscal, se puede contemplar como aporte
empresarial y ser parte de su rendición. Para esto en la 1era. rendición
deben presentar un escáner de la carpeta tributaria para solicitar crédito,
disponible en el SII, en la cual se acredite dicha situación y en las
rendiciones posteriores un escáner del F-29 del mes de la respectiva
rendición y de los dos meses posteriores (contribuyentes que llevan
contabilidad completa).
2.4.1 Formas de Pago de los Documentos de
Respaldo
Compra Asistida:
a.Contado/efectivo.
b.Cheque al día.
c.Transferencia electrónica o depósito en cuenta corriente
proveedor.
d.Tarjeta de crédito (sin cuotas), para el caso de compras de
compras por internet o en el extranjero que no permitan otra
forma de pago, acreditando con el comprobante de pago de la
tarjeta de crédito.
e.Nota de Crédito, adjuntando toda la
documentación histórica por la cual se
genero la nota.
Reembolso:
a. Contado/efectivo/tarjeta de débito.
b. Cheque al día, acreditando el pago con la cartola
bancaria donde aparezca el respectivo cobro del
cheque.
c. Transferencia electrónica o depósito en cuenta
corriente proveedor, acreditando con la copia de la
transferencia o depósito y con la cartola bancaria.
d. Tarjeta de crédito del beneficiario (sin cuotas),
acreditando con el comprobante de pago de la tarjeta de
crédito.
e. Nota de Crédito, adjuntando toda la documentación
histórica por la cual se genero la nota.
Cualquier otra forma de pago no establecida en
este procedimiento, no es aceptada.
FECHA EMISION VIGENTE
FORMA DE PAGO DESCRITA
SE RINDE EL NETO O UN MONTO
INFERIOR
EMITIDA AL NOMBRE DE LA
EMPRESA
(CONTADO, DEBITO,
EFECTIVO)
FECHA EMISION VIGENTE
FORMA DE PAGO DESCRITA
SE RINDE EL NETO O UN MONTO
INFERIOR
EMITIDA AL NOMBRE DE LA
EMPRESA
(CHEQUE AL DIA)
FECHA EMISION VIGENTE
FORMA DE PAGO DESCRITA
SE RINDE EL BRUTO PERO SE
REEMBOLSA SOLO EL NETO
EMITIDA AL NOMBRE DE LA
EMPRESA
(CHEQUE AL DIA, ADJUNTAR
CARTOLA BANCARIA)
SE VERIFICA PAGO
CARTOLA BANCARIA
FECHA EMISION VIGENTE
FORMA DE PAGO DESCRITA
SE RINDE EL NETO O UN MONTO
INFERIOR
EMITIDA AL NOMBRE DE LA
EMPRESA
(TRANSFERENCIA)
FECHA EMISION VIGENTE
FORMA DE PAGO DESCRITA
SE RINDE EL BRUTO PERO SE
REEMBOLSA EL NETO
EMITIDA AL NOMBRE DE LA
EMPRESA
(TRANSFERENCIA O
DEPOSITO COPIA
TRANSFERENCIA Y CARTOLA
BANCARIA O EL DEPOSITO)
SE VERIFICA PAGO
CARTOLA BANCARIA
SE VERIFICA PAGO
DEPOSITO
FECHA EMISION VIGENTE
FORMA DE PAGO DESCRITA
SE RINDE EL NETO O UN MONTO
INFERIOR
EMITIDA AL NOMBRE DE LA
EMPRESA
(SIN CUOTA)
FECHA EMISION VIGENTE
FORMA DE PAGO DESCRITA
SE RINDE EL BRUTO PERO SE
REEMBOLSA SOLO EN NETO
EMITIDA AL NOMBRE DE LA
EMPRESA
(SIN CUOTA)
SE VERIFICA PAGO
 Factura con condición de pago cheque a 15,30,60 etc,
días, sólo se puede con cheque al día.
 Facturas con nombre de fantasías, las cuales deben estar
emitidas al nombre y rut de la empresa, y en caso de
persona natural nombre y los dos apellidos, por tanto se
pedirá emitir nota de crédito para corregir.
 Facturas con fecha de vigencia tarjada porque se
encuentran vencidas.(No sé permitirá a menos que exista
circular del SII que lo permita)
 Facturas ilegibles.
 Facturas con forma de pago a crédito en cuotas.
 Facturas a crédito con tarjeta de terceros.*
* Sólo se aceptará la utilización de tarjetas del Representante Legal de la empresa beneficiaria.
NO SE PUEDE
PRESENTAR
FACTURAS CON
LA VIGENCIA
TACHADA
NO ES LEGIBLE
COMPRA CON
TARJETA DE
CREDITO DE UN
TERCERO
Con la finalidad de normar algunos inconvenientes que se
presentaron en la fase de desarrollo de la ejecución de programas
anteriores, es que la Dirección Regional, normó los siguientes
puntos:
1.- Cuando el documento tributario omita o no contenga la
condición de pago, deberán adjuntar un escáner del cedible junto al
documento original inutilizado, de lo contrario el gasto se observara
inmediatamente.
2.- Cuando el timbre de inutilización presente algún inconveniente y
este deba ser modificado, este se deberá tachar e inutilizar
nuevamente con los datos correctos, lo cual debe ser firmado por
el ejecutivo o coordinador del AOI a cargo de la convocatoria.
3.- Se entregaron formatos tipo para los documentos adicionales
que exige el procedimiento, con la finalidad estandarizar la
documentación exigida por procedimiento.
NO DETALLA
FORMA DE
PAGO
SOLUCION
ADJUNTAR
CEDIBLE
ERROR
FORMA DE
PAGO
ERROR ADJUNTA
COPIA
TRIBUTARIA
LO INGRESADO EN EL TIMBRE DE
INUTILIZADO, NO COINCIDE CON EL
LIBRO MAYOR O AUXILIAR, O CON
EL PLAN DE NEGOCIO
SOLUCION
SE TACHA EL TIMBRE Y SE
INUTILIZA NUEVAMENTE LA
FACTURA CON LOS DATOS
CORRECTOS, LO CUAL DEBE SER
FIRMADO POR EL EJECUTIVO O
COORDINADOR A CARGO DE LA
CONVOCATORIA.
 Las solicitudes deben ser gestionadas de forma física revisada y firmada por el coordinador y
digital a través de un correo electrónico dirigido al Ejecutivo Financiero con copia al
coordinador del Programa.
 El Ejecutivo Financiero podrá recibir y gestionar las solicitudes de compras asistidas hasta el
día 20 de cada mes, excepto aquellas autorizadas por la Directora del AOI, donde el plazo para
rendir dichas compras será como máximo hasta el día 30 del mes en curso.
 Si a la fecha de cierre del mes aun está en poder del Ejecutivo Técnico o Financiero algún CHQ
correspondiente a una compra asistida, este debe ser devuelto a la administración para ser
anulado, previa consulta al Ejecutivo Técnico, para que éste vía correo electrónico explique
porque no se pudo llevar a cabo la compra.
 Si en una compra asistida no se gasta el total del monto asignado, se debe rendir el fondo
adjuntando, además de la factura de compra, un depósito a la cuenta del AOI CRATE por el
excedente.
 Para el caso de reembolsos estos serán gestionados durante todo el mes, pero los que sean
presentados con fecha posterior al día 25 se ingresarán a la rendición del mes siguiente.
 Cualquier cambio de ITEM o ADICIÓN DE PRODUCTO debe ser informada antes de que
afecte a alguna de las solicitudes presentadas a Finanzas, además, deberá estar respaldada en
el DRIVE teniendo en cuenta que estos documentos deben contar con la firma de Ejecutivo de
Fomento autorizando el respectivo cambio, para así evitar observaciones posteriores en las
revisiones.
 La solicitud solo será gestionada si esta cumple con los requerimientos antes explicados.
 Luego de recibir los cheques de las solicitudes gestionadas, Finanzas informa
mediante correo electrónico a los Ejecutivos Técnicos que correspondan. Se sugiere
que el retiro de los documentos se efectúe en un plazo no mayor a 3 días.
 Cuando el cheque es retirado por el Beneficiario o Ejecutivo Técnico deben firmar la
fotocopia del cheque que se encuentra adjunta a la copia del Comprobante
Contable.
 Si el cheque es retirado por un tercero, solo se entregará si presenta un poder
simple firmado por el beneficiario, quedando éste en poder del Ejecutivo de
Finanzas.
 Los cheques que no sean retirados en el periodo serán entregados al ejecutivo a
cargo para que sean depositados o facilitados al beneficiario.
 1.- Deben estar los documentos presentados en regla; Facturas o Boletas
de Honorarios, respaldos adicionales, como Formulario 29, Contrato, Plan de
Trabajo, Conformidad, entre otros.
 2.- El monto rendido debe corresponder a lo registrado en la Planilla de
Seguimiento de Compra y no puede superar el valor neto (excepto Re-
Emprende)
 3.- Revisión en Drive de los respaldos.
Al momento de presentar la solicitud de Fondos deben estar todos los respaldos en
la nube.
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Verificación de documentos de respaldo para rendición de cuentas AOI CRATE

  • 2.
  • 3. Facturas: -Emitidas de forma física o electrónica Escáner de la factura original debidamente inutilizada (timbre anexo 3) -Compra a terceros Escáner del documento original inutilizado (timbre anexo 3), acompañado del F-29 y del libro de compra y venta (ambos también escaneados) Se registran por el valor neto *(facturas afectas). *Excepto Re-Emprende.
  • 4.
  • 5.
  • 6. Boletas honorarios con retención a terceros Escáner de la boleta original debidamente inutilizada, acompañada del F29 y copia del libro de retenciones. Cuando el beneficiario no tiene el libro de retenciones se aceptara como medio de respaldo lo siguiente: Boleta de honorario + F29, si el monto de la retención es igual al de la boleta de honorarios y al del F-29 independiente de que se este cargando o contabilizando el valor neto de la boleta. Boleta de honorario + F29 y Resumen de las boletas recibidas de Terceros del mes respectivo, emitido por el SII, en el caso de que la retención difiera de lo pagado en el F29 Además, en el caso que la prestación de servicio sea una asistencia técnica, capacitación o asesoría, se debe adjuntar a parte de lo mencionado, el Contrato de trabajo, (a nombre de la empresa, Rut empresa, fecha posterior a la firma de contrato de desarrollo, especificando en que consiste, el valor y duración de este), Plan de trabajo o informe que de cuenta del servicio prestado y el Certificado de conformidad firmado una vez finalizado y aprobadas las funciones señaladas en el contrato. Se registran por el valor bruto.
  • 7. VALOR DE LA RETENCION ES CORRECTA ADJUNTAR F29 EN CASO DE NO CUADRAR F-29 CON RETENCION DE LA BOLETA SE SOLICITA LIBRO DE RETENCIONES O RESUMEN DE BOLETAS DEL SII. EL TIMBRE DEBE DECIR RECIBIDA Y PAGADA
  • 8.
  • 9.
  • 10.
  • 11.
  • 12.  No adjuntar los documentos solicitados por el instructivo (Contrato, plan de trabajo o informe y acta de conformidad)  Fechas de firma de acta de conformidad, antes del termino de la capacitación, asistencia o asesoría.  Errores en los montos de la factura o boleta en relación al contrato.  Fecha de contrato igual al de la facturación del servicio.  Fecha del contrato igual al del acta de conformidad.  Emitir boletas sin retención.  No adjuntar el F29 del mes.  No adjuntar el libro de retenciones o resumen de boletas recibidas del mes del SII, cuando el valor de la retención de la boleta de honorarios, difiere de lo pagado en el F-29.  Giro del asesor o capacitador no acorde al servicio prestado.
  • 13. NO SE ACEPTAN BOLETAS SIN RETENCION
  • 14. GIRO DEL ASESOR NO ES PERTINENTE AL DETALLE DE LA ASESORIA
  • 15. d) Contratación Consultoría Escáner de la factura o boleta de honorario (dependiendo de la entidad), debidamente inutilizada (timbre anexo 3), junto al programa de trabajo e informe que de cuenta de la prestación del servicio y de la aceptación del beneficiario/a.
  • 16. e) Compras de bienes usados Primero exponer los motivos y que sea autorizado por el Ejecutivo de Fomento. Luego debe presentar la siguiente documentación: -Bienes menores a 4 años o que no hayan terminado su vida útil, a lo menos tres cotizaciones y la factura de venta (para contribuyentes de 1era. Categoría), y contrato de compraventa notarial en el caso de no ser contribuyentes de 1ra. categoría. -Bienes mayores o iguales a 4 años o que hayan terminado su vida útil, a lo menos tres cotizaciones, contrato de compraventa notarial o factura de venta exenta.
  • 17. Si el instrumento permite la compra de vehículos de trabajo usados, deberá presentar adicionalmente el certificado de anotaciones vigentes y en reemplazo del contrato de compraventa notarial, la declaración de transferencia de vehículos (Formulario 23).
  • 18. f) Compras en el Extranjero: Escáner del documento legal y oficial del país de origen o la DIPS (Declaración de Importación de Pago Simultáneo), debidamente inutilizada (timbre anexo 3). El pago de los derechos aduaneros y el IVA (si están afectos). El tipo de cambio a considerar para hacer la conversión a pesos chilenos es la siguiente: -Bienes tangibles mayores a US$1.000, considerar el tipo de cambio vigente al momento de la internación a la aduana. -Bienes tangibles menores a US$1.000, considerar el tipo de cambio del dólar observado a la fecha de la compra.
  • 19. -Bienes intangibles, considerar el tipo de cambio al momento del pago del bien, además se debe presentar el formulario 50 del SII, en donde conste el pago de las retenciones correspondientes. (excepto los gastos en remuneraciones por programas computacionales, cuando la licencia sea estándar y para fines de uso y no para explotación comercial). -Bienes comprados y consumidos en el extranjero, considerar el tipo de cambio a la fecha de la compra (dólar observado). Todos los bienes menores a US$1.000 no requieren pasar por una agencia de aduana.
  • 20.  El caso de importación de bienes sobre US$1.000, se debe contar con el documento legal y oficial del país de origen o la DIPS, para aquellos casos que el Servicio Nacional de Aduanas retenga el documento, además es obligatorio pasar por un agente de aduanas.
  • 21. VALOR A REEMBOLSAR DE ACUERDO AL TIPO DE CAMBIO DEL DIA DE LA INTERNACIÓN
  • 22. Para cuando la importación es inferior a US$1.000 no se requiere pasar por un agente de aduana y el documento oficial para poder aceptar el gasto es el Bill o Invoice, y de no presentarse alguno de estos documentos, debido  a que no existe un formato estándar en algunos países, se debe chequear que el documento presentado cumpla con lo siguiente:  Individualización de el prestador del servicio o del vendedor de los bienes adquiridos, según corresponda.  Naturaleza u objeto de la operación.  Monto de la operación en la moneda de origen.  Fecha de la misma e Individualización del adquiriente del bien o servicio (Beneficiario). Teniendo a la vista estos antecedentes, el AOI puede autorizar la compra  con los documentos presentados, cabe señalar que el beneficiario deberá acreditar el pago de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento de Rendiciones.
  • 23. Acciones Agente Operador g) Capital de Trabajo: -Remuneraciones, se debe adjuntar el escáner del contrato de trabajo, de la liquidación de sueldo, del formulario de imposiciones (debidamente canceladas) y de la declaración jurada de no consanguinidad. -Honorarios, escáner de la boleta original, del pago del impuesto F-29 y de la declaración de no consanguinidad. -Arriendos, para la 1era. rendición se debe acompañar el escáner del comprobante de pago, del contrato de arrendamiento autorizada ante notario (copia) y de la declaración jurada de no consanguinidad. En las siguientes rendiciones, se deberá rendir solo con el escáner comprobante de pago. -Materias primas, Materiales y/o Mercaderías, Escáner de la factura original e inutilizada.
  • 24. h) Gastos de Formalización: Los gastos de formalización para poder ser rendidos deben tener fecha de emisión desde la fecha de postulación en adelante y deben estar a nombre de la persona natural o jurídica beneficiaria. i) El cofinanciamiento de Sercotec: No financia ningún tipo de impuesto, que tenga carácter de recuperables por parte del beneficiario y/o AOI. No obstante cuando se trate de contribuyentes que debido a su condición tributaria, no tengan derecho a hacer uso de estos impuestos como crédito fiscal, se puede contemplar como aporte empresarial y ser parte de su rendición. Para esto en la 1era. rendición deben presentar un escáner de la carpeta tributaria para solicitar crédito, disponible en el SII, en la cual se acredite dicha situación y en las rendiciones posteriores un escáner del F-29 del mes de la respectiva rendición y de los dos meses posteriores (contribuyentes que llevan contabilidad completa).
  • 25. 2.4.1 Formas de Pago de los Documentos de Respaldo Compra Asistida: a.Contado/efectivo. b.Cheque al día. c.Transferencia electrónica o depósito en cuenta corriente proveedor. d.Tarjeta de crédito (sin cuotas), para el caso de compras de compras por internet o en el extranjero que no permitan otra forma de pago, acreditando con el comprobante de pago de la tarjeta de crédito. e.Nota de Crédito, adjuntando toda la documentación histórica por la cual se genero la nota.
  • 26. Reembolso: a. Contado/efectivo/tarjeta de débito. b. Cheque al día, acreditando el pago con la cartola bancaria donde aparezca el respectivo cobro del cheque. c. Transferencia electrónica o depósito en cuenta corriente proveedor, acreditando con la copia de la transferencia o depósito y con la cartola bancaria. d. Tarjeta de crédito del beneficiario (sin cuotas), acreditando con el comprobante de pago de la tarjeta de crédito. e. Nota de Crédito, adjuntando toda la documentación histórica por la cual se genero la nota. Cualquier otra forma de pago no establecida en este procedimiento, no es aceptada.
  • 27. FECHA EMISION VIGENTE FORMA DE PAGO DESCRITA SE RINDE EL NETO O UN MONTO INFERIOR EMITIDA AL NOMBRE DE LA EMPRESA (CONTADO, DEBITO, EFECTIVO)
  • 28. FECHA EMISION VIGENTE FORMA DE PAGO DESCRITA SE RINDE EL NETO O UN MONTO INFERIOR EMITIDA AL NOMBRE DE LA EMPRESA (CHEQUE AL DIA)
  • 29. FECHA EMISION VIGENTE FORMA DE PAGO DESCRITA SE RINDE EL BRUTO PERO SE REEMBOLSA SOLO EL NETO EMITIDA AL NOMBRE DE LA EMPRESA (CHEQUE AL DIA, ADJUNTAR CARTOLA BANCARIA)
  • 31. FECHA EMISION VIGENTE FORMA DE PAGO DESCRITA SE RINDE EL NETO O UN MONTO INFERIOR EMITIDA AL NOMBRE DE LA EMPRESA (TRANSFERENCIA)
  • 32. FECHA EMISION VIGENTE FORMA DE PAGO DESCRITA SE RINDE EL BRUTO PERO SE REEMBOLSA EL NETO EMITIDA AL NOMBRE DE LA EMPRESA (TRANSFERENCIA O DEPOSITO COPIA TRANSFERENCIA Y CARTOLA BANCARIA O EL DEPOSITO)
  • 33. SE VERIFICA PAGO CARTOLA BANCARIA SE VERIFICA PAGO DEPOSITO
  • 34. FECHA EMISION VIGENTE FORMA DE PAGO DESCRITA SE RINDE EL NETO O UN MONTO INFERIOR EMITIDA AL NOMBRE DE LA EMPRESA (SIN CUOTA)
  • 35. FECHA EMISION VIGENTE FORMA DE PAGO DESCRITA SE RINDE EL BRUTO PERO SE REEMBOLSA SOLO EN NETO EMITIDA AL NOMBRE DE LA EMPRESA (SIN CUOTA)
  • 37.  Factura con condición de pago cheque a 15,30,60 etc, días, sólo se puede con cheque al día.  Facturas con nombre de fantasías, las cuales deben estar emitidas al nombre y rut de la empresa, y en caso de persona natural nombre y los dos apellidos, por tanto se pedirá emitir nota de crédito para corregir.  Facturas con fecha de vigencia tarjada porque se encuentran vencidas.(No sé permitirá a menos que exista circular del SII que lo permita)  Facturas ilegibles.  Facturas con forma de pago a crédito en cuotas.  Facturas a crédito con tarjeta de terceros.* * Sólo se aceptará la utilización de tarjetas del Representante Legal de la empresa beneficiaria.
  • 38. NO SE PUEDE PRESENTAR FACTURAS CON LA VIGENCIA TACHADA
  • 41. Con la finalidad de normar algunos inconvenientes que se presentaron en la fase de desarrollo de la ejecución de programas anteriores, es que la Dirección Regional, normó los siguientes puntos: 1.- Cuando el documento tributario omita o no contenga la condición de pago, deberán adjuntar un escáner del cedible junto al documento original inutilizado, de lo contrario el gasto se observara inmediatamente. 2.- Cuando el timbre de inutilización presente algún inconveniente y este deba ser modificado, este se deberá tachar e inutilizar nuevamente con los datos correctos, lo cual debe ser firmado por el ejecutivo o coordinador del AOI a cargo de la convocatoria. 3.- Se entregaron formatos tipo para los documentos adicionales que exige el procedimiento, con la finalidad estandarizar la documentación exigida por procedimiento.
  • 44. LO INGRESADO EN EL TIMBRE DE INUTILIZADO, NO COINCIDE CON EL LIBRO MAYOR O AUXILIAR, O CON EL PLAN DE NEGOCIO SOLUCION SE TACHA EL TIMBRE Y SE INUTILIZA NUEVAMENTE LA FACTURA CON LOS DATOS CORRECTOS, LO CUAL DEBE SER FIRMADO POR EL EJECUTIVO O COORDINADOR A CARGO DE LA CONVOCATORIA.
  • 45.  Las solicitudes deben ser gestionadas de forma física revisada y firmada por el coordinador y digital a través de un correo electrónico dirigido al Ejecutivo Financiero con copia al coordinador del Programa.  El Ejecutivo Financiero podrá recibir y gestionar las solicitudes de compras asistidas hasta el día 20 de cada mes, excepto aquellas autorizadas por la Directora del AOI, donde el plazo para rendir dichas compras será como máximo hasta el día 30 del mes en curso.  Si a la fecha de cierre del mes aun está en poder del Ejecutivo Técnico o Financiero algún CHQ correspondiente a una compra asistida, este debe ser devuelto a la administración para ser anulado, previa consulta al Ejecutivo Técnico, para que éste vía correo electrónico explique porque no se pudo llevar a cabo la compra.  Si en una compra asistida no se gasta el total del monto asignado, se debe rendir el fondo adjuntando, además de la factura de compra, un depósito a la cuenta del AOI CRATE por el excedente.  Para el caso de reembolsos estos serán gestionados durante todo el mes, pero los que sean presentados con fecha posterior al día 25 se ingresarán a la rendición del mes siguiente.  Cualquier cambio de ITEM o ADICIÓN DE PRODUCTO debe ser informada antes de que afecte a alguna de las solicitudes presentadas a Finanzas, además, deberá estar respaldada en el DRIVE teniendo en cuenta que estos documentos deben contar con la firma de Ejecutivo de Fomento autorizando el respectivo cambio, para así evitar observaciones posteriores en las revisiones.  La solicitud solo será gestionada si esta cumple con los requerimientos antes explicados.
  • 46.
  • 47.  Luego de recibir los cheques de las solicitudes gestionadas, Finanzas informa mediante correo electrónico a los Ejecutivos Técnicos que correspondan. Se sugiere que el retiro de los documentos se efectúe en un plazo no mayor a 3 días.  Cuando el cheque es retirado por el Beneficiario o Ejecutivo Técnico deben firmar la fotocopia del cheque que se encuentra adjunta a la copia del Comprobante Contable.  Si el cheque es retirado por un tercero, solo se entregará si presenta un poder simple firmado por el beneficiario, quedando éste en poder del Ejecutivo de Finanzas.  Los cheques que no sean retirados en el periodo serán entregados al ejecutivo a cargo para que sean depositados o facilitados al beneficiario.
  • 48.  1.- Deben estar los documentos presentados en regla; Facturas o Boletas de Honorarios, respaldos adicionales, como Formulario 29, Contrato, Plan de Trabajo, Conformidad, entre otros.  2.- El monto rendido debe corresponder a lo registrado en la Planilla de Seguimiento de Compra y no puede superar el valor neto (excepto Re- Emprende)  3.- Revisión en Drive de los respaldos. Al momento de presentar la solicitud de Fondos deben estar todos los respaldos en la nube.