SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
Unidad III los bienes
1. República bolivariana de Venezuela
Ministerio del poder popular para la educación superior
Universidad Fermín Toro
Barquisimeto-Estado-Lara
Integrante:
Hermes J. Sierra
Sección: SAIA B
Profesora:
Abg. Eleana Santander
2. En roma los bienes se
clasificaban según su
transmisibilidad
En res mancipii que eran
aquellas que se podían enajenar
Res non mancipii, eran las
cosas que no se podían
enajenar
La ley de las 12 tablas
establecía solo de muebles e
inmuebles para efectos de
usucapión.
En la edad media la distinción entre
muebles e inmuebles era el tamaño
en cuanto al valor.
Las joyas, coronas eran
bienes muebles.
Las cosas de poco
valor eran inmuebles.
En la revolución
francesa se vuelve a la
clasificación romana
Lo que se mueve es
mueble
Lo que no se mueve
inmueble
3. Dicha fundamentación lógica fue realizada en Roma:
El cual establecía la clasificación de los bienes en la
realidad, es decir ellos sostenían que los elementos
que se mueven son muebles; y los elementos que no
se movían eran inmuebles, tomando en cuenta tanto
el factor físico como corporal.
Son bienes por su naturaleza los bienes
que logran cambiar de lugar, bien por si
mismos o movidos por una fuerza
exterior.
Derechos reales mobiliarios. Ejemplo: La
propiedad y los derechos de usufructo y de
uso sobre muebles, la prenda, la hipoteca.
Derechos de crédito. (Con la
salvedad de los derechos
inmuebles por el objeto al cual
se refieren).
4. Son inmuebles por su naturaleza:
los terrenos, las minas, los
edificios y, en general, toda
construcción adherida de modo
permanente a la tierra que sea
parte de un edificio.
Bienes inmuebles por su
destinación: son las cosas
que el propietario del suelo
a puesto en él para su uso,
cultivo y beneficio.
Son inmuebles por el objeto a que se
refieren: Los derechos del propietario y los
del enfiteuta sobre los predios sujetos a
enfiteusis; los derechos de usufructo y de
uso sobre las cosas inmuebles y también de
la habitación; las servidumbres prediales y
la hipoteca; las acciones que tienden a
reivindicar inmuebles o a reclamar
derechos que se refieran a los mismos