3. Lex Artis
• “Ley el arte" o ley artesanal o regla de actuación
de la profesión que sea.
• La Lex Artis Medica o “estado del arte
medico” es el conjunto de normas o criterios
valorativos que el medico en posesión de
conocimientos, habilidades y destrezas debe
aplicarlos diligentemente en la situación
concreta de un enfermo y que han sido
universalmente aceptadas por sus pares.
4. • Dado la gran variabilidad y complejidad que rodean una
condición clínica concreta, algunas dependientes del
profesional, otras de las condiciones particulares del paciente
y finalmente por las circunstancias que la rodean, no es
posible aplicar la misma normativa en todos los casos, sino
que estas deben adecuarse al caso concreto. Por eso se habla
de Lex Artis Medica ad.hoc, en que el medico a través de
un proceso de deliberación las aplica con prudencia a la
situación clínica concreta.
• El termino malpraxis medica se ha acuñado para señalar
conductas impropias del profesional frente a un paciente, que
no se siguen las normas que señala la Lex Artis Medica. Este
tipo de conducta medica constituye un error medico
inexcusable, y el medico debe responder por esta conducta
inapropiada.
5. • La Lex Artis presupone unos elementos
característicos:
Profesional
idóneo
Estudio y
análisis previo
del paciente
Empleo de
técnicas con
aceptación
universal
Consentimiento
informado del
paciente
6. Querellas contra odontólogos
Hace 30 años enfoque
médico Paternalista:
“Nosotros haremos
todo por usted pero sin
usted”
Hoy relación más
horizontal
Cambios sociales.
-Avance científico.
-comunicaciones y
redes
sociales.(Pacientes
más informados)
7. Querellas médico- odontológicas
• Actualmente el número de querellas va en
aumento.
• Querellas en medicina 80%
• Odontología 8%
• Otras profesiones área salud
Evolución de las querellas.
1980: Prácticamente no existen reportes.
1987: SML peritaje por 4 querellas.
1991: SML peritaje por 53 querellas.
2001: SML peritaje por 273 querellas.
8. Principales querellas
Delitos culposos
Dolo:
-Forma de voluntad reprochable.
-Autor tiene intención de obtener resultado determinado.
-Implica malicia, mala intención, premeditación.
Culpa:
-Forma de voluntad reprochable.
-No implica intencionalidad.
-Conduce a un resultado o efecto no deseado.
-Debido a negligencia, imprudencia, impericia, inobservancia de
reglamentos.
9. Negligencia
• Conduce al resultado no deseado por falta de
previsión o no consideración de que pudiera ocurrir.
Se omite o se deja de hacer algo que debió hacerse.
Se hace menos de los que se debe (las acusaciones
son más frecuentes por negligencia).
• Ej. • Falta de diagnóstico o diagnóstico tardío.
• Falta de exámenes
• Abandono del paciente
• Inadvertencia de situaciones riesgosas
• • No informar al paciente de los riesgos que puede
involucrar el tratamiento
10. imprudencia
• Conduce a resultado no deseado debido a una
actuación temeraria, exagerada, sin prever los
peligros concomitantes, se hace más de los debió
haberse hecho.
• Ej.
• Sobredosis de fármacos
• Procedimientos terapéuticos peligrosos.
• No tener consentimiento del paciente.
• Resección quirúrgica excesiva.
11. Impericia
• Conduce a un resultado no deseado debido a que
se desconoce lo que debió hacerse.Revela
ineptitud, ignorancia, incompetencia o
inhabilidad.
• Ej.:
• • Falta de preparación profesional.
• Falta de actualización profesional.
• Error de diagnóstico.
• Error terapéutico por falta de capacitación.
• Fármacos mal recetados.
12. Inobservancia de reglamentos
• Incumplimiento de los reglamentos o deberes a
cargo del profesional, u órdenes o exigencias
verbales o escritas, dispuestas con fines de
prevención de un daño por un superior responsable.
Subalterno no da cumplimiento, generando un
resultado indeseable.
13. Bibliografía
• Revista Medico Legal ISSN: 0124-8286
http://www.medicolegal.com.co/pdf/esp/2001/
7/3/asp_resp_2_v7_r3.pdf
• Colegio Medico de Chile: Consideraciones
sobre LEX ARTIS. Error y negligencias
medicas.
• Servicio médico legal
http://www.sml.cl/sml/index.php?option=com
_content&view=article&id=246&Itemid=232