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CONCEPTO
LIBARDO RODRIGUEZ: El derecho administrativo se define como un
conjunto de principios y reglas jurídicas que rigen la actividad
administrativa de las entidades publicas y de las personas privadas
que participan en esa actividad o que son afectadas por ella.
-LA ADMINISTRATICÓN constituye el objeto del derecho
administrativo.
Zanobini: «el Derecho administrativo es aquella parte del Derecho
público que tiene por objeto la organización, los medios y las formas
de la actividad de las administraciones públicas y las consiguientes
relaciones jurídicas entre aquéllas y otros sujetos»
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Noción DE ADMINISTRACIÓN
El derecho administrativo puede definirse de manera inicial como
el derecho de la administración, para llegar a dicho concepto es
importante precisar la noción de administración.
La administración
Desde el punto de vista general la palabra administración tiene
dos sentidos:
-MATERIAL O FUNCIONAL
-SENTIDO ORGANICO
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Se refiere a la actividad
consistente en manejar
una entidad, negocio o
empresa.
Ej: Existen problemas
de administración en la
medida que no se da un
manejo correcto de la
entidad.
MATERIAL
O
FUNCIONAL
Hace referencia a los
órganos o persona que
manejan la entidad
negocio o empresa.
Ej: se habla de los
órganos de la
administración para
referirse a la junta
administrativa, gerente,
etc.
SENTIDO
ORGÁNICO
Noción DE ADMINISTRACIÓN
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Noción DE ADMINISTRACIÓN
• Estas nociones generales se usan tanto el sector publico como
en el sector privado.
• Según JEAN RIVERO: se ha usado el termino de
administración para cubrir los dos sectores, llamando un lado
administración de empresa (lo que respecta al sector privado) y
administración publica (en forma técnica al manejo de
entidades del Estado).
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Diferencia entre administración publica y privada
• Se diferencia en cuanto al FIN perseguido y los MEDIOS DE
ACCIÓN que utiliza.
FINES
Libardo Rodríguez sostiene que:
Mientras la administración privada busca un fin egoísta basada
en el interés particular – la administración publica por su parte
persigue un interés general representado en el bien común.
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MEDIOS USADOS
-En el sector privado la relación entre los sujetos esta regida por
los principios de la igualdad jurídica y la autonomía de la
voluntad (esto implica que todos los sujetos son iguales entre si
y no pueden imponerse obligaciones a otros sin consentimiento)
-En la administración publica esos principios no representan una
aplicación general, si no por el contrario, la actividad típica de la
administración se realiza usando procederes que implican un
criterio irrespeto a estos principios.
Pues la administración publica se realiza utilizando decisiones
unilaterales, precisamente crean derecho e imponen
obligaciones a los gobernantes sin su consentimiento.
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La administración
• Nociones desde el punto de vista de la administración publica:
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Tomar medidas y ejercer
acciones necesarias para
manejar la practica el
Estado y como
consecuencia lograr los
fines esenciales que este
persigue
ACTIVIDAD: PAGINA 18
EL DERECHO
ADMINISTRATIVO Y LA
ADMINISTRACIÓN
MATERIAL
O
FUNCIONAL Conjunto de personas u
órganos del Estado que
ejercen de manera
principal la actividad o
función administrativa.
Desde este punto de
vista Orgánico la
administración se
identifica con la Rama
Ejecutiva del poder de
forma general
SENTIDO
ORGÁNICO
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ORIGEN Y ESTADO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
• FRANCIA.
• El derecho administrativo tiene sus bases en derecho Frances
• época Monárquica: En esta época se conocía algunos tribunales
especializados en asuntos administrativos.
-la cámara de cuenta
-la Corte de Monedas
Sin embargo, no se podría hablar de una jurisdicción administrativa, ni
de un derecho administrativo. Por cuanto las actividades de estos
organismo esta regida por el principio de la soberanía del monarca, lo
que implican que toda la justicia emana del Rey. Es decir estos
tribunales mas que juzgar la administración defendían la
administración. El monarca en cualquier momento podía asumir la
competencia del litigio y ser fallado directamente por el.
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Revolución francesa.
• El triunfo de la revolución francesa produjo una circunstancia
histórica importante en la cual se fundamento la jurisdicción
administrativa e indirectamente del mismo derecho administrativo.
• Además del logro de la teoría tripartita del poder en ramas separas e
independientes, se pensó en que las labores jurisdiccionales debían
estar completamente alejadas de la administración.
• En la ley 16-24/1790 se estableció: “las funciones jurisdiccionales
son y continuaran siendo separas de las funciones administrativas.
Los jueces no podrán, bajo pena de prevaricato, inmiscuirse de
ninguna manera en las operaciones de la administración por
razones de sus funciones”.
• Este principio fue elevado a categoría constitucional :art 3 de las
constitución Francesa de 1791.
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Revolución francesa
• Estas prohibiciones tenían graves secuelas desde el punto de
vista de la ideología política propia de la Revolución ya que
esto implica que la admiración no tenia un juez que lo juzgue, lo
que puede traer consecuencias como la arbitrariedad y
desvirtuar el principio de legalidad.
• Al no existir un tribunal, un juez o autoridad para juzgar al
gobierno en caso de considerar que la administración estaba
actuando de forma ilegal ese principio de legalidad era un
simple enunciado teórico.
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• SOLUCIÓN
• Crearon una figura :la institución de la administración-juez
• Donde los ciudadanos podían presentar sus queja ante la
misma administración y ser resueltas por esta.
• Con la constitución de 1799 fundamentalmente obra de
Napoleón, se creo el Consejo de Estado.
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El Consejo de Estado
• fue un órgano creado para imitar el antiguo Consejo del Rey.
En ese momento sus dos grandes funciones era:
-Ejercer bajo las funciones del ejecutivo: redactar los proyectos
de ley y reglamentos administrativos y resolver las dificultades
que se presentan en materia administrativa.
-La segunda función era ejercer de consejero del jefe de Estado.
• A PESAR DE QUE LA JUSTICIA SEGUIA SIENDO RETENIDA
POR EL EJECUTIVO.
• Su gran respeto y auge logro que el Consejo de Estado
mediante la ley de 24 de 1872, se reconociera su carácter
jurisdiccional y se instalará el sistema de justicia delegada.
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El Consejo de Estado
• El carácter jurisdiccional quiere decir que se le reconoció como
juez de la administración y no como un simple cuerpo asesor
de esta misma.
• Igualmente se creo el tribunal de conflictos para establecer la
competencia cuando se presentara dudas entre los tribunales
comunes y administrativos.
• Es decir que se crea el sistema de “dualidad de jurisdicciones”
es decir se comienza hablar de una división en la tercera rama
del poder
-JURISDICCIÓN COMÚN: Litigios Civiles y penales
-JURISDICCIÓN: Contencioso-Administrativo.
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Fallo blanco
• En 1873 se produjo el fallo blanco
• El Fallo Blanco, fue una sentencia proferida por el Tribunal de
Controversias, la cual consagra tanto la responsabilidad del
Estado por los daños causados por los servicios públicos, así
como la competencia de la jurisdicción administrativa para
conocer de ella.
• El tribunal de Conflictos, en el cual se consagró clara y
expresamente el principio consistente en que la administración
debe regirse por normas especiales diferentes de las aplicables
a las relaciones entre los particulares, afirmación que
constituye la base de la existencia del derecho administrativos.
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HECHOS
• Una niña fue arrollada y herida por un vehículo de una fábrica
de tabaco, administrada por el consejo de estado. El padre
acudió ante los tribunales con la finalidad de que se declarase
al Estado responsable subsidiario de los daños, partiendo del
fundamento contenido en los artículos 1382 al 1384 del Código
Civil. El conflicto tuvo gran peso por lo que el Tribunal de
Controversias atribuyó la jurisdicción del caso a los Tribunales
Administrativos.
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FALLO BLANCO
• LA COMPETENCIA ADMINISTRATIVA:el fallo blanco consagra
la competencia administrativa sin basarse en ninguna noción
de gestión privada.
• RESPONSABILIDAD ESTATAL
• AUTONOMIA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
• El fallo establece un vinculo directo y reciproco entre la
aplicación de reglas autónomas al derecho privado, y la
competencia de la jurisdicción administrativa.
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IMPPORTANCIA
Los tribunales ordinarios son radicalmente incompetentes para conocer
de todas las demandas entabladas contra la administración por causa
de servicios públicos.
Los litigios así sustraídos del conocimiento de los tribunales
ordinarios, no deben ser decididos en función de los textos del
Código Civil.
La competencia administrativa y la sustracción al derecho privado solo
se aplican, sin embargo, al Estado poder público
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fuentes
• Generalmente se consideran como fuentes del derecho la ley,
la jurisprudencia, la doctrina y la costumbre. Sin embargo, por
regla general se piensa que esta última no es realmente fuente
del derecho administrativo, pues solo tendrá algún valor en la
medida en que sea aceptada por la ley o por la jurisprudencia,
caso en el cual la fuente será una de estas últimas.
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La Ley
La
Jurisprudencia
La Doctrina
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LA LEY
• En el derecho administrativo colombiano la principal fuente es
la ley, entendida en su concepción amplia o general, que se
refiere a toda norma jurídica.
• En efecto, nuestro derecho administrativo es fundamentalmente
legislado, es decir, que se contiene de manera principal en los
textos legales. Dentro de esta concepción amplia de ley,
encontramos varios componentes:
• LA CONSTITUCIÓN POLITICA
• LOS ACTOS DEL CONGRESO
• LOS DECRETO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
• LOS ACTOS DE LAS DEMAS AUTORIDADES
ADMINISTRATIVAS
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LA CONSTITUCIÓN POLITICA
La constitución contiene las bases del derecho administrativo. Es
decir la carta contiene un sin numero de normas que son objeto
de desarrollo por la admiración publica.
-Articulo 11 al 95: contiene derechos y debes que deben ser
garantizados objeto de desarrollo por el legislador y la
administración.
-Art 115 se establece la conformación del Gobierno.
-El titulo VII se dedica a la rama ejecutiva
-Titulo XI describe la organización territorial.
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LOS ACTOS DEL CONGRESO
• Las leyes propiamente dichas, entendidas en su sentido formal, también son fuente del
derecho administrativo.
• si bien muchas leyes se refieren a aspectos propios del derecho civil, penal, comercial o
laboral, un buen número de ellas se refieren a materias admirativas.
• la ley 4° de 1913 (Código de Régimen Político y Municipal),
• ley 3° de 1986, por la cual se dictaron normas sobre el régimen departamental, cuyo
contenido se encuentra actualmente incluido en el decreto-ley 1222 de 1986 (reformado
por la ley 617 de 2000),
• la ley 80 de 1993, que contiene el estatuto general de contratación de la administración
pública;
• la ley 128 de 1994, orgánica de las áreas metropolitanas;
• la ley 136 de 1994 (modificada por las leyes 177 de 1994, 617 de 2000 y1031 de 2006),
por la cual se dictaron normas sobre organización y funcionamiento de los municipios;
• la ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y el
funcionamiento de las entidades del orden nacional
• la ley 678 de 2001, por medio de la cual se reglamenta la acción derepetición contra los
agentes del Estado,
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LOS DECRETO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
• Siendo el presidente la máxima autoridad administrativa, sus
actos constituyen una de las principales y más numerosas
fuentes del derecho administrativo.
• -DECRETO LEY 1/ 1984 Y 23/1989(que contiene el código
contencioso administrativo por las leyes 446 de 1998, 809 de
2003, 954 de 2005 y 1107de 2006
• DECRETO 1222 de 1986, por el cual se expide el Código de
Régimen Departamental (reformado por la ley 617 de 2000)
• DECRETO 1333 de 1986, mediante el cual se adopta el Código
de Régimen Municipal (reformado principalmente por las leyes
128, 136 y 177 de 1994, 388 de 1997, 617 de 2000 y 1031 de
2006
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LOS ACTOS DE LAS DEMAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS
• son fuente del derecho administrativo todas las normas que son
expedidas por las diferentes autoridades que pertenecen a la
administración, ya que ellas constituyen actos administrativos.
Es decir, que forman parte de este grupo los actos dictados por
los ministros, directores de departamentos administrativos,
superintendentes, juntas directivas y directores, gerentes o
presidentes de los establecimientos públicos, asambleas
departamentales, gobernadores, concejos municipales,
alcaldes.
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La jurisprudencia
• Ese conjuntos de decisiones que toman los jueces en nuestro caso
el juez administrativo así como el constitucional.
• -jurisprudencia en el derecho francés: la creación del derecho
administrativo fue obra mas de los jueces que del legislativo. El
estudio del derecho administrativo francés se basa mas en
decisiones jurisprudenciales mas que estudios de textos legales.
• Jurisprudencia en el derecho Colombiano: En cuanto al derecho
colombiano la jurisprudencia de nuestro país tiene un papel menos
relevancia que en Francia. El contenido de la mayor parte del
derecho administrativo es desarrollado en los textos legales. Sin
embargo no quiere decir que la jurisprudencia sea una fuente
despreciables, pues es cierto que la influencia del derecho francés y
la evolución de la vida permitan que los jueces administrativo tenga
una gran importancia.
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La doctrina
• Los comentarios de los autores, que constituyen la fuente del
derecho llamada doctrina, también han tenido influencia en la
vida y evolución del derecho administrativo.
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Relación con otras disciplinas
• NO JURIDICAS
• CIENCIAS POLITICAS
• ADMINISTRACIÓN
• ECONOMIA
• JURIDICAS
• CONSTITUCIONAL
• DERECHO INTERNACIONAL (DDHH)
• DERECHO COMERCIAL
• DERECHO PENAL
• PAG 34-39
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