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FIRMEZA DE LAS DECLARACIONES CASOS ESPECIALES Laboratorio Innovación Laboratorio Innovación
1. FIRMEZA DE LAS DECLARACIONES
El artículo 714 del Estatuto Tributario establece por regla general
que las declaraciones tributarias pueden ser revisadas y
cuestionadas dentro de los dos años siguientes al vencimiento
para declarar o si han sido presentadas de manera extemporánea
desde la fecha que se hayan presentado.
Sin embargo la ley contempla CASOS ESPECIALES donde las
declaraciones quedan en firme en tiempos diferentes al estipulado
en el articulo 714:
SALDOS A
FAVOR
COMPENSACIÓN
DE PÉRDIDAS
DECLARACIÓN
IMAS
BENEFICIO DE
AUDITORIA
SUSPENSIÓN DE
TÉRMINOS
2. SALDOS A FAVOR
En concordancia al inciso 2 del articulo 714 cuando la
declaración arroja saldo a favor y el contribuyente solicita la
devolución la declaración quedará en firme a los DOS AÑOS
contados a partir de la fecha de PRESENTACIÓN DE LA
SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN
• SE PRESENTÓ EL
22 DE MARZO DE
2016
DECLARACIÓN DE
RENTA SE PRSENTA
OPORTUNAMENTE Y
GENERA SALDO A
FAVOR
• SE RADICA
SOLICITUD EL 19
MAYO DE 2016
SE SOLICITA
DEVOLUCIÓN DEL
SALDO A FAVOR
• EL 20 DE MAYO DE
2018
QUEDA EN FIRME LA
DECLARACIÓN
EJEMPLO
3. COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS
Cuando los contribuyentes compensen o determinen pérdidas
fiscales, el término de firmeza de la declaración será de CINCO
AÑOS, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo
para declarar o de la fecha de presentación en los casos en que
las declaraciones se presenten extemporáneamente conforme
lo establece el artículo 147 del estatuto tributario.
EJEMPLO
PRESENTÓ
DECLARACIÓN
CON PERDIDA
FISCAL 2 DE ABRIL
DE 2016
QUEDA EN FIRME
EL 3 DE ABRIL DE
2021
COMPENSÓ
PERIDA FISCAL DEL
2016 EL 8 ABRIL DE
2017
QUEDA EN FIRME
ESA DECLARACIÓN
EL 9 DE ABRIL DE
2022
4. DECLARACIÓN IMAS
ARTÍCULOS 335 y 341 ET: Quienes apliquen voluntariamente
el IMAS, su declaración quedará en firme 6 meses después de
la fecha de su presentación, siempre que la declaración
cumpla todas estas condiciones:
Que sea presentada en forma oportuna
El pago se realice en los plazos que fije el Gobierno, según
concepto 61897 de 2014, el pago debe ser TOTAL en las fechas
fijadas
Que la Administración de Impuestos no tenga prueba
sumaria sobre ocurrencia de fraude
5. BENEFICIO DE AUDITORIA
Este beneficio aplicó para los años 2011 y 2012, establece el articulo
689-1 ET que los contribuyentes que incrementen el impuesto de
renta en los siguientes porcentajes frente el impuesto neto de renta
de año inmediatamente anterior tendrán el siguiente termino para
firmeza de sus declaraciones:
Si incrementa en 5 veces el porcentaje causado de inflación del
respectivo periodo queda en firme a los 18 MESES.
Si incrementa en 7 veces el porcentaje causado de inflación del
respectivo periodo queda en firme a los 12 MESES.
Si incrementa en 12 veces el porcentaje causado de inflación del
respectivo periodo queda en firme a los 6 MESES.
Es importante tener en cuenta que la declaración se debe presentar
oportunamente, el impuesto de renta no debe ser inferior a 41 UVT,
que las retenciones en la fuente sean reales. El termino se cuenta a
partir de la presentación y no de la fecha de vencimiento
6. SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS
Se genera como consecuencia de las siguientes actuaciones que
pausan el requerimiento especial, requerimiento que debe ser
proferido por la DIAN antes que la declaración quede en firme:
Cuando la Administración de impuestos practica de oficio una
inspección tributaria, el termino para proferir el requerimiento se
suspende porTRES MESES
Cuando el contribuyente es el que pide la inspección tributaria :
La suspensión durará lo que se demore la inspección.
EJEMPLO
DECLARACION PRESENTADA 2
DE AGOSTO DE 2015
LA ADMINISTRACION
DE OFICIO PRACTICA
INSPECCION
TRIBUTARIA
TERMINO DE
FIRMEZAA LOS DOS
AÑOSYTRES MESES
3 NOVIEMBRE DE
2017
7. OTROS EJEMPLOS DE FIRMEZA EN LAS DECLARACIONES
SE PRESENTA LA
DECLARACIÓN EL DIA DE
VENCIMIENTO
• Queda en firme a los dos años del
vencimiento
SE PRESENTA LA
DECLARACIÓN ANTES DEL
VENCIMIENTO
• Queda en firme a los dos años del
vencimiento, así se hubiera presentado
antes
SE PRESENTA LA
DECLARACIÓN DESPUES DEL
VENCIMIENTO
• Queda en firma a los dos años contados a
partir de la fecha de presentación
siempre y cuando la DIAN durante esos
dos años no emplaza ni requiere
SI SE CORRIGE LA
DECLARACIONVARIASVECES?
• Si la declaración inicial se presenta antes
o en el vencimiento igual pese a las
correcciones queda en firme a los dos
años, si la DIAN no se pronuncia