2. VIOLACIÓN
La violación es un delito que se basa en una
agresión de tipo sexual que se produce
cuando una persona tiene acceso sexual
hacia otra, mediante el empleo de violencias
físicas o psicológicas o mediante el uso de
mecanismos que anulen el consentimiento
de los ofendidos.
También se habla de violación cuando la
víctima no puede dar su consentimiento,
como en los casos de incapaces mentales,
menores de edad, o personas que se
encuentran en estado de inconsciencia.
ACCESO CARNAL: Forma de violencia sexual,
en la cual el hombre mediante violencias o
amenazas, constriñe a la cónyuge, a un acto
carnal por vía vaginal, anal u oral, o
introduzca objetos sea cual fuere su clase,
por alguna de estas vías.
SUJETO ACTIVO: El autor directo
de acto ilícito, sea hombre o
mujer.
SUJETO PASIVO: Tanto mujer
como hombre pueden ser
víctimas del delito de violación.
ELEMENTOS JURÍDICOS DE LA
VIOLACIÓN
• Acceso Carnal
• Sujeto Activo
• Sujeto Pasivo
3. CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
Art. 509.- Llámase estupro la cópula con una persona, empleando
la seducción o engaño para alcanzar su consentimiento.
Art. 510.- El estupro se reprimirá con prisión de tres meses a tres
años si la víctima fuere mayor de catorce años y menor de
dieciocho
Art. 512.- Es violación el acceso carnal, con introducción total o
parcial del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o, la
introducción, por vía vaginal o anal, de los objetos, dedos u
órganos distintos del miembro viril, a una persona de cualquier
sexo, en los siguientes casos:
1. Cuando la víctima fuere menor de catorce años
2. Cuando la persona ofendida se hallare privada de la razón o
del sentido, o cuando por enfermedad o por cualquier otra
causa no pudiera resistirse
3. Cuando se usare de violencia, amenaza o de intimidación.
4. CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
Art. 513.- El delito de violación será reprimido con reclusión
mayor especial de dieciséis a veinticinco años, en el número 1
del artículo anterior; y, con reclusión mayor extraordinaria de
doce a dieciséis años, en los números 2 y 3 del mismo artículo.
Art. 514.- Si la violación produjere una grave perturbación en la
salud de la persona violada se aplicará la pena establecida para
los numerales 2 y 3 del artículo anterior; y, si le produjere la
muerte, la pena será de reclusión mayor especial de dieciséis a
veinticinco años. Igual pena de reclusión mayor especial de
dieciséis a veinticinco años, se impondrá a los responsables de
violación si las víctimas son sus descendientes, ascendientes,
hermanos o afines en línea recta; debiendo en su caso, ser
condenados, además a la pérdida de la patria potestad.
5. ASPECTO MEDICO LEGAL
VALORACIÓN MÉDICO LEGAL DE VÍCTIMAS DE
DELITOS SEXUALES
La atención de las víctimas de violencia sexual supone un reto
para los profesionales de salud. A la hora de abordar estos
pacientes, el médico tiene la responsabilidad de encargarse no
solamente de la esfera médica del paciente, sino además
enfrentar los requerimientos del sistema judicial mediante la
ejecución de tareas de carácter forense.
La valoración médico legal consiste pues en la atención del
paciente considerando la convergencia de estos aspectos:
El adecuado cuidado de la salud física y mental de la
víctima
La valoración pericial de las posibles lesiones
La correcta obtención de evidencia médico legal para lograr
un procedimiento judicial con las máximas garantías.
6. VALORACIÓN MÉDICO LEGAL DE VÍCTIMAS DE DELITOS
SEXUALES
•El tratamiento de las lesiones agudas
•Evaluación por potenciales infecciones de
transmisión sexual o embarazo.
Dentro de las
necesidades
médicas que se
deben abordar
está:
•Se debe dar intervención en crisis
•Referencia para una terapia de seguimiento
apropiada.
Dentro de la esfera
emocional
•Están la documentación pertinente de los
hallazgos a la historia clínica y el examen físico
•La recolección apropiada y manejo de la evidencia
•La presentación de los hallazgos y conclusiones en
las instancias judiciales
Dentro de las
obligaciones legales
La valoración médico legal proporciona evidencia
de la agresión que pretende facilitar la
identificación, enjuiciamiento, condena y castigo
de los ofensores. A pesar de lo importante que
sea obtener esa evidencia, debe alcanzarse un
balance entre la adquisición de las muestras y la
atención de las demás necesidades de la víctima.
12. PROCEDIMIENTO PARA PRACTICAR UNA
EXPERTICIA MEDICO LEGAL GINECOLÓGICA.
1. La examinada debe
acudir con el mandato
del funcionario.
2. El lugar del examen
debe ser adecuado.
3. Posición correcta de
la victima.
4. Es indispensable la
presencia de la
enfermera.
5. Ser objetivos en las
apreciaciones.Para llevar a cabo
este examen el
médico forense
debe contar con los
siguientes
elementos:
13. EL EXAMEN
MEDICO - LEGAL
COMPRENDE:
INTERROGATORIO INSPECCIÓN
EXAMEN DE LA
LESIONES
MUESTRAS PARA
LABORATORIO
EVALUACION
PSICOPATÓLOGICA
FORENSE
•La fecha y hora.
•Si fue día festivo o laborable. Día de trabajo o fin de semana
¿Cuándo sucedió el hecho?
•La manera en que fue llevada la víctima al escenario.
•Las características de la relación sexual,Si fue amenazada con armas u otra forma de intimidación.
•Si se le suministro alguna bebida comprimido o inyección.
¿Cómo se llevó a cabo el hecho?
•Hotel, casa y su ubicación; vía publica, parque potrero, edificio, automóvil, etc.
¿Dónde tuvo lugar el hecho?
•Conocidos o desconocidos, Relación con la víctima.
•Dar información acerca de sus características físicas y psíquicas y aclarar si la víctima podría reconocerlo.
¿Quién o quiénes la agredieron?
•Se refiere al móvil que impulso al agresor. En ocasiones éste lo expresa a la víctima mientras lleva a cabo
el hecho.
¿Por qué?
14.
15.
16.
17.
18.
19.
20.
21.
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23. DIAGNOSTICO DIFERENCIAL
Escotadura congénita. Las características de las
escotaduras congénitas son las siguientes:
• Las escotaduras congénitas son bilaterales y simétricas.
• Las escotaduras congénitas presentan bordes redondeados u
ondulados. • Se presentan desde el nacimiento.
• No tienen bordes engrosados.
• Al tomar una muestra de tejido para la biopsia el estudio
histopatológico no demuestra la presencia de tejido cicatrizal.
• Consistente en la ausencia parcial de tejido himeneal
Desgarro: Es la lesión del tejido muscular acompañada
de rotura de los vasos sanguíneos que recorren el
músculo afectado.