La Ley de Educación Nacional de 2006 define a la educación como un derecho personal y social y bien público. Establece que el Estado nacional fija la política educativa y controla su cumplimiento, mientras que las provincias y la Ciudad de Buenos Aires son responsables de garantizar el derecho a una educación gratuita, permanente y de calidad para todos los habitantes. La educación es obligatoria durante 13 años, desde los 5 años hasta finalizar la educación secundaria.
1. Ley de Educación Nacional Nº 26206
(2006)
Presidencia de
la Nación
Ministerio de
Educación
Nestor Kirchner
Daniel Filmus
2. El impulso para la sanción de una
nueva Ley de educación provino del
Poder ejecutivo
a través de una estrategia
de legitimación por medio de un
“Debate popular”
que pretendía ser participativo.
3.
4.
5. Críticas:
• Escaso tiempo para una participación genuina
Ver Sirvent, pág 118 Nosiglia
• Escasa información disponible
Ver Pruzzo, idem
6. Ley de Educación Nacional
Define a la
educación
como
Art 2
Bien público, derecho personal y social
(122N)
ESTADO
NACIONAL
Función
¿Principalista
o subsidiaria?
ARTICULO 5º —
El Estado nacional fija la política educativa
y controla su cumplimiento con la finalidad
de consolidar la unidad nacional,
respetando las particularidades provinciales
y locales.
7. OTROS
AGENTES
EDUCATIVOS.
¿quién es respon-sable
de garantizar el
derecho a la
educación?
ARTICULO 4º— El Estado nacional, las
provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires tienen la responsabilidad
principal e indelegable de proveer una
educación integral, permanente y de calidad
para todos / as los / as habitantes de la Nación,
garantizando la igualdad, gratuidad y equidad
en el ejercicio de este derecho, con la
participación de las organizaciones sociales y
las familias.
8. ¿qué garantiza:
acceso,
permanencia,
reinserción,
egreso?
¿cómo?
ARTICULO 6º — El Estado
garantiza el ejercicio del derecho
constitucional de enseñar y
aprender. Son responsables de
las acciones educativas el
Estado nacional, las provincias
y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en los términos
fijados por el artículo 4º de esta
ley; los municipios, las
confesiones religiosas
reconocidas oficialmente y las
organizaciones de la sociedad; y
la familia, como agente natural
y primario.
9. PRINCI
PIOS
POLÍ
TICOS
EDUCA
TIVOS
OBLI
GATO
RIEDAD
La educación es obligatoria: 13 años
ARTICULO 16. — La obligatoriedad escolar en
todo el país se extiende desde la edad de CINCO (5)
años hasta la finalización del nivel de la Educación
Secundaria. El Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología y las autoridades jurisdiccionales
competentes asegurarán el cumplimiento de la
obligatoriedad escolar a través de alternativas
institucionales, pedagógicas y de promoción de
derechos, que se ajusten a los requerimientos locales
y comunitarios, urbanos y rurales, mediante acciones
que permitan alcanzar resultados de calidad
equivalente en todo el país y en todas las situaciones
sociales
10. LEY FEDERAL DE EDUCACION- ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO
13. Modalidades
Educación Técnico Profesional
Educación Artística
Educación Especial
Educación permanente de Jóvenes y Adultos
Educación rural
Educación intercultural Bilingüe
Educación en Contextos de encierro
Educación domiciliaria y hospitalaria
14. GRA
TUI
DAD
ARTICULO 11. — Los fines y objetivos de
la política educativa nacional son:
a) Asegurar una educación de calidad con
igualdad de oportunidades y posibilidades,
sin desequilibrios regionales ni inequidades
sociales.
h) Garantizar a todos/as el acceso y las
condiciones para la permanencia y el egreso
de los diferentes niveles del sistema
educativo, asegurando la gratuidad de los
servicios de gestión estatal, en todos los
niveles y modalidades.
15.
16.
17. LAI
CI
DAD
.
No figura educación laica
ARTICULO 4º — El Estado nacional, las
provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
tienen la responsabilidad principal e indelegable de
proveer una educación integral, permanente y de
calidad para todos / as los / as habitantes de la
Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y
equidad en el ejercicio de este derecho, con la
participación de las organizaciones sociales y las
familias.
ARTICULO 27. —ARTICULO 126. —
18. ¿Continuidad o cambio?
Dado que la norma es más declarativa
que operativa habrá que seguir el curso
de su reglamentación e implementación
para ponderar su capacidad para incidir
en la construcción de una sociedad más
justa.(Nosiglia)