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UNIVERSIDAD FERMÌN TORO
VICE-RECTORADO ACADÈMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÌDICAS Y POLÌTICAS
ESCUELA DE DERECHO
NÚCLEO GUANARE – EDO. PORTUGUESA
Ilícitos Tributarios
PROFESORA: EMILY RAMÍREZ.
PARTICIPANTE: ANGARITA, R. MARÍA V.
MATERIA: DERECHO TRIBUTARIO.
GUANARE, MARZO DE 2020
ILÍCITOS TRIBUTARIOS
CLASIFICACIÓN
En relación a los ilícitos tributarios el Código Orgánico
Tributario (2014), en su artículo 81 establece que es toda acción u
omisión violatoria de las normas tributarias (p.10).
Al respecto, se puede decir entonces que el ilícito tributario es
todo incumplimiento de normas tributarias sustanciales o formales,
por comisión o por omisión, que esté tipificado y sancionado en el
Código Tributario o en normas jurídicas de rango legal.
Sobre su clasificación, la citada norma (art 81) establece que
pueden ser :
l. Formales.
2. Materiales.
3. Penales.
Formales (art, 99): aquellos que se originan por el
incumplimiento de los deberes siguientes: Inscribirse en los registros
exigidos por las normas tributarias respectivas, emitir, entregar o
exigir comprobantes, llevar libros o registros contables o especiales,
presentar declaraciones y comunicaciones, presentar declaraciones y
comunicaciones, informar y comparecer ante la Administración
Tributaria, acatar las órdenes de la Administración Tributaria, entre
otros (p.11).
Materiales (art,109): El retraso u omisión en el pago de tributos
o de sus porciones, el retraso u omisión en el pago de anticipos, el
incumplimiento de la obligación de retener o percibir, la obtención
de devoluciones indebidas, comercializar o expender en el territorio
nacional especies gravadas destinadas a la exportación o importadas
para el consumo en el régimen aduanero territorial que corresponda,
comercializar especies gravadas a establecimientos o personas no
autorizados para su expendio (p.15).
Penales (art, 118) : La defraudación tributaria, la falta de
enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o
percepción, la insolvencia fraudulenta con fines tributarios, la
instigación pública al incumplimiento de la normativa tributaria, la
divulgación y uso de información confidencial (p. 16).
De esta manera, en la normativa venezolana se establece la clasificación de los diferentes ilícitos tributarios, así como las acciones u
omisiones que determinan cada uno de estos incumplimientos. Así pues, en términos generales los ilícitos tributarios implican la realización
de la conducta prohibida por la ley tributaria, ya sea por acción u omisión dolosa o culposa, relacionada con la falta y actos indebidos de
obligaciones tributarias sustanciales o formales.
SANCIONES APLICABLES
En efecto, Annibaldi (2012) señala que sanción es la pena o castigo que se aplica por violar una ley, un reglamento o una
disposición. En el caso de los ilícitos tributarios representan la punición, el castigo por el ilícito configurado (p.43).
De esta manera, el Código Orgánico Tributario (2014), determina en su artículo 90 cuales son las sanciones aplicables,
destacando entre ellas Prisión, Multa, Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo,
clausura temporal del establecimiento o áreas del mismo, Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones, Suspensión o
revocación de la autorización de industrias o expendios (p.11).
Significa entonces, que la sanción es la consecuencia jurídica atribuida a la comisión de un ilícito tributario, constituyen un
castigo proporcionalmente adecuado a la infracción en la que incurre el contribuyente por el hecho de haber transgredido alguna
obligación tributaria. Al respecto, la imposición de sanciones por la Administración pública, incluidas las sanciones tributarias,
deben regirse por los principios constitucionales, legales o doctrinarios que regentan la potestad sancionadora del Estado.
CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Y
AGRAVANTES
González (2006) expresa que las circunstancias atenuantes “se
fundamentan en una menor antijuricidad del hecho, en una menor
culpabilidad del autor o en un actuar postdelictual del autor que
reducen su punibilidad” (p.38).
Por su parte Osorio (2017) señala que las agravantes “son la
comisión de delitos en circunstancias, por medios o por personas que
agraven la responsabilidad del autor sin modificar la figura delictiva,
por cuanto revelan una mayor peligrosidad una mayor maldad o un
mayor desprecio de sentimientos humanos naturales” (p.58).
En este sentido, de acuerdo a lo planteado por dichos autores tenemos que atribuyen las circunstancias atenuantes a una reducción del
grado de culpabilidad a la que el infractor incurre en el momento de cometer una falta. Resalta además la posibilidad que existe de que dicha
reducción de la culpabilidad se fundamente en hechos posteriores a la consecución de la falta, es decir si realizamos una clasificación de las
faltas podemos establecerlas como anteriores a la comisión de la falta, para el momento de incurrir en la falta, o posteriores a ella. En el caso
de las agravantes, al aumentar la peligrosidad del infractor y del daño proporcionado al bien jurídico tutelado, aumentan también el grado de
la pena .
REFERENCIAS
Annibaldi. J. (2012). Infracciones y Sanciones Tributarias. Argentina: Editorial UNC.
Código Orgánico Tributario. (2014). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Número: 6.152,
Extraordinario. Noviembre 18, 2014.
González, E. (2006). Apuntes de Derecho Penal. Teoría del Delito. Guatemala: Editorial Fundación Myrna Mack.
Ossorio, M. (2017). Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales. Recuperado de
https://www.studocu.com/latam/document/universidad-politecnica-salvador/derecho /otros/diccionario-de-ciencias-
juridicas-politicas-y-sociales-manuel-ossorio/2603963/view
Zavala, S. (2012). Guía a la redacción en el estilo APA 6a edición. Recuperado de
http://www.suagm.edu/umet/biblioteca/pdf/GuiaRevMarzo2012APA6taEd.pdf.

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMÌN TORO VICE-RECTORADO ACADÈMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÌDICAS Y POLÌTICAS ESCUELA DE DERECHO NÚCLEO GUANARE – EDO. PORTUGUESA Ilícitos Tributarios PROFESORA: EMILY RAMÍREZ. PARTICIPANTE: ANGARITA, R. MARÍA V. MATERIA: DERECHO TRIBUTARIO. GUANARE, MARZO DE 2020
  • 2. ILÍCITOS TRIBUTARIOS CLASIFICACIÓN En relación a los ilícitos tributarios el Código Orgánico Tributario (2014), en su artículo 81 establece que es toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias (p.10). Al respecto, se puede decir entonces que el ilícito tributario es todo incumplimiento de normas tributarias sustanciales o formales, por comisión o por omisión, que esté tipificado y sancionado en el Código Tributario o en normas jurídicas de rango legal. Sobre su clasificación, la citada norma (art 81) establece que pueden ser : l. Formales. 2. Materiales. 3. Penales. Formales (art, 99): aquellos que se originan por el incumplimiento de los deberes siguientes: Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas, emitir, entregar o exigir comprobantes, llevar libros o registros contables o especiales, presentar declaraciones y comunicaciones, presentar declaraciones y comunicaciones, informar y comparecer ante la Administración Tributaria, acatar las órdenes de la Administración Tributaria, entre otros (p.11). Materiales (art,109): El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones, el retraso u omisión en el pago de anticipos, el incumplimiento de la obligación de retener o percibir, la obtención de devoluciones indebidas, comercializar o expender en el territorio nacional especies gravadas destinadas a la exportación o importadas para el consumo en el régimen aduanero territorial que corresponda, comercializar especies gravadas a establecimientos o personas no autorizados para su expendio (p.15). Penales (art, 118) : La defraudación tributaria, la falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción, la insolvencia fraudulenta con fines tributarios, la instigación pública al incumplimiento de la normativa tributaria, la divulgación y uso de información confidencial (p. 16). De esta manera, en la normativa venezolana se establece la clasificación de los diferentes ilícitos tributarios, así como las acciones u omisiones que determinan cada uno de estos incumplimientos. Así pues, en términos generales los ilícitos tributarios implican la realización de la conducta prohibida por la ley tributaria, ya sea por acción u omisión dolosa o culposa, relacionada con la falta y actos indebidos de obligaciones tributarias sustanciales o formales.
  • 3. SANCIONES APLICABLES En efecto, Annibaldi (2012) señala que sanción es la pena o castigo que se aplica por violar una ley, un reglamento o una disposición. En el caso de los ilícitos tributarios representan la punición, el castigo por el ilícito configurado (p.43). De esta manera, el Código Orgánico Tributario (2014), determina en su artículo 90 cuales son las sanciones aplicables, destacando entre ellas Prisión, Multa, Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo, clausura temporal del establecimiento o áreas del mismo, Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones, Suspensión o revocación de la autorización de industrias o expendios (p.11). Significa entonces, que la sanción es la consecuencia jurídica atribuida a la comisión de un ilícito tributario, constituyen un castigo proporcionalmente adecuado a la infracción en la que incurre el contribuyente por el hecho de haber transgredido alguna obligación tributaria. Al respecto, la imposición de sanciones por la Administración pública, incluidas las sanciones tributarias, deben regirse por los principios constitucionales, legales o doctrinarios que regentan la potestad sancionadora del Estado.
  • 4. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Y AGRAVANTES González (2006) expresa que las circunstancias atenuantes “se fundamentan en una menor antijuricidad del hecho, en una menor culpabilidad del autor o en un actuar postdelictual del autor que reducen su punibilidad” (p.38). Por su parte Osorio (2017) señala que las agravantes “son la comisión de delitos en circunstancias, por medios o por personas que agraven la responsabilidad del autor sin modificar la figura delictiva, por cuanto revelan una mayor peligrosidad una mayor maldad o un mayor desprecio de sentimientos humanos naturales” (p.58). En este sentido, de acuerdo a lo planteado por dichos autores tenemos que atribuyen las circunstancias atenuantes a una reducción del grado de culpabilidad a la que el infractor incurre en el momento de cometer una falta. Resalta además la posibilidad que existe de que dicha reducción de la culpabilidad se fundamente en hechos posteriores a la consecución de la falta, es decir si realizamos una clasificación de las faltas podemos establecerlas como anteriores a la comisión de la falta, para el momento de incurrir en la falta, o posteriores a ella. En el caso de las agravantes, al aumentar la peligrosidad del infractor y del daño proporcionado al bien jurídico tutelado, aumentan también el grado de la pena .
  • 5. REFERENCIAS Annibaldi. J. (2012). Infracciones y Sanciones Tributarias. Argentina: Editorial UNC. Código Orgánico Tributario. (2014). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Número: 6.152, Extraordinario. Noviembre 18, 2014. González, E. (2006). Apuntes de Derecho Penal. Teoría del Delito. Guatemala: Editorial Fundación Myrna Mack. Ossorio, M. (2017). Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales. Recuperado de https://www.studocu.com/latam/document/universidad-politecnica-salvador/derecho /otros/diccionario-de-ciencias- juridicas-politicas-y-sociales-manuel-ossorio/2603963/view Zavala, S. (2012). Guía a la redacción en el estilo APA 6a edición. Recuperado de http://www.suagm.edu/umet/biblioteca/pdf/GuiaRevMarzo2012APA6taEd.pdf.