LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
Tarea06 gomez
1.
2. En la siguiente presentación se podra observar que
era el matrimonio jurídico para los romanos y sus
gobernantes. Cabe destacar que esta unión
perduraria en el tiempo según sus costumbres y leyes,
y se tomaban en cuenta no solo los patrimonios de los
contrayentes sino el elemento espiritual lo cual
denominaban como afectio marital y que le daba
igualdad de derechos tanto divinos como humanos y
cuales eran sus requisitos, su naturaleza jurídica y
cual era el ius connubii de los contrayentes.
3. Es el matrimonio cuyos efectos,
patrimoniales y familiares eran
tomados en consideración con las
decisiones de los juristas romanos.
Unos de estos jurista era Modestino
que definía el matrimonio como “la
unión entre varón y mujer, implicando
consorcio por toda la vida e igualdad
de derechos divinos y humanos”.
De igual forma el emperador
Justiano expresaba que era “la unión
de varón y mujer con la intención de
continuar con una vida en común”.
4. Cabe destacar que en la antigua
roma el matrimonio era considerado
como una situación de hecho
reconocida y aceptada por la sociedad,
y no como un contrato solemne como lo
es considerado en la actualidad por
países del occidente.
Es importante resaltar que su
importancia también radica en que es el
fundamento de la familia romana y que
aun cuando no es un acto jurídico,
produce efectos jurídicos importantes.
•Pubertad
•Capacidad
•Consentimiento
5. Por mucho tiempo este ha sido uno de los temas
mas grandes de objeto de discusión entre diversas
corriente de pensamiento jurídico. Y por una larga
temporada se sostuvo que el matrimonio era
considerado por los romanos como un contrato,
puesto que surgía de un consentimiento con carácter
contractualita, por considerársele como un acto de
voluntad que originaba un vinculo jurídico. En ese
momento se llego a sostener que los contractos podían
ser obligatorios y no obligatorios y que el matrimonio
pasaba hacer uno de estos últimos.
6. El ius connubbi era la capacidad jurídica
para contraer el legítimo matrimonio romano,
que para ese entonces era propio de los
ciudadanos romanos y latinos veteris hasta antes
de la Constitución imperial de Antonio
Caracalla del año 212 d. C.; año en el cual, en
virtud de dicha constitución, se otorga la
ciudadanía romana a todos los habitantes
del Imperio, incluidos los peregrinos y latinos
junianos.
Ya para el momento en que Justiniano estaba al
mando sólo los esclavos y bárbaros los cuales no
habitaban en el Imperio no gozaban del ius
connubii.
7. En conclusión podemos observar que en aquella
época el matrónimo jurídico se basaba en la unión
entre varón y mujer donde este podía ser obligatorio o
no obligatorio siendo este ultimo el mas significativo ya
que los ciudadanos de la antigua romana contraían
nupcias en la mayoría de los casos para compartir y
continuar una vida en común. Para estas nupcias
también habían algunas reglas para el cumplimiento
de la ley, donde ciertos impedimentos imposibilitaban
a los sujetos a poder contraer matrimonio
El matrimonio era de suma importancia ya que de hay
radicaba la fundamentación de la familia romana, sus
valores y costumbres.