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Módulo 1
MÓDULO FORMATIVO 1
Denominación: PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA DE ACCIONES
FORMATIVAS PARA EL EMPLEO.
Código: MF1442_3
Nivel de cualificación profesional: 3
Duración: 60 horas
Asociado a la Unidad de Competencia:
UC1442_3: Programar acciones formativas para el empleo adecuándolas a las características y
condiciones de la formación, al perfil de los destinatarios y a la realidad laboral.
Objetivos:
RP1: Analizar la normativa vinculada a la Formación Profesional para el empleo que determina el
tipo de acción formativa a desarrollar, identificando las características y condiciones previas para
considerarlas al preparar la programación.
RP2: Coordinar con el resto del equipo, la formación técnica y profesional para el desarrollo de la
acción formativa.
RP3: Elaborar programaciones didácticas que reflejen sus elementos (objetivos, contenidos,
actividades de aprendizaje, metodología, recursos, temporalización, evaluación) para desarrollar
la acción formativa.
RP4: Elaborar planificaciones temporalizadas para las sesiones formativas, secuenciando los
contenidos y actividades.
CONTENIDOS FORMATIVOS.
1. Estructura de la Formación Profesional.
1.1. Sistema Nacional de las Cualificaciones: Catalogo Nacional de Cualificaciones y formación modular,
niveles de cualificación.
1.2. Subsistema de Formación Profesional Reglada: Programas de Cualificación Profesional Inicial y Ciclos
Formativos: características, destinatarios y duración.
1.3. Subsistema de la Formación Profesional para el Empleo: características y destinatarios. Formación de
demanda y de oferta: Características.
1.4. Programas formativos: estructura del programa.
1.5. Proyectos formativos en la formación en alternancia con el empleo: estructura y características.
2. Certificados de Profesionalidad.
2.1. Certificados de profesionalidad: características y vías de adquisición. Estructura del certificado de
profesionalidad: perfil profesional/referente ocupacional, formación del certificado/referente formativo,
prescripciones de los formadores y requisitos mínimos de espacio, instalaciones y equipamiento. Formación
profesional y en línea.
2.2. Programación didáctica vinculada a Certificación Profesional.
Módulo 1
3. Elaboración de la programación didáctica de una acción formativa en formación para el Empleo.
3.1. La formación por competencias.
3.2. Características generales de la programación de acciones formativas.
3.3. Los objetivos: definición, funciones, clasificación, formulación y normas de redacción.
3.4. Los contenidos formativos: conceptuales, procedimentales y actitudinales. Normas de redacción.
Funciones. Relación con los objetivos y la modalidad de formación.
3.5. Secuenciación. Actualización y aplicabilidad.
3.6. Las actividades: tipología, estructura, criterios de redacción y relación con los contenidos. Dinámicas de
trabajo en grupo.
3.7. Metodología: métodos y técnicas didácticas.
3.8. Características metodológicas de las modalidades de impartición de los certificados de profesionalidad.
3.9. Recursos pedagógicos. relación de recursos, instalaciones, bibliografía, anexos: características y
descripción.
3.10. Criterios de evaluación: tipos, momento, instrumentos, ponderaciones.
3.11. Observaciones para la revisión, actualización y mejora de la programación.
4. Elaboración de la programación temporalizada de la acción formativa.
4.1. La temporalización diaria:
4.2. Características: organización, flexibilidad y contenido.
4.3. Estructura.
4.4. Secuenciación de contenidos y concreción de actividades.
4.5. Elaboración de la Guía para las acciones formativas, para la modalidad de impartición formación en línea
Módulo 1
1. Estructura de la formación professional.
1.1. Sistema Nacional de las Cualificaciones: Catalogo Nacional de Cualificaciones y
formación modular, niveles de cualificación.
El Sistema Nacional de cualificaciones profesionales a partir de ahora SNCFP, es un
conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración
de las ofertas de la Formación profesional, mediante el Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales. Busca promover y desarrollar la evaluación y acreditación
de las correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo
profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo.
Sus principios básicos son los siguientes:
 El desarrollo personal en el ejercicio del derecho al trabajo y a la libre elección de
profesión u oficio.
 La satisfacción de las necesidades del sistema productivo y del empleo a lo largo
de toda la vida.
 El acceso, en condiciones de igualdad, de todos los ciudadanos a las diferentes
modalidades de la formación profesional.
 La participación y cooperación de los agentes sociales con los poderes públicos.
 La adecuación de la formación y las cualificaciones a los criterios de la Unión
Europea.
 La participación y cooperación entre las diferentes Administraciones Públicas.
 La promoción del desarrollo económico con atención a las distintas necesidades
que, en cada región, presenta el sistema productivo.
En el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional se
promueve la pertinente colaboración de los Agentes Sociales con las Administraciones
Públicas, las universidades, las cámaras de comercio y las entidades de formación.
Para identificar y actualizar las necesidades de cualificación, así como para su definición y
la de la formación requerida, se establecen procedimientos de colaboración y consulta con
los diferentes sectores productivos y con los interlocutores sociales.
WEB SOBRE EL SISTEMA NACIONAL DE CUALFICIACIONES PROFESIONALES
http://www.cea.es/portal/novedades/2011/formacioncualificaci on/
Catalogo Nacional de Cualificaciones.
El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP) es el instrumento del de
SNCP y FP Profesional que ordena las cualificaciones profesionales, susceptibles de
reconocimiento y acreditación, identificadas en el sistema productivo, en función de las
competencias apropiadas para el ejercicio profesional.
Estas cualificaciones profesionales se organizan en las correspondientes:
Módulo 1
 26 familias profesionales existentes, atendiendo a criterios de afinidad de la
competencia profesional de las ocupaciones y puestos de trabajo detectados, y
 5 niveles de cualificación, de acuerdo al grado de conocimiento, iniciativa,
autonomía y responsabilidad preciso para realizar dicha actividad laboral.
Cada Cualificación se organiza a su vez, en Unidades de Competencia que es el agregado
mínimo de competencias profesionales, susceptible de reconocimiento y acreditación
parcial. Asimismo, cada Unidad de Competencia lleva asociado un módulo formativo,
donde se describe la formación necesaria para adquirir esa unidad de competencia.
Es por ello que el Catálogo es la base para elaborar la oferta formativa de los títulos de
formación profesional y los certificados de profesionalidad y constituye un instrumento vivo
en tanto que las cualificaciones profesionales deben ser revisadas con el fin de que estén
adaptadas a la realidad productiva en cada momento.
El CNCP tiene entre sus principales objetivos posibilitar la integración de las ofertas de
formación profesional, adecuándolas a las características y demandas del sistema
productivo, y servir de referente para evaluar las competencias profesionales. El CNCP
comprende las cualificaciones profesionales más significativas del sistema productivo
español. Incluye el contenido de la formación profesional asociada a cada cualificación, con
una estructura de módulos formativos articulados en un Catálogo Modular de Formación
Profesional. (CMFP).
El Instituto Nacional de Cualificaciones (INCUAL) es el responsable de definir, elaborar y
mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el
correspondiente Catálogo Modular de la Formación Profesional.
El SNCFP presenta, según la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación
Profesional, una serie de principios sobre los que se fundamentan todas sus acciones.
PRINCIPIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES
1 Desarrollo del individuo haciendo uso de la libertad de profesión u oficio.
2 Dar respuesta a las necesidades del tejido productivo.
3 Ofrecer acceso a la formación profesional en igualdad de condiciones.
4 Participación e implicación de poderes públicos con los agentes sociales.
5 Coordinación y participación de las diferentes administraciones públicas.
6 Adaptación a las necesidades provocadas por factores territoriales.
7 Convergencia con la unión europea.
No obstante, el SNCFP ha adquirido unas competencias dirigidas hacia unas finalidades concretas:
Módulo 1
FINALIDADES DEL SISTEMA NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES
1 Capacitación de trabajadores.
2 Promoción y orientación del sistema.
3 Incentivar la generación de profesionales emprendedores.
4 Atender de forma adecuada las cualificaciones profesionales.
5 Incentivar el aprovechamiento de los recursos disponibles.
Tabla 1 y 2. Principios y finalidades del Sistema Nacional de cualificaciones profesionales. Fuente:
http://www.cea.es/portal/novedades/2011/formacioncualificacion/informacionbasica.asp
Niveles de cualificación.
Se establecen 5 niveles de cualificación rofesional que atienden a la competencia profesional
requerida por las actividades productivas con arreglo a criterios de conocimientos, iniciativa,
autonomía, esponsabilidad y complejidad, entre otros, de la actividad desarrollada.
Por otra parte, el SNCFP establece niveles, atendiendo a la competencia profesional requerida
por las actividades productivas, siguiendo criterios de conocimientos, iniciativa, autonomía,
responsabilidad y complejidad de la actividad a desarrollar. Son los siguientes:
NIVEL
1
Competencia en un conjunto reducido de actividades simples.
Se alcanza con los Programas de Cualificación Profesional Inicial.
NIVEL
2
Competencia en actividades determinadas que pueden ejecutarse con autonomía.
Se alcanza con los Ciclos Formativos de Grado Medio.
NIVEL
3
Competencia en actividades que requieren dominio de técnicas y se ejecutan con
autonomía.
Se alcanza con los Ciclos Formativos de Grado Superior.
NIVEL
4
Competencia en un amplio conjunto de actividades complejas que requieren de
cierta capacidad de innovación.
Se alcanza con un Grado Universitario.
NIVEL
5
Competencia en un amplio conjunto de actividades muy complejas en contextos
a menudo impredecibles.
Se alcanza con un Postgrado.
Tabla 3. Niveles de cualificación. Fuente:
http://www.cea.es/portal/novedades/2011/formacioncualificacion/informacionbasica.asp
Módulos formativos de la formación profesional.
El catálogo Modular de la Formación Profesional es el conjunto de módulos formativos
asociados a las diferentes unidades de competencia de las cualificaciones profesionales
Módulo 1
Proporciona un referente común para la integración de las ofertas de formación profesional
que permita la capitalización y el fomento del aprendizaje a lo largo de la vida.
Mediante el Catálogo Modular de Formación Profesional se promueve una oferta de
calidad, actualizada y adecuada a los distintos destinatarios, de acuerdo con sus
expectativas de profesión profesional y de desarrollo personal. Además, atiende a las
demandas de formación de los sectores productivos, por lo que se persigue un aumento de
la competitividad al incrementar la cualificación de la población activa.
Familias profesionales.
Aquí tienes una lista de las familias profesionales, puedes pinchar en cada uno de ellas para
conocer cursos de las diferentes familias profesionales.
 ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS
 AGRARIA
 ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN
 ARTES GRÁFICAS
 ARTES Y ARTESANÍAS
 COMERCIO Y
MARKETING
 EDIFICACIÓN Y OBRA
CIVIL
 ELECTRICIDAD Y
ELECTRÓNICA
 ENERGÍA Y AGUA
 FABRICACIÓN
MECÁNICA
 HOSTELERÍA Y TURISMO
 IMAGEN PERSONAL
 IMAGEN Y SONIDO
 INDUSTRIAS ALIMENTARIAS
 INDUSTRIAS EXTRACTIVAS
 INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES
 INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO
 MADERA, MUEBLE Y CORCHO
 MARÍTIMO - PESQUERA
 QUÍMICA
 SANIDAD
 SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE
 SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD
 TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL
 TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
 VIDRIO Y CERÁMICA
Módulo 1
1.2. Subsistema de Formación Profesional Reglada: Programas de Cualificación
Profesional Inicial y Ciclos Formativos: características, destinatarios y duración.
La formación profesional en el Sistema Educativo tiene por finalidad preparar a los alumnos
para la actividad de un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones
laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, así como contribuir a su desarrollo
personal, al ejercicio de una ciudadanía democrática y al aprendizaje permanente.
El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación
general de la formación profesional del sistema educativo, en su artículo 3 establece los
objetivos de la formación profesional reglada.
La L.O.E. establece en el Capítulo V en los artículos 39 al 44 los principios generales,
objetivos, condiciones de acceso, contenido y organización de la oferta, evaluación, títulos
y convalidaciones de los mismos.
Los ciclos formativos serán de Grado Medio y de Grado Superior, estarán referidos al
Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, con esta formación profesional, en el
Sistema Educativo, se obtiene un Titulo de Técnico (Ciclo de Grado Medio) y un Titulo de
Técnico Superior (Ciclo de Grado Superior) que asegura una formación organizada en
módulos profesionales.
El Ministerio de Educación está publicando en Real Decreto la normativa que regula los
Ciclos de Grado Medio y Superior de las 26 familias Profesionales, adaptando su contenido
a la L.O.E y a la Ley Orgánica 5/2002 de 19 de junio de las Cualificaciones y de la
Formación Profesional, pretenden que todos los ciclos formativos tengan unas 2000 horas
de duración. Lo que corresponde a dos cursos académicos completos
Programas de Cualificación Profesional Inicial.
Los Programas de Cualificación Profesional Inicial es una vía para alumnos mayores de
15 años que no han obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria,
con el objetivo de que todos alcancen competencias profesionales propias de una
cualificación de nivel 1 de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones
Recuerda:
La cualificación profesional es el conjunto de competencias profesionales
con significación para el empleo que
pueden ser adquiridas mediante formación modular u otros tipos de
formación y a través de la experiencia
laboral.
Fuente: Ley Orgánica 5/2002
Módulo 1
Profesionales, así como que tengan la posibilidad de una inserción sociolaboral satisfactoria
y amplíen sus competencias básicas para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas.
Objetivos.
 Proporcionar y reforzar competencias que permitan desarrollo de un proyecto de
vida satisfactorio.
 Proporcionar competencias profesionales propias y una cualificación de Nivel 1
de la estructura actual del CNCP.
 Proporcionar una Formación en centros de trabajo (regulada, evaluable y
tutelada).
 Facilitar el desarrollo de las competencias básicas de la ESO, la obtención del título
y proseguir estudios en las diferentes enseñanzas.
 Prestar apoyo tutorial y orientación sociolaboral personalizadas.
 Facilitar experiencias positivas de aprendizaje, convivencia y de trabajo.
 Desarrollar la capacidad de seguir aprendiendo.
 Conectar las necesidades y finalidades del sistema educativo y del sistema
productivo.
 Ampliar las competencias básicas del alumnado para proseguir estudios de las
diferentes enseñanzas.
 Permitir al alumnado alcanzar las competencias profesionales propias de una
cualificación de nivel uno de la estructura actual del Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales.
 Dotar al alumnado de posibilidades reales para una inserción laboral satisfactoria.
Destinatario.
 Alumnado escolarizado en grave riesgo de abandono escolar y/o con historial de
absentismo acreditado.
 Alumnado desescolarizado:
o Con rechazo escolar.
o Abandono temprano pero que desean reincorporarse a los estudios.
 Alumnado de incorporación tardía al sistema educativo y en edades de
escolarización postobligatoria, y con necesidad de acceder rápidamente al
mercado de trabajo (generalmente inmigrantes).
Estructura.
Los Programas de Cualificación Profesional Inicial incluyen:
1.- Módulos Obligatorios: Tienen por objetivo cualificar al alumnado para el desempeño
de la actividad profesional correspondiente y el acceso a los diferentes ciclos formativos de
grado medio. Estos módulos son de dos tipos:
Módulo 1
a) Módulos específicos: referidos a las unidades de competencia correspondientes a
cualificaciones profesionales del nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales
b) Módulos de formación general: orientados al desarrollo de las competencias
básicas que posibiliten cursar con éxito un ciclo formativo de grado medio.
2.- Módulos voluntarios: Tienen por objetivo complementar la formación necesaria para
la obtención del título de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria. Estos
módulos pueden cursarse simultáneamente a los módulos obligatorios o una vez superados
estos. Los módulos voluntarios se realizarán por aquellos alumnos que deseen obtener el
título de Graduado de Educación Secundaria.
Duración.
 Mínimo: 1050 horas * (900 en el centro + 150 mínimo en Formación en Centros
de Trabajo o Trabajo Productivo en Empresas).
 Máximo: 1800 horas (dos cursos).
Con posibilidad de permanecer hasta 1 curso más (la evaluación positiva no implica agotar
los plazos). Horario y jornada en función de necesidades / modalidades).
Una vez superado el PCPI, se obtienen las siguientes acreditaciones oficiales en función
de los módulos superados:
 Certificado o certificados de profesionalidad de nivel 1, que correspondan, en
función de los módulos profesionales específicos superados.
 Certificado académico que permitirá el acceso a los Ciclos Formativos de Grado
Medio, si se superan los módulos obligatorios.
 Certificado del Programa de Cualificación Profesional Inicial, si se superan todos
los módulos del programa. En este caso se obtendrá también el título de
Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria.
1.3. Subsistema de la Formación Profesional para el Empleo: características y
destinatarios. Formación de demanda y de oferta: Características.
La Formación Profesional para el Empleo es un conjunto de acciones que tiene como
objeto impulsar y extender entre las empresas y los trabajadores ocupados y desempleados
una formación que responda a sus necesidades, favoreciendo el aprendizaje permanente
en un mercado de trabajo basado en el conocimiento, es decir, es un conjunto de acciones
que promueven la formación basada en el conocimiento adecuada a las necesidades de las
empresas y trabajadores y que ayude al desarrollo económico.
Este subsistema integra tanto la Formación Profesional Ocupacional como la Formación
Continua, contribuyendo a la mejora de la competitividad y de la productividad de las
empresas, a la vez que mejora la empleabilidad de los trabajadores, especialmente de
Módulo 1
aquellos colectivos que tienen mayores dificultades de acceso al mercado laboral o de
mantenimiento en él.
Consulta de ofertas formativas del servicio andaluz de empleo:
http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo/web/websae/portal/es/empleo/form
acion/ofertasFPE/
Destinatarios.
Serán destinatarios de la Formación Profesional para el Empleo todos los trabajadores
ocupados y desempleados, en los términos siguientes:
 En la formación de demanda podrán participar los trabajadores asalariados que
prestan sus servicios en empresas o entidades públicas no incluidas en el ámbito de
aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas,
incluidos los trabajadores fijos discontinuos en los períodos de no ocupación, así
como los trabajadores que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren
en período formativo, y los trabajadores acogidos a regulación de empleo en sus
períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.
 En la formación de oferta podrán participar los trabajadores ocupados y
desempleados en la proporción que las Administraciones competentes determinen.
Asimismo, podrán participar en la formación de oferta los cuidadores no
profesionales que atiendan a las personas en situación de dependencia.
 En la formación de alternancia con el empleo podrán participar los trabajadores
contratados para la formación y el aprendizaje y los trabajadores desempleados, en
los términos que establezca la normativa específica reguladora de los contratos para
la formación y el aprendizaje y de los programas públicos de empleo-formación,
respectivamente.
Podrán tener prioridad para participar en las acciones formativas, entre otros:
- Los desempleados pertenecientes a los siguientes colectivos: mujeres, jóvenes,
personas con discapacidad, afectados y víctimas del terrorismo y de la violencia de
género, desempleados de larga duración, mayores de 45 años y personas con riesgo
de exclusión social, de acuerdo con lo previsto en cada caso por las prioridades
establecidas en la política nacional de empleo, en los planes de ejecución de la
Estrategia Europea de Empleo y en los Programas Operativos del Fondo Social
Europeo.
- Los trabajadores ocupados pertenecientes a los siguientes colectivos:
trabajadores de pequeñas y medianas empresa, mujeres, afectados y víctimas del
terrorismo y de la violencia de género, mayores de 45 años, trabajadores con baja
cualificación y personas con discapacidad, de acuerdo con lo que establezcan, en su
caso, los Programas Operativos del Fondo Social Europeo y las Administraciones
competentes.
Módulo 1
- Los cuidadores no profesionales que atiendan a las personas en situación de
dependencia.
Funciones.
El sistema de formación profesional para el empleo tiene como objeto impulsar y extender
entre empresarios y trabajadores una formación que responda a sus necesidades y contribuya
al desarrollo de una economía basada en el conocimiento. En esta línea el REAL DECRETO
395/2007, de 23 de marzo, recoge los siguientes fines fundamentales del sistema:
a) Favorecer la formación a lo largo de la vida de los trabajadores desempleados y
ocupados, mejorando su capacitación profesional y promoción personal.
b) Proporcionar a los trabajadores los conocimientos y las prácticas adecuados a
los requerimientos del mercado de trabajo y a las necesidades de las empresas.
c) Contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas.
d) Mejorar la empleabilidad de los trabajadores desempleados con el fin de potenciar
su integración y reinserción en el mercado de trabajo, especialmente de los que
tienen graves dificultados de inserción laboral, tales como los desempleados de
larga duración, mujeres, jóvenes, inmigrantes y personas con discapacidad.
e)Promover que las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores tanto
a través de procesos formativos (formales y no formales), como de la experiencia
laboral, sean objeto de acreditación.
Formación de demanda y oferta.
El subsistema de formación profesional para el empleo está integrado por varios tipos de
formación:
 Formación de demanda: es la antigua formación continua que abarca las acciones
formativas de las empresas y los permisos individuales de formación. Hoy en día
también es conocida como la formación bonificada, ya que las empresas no reciben
Recuerda:
La formación profesional para el empleo está integrada por el conjunto
de instrumentos y acciones que tienen por objeto impulsar una formación
que
responda a dichas necesidades, y que contribuyen al desarrollo de una
economía
Módulo 1
una subvención sino una bonificación en sus cotizaciones a la Seguridad Social.
 Formación de oferta: es la antigua formación ocupacional que comprende los
planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados y
desempleados.
 Formación en alternancia: es la que hace referencia a las acciones formativas de
los contratos para la formación y los programas públicos de empleo-formación.
Formación de demanda: características.
La formación de demanda tiene por finalidad responder a las necesidades específicas de
formación planteadas por las empresas y los trabajadores. Se suele llevar a cabo a través de
actividades formativas programadas por las empresas o de permisos individuales de
formación y se financian con bonificaciones en las cotizaciones.
Podrán realizer cursos de la formación de demanda:
Todos los trabajadores asalariados que coticen por la contingencia de Formación
Profesional en empresas privadas o Entidades Públicas no incluidas en el ámbito de
aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas. Por lo tanto,
quedan excluidos los Funcionarios y los Autónomos.
Los trabajadores que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
o Trabajadores fijos discontinuos en los períodos de no ocupación.
o Trabajadores que accedan a situación de desempleo cuando se
encuentren en período formativo.
o Trabajadores acogidos a regulación de empleo en sus períodos de
suspensión de empleo por expediente autorizado.
Dentro de la formación de demanda se incluyen las siguientes acciones formativas:
 Acciones Formativas de las Empresas. Son acciones formativas planificadas y
gestionadas por las empresas o grupos de empresas con objeto de formar a sus
trabajadores y satisfacer sus necesidades específicas. Se conoce también como
Formación Bonificada ya que se financian mediante un sistema de bonificaciones
en las cuotas de la Seguridad Social.
 Permisos Individuales de Formación. Es aquel por el que la empresa autoriza a un
trabajador la realización de una acción formativa que esté reconocida mediante una
acreditación oficial, incluidas las correspondientes a los títulos y certificados de
profesionalidad que constituyen la oferta del Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales, con el fin de favorecer su desarrollo profesional y personal.
Acciones formativas de las Empresas.
El Sistema de Bonificación a las Empresas se concreta en la posibilidad de que las
empresas dispongan de un crédito para la formación que pueden hacer efectivo mediante
la aplicación de bonificaciones a la Seguridad Social, y cuyas cuantías y coeficientes
dependerá del número de personas trabajadoras de las empresas.
Módulo 1
La propia empresa que solicita la formación es la que se deduce de la cuota de la Seguridad
Social su crédito para el
desarrollo de las acciones formativas. Esta deducción se aplica en el pago de los seguros
sociales, a partir del mes en el que finaliza el curso, mediante dos sistemas en función del
medio de presentación: sistema RED o TC2 normalizado.
Asimismo, las empresas podrán utilizar su crédito de formación para formar el número de
personas trabajadoras que se considere oportuno, aunque tendrá que respetar los módulos
económicos máximos que establecen en la normativa.
Deberán por tanto, guardar relación con la actividad empresarial y su ejecución podrá
llevarse a cabo por las empresas con sus propios medios o con la contratación de servicios
externos. Se gestiona a través de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo
(FTFE) que pone a disposición de las empresas de todos los sectores y de nivel nacional,
una Base de Datos de Centros y Entidades Proveedoras de Formación, para facilitar la
localización de los Centros y Entidades Proveedoras más adecuados a las necesidades
específicas de cada empresa
Normalmente, este tipo de formación es de muy corta duración y con un número reducido
de personas participantes.
Permisos individuales de Formación (PIF).
Es el permiso que la empresa podrá conceder a la persona trabajadora para recibir, en
horario laboral, una Formación (reglada) que le permita mejorar su capacitación personal
y profesional, sin que ello conlleve costes para la empresa.
Las personas beneficiarias serán de empresas privadas que coticen a la Seguridad Social y
vayan a realizar una formación con titulación oficial, en la modalidad presencial o la parte
presencial de las realizadas en la modalidad a distancia.
Formación de oferta.
La finalidad de la Formación de oferta es facilitar el acceso al empleo, así como capacitar
a los trabajadores para un desempeño cualificado de las profesiones. Se trata de una
Formación ajustada a las necesidades del mercado laboral que se materializa a través de
subvenciones y consiste en:
a. Planes de formación para desempleados, con el objetivo de su
inserción/reinserción en los empleos requeridos por el sector productivo.
b. Planes de formación para empleados, que pueden tener un carácter tanto
sectorial como intersectorial. En este último caso se pretende que los
trabajadores adquieran competencias transversales a varios sectores o de un
sector específico para reciclar o re- cualificar trabajadores de otros sectores.
Módulo 1
Dentro de la Formación de demanda se incluyen las siguientes acciones formativas:
 Modalidad I. Planes de formación dirigidos prioritariamente a los
trabajadores/as ocupados/as. Estos planes de formación pueden ser
intersectoriales, que se dirigen básicamente a la adquisición de competencias
transversales a varios sectores productivos o sectoriales, dirigidos a la formación
de un sector productivo concreto, Dentro de los planes intersectoriales existen
planes de formación dirigidos específicamente a socios y trabajadores de la
economía social y planes de formación dirigidos específicamente a la formación de
los trabajadores autónomos. En todos estos planes al menos el 60% de los
participantes debe ser trabajador ocupado al iniciar el curso.
 Modalidad II. Acciones de Formación dirigidos prioritariamente para
trabajadores/as desempleados/as. Estas acciones tienen como objetivo la
inserción o reinserción laboral de los trabajadores desempleados en aquellos
empleos que requiere el sistema productivo. Entre otras, incluyen acciones
dirigidas a la obtención de un certificado de profesionalidad, cursos con
compromiso de contratación y cursos con prácticas no laborales en empresas. En
estas acciones, al menos el 60% de los participantes debe encontrarse en situación
de desempleo al iniciar el curso.
 Modalidad III. Programas específicos para la formación de personas con
necesidades formativas especiales o que tengan dificultades para su inserción o
recualificación profesional, independientemente de su situación laboral.
En este tipo de acciones, al menos un 70% de los participantes debe pertenecer a un
colectivo concreto en riesgo de exclusión social o que presente algún tipo de
discapacidad, independientemente de su situación laboral.
 Modalidad IV. Formación planificada para el desarrollo estratégico de la
Región, se trata entre otras, de acciones que tienen como finalidad cualificar a
los trabajadores en tareas específicas que contribuyan al desarrollo de nuevos
sectores, o que tengan como objetivo proporcionar oportunidades de empleo y
Recuerda:
La formación deofertaatiendebásicamentea las necesidadesdeproductividad
y competitividad delas empresasy a las aspiracionesdepromoción profesional
y desarrollo personal de los trabajadores. De esta forma se les capacita para
el desempeño cualificado de las distintas profesiones y para el acceso
al empleo. Garantiza una formación permanente y facilita la movilidad de los
trabajadores.
Módulo 1
desarrollo profesional y que contribuyan de forma determinante al desarrollo
sostenible del medio rural, o que se dirijan a la obtención de carnés
profesionales.
Esquema1. Formación de Oferta. Fuente: elaboración propia.
1.4. Programas formativos: estructura del programa.
En los programas formativos se diferencian:
 Planes de Formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados.
 Planes de Formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores desempleados.
Planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados.
Los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados
podrán ser intersectoriales y sectoriales.
Las Administraciones competentes podrán decidir la proporción de acciones formativas de
carácter sectorial e intersectorial que incluyen en su oferta.
Módulo 1
Los plantes de Formación intersectoriales estarán compuestos por acciones formativas
dirigidas al aprendizaje de competencias transversales a varios sectores de la actividad
económica o de competencias especificas de un sector para el reciclaje y recualificación de
trabajadores de otros sectores, incluida la formación dirigida a la capacitación para la
realización de funciones propias de la representación legal de los trabajadores. En estos
planes podrán participar hasta un 10% de trabajadores de las Administraciones Públicas
sobre el total de participantes de cada plan.
Los planes de formación sectoriales se compondrán de acciones formativas dirigidas a la
formación de trabajadores de un sector productivo concreto, con el fin de desarrollar
acciones formativas de interés general para dicho sector y satisfacer las necesidades
específicas de formación del mismo.
Tabla 4. Acciones formativas dirigidas a personas ocupadas. Fuente: elaboración propia.
Planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores desempleados.
El objetivo prioritario de estas acciones formativas es la inserción o reinserción laboral
de los trabajadores desempleados en aquellos empleos que requiere el sistema
productivo. Los órganos o entidades competentes de las Comunidades Autónomas
programaran estas acciones formativas de acuerdo a las necesidades de cualificación y a las
ofertas de empleo detectadas.
La oferta formativa regulada en este artículo tendera a incluir acciones dirigidas a la
obtención de los certificados de profesionalidad referidos al Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales.
Asimismo, se potenciaran acuerdos con las empresas, públicas o privadas, al objeto de
favorecer la realización de prácticas profesionales (incluidas las de carácter internacional),
el intercambio de tecnologías y de personal experto y la utilización de infraestructuras y
medios técnicos y materiales. Las prácticas profesionales en las empresas no supondrán,
en ningún caso, la existencia de relación laboral entre los alumnos y las empresas.
En el acuerdo deberá describirse el contenido de las prácticas, así como su duración, lugar
Módulo 1
de realización y horario, y el sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación. Antes
del comienzo de las prácticas, se pondrá en conocimiento de los representantes legales de
los trabajadores en la empresa el citado acuerdo, así como una relación de los alumnos que
participan en las mismas.
Las empresas podrán recibir una compensación económica por alumno/hora práctica, en las
que se incluirá el cote de la suscripción de una póliza colectiva de accidentes de trabajo.
Los trabajadores desempleados que participen en las acciones formativas reguladas en el
presente Real Decreto podrán percibir ayudas en concepto de transporte, manutención y
alojamiento, en la cuantía y condiciones que se determinen mediante Orden del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales. Asimismo, podrán establecerse ayudas que permitan
conciliar su asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 6 años o de
familiares dependientes.
Tabla 5. Acciones formativas dirigidas a personas desempleadas. Fuente: elaboración propia.
1.5. Proyectos formativos en la formación en alternancia con el empleo: estructura y
características.
Son programas que compaginan la Formación Profesional en alternancia con la práctica
profesional adquirida en determinadas ocupaciones de utilidad pública o de interés general.
El objetivo de estos programas es mejorar la ocupabilidad de las personas participantes a
través de la realización de un trabajo efectivo directamente relacionado con la formación
profesional adquirida anteriormente en el programa. Es decir, es aquella que tienen por
objeto contribuir a la adquisición de las competencias profesionales de la ocupación
mediante un proceso mixto, de empleo y formación, que permite al trabajador
compatibilizar el aprendizaje formal con la práctica profesional en el puesto de trabajo
Por tanto, su finalidad es mejorar la cualificación y posibilidades de empleo de
Módulo 1
determinados colectivos de personas desempleadas
Tabla 6. Formación en alternancia con el Empleo. Fuente: elaboración propia.
Escuelas taller y casas de oficio.
Definición: Son programas mixtos de empleo y formación que tienen por objeto
mejorar la ocupabilidad de las personas desempleadas, mediante la realización de
obras o servicios de interés general y social que posibiliten a los alumnos y alumnas
trabajadores/as la realización de un trabajo efectivo que, junto con la formación
ocupacional recibida, procure una cualificación profesional y favorezca su inserción
laboral.
Dirigidas: A personas jóvenes desempleadas menores de 25 años, que
figuren como demandantes de empleo.
Duración
 Escuelas Taller: Entre uno y dos años. Constan de dos etapas:
la primera, con una duración de seis meses, de carácter formativo de iniciación
la segunda, de formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional.
 Casas de Oficios: Duración de un año. Constan de dos etapas:
la primera, con una duración de seis meses, de carácter formativo de iniciación
la segunda, igualmente de seis meses, de formación en alternancia con el
trabajo y la práctica profesional.
Pretende:
o Integración social e inserción profesional.
o Proporcionar cualificación demandada por los mercados de
trabajo territoriales.
Módulo 1
o Participar en las nuevas profesiones y ser instrumento de conservación y
protección de la naturaleza, entornos urbanos y patrimonio artístico.
o Que los alumnos retomen sus estudios reglados.
o Potenciar la información sobre el mercado de trabajo.
o La dinamización social del entorno.
Contenidos que desarrollan ybecas
Primera etapa Se recibe una formación profesional
ocupacional relacionada con la
ocupación a desempeñar. También
se imparte formación complementaria
de caráctermodular, relacionada con
la alfabetización informática,
sensibilización medioambiental y
prevención de riesgos laborales.
Además, y en función del proyecto,
podrán impartirse otros módulos
complementarios, como idiomas o
trabajo en equipo. Para aquellas
personas que no hayan alcanzado los
objetivos de la Educación Secundaria
Obligatoria, se organizarán programas
específicos con el fin de completar
dicha educación.
El alumnado tendrá derecho a
percibir una beca, en los
términos recogidos en la
normativa estatal, ésta
será incompatible con las
prestaciones o subsidies por
desempleo o con la realización
de trabajo porcuenta propia o
ajena, pudiendo percibir ésta
cuando terminen las
correspondientes prestaciones o
termine el trabajo, siempre que
no se tenga derecho a prestación
o subsidio.
Fases de
formación en
alternancia la
práctica
profesional
Los y las participantes son contratados
y contratadas bajo la modalidad de
contrato para la formación, realizando
un trabajo de utilidad pública y social
y continuando con el proceso
formativo iniciado en la primera parte.
Se suscribirá un contrato de
trabajo para la formación con la
entidad promotora, durante esta
época el alumnado percibirá la
retribución que se fije en el
convenio colectivo de
aplicación, sin que, en su
defecto, puedaser inferior al
salario mínimo interprofesional,
vigente en cada momento, en
proporción al tiempo de trabajo
efectivo.
Módulo 1
Los alumnos-trabajadores que finalicen un proyecto de Escuela Taller-Casa de
Oficios recibirán:
 Un Certificado de Formación, que expide la entidad promotora del
proyecto, en el que figuran los módulos formativos realizados y las horas
de formación teórico-prácticas. El certificado acredita la cualificación
obtenida para el desempeño de un oficio y la experiencia laboral adquirida.
 Asesoramiento y apoyo de la entidad promotora del proyecto, durante los
tres meses posteriores a la finalización, para la búsqueda de empleo por
cuenta ajena o para la constitución como trabajador autónomo o la puesta
en marcha de pequeñas empresas.
 Preparación para que el alumno-trabajador pueda presentarse a las pruebas
para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Módulo 1
Talleres de Empleo.
Definición: Son programas públicos de empleo y formación de carácter temporal cuya
finalidad es la inserción o reinserción de personas desempleadas a través de programas mixtos
en los que el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo en actividades
de interés público o social que permitan la inserción a través de la profesionalización y
adquisición de las personas participantes.
 Dirigidos: A personas desempleadas de 25 años o más con el fin de mejorar su
ocupabilidad y facilitar su inserción o reinserción en el mercado de trabajo, inscritos
en los Centros SERVEF de Empleo como demandantes de Empleo.
 Duración: Los Talleres de Empleo tienen una duración mínima de 6 meses y
máxima de 1 año.
 Contenidos que desarrolla:
o Los alumnos y alumnas participantes recibirán Formación Profesional para
el Empleo relacionada con la ocupación a desempeñar. Dicha formación se
adecuará en función del oficio o puesto de trabajo a desempeñar.
o Se impartirá además, formación complementaria de carácter modular,
relacionada con la alfabetización informática, sensibilización
medioambiental y prevención de riesgos laborales, además, y en función del
proyecto, podrán impartirse otros módulos complementarios, como idiomas
o trabajo en equipo.
o Para los alumnos que no hayan alcanzado los objetivos de la Educación
Secundaria Obligatoria, se organizarán programas específicos con el fin de
completar dicha educación.
o Durante las fases de formación en alternancia con la práctica profesional, los
alumnos y alumnas tendrán un contrato bajo la modalidad de contrato para
la formación, realizando un trabajo de utilidad pública y social y
continuando con el proceso formativo iniciado en la primera parte.
 Becas/ salario: se suscribirá un contrato de trabajo para la formación con la entidad
promotora, durante esta época el alumnado percibirá la retribución que se fije en el
convenio colectivo de aplicación, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al Salario
Mínimo Interprofesional, vigente en cada momento.
Talleres de formación e inserción laboral.
Definición. Son acciones formativas que proporcionan una cualificación profesional para
desempeñar una ocupación concreta y adecuada a las necesidades de las empresas, por
medio de una formación adaptada a las características individuales de las personas
participantes.
 Dirigidos: a personas desempleadas con dificultades de integración en el mercado de
trabajo, como son:
o Personas con discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales o enfermas
mentales crónicas.
Módulo 1
o Personas en riesgo de exclusión social.
o Inmigrantes.
 Duración. Los talleres de Formación e Inserción tendrán una duración de 500 horas.
El horario del Taller estará comprendido entre 4 y 6 horas diarias de lunes a Viernes.
 Contenidos que desarrolla: Estos talleres se componen de itinerarios individualizados
de inserción que incluirán un área de formación y un área de tutoría, y podrán incluir,
además, en función de los destinatarios, las siguientes áreas:
o Análisis de las características psicosociales y profesionales individuales de las
personas participantes con el objeto de adaptar la formación en función de estas
condiciones y del puesto u ocupación concreta al que va destinado,
individualizando al máximo el itinerario de inserción.
o Búsqueda activa de empleo por parte de la entidad, que permita dirigir la
formación a una ocupación concreta, en la medida de lo posible previamente
conocida.
o Seguimiento del desarrollo de la inserción, en el caso de producirse contratación
hasta 30 días posteriores a la incorporación a un puesto de trabajo, sin superar la
fecha prevista de finalizar el taller.
 Ayudas económicas: el alumnado participante en estos talleres podrá percibir una
ayuda económica en concepto de asistencia en relación a los días realmente asistidos.
 Número de participantes: el número de participantes estará entre 6 a 10.
Talleres de formación para la contratación.
DEFINICIÓN: Son programas de formación empleo que favorecen la contratación laboral de
las personas jóvenes entre los 16 y los 25 años que han abandonado la educación secundaria
obligatoria sin titulación académica y/o profesional alguna queles posibilite su inserción en la
vida laboral o continuar con otros estudios. Las personas participantes en un Taller de
Formación para la Contratación recibirán un certificado en el que se hará constar para cada uno
de los módulos superados con evaluación positiva de la Formación Profesional Específica, el
número total de horas cursadas y las calificaciones obtenidas.
 Dirigidos: A personas jóvenes desempleadas entre 16 y 25 años que se hallen inscritos
como demandantes de empleo en los Centros de Empleo y que no hayan obtenido el
título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o no posean titulación alguna
de formación profesional, ni ningún Certificado de Profesionalidad. Con carácter
excepcional, las personas con discapacidad mayores de 25 años, que no hayan obtenido
el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o no posean titulación
alguna de formación profesional, ni ningún Certificado de Profesionalidad y se
encuentren desempleadas.
 Duración: La duración del programa será de 900 horas, de éstas, 300 horas se
destinaran al Contrato de trabajo.
 Contenidos que desarrolla: Las áreas formativas que componen la estructura de los
Módulo 1
Talleres de Formación para la Contratación son las siguientes:
o Área de Formación Profesional Específica.
o Área de Formación, Orientación Laboral y Tutorial.
o Área de Formación Básica.
o Actividades Complementarias.
 Modalidades
o Formación Profesional Específica, que comprenderá las actividades prácticas y
los contenidos necesarios para adquirir los conocimientos y las capacidades
correspondientes a un determinado perfil profesional, incluyendo el período de
contratación.
o Formación Orientación Laboral y Tutorial, encaminada a informar y formar
respecto del marco legal de condiciones de trabajo, de relaciones laborales y de
seguridad del ámbito profesional de que se trate, así como dotar al alumnado de
los recursos y de la orientación necesaria para la búsqueda de un puesto de
trabajo y para el autoempleo.
o Formación Básica para que se puedan adquirir o afianzar los conocimientos y
capacidades básicas de la enseñanza obligatoria.
o Actividades complementarias que tendrán por objeto ofrecer la posibilidad de
mantener actividades deportivas y culturales que favorezcan la adquisición de
hábitos positivos en relación al disfrute del ocio y tiempo libre.
 Participantes: Entre 10 y 15participantes.
Recuerda:
Las Escuelas Taller y las Casas de Oficios son programas públicos de empleo - formación que tienen
como finalidad la inserción de jóvenes desempleados menores de veinticinco años, a través de su
cualificación en alternancia con la práctica profesional en ocupaciones relacionadas con la recuperación
o promoción del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural; la rehabilitación de entornos urbanos
o del medio ambiente, la mejora de las condiciones de vida de las ciudades, así como cualquier otra
actividad de utilidad pública o de interés general y social que permita la inserción a través de la
profesionalización y experiencia de los participantes.
Fuente: Orden de 3 de agosto de 1994
Actividad de refuerzo:
Analizar la concesión de Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de
Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo en tu comunidad autónoma, identificando sus
características y colectivos destinatarios.
Módulo 1
Ideas claves.
En esta primera unidad hemos tenido un acercamiento a la estructura de la formación
profesional. Dentro de la estructura diferenciamos:
 El SNCFP (Sistema Nacional de cualificaciones profesionales)Busca promover y
desarrollar la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias
profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las
personas y se cubran las necesidades del sistema productivo, por ello en el desarrollo
de esta unidad lo hemos definido como "un conjunto de instrumentos y acciones
necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación
profesional, mediante el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales".
 A su vez El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP) es el
instrumento del de SNCCP que ordena las cualificaciones profesionales, susceptibles
de reconocimiento y acreditación, identificadas en el sistema productivo, en función
de las competencias apropiadas para el ejercicio profesional. Esta subdividido en: 26
familias y 5 niveles de cualificación.
 En otro nivel encontramos El catálogo Modular de la Formación Profesional que es
el conjunto de módulos formativos asociados a las diferentes unidades de
competencia de las cualificaciones profesionales
En el módulo además hay un acercamiento a los diferentes subsistemas de formación
profesional:
 Programa de cualificación profesional inicial.
 Formación professional para el empleo: Formación de demanda yoferta.
 Programas formativos.
o Planes de formación para trabajadores ocupados.
o Planes de formación para trabajadores desempleados.
 Proyectos formativos en la formación en alternancia con el empleo.
o Escuelas taller y casas deoficio.
o Talleres de Empleo.
o Talleres de formación e inserción laboral.
o Talleres de formación para la contratación
Módulo 1
Bibliografía.
 BUNK, G.P. (1994) La transmisión de las competencias de la formación y
perfeccionamiento profesionales, Revista Europea de Formación Profesional, 1, 8-14.
 Ley 5/2002 de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
 Equipo IFES, Agustina Lapeña, Mª Carmen González. La formación continúa de los
trabajadores: manual del formador. Instituto de Formación y Estudios Sociales. 1994
 BUNK, G.P. (1994) La transmisión de las competencias de la formación y
perfeccionamiento profesionales, Revista Europea de Formación Profesional, 1, 8-14.
 Falgueras, F.: “Formación profesional”: Horizonte Empresarial, 1990.
 Genovard, C.: “Descripción del sistema de formación profesional”, Ed CEDEFOP,
Bellaterra, 1985
 Sarramona, Jaime. La Formación Continua Laboral. Biblioteca Nueva. 2002 SELLIN, B.
(1989) Reconocimiento y/o correspondencia de cualificaciones profesionales no
universitarias en los estados miembros de las Comunidades Europeas, Formación
Profesional.
Módulo 1
2. Certificados de Profesionalidad.
2.2 Certificados de profesionalidad: características y vías de adquisición. Estructura del
certificado de profesionalidad: perfil profesional/referente ocupacional, formación del
certificado/referente formativo, prescripciones de los formadores y requisitos mínimos de
espacio, instalaciones y equipamiento. Formación profesional y en línea.
Un certificado de profesionalidad es un documento que acredita a un trabajador/a en una cualificación
profesional del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales. Son emitidos por el Servicio
Público de Empleo Estatal (SPEE) y por la Administración Laboral de las Comunidades Autónomas,
con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
Es decir, acreditan las competencias profesionales que capacitan para el desarrollo de una actividad
laboral y que han sido adquiridas mediante acciones de formación profesional ocupacional y continua,
programas de formación y empleo, contratos de aprendizaje y para la formación, la experiencia laboral
u otras vías no formales de formación.
Los certificados de profesionalidad y su formación asociada tienen como objetivo dar respuesta a las
necesidades de la sociedad del conocimiento, basada en la competitividad, la empleabilidad, la
movilidad laboral y el fomento de la cohesión y la inserción laboral
Características.
Los certificados acreditan con carácter official las competencias profesionales que capacitan para el
desarrollo de una actividad laboral con significación enel empleo. Se trata, por tanto, de proporcionar
a los trabajadores la formación requerida por el Sistema productivo y acercar los certificados a la
realidad del mercado laboral.
Los certificados de profesionalidad y su formación asociada tienen como objetivo dar respuesta a las
necesidades de la sociedad del conocimiento, basada en la competitividad, la empleabilidad, la
movilidad laboral y el fomento de la cohesión y la inserción laboral.
Los certificados, que se obtienen por una parte, tras superar todos los módulos formativos que integran
el certificado de profesionalidad y, por otra, mediante los procedimientos para la evaluación y
acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías
no formales de formación, pueden constituirse en un instrumento de acreditación de competencias para
el desarrollo de una actividad laboral, son el instrumento de acreditación oficial de las cualificaciones
profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la administración
laboral.
El Real Decreto 34/2008 de 18 de Enero en relación al certificado de profesionalidad dice:
 La oferta de formación profesional para el empleo vinculada al Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales estará dirigida a la obtención de los certificados de
profesionalidad.
Módulo 1
 La oferta formativa dirigida a la obtención de los certificados de profesionalidad, tendrá
carácter modular con el fin de favorecer la acreditación parcial acumulable de la formación
recibida y posibilitar al trabajador que avance en su itinerario de formación profesional
 Cuando la formación vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, en su
desarrollo se respetarán los contenidos de los módulos formativos y los requisitos que se
determinen
 Entre sus finalidades están el facilitar el aprendizaje permanente de todos los ciudadanos
mediante una formación abierta, flexible y accesible, y favorecer, tanto a nivel nacional como
europeo, la transparencia del mercado de trabajo a empleadores y a trabajadores.
Vías de adquisición.
“El certificado de profesionalidad se puede obtener a través de la superación de todos los módulos
formativos correspondientes al certificado de profesionalidad, o mediante los procedimientos para la
evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia
laboral o de vías no formales de formación que se establezca en el desarrollo normativo del artículo
8.4 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
También se podrán obtener mediante la acumulación de acreditaciones parciales de las unidades de
competencia que comprenda el certificado de profesionalidad” (Art, 8 Real Decreto 34/2008, de 18
de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.)
Formativa
A través de la superación de todos los módulos formativos asociados al certificado de profesionalidad
correspondiente.
 Obtener un certificado de profesionalidad realizando un curso.
Para obtener un certificado de profesionalidad por esta vía se tendrá que cumplir el siguiente requisito:
haber realizado con evaluación positiva todos los módulos formativos y el módulo de prácticas de los
cursos del Plan de Formación para el Empleo de Aragón que configuran un certificado de
profesionalidad.
En los programas de formación en alternancia con el empleo, los contenidos de la formación serán los
correspondientes a los módulos formativos asociados a las unidades de competencia de los certificados
de profesionalidad. Tendrán dicha consideración las acciones formativas de los contratos para la
formación y los programas públicos de formación y empleo (Escuelas Taller y Casas de Oficio y
Talleres de Empleo).
Los trabajadores que hayan completado con evaluación positiva la formación asociada a un certificado
de profesionalidad que haya sido derogado, dispondrán de un plazo de cinco años para solicitar su
expedición a contar desde la entrada en vigor del Real Decreto que los deroga, siempre que dicha
formación se haya realizado durante la vigencia del real decreto que regule el mismo.
 Requisitos de acceso a la formación de certificados de profesionalidad
Nivel 1: a los alumnos que accedan a las acciones de formación de los certificados de profesionalidad
Módulo 1
de nivel 1 de cualificación no se les exigirán requisitos académicos ni profesionales.
Niveles 2 y 3: para acceder a la formación de los módulos formativos de los certificados de
profesionalidad de los niveles de cualificación profesional 2 y 3 los alumnos deberán cumplir alguno
de los requisitos siguientes:
1. Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para el nivel 2
o título de Bachiller para el nivel 3
2. Estar en posesión de un certificado de profesionalidad del mismo nivel del módulo o módulos
formativos y/o del certificado de profesionalidad al que se desea acceder
3. Estar en posesión de un certificado de profesionalidad del nivel 1 de la misma familia y área
profesional para el nivel 2 o de un certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia
y área profesional para el nivel 3.
4. Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado medio para el nivel
2 o de grado superior para el nivel 3, o bien haber superado las correspondientes pruebas de
acceso reguladas por las administraciones educativas.
5. Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y/o de 45 años.
6. Tener los conocimientos formativos o profesionales suficientes que permitan cursas con
aprovechamiento la formación.
 Conocimientos formativos
Las Administraciones laboral y educativa para quienes no cumplan con los requisitos de los apartados
a) al e) y en concordancia con el apartado f), a través, de sus Centros de Formación, facilitarán cursos
de formación en la modalidad presencial y a distancia que permita acceder a los alumnos a los
respectivos certificados.
 Exención módulo de formación práctica en centros de trabajo.
Según el artículo 5 bis del Real 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de
profesionalidad, modificado por Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, podrán solicitar la
exención de la realización del módulo de formación práctica:
o los alumnos de programas de formación en alternancia con el empleo (como contratos
de formación, escuelas taller, talleres de empleo…) en el área del correspondiente
certificado
o así como los que acrediten una experiencia laboral de al menos tres meses, que se
corresponda con las capacidades recogidas en los citados módulos del correspondiente
certificado de profesionalidad.
Para acreditar la experiencia laboral y solicitar la exención del módulo de formación práctica deberán
presentar junto con la solicitud del certificado de profesionalidad, la siguiente documentación:
 En el caso de trabajadores por cuenta ajena:
Módulo 1
o Certificación de la empresa en la que conste específicamente la duración del
contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha
realizado dicha actividad.
o Vida laboral
 En el caso de trabajadores autónomos o por cuenta propia:
o Alta en el censo de obligados tributarios, con una antigüedad mínima de tres
meses.
o Declaración del interesado de las actividades más representativas.
Comprobada la documentación que acredita la experiencia laboral se emitirá certificación por la
Dirección Gerencia que eximirá de realizar el módulo de formación práctica en los cursos conducentes
a certificados de profesionalidad.
Experiencia
A través de los procedimientos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales
adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
Existe una aplicación llamada ACREDITA, que el Ministerio de Educación pone a tu disposición para
comprobar qué puedes obtener de la Acreditación de Competencias y de qué modo puedes conseguir
una titulación oficial.
 Requisitos de participación
a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria
o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, o ser titular de una autorización
de residencia o, de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la
normativa española de extranjería e inmigración.
b) Tener cumplidos en el momento de realizar la solicitud 18 años, cuando se trate de unidades de
competencia correspondientes a cualificaciones profesionales de nivel I y 20 años para los niveles II
y III.
c) Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se
quieren acreditar:
1. En el caso de experiencia laboral. Justificar, al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas
trabajadas en total, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria.
2. En el caso de formación. Justificar, al menos 300 horas, en los últimos 10 años transcurridos
antes de realizarse la convocatoria. En los casos en los que los módulos formativos asociados
a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se
deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.
 Inscripción y documentación
La inscripción debe realizarse dentro del plazo que establece la convocatoria correspondiente. Deberá
presentarse la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI en vigor, o en su caso, pasaporte o NIE en vigor, y certificado de registro de
ciudadano comunitario o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, y permiso de
Módulo 1
residencia o de residencia y trabajo.
b) Historial personal y/o formativo para el que se seguirá el modelo de curriculum europeo.
c) Documentación justificativa de la experiencia laboral que se exija legalmente.
Duración
Tiene una duración aproximada de 5 meses, aunque se pueden establecer plazos mayores en la
convocatoria.
Procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales
Este procedimiento consta de tres fases distintas:
1. Asesoramiento, que será obligatorio. Se revisa la documentación aportada por el candidato
sobre su historial profesional y formativo y un asesor ayudará a completarlo si es necesario.
Se emitirá un informe orientativo con la valoración del asesor sobre la conveniencia de que se
pase a la 2ª fase.
2. Evaluación de la competencia profesional. La comisión de evaluación analizará el informe
del asesor y la documentación aportada por el aspirante. Cuando en la fase de evaluación se
compruebe que las evidencias no son suficientes, se podrán realizar pruebas de competencias.
3. Acreditación. Tras la última fase, a los candidatos/as que superen el proceso de evaluación,
se les expedirá una acreditación de cada una de las unidades de competencia en las que hayan
demostrado su competencia profesional y se les asesorará sobre sus posibilidades
Realización de pruebas necesarias
Cuando en la fase de evaluación se compruebe que las evidencias no son suficientes, se deben realizar
pruebas de competencias en condiciones lo más reales posibles y observaciones en el puesto de trabajo
para comprobar aquellos aspectos que no hayan quedado totalmente demostrados.
 ¿Cuando se termine se dará un certificado profesionalidad o un título de formación
profesional?
Este procedimiento sólo acredita las competencias profesionales. Si la persona candidata cumple los
requisitos para la obtención de un certificado de profesionalidad o de un título de formación profesional
podrá realizar los trámites necesarios para su obtención.
Si se trata de certificados de profesionalidad deberá solicitar su expedición aportando la documentación
necesaria dirigida al Servicio de Formación de Empleo de la Comunidad Autónoma en cuestión.
Actividad de refuerzo: ¿Qué es un certificado de profesionalidad y para qué sirve?
Módulo 1
Estructura de la formación profesional
El Certificado de profesionalidad nos indica el desarrollo de cada uno de los módulos formativos, la
duración, los requisitos de espacios, instalaciones y equipamientos, y las prescripciones sobre
formadores y alumnos que garanticen la calidad.
Para conseguir la acreditación de esta formación, nos hemos de ajustar a los requerimientos indicados
en el Certificado de Profesionalidad.
Esquema 2. Certificado de profesionalidad. Fuente: elaboración propia.
Identificación del certificado de profesionalidad
 Denominación del certificado. Se relaciona con la función principal. Es econocible en el
sector.
 Familia profesional en la que queda incluido, según criterios de afinidad de la competencia
profesional.
 Nivel establecido: son 5 los niveles y se otorgan en función del grado de complejidad,
autonomía y responsabilidad, que es necesario para realizar una actividad laboral.
 Código alfanumérico constituido por la abreviatura de la familia profesional, una letra y
cuatro dígitos.
 Cualificación profesional de referencia, con la cual se relaciona el certificado.
 Unidades de competencia, que configuran la estructura básica del certificado.
 Competencia general: relación, de forma abreviada, de las funciones, conocimientos y
capacidades en el ejercicio de la actividad profesional.
Módulo 1
 Entorno profesional, que indica, a modo orientativo, el ámbito profesional: sectores
productivos, ocupaciones y puestos de trabajo relevantes, o tipo de organizaciones, área o
servicio dentro de la organización.
 Duración en horas de la formación asociada.
 Relación de módulos formativos del Catálogo Modular de FP asociados a cada una de las
unidades de competencia que constituyen el certificado.
Perfil professional.
El perfil profesional del certificado de profesionalidad se determina por la cualificación profesional o
por las unidades de competencia a las que da respuesta el certificado. Incluirá información sobre los
requisitos necesarios según la legislación vigente, en su caso, para el ejercicio profesional.
 Datos de identificación: denominación, nivel y código de la unidad de competencia del
Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
 Realizaciones profesionales: establecen el comportamiento esperado de la persona, en forma
de consecuencias o resultados de las actividades que realiza.
 Criterios de realización: indican el nivel aceptable de realización profesional que satisface
los objetivos de las organizaciones productivas. Sirven para evaluar la competencia
profesional.
 Realizaciones profesionales: establecen el comportamiento esperado de la persona, en forma
de consecuencias o resultados de las actividades que realiza.
 Contexto profesional: descripción, de forma orientativa, de los medios de producción,
productos y resultados del trabajo, información empleada o creada y todos los elementos de
idéntica naturaleza que se consideren necesarios para encuadrar la realización profesional.

Formación del certificado.
La formación del certificado es el desarrollo de cada uno de los módulos formativos del Catálogo
Modular de Formación Profesional asociados a cada unidad de competencia del certificado de
profesionalidad. Así mismo incluirá la duración, los requisitos de espacios, instalaciones y
equipamientos, que responderán siempre a medidas de accesibilidad y seguridad de los participantes y
las prescripciones sobre formadores y alumnos que garanticen la calidad de la oferta
 Datos de identificación: constituido por la denominación, nivel, código, unidad de
competencia a la que está asociado y duración de la formación expresada en horas.
 Capacidades: se establecen los resultados esperados en las personas al finalizar el módulo
formativo. Si existen capacidades que deben completarse con un entorno real de trabajo, se
indican también en este apartado.
 Criterios de evaluación: se trata de las concreciones de cada capacidad, que muestran el
grado que es aceptable en la misma. Establecen el alcance y el nivel de la capacidad y el
contexto en el cual se va a evaluar.
 Contenidos formativos: los que son necesarios para adquirir las competencias a las que se
asocia.
 Requisitos del contexto formativo: son los espacios, las instalaciones y el perfil profesional
del formador o formadora.
La formación estará compuesta por unidades de competencia y estas a su vez por módulos formativos.
Módulo 1
 Unidades de Competencia: se entiende por acción formativa la dirigida a la adquisición y
mejora de las competencias profesionales de las cualificaciones profesionales, y, en su caso,
unidades de competencia del certificado, pudiéndose estructurar en varios módulos con
objetivos, contenidos y duración propios.
 Módulos formativos: Entendemos como módulo formativo del certificado de profesionalidad
el bloque coherente de formación asociado a cada una de las unidades de competencia que
configuran la cualificación acreditada mediante el certificado de profesionalidad. Cada
módulo formativo incluirá los datos de identificación, las especificaciones de la formación y
los parámetros del contexto formativo para impartirlo.
 Unidades formativas: Los Módulos formativos que tengan una duración superior a 90 horas
podrán subdividirse en Unidades Formativas que en ningún caso serán de duración inferior 30
horas. Con carácter general el número máximo de unidades formativas en que se podrá
subdividir cada módulo no será superior a tres. Cada unidad formativa incluirá los datos de
identificación, capacidades, criterios de evaluación y contenidos. Las unidades formativas, que
se recogerán en el fichero de especialidades formativas, serán certificables siempre que se
hayan desarrollado con los requisitos de calidad establecidos para impartir el módulo al que
pertenecen. La certificación tendrá validez en el ámbito de la Administración laboral. La
superación de todas las unidades formativas definidas para el módulo, siempre que el
participante curse de forma consecutiva al menos una unidad formativa por año, dará derecho
a la certificación de módulo formativo y a la acreditación de la unidad de competencia
correspondiente.
Recuerda: Por Unidad de Competencia entendemos
“Conjunto de realizaciones profesionales (RP) con valor y significado en el empleo. Se
obtienenpordivisiónde la competencia general de la figura profesional y deben tener sentido
para la mayoría de los empleadores del sector”.
Fuente: Ministerio de Educación.
Importante: Las Unidades de Competencias se asocian a una secuencia de realizaciones
profesionales (RP), que junto a sus criterios de realización(CR) constituyen una guía para la
evaluación de la competencia profesional.
Importante: Dentro de la estructura de las Cualificaciones Profesionales, aparece la
Formación Asociada, que comprende los Módulos Formativos que lleva asociado cada
Unidad de Competencia relacionado con la Cualificación.
Módulo 1
Requisitos mínimos de espacio, instalaciones y equipamientos
Artículo 12. Centros que impartan acciones formativas correspondientes a los certificados de
profesionalidad.
1. Los centros que impartan acciones formativas correspondientes a certificados de
profesionalidad deberán reunir los requisitos especificados en los reales decretos que regulen
dichos certificados.
2. Las acciones formativas correspondientes a certificados de profesionalidad sólo podrán
impartirse en los siguientes centros:
a) Centros Integrados de Formación Profesional conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1558/2005,
de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de Los Centros integrados de
formación profesional. En estos centros, la programación de la oferta modular asociada a unidades
de competencia incluidas en títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad será
la misma.
b) Centros o entidades de formación públicos y privados acreditados por la Administración laboral
competente según lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 395/2007 de 23 de
marzo, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo.
c) Centros de Referencia Nacional, según lo dispuesto en el artículo 11.7 de la Ley Orgánica 5/2002,
de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y en la norma que regule los
requisitos de dichos Centros. (REAL DECRETO 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los
certificados de profesionalidad).
Prescripciones de los formadores
“Artículo 5. Formadores.
1. Las prescripciones sobre formación y experiencia profesional para la impartición de los certificados
de profesionalidad son las recogidas en el apartado IV de cada certificado de profesionalidad y se
deben cumplir tanto en la modalidad presencial como a distancia.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, podrán
ser contratados como expertos para impartir determinados módulos formativos que se especifican en
el apartado IV de cada uno de los anexos de los certificados de profesionalidad, los profesionales
cualificados con experiencia profesional en el ámbito de la unidad de competencia a la que está
asociado el módulo.
3. Para acreditar la competencia docente requerida, el formador/a o persona experta deberá estar en
posesión del certificado de profesionalidad de Formador ocupacional o formación equivalente en
metodología didáctica de formación profesional para adultos.
Del requisito establecido en el párrafo anterior estarán exentos:
1. Quienes estén en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de licenciado en
Pedagogía, Psicopedagogía o de Maestro en cualquiera de sus especialidades, de un título
universitario de graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía, o de un título
universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos.
2. Quienes posean una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado
Módulo 1
anterior y además se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica o de los
títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación
Pedagógica. Asimismo estarán exentos quienes acrediten la posesión del Máster
Universitario habilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de Profesor de
Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas
Oficiales de Idiomas.
3. Quienes acrediten una experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en los últimos
siete años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
4. Los formadores que impartan formación a distancia deberán contar con formación y
experiencia en esta modalidad, en el uso de las tecnologías de la información y la
comunicación, así como reunir los requisitos específicos que se establecen para cada
certificado de profesionalidad. A tal fin, las autoridades competentes desarrollarán
programas y actuaciones específicas para la formación de estos formadores.” (Real Decreto
1077/2012, de 13 de julio, por el que se establecen cinco certificados de profesionalidad de la
familia profesional Electricidad y electrónica que se incluyen en el Repertorio Nacional de
certificados de profesionalidad.)
Estructura del certificado.
Tabla 7. Identificación del certificado de profesionalidad. Fuente: elaboración propia.
Módulo 1
Tabla 8. Contenido de cada unidad de competencia. Fuente: elaboración propia.
Tabla 9. Contenido de cada modulo formative. Fuente: elaboración propia.
Formación profesional y en línea.
Las estadísticas nos muestran que la Formación Profesional ofrece un alto porcentaje de inserción
laboral por eso era necesario ofertar una modalidad que hiciera posible combinar la formación con la
Módulo 1
actividad laboral o con otras actividades. La oferta de Formación Profesional se flexibiliza y permite
cursar estos estudios en regímenes de enseñanza presencial o a distancia, respondiendo así a las
necesidades de los ciudadanos.
La Formación Profesional en línea está dirigida especialmente a aquellas personas que no pueden
cursar Formación Profesional en los centros educativos y en el horario presencial.
La estructura modular de los ciclos formativos de Formación Profesional, que ya hemos visto en este
mismo tema, permite que cada alumno decida, en esta modalidad, de manera autónoma, de qué
módulos quiere matricularse en función de sus circunstancias personales y su disponibilidad.
Los requisitos de acceso y el número de horas son similares a la modalidad presencial.
Se ha de puntualizar que la evaluación final para cada uno de los módulos profesionales exigirá, a pesar
de tratarse de unan formación en línea, la superación de pruebas presenciales y se armonizará con
procesos de evaluación continua.
Conceptos claves.
 Unidad de competencia.
Conjunto de realizaciones profesionales con valor y significado en el empleo. Realizaciones
profesionales que establecen el comportamiento esperado de la persona, en forma de consecuencias o
resultados de las actividades que realiza.
 Cualificación professional.
Conjunto de competencias profesionales con significación para el empleo, que pueden ser adquiridas
mediante formación modular u otros tipos de formación, y a través de la experiencia
laboral.
Nivel de capacitación profesional en cuanto a conocimientos profesionales y destrezas que ha de
poseer un individuo para el desempeño de una ocupación.
Se puede tener una cualificación profesional (proveniente de la formación no reglada o de la
Acreditaciones profesionales.
 Acreditación professional.
A nivel general la definición de acreditación sería: certificaciones, mediante un documento, de que la
persona posee las facultades necesarias para desempeñar un cometido. La valoración la realiza un
organismo externo según unos criterios y estándares establecidos.
Para acreditar las competencias profesionales y obtener el Certificado de Profesionalidad, primero se
han de evaluar si el candidato las tiene adquiridas y se ha de determinar así si es competente o aún no,
para realizar una función laboral determinada. Si no tiene adquiridas estas competencias, se han de
Módulo 1
identificar aquellas áreas de desempeño que deben ser fortalecidas, utilizando la formación u otros
medios, para llegar al nivel de competencia requerido.
La Administración laboral competente expide los certificados de profesionalidad a quienes lo hayan
solicitado y demuestren haber superado todos los módulos correspondientes a dicho certificado, o bien
hayan obtenido el reconocimiento y la acreditación de todas las unidades de competencia que lo
componen. Esta evaluación y acreditación de competencias las realiza cada Comunidad Autónoma
según sus propios criterios - experiencia laboral) y no estar acreditada (certificada mediante document.
 Las familias profesionales.
Son un conjunto de profesiones agrupadas según criterios de afinidad formativa. Cada familia reúne
aquellos ciclos formativos con suficientes características comunes, según los siguientes criterios:
o La afinidad formativa, es decir la similitud de conocimientos y procedimientos de cada
ciclo formative.
o La semblanza entre los procesos tecnológicos utilizados y los productos o servicios
creados a nivel professional.
o En algunos casos la familia profesional coincide con el sector industrial.
 Ocupación.
Agrupación de actividades profesionales pertenecientes a diferentes puestos de trabajo con
características comunes, cuyas tareas se realizan con normas, técnicas y medios semejantes y
responden al mismo nivel de cualificación.
 Puesto de trabajo.
Actividad laboral en una empresa concreta.
2.3. Programación didáctica vinculada a Certificación Profesional.
La planificación es un aspecto esencial de cualquier actividad organizada y sistemática y hace
referencia, en general, a la previsión de unos medios para conseguir unas metas determinadas.
Continuamente estamos planificando, haciendo planes. A la hora de pensar en cualquier tarea que
vayamos a Ilevar a cabo, con toda seguridad nos preguntamos, si es el caso, con quien, cómo la vamos
a hacer, que necesitamos para hacerla, en qué momento, etcétera, en definitiva, estamos iniciando el
proceso de planificación. Cuanto más compleja sea la tarea que vayamos a realizar, más necesidad
tendremos de planificarla. Cuando hablamos del proceso de enseñanza- aprendizaje, a esa planificación
y elaboración de un plan que prevea su puesta en práctica, suele recibir el nombre de Programación.
La Programación, en el contexto pedagógico, es el conjunto de acciones mediante las cuales se
transforman las intenciones educativas más generales en propuestas didácticas concretas que
permitan alcanzar los objetivos previstos de forma planificada y no arbitraria. Programar es, por
tanto, realizar un diseño de cómo queremos orientar la acción antes de que esta ocurra
improvisadamente. Los términos programación, planificación, diseño... se refieren al proceso de toma
de decisiones mediante el cual el profesor prevé su intervención educativa de una forma deliberada y
sistemática (De Pablo y otros, 1992).
Módulo 1
La necesidad de diseñar una programación que sistematice el proceso en el desarrollo de la acción
didáctica está ampliamente justificada porque (Imbernón, 1992), (Pérez, 1995):
 Nos ayudará a eliminar el azar (en sentido negativo), lo cual no significa eliminar la capacidad
de añadir nuevas ideas, corregir errores, rectificar previsiones, etcétera.
 Evitará pérdidas de tiempo.
 Sistematizará y ordenará el proceso de enseñanza- aprendizaje.
 Permitirá adaptar el trabajo pedagógico a las características culturales y ambientales del
contexto.
Al mismo tiempo, frente a algunas concepciones cerradas y rígidas la Programación ha de contar con
la suficiente flexibilidad y apertura para dejar posibilidades a la creatividad y a la reforma de sus
elementos. El hecho de estar decidiendo continuamente los medios más idóneos para Ilegar a donde
pretendemos convierte a la Programación en una actividad siempre dinámica, no acabada ni rígida. Su
función será determinar constantemente las prácticas educativas adecuadas al contexto para la
consecución de los objetivos previstos.
Características de la programación didáctica.
1. Va dirigida a los adolescentes mayores de 16 años que no hayan obtenido el graduado en
educación secundaria.
2. El programa contempla tres finalidades: Desarrollar y potenciar su madurez personal,
preparar para la vuelta al sistema reglado preferentemente a través de la prueba de acceso a
los ciclos Formativos de Grado Medio y preparar para la inserción activa y professional
3. La programación didáctica impartirá cualificaciones enteras de nivel uno de profesionalidad
de acuerdo con la definición que de ellas se realice en el Catálogo de cualificaciones
profesionales como sumatorio de las unidades de competencia de cualificación. También será
posible certificar unidades de competencia.
4. Los contenidos a impartir resultan de la combinación entre los contenidos de la propuesta-
marco y los contenidos descritos en la formación asociada a la unidad de competencia.
5. Se opta por una metodología globalizadora basada en la resolución de problemas.
6. Los materiales referencia para los centros será la Propuesta- Marco para los programas de
Iniciación Profesional y los documentos realizados por el Instituto de Cualificaciones
Profesionales. También se podrán utilizar los Diseños Curriculares de Iniciación Profesional.
Módulo 1
Ideas claves.
Desde el marco educativo que proporciona el Bloque de Iniciación Profesional se deben diseñar
procesos de enseñanza- aprendizaje que favorezcan la formación y el aporte de competencias del
alumnado para incorporarse al sistema productivo en los niveles referenciados. Se debe tener presente
que dicha formación y en consecuencia, las competencias que se deben adquirir no deben limitarse a
las destrezas y habilidades técnicas para desarrollar determinados procesos, sino que deben
proporcionar un amplio conjunto de capacidades que cubran la nueva concepción de la profesionalidad
que incluye además de competencias técnicas competencias sociales (colabora con otras personas de
forma comunicativa y constructiva, capacidad de coordinación, capacidad de responsabilidad, y
capacidad de decisión) así como competencias de carácter más metodológico que resaltan el tipo de
procedimientos que se desarrollan ante la tarea encomendada( planificación, reflexión, selección…)
Además deben fomentar otra serie de capacidades que promuevan el desarrollo personal y la posible
inserción en el sistema educativo.
Por lo tanto, en el nivel uno de profesionalidad en un Centro de Iniciación Profesional se debe pretender
que se alcance además de lo que comúnmente se ha entendido por profesión (es decir, técnicas,
herramientas, modos de hacer) otro tipo de capacidades profesionales (sistemáticas, relacionales,
respuesta a las contingencias…) y también otras de tipo cognitivo, sociolaboral, de equilibrio personal.
La propuesta curricular de las cualificaciones se basará en los siguientes puntos:
 Objetivos
 Contenidos
 Unidades de trabajo
 Proyectos integrado de aprendizaje
 Criterios de evaluación.
Módulo 1
Bibliografía.
 BUNK, G.P. (1994). La transmisión de las competencias de la formación y perfeccionamiento
profesionales, Revista Europea de Formación Profesional, 1, 8-14.
 Ley 5/2002 de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
 Equipo IFES, Agustina Lapeña, Mª Carmen González. La formación continúa de los
trabajadores: manual del formador. Instituto de Formación y Estudios Sociales. 1994.
 BUNK, G.P. (1994) La transmisión de las competencias de la formación y perfeccionamiento
profesionales, Revista Europea de Formación Profesional, 1, 8-14.
 Falgueras, F.: “Formación profesional”: Horizonte Empresarial, 1990.
 Genovard, C.: “Descripción del sistema de formación profesional”, Ed CEDEFOP, Bellaterra,
1985.
 Sarramona, Jaime. La Formación Continua Laboral. Biblioteca Nueva. 2002.
 SELLIN, B. (1989). Reconocimiento y/o correspondencia de cualificaciones profesionales no
universitarias en los estados miembros de las Comunidades Europeas, Formación Profesional,
3, 5-10.
Módulo 1
3. Elaboración de la programación didáctica de una acción formativa en formación
para el empleo.
Ante cualquier actividad o situación de nuestra vida diaria, primero planificamos para posteriormente
tomar decisiones sobre cómo es la mejor forma de llevar a cabo esta acción.
Así, por ejemplo, si queremos amueblar una habitación, primero definiremos la función que queremos
darle a dicha estancia, tomaremos medidas, analizaremos el diseño y tipo de mueble… planificaremos
que es lo que queremos en función de nuestras necesidades. Posteriormente elaboraremos un boceto o
croquis, donde quede claramente definido que mueble irá en cada sitio. A nadie se le ocurriría comprar
el mobiliario sin saber si éste se adaptará al espacio disponible.
De la misma forma, en formación primero hay que reflexionar y planificar para posteriormente,
preparar de forma organizada y con sentido los pasos a realizar.
Así pues, podríamos definir ambos procesos como:
Planificar: elaborar los rasgos de los programas de formación.
Programar: sistematización de la labor que vamos a realizar.
3.1 La formación por Competencias.
La formación basada en competencias parte de reconocer todos los cambios y necesidades
descritos. Se acerca más a la realidad del desempeño ocupacional requerido por los
trabajadores. Pretende mejorar la calidad y la eficiencia en el desempeño, permitiendo
trabajadores más integrales, conocedores de su papel en la organización, capaces de aportar,
con formación de base amplia que reduce el riesgo de obsolescencia en sus conocimientos.
El concepto de competencia laboral envuelve una capacidad comprobada de realizar un trabajo
en el contexto de una ocupación. Implica no solo disponer de los conocimientos y habilidades,
hasta ahora concebidos como suficientes en los procesos de aprendizaje para el trabajo, ya que
define la importancia de la comprensión de lo que se hace y conforma un conjunto de estos
tres elementos totalmente articulados.
Recuerda: Programar
Proceso de sistematización y de actuación en un proyecto de enseñanzaaprendizaje.
Conjunto de pautasde actuaciónque el formador/a lleva a cabo para organizar, disponer, ejecutar y regular
una actividad didáctica, de acuerdo con unas metas generales definidas y situada en un determinado
contexto.
Módulo 1
Formar por competencias implica "ir más allá", sobrepasar la era definición de tareas, ir hasta
las funciones y los roles. Facilitar que el individuo conozca los objetivos y lo que se espera de
el.
Definición de competencias.
Actualmente se está adoptando el término competencia como finalidad de las acciones
formativas. Las competencias engloban diferentes objetivos educativos pero tienen como
característica que se definen en función de situaciones concretas de aplicación práctica en el
puesto de trabajo.
Vargas, Casanova y Montanaro ofrecen la siguiente definición de competencia: “Competencia
es la capacidad de desempeñar efectivamente una actividad de trabajo movilizando los
conocimientos, habilidades, destrezas y comprensión necesarios para lograr los objetivos que
tal actividad supone. El trabajo competente incluye la movilización de los atributos del
trabajador como base para facilitar su capacidad para solucionar situaciones contingentes y
problemas que surjan durante el ejercicio del trabajo.”
Tras el análisis de diferentes definiciones de competencias, de varios autores extraemos los
siguientes elementos comunes:
En el concepto de competencia se integra el saber, el saber hacer y el saber ser.
Se constituye de conocimientos, habilidades y actitudes que producen resultados tangibles, y
su medida nos informa del grado de dominio conseguido.
Tiene relación con la acción: se desarrolla, se actualiza en la acción.
Está vinculada a un contexto, a una situación dada.
Facilita la resolución eficaz de situaciones laborales conocidas o inéditas.
Es educable.
Módulo 1
Para Villa y Poblete (2004) las competencias constan de:
Imagen 1. Competencias. Fuente: elaboración propia
Tipos de competencias.
Bunk (1994), nos lleva a considerar una tipología de las competencias profesionales en
torno a competencia técnica, competencia metodológica, competencia social y competencia
participativa, cuya resultante final integrada nos lleva a la competencia de acción, que como
tal es indivisible.
En este sentido, siguiendo con el referido autor, cabe destacar que:
• “Posee competencia técnica aquel que domina como experto las tareas y contenidos
de su ámbito de trabajo, y los conocimientos y destrezas necesarios paraello.
• Posee competencia metodológica aquel que sabe reaccionar aplicando el procedimiento
adecuado a las tareas encomendadas y a las irregularidades que se presenten, que encuentra
de forma independiente vías de solución y que transfiere adecuadamente las experiencias
adquiridas a otros problemas de trabajo.
Módulo 1
• Posee competencia social aquel que sabe colaborar con otras personas de forma
comunicativa y constructiva, y muestra un comportamiento orientado al grupo y un
entendimiento interpersonal.
• Posee competencia participativa aquel que sabe participar en la organización de su
puesto de trabajo y también de su entorno de trabajo, es capaz de organizar y decidir, y está
dispuesto a aceptar responsabilidades.
Desde otro óptica también podemos acotar o tipificar las competencias en torno a competencias
genéricas y competencias específicas (Levi Leboyer, 1997). Las primeras poseerían mayor
nivel de transferibilidad de unas profesiones a otras, mientras que las segundas serían propias
de una profesión. Es decir, estarían constituidas por capacidades comunes de varias o todo un
conjunto de profesiones o por capacidades monográficas de una de ellas. Esto ha propiciado en
alguna ocasión la búsqueda de macrocompetencias o competencias universales frentes a
listados más específicos y genuinos de una profesión.
La variedad de concepciones sobre el concepto de competencia nos remite a otro aspecto, no
menos importante: las clases o tipos de competencia que existen.
A continuación, procedemos a enumerar algunas tipologías de competencias, como serian por
ejemplo:
1. Desde una perspectiva cognitivista: competencia interpretativa, competencia
argumentativa, competencia propositiva.
2. Desde una perspectiva más actualizada y de mayor profundidad, se establecen tres tipos
de competencias: Cognitivas- Procedimentales- Actitudinales.
3. Las competencias en las realidades popperianas (Realidades Objetivas, Realidades
Intra-Inter- Subjetivas, Realidades Culturales).
4. Las competencias según el tipo de estructura mental: Competencias Instrumentales y
Competencias Operacionales (Pacheco, 2005).
Competencias y cualificaciones.
Empezaremos definiendo cualificación según la RAE “Preparación para ejercer determinada
actividad o profesión”. Como pueden observar de esta definición el término cualificación está
vinculado desde su origen con la profesión (entendida como el desempeño de una actividad o
trabaja) y por tanto con las competencias necesarias para su correcto desarrollo.
Módulo 1
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y la formación profesional,
diferencia entre competencia y cualificación. Competencia profesional es «el conjunto de
conocimientos y capacidades que permitan el ejercicio de la actividad profesional conforme a
las exigencias de la producción y el empleo». Esta competencia está vinculada al desempeño
profesional, no es independiente del contexto y expresa los requerimientos humanos valorados
en la relación hombre- trabajo. Por su parte, cualificación profesional es el «conjunto de
competencias profesionales con significación para el empleo que pueden ser adquiridas
mediante formación modular u otros tipos de formación y a través de la experiencia laboral».
Una persona cualificada es alguien capaz de realizar un determinado trabajo, que dispone de
todas las competencias profesionales que se requieren en ese puesto.
Según Fuller el valor de las cualificaciones vendría a cumplir tres propósitos:
1. Selección
2. Fortalecimiento del aprendizaje
3. Certificación
Según Jiménez (1996) “la consecución de las distintas competencias desembocan de una u otra
forma en la cualificación profesional, que nos es más que la acreditación, mediante un título,
de haberlas logrado. La competencia puede adquirirse mediante procesos reglados y no
reglados; sin embargo, la cualificación supone la concesión de un título reglado, si bien se puede
acceder a él (total o parcialmente) a partir de la enseñanza no formal o los aprendizajes
autónomos y experienciales, en este caso, los saberes deben ser convalidados y reconocidos
oficialmente”
Programación didáctica vinculada a certificación professional.
La programación de una actividad formativa es un elemento clave y necesario para el posterior
desarrollo d e la misma, ya que gracias a los distintos elementos que vamos a describir en
ésta, podrá ser impartida siguiendo un guión adaptado a las necesidades estudiadas y planteadas
al inicio. Las características o factores que componen la programación de la acción formativa,
suelen ser:
1. Identificación de las necesidades de formación.
Como ya sabrás es esencial detectar las necesidades de formación en cierta forma porque de
esto depende que los alumnos sientan la necesidad de conocer los contenidos que les vamos a
presentar.
2. Identificación de los destinatarios de la formación.
Módulo 1
Y si es importante conocer las necesidades de formación no podemos olvidarnos de los
destinatarios. Los alumnos son el centro de toda acción formativa, piensen que sin alumnos no
podríamos acceder a nadie, y por tanto no habría formación. Es necesario que al elaborara
nuestra acción formativa no olvidemos las características de los alumnos a los que va dirigida
nuestra formación.
3. Objetivos.
Los objetivos de aprendizaje tienen la función de clarificar nuestras intenciones, y esto ayuda a
que los alumnos conozcan de antemano lo que se supone que deben conseguir al final del
proceso educativo. Para los alumnos es más fácil seguir el proceso educativo sabiendo lo que
se espera de ellos. Como podrás apreciar durante el desarrollo de este módulo, los objetivos son
la base de los contenidos, ya que nos ayudan a la hora de seleccionar y organizar los contenidos
para aprender.
4. Contenidos.
Con los contenidos determinamos que van aprender los alumnos que sigan el curso, cuando se
elabora una programación lo lógico es incluir un índice con la secuencia de contenidos que
tendrá el curso.
5. Metodología.
Las metodologías suelen estar basadas en técnicas de aprendizaje, nos informa cual va a ser la
forma de la formación, es decir, como se va a llevar a cabo.
6. Recursos didácticos.
En toda formación hay una serie de contenidos, conceptos, enlaces, juegos, etc. que vienen de
otras fuentes estos son los recursos didácticos.
7. Evaluación.
La evaluación es necesaria en toda acción formativa ya que es el proceso que determina hasta
qué punto se han conseguido los objetivos educativos.
3.1 Características generales de la programación de acciones formativas.
Una programación está bien elaborada cuando es:
o Operativa: El programa ha de evolucionar a medida que transcurre el curso,
revisándose en función de los resultados que vamos obteniendo.
o Flexible: Para permitir esas modificaciones y/o actualizaciones antes mencionadas.
o Sistemática: Ha de contemplar todos los elementos que conforman el proceso
Módulo formativo 1
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Módulo formativo 1

  • 1. Módulo 1 MÓDULO FORMATIVO 1 Denominación: PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA DE ACCIONES FORMATIVAS PARA EL EMPLEO. Código: MF1442_3 Nivel de cualificación profesional: 3 Duración: 60 horas Asociado a la Unidad de Competencia: UC1442_3: Programar acciones formativas para el empleo adecuándolas a las características y condiciones de la formación, al perfil de los destinatarios y a la realidad laboral. Objetivos: RP1: Analizar la normativa vinculada a la Formación Profesional para el empleo que determina el tipo de acción formativa a desarrollar, identificando las características y condiciones previas para considerarlas al preparar la programación. RP2: Coordinar con el resto del equipo, la formación técnica y profesional para el desarrollo de la acción formativa. RP3: Elaborar programaciones didácticas que reflejen sus elementos (objetivos, contenidos, actividades de aprendizaje, metodología, recursos, temporalización, evaluación) para desarrollar la acción formativa. RP4: Elaborar planificaciones temporalizadas para las sesiones formativas, secuenciando los contenidos y actividades. CONTENIDOS FORMATIVOS. 1. Estructura de la Formación Profesional. 1.1. Sistema Nacional de las Cualificaciones: Catalogo Nacional de Cualificaciones y formación modular, niveles de cualificación. 1.2. Subsistema de Formación Profesional Reglada: Programas de Cualificación Profesional Inicial y Ciclos Formativos: características, destinatarios y duración. 1.3. Subsistema de la Formación Profesional para el Empleo: características y destinatarios. Formación de demanda y de oferta: Características. 1.4. Programas formativos: estructura del programa. 1.5. Proyectos formativos en la formación en alternancia con el empleo: estructura y características. 2. Certificados de Profesionalidad. 2.1. Certificados de profesionalidad: características y vías de adquisición. Estructura del certificado de profesionalidad: perfil profesional/referente ocupacional, formación del certificado/referente formativo, prescripciones de los formadores y requisitos mínimos de espacio, instalaciones y equipamiento. Formación profesional y en línea. 2.2. Programación didáctica vinculada a Certificación Profesional.
  • 2. Módulo 1 3. Elaboración de la programación didáctica de una acción formativa en formación para el Empleo. 3.1. La formación por competencias. 3.2. Características generales de la programación de acciones formativas. 3.3. Los objetivos: definición, funciones, clasificación, formulación y normas de redacción. 3.4. Los contenidos formativos: conceptuales, procedimentales y actitudinales. Normas de redacción. Funciones. Relación con los objetivos y la modalidad de formación. 3.5. Secuenciación. Actualización y aplicabilidad. 3.6. Las actividades: tipología, estructura, criterios de redacción y relación con los contenidos. Dinámicas de trabajo en grupo. 3.7. Metodología: métodos y técnicas didácticas. 3.8. Características metodológicas de las modalidades de impartición de los certificados de profesionalidad. 3.9. Recursos pedagógicos. relación de recursos, instalaciones, bibliografía, anexos: características y descripción. 3.10. Criterios de evaluación: tipos, momento, instrumentos, ponderaciones. 3.11. Observaciones para la revisión, actualización y mejora de la programación. 4. Elaboración de la programación temporalizada de la acción formativa. 4.1. La temporalización diaria: 4.2. Características: organización, flexibilidad y contenido. 4.3. Estructura. 4.4. Secuenciación de contenidos y concreción de actividades. 4.5. Elaboración de la Guía para las acciones formativas, para la modalidad de impartición formación en línea
  • 3. Módulo 1 1. Estructura de la formación professional. 1.1. Sistema Nacional de las Cualificaciones: Catalogo Nacional de Cualificaciones y formación modular, niveles de cualificación. El Sistema Nacional de cualificaciones profesionales a partir de ahora SNCFP, es un conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la Formación profesional, mediante el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Busca promover y desarrollar la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo. Sus principios básicos son los siguientes:  El desarrollo personal en el ejercicio del derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio.  La satisfacción de las necesidades del sistema productivo y del empleo a lo largo de toda la vida.  El acceso, en condiciones de igualdad, de todos los ciudadanos a las diferentes modalidades de la formación profesional.  La participación y cooperación de los agentes sociales con los poderes públicos.  La adecuación de la formación y las cualificaciones a los criterios de la Unión Europea.  La participación y cooperación entre las diferentes Administraciones Públicas.  La promoción del desarrollo económico con atención a las distintas necesidades que, en cada región, presenta el sistema productivo. En el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional se promueve la pertinente colaboración de los Agentes Sociales con las Administraciones Públicas, las universidades, las cámaras de comercio y las entidades de formación. Para identificar y actualizar las necesidades de cualificación, así como para su definición y la de la formación requerida, se establecen procedimientos de colaboración y consulta con los diferentes sectores productivos y con los interlocutores sociales. WEB SOBRE EL SISTEMA NACIONAL DE CUALFICIACIONES PROFESIONALES http://www.cea.es/portal/novedades/2011/formacioncualificaci on/ Catalogo Nacional de Cualificaciones. El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP) es el instrumento del de SNCP y FP Profesional que ordena las cualificaciones profesionales, susceptibles de reconocimiento y acreditación, identificadas en el sistema productivo, en función de las competencias apropiadas para el ejercicio profesional. Estas cualificaciones profesionales se organizan en las correspondientes:
  • 4. Módulo 1  26 familias profesionales existentes, atendiendo a criterios de afinidad de la competencia profesional de las ocupaciones y puestos de trabajo detectados, y  5 niveles de cualificación, de acuerdo al grado de conocimiento, iniciativa, autonomía y responsabilidad preciso para realizar dicha actividad laboral. Cada Cualificación se organiza a su vez, en Unidades de Competencia que es el agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible de reconocimiento y acreditación parcial. Asimismo, cada Unidad de Competencia lleva asociado un módulo formativo, donde se describe la formación necesaria para adquirir esa unidad de competencia. Es por ello que el Catálogo es la base para elaborar la oferta formativa de los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad y constituye un instrumento vivo en tanto que las cualificaciones profesionales deben ser revisadas con el fin de que estén adaptadas a la realidad productiva en cada momento. El CNCP tiene entre sus principales objetivos posibilitar la integración de las ofertas de formación profesional, adecuándolas a las características y demandas del sistema productivo, y servir de referente para evaluar las competencias profesionales. El CNCP comprende las cualificaciones profesionales más significativas del sistema productivo español. Incluye el contenido de la formación profesional asociada a cada cualificación, con una estructura de módulos formativos articulados en un Catálogo Modular de Formación Profesional. (CMFP). El Instituto Nacional de Cualificaciones (INCUAL) es el responsable de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el correspondiente Catálogo Modular de la Formación Profesional. El SNCFP presenta, según la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, una serie de principios sobre los que se fundamentan todas sus acciones. PRINCIPIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES 1 Desarrollo del individuo haciendo uso de la libertad de profesión u oficio. 2 Dar respuesta a las necesidades del tejido productivo. 3 Ofrecer acceso a la formación profesional en igualdad de condiciones. 4 Participación e implicación de poderes públicos con los agentes sociales. 5 Coordinación y participación de las diferentes administraciones públicas. 6 Adaptación a las necesidades provocadas por factores territoriales. 7 Convergencia con la unión europea. No obstante, el SNCFP ha adquirido unas competencias dirigidas hacia unas finalidades concretas:
  • 5. Módulo 1 FINALIDADES DEL SISTEMA NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES 1 Capacitación de trabajadores. 2 Promoción y orientación del sistema. 3 Incentivar la generación de profesionales emprendedores. 4 Atender de forma adecuada las cualificaciones profesionales. 5 Incentivar el aprovechamiento de los recursos disponibles. Tabla 1 y 2. Principios y finalidades del Sistema Nacional de cualificaciones profesionales. Fuente: http://www.cea.es/portal/novedades/2011/formacioncualificacion/informacionbasica.asp Niveles de cualificación. Se establecen 5 niveles de cualificación rofesional que atienden a la competencia profesional requerida por las actividades productivas con arreglo a criterios de conocimientos, iniciativa, autonomía, esponsabilidad y complejidad, entre otros, de la actividad desarrollada. Por otra parte, el SNCFP establece niveles, atendiendo a la competencia profesional requerida por las actividades productivas, siguiendo criterios de conocimientos, iniciativa, autonomía, responsabilidad y complejidad de la actividad a desarrollar. Son los siguientes: NIVEL 1 Competencia en un conjunto reducido de actividades simples. Se alcanza con los Programas de Cualificación Profesional Inicial. NIVEL 2 Competencia en actividades determinadas que pueden ejecutarse con autonomía. Se alcanza con los Ciclos Formativos de Grado Medio. NIVEL 3 Competencia en actividades que requieren dominio de técnicas y se ejecutan con autonomía. Se alcanza con los Ciclos Formativos de Grado Superior. NIVEL 4 Competencia en un amplio conjunto de actividades complejas que requieren de cierta capacidad de innovación. Se alcanza con un Grado Universitario. NIVEL 5 Competencia en un amplio conjunto de actividades muy complejas en contextos a menudo impredecibles. Se alcanza con un Postgrado. Tabla 3. Niveles de cualificación. Fuente: http://www.cea.es/portal/novedades/2011/formacioncualificacion/informacionbasica.asp Módulos formativos de la formación profesional. El catálogo Modular de la Formación Profesional es el conjunto de módulos formativos asociados a las diferentes unidades de competencia de las cualificaciones profesionales
  • 6. Módulo 1 Proporciona un referente común para la integración de las ofertas de formación profesional que permita la capitalización y el fomento del aprendizaje a lo largo de la vida. Mediante el Catálogo Modular de Formación Profesional se promueve una oferta de calidad, actualizada y adecuada a los distintos destinatarios, de acuerdo con sus expectativas de profesión profesional y de desarrollo personal. Además, atiende a las demandas de formación de los sectores productivos, por lo que se persigue un aumento de la competitividad al incrementar la cualificación de la población activa. Familias profesionales. Aquí tienes una lista de las familias profesionales, puedes pinchar en cada uno de ellas para conocer cursos de las diferentes familias profesionales.  ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS  AGRARIA  ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN  ARTES GRÁFICAS  ARTES Y ARTESANÍAS  COMERCIO Y MARKETING  EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL  ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA  ENERGÍA Y AGUA  FABRICACIÓN MECÁNICA  HOSTELERÍA Y TURISMO  IMAGEN PERSONAL  IMAGEN Y SONIDO  INDUSTRIAS ALIMENTARIAS  INDUSTRIAS EXTRACTIVAS  INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES  INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO  MADERA, MUEBLE Y CORCHO  MARÍTIMO - PESQUERA  QUÍMICA  SANIDAD  SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE  SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD  TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL  TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS  VIDRIO Y CERÁMICA
  • 7. Módulo 1 1.2. Subsistema de Formación Profesional Reglada: Programas de Cualificación Profesional Inicial y Ciclos Formativos: características, destinatarios y duración. La formación profesional en el Sistema Educativo tiene por finalidad preparar a los alumnos para la actividad de un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, así como contribuir a su desarrollo personal, al ejercicio de una ciudadanía democrática y al aprendizaje permanente. El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, en su artículo 3 establece los objetivos de la formación profesional reglada. La L.O.E. establece en el Capítulo V en los artículos 39 al 44 los principios generales, objetivos, condiciones de acceso, contenido y organización de la oferta, evaluación, títulos y convalidaciones de los mismos. Los ciclos formativos serán de Grado Medio y de Grado Superior, estarán referidos al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, con esta formación profesional, en el Sistema Educativo, se obtiene un Titulo de Técnico (Ciclo de Grado Medio) y un Titulo de Técnico Superior (Ciclo de Grado Superior) que asegura una formación organizada en módulos profesionales. El Ministerio de Educación está publicando en Real Decreto la normativa que regula los Ciclos de Grado Medio y Superior de las 26 familias Profesionales, adaptando su contenido a la L.O.E y a la Ley Orgánica 5/2002 de 19 de junio de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, pretenden que todos los ciclos formativos tengan unas 2000 horas de duración. Lo que corresponde a dos cursos académicos completos Programas de Cualificación Profesional Inicial. Los Programas de Cualificación Profesional Inicial es una vía para alumnos mayores de 15 años que no han obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, con el objetivo de que todos alcancen competencias profesionales propias de una cualificación de nivel 1 de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Recuerda: La cualificación profesional es el conjunto de competencias profesionales con significación para el empleo que pueden ser adquiridas mediante formación modular u otros tipos de formación y a través de la experiencia laboral. Fuente: Ley Orgánica 5/2002
  • 8. Módulo 1 Profesionales, así como que tengan la posibilidad de una inserción sociolaboral satisfactoria y amplíen sus competencias básicas para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas. Objetivos.  Proporcionar y reforzar competencias que permitan desarrollo de un proyecto de vida satisfactorio.  Proporcionar competencias profesionales propias y una cualificación de Nivel 1 de la estructura actual del CNCP.  Proporcionar una Formación en centros de trabajo (regulada, evaluable y tutelada).  Facilitar el desarrollo de las competencias básicas de la ESO, la obtención del título y proseguir estudios en las diferentes enseñanzas.  Prestar apoyo tutorial y orientación sociolaboral personalizadas.  Facilitar experiencias positivas de aprendizaje, convivencia y de trabajo.  Desarrollar la capacidad de seguir aprendiendo.  Conectar las necesidades y finalidades del sistema educativo y del sistema productivo.  Ampliar las competencias básicas del alumnado para proseguir estudios de las diferentes enseñanzas.  Permitir al alumnado alcanzar las competencias profesionales propias de una cualificación de nivel uno de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.  Dotar al alumnado de posibilidades reales para una inserción laboral satisfactoria. Destinatario.  Alumnado escolarizado en grave riesgo de abandono escolar y/o con historial de absentismo acreditado.  Alumnado desescolarizado: o Con rechazo escolar. o Abandono temprano pero que desean reincorporarse a los estudios.  Alumnado de incorporación tardía al sistema educativo y en edades de escolarización postobligatoria, y con necesidad de acceder rápidamente al mercado de trabajo (generalmente inmigrantes). Estructura. Los Programas de Cualificación Profesional Inicial incluyen: 1.- Módulos Obligatorios: Tienen por objetivo cualificar al alumnado para el desempeño de la actividad profesional correspondiente y el acceso a los diferentes ciclos formativos de grado medio. Estos módulos son de dos tipos:
  • 9. Módulo 1 a) Módulos específicos: referidos a las unidades de competencia correspondientes a cualificaciones profesionales del nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales b) Módulos de formación general: orientados al desarrollo de las competencias básicas que posibiliten cursar con éxito un ciclo formativo de grado medio. 2.- Módulos voluntarios: Tienen por objetivo complementar la formación necesaria para la obtención del título de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria. Estos módulos pueden cursarse simultáneamente a los módulos obligatorios o una vez superados estos. Los módulos voluntarios se realizarán por aquellos alumnos que deseen obtener el título de Graduado de Educación Secundaria. Duración.  Mínimo: 1050 horas * (900 en el centro + 150 mínimo en Formación en Centros de Trabajo o Trabajo Productivo en Empresas).  Máximo: 1800 horas (dos cursos). Con posibilidad de permanecer hasta 1 curso más (la evaluación positiva no implica agotar los plazos). Horario y jornada en función de necesidades / modalidades). Una vez superado el PCPI, se obtienen las siguientes acreditaciones oficiales en función de los módulos superados:  Certificado o certificados de profesionalidad de nivel 1, que correspondan, en función de los módulos profesionales específicos superados.  Certificado académico que permitirá el acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio, si se superan los módulos obligatorios.  Certificado del Programa de Cualificación Profesional Inicial, si se superan todos los módulos del programa. En este caso se obtendrá también el título de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria. 1.3. Subsistema de la Formación Profesional para el Empleo: características y destinatarios. Formación de demanda y de oferta: Características. La Formación Profesional para el Empleo es un conjunto de acciones que tiene como objeto impulsar y extender entre las empresas y los trabajadores ocupados y desempleados una formación que responda a sus necesidades, favoreciendo el aprendizaje permanente en un mercado de trabajo basado en el conocimiento, es decir, es un conjunto de acciones que promueven la formación basada en el conocimiento adecuada a las necesidades de las empresas y trabajadores y que ayude al desarrollo económico. Este subsistema integra tanto la Formación Profesional Ocupacional como la Formación Continua, contribuyendo a la mejora de la competitividad y de la productividad de las empresas, a la vez que mejora la empleabilidad de los trabajadores, especialmente de
  • 10. Módulo 1 aquellos colectivos que tienen mayores dificultades de acceso al mercado laboral o de mantenimiento en él. Consulta de ofertas formativas del servicio andaluz de empleo: http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo/web/websae/portal/es/empleo/form acion/ofertasFPE/ Destinatarios. Serán destinatarios de la Formación Profesional para el Empleo todos los trabajadores ocupados y desempleados, en los términos siguientes:  En la formación de demanda podrán participar los trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas o entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas, incluidos los trabajadores fijos discontinuos en los períodos de no ocupación, así como los trabajadores que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo, y los trabajadores acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.  En la formación de oferta podrán participar los trabajadores ocupados y desempleados en la proporción que las Administraciones competentes determinen. Asimismo, podrán participar en la formación de oferta los cuidadores no profesionales que atiendan a las personas en situación de dependencia.  En la formación de alternancia con el empleo podrán participar los trabajadores contratados para la formación y el aprendizaje y los trabajadores desempleados, en los términos que establezca la normativa específica reguladora de los contratos para la formación y el aprendizaje y de los programas públicos de empleo-formación, respectivamente. Podrán tener prioridad para participar en las acciones formativas, entre otros: - Los desempleados pertenecientes a los siguientes colectivos: mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, afectados y víctimas del terrorismo y de la violencia de género, desempleados de larga duración, mayores de 45 años y personas con riesgo de exclusión social, de acuerdo con lo previsto en cada caso por las prioridades establecidas en la política nacional de empleo, en los planes de ejecución de la Estrategia Europea de Empleo y en los Programas Operativos del Fondo Social Europeo. - Los trabajadores ocupados pertenecientes a los siguientes colectivos: trabajadores de pequeñas y medianas empresa, mujeres, afectados y víctimas del terrorismo y de la violencia de género, mayores de 45 años, trabajadores con baja cualificación y personas con discapacidad, de acuerdo con lo que establezcan, en su caso, los Programas Operativos del Fondo Social Europeo y las Administraciones competentes.
  • 11. Módulo 1 - Los cuidadores no profesionales que atiendan a las personas en situación de dependencia. Funciones. El sistema de formación profesional para el empleo tiene como objeto impulsar y extender entre empresarios y trabajadores una formación que responda a sus necesidades y contribuya al desarrollo de una economía basada en el conocimiento. En esta línea el REAL DECRETO 395/2007, de 23 de marzo, recoge los siguientes fines fundamentales del sistema: a) Favorecer la formación a lo largo de la vida de los trabajadores desempleados y ocupados, mejorando su capacitación profesional y promoción personal. b) Proporcionar a los trabajadores los conocimientos y las prácticas adecuados a los requerimientos del mercado de trabajo y a las necesidades de las empresas. c) Contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas. d) Mejorar la empleabilidad de los trabajadores desempleados con el fin de potenciar su integración y reinserción en el mercado de trabajo, especialmente de los que tienen graves dificultados de inserción laboral, tales como los desempleados de larga duración, mujeres, jóvenes, inmigrantes y personas con discapacidad. e)Promover que las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores tanto a través de procesos formativos (formales y no formales), como de la experiencia laboral, sean objeto de acreditación. Formación de demanda y oferta. El subsistema de formación profesional para el empleo está integrado por varios tipos de formación:  Formación de demanda: es la antigua formación continua que abarca las acciones formativas de las empresas y los permisos individuales de formación. Hoy en día también es conocida como la formación bonificada, ya que las empresas no reciben Recuerda: La formación profesional para el empleo está integrada por el conjunto de instrumentos y acciones que tienen por objeto impulsar una formación que responda a dichas necesidades, y que contribuyen al desarrollo de una economía
  • 12. Módulo 1 una subvención sino una bonificación en sus cotizaciones a la Seguridad Social.  Formación de oferta: es la antigua formación ocupacional que comprende los planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados y desempleados.  Formación en alternancia: es la que hace referencia a las acciones formativas de los contratos para la formación y los programas públicos de empleo-formación. Formación de demanda: características. La formación de demanda tiene por finalidad responder a las necesidades específicas de formación planteadas por las empresas y los trabajadores. Se suele llevar a cabo a través de actividades formativas programadas por las empresas o de permisos individuales de formación y se financian con bonificaciones en las cotizaciones. Podrán realizer cursos de la formación de demanda: Todos los trabajadores asalariados que coticen por la contingencia de Formación Profesional en empresas privadas o Entidades Públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas. Por lo tanto, quedan excluidos los Funcionarios y los Autónomos. Los trabajadores que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: o Trabajadores fijos discontinuos en los períodos de no ocupación. o Trabajadores que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo. o Trabajadores acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado. Dentro de la formación de demanda se incluyen las siguientes acciones formativas:  Acciones Formativas de las Empresas. Son acciones formativas planificadas y gestionadas por las empresas o grupos de empresas con objeto de formar a sus trabajadores y satisfacer sus necesidades específicas. Se conoce también como Formación Bonificada ya que se financian mediante un sistema de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social.  Permisos Individuales de Formación. Es aquel por el que la empresa autoriza a un trabajador la realización de una acción formativa que esté reconocida mediante una acreditación oficial, incluidas las correspondientes a los títulos y certificados de profesionalidad que constituyen la oferta del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, con el fin de favorecer su desarrollo profesional y personal. Acciones formativas de las Empresas. El Sistema de Bonificación a las Empresas se concreta en la posibilidad de que las empresas dispongan de un crédito para la formación que pueden hacer efectivo mediante la aplicación de bonificaciones a la Seguridad Social, y cuyas cuantías y coeficientes dependerá del número de personas trabajadoras de las empresas.
  • 13. Módulo 1 La propia empresa que solicita la formación es la que se deduce de la cuota de la Seguridad Social su crédito para el desarrollo de las acciones formativas. Esta deducción se aplica en el pago de los seguros sociales, a partir del mes en el que finaliza el curso, mediante dos sistemas en función del medio de presentación: sistema RED o TC2 normalizado. Asimismo, las empresas podrán utilizar su crédito de formación para formar el número de personas trabajadoras que se considere oportuno, aunque tendrá que respetar los módulos económicos máximos que establecen en la normativa. Deberán por tanto, guardar relación con la actividad empresarial y su ejecución podrá llevarse a cabo por las empresas con sus propios medios o con la contratación de servicios externos. Se gestiona a través de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (FTFE) que pone a disposición de las empresas de todos los sectores y de nivel nacional, una Base de Datos de Centros y Entidades Proveedoras de Formación, para facilitar la localización de los Centros y Entidades Proveedoras más adecuados a las necesidades específicas de cada empresa Normalmente, este tipo de formación es de muy corta duración y con un número reducido de personas participantes. Permisos individuales de Formación (PIF). Es el permiso que la empresa podrá conceder a la persona trabajadora para recibir, en horario laboral, una Formación (reglada) que le permita mejorar su capacitación personal y profesional, sin que ello conlleve costes para la empresa. Las personas beneficiarias serán de empresas privadas que coticen a la Seguridad Social y vayan a realizar una formación con titulación oficial, en la modalidad presencial o la parte presencial de las realizadas en la modalidad a distancia. Formación de oferta. La finalidad de la Formación de oferta es facilitar el acceso al empleo, así como capacitar a los trabajadores para un desempeño cualificado de las profesiones. Se trata de una Formación ajustada a las necesidades del mercado laboral que se materializa a través de subvenciones y consiste en: a. Planes de formación para desempleados, con el objetivo de su inserción/reinserción en los empleos requeridos por el sector productivo. b. Planes de formación para empleados, que pueden tener un carácter tanto sectorial como intersectorial. En este último caso se pretende que los trabajadores adquieran competencias transversales a varios sectores o de un sector específico para reciclar o re- cualificar trabajadores de otros sectores.
  • 14. Módulo 1 Dentro de la Formación de demanda se incluyen las siguientes acciones formativas:  Modalidad I. Planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores/as ocupados/as. Estos planes de formación pueden ser intersectoriales, que se dirigen básicamente a la adquisición de competencias transversales a varios sectores productivos o sectoriales, dirigidos a la formación de un sector productivo concreto, Dentro de los planes intersectoriales existen planes de formación dirigidos específicamente a socios y trabajadores de la economía social y planes de formación dirigidos específicamente a la formación de los trabajadores autónomos. En todos estos planes al menos el 60% de los participantes debe ser trabajador ocupado al iniciar el curso.  Modalidad II. Acciones de Formación dirigidos prioritariamente para trabajadores/as desempleados/as. Estas acciones tienen como objetivo la inserción o reinserción laboral de los trabajadores desempleados en aquellos empleos que requiere el sistema productivo. Entre otras, incluyen acciones dirigidas a la obtención de un certificado de profesionalidad, cursos con compromiso de contratación y cursos con prácticas no laborales en empresas. En estas acciones, al menos el 60% de los participantes debe encontrarse en situación de desempleo al iniciar el curso.  Modalidad III. Programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o que tengan dificultades para su inserción o recualificación profesional, independientemente de su situación laboral. En este tipo de acciones, al menos un 70% de los participantes debe pertenecer a un colectivo concreto en riesgo de exclusión social o que presente algún tipo de discapacidad, independientemente de su situación laboral.  Modalidad IV. Formación planificada para el desarrollo estratégico de la Región, se trata entre otras, de acciones que tienen como finalidad cualificar a los trabajadores en tareas específicas que contribuyan al desarrollo de nuevos sectores, o que tengan como objetivo proporcionar oportunidades de empleo y Recuerda: La formación deofertaatiendebásicamentea las necesidadesdeproductividad y competitividad delas empresasy a las aspiracionesdepromoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores. De esta forma se les capacita para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y para el acceso al empleo. Garantiza una formación permanente y facilita la movilidad de los trabajadores.
  • 15. Módulo 1 desarrollo profesional y que contribuyan de forma determinante al desarrollo sostenible del medio rural, o que se dirijan a la obtención de carnés profesionales. Esquema1. Formación de Oferta. Fuente: elaboración propia. 1.4. Programas formativos: estructura del programa. En los programas formativos se diferencian:  Planes de Formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados.  Planes de Formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores desempleados. Planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados. Los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados podrán ser intersectoriales y sectoriales. Las Administraciones competentes podrán decidir la proporción de acciones formativas de carácter sectorial e intersectorial que incluyen en su oferta.
  • 16. Módulo 1 Los plantes de Formación intersectoriales estarán compuestos por acciones formativas dirigidas al aprendizaje de competencias transversales a varios sectores de la actividad económica o de competencias especificas de un sector para el reciclaje y recualificación de trabajadores de otros sectores, incluida la formación dirigida a la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de los trabajadores. En estos planes podrán participar hasta un 10% de trabajadores de las Administraciones Públicas sobre el total de participantes de cada plan. Los planes de formación sectoriales se compondrán de acciones formativas dirigidas a la formación de trabajadores de un sector productivo concreto, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para dicho sector y satisfacer las necesidades específicas de formación del mismo. Tabla 4. Acciones formativas dirigidas a personas ocupadas. Fuente: elaboración propia. Planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores desempleados. El objetivo prioritario de estas acciones formativas es la inserción o reinserción laboral de los trabajadores desempleados en aquellos empleos que requiere el sistema productivo. Los órganos o entidades competentes de las Comunidades Autónomas programaran estas acciones formativas de acuerdo a las necesidades de cualificación y a las ofertas de empleo detectadas. La oferta formativa regulada en este artículo tendera a incluir acciones dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad referidos al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Asimismo, se potenciaran acuerdos con las empresas, públicas o privadas, al objeto de favorecer la realización de prácticas profesionales (incluidas las de carácter internacional), el intercambio de tecnologías y de personal experto y la utilización de infraestructuras y medios técnicos y materiales. Las prácticas profesionales en las empresas no supondrán, en ningún caso, la existencia de relación laboral entre los alumnos y las empresas. En el acuerdo deberá describirse el contenido de las prácticas, así como su duración, lugar
  • 17. Módulo 1 de realización y horario, y el sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación. Antes del comienzo de las prácticas, se pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores en la empresa el citado acuerdo, así como una relación de los alumnos que participan en las mismas. Las empresas podrán recibir una compensación económica por alumno/hora práctica, en las que se incluirá el cote de la suscripción de una póliza colectiva de accidentes de trabajo. Los trabajadores desempleados que participen en las acciones formativas reguladas en el presente Real Decreto podrán percibir ayudas en concepto de transporte, manutención y alojamiento, en la cuantía y condiciones que se determinen mediante Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Asimismo, podrán establecerse ayudas que permitan conciliar su asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 6 años o de familiares dependientes. Tabla 5. Acciones formativas dirigidas a personas desempleadas. Fuente: elaboración propia. 1.5. Proyectos formativos en la formación en alternancia con el empleo: estructura y características. Son programas que compaginan la Formación Profesional en alternancia con la práctica profesional adquirida en determinadas ocupaciones de utilidad pública o de interés general. El objetivo de estos programas es mejorar la ocupabilidad de las personas participantes a través de la realización de un trabajo efectivo directamente relacionado con la formación profesional adquirida anteriormente en el programa. Es decir, es aquella que tienen por objeto contribuir a la adquisición de las competencias profesionales de la ocupación mediante un proceso mixto, de empleo y formación, que permite al trabajador compatibilizar el aprendizaje formal con la práctica profesional en el puesto de trabajo Por tanto, su finalidad es mejorar la cualificación y posibilidades de empleo de
  • 18. Módulo 1 determinados colectivos de personas desempleadas Tabla 6. Formación en alternancia con el Empleo. Fuente: elaboración propia. Escuelas taller y casas de oficio. Definición: Son programas mixtos de empleo y formación que tienen por objeto mejorar la ocupabilidad de las personas desempleadas, mediante la realización de obras o servicios de interés general y social que posibiliten a los alumnos y alumnas trabajadores/as la realización de un trabajo efectivo que, junto con la formación ocupacional recibida, procure una cualificación profesional y favorezca su inserción laboral. Dirigidas: A personas jóvenes desempleadas menores de 25 años, que figuren como demandantes de empleo. Duración  Escuelas Taller: Entre uno y dos años. Constan de dos etapas: la primera, con una duración de seis meses, de carácter formativo de iniciación la segunda, de formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional.  Casas de Oficios: Duración de un año. Constan de dos etapas: la primera, con una duración de seis meses, de carácter formativo de iniciación la segunda, igualmente de seis meses, de formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional. Pretende: o Integración social e inserción profesional. o Proporcionar cualificación demandada por los mercados de trabajo territoriales.
  • 19. Módulo 1 o Participar en las nuevas profesiones y ser instrumento de conservación y protección de la naturaleza, entornos urbanos y patrimonio artístico. o Que los alumnos retomen sus estudios reglados. o Potenciar la información sobre el mercado de trabajo. o La dinamización social del entorno. Contenidos que desarrollan ybecas Primera etapa Se recibe una formación profesional ocupacional relacionada con la ocupación a desempeñar. También se imparte formación complementaria de caráctermodular, relacionada con la alfabetización informática, sensibilización medioambiental y prevención de riesgos laborales. Además, y en función del proyecto, podrán impartirse otros módulos complementarios, como idiomas o trabajo en equipo. Para aquellas personas que no hayan alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, se organizarán programas específicos con el fin de completar dicha educación. El alumnado tendrá derecho a percibir una beca, en los términos recogidos en la normativa estatal, ésta será incompatible con las prestaciones o subsidies por desempleo o con la realización de trabajo porcuenta propia o ajena, pudiendo percibir ésta cuando terminen las correspondientes prestaciones o termine el trabajo, siempre que no se tenga derecho a prestación o subsidio. Fases de formación en alternancia la práctica profesional Los y las participantes son contratados y contratadas bajo la modalidad de contrato para la formación, realizando un trabajo de utilidad pública y social y continuando con el proceso formativo iniciado en la primera parte. Se suscribirá un contrato de trabajo para la formación con la entidad promotora, durante esta época el alumnado percibirá la retribución que se fije en el convenio colectivo de aplicación, sin que, en su defecto, puedaser inferior al salario mínimo interprofesional, vigente en cada momento, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
  • 20. Módulo 1 Los alumnos-trabajadores que finalicen un proyecto de Escuela Taller-Casa de Oficios recibirán:  Un Certificado de Formación, que expide la entidad promotora del proyecto, en el que figuran los módulos formativos realizados y las horas de formación teórico-prácticas. El certificado acredita la cualificación obtenida para el desempeño de un oficio y la experiencia laboral adquirida.  Asesoramiento y apoyo de la entidad promotora del proyecto, durante los tres meses posteriores a la finalización, para la búsqueda de empleo por cuenta ajena o para la constitución como trabajador autónomo o la puesta en marcha de pequeñas empresas.  Preparación para que el alumno-trabajador pueda presentarse a las pruebas para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
  • 21. Módulo 1 Talleres de Empleo. Definición: Son programas públicos de empleo y formación de carácter temporal cuya finalidad es la inserción o reinserción de personas desempleadas a través de programas mixtos en los que el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo en actividades de interés público o social que permitan la inserción a través de la profesionalización y adquisición de las personas participantes.  Dirigidos: A personas desempleadas de 25 años o más con el fin de mejorar su ocupabilidad y facilitar su inserción o reinserción en el mercado de trabajo, inscritos en los Centros SERVEF de Empleo como demandantes de Empleo.  Duración: Los Talleres de Empleo tienen una duración mínima de 6 meses y máxima de 1 año.  Contenidos que desarrolla: o Los alumnos y alumnas participantes recibirán Formación Profesional para el Empleo relacionada con la ocupación a desempeñar. Dicha formación se adecuará en función del oficio o puesto de trabajo a desempeñar. o Se impartirá además, formación complementaria de carácter modular, relacionada con la alfabetización informática, sensibilización medioambiental y prevención de riesgos laborales, además, y en función del proyecto, podrán impartirse otros módulos complementarios, como idiomas o trabajo en equipo. o Para los alumnos que no hayan alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, se organizarán programas específicos con el fin de completar dicha educación. o Durante las fases de formación en alternancia con la práctica profesional, los alumnos y alumnas tendrán un contrato bajo la modalidad de contrato para la formación, realizando un trabajo de utilidad pública y social y continuando con el proceso formativo iniciado en la primera parte.  Becas/ salario: se suscribirá un contrato de trabajo para la formación con la entidad promotora, durante esta época el alumnado percibirá la retribución que se fije en el convenio colectivo de aplicación, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional, vigente en cada momento. Talleres de formación e inserción laboral. Definición. Son acciones formativas que proporcionan una cualificación profesional para desempeñar una ocupación concreta y adecuada a las necesidades de las empresas, por medio de una formación adaptada a las características individuales de las personas participantes.  Dirigidos: a personas desempleadas con dificultades de integración en el mercado de trabajo, como son: o Personas con discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales o enfermas mentales crónicas.
  • 22. Módulo 1 o Personas en riesgo de exclusión social. o Inmigrantes.  Duración. Los talleres de Formación e Inserción tendrán una duración de 500 horas. El horario del Taller estará comprendido entre 4 y 6 horas diarias de lunes a Viernes.  Contenidos que desarrolla: Estos talleres se componen de itinerarios individualizados de inserción que incluirán un área de formación y un área de tutoría, y podrán incluir, además, en función de los destinatarios, las siguientes áreas: o Análisis de las características psicosociales y profesionales individuales de las personas participantes con el objeto de adaptar la formación en función de estas condiciones y del puesto u ocupación concreta al que va destinado, individualizando al máximo el itinerario de inserción. o Búsqueda activa de empleo por parte de la entidad, que permita dirigir la formación a una ocupación concreta, en la medida de lo posible previamente conocida. o Seguimiento del desarrollo de la inserción, en el caso de producirse contratación hasta 30 días posteriores a la incorporación a un puesto de trabajo, sin superar la fecha prevista de finalizar el taller.  Ayudas económicas: el alumnado participante en estos talleres podrá percibir una ayuda económica en concepto de asistencia en relación a los días realmente asistidos.  Número de participantes: el número de participantes estará entre 6 a 10. Talleres de formación para la contratación. DEFINICIÓN: Son programas de formación empleo que favorecen la contratación laboral de las personas jóvenes entre los 16 y los 25 años que han abandonado la educación secundaria obligatoria sin titulación académica y/o profesional alguna queles posibilite su inserción en la vida laboral o continuar con otros estudios. Las personas participantes en un Taller de Formación para la Contratación recibirán un certificado en el que se hará constar para cada uno de los módulos superados con evaluación positiva de la Formación Profesional Específica, el número total de horas cursadas y las calificaciones obtenidas.  Dirigidos: A personas jóvenes desempleadas entre 16 y 25 años que se hallen inscritos como demandantes de empleo en los Centros de Empleo y que no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o no posean titulación alguna de formación profesional, ni ningún Certificado de Profesionalidad. Con carácter excepcional, las personas con discapacidad mayores de 25 años, que no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o no posean titulación alguna de formación profesional, ni ningún Certificado de Profesionalidad y se encuentren desempleadas.  Duración: La duración del programa será de 900 horas, de éstas, 300 horas se destinaran al Contrato de trabajo.  Contenidos que desarrolla: Las áreas formativas que componen la estructura de los
  • 23. Módulo 1 Talleres de Formación para la Contratación son las siguientes: o Área de Formación Profesional Específica. o Área de Formación, Orientación Laboral y Tutorial. o Área de Formación Básica. o Actividades Complementarias.  Modalidades o Formación Profesional Específica, que comprenderá las actividades prácticas y los contenidos necesarios para adquirir los conocimientos y las capacidades correspondientes a un determinado perfil profesional, incluyendo el período de contratación. o Formación Orientación Laboral y Tutorial, encaminada a informar y formar respecto del marco legal de condiciones de trabajo, de relaciones laborales y de seguridad del ámbito profesional de que se trate, así como dotar al alumnado de los recursos y de la orientación necesaria para la búsqueda de un puesto de trabajo y para el autoempleo. o Formación Básica para que se puedan adquirir o afianzar los conocimientos y capacidades básicas de la enseñanza obligatoria. o Actividades complementarias que tendrán por objeto ofrecer la posibilidad de mantener actividades deportivas y culturales que favorezcan la adquisición de hábitos positivos en relación al disfrute del ocio y tiempo libre.  Participantes: Entre 10 y 15participantes. Recuerda: Las Escuelas Taller y las Casas de Oficios son programas públicos de empleo - formación que tienen como finalidad la inserción de jóvenes desempleados menores de veinticinco años, a través de su cualificación en alternancia con la práctica profesional en ocupaciones relacionadas con la recuperación o promoción del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural; la rehabilitación de entornos urbanos o del medio ambiente, la mejora de las condiciones de vida de las ciudades, así como cualquier otra actividad de utilidad pública o de interés general y social que permita la inserción a través de la profesionalización y experiencia de los participantes. Fuente: Orden de 3 de agosto de 1994 Actividad de refuerzo: Analizar la concesión de Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo en tu comunidad autónoma, identificando sus características y colectivos destinatarios.
  • 24. Módulo 1 Ideas claves. En esta primera unidad hemos tenido un acercamiento a la estructura de la formación profesional. Dentro de la estructura diferenciamos:  El SNCFP (Sistema Nacional de cualificaciones profesionales)Busca promover y desarrollar la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo, por ello en el desarrollo de esta unidad lo hemos definido como "un conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional, mediante el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales".  A su vez El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP) es el instrumento del de SNCCP que ordena las cualificaciones profesionales, susceptibles de reconocimiento y acreditación, identificadas en el sistema productivo, en función de las competencias apropiadas para el ejercicio profesional. Esta subdividido en: 26 familias y 5 niveles de cualificación.  En otro nivel encontramos El catálogo Modular de la Formación Profesional que es el conjunto de módulos formativos asociados a las diferentes unidades de competencia de las cualificaciones profesionales En el módulo además hay un acercamiento a los diferentes subsistemas de formación profesional:  Programa de cualificación profesional inicial.  Formación professional para el empleo: Formación de demanda yoferta.  Programas formativos. o Planes de formación para trabajadores ocupados. o Planes de formación para trabajadores desempleados.  Proyectos formativos en la formación en alternancia con el empleo. o Escuelas taller y casas deoficio. o Talleres de Empleo. o Talleres de formación e inserción laboral. o Talleres de formación para la contratación
  • 25. Módulo 1 Bibliografía.  BUNK, G.P. (1994) La transmisión de las competencias de la formación y perfeccionamiento profesionales, Revista Europea de Formación Profesional, 1, 8-14.  Ley 5/2002 de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.  Equipo IFES, Agustina Lapeña, Mª Carmen González. La formación continúa de los trabajadores: manual del formador. Instituto de Formación y Estudios Sociales. 1994  BUNK, G.P. (1994) La transmisión de las competencias de la formación y perfeccionamiento profesionales, Revista Europea de Formación Profesional, 1, 8-14.  Falgueras, F.: “Formación profesional”: Horizonte Empresarial, 1990.  Genovard, C.: “Descripción del sistema de formación profesional”, Ed CEDEFOP, Bellaterra, 1985  Sarramona, Jaime. La Formación Continua Laboral. Biblioteca Nueva. 2002 SELLIN, B. (1989) Reconocimiento y/o correspondencia de cualificaciones profesionales no universitarias en los estados miembros de las Comunidades Europeas, Formación Profesional.
  • 26. Módulo 1 2. Certificados de Profesionalidad. 2.2 Certificados de profesionalidad: características y vías de adquisición. Estructura del certificado de profesionalidad: perfil profesional/referente ocupacional, formación del certificado/referente formativo, prescripciones de los formadores y requisitos mínimos de espacio, instalaciones y equipamiento. Formación profesional y en línea. Un certificado de profesionalidad es un documento que acredita a un trabajador/a en una cualificación profesional del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales. Son emitidos por el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) y por la Administración Laboral de las Comunidades Autónomas, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Es decir, acreditan las competencias profesionales que capacitan para el desarrollo de una actividad laboral y que han sido adquiridas mediante acciones de formación profesional ocupacional y continua, programas de formación y empleo, contratos de aprendizaje y para la formación, la experiencia laboral u otras vías no formales de formación. Los certificados de profesionalidad y su formación asociada tienen como objetivo dar respuesta a las necesidades de la sociedad del conocimiento, basada en la competitividad, la empleabilidad, la movilidad laboral y el fomento de la cohesión y la inserción laboral Características. Los certificados acreditan con carácter official las competencias profesionales que capacitan para el desarrollo de una actividad laboral con significación enel empleo. Se trata, por tanto, de proporcionar a los trabajadores la formación requerida por el Sistema productivo y acercar los certificados a la realidad del mercado laboral. Los certificados de profesionalidad y su formación asociada tienen como objetivo dar respuesta a las necesidades de la sociedad del conocimiento, basada en la competitividad, la empleabilidad, la movilidad laboral y el fomento de la cohesión y la inserción laboral. Los certificados, que se obtienen por una parte, tras superar todos los módulos formativos que integran el certificado de profesionalidad y, por otra, mediante los procedimientos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, pueden constituirse en un instrumento de acreditación de competencias para el desarrollo de una actividad laboral, son el instrumento de acreditación oficial de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la administración laboral. El Real Decreto 34/2008 de 18 de Enero en relación al certificado de profesionalidad dice:  La oferta de formación profesional para el empleo vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales estará dirigida a la obtención de los certificados de profesionalidad.
  • 27. Módulo 1  La oferta formativa dirigida a la obtención de los certificados de profesionalidad, tendrá carácter modular con el fin de favorecer la acreditación parcial acumulable de la formación recibida y posibilitar al trabajador que avance en su itinerario de formación profesional  Cuando la formación vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, en su desarrollo se respetarán los contenidos de los módulos formativos y los requisitos que se determinen  Entre sus finalidades están el facilitar el aprendizaje permanente de todos los ciudadanos mediante una formación abierta, flexible y accesible, y favorecer, tanto a nivel nacional como europeo, la transparencia del mercado de trabajo a empleadores y a trabajadores. Vías de adquisición. “El certificado de profesionalidad se puede obtener a través de la superación de todos los módulos formativos correspondientes al certificado de profesionalidad, o mediante los procedimientos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación que se establezca en el desarrollo normativo del artículo 8.4 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. También se podrán obtener mediante la acumulación de acreditaciones parciales de las unidades de competencia que comprenda el certificado de profesionalidad” (Art, 8 Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.) Formativa A través de la superación de todos los módulos formativos asociados al certificado de profesionalidad correspondiente.  Obtener un certificado de profesionalidad realizando un curso. Para obtener un certificado de profesionalidad por esta vía se tendrá que cumplir el siguiente requisito: haber realizado con evaluación positiva todos los módulos formativos y el módulo de prácticas de los cursos del Plan de Formación para el Empleo de Aragón que configuran un certificado de profesionalidad. En los programas de formación en alternancia con el empleo, los contenidos de la formación serán los correspondientes a los módulos formativos asociados a las unidades de competencia de los certificados de profesionalidad. Tendrán dicha consideración las acciones formativas de los contratos para la formación y los programas públicos de formación y empleo (Escuelas Taller y Casas de Oficio y Talleres de Empleo). Los trabajadores que hayan completado con evaluación positiva la formación asociada a un certificado de profesionalidad que haya sido derogado, dispondrán de un plazo de cinco años para solicitar su expedición a contar desde la entrada en vigor del Real Decreto que los deroga, siempre que dicha formación se haya realizado durante la vigencia del real decreto que regule el mismo.  Requisitos de acceso a la formación de certificados de profesionalidad Nivel 1: a los alumnos que accedan a las acciones de formación de los certificados de profesionalidad
  • 28. Módulo 1 de nivel 1 de cualificación no se les exigirán requisitos académicos ni profesionales. Niveles 2 y 3: para acceder a la formación de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación profesional 2 y 3 los alumnos deberán cumplir alguno de los requisitos siguientes: 1. Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para el nivel 2 o título de Bachiller para el nivel 3 2. Estar en posesión de un certificado de profesionalidad del mismo nivel del módulo o módulos formativos y/o del certificado de profesionalidad al que se desea acceder 3. Estar en posesión de un certificado de profesionalidad del nivel 1 de la misma familia y área profesional para el nivel 2 o de un certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia y área profesional para el nivel 3. 4. Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado medio para el nivel 2 o de grado superior para el nivel 3, o bien haber superado las correspondientes pruebas de acceso reguladas por las administraciones educativas. 5. Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y/o de 45 años. 6. Tener los conocimientos formativos o profesionales suficientes que permitan cursas con aprovechamiento la formación.  Conocimientos formativos Las Administraciones laboral y educativa para quienes no cumplan con los requisitos de los apartados a) al e) y en concordancia con el apartado f), a través, de sus Centros de Formación, facilitarán cursos de formación en la modalidad presencial y a distancia que permita acceder a los alumnos a los respectivos certificados.  Exención módulo de formación práctica en centros de trabajo. Según el artículo 5 bis del Real 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, modificado por Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, podrán solicitar la exención de la realización del módulo de formación práctica: o los alumnos de programas de formación en alternancia con el empleo (como contratos de formación, escuelas taller, talleres de empleo…) en el área del correspondiente certificado o así como los que acrediten una experiencia laboral de al menos tres meses, que se corresponda con las capacidades recogidas en los citados módulos del correspondiente certificado de profesionalidad. Para acreditar la experiencia laboral y solicitar la exención del módulo de formación práctica deberán presentar junto con la solicitud del certificado de profesionalidad, la siguiente documentación:  En el caso de trabajadores por cuenta ajena:
  • 29. Módulo 1 o Certificación de la empresa en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. o Vida laboral  En el caso de trabajadores autónomos o por cuenta propia: o Alta en el censo de obligados tributarios, con una antigüedad mínima de tres meses. o Declaración del interesado de las actividades más representativas. Comprobada la documentación que acredita la experiencia laboral se emitirá certificación por la Dirección Gerencia que eximirá de realizar el módulo de formación práctica en los cursos conducentes a certificados de profesionalidad. Experiencia A través de los procedimientos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. Existe una aplicación llamada ACREDITA, que el Ministerio de Educación pone a tu disposición para comprobar qué puedes obtener de la Acreditación de Competencias y de qué modo puedes conseguir una titulación oficial.  Requisitos de participación a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia o, de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración. b) Tener cumplidos en el momento de realizar la solicitud 18 años, cuando se trate de unidades de competencia correspondientes a cualificaciones profesionales de nivel I y 20 años para los niveles II y III. c) Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar: 1. En el caso de experiencia laboral. Justificar, al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria. 2. En el caso de formación. Justificar, al menos 300 horas, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.  Inscripción y documentación La inscripción debe realizarse dentro del plazo que establece la convocatoria correspondiente. Deberá presentarse la siguiente documentación: a) Fotocopia del DNI en vigor, o en su caso, pasaporte o NIE en vigor, y certificado de registro de ciudadano comunitario o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, y permiso de
  • 30. Módulo 1 residencia o de residencia y trabajo. b) Historial personal y/o formativo para el que se seguirá el modelo de curriculum europeo. c) Documentación justificativa de la experiencia laboral que se exija legalmente. Duración Tiene una duración aproximada de 5 meses, aunque se pueden establecer plazos mayores en la convocatoria. Procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales Este procedimiento consta de tres fases distintas: 1. Asesoramiento, que será obligatorio. Se revisa la documentación aportada por el candidato sobre su historial profesional y formativo y un asesor ayudará a completarlo si es necesario. Se emitirá un informe orientativo con la valoración del asesor sobre la conveniencia de que se pase a la 2ª fase. 2. Evaluación de la competencia profesional. La comisión de evaluación analizará el informe del asesor y la documentación aportada por el aspirante. Cuando en la fase de evaluación se compruebe que las evidencias no son suficientes, se podrán realizar pruebas de competencias. 3. Acreditación. Tras la última fase, a los candidatos/as que superen el proceso de evaluación, se les expedirá una acreditación de cada una de las unidades de competencia en las que hayan demostrado su competencia profesional y se les asesorará sobre sus posibilidades Realización de pruebas necesarias Cuando en la fase de evaluación se compruebe que las evidencias no son suficientes, se deben realizar pruebas de competencias en condiciones lo más reales posibles y observaciones en el puesto de trabajo para comprobar aquellos aspectos que no hayan quedado totalmente demostrados.  ¿Cuando se termine se dará un certificado profesionalidad o un título de formación profesional? Este procedimiento sólo acredita las competencias profesionales. Si la persona candidata cumple los requisitos para la obtención de un certificado de profesionalidad o de un título de formación profesional podrá realizar los trámites necesarios para su obtención. Si se trata de certificados de profesionalidad deberá solicitar su expedición aportando la documentación necesaria dirigida al Servicio de Formación de Empleo de la Comunidad Autónoma en cuestión. Actividad de refuerzo: ¿Qué es un certificado de profesionalidad y para qué sirve?
  • 31. Módulo 1 Estructura de la formación profesional El Certificado de profesionalidad nos indica el desarrollo de cada uno de los módulos formativos, la duración, los requisitos de espacios, instalaciones y equipamientos, y las prescripciones sobre formadores y alumnos que garanticen la calidad. Para conseguir la acreditación de esta formación, nos hemos de ajustar a los requerimientos indicados en el Certificado de Profesionalidad. Esquema 2. Certificado de profesionalidad. Fuente: elaboración propia. Identificación del certificado de profesionalidad  Denominación del certificado. Se relaciona con la función principal. Es econocible en el sector.  Familia profesional en la que queda incluido, según criterios de afinidad de la competencia profesional.  Nivel establecido: son 5 los niveles y se otorgan en función del grado de complejidad, autonomía y responsabilidad, que es necesario para realizar una actividad laboral.  Código alfanumérico constituido por la abreviatura de la familia profesional, una letra y cuatro dígitos.  Cualificación profesional de referencia, con la cual se relaciona el certificado.  Unidades de competencia, que configuran la estructura básica del certificado.  Competencia general: relación, de forma abreviada, de las funciones, conocimientos y capacidades en el ejercicio de la actividad profesional.
  • 32. Módulo 1  Entorno profesional, que indica, a modo orientativo, el ámbito profesional: sectores productivos, ocupaciones y puestos de trabajo relevantes, o tipo de organizaciones, área o servicio dentro de la organización.  Duración en horas de la formación asociada.  Relación de módulos formativos del Catálogo Modular de FP asociados a cada una de las unidades de competencia que constituyen el certificado. Perfil professional. El perfil profesional del certificado de profesionalidad se determina por la cualificación profesional o por las unidades de competencia a las que da respuesta el certificado. Incluirá información sobre los requisitos necesarios según la legislación vigente, en su caso, para el ejercicio profesional.  Datos de identificación: denominación, nivel y código de la unidad de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.  Realizaciones profesionales: establecen el comportamiento esperado de la persona, en forma de consecuencias o resultados de las actividades que realiza.  Criterios de realización: indican el nivel aceptable de realización profesional que satisface los objetivos de las organizaciones productivas. Sirven para evaluar la competencia profesional.  Realizaciones profesionales: establecen el comportamiento esperado de la persona, en forma de consecuencias o resultados de las actividades que realiza.  Contexto profesional: descripción, de forma orientativa, de los medios de producción, productos y resultados del trabajo, información empleada o creada y todos los elementos de idéntica naturaleza que se consideren necesarios para encuadrar la realización profesional.  Formación del certificado. La formación del certificado es el desarrollo de cada uno de los módulos formativos del Catálogo Modular de Formación Profesional asociados a cada unidad de competencia del certificado de profesionalidad. Así mismo incluirá la duración, los requisitos de espacios, instalaciones y equipamientos, que responderán siempre a medidas de accesibilidad y seguridad de los participantes y las prescripciones sobre formadores y alumnos que garanticen la calidad de la oferta  Datos de identificación: constituido por la denominación, nivel, código, unidad de competencia a la que está asociado y duración de la formación expresada en horas.  Capacidades: se establecen los resultados esperados en las personas al finalizar el módulo formativo. Si existen capacidades que deben completarse con un entorno real de trabajo, se indican también en este apartado.  Criterios de evaluación: se trata de las concreciones de cada capacidad, que muestran el grado que es aceptable en la misma. Establecen el alcance y el nivel de la capacidad y el contexto en el cual se va a evaluar.  Contenidos formativos: los que son necesarios para adquirir las competencias a las que se asocia.  Requisitos del contexto formativo: son los espacios, las instalaciones y el perfil profesional del formador o formadora. La formación estará compuesta por unidades de competencia y estas a su vez por módulos formativos.
  • 33. Módulo 1  Unidades de Competencia: se entiende por acción formativa la dirigida a la adquisición y mejora de las competencias profesionales de las cualificaciones profesionales, y, en su caso, unidades de competencia del certificado, pudiéndose estructurar en varios módulos con objetivos, contenidos y duración propios.  Módulos formativos: Entendemos como módulo formativo del certificado de profesionalidad el bloque coherente de formación asociado a cada una de las unidades de competencia que configuran la cualificación acreditada mediante el certificado de profesionalidad. Cada módulo formativo incluirá los datos de identificación, las especificaciones de la formación y los parámetros del contexto formativo para impartirlo.  Unidades formativas: Los Módulos formativos que tengan una duración superior a 90 horas podrán subdividirse en Unidades Formativas que en ningún caso serán de duración inferior 30 horas. Con carácter general el número máximo de unidades formativas en que se podrá subdividir cada módulo no será superior a tres. Cada unidad formativa incluirá los datos de identificación, capacidades, criterios de evaluación y contenidos. Las unidades formativas, que se recogerán en el fichero de especialidades formativas, serán certificables siempre que se hayan desarrollado con los requisitos de calidad establecidos para impartir el módulo al que pertenecen. La certificación tendrá validez en el ámbito de la Administración laboral. La superación de todas las unidades formativas definidas para el módulo, siempre que el participante curse de forma consecutiva al menos una unidad formativa por año, dará derecho a la certificación de módulo formativo y a la acreditación de la unidad de competencia correspondiente. Recuerda: Por Unidad de Competencia entendemos “Conjunto de realizaciones profesionales (RP) con valor y significado en el empleo. Se obtienenpordivisiónde la competencia general de la figura profesional y deben tener sentido para la mayoría de los empleadores del sector”. Fuente: Ministerio de Educación. Importante: Las Unidades de Competencias se asocian a una secuencia de realizaciones profesionales (RP), que junto a sus criterios de realización(CR) constituyen una guía para la evaluación de la competencia profesional. Importante: Dentro de la estructura de las Cualificaciones Profesionales, aparece la Formación Asociada, que comprende los Módulos Formativos que lleva asociado cada Unidad de Competencia relacionado con la Cualificación.
  • 34. Módulo 1 Requisitos mínimos de espacio, instalaciones y equipamientos Artículo 12. Centros que impartan acciones formativas correspondientes a los certificados de profesionalidad. 1. Los centros que impartan acciones formativas correspondientes a certificados de profesionalidad deberán reunir los requisitos especificados en los reales decretos que regulen dichos certificados. 2. Las acciones formativas correspondientes a certificados de profesionalidad sólo podrán impartirse en los siguientes centros: a) Centros Integrados de Formación Profesional conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de Los Centros integrados de formación profesional. En estos centros, la programación de la oferta modular asociada a unidades de competencia incluidas en títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad será la misma. b) Centros o entidades de formación públicos y privados acreditados por la Administración laboral competente según lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 395/2007 de 23 de marzo, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo. c) Centros de Referencia Nacional, según lo dispuesto en el artículo 11.7 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y en la norma que regule los requisitos de dichos Centros. (REAL DECRETO 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad). Prescripciones de los formadores “Artículo 5. Formadores. 1. Las prescripciones sobre formación y experiencia profesional para la impartición de los certificados de profesionalidad son las recogidas en el apartado IV de cada certificado de profesionalidad y se deben cumplir tanto en la modalidad presencial como a distancia. 2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, podrán ser contratados como expertos para impartir determinados módulos formativos que se especifican en el apartado IV de cada uno de los anexos de los certificados de profesionalidad, los profesionales cualificados con experiencia profesional en el ámbito de la unidad de competencia a la que está asociado el módulo. 3. Para acreditar la competencia docente requerida, el formador/a o persona experta deberá estar en posesión del certificado de profesionalidad de Formador ocupacional o formación equivalente en metodología didáctica de formación profesional para adultos. Del requisito establecido en el párrafo anterior estarán exentos: 1. Quienes estén en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de licenciado en Pedagogía, Psicopedagogía o de Maestro en cualquiera de sus especialidades, de un título universitario de graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía, o de un título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos. 2. Quienes posean una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado
  • 35. Módulo 1 anterior y además se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica. Asimismo estarán exentos quienes acrediten la posesión del Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas. 3. Quienes acrediten una experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en los últimos siete años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo. 4. Los formadores que impartan formación a distancia deberán contar con formación y experiencia en esta modalidad, en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, así como reunir los requisitos específicos que se establecen para cada certificado de profesionalidad. A tal fin, las autoridades competentes desarrollarán programas y actuaciones específicas para la formación de estos formadores.” (Real Decreto 1077/2012, de 13 de julio, por el que se establecen cinco certificados de profesionalidad de la familia profesional Electricidad y electrónica que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.) Estructura del certificado. Tabla 7. Identificación del certificado de profesionalidad. Fuente: elaboración propia.
  • 36. Módulo 1 Tabla 8. Contenido de cada unidad de competencia. Fuente: elaboración propia. Tabla 9. Contenido de cada modulo formative. Fuente: elaboración propia. Formación profesional y en línea. Las estadísticas nos muestran que la Formación Profesional ofrece un alto porcentaje de inserción laboral por eso era necesario ofertar una modalidad que hiciera posible combinar la formación con la
  • 37. Módulo 1 actividad laboral o con otras actividades. La oferta de Formación Profesional se flexibiliza y permite cursar estos estudios en regímenes de enseñanza presencial o a distancia, respondiendo así a las necesidades de los ciudadanos. La Formación Profesional en línea está dirigida especialmente a aquellas personas que no pueden cursar Formación Profesional en los centros educativos y en el horario presencial. La estructura modular de los ciclos formativos de Formación Profesional, que ya hemos visto en este mismo tema, permite que cada alumno decida, en esta modalidad, de manera autónoma, de qué módulos quiere matricularse en función de sus circunstancias personales y su disponibilidad. Los requisitos de acceso y el número de horas son similares a la modalidad presencial. Se ha de puntualizar que la evaluación final para cada uno de los módulos profesionales exigirá, a pesar de tratarse de unan formación en línea, la superación de pruebas presenciales y se armonizará con procesos de evaluación continua. Conceptos claves.  Unidad de competencia. Conjunto de realizaciones profesionales con valor y significado en el empleo. Realizaciones profesionales que establecen el comportamiento esperado de la persona, en forma de consecuencias o resultados de las actividades que realiza.  Cualificación professional. Conjunto de competencias profesionales con significación para el empleo, que pueden ser adquiridas mediante formación modular u otros tipos de formación, y a través de la experiencia laboral. Nivel de capacitación profesional en cuanto a conocimientos profesionales y destrezas que ha de poseer un individuo para el desempeño de una ocupación. Se puede tener una cualificación profesional (proveniente de la formación no reglada o de la Acreditaciones profesionales.  Acreditación professional. A nivel general la definición de acreditación sería: certificaciones, mediante un documento, de que la persona posee las facultades necesarias para desempeñar un cometido. La valoración la realiza un organismo externo según unos criterios y estándares establecidos. Para acreditar las competencias profesionales y obtener el Certificado de Profesionalidad, primero se han de evaluar si el candidato las tiene adquiridas y se ha de determinar así si es competente o aún no, para realizar una función laboral determinada. Si no tiene adquiridas estas competencias, se han de
  • 38. Módulo 1 identificar aquellas áreas de desempeño que deben ser fortalecidas, utilizando la formación u otros medios, para llegar al nivel de competencia requerido. La Administración laboral competente expide los certificados de profesionalidad a quienes lo hayan solicitado y demuestren haber superado todos los módulos correspondientes a dicho certificado, o bien hayan obtenido el reconocimiento y la acreditación de todas las unidades de competencia que lo componen. Esta evaluación y acreditación de competencias las realiza cada Comunidad Autónoma según sus propios criterios - experiencia laboral) y no estar acreditada (certificada mediante document.  Las familias profesionales. Son un conjunto de profesiones agrupadas según criterios de afinidad formativa. Cada familia reúne aquellos ciclos formativos con suficientes características comunes, según los siguientes criterios: o La afinidad formativa, es decir la similitud de conocimientos y procedimientos de cada ciclo formative. o La semblanza entre los procesos tecnológicos utilizados y los productos o servicios creados a nivel professional. o En algunos casos la familia profesional coincide con el sector industrial.  Ocupación. Agrupación de actividades profesionales pertenecientes a diferentes puestos de trabajo con características comunes, cuyas tareas se realizan con normas, técnicas y medios semejantes y responden al mismo nivel de cualificación.  Puesto de trabajo. Actividad laboral en una empresa concreta. 2.3. Programación didáctica vinculada a Certificación Profesional. La planificación es un aspecto esencial de cualquier actividad organizada y sistemática y hace referencia, en general, a la previsión de unos medios para conseguir unas metas determinadas. Continuamente estamos planificando, haciendo planes. A la hora de pensar en cualquier tarea que vayamos a Ilevar a cabo, con toda seguridad nos preguntamos, si es el caso, con quien, cómo la vamos a hacer, que necesitamos para hacerla, en qué momento, etcétera, en definitiva, estamos iniciando el proceso de planificación. Cuanto más compleja sea la tarea que vayamos a realizar, más necesidad tendremos de planificarla. Cuando hablamos del proceso de enseñanza- aprendizaje, a esa planificación y elaboración de un plan que prevea su puesta en práctica, suele recibir el nombre de Programación. La Programación, en el contexto pedagógico, es el conjunto de acciones mediante las cuales se transforman las intenciones educativas más generales en propuestas didácticas concretas que permitan alcanzar los objetivos previstos de forma planificada y no arbitraria. Programar es, por tanto, realizar un diseño de cómo queremos orientar la acción antes de que esta ocurra improvisadamente. Los términos programación, planificación, diseño... se refieren al proceso de toma de decisiones mediante el cual el profesor prevé su intervención educativa de una forma deliberada y sistemática (De Pablo y otros, 1992).
  • 39. Módulo 1 La necesidad de diseñar una programación que sistematice el proceso en el desarrollo de la acción didáctica está ampliamente justificada porque (Imbernón, 1992), (Pérez, 1995):  Nos ayudará a eliminar el azar (en sentido negativo), lo cual no significa eliminar la capacidad de añadir nuevas ideas, corregir errores, rectificar previsiones, etcétera.  Evitará pérdidas de tiempo.  Sistematizará y ordenará el proceso de enseñanza- aprendizaje.  Permitirá adaptar el trabajo pedagógico a las características culturales y ambientales del contexto. Al mismo tiempo, frente a algunas concepciones cerradas y rígidas la Programación ha de contar con la suficiente flexibilidad y apertura para dejar posibilidades a la creatividad y a la reforma de sus elementos. El hecho de estar decidiendo continuamente los medios más idóneos para Ilegar a donde pretendemos convierte a la Programación en una actividad siempre dinámica, no acabada ni rígida. Su función será determinar constantemente las prácticas educativas adecuadas al contexto para la consecución de los objetivos previstos. Características de la programación didáctica. 1. Va dirigida a los adolescentes mayores de 16 años que no hayan obtenido el graduado en educación secundaria. 2. El programa contempla tres finalidades: Desarrollar y potenciar su madurez personal, preparar para la vuelta al sistema reglado preferentemente a través de la prueba de acceso a los ciclos Formativos de Grado Medio y preparar para la inserción activa y professional 3. La programación didáctica impartirá cualificaciones enteras de nivel uno de profesionalidad de acuerdo con la definición que de ellas se realice en el Catálogo de cualificaciones profesionales como sumatorio de las unidades de competencia de cualificación. También será posible certificar unidades de competencia. 4. Los contenidos a impartir resultan de la combinación entre los contenidos de la propuesta- marco y los contenidos descritos en la formación asociada a la unidad de competencia. 5. Se opta por una metodología globalizadora basada en la resolución de problemas. 6. Los materiales referencia para los centros será la Propuesta- Marco para los programas de Iniciación Profesional y los documentos realizados por el Instituto de Cualificaciones Profesionales. También se podrán utilizar los Diseños Curriculares de Iniciación Profesional.
  • 40. Módulo 1 Ideas claves. Desde el marco educativo que proporciona el Bloque de Iniciación Profesional se deben diseñar procesos de enseñanza- aprendizaje que favorezcan la formación y el aporte de competencias del alumnado para incorporarse al sistema productivo en los niveles referenciados. Se debe tener presente que dicha formación y en consecuencia, las competencias que se deben adquirir no deben limitarse a las destrezas y habilidades técnicas para desarrollar determinados procesos, sino que deben proporcionar un amplio conjunto de capacidades que cubran la nueva concepción de la profesionalidad que incluye además de competencias técnicas competencias sociales (colabora con otras personas de forma comunicativa y constructiva, capacidad de coordinación, capacidad de responsabilidad, y capacidad de decisión) así como competencias de carácter más metodológico que resaltan el tipo de procedimientos que se desarrollan ante la tarea encomendada( planificación, reflexión, selección…) Además deben fomentar otra serie de capacidades que promuevan el desarrollo personal y la posible inserción en el sistema educativo. Por lo tanto, en el nivel uno de profesionalidad en un Centro de Iniciación Profesional se debe pretender que se alcance además de lo que comúnmente se ha entendido por profesión (es decir, técnicas, herramientas, modos de hacer) otro tipo de capacidades profesionales (sistemáticas, relacionales, respuesta a las contingencias…) y también otras de tipo cognitivo, sociolaboral, de equilibrio personal. La propuesta curricular de las cualificaciones se basará en los siguientes puntos:  Objetivos  Contenidos  Unidades de trabajo  Proyectos integrado de aprendizaje  Criterios de evaluación.
  • 41. Módulo 1 Bibliografía.  BUNK, G.P. (1994). La transmisión de las competencias de la formación y perfeccionamiento profesionales, Revista Europea de Formación Profesional, 1, 8-14.  Ley 5/2002 de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.  Equipo IFES, Agustina Lapeña, Mª Carmen González. La formación continúa de los trabajadores: manual del formador. Instituto de Formación y Estudios Sociales. 1994.  BUNK, G.P. (1994) La transmisión de las competencias de la formación y perfeccionamiento profesionales, Revista Europea de Formación Profesional, 1, 8-14.  Falgueras, F.: “Formación profesional”: Horizonte Empresarial, 1990.  Genovard, C.: “Descripción del sistema de formación profesional”, Ed CEDEFOP, Bellaterra, 1985.  Sarramona, Jaime. La Formación Continua Laboral. Biblioteca Nueva. 2002.  SELLIN, B. (1989). Reconocimiento y/o correspondencia de cualificaciones profesionales no universitarias en los estados miembros de las Comunidades Europeas, Formación Profesional, 3, 5-10.
  • 42. Módulo 1 3. Elaboración de la programación didáctica de una acción formativa en formación para el empleo. Ante cualquier actividad o situación de nuestra vida diaria, primero planificamos para posteriormente tomar decisiones sobre cómo es la mejor forma de llevar a cabo esta acción. Así, por ejemplo, si queremos amueblar una habitación, primero definiremos la función que queremos darle a dicha estancia, tomaremos medidas, analizaremos el diseño y tipo de mueble… planificaremos que es lo que queremos en función de nuestras necesidades. Posteriormente elaboraremos un boceto o croquis, donde quede claramente definido que mueble irá en cada sitio. A nadie se le ocurriría comprar el mobiliario sin saber si éste se adaptará al espacio disponible. De la misma forma, en formación primero hay que reflexionar y planificar para posteriormente, preparar de forma organizada y con sentido los pasos a realizar. Así pues, podríamos definir ambos procesos como: Planificar: elaborar los rasgos de los programas de formación. Programar: sistematización de la labor que vamos a realizar. 3.1 La formación por Competencias. La formación basada en competencias parte de reconocer todos los cambios y necesidades descritos. Se acerca más a la realidad del desempeño ocupacional requerido por los trabajadores. Pretende mejorar la calidad y la eficiencia en el desempeño, permitiendo trabajadores más integrales, conocedores de su papel en la organización, capaces de aportar, con formación de base amplia que reduce el riesgo de obsolescencia en sus conocimientos. El concepto de competencia laboral envuelve una capacidad comprobada de realizar un trabajo en el contexto de una ocupación. Implica no solo disponer de los conocimientos y habilidades, hasta ahora concebidos como suficientes en los procesos de aprendizaje para el trabajo, ya que define la importancia de la comprensión de lo que se hace y conforma un conjunto de estos tres elementos totalmente articulados. Recuerda: Programar Proceso de sistematización y de actuación en un proyecto de enseñanzaaprendizaje. Conjunto de pautasde actuaciónque el formador/a lleva a cabo para organizar, disponer, ejecutar y regular una actividad didáctica, de acuerdo con unas metas generales definidas y situada en un determinado contexto.
  • 43. Módulo 1 Formar por competencias implica "ir más allá", sobrepasar la era definición de tareas, ir hasta las funciones y los roles. Facilitar que el individuo conozca los objetivos y lo que se espera de el. Definición de competencias. Actualmente se está adoptando el término competencia como finalidad de las acciones formativas. Las competencias engloban diferentes objetivos educativos pero tienen como característica que se definen en función de situaciones concretas de aplicación práctica en el puesto de trabajo. Vargas, Casanova y Montanaro ofrecen la siguiente definición de competencia: “Competencia es la capacidad de desempeñar efectivamente una actividad de trabajo movilizando los conocimientos, habilidades, destrezas y comprensión necesarios para lograr los objetivos que tal actividad supone. El trabajo competente incluye la movilización de los atributos del trabajador como base para facilitar su capacidad para solucionar situaciones contingentes y problemas que surjan durante el ejercicio del trabajo.” Tras el análisis de diferentes definiciones de competencias, de varios autores extraemos los siguientes elementos comunes: En el concepto de competencia se integra el saber, el saber hacer y el saber ser. Se constituye de conocimientos, habilidades y actitudes que producen resultados tangibles, y su medida nos informa del grado de dominio conseguido. Tiene relación con la acción: se desarrolla, se actualiza en la acción. Está vinculada a un contexto, a una situación dada. Facilita la resolución eficaz de situaciones laborales conocidas o inéditas. Es educable.
  • 44. Módulo 1 Para Villa y Poblete (2004) las competencias constan de: Imagen 1. Competencias. Fuente: elaboración propia Tipos de competencias. Bunk (1994), nos lleva a considerar una tipología de las competencias profesionales en torno a competencia técnica, competencia metodológica, competencia social y competencia participativa, cuya resultante final integrada nos lleva a la competencia de acción, que como tal es indivisible. En este sentido, siguiendo con el referido autor, cabe destacar que: • “Posee competencia técnica aquel que domina como experto las tareas y contenidos de su ámbito de trabajo, y los conocimientos y destrezas necesarios paraello. • Posee competencia metodológica aquel que sabe reaccionar aplicando el procedimiento adecuado a las tareas encomendadas y a las irregularidades que se presenten, que encuentra de forma independiente vías de solución y que transfiere adecuadamente las experiencias adquiridas a otros problemas de trabajo.
  • 45. Módulo 1 • Posee competencia social aquel que sabe colaborar con otras personas de forma comunicativa y constructiva, y muestra un comportamiento orientado al grupo y un entendimiento interpersonal. • Posee competencia participativa aquel que sabe participar en la organización de su puesto de trabajo y también de su entorno de trabajo, es capaz de organizar y decidir, y está dispuesto a aceptar responsabilidades. Desde otro óptica también podemos acotar o tipificar las competencias en torno a competencias genéricas y competencias específicas (Levi Leboyer, 1997). Las primeras poseerían mayor nivel de transferibilidad de unas profesiones a otras, mientras que las segundas serían propias de una profesión. Es decir, estarían constituidas por capacidades comunes de varias o todo un conjunto de profesiones o por capacidades monográficas de una de ellas. Esto ha propiciado en alguna ocasión la búsqueda de macrocompetencias o competencias universales frentes a listados más específicos y genuinos de una profesión. La variedad de concepciones sobre el concepto de competencia nos remite a otro aspecto, no menos importante: las clases o tipos de competencia que existen. A continuación, procedemos a enumerar algunas tipologías de competencias, como serian por ejemplo: 1. Desde una perspectiva cognitivista: competencia interpretativa, competencia argumentativa, competencia propositiva. 2. Desde una perspectiva más actualizada y de mayor profundidad, se establecen tres tipos de competencias: Cognitivas- Procedimentales- Actitudinales. 3. Las competencias en las realidades popperianas (Realidades Objetivas, Realidades Intra-Inter- Subjetivas, Realidades Culturales). 4. Las competencias según el tipo de estructura mental: Competencias Instrumentales y Competencias Operacionales (Pacheco, 2005). Competencias y cualificaciones. Empezaremos definiendo cualificación según la RAE “Preparación para ejercer determinada actividad o profesión”. Como pueden observar de esta definición el término cualificación está vinculado desde su origen con la profesión (entendida como el desempeño de una actividad o trabaja) y por tanto con las competencias necesarias para su correcto desarrollo.
  • 46. Módulo 1 La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y la formación profesional, diferencia entre competencia y cualificación. Competencia profesional es «el conjunto de conocimientos y capacidades que permitan el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo». Esta competencia está vinculada al desempeño profesional, no es independiente del contexto y expresa los requerimientos humanos valorados en la relación hombre- trabajo. Por su parte, cualificación profesional es el «conjunto de competencias profesionales con significación para el empleo que pueden ser adquiridas mediante formación modular u otros tipos de formación y a través de la experiencia laboral». Una persona cualificada es alguien capaz de realizar un determinado trabajo, que dispone de todas las competencias profesionales que se requieren en ese puesto. Según Fuller el valor de las cualificaciones vendría a cumplir tres propósitos: 1. Selección 2. Fortalecimiento del aprendizaje 3. Certificación Según Jiménez (1996) “la consecución de las distintas competencias desembocan de una u otra forma en la cualificación profesional, que nos es más que la acreditación, mediante un título, de haberlas logrado. La competencia puede adquirirse mediante procesos reglados y no reglados; sin embargo, la cualificación supone la concesión de un título reglado, si bien se puede acceder a él (total o parcialmente) a partir de la enseñanza no formal o los aprendizajes autónomos y experienciales, en este caso, los saberes deben ser convalidados y reconocidos oficialmente” Programación didáctica vinculada a certificación professional. La programación de una actividad formativa es un elemento clave y necesario para el posterior desarrollo d e la misma, ya que gracias a los distintos elementos que vamos a describir en ésta, podrá ser impartida siguiendo un guión adaptado a las necesidades estudiadas y planteadas al inicio. Las características o factores que componen la programación de la acción formativa, suelen ser: 1. Identificación de las necesidades de formación. Como ya sabrás es esencial detectar las necesidades de formación en cierta forma porque de esto depende que los alumnos sientan la necesidad de conocer los contenidos que les vamos a presentar. 2. Identificación de los destinatarios de la formación.
  • 47. Módulo 1 Y si es importante conocer las necesidades de formación no podemos olvidarnos de los destinatarios. Los alumnos son el centro de toda acción formativa, piensen que sin alumnos no podríamos acceder a nadie, y por tanto no habría formación. Es necesario que al elaborara nuestra acción formativa no olvidemos las características de los alumnos a los que va dirigida nuestra formación. 3. Objetivos. Los objetivos de aprendizaje tienen la función de clarificar nuestras intenciones, y esto ayuda a que los alumnos conozcan de antemano lo que se supone que deben conseguir al final del proceso educativo. Para los alumnos es más fácil seguir el proceso educativo sabiendo lo que se espera de ellos. Como podrás apreciar durante el desarrollo de este módulo, los objetivos son la base de los contenidos, ya que nos ayudan a la hora de seleccionar y organizar los contenidos para aprender. 4. Contenidos. Con los contenidos determinamos que van aprender los alumnos que sigan el curso, cuando se elabora una programación lo lógico es incluir un índice con la secuencia de contenidos que tendrá el curso. 5. Metodología. Las metodologías suelen estar basadas en técnicas de aprendizaje, nos informa cual va a ser la forma de la formación, es decir, como se va a llevar a cabo. 6. Recursos didácticos. En toda formación hay una serie de contenidos, conceptos, enlaces, juegos, etc. que vienen de otras fuentes estos son los recursos didácticos. 7. Evaluación. La evaluación es necesaria en toda acción formativa ya que es el proceso que determina hasta qué punto se han conseguido los objetivos educativos. 3.1 Características generales de la programación de acciones formativas. Una programación está bien elaborada cuando es: o Operativa: El programa ha de evolucionar a medida que transcurre el curso, revisándose en función de los resultados que vamos obteniendo. o Flexible: Para permitir esas modificaciones y/o actualizaciones antes mencionadas. o Sistemática: Ha de contemplar todos los elementos que conforman el proceso