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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO PÚBLICO
FISCALÍA XXXXX
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO XXXXX
REFERENCIA: ASUNTO: JP11-P-XXXXXXX
CIUDADANO:
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO XXXXX
XXXXXX.-
SU DESPACHO.-
Quienes suscriben, ABG. XXXXXXX y ABG. XXXXXX, actuando con el carácter de
Fiscales Auxiliar Encargado y Auxiliar XXXXXX del Ministerio Público del estado
XXXX con Competencia Especializada en Drogas; en uso de las atribuciones que
me confieren los artículos 285 numeral 4º de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, 37 cardinales 1º y 15º de la Ley Orgánica del Ministerio
Público y 11, 24, 108 numeral 4º del Texto Adjetivo Penal, presentamos formal
ACUSACIÓN en la investigación signada con la nomenclatura interna de este
Despacho Nº XXXXXX, de conformidad con el artículo 326 ejusdem, en los
siguientes términos:
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO Y DE SU DEFENSA:
La presente acción penal está dirigida en contra el imputado:
XXXXXXXXXX, quien es venezolano, natural de XXXX, Estado XXXX, de 45 años
de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinido, sin residencia fija,
Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-XXXXX, a quien ese digno tribunal le
decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones periódicas cada
quince (15) días por ante a oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del
Estado Guárico, con sede en esta ciudad, de conformidad al articulo 256 ordinal 3º
del Código Orgánico Procesal Penal.
Según consta en autos la defensa técnica en la presente causa es ejercida por el
profesional del derecho Abg. XXXX, Defensor Pública, con domicilio procesal en el
Circuito Judicial Penal del Estado XXXX.
CAPÍTULO II
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE
QUE SE LE ATRIBUYE AL IMPUTADO:
Al procesado: XXXXXX, se le atribuye el hecho siguiente:
“El mencionado ciudadano, fue aprehendido el día XXXX de Enero del XXXX, por
funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y
Criminalísticas, Sub/Delegación XXXXX, Estado XXXX; mientras realizaban labores
de chequeo de transeúntes por el Sistema de Información Policial, cuando se
trasladaban específicamente por la avenida XXXXX, frente al establecimiento
comercial (XXXXXX), observaron a un ciudadano, el cual fue sorprendido, dándole
la voz de alto, colocándolo en posición de cateo, observando que mantenía la mano
izquierda cerrada, por lo que la comisión opto en ubicar a un transeúnte para que
fungiera como testigo presencial del procedimiento que iban a realizar, lo cual
aceptó, procediendo a hacer inspección corporal, logrando Incautarle TRES
ENVOLTORIOS ELABORADOS CON TROZOS DE BOLSA MATERIAL SINTÉTICO
DE COLOR BLANCO Y AZUL AJUSTADOS EN SU ÚNICO EXTREMO CON HILO
COLOR MORADO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN POLVO COLOR
BLANCO, PRESUNTA DROGA.
Una vez incautada las sustancias ilícitas se procedió de conformidad con lo
establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, a informar sobre
los derechos constitucionales y procesales al ciudadano, procediendo de inmediato
a trasladarlo, junto a la persona que fungió como testigo hasta la sede de ese
despacho, en donde quedo identificado plenamente como.
Ahora bien, es importante indicar que una vez realizada EXPERTICIA QUÍMICA a la
aludida sustancia, por parte de la experta XXXXXX, adscrita al Laboratorio del
Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación
XXXXXXX, determinó que las sustancias ilícitas incautadas corresponden a
COCAÍNA CLORHIDRATO, con un peso neto total de XXXXXXX.
CAPÍTULO III
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN, CON EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS
DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN:
La acusación penal que en el presente caso realiza el Estado Venezolano a través
de estas Representaciones Fiscales, en contra el imputado XXXXXXX, está
sustentada en el resultado de las diligencias investigativas adelantadas por los
funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y
Criminalísticas del Estado XXXXXX, todo bajo la dirección del Ministerio Público;
razón por la cual, se puede concluir que la acción desplegada por el ut supra
identificada, al momento de ocurrir los hechos narrados en este escrito acusatorio,
es punible, toda vez que se encuentra descrita en la Ley Sustantiva Especial que
rige la materia contra las Drogas, como delito.
De tal modo, que en razón de los resultados emanados de la investigación, esta
representación fiscal considera que existen suficientes elementos de convicción,
que hagan surgir la idea de que efectivamente se cometió un hecho delictivo y que
el imputado probablemente es el autor del mismo, conclusión que dimana de los
elementos de convicción que fueron producidos en dicha investigación, cuya certeza
deriva de las siguientes premisas:
1) ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 00/00/0000, realizada por los
funcionarios Agentes: XXXXXXX, adscritos Cuerpo de investigaciones Científicas
Penales y Criminalísticas del Estado XXXXX, extensión XXXXX, donde deja
constancia del modo, circunstancias y tiempo de cómo resulto aprehendido el
imputado: XXXXXXXX, manifestado lo siguiente:
“…Siendo las 08:00 a.m., se constituye comisión, hacia el perímetro de la ciudad, en
diligencias relativas al servicio, específicamente por la avenida XXXXX de esta
ciudad, específicamente frente del establecimiento comercial XXXX... se avistó a un
ciudadano, el cual fue sorprendido del vehículo en el cual nos trasladábamos, se le
da la voz de alto y por seguridad se coloca en posición de cateo, observando que
mantenía la mano izquierda apuñada, por lo que opte en llamar a un caminante que
transitaba en ese instante al cual no les identificamos, como funcionarios de este
cuerpo… se le refirió la necesidad de servir como testigo en la inspección corporal
que se le iba a realizar al referido sujeto, el cual contribuyo, sin negarse…
manifestando que abriera su mano teniendo en su poder tres envoltorios elaborados
con trozos de bolsa material sintético de color blanco y azul…contentivo en su
interior de un polvo de color blanco el cual se presume sea de origen estupefaciente
y psicotrópicas, presumiblemente droga…es todo”
2) ENTREVISTA RENDIDA POR EL CIUDADANO: XXXXXX (Demás datos a
reserva del Ministerio Público), en fecha 00/00/0000, por ante el Cuerpo de
investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado XXXX, con
extensión XXXX, quien fue testigo presencial del allanamiento donde resulto
aprehendido el imputado plenamente identificado, manifestando lo siguiente:
“Yo me encontraba caminando por la Avenida XXXX, de esta ciudad…ya que me
dirigía a la Farmacia XXXX, a comprar unos remedios, en eso me llaman dos
personas diciéndome que eran PTJ, y que me necesitaban para que les sirviera de
testigo, yo no me les negué, y colaboré, me acerque hasta donde tenían a un sujeto,
este abrió su mano izquierda y tenia tres envoltorios elaborados con trozos de
bolsas de color azul y blanco con un polvo color blanco, así mismo manifestó que
era de consumo propio, después de eso los funcionarios le dijeron que estaba
detenido, y me trajeron aquí a declarar, es todo”…es todo”.
De igual forma, a continuación se procede a plasmar parte del interrogatorio
realizado al precitado testigo:
…Segunda pregunta: Diga usted, los funcionarios maltrataron físicamente al
sujeto?- Contesto: “No”….-Quinta pregunta: Diga usted si se encontraban más
personas por esa vía?- Contesto: “sí, pero muy lejos, el más cerca era yo”.-
Con esta entrevista se aprecia, que este testigo presencial prestó su colaboración
voluntariamente para observar y verificar a través de sus sentidos, cuando
practicaron el procedimiento, donde resultó detenido el imputado: XXXXX,
incautándosele la sustancia ilícita. Evidenciando de esta manera que en su mente
ha tenido lugar, una elaboración sensorial de las circunstancias del hecho.
3) FORMATO DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nro. XXXX, de fecha
00/00/0000, suscrita por el funcionario: XXXX, quien entrega la sustancia ilícita
incautada, relacionada con el hecho punible, para la práctica de la experticia de
rigor.
Demostrándose el debido resguardo del eslabón de la cadena de custodia, a los
fines de la no alteración, modificación o contaminación de los elementos de utilidad
criminal incautados en disposición del imputado de autos, por cuanto, al cumplir
progresivamente con los pasos de protección, fijación, colección, embalaje, rotulado,
etiquetado, preservación y traslado, fue entregada por parte del funcionario colector
a la experta para la práctica de la experticia correspondiente.
4) INSPECCIÓN TÉCNICA XXXXX, de fecha 00/00/0000, suscrita por los
funcionarios Agentes: XXXXXXXX, adscritos Cuerpo de investigaciones Científicas
Penales y Criminalísticas del Estado XXXX, Sub-Delegación XXXXX; donde se
evidencian las características físicas del sitio del suceso, corroborando la existencia
del lugar donde se efectuó el procedimiento: XXXXXXXXXXXX… es un sitio de
suceso abierto, correspondiente a una avenida…es todo”
Corroborando de esta forma, la observación técnica, basada en el estudio
exhaustivo y minucioso del Lugar de los hechos, detallando las características
inherentes al mismo.
5) EXPERTICIA QUÍMICA Nº XXXXXX, de fecha 00/00/0000, suscrita por la
XXXXXX, Experto I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas, Sub/Delegación XXXXXX, quien concluye que las muestras idóneas
correspondientes a las sustancias suministrada por los funcionarios colectores, en la
cadena de custodia, resultaron ser drogas denominadas como COCAÍNA
CLORHIDRATO, con un peso neto total de XXXXXXXX.
Evidenciándose con certeza que lo incautado en poder de disposición o control del
imputado XXXXXXXX, lo cual fue remitido al laboratorio con la debida cadena de
custodia, se corresponde con las drogas señaladas, constituyéndose de esta
manera el ilícito penal.
6) EXPERTICIA TOXICOLÓGICO, Nº XXXXX de fecha 00/00/0000, suscrita por la
XXXXXXX, Experto I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas, Sub/Delegación XXXXXXX; quien concluye que en la muestra de
Orina suministrada por el imputado XXXXXXXXXX, NO se determinó la presencia
de metabolitos de Cocaína.
CAPÍTULO IV
EXPRESIÓN DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES:
Luego del análisis comparativo de los hechos y de los fundamentos de imputación
que se mencionaron ut-supra, estas Representación Fiscal consideran que la acción
desplegada por el imputado: XXXXXXX, ampliamente identificado, se subsume en el
tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y
PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica
Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
(Ahora Ley Orgánica de Drogas), en detrimento de la Sociedad Venezolana; toda
vez, que se halló en poder del referido imputado la droga denominada como:
COCAÍNA CLORHIDRATO, con un peso neto total de XXXXXXXX, y el Legislador
Patrio incluyó como norma sujeta de castigo en los mentados articulados:
Artículo 34 de la LOTICSEP:
“El que ilícitamente posea las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o sus
mezclas o los químicos esenciales a que se refieres esta ley… será penado con
prisión de uno a dos años...” (Subrayado nuestro).
En tal sentido, a los fines de poder exponer de la mejor forma, el sustento de la
tipicidad de la conducta desplegada por el imputado plenamente identificado en
autos, a los efectos de exponer las razones esenciales por la cual esta
Representación del Ministerio Público considera que incurrió en la consumación del
delito de marras, se procede a analizar la norma penal infringida o, lo que es similar,
el tipo penal al cual se ajustó, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
Del contenido de esta norma, se desprende que la conducta del hoy imputado se
encuadra en la misma, en virtud de los supuestos que se explican a continuación: El
hecho lo materializo, al momento de poseer las aludidas drogas prohibidas por el
Estado Venezolano, incautada en el interior de la vivienda en forma de envoltorios
propios para la distribución y venta de dicha sustancia ilícita, quedando demostrado
penalmente con el producto de la investigación desplegada y se patentiza el tipo
penal imputado con: 1.- El acta policial, suscrita por los funcionarios actuantes de
fecha 00/00/00, en la que dejaron constancia de las circunstancias de modo, tiempo
y lugar en la que ocurrió la aprehensión del imputado y los motivos que la
originaron, 2.- La declaración rendida por el testigo: XXXXXX, quien tuvo una
percepción clara e inequívoca de los hechos allí producidos, coincidiendo que el
imputado identificado poseía la sustancia ilícita al momento que fue aprehendido. 3.-
Con el resultado de las Experticias Química Nº XXXXX, de fecha 00/00/0000,
suscrita por la XXXXXXX, Experta I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación XXXXXXX, Estado XXXXXX,
de cuyo contenido se infiere que las evidencias incautadas consisten en la droga
ilícita señalada; 4.- Con el resultado de la Experticia Toxicológica No. XXXXXXXX,
de fecha 00/00/0000, suscrita por la referida funcionaria identificada, adscrita al
Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación
XXXXX, estado XXXXX, de cuyo contenido se observa que el imputado
XXXXXXXX, no se determinó la presencia de metabolitos de Cocaína. 5.- Formato
de Registro de Cadena de Custodia de fecha 00/00/0000, de las evidencias
incautadas, en las que se observan las firmas de los funcionarios que entregan y
reciben las sustancias ilícitas; 6.- Acta de Inspección del Sitio del Suceso, de cuyo
contenido se desprende la existencia del lugar el hecho punible y las características
de su conformación; en consecuencia, se dan todos los supuestos del precepto
jurídico penal que se aplica, que constituyen pruebas suficientes de la autoría del
imputado ut supra, en la comisión del hecho punible por el cual el Ministerio Público
le formula cargos, ello en perjuicio de la Sociedad Venezolana, como víctima de
esta tipología delictual; en consecuencia, se dan todos lo supuestos del precepto
jurídico penal que se aplica.
CAPÍTULO V
MEDIOS DE PRUEBA:
A los fines de corroborar el estado de los hechos, y suministrar al Juez las fuentes
de prueba, el Ministerio Público considera pertinente y necesario el ofrecimiento de
los siguientes medios de probatorios, en virtud de que han sido obtenidos sin
menoscabo de Derechos Fundamentales de la persona del imputado, por lo cual
estando dentro de los parámetros del Debido Proceso, se encuentran lícitamente
aptos para ser producidos en el Juicio Oral y Público.
TESTIMONIALES DE LOS EXPERTOS:
PRIMERO: La XXXXXX, Experto I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación XXXXX, estado XXXXX;
pertinente por ser quien , practicado a las drogas incautadas, a la muestra de orina
suministrada por el imputado XXXXXX; y necesario porque en el debate Oral y
Público reconocerá el contenido y firma de las experticias por ella suscritas, aunado
a que explicará en base a sus conocimientos especiales, las características del
dictamen pericial, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal
Penal, los métodos utilizados que la llevaron a la conclusión de que las alícuotas
correspondientes a las sustancias incautadas y sometidas a peritaje, resultaron ser
COCAÍNA CLORHIDRATO con un peso neto total de XXXXXXXX y en la muestra
de orina analizada no se determinó la presencia de metabolitos de Cocaína al
imputado plenamente identificado. (Puede ser citada en el Laboratorio Criminalístico
del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de XXXXXXX,
estado XXXXXX).
SEGUNDO: Los Funcionarios Agentes: XXXXXXXX, adscritos Cuerpo de
investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado XXXXX, Sub-
Delegación XXXXXX; pertinentes por ser quienes practican y suscriben la
Inspección Técnica de fecha 00/00/0000, donde dejan constancia de las
características físicas del sitio del suceso en donde ocurrieron los hechos y se
produjo la detención del imputado; y necesarios, porque en el debate oral y público
reconocerán el contenido y firma de la inspección por ellos suscrita e indicaran sus
características. (Pueden ser citados por conducto de su superior jerárquico en la
sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-
Delegación XXXXX, Estado XXXXX).
TESTIMONIALES DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES:
TERCERO: XXXXXXXX, adscritos Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y
Criminalísticas del Estado XXXX, con sede en XXXXXX pertinente por ser los
funcionarios que ejecutaron el procedimiento donde resulto detenido el imputado
plenamente identificado en autos, hallaron y colectaron las aludidas sustancias
ilícitas. Con estos testimonios el Ministerio Publico comprobará fehacientemente la
comisión del hecho punible, la subsiguiente responsabilidad penal y mediante su
comparecencia en el curso del debate oral y público estos funcionarios expondrán a
viva voz el conocimiento que tienen acerca de los hechos y serán susceptibles de
ser preguntados y repreguntados, garantizándose el principio de oralidad,
inmediación y el derecho de control de la prueba por las partes; y necesarios a los
fines de que depongan sobre las circunstancias del caso particular y ratifiquen el
contenido y firma del acta policial por ellos suscrita e ilustren al Tribunal de Juicio
sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos. Es
legal y lícita, ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento
jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba estos testimonios y se
obtendrán sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o
derechos del imputado. (Pueden ser citados por conducto de su superior jerárquico
en la sede del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del
Estado XXXXXX, con sede en XXXXXXX).
TESTIMONIO DE LOS TESTIGOS PRESENCIALES DE LA APREHENSION DEL
HOY IMPUTADO PLENAMENTE IDENTIFICADO EN AUTOS:
QUINTO: XXXXXXX, (Demás datos a reserva del Ministerio Público); pertinente, por
ser testigo presencial del procedimiento practicado por los funcionarios adscritos
Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticos, Sub. Delegación
XXXXX, estado XXXX, donde observaron la incautación de la droga oculta en poder
y disposición del imputado: XXXXXX; y necesario porque a través de sus sentidos,
los testigos se contactan con el mundo exterior y de él percibe elementos totales o
parciales de su modificación —hechos— y de su causación humana —autor— así
como de todas las posibles circunstancias que los rodean. Por ello es que se
convierte sobre esos extremos en fuente de conocimiento en relación a los
elementos fácticos que envuelven el procedimiento donde resultó aprehendido el
imputado de la presente causa penal. Con estos testimonios el Ministerio Publico
comprobará fehacientemente la comisión del hecho punible y la subsiguiente
responsabilidad penal de los procesados y mediante su comparecencia en el curso
del debate oral y público, expondrá a viva voz el conocimiento que tiene acerca de
los hechos y será susceptible de ser preguntado y repreguntado, garantizándose el
principio de oralidad, inmediación y el derecho de control de la prueba por las
partes. (El Ministerio Público a través del auxilio fiscal realizará las diligencias
necesarias a los fines de que este testigo comparezca al juicio oral y público, al
recibo de la correspondiente boleta de citación).
DOCUMENTALES:
Se ofrecen de conformidad con lo previsto en el artículo 339 numeral 2º, y 358 del
Código Orgánico Procesal Penal para su exhibición y lectura, las siguientes
documentales:
PRIMERO: INSPECCION TÉCNICA Nro. XXX de fecha 00/00/0000, suscrita por los
funcionarios Agentes: XXXXXX, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas
Penales y Criminalísticos, Sub. Delegación XXXXX, Estado XXXXXX; pertinente,
por cuanto comprueba la existencia y características del sitio del suceso, en el
entendido que todos los detalles que conforman la escena del delito son
importantes, y necesaria porque será exhibida a los funcionarios que la practicaron
para que reconozcan su contenido, firma y evacuarán con su deposición.
SEGUNDO: EXPERTICIA QUÍMICA Nº XXXXX, de fecha 00/00/0000, suscrita por la
XXXXXX, Experto I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas, Sub/Delegación XXXXXX, estado XXXXXX; pertinente, por estar
plasmadas las conclusiones a las que arribo la misma, los métodos empleados, y
comprueba la existencia de los tipos de drogas incautadas en el procedimiento
donde resulto detenido el imputado identificado en autos; y necesaria, porque será
evacuada con la deposición de la experta, previo reconocimiento de su contenido y
firma.
TERCERO: EXPERTICIA TOXICOLÓGICA N° XXXXXX, de fecha 00/00/0000,
suscrita por XXXXXX, Experto I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas,
Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación XXXXXXX, estado XXXX; pertinente, por
estar plasmadas las conclusiones a la que arribo la experta, los métodos
empleados, y comprueba la existencia de metabolitos de Cocaína en las muestras
de orina suministrada por el imputada; y necesaria, porque será evacuada con la
deposición de la experta, previo reconocimiento de su contenido y firma.
Se ofrece de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Texto Adjetivo Penal
para su exhibición e incorporación por su lectura el siguiente documento:
CUARTO: ACTA POLICIAL, de fecha 00/00/0000, suscrita por los funcionarios,
Agentes: XXXXXXXX adscritos Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y
Criminalísticas del Estado XXXX, Sub-Delegación XXXXX, pertinente por estar
plasmadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se produjo la
aprehensión del imputado, la incautación de las sustancias ilícitas y demás objetos
de interés criminal; y necesaria porque será exhibida a los funcionarios para que
reconozcan su contenido, firma, y evacuada a través de sus testimonios.
PRUEBAS NUEVAS Y COMPLEMENTARIAS:
El Ministerio Público respetuosamente, se reserva el derecho de ofrecer en la
oportunidad legal correspondiente, si fuera procedente, nuevas pruebas conforme a
lo previsto en los artículos 343 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPÍTULO VI
SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO:
Por todos los razonamientos fácticos y jurídicos, y en razón de cada uno de los
aspectos de la investigación preliminar, que han desvelado la existencia de
elementos los suficientemente determinados de que el hecho delictivo existió y de
que el imputado es el probable autor, el Ministerio Público solicita:
PRIMERO: Que la presente acusación sea admitida en su totalidad; y por ende, se
proceda al enjuiciamiento público del imputado: XXXXXXXX, ampliamente
identificado, ya que se subsume en los tipos penales de POSESION ILICITA DE
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en
el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de
Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Ahora Ley Orgánica de Drogas).
SEGUNDO: Sean admitidas todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en
el presente escrito, para que sean incorporadas al Juicio Oral y Público, por ser
lícitas, pertinentes y necesarias, y no mediar en su obtención engaño, maltrato,
coacción de ninguna naturaleza, ni violación de normas constitucionales ni legales.
TERCERO: Se mantenga la Medida que recae sobre el imputado: XXXXXXXX,
puesto que aún se mantienen los supuestos que dieron origen a su imposición,
debidamente fundamentados por el Ministerio Público en la audiencia de
presentación respectivamente.
CUARTO: Declare la apertura a juicio oral y público de la presente causa, en contra
del imputado: RODRÍGUEZ HERNÁN JOSÉ, UT supra indicado.
QUINTO: En el supuesto que el imputado se acoja a la fórmula alternativa de la
persecución del proceso, entiéndase como admisión de los hechos imputados por el
Ministerio Público, imponga la pena respectiva con las accesorias de Ley, tomando
en consideración el daño social causado al Estado.
SÉXTO: Sin perjuicio que en la oportunidad legal prevista en la ley, garantizando el
debido proceso, se realice una ampliación de la acusación, mediante la inclusión de
nuevos hechos o circunstancias que no hayan sido mencionadas y que modifiquen
la calificación jurídica o la pena del hecho objeto del debate; ó se realicen nuevas
imputaciones por hechos aún no precisados ciertamente en este momento por el
Ministerio Fiscal, que pudieran conllevar al desarrollo o continuidad de la
investigación por delitos cometidos por otras personas, se reserva el derecho como
titular de la acción penal de proseguir la investigación.

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Acusación.

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO FISCALÍA XXXXX CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO XXXXX REFERENCIA: ASUNTO: JP11-P-XXXXXXX CIUDADANO: JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO XXXXX XXXXXX.- SU DESPACHO.- Quienes suscriben, ABG. XXXXXXX y ABG. XXXXXX, actuando con el carácter de Fiscales Auxiliar Encargado y Auxiliar XXXXXX del Ministerio Público del estado XXXX con Competencia Especializada en Drogas; en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 285 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 cardinales 1º y 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 11, 24, 108 numeral 4º del Texto Adjetivo Penal, presentamos formal ACUSACIÓN en la investigación signada con la nomenclatura interna de este Despacho Nº XXXXXX, de conformidad con el artículo 326 ejusdem, en los siguientes términos: CAPÍTULO I IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO Y DE SU DEFENSA: La presente acción penal está dirigida en contra el imputado: XXXXXXXXXX, quien es venezolano, natural de XXXX, Estado XXXX, de 45 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinido, sin residencia fija, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-XXXXX, a quien ese digno tribunal le decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante a oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en esta ciudad, de conformidad al articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
  • 2. Según consta en autos la defensa técnica en la presente causa es ejercida por el profesional del derecho Abg. XXXX, Defensor Pública, con domicilio procesal en el Circuito Judicial Penal del Estado XXXX. CAPÍTULO II RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE QUE SE LE ATRIBUYE AL IMPUTADO: Al procesado: XXXXXX, se le atribuye el hecho siguiente: “El mencionado ciudadano, fue aprehendido el día XXXX de Enero del XXXX, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación XXXXX, Estado XXXX; mientras realizaban labores de chequeo de transeúntes por el Sistema de Información Policial, cuando se trasladaban específicamente por la avenida XXXXX, frente al establecimiento comercial (XXXXXX), observaron a un ciudadano, el cual fue sorprendido, dándole la voz de alto, colocándolo en posición de cateo, observando que mantenía la mano izquierda cerrada, por lo que la comisión opto en ubicar a un transeúnte para que fungiera como testigo presencial del procedimiento que iban a realizar, lo cual aceptó, procediendo a hacer inspección corporal, logrando Incautarle TRES ENVOLTORIOS ELABORADOS CON TROZOS DE BOLSA MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR BLANCO Y AZUL AJUSTADOS EN SU ÚNICO EXTREMO CON HILO COLOR MORADO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN POLVO COLOR BLANCO, PRESUNTA DROGA. Una vez incautada las sustancias ilícitas se procedió de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, a informar sobre los derechos constitucionales y procesales al ciudadano, procediendo de inmediato a trasladarlo, junto a la persona que fungió como testigo hasta la sede de ese despacho, en donde quedo identificado plenamente como. Ahora bien, es importante indicar que una vez realizada EXPERTICIA QUÍMICA a la aludida sustancia, por parte de la experta XXXXXX, adscrita al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación XXXXXXX, determinó que las sustancias ilícitas incautadas corresponden a COCAÍNA CLORHIDRATO, con un peso neto total de XXXXXXX.
  • 3. CAPÍTULO III FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN, CON EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN: La acusación penal que en el presente caso realiza el Estado Venezolano a través de estas Representaciones Fiscales, en contra el imputado XXXXXXX, está sustentada en el resultado de las diligencias investigativas adelantadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado XXXXXX, todo bajo la dirección del Ministerio Público; razón por la cual, se puede concluir que la acción desplegada por el ut supra identificada, al momento de ocurrir los hechos narrados en este escrito acusatorio, es punible, toda vez que se encuentra descrita en la Ley Sustantiva Especial que rige la materia contra las Drogas, como delito. De tal modo, que en razón de los resultados emanados de la investigación, esta representación fiscal considera que existen suficientes elementos de convicción, que hagan surgir la idea de que efectivamente se cometió un hecho delictivo y que el imputado probablemente es el autor del mismo, conclusión que dimana de los elementos de convicción que fueron producidos en dicha investigación, cuya certeza deriva de las siguientes premisas: 1) ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 00/00/0000, realizada por los funcionarios Agentes: XXXXXXX, adscritos Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado XXXXX, extensión XXXXX, donde deja constancia del modo, circunstancias y tiempo de cómo resulto aprehendido el imputado: XXXXXXXX, manifestado lo siguiente: “…Siendo las 08:00 a.m., se constituye comisión, hacia el perímetro de la ciudad, en diligencias relativas al servicio, específicamente por la avenida XXXXX de esta ciudad, específicamente frente del establecimiento comercial XXXX... se avistó a un ciudadano, el cual fue sorprendido del vehículo en el cual nos trasladábamos, se le da la voz de alto y por seguridad se coloca en posición de cateo, observando que mantenía la mano izquierda apuñada, por lo que opte en llamar a un caminante que transitaba en ese instante al cual no les identificamos, como funcionarios de este
  • 4. cuerpo… se le refirió la necesidad de servir como testigo en la inspección corporal que se le iba a realizar al referido sujeto, el cual contribuyo, sin negarse… manifestando que abriera su mano teniendo en su poder tres envoltorios elaborados con trozos de bolsa material sintético de color blanco y azul…contentivo en su interior de un polvo de color blanco el cual se presume sea de origen estupefaciente y psicotrópicas, presumiblemente droga…es todo” 2) ENTREVISTA RENDIDA POR EL CIUDADANO: XXXXXX (Demás datos a reserva del Ministerio Público), en fecha 00/00/0000, por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado XXXX, con extensión XXXX, quien fue testigo presencial del allanamiento donde resulto aprehendido el imputado plenamente identificado, manifestando lo siguiente: “Yo me encontraba caminando por la Avenida XXXX, de esta ciudad…ya que me dirigía a la Farmacia XXXX, a comprar unos remedios, en eso me llaman dos personas diciéndome que eran PTJ, y que me necesitaban para que les sirviera de testigo, yo no me les negué, y colaboré, me acerque hasta donde tenían a un sujeto, este abrió su mano izquierda y tenia tres envoltorios elaborados con trozos de bolsas de color azul y blanco con un polvo color blanco, así mismo manifestó que era de consumo propio, después de eso los funcionarios le dijeron que estaba detenido, y me trajeron aquí a declarar, es todo”…es todo”. De igual forma, a continuación se procede a plasmar parte del interrogatorio realizado al precitado testigo: …Segunda pregunta: Diga usted, los funcionarios maltrataron físicamente al sujeto?- Contesto: “No”….-Quinta pregunta: Diga usted si se encontraban más personas por esa vía?- Contesto: “sí, pero muy lejos, el más cerca era yo”.- Con esta entrevista se aprecia, que este testigo presencial prestó su colaboración voluntariamente para observar y verificar a través de sus sentidos, cuando practicaron el procedimiento, donde resultó detenido el imputado: XXXXX, incautándosele la sustancia ilícita. Evidenciando de esta manera que en su mente ha tenido lugar, una elaboración sensorial de las circunstancias del hecho. 3) FORMATO DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nro. XXXX, de fecha 00/00/0000, suscrita por el funcionario: XXXX, quien entrega la sustancia ilícita
  • 5. incautada, relacionada con el hecho punible, para la práctica de la experticia de rigor. Demostrándose el debido resguardo del eslabón de la cadena de custodia, a los fines de la no alteración, modificación o contaminación de los elementos de utilidad criminal incautados en disposición del imputado de autos, por cuanto, al cumplir progresivamente con los pasos de protección, fijación, colección, embalaje, rotulado, etiquetado, preservación y traslado, fue entregada por parte del funcionario colector a la experta para la práctica de la experticia correspondiente. 4) INSPECCIÓN TÉCNICA XXXXX, de fecha 00/00/0000, suscrita por los funcionarios Agentes: XXXXXXXX, adscritos Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado XXXX, Sub-Delegación XXXXX; donde se evidencian las características físicas del sitio del suceso, corroborando la existencia del lugar donde se efectuó el procedimiento: XXXXXXXXXXXX… es un sitio de suceso abierto, correspondiente a una avenida…es todo” Corroborando de esta forma, la observación técnica, basada en el estudio exhaustivo y minucioso del Lugar de los hechos, detallando las características inherentes al mismo. 5) EXPERTICIA QUÍMICA Nº XXXXXX, de fecha 00/00/0000, suscrita por la XXXXXX, Experto I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación XXXXXX, quien concluye que las muestras idóneas correspondientes a las sustancias suministrada por los funcionarios colectores, en la cadena de custodia, resultaron ser drogas denominadas como COCAÍNA CLORHIDRATO, con un peso neto total de XXXXXXXX. Evidenciándose con certeza que lo incautado en poder de disposición o control del imputado XXXXXXXX, lo cual fue remitido al laboratorio con la debida cadena de custodia, se corresponde con las drogas señaladas, constituyéndose de esta manera el ilícito penal. 6) EXPERTICIA TOXICOLÓGICO, Nº XXXXX de fecha 00/00/0000, suscrita por la XXXXXXX, Experto I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación XXXXXXX; quien concluye que en la muestra de
  • 6. Orina suministrada por el imputado XXXXXXXXXX, NO se determinó la presencia de metabolitos de Cocaína. CAPÍTULO IV EXPRESIÓN DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES: Luego del análisis comparativo de los hechos y de los fundamentos de imputación que se mencionaron ut-supra, estas Representación Fiscal consideran que la acción desplegada por el imputado: XXXXXXX, ampliamente identificado, se subsume en el tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Ahora Ley Orgánica de Drogas), en detrimento de la Sociedad Venezolana; toda vez, que se halló en poder del referido imputado la droga denominada como: COCAÍNA CLORHIDRATO, con un peso neto total de XXXXXXXX, y el Legislador Patrio incluyó como norma sujeta de castigo en los mentados articulados: Artículo 34 de la LOTICSEP: “El que ilícitamente posea las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o sus mezclas o los químicos esenciales a que se refieres esta ley… será penado con prisión de uno a dos años...” (Subrayado nuestro). En tal sentido, a los fines de poder exponer de la mejor forma, el sustento de la tipicidad de la conducta desplegada por el imputado plenamente identificado en autos, a los efectos de exponer las razones esenciales por la cual esta Representación del Ministerio Público considera que incurrió en la consumación del delito de marras, se procede a analizar la norma penal infringida o, lo que es similar, el tipo penal al cual se ajustó, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar. Del contenido de esta norma, se desprende que la conducta del hoy imputado se encuadra en la misma, en virtud de los supuestos que se explican a continuación: El hecho lo materializo, al momento de poseer las aludidas drogas prohibidas por el Estado Venezolano, incautada en el interior de la vivienda en forma de envoltorios propios para la distribución y venta de dicha sustancia ilícita, quedando demostrado penalmente con el producto de la investigación desplegada y se patentiza el tipo penal imputado con: 1.- El acta policial, suscrita por los funcionarios actuantes de fecha 00/00/00, en la que dejaron constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que ocurrió la aprehensión del imputado y los motivos que la
  • 7. originaron, 2.- La declaración rendida por el testigo: XXXXXX, quien tuvo una percepción clara e inequívoca de los hechos allí producidos, coincidiendo que el imputado identificado poseía la sustancia ilícita al momento que fue aprehendido. 3.- Con el resultado de las Experticias Química Nº XXXXX, de fecha 00/00/0000, suscrita por la XXXXXXX, Experta I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación XXXXXXX, Estado XXXXXX, de cuyo contenido se infiere que las evidencias incautadas consisten en la droga ilícita señalada; 4.- Con el resultado de la Experticia Toxicológica No. XXXXXXXX, de fecha 00/00/0000, suscrita por la referida funcionaria identificada, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación XXXXX, estado XXXXX, de cuyo contenido se observa que el imputado XXXXXXXX, no se determinó la presencia de metabolitos de Cocaína. 5.- Formato de Registro de Cadena de Custodia de fecha 00/00/0000, de las evidencias incautadas, en las que se observan las firmas de los funcionarios que entregan y reciben las sustancias ilícitas; 6.- Acta de Inspección del Sitio del Suceso, de cuyo contenido se desprende la existencia del lugar el hecho punible y las características de su conformación; en consecuencia, se dan todos los supuestos del precepto jurídico penal que se aplica, que constituyen pruebas suficientes de la autoría del imputado ut supra, en la comisión del hecho punible por el cual el Ministerio Público le formula cargos, ello en perjuicio de la Sociedad Venezolana, como víctima de esta tipología delictual; en consecuencia, se dan todos lo supuestos del precepto jurídico penal que se aplica. CAPÍTULO V MEDIOS DE PRUEBA: A los fines de corroborar el estado de los hechos, y suministrar al Juez las fuentes de prueba, el Ministerio Público considera pertinente y necesario el ofrecimiento de los siguientes medios de probatorios, en virtud de que han sido obtenidos sin menoscabo de Derechos Fundamentales de la persona del imputado, por lo cual estando dentro de los parámetros del Debido Proceso, se encuentran lícitamente aptos para ser producidos en el Juicio Oral y Público. TESTIMONIALES DE LOS EXPERTOS: PRIMERO: La XXXXXX, Experto I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación XXXXX, estado XXXXX;
  • 8. pertinente por ser quien , practicado a las drogas incautadas, a la muestra de orina suministrada por el imputado XXXXXX; y necesario porque en el debate Oral y Público reconocerá el contenido y firma de las experticias por ella suscritas, aunado a que explicará en base a sus conocimientos especiales, las características del dictamen pericial, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, los métodos utilizados que la llevaron a la conclusión de que las alícuotas correspondientes a las sustancias incautadas y sometidas a peritaje, resultaron ser COCAÍNA CLORHIDRATO con un peso neto total de XXXXXXXX y en la muestra de orina analizada no se determinó la presencia de metabolitos de Cocaína al imputado plenamente identificado. (Puede ser citada en el Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de XXXXXXX, estado XXXXXX). SEGUNDO: Los Funcionarios Agentes: XXXXXXXX, adscritos Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado XXXXX, Sub- Delegación XXXXXX; pertinentes por ser quienes practican y suscriben la Inspección Técnica de fecha 00/00/0000, donde dejan constancia de las características físicas del sitio del suceso en donde ocurrieron los hechos y se produjo la detención del imputado; y necesarios, porque en el debate oral y público reconocerán el contenido y firma de la inspección por ellos suscrita e indicaran sus características. (Pueden ser citados por conducto de su superior jerárquico en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub- Delegación XXXXX, Estado XXXXX). TESTIMONIALES DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES: TERCERO: XXXXXXXX, adscritos Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado XXXX, con sede en XXXXXX pertinente por ser los funcionarios que ejecutaron el procedimiento donde resulto detenido el imputado plenamente identificado en autos, hallaron y colectaron las aludidas sustancias ilícitas. Con estos testimonios el Ministerio Publico comprobará fehacientemente la comisión del hecho punible, la subsiguiente responsabilidad penal y mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público estos funcionarios expondrán a viva voz el conocimiento que tienen acerca de los hechos y serán susceptibles de ser preguntados y repreguntados, garantizándose el principio de oralidad, inmediación y el derecho de control de la prueba por las partes; y necesarios a los
  • 9. fines de que depongan sobre las circunstancias del caso particular y ratifiquen el contenido y firma del acta policial por ellos suscrita e ilustren al Tribunal de Juicio sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos. Es legal y lícita, ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba estos testimonios y se obtendrán sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. (Pueden ser citados por conducto de su superior jerárquico en la sede del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado XXXXXX, con sede en XXXXXXX). TESTIMONIO DE LOS TESTIGOS PRESENCIALES DE LA APREHENSION DEL HOY IMPUTADO PLENAMENTE IDENTIFICADO EN AUTOS: QUINTO: XXXXXXX, (Demás datos a reserva del Ministerio Público); pertinente, por ser testigo presencial del procedimiento practicado por los funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticos, Sub. Delegación XXXXX, estado XXXX, donde observaron la incautación de la droga oculta en poder y disposición del imputado: XXXXXX; y necesario porque a través de sus sentidos, los testigos se contactan con el mundo exterior y de él percibe elementos totales o parciales de su modificación —hechos— y de su causación humana —autor— así como de todas las posibles circunstancias que los rodean. Por ello es que se convierte sobre esos extremos en fuente de conocimiento en relación a los elementos fácticos que envuelven el procedimiento donde resultó aprehendido el imputado de la presente causa penal. Con estos testimonios el Ministerio Publico comprobará fehacientemente la comisión del hecho punible y la subsiguiente responsabilidad penal de los procesados y mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público, expondrá a viva voz el conocimiento que tiene acerca de los hechos y será susceptible de ser preguntado y repreguntado, garantizándose el principio de oralidad, inmediación y el derecho de control de la prueba por las partes. (El Ministerio Público a través del auxilio fiscal realizará las diligencias necesarias a los fines de que este testigo comparezca al juicio oral y público, al recibo de la correspondiente boleta de citación). DOCUMENTALES:
  • 10. Se ofrecen de conformidad con lo previsto en el artículo 339 numeral 2º, y 358 del Código Orgánico Procesal Penal para su exhibición y lectura, las siguientes documentales: PRIMERO: INSPECCION TÉCNICA Nro. XXX de fecha 00/00/0000, suscrita por los funcionarios Agentes: XXXXXX, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticos, Sub. Delegación XXXXX, Estado XXXXXX; pertinente, por cuanto comprueba la existencia y características del sitio del suceso, en el entendido que todos los detalles que conforman la escena del delito son importantes, y necesaria porque será exhibida a los funcionarios que la practicaron para que reconozcan su contenido, firma y evacuarán con su deposición. SEGUNDO: EXPERTICIA QUÍMICA Nº XXXXX, de fecha 00/00/0000, suscrita por la XXXXXX, Experto I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación XXXXXX, estado XXXXXX; pertinente, por estar plasmadas las conclusiones a las que arribo la misma, los métodos empleados, y comprueba la existencia de los tipos de drogas incautadas en el procedimiento donde resulto detenido el imputado identificado en autos; y necesaria, porque será evacuada con la deposición de la experta, previo reconocimiento de su contenido y firma. TERCERO: EXPERTICIA TOXICOLÓGICA N° XXXXXX, de fecha 00/00/0000, suscrita por XXXXXX, Experto I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación XXXXXXX, estado XXXX; pertinente, por estar plasmadas las conclusiones a la que arribo la experta, los métodos empleados, y comprueba la existencia de metabolitos de Cocaína en las muestras de orina suministrada por el imputada; y necesaria, porque será evacuada con la deposición de la experta, previo reconocimiento de su contenido y firma. Se ofrece de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Texto Adjetivo Penal para su exhibición e incorporación por su lectura el siguiente documento: CUARTO: ACTA POLICIAL, de fecha 00/00/0000, suscrita por los funcionarios, Agentes: XXXXXXXX adscritos Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado XXXX, Sub-Delegación XXXXX, pertinente por estar plasmadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se produjo la
  • 11. aprehensión del imputado, la incautación de las sustancias ilícitas y demás objetos de interés criminal; y necesaria porque será exhibida a los funcionarios para que reconozcan su contenido, firma, y evacuada a través de sus testimonios. PRUEBAS NUEVAS Y COMPLEMENTARIAS: El Ministerio Público respetuosamente, se reserva el derecho de ofrecer en la oportunidad legal correspondiente, si fuera procedente, nuevas pruebas conforme a lo previsto en los artículos 343 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal. CAPÍTULO VI SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO: Por todos los razonamientos fácticos y jurídicos, y en razón de cada uno de los aspectos de la investigación preliminar, que han desvelado la existencia de elementos los suficientemente determinados de que el hecho delictivo existió y de que el imputado es el probable autor, el Ministerio Público solicita: PRIMERO: Que la presente acusación sea admitida en su totalidad; y por ende, se proceda al enjuiciamiento público del imputado: XXXXXXXX, ampliamente identificado, ya que se subsume en los tipos penales de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Ahora Ley Orgánica de Drogas). SEGUNDO: Sean admitidas todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en el presente escrito, para que sean incorporadas al Juicio Oral y Público, por ser lícitas, pertinentes y necesarias, y no mediar en su obtención engaño, maltrato, coacción de ninguna naturaleza, ni violación de normas constitucionales ni legales. TERCERO: Se mantenga la Medida que recae sobre el imputado: XXXXXXXX, puesto que aún se mantienen los supuestos que dieron origen a su imposición, debidamente fundamentados por el Ministerio Público en la audiencia de presentación respectivamente. CUARTO: Declare la apertura a juicio oral y público de la presente causa, en contra del imputado: RODRÍGUEZ HERNÁN JOSÉ, UT supra indicado.
  • 12. QUINTO: En el supuesto que el imputado se acoja a la fórmula alternativa de la persecución del proceso, entiéndase como admisión de los hechos imputados por el Ministerio Público, imponga la pena respectiva con las accesorias de Ley, tomando en consideración el daño social causado al Estado. SÉXTO: Sin perjuicio que en la oportunidad legal prevista en la ley, garantizando el debido proceso, se realice una ampliación de la acusación, mediante la inclusión de nuevos hechos o circunstancias que no hayan sido mencionadas y que modifiquen la calificación jurídica o la pena del hecho objeto del debate; ó se realicen nuevas imputaciones por hechos aún no precisados ciertamente en este momento por el Ministerio Fiscal, que pudieran conllevar al desarrollo o continuidad de la investigación por delitos cometidos por otras personas, se reserva el derecho como titular de la acción penal de proseguir la investigación.