SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 10
Concepto
 Es el deber que tiene una persona, establecido en la ley, de suministrar a
ciertos familiares que se encuentran en una situación de penuria, lo que
estos requieran para subsistir.
Fundamento
Artículos 282 al 300 del Código Civil y, los artículos 365 y 384
LOPNA
Según el Código Civil vigente, la obligación alimentaria recae sobre los descendientes por orden de
proximidad. Cuando el necesitado tiene varios descendientes en el mismo grado de proximidad
(varios hijos varios nietos, por ejemplo) y con capacidad económica para socorrerlo, proporción en
que cada uno de ellos deba contribuir al pago de los mismos, si no llegan a un acuerdo entre ellos,
será establecida por el Juez, de acuerdo con los recursos y ganancias de que, respectivamente,
dispongan los obligados. De conformidad con el artículo 285 del Código Civil vigente “La obligación
de alimentos re cae sobre los descendientes, por orden de proximidad”.
Significa que, a partir de la vigencia del Código reformado, no puede ocurrir que descendientes en
distinto grado de parentesco concurran simultáneamente a socorrer al ascendiente, sino cuando los
descendientes en grado más próximo no puedan satisfacer íntegramente la obligación alimentaria y,
por eso, la parte no satisfecha por él o ellos, debe serlo por los descendientes que le siguen en
proximidad .La «representación» para alimentar la excluye el artículo 285 del Código vigente al
imponer la obligación de alimentos a los descendientes por orden de proximidad .En caso de
adopción simple, el adoptado concurre junto con los hijos del necesitado a socorrerlo, en la
proporción que el Juez determine, de acuerdo a los recursos o ganancias de cada uno de los hijos (de
sangre o adoptivos) por orden de proximidad .El artículo 287 del Código Civil, dispone: “En caso de
adopción simple, los deberes y las obligaciones de los padres y de los hijos recaen sobre el adoptante
o adoptantes y el adoptado, recíprocamente; pero las de éste sólo se extienden a sus ascendientes”.
Caracteres y El estado de necesidad
requirente. Capacidad
económica del obligado
La obligación alimentaria familiar no es un simple derecho de crédito al ser
una relación familiar patrimonial, tiene características que la distinguen, entre
las cuales las fundamentales son:
 La Obligación alimentaria es de orden público: Las disposiciones que
regulan la obligación alimentaria familiar son, por regla general, de orden
público y por ello no pueden ser derogadas o modificadas por convenio
de los particulares.
 La obligación alimentaria familiar es condicional: La obligación alimentaria
familiar presupone la necesidad de quien haya de recibir los alimentos y la
capacidad económica de quien haya de pagarlos. Ella subsiste en tanto
subsiste la necesidad del beneficiario y la capacidad económica del
deudor. Es una obligación sometida a una doble condición.
 La obligación alimentaria familiar es variable: Tanto si aumentan o
disminuyen los recursos del alimentante, como si aumenta o disminuye la
necesidad del alimentista, aumentará o disminuirá, correlativamente, la
cuantía alimentaria.
 La obligación alimentaria familiar es reciproca: Quien está obligado a
proporcionar alimentos a un pariente necesitado, tiene derecho a
obtenerlos de este si llega a estar necesitado y el alimentista inicial
estuviere en situación de socorrerle.
 La obligación alimentaria familiar y el crédito son personales e
intransmisibles: La obligación alimentaria familiar deriva del vinculo
familiar que existe entre el alimentista y el alimentante que es
personalísimo, y por ello, lo es también el deber-derecho de alimentos.
Además, por ser personalísimos tanto el deber como el derecho de
alimentos, son intransmisibles.
 La obligación alimentaria familiar es irrenunciable: (Art. 293 C.C.). La
obligación alimentaria familiar y el derecho alimentario que le es
correlativo no es un simple derecho individual de libre disposición y si un
derecho protegido por razón de interés público. De allí que el derecho de
reclamar alimentos no puede renunciarse. Debe aclararse que lo que no
puede renunciar se es el derecho a exigir alimentos; las pensiones
atrasadas sí pueden renunciarse.
 La obligación alimentaria no es susceptible de compensación:(Art. 292C.C.).
la obligación alimentaria familiar no puede compensarse con la deuda que
el alimentista tenga contraída con el alimentarte porque la obligación
alimentaría familiar tiene por objeto hacer posible la subsistencia de aquel
y, de ser compensable, resultaría comprometida la propia persona del
alimentista. Las pensiones atrasadas sí pueden compensarse.
 La obligación alimentaria no es susceptible de transacción: Toda
transacción implica una renuncia parcial; por eso, como el derecho a
reclamar alimentos es irrenunciable, no es susceptible de transacción. Las
pensiones atrasadas sí pueden ser objeto de transacción.
 La obligación alimentaria familiar es imprescriptible: El derecho de
reclamar alimentos no prescribe. Las pensiones atrasadas sí prescriben en
un lapso de dos años contados a partir de la fecha en que fueron exigibles
,de la última fecha en que se cobraron sin éxito.
 La obligación alimentaria familiar no es solidaria: Cuando concurren varios
obligados a proporcionar alimentos a una persona, cada uno de los deudores
no puede ser constreñido a pagar íntegramente la obligación, sino que ésta se
divide de acuerdo a las reglas establecidas en la ley.
 La obligación alimentaria familiar es inembargable: Aunque la legislación
venezolana no establece expresamente la inembargabilidad de la pensión
alimentaria, tal característica se deduce del carácter personal del derecho de
exigir alimentos, el cual no puede ser ejercido por los acreedores del
necesitado mediante la acción oblicua. Por otra parte, si el crédito alimentario
pudiera ser embargado, persistiría la situación de penuria en el acreedor y, por
tal motivo, se produciría a su favor un nuevo crédito que podría ser
embargado, produciéndose entonces una serie de embargos y de solicitudes
de alimentos, contrarios a la finalidad de la obligación alimentaria familiar.
 La obligación alimentaria familiar es de cumplimiento sucesivo y anticipado.
 La obligación alimentaria familiar es crédito privilegiado en algunos casos.
El artículo 379 de la Lopna establece que el crédito por alimentos a favor del menor es
privilegiado y gozará de preferencia sobre los demás créditos privilegiados establecidos por la
ley." Además, la Lopna, con la finalidad de garantizar el efectivo cumplimiento de la obligación
alimentaria cuando el beneficiario es un menor, autoriza al Jueza tomar cualquiera de las medidas
siguientes:
 Dictar respecto al patrimonio del obligado las medidas preventivas que considere convenientes,
someterlo a administración especial y fiscalizar la misma.
 Ordenar al empleador que de los sueldos, salarios, pensiones o prestaciones del obligado,
retenga la cantidad fijada para su entrega la persona que se le indique.
 Tomar sobre el patrimonio del obligado, a su prudente arbitrio, medidas preventivas que juzgue
convenientes, hasta una suma equivalente a veinticuatro (24) mensualidades por vencer, número
que podrá ser aumentado, a juicio del Juez. También podrá dictar 1as medidas ejecutivas
aprobadas para garantizar el cumplimiento de las pensiones alimentarias vencidas.
 Podrá igualmente ordenar la celebración de un contrato de fideicomiso sobre determinado bien
del obligado que haya sido afectado por la medida en favor de los beneficiarios y al que se
aplicará, en cuanto corresponda, lo establecido en la Ley de la materia; no obstante, el fideicomiso
no será necesariamente remunerado y el Juez podrá nombrar fiduciario a toda persona capaz de
contratar. La Ley de la materia se aplica también a los fiduciarios que sean personas naturales y a
los administradores de personas jurídicas que sean Banco o Compañías de Seguros.
Procedimiento
El Código de Procedimiento Civil se utiliza cuando el demandante es mayor de edad. El Juez competente es el de
Primera Instancia en lo Civil del domicilio del demandado o del demandante a elección de este.
 Artículo 747 Siempre que conste de modo auténtico la cualidad del acreedor y del deudor dela obligación
alimentaria, en virtud de la cual pretenda el demandante tener derecho a los alimentos, la respectiva demanda se
sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento breve previsto en el Título XII, Libro Cuarto de este
Código; salvo lo que dispongan leyes especiales.
 Artículo 748 Por solicitud del demandante, y con base en los elementos y pruebas que le sean presentados, el Juez
podrá hacer una estimación provisional de la cantidad necesaria que el demandado deberá entregar al
demandante mensualmente, quincenalmente, o semanalmente, según se determine. Dicha estimación será apelable
en un solo efecto.
 Artículo 749 A los fines del artículo anterior, el Juez dictará las medidas siguientes: 1º Ordenar al deudor de sueldos,
salarios, pensiones, u otras remuneraciones o rentas del demandado que retengan la cantidad fijada y la entrega a
la persona indicada. 2º Ejecutar sobre los bienes del demandado cualesquiera medidas que considere necesarias
para asegurar con ellas la entrega de la cantidad fijada.
 Artículo 750 Es competente para conocer de este procedimiento el Juez de Primera Instancia en lo Civil del
domicilio del demandante, o el del demandado, a elección de aquél.
 Artículo 751 Cuando la cualidad del acreedor y del deudor de la obligación alimentaria no conste de modo
auténtico, la demanda se sustanciará y decidirá por las reglas del procedimiento ordinario.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

La actualidad más candente (19)

Exposicion iii-alimentos-derecho-de-familia
Exposicion iii-alimentos-derecho-de-familiaExposicion iii-alimentos-derecho-de-familia
Exposicion iii-alimentos-derecho-de-familia
 
La pensión alimenticia
La pensión alimenticiaLa pensión alimenticia
La pensión alimenticia
 
D.civil proceso de alimentos
D.civil proceso de alimentosD.civil proceso de alimentos
D.civil proceso de alimentos
 
Derecho de alimentos
Derecho de alimentosDerecho de alimentos
Derecho de alimentos
 
Uniones convivenciales - Notrica
Uniones convivenciales - NotricaUniones convivenciales - Notrica
Uniones convivenciales - Notrica
 
Alimentos mayores
Alimentos mayoresAlimentos mayores
Alimentos mayores
 
Hijos alimentistas (Max gutierrez condori)
Hijos alimentistas (Max gutierrez condori)Hijos alimentistas (Max gutierrez condori)
Hijos alimentistas (Max gutierrez condori)
 
Dra. Mariel Molina parte 2
Dra. Mariel Molina parte 2Dra. Mariel Molina parte 2
Dra. Mariel Molina parte 2
 
Divorcio vincular
Divorcio vincularDivorcio vincular
Divorcio vincular
 
Alimentación
AlimentaciónAlimentación
Alimentación
 
Expensas sobre moras
Expensas sobre morasExpensas sobre moras
Expensas sobre moras
 
El hijo puramente alimentista
El hijo puramente alimentista El hijo puramente alimentista
El hijo puramente alimentista
 
Derecho+de+alimentos
Derecho+de+alimentosDerecho+de+alimentos
Derecho+de+alimentos
 
Pensión Prenatal en Panamá
Pensión Prenatal en PanamáPensión Prenatal en Panamá
Pensión Prenatal en Panamá
 
Alegaciones para enmiendas al proyecto de ley función social
Alegaciones para enmiendas al proyecto de ley función socialAlegaciones para enmiendas al proyecto de ley función social
Alegaciones para enmiendas al proyecto de ley función social
 
Liquidacion
LiquidacionLiquidacion
Liquidacion
 
Obligación legal de Alimentos entre parientes
Obligación legal de Alimentos entre parientesObligación legal de Alimentos entre parientes
Obligación legal de Alimentos entre parientes
 
Capítulo 12
Capítulo 12Capítulo 12
Capítulo 12
 
Liquidaci+ôn partici+ôn- 2013
Liquidaci+ôn  partici+ôn- 2013Liquidaci+ôn  partici+ôn- 2013
Liquidaci+ôn partici+ôn- 2013
 

Similar a Obligación familiar alimentaria

Obligación legal de los alientos entre parientes darmarysr
Obligación legal de los alientos entre parientes darmarysrObligación legal de los alientos entre parientes darmarysr
Obligación legal de los alientos entre parientes darmarysrdarmarys rodriguez
 
Obligacion de manuntension_IAFJSR
Obligacion de manuntension_IAFJSRObligacion de manuntension_IAFJSR
Obligacion de manuntension_IAFJSRMauri Rojas
 
Obligacion de Manutencion
Obligacion de ManutencionObligacion de Manutencion
Obligacion de Manutencionluismar lopez
 
La obligación alimentaria
La obligación alimentaria La obligación alimentaria
La obligación alimentaria Gabriela Abreu
 
derecho_civil_iv-c03 (2).ppt
derecho_civil_iv-c03 (2).pptderecho_civil_iv-c03 (2).ppt
derecho_civil_iv-c03 (2).pptAlexMarquinaGaray
 
Obligacion legal de alimentacion
Obligacion legal de alimentacionObligacion legal de alimentacion
Obligacion legal de alimentacionkhader inmseotef
 
La obligación legal de alimento.
La obligación legal de alimento.La obligación legal de alimento.
La obligación legal de alimento.adriana alvarado
 
Codigo de familia bolivia
Codigo de familia boliviaCodigo de familia bolivia
Codigo de familia boliviaSamkai Company
 
Alimentos-debidos-a-los-hijos-1.ppt
Alimentos-debidos-a-los-hijos-1.pptAlimentos-debidos-a-los-hijos-1.ppt
Alimentos-debidos-a-los-hijos-1.pptRominaGt1
 
La obligación legal de alimentos entre parientes
La obligación legal de alimentos entre parientesLa obligación legal de alimentos entre parientes
La obligación legal de alimentos entre parientesantonioreinaldouft
 
La obligacion legal de la alimentacion
La obligacion legal de la alimentacionLa obligacion legal de la alimentacion
La obligacion legal de la alimentacionMisael Suarez
 
MODELO DEMANDA DE ALIMENTOS PARA MENOR DE EDAD - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI...
MODELO DEMANDA DE ALIMENTOS PARA MENOR DE EDAD - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI...MODELO DEMANDA DE ALIMENTOS PARA MENOR DE EDAD - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI...
MODELO DEMANDA DE ALIMENTOS PARA MENOR DE EDAD - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI...Corporación Hiram Servicios Legales
 
TC, Tribunal Constitucional, Rol 13.576-22 CPR, Sentencia de Control de Const...
TC, Tribunal Constitucional, Rol 13.576-22 CPR, Sentencia de Control de Const...TC, Tribunal Constitucional, Rol 13.576-22 CPR, Sentencia de Control de Const...
TC, Tribunal Constitucional, Rol 13.576-22 CPR, Sentencia de Control de Const...Andrés Retamales
 
Derecho civil-ley-alimentaria
Derecho civil-ley-alimentariaDerecho civil-ley-alimentaria
Derecho civil-ley-alimentariaedgarmon14
 
El derecho alimentario en el Código Civil y Comercial de la Nación.pdf
El derecho alimentario en el Código Civil y Comercial de la Nación.pdfEl derecho alimentario en el Código Civil y Comercial de la Nación.pdf
El derecho alimentario en el Código Civil y Comercial de la Nación.pdfRocioGaveglio
 
Derecho de los alimentos. 66
Derecho de los alimentos. 66Derecho de los alimentos. 66
Derecho de los alimentos. 66Flor Cortés
 

Similar a Obligación familiar alimentaria (20)

Obligación legal de los alientos entre parientes darmarysr
Obligación legal de los alientos entre parientes darmarysrObligación legal de los alientos entre parientes darmarysr
Obligación legal de los alientos entre parientes darmarysr
 
C 237 de 1997
C 237 de 1997C 237 de 1997
C 237 de 1997
 
Obligacion de manuntension_IAFJSR
Obligacion de manuntension_IAFJSRObligacion de manuntension_IAFJSR
Obligacion de manuntension_IAFJSR
 
Obligacion de Manutencion
Obligacion de ManutencionObligacion de Manutencion
Obligacion de Manutencion
 
La obligación alimentaria
La obligación alimentaria La obligación alimentaria
La obligación alimentaria
 
derecho_civil_iv-c03 (2).ppt
derecho_civil_iv-c03 (2).pptderecho_civil_iv-c03 (2).ppt
derecho_civil_iv-c03 (2).ppt
 
Obligacion legal de alimentacion
Obligacion legal de alimentacionObligacion legal de alimentacion
Obligacion legal de alimentacion
 
La obligación legal de alimento.
La obligación legal de alimento.La obligación legal de alimento.
La obligación legal de alimento.
 
Codigo de familia bolivia
Codigo de familia boliviaCodigo de familia bolivia
Codigo de familia bolivia
 
Alimentos-debidos-a-los-hijos-1.ppt
Alimentos-debidos-a-los-hijos-1.pptAlimentos-debidos-a-los-hijos-1.ppt
Alimentos-debidos-a-los-hijos-1.ppt
 
Estudio jurídico doctrinario pension alimenticia
Estudio jurídico doctrinario pension alimenticiaEstudio jurídico doctrinario pension alimenticia
Estudio jurídico doctrinario pension alimenticia
 
La obligación legal de alimentos entre parientes
La obligación legal de alimentos entre parientesLa obligación legal de alimentos entre parientes
La obligación legal de alimentos entre parientes
 
La obligacion legal de la alimentacion
La obligacion legal de la alimentacionLa obligacion legal de la alimentacion
La obligacion legal de la alimentacion
 
MODELO DEMANDA DE ALIMENTOS PARA MENOR DE EDAD - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI...
MODELO DEMANDA DE ALIMENTOS PARA MENOR DE EDAD - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI...MODELO DEMANDA DE ALIMENTOS PARA MENOR DE EDAD - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI...
MODELO DEMANDA DE ALIMENTOS PARA MENOR DE EDAD - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI...
 
Derecho Civil Familia
Derecho Civil FamiliaDerecho Civil Familia
Derecho Civil Familia
 
TC, Tribunal Constitucional, Rol 13.576-22 CPR, Sentencia de Control de Const...
TC, Tribunal Constitucional, Rol 13.576-22 CPR, Sentencia de Control de Const...TC, Tribunal Constitucional, Rol 13.576-22 CPR, Sentencia de Control de Const...
TC, Tribunal Constitucional, Rol 13.576-22 CPR, Sentencia de Control de Const...
 
Expediente no 666
Expediente no 666Expediente no 666
Expediente no 666
 
Derecho civil-ley-alimentaria
Derecho civil-ley-alimentariaDerecho civil-ley-alimentaria
Derecho civil-ley-alimentaria
 
El derecho alimentario en el Código Civil y Comercial de la Nación.pdf
El derecho alimentario en el Código Civil y Comercial de la Nación.pdfEl derecho alimentario en el Código Civil y Comercial de la Nación.pdf
El derecho alimentario en el Código Civil y Comercial de la Nación.pdf
 
Derecho de los alimentos. 66
Derecho de los alimentos. 66Derecho de los alimentos. 66
Derecho de los alimentos. 66
 

Último

MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfMANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfivogiovannoni
 
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACristhianViera4
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioEdwinRubio14
 
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdfDerecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdfJosé María
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...Corporación Hiram Servicios Legales
 
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxCONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxMarianaSunjaylaCardo
 
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pataRESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd patanallelu515
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfalbinoMamaniCallejas
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalPoder Judicial
 
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docxprodinetpc1
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOMarianaCuevas22
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDiegoMorales287268
 
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.ppt
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.pptclase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.ppt
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.pptMarcederecho
 
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptxDERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptxRosildaToralvaCamacl1
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónFundación YOD YOD
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilAidaTejada5
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...OmarFernndez26
 
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en ColombiaProcesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombiaylbonilla
 
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORALTITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORALlitaroxselyperezmont
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanosmarcovalor2005
 

Último (20)

MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfMANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
 
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
 
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdfDerecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
 
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxCONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
 
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pataRESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
 
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
 
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.ppt
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.pptclase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.ppt
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.ppt
 
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptxDERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector Educación
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
 
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en ColombiaProcesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
 
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORALTITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
 

Obligación familiar alimentaria

  • 1.
  • 2. Concepto  Es el deber que tiene una persona, establecido en la ley, de suministrar a ciertos familiares que se encuentran en una situación de penuria, lo que estos requieran para subsistir.
  • 3. Fundamento Artículos 282 al 300 del Código Civil y, los artículos 365 y 384 LOPNA Según el Código Civil vigente, la obligación alimentaria recae sobre los descendientes por orden de proximidad. Cuando el necesitado tiene varios descendientes en el mismo grado de proximidad (varios hijos varios nietos, por ejemplo) y con capacidad económica para socorrerlo, proporción en que cada uno de ellos deba contribuir al pago de los mismos, si no llegan a un acuerdo entre ellos, será establecida por el Juez, de acuerdo con los recursos y ganancias de que, respectivamente, dispongan los obligados. De conformidad con el artículo 285 del Código Civil vigente “La obligación de alimentos re cae sobre los descendientes, por orden de proximidad”. Significa que, a partir de la vigencia del Código reformado, no puede ocurrir que descendientes en distinto grado de parentesco concurran simultáneamente a socorrer al ascendiente, sino cuando los descendientes en grado más próximo no puedan satisfacer íntegramente la obligación alimentaria y, por eso, la parte no satisfecha por él o ellos, debe serlo por los descendientes que le siguen en proximidad .La «representación» para alimentar la excluye el artículo 285 del Código vigente al imponer la obligación de alimentos a los descendientes por orden de proximidad .En caso de adopción simple, el adoptado concurre junto con los hijos del necesitado a socorrerlo, en la proporción que el Juez determine, de acuerdo a los recursos o ganancias de cada uno de los hijos (de sangre o adoptivos) por orden de proximidad .El artículo 287 del Código Civil, dispone: “En caso de adopción simple, los deberes y las obligaciones de los padres y de los hijos recaen sobre el adoptante o adoptantes y el adoptado, recíprocamente; pero las de éste sólo se extienden a sus ascendientes”.
  • 4. Caracteres y El estado de necesidad requirente. Capacidad económica del obligado La obligación alimentaria familiar no es un simple derecho de crédito al ser una relación familiar patrimonial, tiene características que la distinguen, entre las cuales las fundamentales son:  La Obligación alimentaria es de orden público: Las disposiciones que regulan la obligación alimentaria familiar son, por regla general, de orden público y por ello no pueden ser derogadas o modificadas por convenio de los particulares.  La obligación alimentaria familiar es condicional: La obligación alimentaria familiar presupone la necesidad de quien haya de recibir los alimentos y la capacidad económica de quien haya de pagarlos. Ella subsiste en tanto subsiste la necesidad del beneficiario y la capacidad económica del deudor. Es una obligación sometida a una doble condición.
  • 5.  La obligación alimentaria familiar es variable: Tanto si aumentan o disminuyen los recursos del alimentante, como si aumenta o disminuye la necesidad del alimentista, aumentará o disminuirá, correlativamente, la cuantía alimentaria.  La obligación alimentaria familiar es reciproca: Quien está obligado a proporcionar alimentos a un pariente necesitado, tiene derecho a obtenerlos de este si llega a estar necesitado y el alimentista inicial estuviere en situación de socorrerle.  La obligación alimentaria familiar y el crédito son personales e intransmisibles: La obligación alimentaria familiar deriva del vinculo familiar que existe entre el alimentista y el alimentante que es personalísimo, y por ello, lo es también el deber-derecho de alimentos. Además, por ser personalísimos tanto el deber como el derecho de alimentos, son intransmisibles.
  • 6.  La obligación alimentaria familiar es irrenunciable: (Art. 293 C.C.). La obligación alimentaria familiar y el derecho alimentario que le es correlativo no es un simple derecho individual de libre disposición y si un derecho protegido por razón de interés público. De allí que el derecho de reclamar alimentos no puede renunciarse. Debe aclararse que lo que no puede renunciar se es el derecho a exigir alimentos; las pensiones atrasadas sí pueden renunciarse.  La obligación alimentaria no es susceptible de compensación:(Art. 292C.C.). la obligación alimentaria familiar no puede compensarse con la deuda que el alimentista tenga contraída con el alimentarte porque la obligación alimentaría familiar tiene por objeto hacer posible la subsistencia de aquel y, de ser compensable, resultaría comprometida la propia persona del alimentista. Las pensiones atrasadas sí pueden compensarse.
  • 7.  La obligación alimentaria no es susceptible de transacción: Toda transacción implica una renuncia parcial; por eso, como el derecho a reclamar alimentos es irrenunciable, no es susceptible de transacción. Las pensiones atrasadas sí pueden ser objeto de transacción.  La obligación alimentaria familiar es imprescriptible: El derecho de reclamar alimentos no prescribe. Las pensiones atrasadas sí prescriben en un lapso de dos años contados a partir de la fecha en que fueron exigibles ,de la última fecha en que se cobraron sin éxito.
  • 8.  La obligación alimentaria familiar no es solidaria: Cuando concurren varios obligados a proporcionar alimentos a una persona, cada uno de los deudores no puede ser constreñido a pagar íntegramente la obligación, sino que ésta se divide de acuerdo a las reglas establecidas en la ley.  La obligación alimentaria familiar es inembargable: Aunque la legislación venezolana no establece expresamente la inembargabilidad de la pensión alimentaria, tal característica se deduce del carácter personal del derecho de exigir alimentos, el cual no puede ser ejercido por los acreedores del necesitado mediante la acción oblicua. Por otra parte, si el crédito alimentario pudiera ser embargado, persistiría la situación de penuria en el acreedor y, por tal motivo, se produciría a su favor un nuevo crédito que podría ser embargado, produciéndose entonces una serie de embargos y de solicitudes de alimentos, contrarios a la finalidad de la obligación alimentaria familiar.
  • 9.  La obligación alimentaria familiar es de cumplimiento sucesivo y anticipado.  La obligación alimentaria familiar es crédito privilegiado en algunos casos. El artículo 379 de la Lopna establece que el crédito por alimentos a favor del menor es privilegiado y gozará de preferencia sobre los demás créditos privilegiados establecidos por la ley." Además, la Lopna, con la finalidad de garantizar el efectivo cumplimiento de la obligación alimentaria cuando el beneficiario es un menor, autoriza al Jueza tomar cualquiera de las medidas siguientes:  Dictar respecto al patrimonio del obligado las medidas preventivas que considere convenientes, someterlo a administración especial y fiscalizar la misma.  Ordenar al empleador que de los sueldos, salarios, pensiones o prestaciones del obligado, retenga la cantidad fijada para su entrega la persona que se le indique.  Tomar sobre el patrimonio del obligado, a su prudente arbitrio, medidas preventivas que juzgue convenientes, hasta una suma equivalente a veinticuatro (24) mensualidades por vencer, número que podrá ser aumentado, a juicio del Juez. También podrá dictar 1as medidas ejecutivas aprobadas para garantizar el cumplimiento de las pensiones alimentarias vencidas.  Podrá igualmente ordenar la celebración de un contrato de fideicomiso sobre determinado bien del obligado que haya sido afectado por la medida en favor de los beneficiarios y al que se aplicará, en cuanto corresponda, lo establecido en la Ley de la materia; no obstante, el fideicomiso no será necesariamente remunerado y el Juez podrá nombrar fiduciario a toda persona capaz de contratar. La Ley de la materia se aplica también a los fiduciarios que sean personas naturales y a los administradores de personas jurídicas que sean Banco o Compañías de Seguros.
  • 10. Procedimiento El Código de Procedimiento Civil se utiliza cuando el demandante es mayor de edad. El Juez competente es el de Primera Instancia en lo Civil del domicilio del demandado o del demandante a elección de este.  Artículo 747 Siempre que conste de modo auténtico la cualidad del acreedor y del deudor dela obligación alimentaria, en virtud de la cual pretenda el demandante tener derecho a los alimentos, la respectiva demanda se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento breve previsto en el Título XII, Libro Cuarto de este Código; salvo lo que dispongan leyes especiales.  Artículo 748 Por solicitud del demandante, y con base en los elementos y pruebas que le sean presentados, el Juez podrá hacer una estimación provisional de la cantidad necesaria que el demandado deberá entregar al demandante mensualmente, quincenalmente, o semanalmente, según se determine. Dicha estimación será apelable en un solo efecto.  Artículo 749 A los fines del artículo anterior, el Juez dictará las medidas siguientes: 1º Ordenar al deudor de sueldos, salarios, pensiones, u otras remuneraciones o rentas del demandado que retengan la cantidad fijada y la entrega a la persona indicada. 2º Ejecutar sobre los bienes del demandado cualesquiera medidas que considere necesarias para asegurar con ellas la entrega de la cantidad fijada.  Artículo 750 Es competente para conocer de este procedimiento el Juez de Primera Instancia en lo Civil del domicilio del demandante, o el del demandado, a elección de aquél.  Artículo 751 Cuando la cualidad del acreedor y del deudor de la obligación alimentaria no conste de modo auténtico, la demanda se sustanciará y decidirá por las reglas del procedimiento ordinario.