2. Recursos Tributarios
son utilizados para apelar sanciones que se
impusieron por medio de incumplimientos de
las normas e ilícitos tributarios impuestas por
la administración tributaria; es un recurso que
poseen los responsables, contribuyentes o
terceros en el caso de que se haya incurrido un
error que pueda ser subsanado y todo esto se
realiza mediante un acto administrativo.
Tiene por objeto la anulación del acto administrativo
de efecto particular que causa afectación a
derechos e intereses directos, este recurso es de
plena jurisdicción, término que implica, que el juez
conocedor del mismo está en amplia potestad de
conocer del fondo del acto así como también de la
forma de este, su recurribilidad y procedencia, sin
obviar, la facultad que esta misma cualidad del
recurso otorga al juzgador para no solo anular el
acto administrativo sino también de modificar o
reformar su contenido.
3. Lapso Para Interponer El
Recurso
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 261 del código orgánico tributario
el lapso para interponer el recurso
contencioso tributario será de veinticinco
(25) días hábiles, contados a partir de la
notificación del acto que se impugna o del
vencimiento del lapso previsto para decidir
el recurso jerárquico en caso de
denegación tácita de éste.
4. Tribunales Competentes
La competencia exclusiva en materia tributaria pertenece a los
tribunales superiores de lo contencioso - tributario (artículos 329 y 330
COT En segunda instancia sigue conociendo el Tribunal Supremo de
Justicia.
Principios Generales Del Contencioso
Administrativo
• Principio de oralidad: en todos los procesos constituye una exigencia
constitucional
• Principio de Inmediación: busca que el Juez Contencioso Administrativo tenga
una percepción directa tanto de los alegatos y delas pretensiones, como de los
medios de prueba a través de los cuales se pretende demostrar los hechos que son
objeto del debate
• Principio de Publicidad: Es así como el articulo 357 de la Constitución exige la
publicidad del proceso, lo cual debe constituir la regla, sin perjuicio que en casos
excepcionales
• Principios de brevedad y celeridad: se erigen, junto con el de la eficacia
5. Procedimiento: Contencioso Tributario
Ponente: Doris I. Gandica
Número de Expediente: AF48-U-2001-000025
Fecha de Resolución: 31 de Marzo de 2016
Emisor:
Juzgado Superior Octavo de lo
Contencioso Tributario
RESUMEN
AF48-U-2001-000025.- PRODUCTON OPERATORS VENEZUELA, C.A.- Se
dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº
PJ0082016000053, mediante la cual se declaró la PERDIDA DEL INTERÉS
PROCESAL Y, EN CONSECUENCIA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, en el
Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano Rafael
Rosales Nava, titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.900.867,
respectivamente, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del
Abogado bajo el No. 36.911, respectivamente, actuando en su carácter
de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil PRODUCTION
OPERATORS VENEZUELA, C.A.
Caso Contencioso Tributario
6. priva de efectos suspensivos los recursos
administrativos y judiciales
Efectos Suspensivos
el curso del procesola ejecución del acto
Suspende
como lo expresa el código orgánico
tributario en el art. 178
aplican una notable excepción al principio
general del derecho administrativo