1. República bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín toro
Vice rectorado académico
Facultad de Cs. Jurídicas y políticas
Escuela de derecho
Derecho tributario
Fuentes del derecho tributario
El tributo
Participante:
Juan Gomez
C.I. 24.771.092
2. Índice
Introducción………………………………………………………………………………. Pag. 4
Fuentes del derecho tributario…………………………………………………………….. Pag.5-6
I. Ley………………………………………………………………………… Pag. 5
II. Decretos ley……………………………………………………………….. Pag. 5
III. Reglamentos………………………………………………………………. Pag. 5
IV. Tratados internacionales…………………………………………………... Pag. 5
V. Providencias administrativas…………………………………………….... Pag. 5
VI. Doctrina…………………………………………………………………… Pag. 5
VII. Jurisprudencia………………………………………………………………Pag. 5
VIII. Usos……………………………………………………………………….. Pag. 6
IX. Costumbre………………………………………………………………….Pag. 6
Ámbito de la aplicación de las normas jurídicas tributarias……………………………….Pag.6-7
I. Aplicación de la ley tributaria en el tiempo………………………………..Pag. 6
II. Aplicación de la ley tributaria en el espacio……………………………….Pag.6-7
Interpretación de las leyes tributarias……………………………………………………...Pag. 7
Vacatio legis……………………………………………………………………………….Pag.7-8
El tributo…………………………………………………………………………………..Pag. 8
El impuesto………………………………………………………………………………..Pag. 8
I. Clasificación jurídica……………………………………………………...Pag.8-10
A. Ordinarios y extraordinarios…………………………………………..Pag.8-9
B. Reales y personales…………………………………………………....Pag. 9
C. Proporcionales y progresivos………………………………………….Pag. 9
3. D. Directo e indirecto…………………………………………………….Pag. 10
II. Efecto económico de los impuestos…………………………………….Pag.10-11
A. Percusión………………………………………………………………Pag. 10
B. Traslación……………………………………………………………....Pag. 10
C. Incidencia……………………………………………………………...Pag. 11
D. Difusión………………………………………………………………..Pag. 11
III. Formas de traslación…………………………………………………….Pag.11-12
A. Hacia delante…………………………………………………………..Pag. 11
B. Hacia atrás……………………………………………………………..Pag. 11
C. Oblicua………………………………………………………………...Pag. 11
D. Traslación simple y de varios grados………………………………….Pag. 12
E. Traslación aumentada…………………………………………………Pag. 12
Conclusión………………………………………………………………………………...Pag. 13
Bibliografía………………………………………………………………………………..Pag. 14
4. Introducción
El siguiente trabajo investigativo documental tiene como finalidad definir las diferentes
fuentes del derecho tributario y una de las partes más importantes del derecho financiero como lo
es el tributo y sus clasificaciones y sus efectos en la economía de los particulares y así poder
diferenciar el derecho tributario del derecho financiero.
5. Fuentes del derecho tributario
Ley: es una regla, norma, precepto de la autoridad pública, que manda, prohíbe o permite
algo.
Decretos ley: son disposiciones de carácter legislativo que, sin ser sometida al órgano
adecuado, se promulga por el poder ejecutivo, en virtud de alguna excepción circunstancial o
permanente, previamente determinada.
Reglamentos: son disposiciones metódicas y de cierta amplitud que, sobre una materia, y a
falta de ley o para completarla, dicta un poder administrativo. Según la autoridad que lo
promulga, se está ante norma con autoridad de decreto, ordenanza, orden o bando.
Tratados internacionales: son acuerdos escritos entre ciertos sujetos de derecho
internacional y que se encuentran regidos por este, que puede constar de uno o más instrumentos
jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación. Como acuerdo implica siempre que
sean, como mínimo, dos personas jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado
internacional.
Providencias administrativas: son resoluciones dictadas por el juez u organismo competente
en la materia, sin expresar motivos.
Doctrina: es un conjunto de tesis y opiniones de los tratadistas y estudiosos del derecho que
explican y fijan el sentido de las leyes o sugieren soluciones para cuestiones aun no legisladas.
Tiene importancia como fuente mediata del derecho, ya que el prestigio y la autoridad de los
destacados juristas influyen a menudo sobre la labor del legislador e incluso en la interpretación
judicial de los textos vigentes.
Jurisprudencia: es un conjunto de sentencias que determinan un criterio acerca de un
problema jurídico omitido u oscuro en los textos positivos o en otras fuentes del derecho.
6. Usos: constituyen las prácticas, estilos o modos de obrar colectivos o generalizados que se
han introducido imperceptiblemente y ha adquirido fuerza de ley. Aquí los usos son sinónimo de
modo de proceder, y constituyen un elemento de la costumbre, o esta misma en su fase
embrionaria. Los usos, para ser admitidos, además de la fundamental acogida por la ley, o no
estar en ella excluidos, deben ser múltiples, no contrarios a la moral ni a las buenas costumbres y
tácitamente aceptados por el consenso público; y al cual se conformen por ultimo los tribunales
en sus fallos, como norma supletoria de la ley.
Costumbre: es una de las fuentes del derecho, que no es otra cosa que normas jurídicas, no
escritas, impuestas por el uso. Ulpiano. La define como “el consentimiento tácito del pueblo,
inveterado por un largo uso”.
Ámbito de aplicación de las normas jurídicas tributarias
Aplicación de la ley tributaria en el tiempo.
Es la entrada en vigencia o determinación del momento en que las normas tributarias se hacen
obligatorias, no tiene lugar a dudas, ya que la misma ley señala la fecha de su entrada en
vigencia. La constitución de la república en su artículo 174. Expresa “la ley quedara
promulgada al promulgarse con el correspondiente cúmplase en la gaceta oficial de la
república”.
Las leyes tributarias rigen a partir del vencimiento del término previo a su aplicación que ellas
deberán fijar. Si no lo establecieran, se aplicara vencido los 60 días continuos siguientes a su
promulgación.
Aplicación de la ley tributaria en el espacio.
Las normas tributarias tienen vigencia en el ámbito espacial sometido a la potestad del órgano
competente para crearlas.
7. Las leyes tributarias nacionales podrán gravar hechos ocurridos total o parcialmente fuera del
territorio nacional cuando el contribuyente tenga nacionalidad venezolana, este residenciado o
domiciliado en Venezuela o posea establecimiento permanente o base fija en el país.
Interpretación de las leyes tributarias
Según el artículo 5 del código orgánico tributario establece que las normas tributarias se
interpretan con arreglo a todos los métodos admitidos en derecho, atendiendo a su fin y a su
significación económica, pudiéndose llegar a resultados restrictivos o extensivos de los términos
contenidos en las normas tributarias. Las exenciones, exoneraciones, rebajas, desgravámenes y
demás beneficios o incentivos fiscales se interpretaran en forma restrictiva.
Métodos admitidos en derecho:
Determinación gramatical
Determinación axiológica
Determinación histórica
Determinación lógica
Determinación subjetiva
Ratio legis
Método ecléctico
Vacatio legis
Es una vacación de la ley. Un plazo, inmediatamente posterior a su publicación y durante el
cual no es obligatoria.
Existen varias razones para la vacatio legis entre las cuales están:
Por motivos de publicidad ante la necesidad de que las personas a quienes se va a aplicar la
norma deban primero estudiarla.
8. La necesidad de un plazo para emitir otras normas accesorias.
Por motivos técnicos, para preparar su correcta aplicación.
Cuestiones prácticas diversas.
El tributo
Son ingresos públicos de derecho público que consisten en prestaciones pecuniarias
obligatorias, impuestas unilateralmente por el Estado, exigidas por una administración
pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la ley vincule en el
deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el
sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su posibilidad de vinculación a otros fines.
El impuesto
Los impuestos son tributos cuyo hecho imponible se define sin referencia a servicios
prestados o actividades desarrolladas por la Administración Pública. En ocasiones, se definen
como aquellos que no implican contraprestación, lo que se ha criticado porque da a entender que
existe contraprestación en otros tipos de tributo, cuando el término "contraprestación" es propio
de relaciones sinalagmáticas y no unilaterales y coactivas como las tributarias. Una definición
más estricta señala que los impuestos son aquellos tributos que no tienen una
vinculación directa con la prestación de un servicio público o la realización de una obra pública.
Clasificación jurídica.
Ordinarios y extraordinarios.
Esta clasificación corresponde al período o duración de los impuestos en el sistema tributario.
Mientras que los impuestos ordinarios o permanentes son aquellos que no tienen una duración
determinada en el tiempo, los impuestos extraordinarios o también denominados transitorios, por
el contrario, poseen una vigencia limitada en el tiempo.
9. Un ejemplo que podemos citar del primer caso es el Impuesto al Valor Agregado mientras
que podemos mencionar como tributo extraordinario el Impuesto sobre los Bienes Personales.
Cabe destacar que los impuestos extraordinarios en su mayoría surgen en períodos de crisis.
Asimismo determinados impuestos ordinarios son denominados “de emergencia” al momento de
su legislación lo que implicaría que los podrían considerarse como extraordinarios, pero en
formar reiterada son prorrogados en el tiempo.
Reales y personales.
En los impuestos reales no se toman en cuenta la situación personal del contribuyente. Un
claro ejemplo de esto son los impuestos a los consumos, donde no se tiene en cuenta la capacidad
contributiva del sujeto adquirente de los bienes gravados.
Son personales los impuestos cuyas leyes determinan a la persona del contribuyente junto al
aspecto objetivo, es decir procuran determinar la capacidad contributiva de las personas físicas
discriminando circunstancias económicas personales del contribuyente.
Proporcionales y progresivos.
Los impuestos proporcionales son aquellos que varían en relación con la graduación de la
base imponible.
Un ejemplo de éste último es al clasificar a las empresas en diferentes clases según ciertos
parámetros (número de obreros y empleados, capital invertido, volumen de ventas, etc.) con un
impuesto fijo por cada categoría, por ejemplo, en el mono tributo.
En relación a la denominación de Impuestos Proporcionales podemos definirlos cuando se
mantiene una relación constante entre el impuesto y el valor de la riqueza gravada y es
10. Progresivo cuando a medida que se incrementa del valor de la riqueza gravada el impuesto
aumenta en forma sistemática.
Directo e indirecto.
Los impuestos directos son aquellos en los cuales coincide el sujeto jurídico responsable de la
obligación y el sujeto económico que soporta el tributo. Ejemplo: El impuesto sobre la Renta y
Complementarios. El declarante es el mismo contribuyente que paga el impuesto.
Mientras que los impuestos indirectos se tratan de aquellos donde el sujeto jurídico no es el
mismo sujeto económico, quien paga el monto respectivo. Ejemplo: El impuesto sobre las
ventas: Quien declara no es el mismo que paga el monto del impuesto.
Efecto económico de los impuestos.
Percusión.
Es la caída del impuesto sobre el sujeto pasivo, es decir, sobre la persona que tiene la
obligación legal de pagarlo.
Traslación.
Es el fenómeno por el cual el "contribuyente de jure" consigue transferir el peso del impuesto
sobre otra persona (contribuyente de facto). Esta transferencia está regulada exclusivamente por
la economía y se efectúa con total prescindencia de disposiciones legales que expresamente
faculten el traspaso de la carga impositiva. El ejemplo típico es el del productor gravado por un
impuesto que transfiere al consumidor aumentando el precio del artículo que vende.
11. Incidencia.
Este fenómeno significa el peso efectivo que grava al contribuyente de facto o definitivo.
Puede producirse por vía directa cuando el contribuyente de jure es incidido, y por vía indirecta
cuando se verifica la traslación de ese contribuyente de jure hacia la persona es incidida, que es
quien sufre en realidad el sacrificio impositivo.
Difusión.
Es un fenómeno general que se manifiesta por las lentas, sucesivas y fluctuantes
modificaciones en los precios, en el consumo y en el ahorro ya que los impuestos en conjunto
tienen un efecto real y cierto en la economía de los particulares.
Formas de traslación.
Hacia delante.
Es el caso en el cual el comerciante transfiere la carga impositiva al consumidor mediante el
aumento de los precios.
Hacia atrás.
Es el caso cuando un comerciante compra una mercancía al mayorista y logra que este le haga
una reducción del precio en compensación con el impuesto.
Oblicua.
Es cuando el contribuyente de derecho transfiere la carga impositiva a sus compradores o
proveedores de bienes diferentes a aquellos que fueron gravados con el impuesto.
12. Traslación simple y de varios grados.
La traslación simple es la que se cumple en una sola etapa. Una persona traslada a otra el peso
impositivo, y esta última es la que sufre la respectiva carga. Pero puede suceder que esta segunda
persona transfiera a su vez esa carga impositiva a una tercera persona, ésta a una cuarta, y así
sucesivamente. En este último caso estaremos ante una traslación de varios grados.
Traslación aumentada.
Es el caso en el cual el contribuyente de jure traslada el impuesto con exceso aumentando sus
beneficios, o sea, valiéndose del impuesto para incrementar sus ganancias.
13. Conclusión
Luego de la realización de esta investigación documental se ha llegado a las siguientes
conclusiones primera conclusión el derecho tributario tiene fuentes tanto escritas como no
escritas, segunda conclusión las normas jurídicas tributarias se pueden aplicar luego de
publicadas a partir de la fecha que ellas lo establecen y a todos los venezolanos o extranjeros
residenciados o domiciliados en el territorio nacional, tercera conclusión la vacatio legis es una
vacación de la ley, cuarta conclusión existen diferentes tipos de impuestos y todos estos surten
efectos en la economía de los particulares y son mayormente existe una translación hacia los
particulares reduciendo el poder adquisitivo de estos.