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Juana María Cruz FernándezJuana María Cruz Fernández
Johanny E. Castillo SabaríJohanny E. Castillo Sabarí
LA DEFENSA EN EL PROCESOLA DEFENSA EN EL PROCESO
PENALPENAL
© Escuela Nacional de la Judicatura,
2013
Los principios en elLos principios en el
proceso penalproceso penal
Los principios en elLos principios en el
proceso penalproceso penal
• Estos principios forman parte integral del
Debido Proceso de ley.
• Son autónomos por si mismos, y ninguno
tiene supremacía sobre otro, pues
dependiendo del momento histórico que
este viviendo quien lo invoque, así será
relevante.
• La lista enunciada en el CPP no es
limitativa.
• ¿Cuáles otros incluye?
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2013
ART. 1 CPP. SUPREMACÍA DE
LA CONSTITUCIÓN Y
TRATADOS INTERNACIONALES.
• Los tribunales, al aplicar la ley, garantizan la vigencia
efectiva de la Constitución de la República y de los
tratados internacionales y sus interpretaciones por los
órganos jurisdiccionales creados por éstos, cuyas normas y
principios son de aplicación directa e inmediata en los
casos sometidos a su jurisdicción.
• La inobservancia de una norma de garantía judicial
establecida en favor del imputado no puede ser invocada
en su perjuicio.
Constitución R. D. Art. (art.1 CPP, 6 CRD, 74.3)
¿Conflicto entre la Constitución y los Tratados Internacionales?
Art. 6 CRD vs. Convención de Viena (art. 26 Pacta Sunt
Servanda, 27 y 46)
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
ART. 2 CPP. SOLUCIÓN DE
CONFLICTO.
• Los tribunales procuran resolver el conflicto
surgido a consecuencia del hecho punible,
para contribuir a restaurar la armonía social.
En todo caso, al proceso penal se le
reconoce el carácter de medida extrema de
la política criminal.
• (Art.2 CPP, 149.1 CRD).
• Corresponde a las autoridades procurar la
solución del conflicto.
• Sentencia No. 40 d/f 29 de octubre del 2008,
Suspensión Condicional del Procedimiento.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
ART. 3 CPP. JUICIO PREVIO
• Nadie puede ser sancionado a una pena o
medida de seguridad sin un juicio previo.
El juicio se ajusta a los principios de oralidad,
publicidad, contradicción, inmediación,
celeridad y concentración.
“ Nulla poena sine iudicio”.
Art.3 CPP, 69.4 CRD, CADH Art. 8.1; Pacto
Internacional de los Derechos Civiles y
Políticos: Art. 14.1
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ART. 4 CPP JUEZ NATURAL.
• Nadie puede ser juzgado, condenado o
sometido a una medida de seguridad por
comisiones o tribunales especiales.
• A nadie se puede juzgar por medio de un
Tribunal especialmente nombrado para su
caso.
• Art. 4 CPP, 69.2 CRD, CADH Art. 8.1;
Pacto: Art. 14.1
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ART. 5 CPP IMPARCIALIDAD E
INDEPENDENCIA.
• Imparcialidad: no debe interesarse indebidamente
en la solución del caso. Fungir en forma neutral. “
Una justicia parcializada, no es justicia”.
• Independencia: los jueces sólo están vinculados a
las normas, no deben responder a presiones:
a) Interna.
b) Externa:
• (art.5 CPP, 69.2 CRD, CADH. Art. 8.1, Pacto: Art.
14.1 ).
• ¿Què procede cuando se afectan estos principios?
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
ART.6 CPP. PARTICIPACIÓN DE LA
CIUDADANÍA.
•Todo habitante del territorio de la República
tiene el derecho a participar en la administración
de justicia en la forma y condiciones establecidas
en este código.
•Ver: Art. 85 –CPP- (Afectación intereses
colectivos o difusos, casos de funcionarios).
•¿Hay relación con la publicidad?
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
ART. 7 CPP LEGALIDAD DEL
PROCESO.
• Nadie puede ser sometido a proceso penal
sin la existencia de ley previa al hecho
imputado.
• Aplica a todas las etapas del proceso
• Aplica a las medidas de seguridad.
• (art.7 CPP, 69.7 CRD, CADH Arts. 7.2;
PIDCP: Art. 9, 9.1 , Art. 15.1 ):
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
ART. 8 CPP PLAZO RAZONABLE.
• Toda persona tiene derecho a ser juzgada en un plazo
razonable. (aplica para todas las partes9
• Solución en forma definitiva acerca de la sospecha que
recae sobre ella.
• Se reconoce al imputado y a la víctima el derecho a
presentar acción o recurso, conforme lo establece este
código frente a la inacción de la autoridad.
• (art.8 CPP, 69.2 CRD, CADH Art. 7.5; 8.1; Pacto: Art.
9.3; Art. 14.3.c ):
• Ver: Art. 148 –CPP- (Duración máxima del proceso)
• Sent. 21/12 del TCD, Violación al plazo razonable.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
LA CORTE APLICÓ EL TEST DE
PLAZO RAZONABLE
FURLAN Y FAMILIARES VS. ARGENTINA (SENTENCIA DE 31 DE AGOSTO DE
2012)
Señala cuatro elementos que la jurisprudencia ha establecido para
determinar la razonabilidad del plazo:
a) complejidad del asunto;
b) actividad procesal del interesado;
c) conducta de las autoridades judiciales,
d) afectación generada en la situación jurídica de la persona
involucrada en el proceso
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
REC. FÉLIX ENRIQUE CALVO
PERALTA Y COMPARTES
SENTENCIA NO. 112 D/F 21 DE SEP.
2011
• Declara que la extinción de la acción penal por haber
transcurrido el tiempo máximo de duración del proceso se
impone sólo cuando la actividad procesal haya discurrido sin el
planteamiento reiterado, de parte del imputado, de incidentes
y pedimentos que tiendan a dilatar el desenvolvimiento de las
fases preparatorias o de
juicio, correspondiendo en cada caso al Tribunal apoderado
evaluar en consecuencia la actuación del imputado”
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
RC: PROCURADOR GENERAL ADJUNTO DE
LA CORTE DE APELACIÓN DE SAN
FRANCISCO DE MACORÍS, LIC. HUÁSCAR
ANTONIO FERNÁNDEZ GRACIANO
FECHA: 30 DE JUNIO DE 2010
•Considerando, que si bien es cierto que a la sociedad en su
conjunto le atañe la ejemplarizadora penalización de las
conductas delictivas, no es menos cierto que ésta debe
realizarse dentro de los plazos que la ley ha establecido;
que aceptar lo contrario sería admitir que los procesos
judiciales podrían prolongarse ilimitadamente, en
detrimento del supremo principio que consagra el derecho
de todo ciudadano a una justicia pronta, imparcial y
oportuna.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
ART. 9 CPP ÚNICA PERSECUCIÓN.
• Non Bis In Idem
• Nadie puede ser perseguido, juzgado ni
condenado dos veces por un mismo hecho.
• Art.9 CPP, 69.5 CRD, CADH Art. 8.4; Pacto:
Art. 14.7
• Sent. NO. 41/12 “No se puede accionar dos
veces en amparo por el mismo hecho.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
ART. 10 CPP DIGNIDAD DE LA
PERSONA.
• Toda persona tiene derecho a que se respete su dignidad personal y
su integridad física, psíquica y moral. Nadie puede ser sometido a
torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes.
• (art.10 CPP, 38 CRD, Art. 8.1, Art. 5.2, Art. 11.1; Pacto: Art.
10.1 ).
• Set. 11/12 TCD “El der. a la información tiene como límite el der.
Al honor y a la intimidad”.
• Set, 42/12 TCD “limitaciones del der. a la intimidad cuando colige
con el der. A la información.
• Sent. No. 59/13 TCD “El derecho a la dignidad es el fundamento del
ordenamiento constitucional, por lo que no puede ser vulnerado ni
por la ley ni por las decisiones jurisdiccionales.
• Ver: Art. 99 –CPP-
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
ART. 11 CPP IGUALDAD ANTE
LA LEY.
• Todas las personas son iguales ante la ley y deben ser tratadas conforme a
las mismas reglas.
• Los jueces y el ministerio público deben tomar en cuenta las condiciones
particulares de las personas y del caso, pero no pueden fundar sus
decisiones en base a nacionalidad, género, raza, credo o religión, ideas
políticas, orientación sexual, posición económica o social u otra condición
con implicaciones discriminatorias.
(art.11 CPP, 39 CRD, CADH Art. 24 Pacto: Art. 14.1): Ver: Art. 208 –CPP-
Sent. TCD 22/12 “Igualdad como el derecho a que la ley se aplique a todos
por igual”.
• Set, TCD no. 95/12 “No se trata de situaciones
semejantes por lo que el trato no tiene
que ser exactamente igual”
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
SENTENCIA TCD NO. 33/12 TCD:
Test de igualdad:
1.- Si las situaciones de los sujetos bajo revisión son similares. En
caso de que encuentre que son claramente distintas, no procede
el test de igualdad.
2.- Si resulta procedente el juicio de igualdad, deberá analizarse
la razonabilidad, proporcionalidad, adecuación e idoneidad del
trato diferenciado que consagra la
norma censurada, destacando los fines perseguidos por el trato
disímil, los medios empleados para alcanzarlos y la relación entre
medios y fines” (Sent. C-748/09 de
fecha 20 de octubre del 2009; Corte Constitucional de Colombia).
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
ART. 12 CPP IGUALDAD ENTRE
LAS PARTES.
• Las partes intervienen en el proceso en condiciones de
igualdad.
• Para el pleno e irrestricto ejercicio de sus facultades y
derechos, los jueces deben allanar todos los obstáculos que
impidan la vigencia o debiliten este principio.
• “igualdad de armas”
• Convención: Art. 8.2; Pacto: Art. 14.3
• ¿En cuáles disposiciones se vulnera ese principio?
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
ART. 13 CPP NO
AUTOINCRIMINACIÓN
• Nadie puede ser obligado a declarar contra sí
mismo y todo imputado tiene derecho a
guardar silencio. El ejercicio de este derecho
no puede ser considerado como una admisión
de los hechos o indicio de culpabilidad ni
puede ser valorado en su contra.
• Constitución: Art. 69.6; Convención: Art.
8.2.g; Pacto: Art. 14.3.g
© Escuela Nacional de la Judicatura,
2013
ART. 14 CPP PRESUNCIÓN DE
INOCENCIA
• Toda persona se presume inocente.
• Momento en que inicia y concluye este estado.
• ¿A quien corresponde destruir dicha presunción?
• En la aplicación de la ley penal son inadmisibles las
presunciones de culpabilidad.
•  Art. 69.3 CRD, CADH Art. 8.2, Pacto: Art. 14.2
• ¿Disposiciones que pueden vulnerar
• este principio?
© Escuela Nacional de la Judicatura,
2013
ART. 15 CPP ESTATUTO DE
LIBERTAD
• Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad
personales. Las medidas de coerción, restrictivas de la
libertad personal o de otros derechos, tienen carácter
excepcional y su aplicación debe ser proporcional al peligro
que trata de resguardar.
 
• Toda persona que se encuentre privada de su libertad o
amenazada de ello, de manera arbitraria o irrazonable tiene
derecho a recurrir ante cualquier juez o tribunal a fin de que
éste conozca y decida sobre la legalidad de tal privación o
amenaza, en los términos que lo establece este Código.
• Art.15 CPP, 40.1, 5, 6 CRD, Convención: Art. 7.1, 7.2,7.6;
Pacto. Art. 9.1, 9.3 , 9.4
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
ART. 16 CPP LÍMITE RAZONABLE
DE LA PRISIÓN PREVENTIVA
•La prisión preventiva está sometida a un
límite temporal razonable a los fines de
evitar que se convierta en una pena
anticipada.
•Art.15 CPP, 40.1, 5, 6 CRD):
•¿24 ò 48 horas?
•Art. 241–CPP- (Cese de la Prisión
Preventiva).
•Set. 01/12 TCD “los plazos establecidos en
la ley para acciones y recursos…son de
cumplimiento obligatorio”.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
TEST DE RAZONABILIDAD.
• Sentencia No. 44/12 del TCD.
• 1.- Establecer qué se buscar con la norma objetada
(análisis de la finalidad).
• Determinar cómo se va a lograr lo buscado (análisis de
medio)
• Determinar qué tan propicia es la medida para alcanzar lo
buscado (analisis de relaciòn medio-fin)
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
1.- Necesidad: La restricción o privación del derecho o
libertad debe ser necesaria según las características del
caso concreto. Si la medida no es necesaria, tampoco es
proporcional
2.- Idoneidad: Al juzgador corresponde explicar por qué la
restricción o privación de un derecho o libertad, es eficaz
frente a los resultados probables que se busca evitar. Si
dos o más medidas son idóneas, se debe escoger la menos
gravosa.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
3.- Proporcionalidad en sentido estricto: Se debe poner en
una balanza el disfrute del derecho o libertad por un lado;
y el interés estatal en la persecución del delito por el
otro. Solamente cuando la balanza se incline hacia el
segundo, la medida será proporcional.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
ART. 17 CPP PERSONALIDAD DE
LA PERSECUCIÓN
• Nadie puede ser perseguido, investigado ni
sometido a medidas de coerción sino por el
hecho personal.
• La retención de personas ajenas a la comisión de
un hecho punible con miras a obtener su
colaboración o la entrega del imputado se
sanciona de conformidad con las disposiciones de
la ley penal.
• Art.17 CPP, 40.8 CRD, Convención: Art. 5.3
• Ver: Art. 284–CPP-
© Escuela Nacional de la Judicatura,
2013
ART. 18 CPP DERECHO DE
DEFENSA
Todo imputado tiene el derecho irrenunciable a defenderse personalmente
y a ser asistido por un defensor de su elección. Si no lo hace, el Estado le
designa uno. El imputado puede comunicarse libre y privadamente con su
defensor desde el inicio de los actos de procedimiento y siempre con
anterioridad a la primera declaración sobre el hecho.
El defensor debe estar presente durante la declaración del imputado.
Art.18 CPP, 69.4 CRD; Convención Art. 8.2.d, Art. 8.2.e; Art. 14.3.b y
14.3.
• Ver: Art. 276.5–CPP-
• Sent. 18/12 TCD, reconoce el derecho a la asistencia legal desde el
primer momento.
Sent. TCD No. 34/13 “Los medios procesales deben permitir la defensa
efectiva”
• ¿Qué implica el derecho de defensa?
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
SENTENCIA TCD NO. 44/12
• “Tal y como considera el Tribunal Constitucional de Perú: “…
el derecho de defensa es un derecho que atraviesa
transversalmente a todo el proceso judicial, cualquiera que
sea su materia. La posibilidad de su ejercicio presupone, en lo
que aquí interesa, que quienes participan en un proceso
judicial para la determinación de sus derechos y obligaciones
jurídicas tengan conocimiento, previo y oportuno, de los
diferentes actos procesales que los pudieran afectar, a fin de
que tengan la oportunidad de ejercer, según la etapa procesal
de que se trate, los derechos procesales que correspondan”
(Sent. 4945-2006-AA/TC de fecha 16 de agosto del 2006;
• Tribunal Constitucional de Perú)”.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
TCD, SENTENCIA NO. 34/13
• El derecho de defensa no debe limitarse a la oportunidad
de ser representado, oído y de acceder a la justicia. Este
derecho procura también la efectividad de los medios
para dar a conocer el resultado de un proceso y que nada
quede a merced de la voluntad o dejadez del abogado
que asiste al ciudadano, sino que la parte afectada
conozca por una vía de acceso directo a ella la solución
dada a un conflicto de su especial interés.
© Escuela Nacional de la Judicatura,
2013
ART. 19 CPP FORMULACIÓN
PRECISA DE CARGOS
• Desde que se señale formalmente como
posible autor o cómplice de un hecho
punible, toda persona tiene el derecho
de ser informada previa y
detalladamente de las imputaciones o
acusaciones formuladas en su contra.
• Convención: Art. 7.4; Art. 8.2.b;
Pacto: Art. 9.2 y 14.3.a
• ¿Momentos en los que aplica?
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ART. 20 CPP DERECHO A
INDEMNIZACIÓN
Toda persona tiene derecho a ser indemnizada
en caso de error judicial, conforme a este
código.
• Convención: Art. 10; Pacto: Art. 9.5 y 14.6
•Art.20, 255, 256 CPP):
•Ver: Art. 434, último párrafo–CPP-
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ART. 21 CPP DERECHO A
RECURRIR
• El imputado tiene derecho a un recurso contra
las sentencias condenatorias ante un juez o
tribunal distinto al que emitió la decisión.
• Art.21 CPP, 69.9 CRD, Convención: Art. 8.2.h;
Pacto: Arts. 9.4 y 14.5
• Efectividad de los recursos.
• Set. 07/12 TCD “el derecho a recurrir no es
absoluto y puede ser regulado por la ley”
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ART. 22 CPP SEPARACIÓN DE
FUNCIÓN
• Las funciones de investigación y de persecución
están separadas de la función jurisdiccional.
• El Juez no puede realizar actos que impliquen el
ejercicio de la acción penal ni el ministerio público
puede realizar actos jurisdiccionales. 
La policía y todo otro funcionario que actúe en
tareas de investigación en un procedimiento penal
dependen funcionalmente del ministerio público.
 
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ART. 23 CPP. OBLIGACIÓN DE
DECIDIR
• Los jueces no pueden abstenerse de
fallar so pretexto de silencio,
contradicción, deficiencia, oscuridad
o ambigüedad en los términos de las
leyes, ni demorar indebidamente una
decisión.
• Art.23 CPP, 149.1 CRD
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ART. 24 CPP. MOTIVACIÓN DE
LAS DECISIONES
• Los jueces están obligados a motivar en hecho y derecho sus
decisiones, mediante una clara y precisa indicación de la
fundamentación.
• La simple relación de los documentos del procedimiento o la
mención de los requerimientos de las partes o de fórmulas
genéricas no reemplaza en ningún caso a la motivación.
• El incumplimiento de esta garantía es motivo de impugnación de
la decisión, conforme lo previsto en este código, sin perjuicio de
las demás sanciones a que hubiere lugar.
• Sentencia TCD No. 9/12 “prevé el der a la motivación de las
sentencias es válido y obligatorio en R.D.”
• Sentencia NO. 09/13 y 17/13 TCD “Bajo pena de nulidad, las
decisiones jurisdiccionales tienen que estar debidamente
motivadas”
• Art. 40.1 CRD
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
ART. 25 CPP INTERPRETACIÓN
• Las normas procésales que coarten la libertad o establezcan
sanciones procésales se interpretan restrictivamente.
• La analogía y la interpretación extensiva se permiten para
favorecer la libertad del imputado o el ejercicio de sus
derechos y facultades.
• La duda favorece al imputado.
• Art.25 CPP, 74 CRD):
• Dichas normas de interpretan con arreglo a los principios
“pro homine” y “pro libertatis”.
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ART.26 LEGALIDAD DE
LA PRUEBA
• Los elementos de prueba sólo tienen valor si son
obtenidos e incorporados al proceso conforme a los
principios y normas de este código.
• Es nula toda prueba obtenida en violación a la ley
• El incumplimiento de esta norma puede ser invocado en
todo estado de causa y provoca la nulidad del acto y sus
consecuencias.
• (art.26, 166,167 CPP, 69.8 CRD
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2013
ART. 27. DERECHOS DE LA
VÍCTIMA
• La víctima tiene derecho a intervenir en el
procedimiento penal y a ser informada de sus
resultados en la forma prevista por este código.
• ¿Invisibilisa a la victima el proceso penal
dominicano?
 
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ARTICULO 28 CPP EJECUCIÓN DE
LA PENA
• La ejecución de la pena se realiza bajo control judicial.
• El condenado puede ejercer siempre todos los derechos y
facultades que le reconocen las leyes.
• Estado garantiza condiciones mínimas de habitabilidad en
los cp. Provee los medios que permitan la reinserción
social del condena
• Art.28 CPP, 40.16 CRD
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Principios del debido proceso penal en RD

  • 1. Docentes:Docentes: Juana María Cruz FernándezJuana María Cruz Fernández Johanny E. Castillo SabaríJohanny E. Castillo Sabarí LA DEFENSA EN EL PROCESOLA DEFENSA EN EL PROCESO PENALPENAL © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 Los principios en elLos principios en el proceso penalproceso penal
  • 2. Los principios en elLos principios en el proceso penalproceso penal • Estos principios forman parte integral del Debido Proceso de ley. • Son autónomos por si mismos, y ninguno tiene supremacía sobre otro, pues dependiendo del momento histórico que este viviendo quien lo invoque, así será relevante. • La lista enunciada en el CPP no es limitativa. • ¿Cuáles otros incluye? © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 3. ART. 1 CPP. SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN Y TRATADOS INTERNACIONALES. • Los tribunales, al aplicar la ley, garantizan la vigencia efectiva de la Constitución de la República y de los tratados internacionales y sus interpretaciones por los órganos jurisdiccionales creados por éstos, cuyas normas y principios son de aplicación directa e inmediata en los casos sometidos a su jurisdicción. • La inobservancia de una norma de garantía judicial establecida en favor del imputado no puede ser invocada en su perjuicio. Constitución R. D. Art. (art.1 CPP, 6 CRD, 74.3) ¿Conflicto entre la Constitución y los Tratados Internacionales? Art. 6 CRD vs. Convención de Viena (art. 26 Pacta Sunt Servanda, 27 y 46) © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 4. ART. 2 CPP. SOLUCIÓN DE CONFLICTO. • Los tribunales procuran resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible, para contribuir a restaurar la armonía social. En todo caso, al proceso penal se le reconoce el carácter de medida extrema de la política criminal. • (Art.2 CPP, 149.1 CRD). • Corresponde a las autoridades procurar la solución del conflicto. • Sentencia No. 40 d/f 29 de octubre del 2008, Suspensión Condicional del Procedimiento. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 5. ART. 3 CPP. JUICIO PREVIO • Nadie puede ser sancionado a una pena o medida de seguridad sin un juicio previo. El juicio se ajusta a los principios de oralidad, publicidad, contradicción, inmediación, celeridad y concentración. “ Nulla poena sine iudicio”. Art.3 CPP, 69.4 CRD, CADH Art. 8.1; Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos: Art. 14.1 © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 6. ART. 4 CPP JUEZ NATURAL. • Nadie puede ser juzgado, condenado o sometido a una medida de seguridad por comisiones o tribunales especiales. • A nadie se puede juzgar por medio de un Tribunal especialmente nombrado para su caso. • Art. 4 CPP, 69.2 CRD, CADH Art. 8.1; Pacto: Art. 14.1 © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 7. ART. 5 CPP IMPARCIALIDAD E INDEPENDENCIA. • Imparcialidad: no debe interesarse indebidamente en la solución del caso. Fungir en forma neutral. “ Una justicia parcializada, no es justicia”. • Independencia: los jueces sólo están vinculados a las normas, no deben responder a presiones: a) Interna. b) Externa: • (art.5 CPP, 69.2 CRD, CADH. Art. 8.1, Pacto: Art. 14.1 ). • ¿Què procede cuando se afectan estos principios? © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 8. ART.6 CPP. PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA. •Todo habitante del territorio de la República tiene el derecho a participar en la administración de justicia en la forma y condiciones establecidas en este código. •Ver: Art. 85 –CPP- (Afectación intereses colectivos o difusos, casos de funcionarios). •¿Hay relación con la publicidad? © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 9. ART. 7 CPP LEGALIDAD DEL PROCESO. • Nadie puede ser sometido a proceso penal sin la existencia de ley previa al hecho imputado. • Aplica a todas las etapas del proceso • Aplica a las medidas de seguridad. • (art.7 CPP, 69.7 CRD, CADH Arts. 7.2; PIDCP: Art. 9, 9.1 , Art. 15.1 ): © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 10. ART. 8 CPP PLAZO RAZONABLE. • Toda persona tiene derecho a ser juzgada en un plazo razonable. (aplica para todas las partes9 • Solución en forma definitiva acerca de la sospecha que recae sobre ella. • Se reconoce al imputado y a la víctima el derecho a presentar acción o recurso, conforme lo establece este código frente a la inacción de la autoridad. • (art.8 CPP, 69.2 CRD, CADH Art. 7.5; 8.1; Pacto: Art. 9.3; Art. 14.3.c ): • Ver: Art. 148 –CPP- (Duración máxima del proceso) • Sent. 21/12 del TCD, Violación al plazo razonable. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 11. LA CORTE APLICÓ EL TEST DE PLAZO RAZONABLE FURLAN Y FAMILIARES VS. ARGENTINA (SENTENCIA DE 31 DE AGOSTO DE 2012) Señala cuatro elementos que la jurisprudencia ha establecido para determinar la razonabilidad del plazo: a) complejidad del asunto; b) actividad procesal del interesado; c) conducta de las autoridades judiciales, d) afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 12. REC. FÉLIX ENRIQUE CALVO PERALTA Y COMPARTES SENTENCIA NO. 112 D/F 21 DE SEP. 2011 • Declara que la extinción de la acción penal por haber transcurrido el tiempo máximo de duración del proceso se impone sólo cuando la actividad procesal haya discurrido sin el planteamiento reiterado, de parte del imputado, de incidentes y pedimentos que tiendan a dilatar el desenvolvimiento de las fases preparatorias o de juicio, correspondiendo en cada caso al Tribunal apoderado evaluar en consecuencia la actuación del imputado” © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 13. RC: PROCURADOR GENERAL ADJUNTO DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SAN FRANCISCO DE MACORÍS, LIC. HUÁSCAR ANTONIO FERNÁNDEZ GRACIANO FECHA: 30 DE JUNIO DE 2010 •Considerando, que si bien es cierto que a la sociedad en su conjunto le atañe la ejemplarizadora penalización de las conductas delictivas, no es menos cierto que ésta debe realizarse dentro de los plazos que la ley ha establecido; que aceptar lo contrario sería admitir que los procesos judiciales podrían prolongarse ilimitadamente, en detrimento del supremo principio que consagra el derecho de todo ciudadano a una justicia pronta, imparcial y oportuna. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 14. ART. 9 CPP ÚNICA PERSECUCIÓN. • Non Bis In Idem • Nadie puede ser perseguido, juzgado ni condenado dos veces por un mismo hecho. • Art.9 CPP, 69.5 CRD, CADH Art. 8.4; Pacto: Art. 14.7 • Sent. NO. 41/12 “No se puede accionar dos veces en amparo por el mismo hecho. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 15. ART. 10 CPP DIGNIDAD DE LA PERSONA. • Toda persona tiene derecho a que se respete su dignidad personal y su integridad física, psíquica y moral. Nadie puede ser sometido a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes. • (art.10 CPP, 38 CRD, Art. 8.1, Art. 5.2, Art. 11.1; Pacto: Art. 10.1 ). • Set. 11/12 TCD “El der. a la información tiene como límite el der. Al honor y a la intimidad”. • Set, 42/12 TCD “limitaciones del der. a la intimidad cuando colige con el der. A la información. • Sent. No. 59/13 TCD “El derecho a la dignidad es el fundamento del ordenamiento constitucional, por lo que no puede ser vulnerado ni por la ley ni por las decisiones jurisdiccionales. • Ver: Art. 99 –CPP- © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 16. ART. 11 CPP IGUALDAD ANTE LA LEY. • Todas las personas son iguales ante la ley y deben ser tratadas conforme a las mismas reglas. • Los jueces y el ministerio público deben tomar en cuenta las condiciones particulares de las personas y del caso, pero no pueden fundar sus decisiones en base a nacionalidad, género, raza, credo o religión, ideas políticas, orientación sexual, posición económica o social u otra condición con implicaciones discriminatorias. (art.11 CPP, 39 CRD, CADH Art. 24 Pacto: Art. 14.1): Ver: Art. 208 –CPP- Sent. TCD 22/12 “Igualdad como el derecho a que la ley se aplique a todos por igual”. • Set, TCD no. 95/12 “No se trata de situaciones semejantes por lo que el trato no tiene que ser exactamente igual” © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 17. SENTENCIA TCD NO. 33/12 TCD: Test de igualdad: 1.- Si las situaciones de los sujetos bajo revisión son similares. En caso de que encuentre que son claramente distintas, no procede el test de igualdad. 2.- Si resulta procedente el juicio de igualdad, deberá analizarse la razonabilidad, proporcionalidad, adecuación e idoneidad del trato diferenciado que consagra la norma censurada, destacando los fines perseguidos por el trato disímil, los medios empleados para alcanzarlos y la relación entre medios y fines” (Sent. C-748/09 de fecha 20 de octubre del 2009; Corte Constitucional de Colombia). © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 18. ART. 12 CPP IGUALDAD ENTRE LAS PARTES. • Las partes intervienen en el proceso en condiciones de igualdad. • Para el pleno e irrestricto ejercicio de sus facultades y derechos, los jueces deben allanar todos los obstáculos que impidan la vigencia o debiliten este principio. • “igualdad de armas” • Convención: Art. 8.2; Pacto: Art. 14.3 • ¿En cuáles disposiciones se vulnera ese principio? © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 19. ART. 13 CPP NO AUTOINCRIMINACIÓN • Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo y todo imputado tiene derecho a guardar silencio. El ejercicio de este derecho no puede ser considerado como una admisión de los hechos o indicio de culpabilidad ni puede ser valorado en su contra. • Constitución: Art. 69.6; Convención: Art. 8.2.g; Pacto: Art. 14.3.g © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 20. ART. 14 CPP PRESUNCIÓN DE INOCENCIA • Toda persona se presume inocente. • Momento en que inicia y concluye este estado. • ¿A quien corresponde destruir dicha presunción? • En la aplicación de la ley penal son inadmisibles las presunciones de culpabilidad. •  Art. 69.3 CRD, CADH Art. 8.2, Pacto: Art. 14.2 • ¿Disposiciones que pueden vulnerar • este principio? © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 21. ART. 15 CPP ESTATUTO DE LIBERTAD • Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Las medidas de coerción, restrictivas de la libertad personal o de otros derechos, tienen carácter excepcional y su aplicación debe ser proporcional al peligro que trata de resguardar.   • Toda persona que se encuentre privada de su libertad o amenazada de ello, de manera arbitraria o irrazonable tiene derecho a recurrir ante cualquier juez o tribunal a fin de que éste conozca y decida sobre la legalidad de tal privación o amenaza, en los términos que lo establece este Código. • Art.15 CPP, 40.1, 5, 6 CRD, Convención: Art. 7.1, 7.2,7.6; Pacto. Art. 9.1, 9.3 , 9.4 © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 22. ART. 16 CPP LÍMITE RAZONABLE DE LA PRISIÓN PREVENTIVA •La prisión preventiva está sometida a un límite temporal razonable a los fines de evitar que se convierta en una pena anticipada. •Art.15 CPP, 40.1, 5, 6 CRD): •¿24 ò 48 horas? •Art. 241–CPP- (Cese de la Prisión Preventiva). •Set. 01/12 TCD “los plazos establecidos en la ley para acciones y recursos…son de cumplimiento obligatorio”. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 23. TEST DE RAZONABILIDAD. • Sentencia No. 44/12 del TCD. • 1.- Establecer qué se buscar con la norma objetada (análisis de la finalidad). • Determinar cómo se va a lograr lo buscado (análisis de medio) • Determinar qué tan propicia es la medida para alcanzar lo buscado (analisis de relaciòn medio-fin) © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 24. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD 1.- Necesidad: La restricción o privación del derecho o libertad debe ser necesaria según las características del caso concreto. Si la medida no es necesaria, tampoco es proporcional 2.- Idoneidad: Al juzgador corresponde explicar por qué la restricción o privación de un derecho o libertad, es eficaz frente a los resultados probables que se busca evitar. Si dos o más medidas son idóneas, se debe escoger la menos gravosa. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 25. 3.- Proporcionalidad en sentido estricto: Se debe poner en una balanza el disfrute del derecho o libertad por un lado; y el interés estatal en la persecución del delito por el otro. Solamente cuando la balanza se incline hacia el segundo, la medida será proporcional. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 26. ART. 17 CPP PERSONALIDAD DE LA PERSECUCIÓN • Nadie puede ser perseguido, investigado ni sometido a medidas de coerción sino por el hecho personal. • La retención de personas ajenas a la comisión de un hecho punible con miras a obtener su colaboración o la entrega del imputado se sanciona de conformidad con las disposiciones de la ley penal. • Art.17 CPP, 40.8 CRD, Convención: Art. 5.3 • Ver: Art. 284–CPP- © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 27. ART. 18 CPP DERECHO DE DEFENSA Todo imputado tiene el derecho irrenunciable a defenderse personalmente y a ser asistido por un defensor de su elección. Si no lo hace, el Estado le designa uno. El imputado puede comunicarse libre y privadamente con su defensor desde el inicio de los actos de procedimiento y siempre con anterioridad a la primera declaración sobre el hecho. El defensor debe estar presente durante la declaración del imputado. Art.18 CPP, 69.4 CRD; Convención Art. 8.2.d, Art. 8.2.e; Art. 14.3.b y 14.3. • Ver: Art. 276.5–CPP- • Sent. 18/12 TCD, reconoce el derecho a la asistencia legal desde el primer momento. Sent. TCD No. 34/13 “Los medios procesales deben permitir la defensa efectiva” • ¿Qué implica el derecho de defensa? © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 28. SENTENCIA TCD NO. 44/12 • “Tal y como considera el Tribunal Constitucional de Perú: “… el derecho de defensa es un derecho que atraviesa transversalmente a todo el proceso judicial, cualquiera que sea su materia. La posibilidad de su ejercicio presupone, en lo que aquí interesa, que quienes participan en un proceso judicial para la determinación de sus derechos y obligaciones jurídicas tengan conocimiento, previo y oportuno, de los diferentes actos procesales que los pudieran afectar, a fin de que tengan la oportunidad de ejercer, según la etapa procesal de que se trate, los derechos procesales que correspondan” (Sent. 4945-2006-AA/TC de fecha 16 de agosto del 2006; • Tribunal Constitucional de Perú)”. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 29. TCD, SENTENCIA NO. 34/13 • El derecho de defensa no debe limitarse a la oportunidad de ser representado, oído y de acceder a la justicia. Este derecho procura también la efectividad de los medios para dar a conocer el resultado de un proceso y que nada quede a merced de la voluntad o dejadez del abogado que asiste al ciudadano, sino que la parte afectada conozca por una vía de acceso directo a ella la solución dada a un conflicto de su especial interés. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 30. ART. 19 CPP FORMULACIÓN PRECISA DE CARGOS • Desde que se señale formalmente como posible autor o cómplice de un hecho punible, toda persona tiene el derecho de ser informada previa y detalladamente de las imputaciones o acusaciones formuladas en su contra. • Convención: Art. 7.4; Art. 8.2.b; Pacto: Art. 9.2 y 14.3.a • ¿Momentos en los que aplica? © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 31. ART. 20 CPP DERECHO A INDEMNIZACIÓN Toda persona tiene derecho a ser indemnizada en caso de error judicial, conforme a este código. • Convención: Art. 10; Pacto: Art. 9.5 y 14.6 •Art.20, 255, 256 CPP): •Ver: Art. 434, último párrafo–CPP- © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 32. ART. 21 CPP DERECHO A RECURRIR • El imputado tiene derecho a un recurso contra las sentencias condenatorias ante un juez o tribunal distinto al que emitió la decisión. • Art.21 CPP, 69.9 CRD, Convención: Art. 8.2.h; Pacto: Arts. 9.4 y 14.5 • Efectividad de los recursos. • Set. 07/12 TCD “el derecho a recurrir no es absoluto y puede ser regulado por la ley” © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 33. ART. 22 CPP SEPARACIÓN DE FUNCIÓN • Las funciones de investigación y de persecución están separadas de la función jurisdiccional. • El Juez no puede realizar actos que impliquen el ejercicio de la acción penal ni el ministerio público puede realizar actos jurisdiccionales.  La policía y todo otro funcionario que actúe en tareas de investigación en un procedimiento penal dependen funcionalmente del ministerio público.   © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 34. ART. 23 CPP. OBLIGACIÓN DE DECIDIR • Los jueces no pueden abstenerse de fallar so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ni demorar indebidamente una decisión. • Art.23 CPP, 149.1 CRD © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 35. ART. 24 CPP. MOTIVACIÓN DE LAS DECISIONES • Los jueces están obligados a motivar en hecho y derecho sus decisiones, mediante una clara y precisa indicación de la fundamentación. • La simple relación de los documentos del procedimiento o la mención de los requerimientos de las partes o de fórmulas genéricas no reemplaza en ningún caso a la motivación. • El incumplimiento de esta garantía es motivo de impugnación de la decisión, conforme lo previsto en este código, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar. • Sentencia TCD No. 9/12 “prevé el der a la motivación de las sentencias es válido y obligatorio en R.D.” • Sentencia NO. 09/13 y 17/13 TCD “Bajo pena de nulidad, las decisiones jurisdiccionales tienen que estar debidamente motivadas” • Art. 40.1 CRD © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 36. ART. 25 CPP INTERPRETACIÓN • Las normas procésales que coarten la libertad o establezcan sanciones procésales se interpretan restrictivamente. • La analogía y la interpretación extensiva se permiten para favorecer la libertad del imputado o el ejercicio de sus derechos y facultades. • La duda favorece al imputado. • Art.25 CPP, 74 CRD): • Dichas normas de interpretan con arreglo a los principios “pro homine” y “pro libertatis”. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 37. ART.26 LEGALIDAD DE LA PRUEBA • Los elementos de prueba sólo tienen valor si son obtenidos e incorporados al proceso conforme a los principios y normas de este código. • Es nula toda prueba obtenida en violación a la ley • El incumplimiento de esta norma puede ser invocado en todo estado de causa y provoca la nulidad del acto y sus consecuencias. • (art.26, 166,167 CPP, 69.8 CRD © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 38. ART. 27. DERECHOS DE LA VÍCTIMA • La víctima tiene derecho a intervenir en el procedimiento penal y a ser informada de sus resultados en la forma prevista por este código. • ¿Invisibilisa a la victima el proceso penal dominicano?   © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 39. ARTICULO 28 CPP EJECUCIÓN DE LA PENA • La ejecución de la pena se realiza bajo control judicial. • El condenado puede ejercer siempre todos los derechos y facultades que le reconocen las leyes. • Estado garantiza condiciones mínimas de habitabilidad en los cp. Provee los medios que permitan la reinserción social del condena • Art.28 CPP, 40.16 CRD © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013