Este documento define el patrimonio como el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona o empresa. Explica que el patrimonio neto es el valor de los activos menos los pasivos, mientras que el patrimonio bruto solo considera los activos. Además, identifica varios tipos de patrimonio como el de destino, el separado, el colectivo y el autónomo.
El patrimonio: concepto, elementos, características y tipos
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO.
VICERECTORADO ACADEMICO.
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLÍTICAS.
ESCUELA DE DERECHO.
PARTICIPANTE:
Lexis Karina López G.
C.I: 26.187.107.
Lapso: 2016/AI.
Saia A.
2. EL PATRIMONIO.
Concepto Elementos CaracterísticasTipos
conjunto de bienes,
derechos y obligaciones
que tiene una persona o
empresa
En un sentido económico, el
patrimonio de una persona
o empresa está formado por
propiedades, vehículos,
maquinarias, dinero en efectivo
entre otros.
El concepto también tiene una
acepción vinculada a
la herencia y a los derechos
adquiridos como integrantes de
una determinada comunidad o
grupo social
Este puede heredarse por la
pertenencia a una familia o a
una nación.
El patrimonio neto :es el valor
resultante de la diferencia entre los
bienes y derechos de una persona
natural o jurídica a las deudas o
compromisos que posee una fecha
dada.
si una empresa tiene un activo de
100 millones, y un pasivo de 20
millones, el patrimonio neto es de 80
millones. Estos 80 millones
representan el monto del que son
dueños los socios si se vendieran
todas sus propiedades en los 100
millones y se pagara la deuda de 20.
El patrimonio bruto: hace
referencia a la totalidad de bienes
y derechos de una persona o
empresa. Es la totalidad de las
propiedades poseídas por alguien.
Este contempla todos los bienes
que pertenecen a un ente sin
considerar las deudas y
obligaciones que se tengan.
El Patrimonio se atribuye a una
persona, sea natural o
jurídica.
Toda persona es titular de un
Patrimonio, limitando su activo
respecto del pasivo.
El Patrimonio no se divide según
la cantidad que se posea, por lo
que cada persona es titular de un
único Patrimonio, existiendo las
excepciones del Patrimonio
Separado, que se estudiarán en
su momento.
Es imposible transmitir la
totalidad del Patrimonio en vida,
pudiendo hacerse sólo por una
sucesión mortis causa.
Se constituye como la prenda
tácita y común de todos los
acreedores del titular o de los
perjudicados por éste.
PATRIMONIO DE DESTINO O
DE ADMINISTRACIÓN: Esta
clase se refiere al conjunto de
bienes y derechos a los cuales
falta el titular o cuyo titular
permanece temporalmente
desconocido.
PATRIMONIO ESPECIAL O
SEPARADO: A manera de
excepción, la Ley en algunos
casos admite al lado del
patrimonio general de las
personas, la existencia de otros
patrimonios, teniéndose así los
patrimonios separados o
especiales. Las principales
razones por las cuales el
legislador ha permitido la
existencia de esta clase de
patrimonios pueden resumirse
así: Permitir que un conjunto de
bienes quede afectado
exclusivamente a la satisfacción
de un grupo determinado de
acreedores; entre otros.
PATRIMONIO
COLECTIVO: Es necesario
aclarar que estos no
constituyen una categoría
distinta de otros patrimonios
se atiende a su régimen
jurídico. Su característica es
que la titularidad los mismos
corresponde a más de una
persona. Un ejemplo de
este tipo de patrimonios lo
es la comunidad de bienes
en el matrimonio.
PATRIMONIO AUTÓNOMO: Para un
sector de la Doctrina, este alude a un
patrimonio aparte y nuevo con un propio
sujeto colectivo, o cuando menos, con
finalidades propias, en espera de
reconocimiento y sobre el cual inciden
autónomos derechos y obligaciones.