1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO TRIBUTARIO:
ENSAYO:
SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN LA LEY
SOBRE EL NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE
Participante:
Larianny Bravo
V-17.625.987
SAIA A
BARQUISIMETO, NOVIEMBRE DE 2017
2. SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN LA LEY
SOBRE EL NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE
Es relevante iniciar comentando acerca de lo que se conoce como Derecho
Financiero, el cual para London, C. (2017), se entiende por este “al
presupuesto fáctico o de hecho que se materializa a través de un conjunto de
circunstancias, bien sean de tipo jurídico o de carácter económico, que la ley
tributaria establece como el desencadenante del nacimiento de la obligación
tributaria…” (p.1). Con esto hace referencia a que el hecho imponible es aquella
situación que se deriva de negocios jurídicos o económicos, las cuales una vez
realizadas o no, originan el nacimiento de una obligación tributaria.
En este mismo orden de ideas, infiriendo a Acosta, O., (1990), el hecho
imponible surge de la relación entre el sujeto Activo, que en este caso es el
Estado, y el sujeto pasivo, conformado por los particulares; puesto que es el
Estado brinda a uno de sus organismos la facultad para exigir tributos, estos no
pueden ser exigidos sin una circunstancia o acontecimiento que los haga nacer.
Cabe destacar, que su fundamento legal se encuentra en el artículo 36 del
Código Orgánico Tributario, estableciendo que el hecho imponible es el motivo
que la ley determina para tipificar el tributo y una vez llevado a cabo origina el
nacimiento de la obligación tributaria. Entonces es importante conocer con
exactitud cuáles son esos supuestos establecidos por la Ley sobre el nacimiento
del hecho imponible.
Al respecto, el Código Orgánico Tributario, se pronuncia en su artículo 37,
exponiendo que el hecho imponible se considerará ocurrido cuando se lleve a
cabo una situación de hecho, es decir, desde el momento en que se hayan
materializado las circunstancias precisas que producen los efectos que
normalmente les corresponden; o cuando ocurra una situación de derecho,
conocidas como aquellas situaciones jurídicas, que desde el momento en que
estén definitivamente constituidas de conformidad con el derecho aplicable dan
paso al nacimiento de la obligación.
3. Con esto, se deja en evidencia que el nacimiento de la obligación tributaria, se
da en el instante en que puede ser verificado el hecho imponible. Es importante
señalar que en el Derecho existen tres fuentes imprescindibles para la aparición
de las obligaciones, la primera la Ley, por sí misma, donde no hace falta la
existencia de un hecho jurídico, sino que se generan obligaciones meramente
legales; la segunda es igualmente la Ley por sí misma, pero enmarcada en la
realización de un hecho jurídico, la cual se conoce como obligación ex lege; y
como tercera fuente está la voluntad de las partes, o las obligaciones voluntarias.
Ahora bien, parafraseando a Acosta, O. (ob. cit.) la obligación tributaria está
condicionada a la realización o no de un hecho jurídico que posee trascendencia
tributaria, pues surge de la ley, es decir es una obligación legal, la cual una vez
verificado el supuesto que la hizo nacer, se produce el efecto jurídico.
En este mismo orden de ideas se puede acotar que, existen ciertas
condiciones para que se pueda originar la obligación tributaria, tales como la
presencia de una Ley que determine la existencia de una actividad cuya
realización por parte de un sujeto pasivo, sea considerada una condición objetiva,
necesaria y suficiente para generar su nacimiento. De acuerdo con Acosta, O.
(ob. cit.) “el momento característico para el nacimiento de la obligación tributaria
es aquel en el que se manifiesta o realiza el hecho al cual la ley condiciona la
obligación del ciudadano de pagar el tributo” (p.4).
A manera de colofón, se puede decir que los supuestos que dan origen al
nacimiento del hecho imponible se encuentran de forma específica en cada ley
tributaria, pues las mismas se encargaran de regularlo. Algunos hechos
imponibles dentro de la legislación venezolana corresponden al Impuesto al Valor
Agregado, el Impuesto Sobre La Renta, el Impuesto a las Grandes Transacciones
Financieras, entre otros. Como ejemplo, se puede mencionar el supuesto que
debe ocurrir para que nazcan obligaciones derivadas del ISLR, los cuales según el
portal del SENIAT son “la obtención de enriquecimientos netos, anuales y
disponibles, bien sea en dinero o en especie”. Es decir, se deben obtener
ganancias verificables que causen la obligación de declarar el ISLR.
4. REFERENCIAS
Acosta, O. (1990). Algunas notas sobre el hecho generador de la obligación
tributaria. [Revista en línea] Disponible: http://www.ulpiano.org.ve/
revistas/bases/artic/texto/RDUCV/75/rucv_1990_75_13-29.pdf [Consultado:
2017, Noviembre, 07]
Código Orgánico Tributario (2014). Gaceta oficial extraordinaria nro. 6.152.
[Documento en línea] Disponible: http://declaraciones.seniat.gob.ve/portal
/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/01NOTICIAS/00IMAGEN
ES/GACETAOFICIAL6152COT.pdf [Consultado: 2017, Noviembre, 07]
London, C. (2017). El hecho imponible. [Documento en línea] Disponible:
https://gerenciaytributos.blogspot.com/2017/07/el-hecho-imponible.html
[Consultado: 2017, Noviembre, 07]
SENIAT (1999). Impuesto sobre la Renta. [Documento en línea] Disponible:
http://www.ctintegrales.com/pdf/ISLR02_HECHO_IMPONIBLE.pdf
[Consultado: 2017, Noviembre, 07]