Este documento analiza temas relacionados con el recurso humano municipal en Chile en 2014. Resume datos sobre la cantidad de funcionarios municipales de planta, contrata y honorarios. También compara gastos en personal entre 2009-2014 y analiza si estos gastos superan los límites legales. Finalmente, presenta conclusiones y proyecciones sobre este tema.
6. Gasto en Personal a Nivel
País, Muy Lejos del Límite
del 35%.
Año 2013
Año 2014
23,79%
24,42%
7. Gasto en Personal (Total Subtitulo
21), Sobre el Umbral del 35% de los
Ingresos Propios Permanentes
2009;89,21%
2013;91,42%
2014;94,62%
2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015
8. Datos Anexos
• 49 Municipios sobre el limite de gasto del
35% de los ingresos propios.
• 283 Municipios sobre el limite (20%) de
gasto de personal a contrata.
• 73 Municipios sobre el limite (10%) de
gasto de personal a Honorarios.
9. Ingresos Propios Permanentes,
Según Criterio de la Contraloría
General de la República (M $)
2009
2013
2014
1.683.447.294
2.347.133.534
2.557.155.067
10. Porcentaje de Participación de Gasto de
Personal, Sobre el Total de los Ingresos
Municipales Años 2009-2014
20,21 %
17,71 %
17,00
17,50
18,00
18,50
19,00
19,50
20,00
20,50
21,00
2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015
Años
11. Aporte de los Municipios a
Educación y Salud Respecto
de sus Ingresos Propios (M$)
0
20.000.000
40.000.000
60.000.000
80.000.000
100.000.000
120.000.000
140.000.000
160.000.000
180.000.000
200.000.000
2009
2013
2014
2009 2013 2014
Educación 121.985.615 194.088.417 198.435.543
Salud 67.960.134 112.382.585 134.561.329
12. CONCLUSIONES
• Se demuestra que, en promedio, los gastos en personal no superan los
limites autorizados por ley, incluido aquel en condiciones precarias.
• Se demuestra que los municipios no respetan los limites autorizados por
ley, en materia de personal a contrata y honorarios.
• Se demuestra que sigue el aumento de contrataciones de personal en
condiciones precarias.
• Se demuestra que los aportes a salud y educación son significativos, sin
que estos pueden ser utilizados como gestión del municipio. Es decir, se
suplen obligaciones financieras del Estado (ministerios).
• Se demuestra que el aumento de los ingresos percibidos en los
municipios, no implica que porcentualmente se aumente de igual forma
el gasto de personal.
• Se demuestra que la diversidad de municipios, no aplica regularidad del
gasto en personal sobre el 35% de los ingresos propios, debido a que
pueden contar con suficiente o escasa presencia de personal
municipal".
13. PROYECCIONES
• Las soluciones a las mejoras salariales se resuelven con
los ingresos propios.
• La desmunicipalización de la Educación Pública, es una
gran oportunidad, que permitiría resolver
sustantivamente las mejoras salariales.
• Es necesaria la estandarización de municipios, respecto
del gasto de personal, dada la disparidad de ingresos
existentes (muy ricos y muy pobres). Lo que se agrava
con las necesidades de sus comunidades.
• Se debe revisar la Ley de Rentas, existe espacio para
mejorar los ingresos.
14. PROYECTO DE
PROTOCOLO DE ACUERDO
MODERNIZACION AL
SISTEMA
MUNICIPAL:
MUNICIPIOS PARA EL TERCER
MILENIO
15. Protocolo Firmado en Materia
de Asignación Profesional
• Crear Asignación profesional para funcionarios
municipales, para los estamentos profesionales,
jefaturas y directivos. Con ello se entrega una señal de
incentivo a la profesionalización de los municipios.
• Sin embargo, no recoge este beneficio como parte de la
homologación con el sector publico centralizado, toda
vez, que esta asignación la reciben todos los
funcionarios, que cuenten con el requisito, independiente
de la planta en que se encuentre.
16. Asignación profesional (Todos los
Estamentos)
Dictamen de Contraloría N° 4.644/93.
Dictamen de Contraloría N° 2.188/95.
Dictamen de Contraloría N° 12.584/01.
Dictamen de Contraloría N° 4.644/04.
Dictamen de Contraloría N° 14.454/07.
17. Análisis de la Contraloría
Funcionario del Ministerio Secretaría General
de la Presidencia, que desempeña un cargo de
la planta de «auxiliares y que posee el
título profesional de Planificador
Social, otorgado por la Universidad de
Los Lagos, tiene derecho a percibir»,
…………..
18. Premisa del Acuerdo
«EN REGIMEN LOS BENEFICIOS
ANTERIORES ALCANZARAN A TODOS
LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES,
SEA POR VIA DE ASIGNACION O
MEJORAMIENTO DE GRADO»
19. Propuesta Final en Materia de
Aumento de Grado
(SEGÚN CALCULOS UFEMUCH)
• Un Grado planta Técnica, Administrativa y
Auxiliares (10º al 20º): beneficiarios ( 5 años en el
municipio) 16.739, costo MM $ 14.362.
• Segundo Grado del 15º al 20º actual: beneficiarios
(sin corte de años) 9.900, costo MM $ 6.435.
• Calculo de Gobierno del 10 al 20, un grado MM
$ 11.362.
20. Ley 20.742, Ascensos y Creación
de Grados
• Ascensos, costo municipal MM $ 2.765.
• Cargos Nuevos, costo municipal MM $ 11.689.
• Asignación Profesional, costo compartido
«Municipio-Estado», MM $ 4.957.
• Beneficiarios 1.294.
• Costo en Régimen MM $ 19.411.
21. Gasto en Empresas Externas
• Se considera aportar un monto de MM $ 15.691 para
complementar el servicio de recolección de residuos
domiciliarios.
• 140 Municipios con Servicios Externalizados, total
de Conductores, Recolectores, Supervisores y Otros
5.656.
• 117 Municipios con Servicios Mixtos, Total 2541.
• Total de Beneficiarios 13.760 trabajadores (según
resolución n°88 de 30/03/15 del Subdere).
22. Aumento de Dotación
• Legislar para aumentar las plantas de la actual dotación,
con especial focalización en cargos profesionales y
técnicos, con especial énfasis en los municipios de
menores ingresos.
• El 65 % de los cargos deben ser en la planta profesional
o técnico.
• Cargos Nuevos 1.193, con un costo en Régimen de MM
$ 1.443.
• Financiamiento fiscal para 279 municipios, sin embargo,
estos recursos se redestinaron al aumento del segundo
grado.
24. Incentivo al Fondo de
Mejoramiento de la Gestión
• Se fijo en el presupuesto de la nación para el
2015 un monto de MM $ 15.458, readecuando
su reglamento con el objeto de focalizar en los
municipios de menores ingresos e identificando
los con mayor debilidad de gestión.
• La Ufemuch, insiste en este programa que debe
también focalizar en mejoras condiciones
laborales para los funcionarios municipales.
26. PMG AL 100%, Importante pero Desigual
Pmg Cuatrimestral 2013 Pmg Cuatrimestral 2015
Grado 2 695.977 1.959.794
Grado 3 613.848 1.731.209
Grado 4 592.081 1.669.037
Grado 5 522.458 1.473.120
Grado 6 455.751 1.290.282
Grado 7 366.633 1.038.465
Grado 8 301.423 858.089
Grado 9 258.951 715.986
Grado 10 209.427 598.294
Grado 11 176.747 505.647
Grado 12 167.322 478.512
Grado 13 145.868 417.556
Grado 14 129.596 371.216
Grado 15 115.737 331.710
Grado 16 111.405 319.190
Grado 17 99.245 287.036
Grado 18 95.571 273.785
31. CARGOS ESPECIFICOS
Dictamen de Contraloría, 41139/94.
Dictamen de Contraloría, 27087/96.
Dictamen de Contraloría, 45539/98.
Dictamen de Contraloría, 3823/00.
Dictamen de Contraloría, 22251/01.
Dictamen de Contraloría, 32255/02.
Dictamen de Contraloría, 45287/02.
Dictamen de Contraloría, 43121/12.
Dictamen de Contraloría, 10524/15.
32. Antecedentes de contraloría
«Ha resuelto la improcedencia de
destinación de funcionario municipal
regido por la ley 18883, designado en un
cargo de denominación específica». (43121-
12)
34. Orgánica interna de los
municipios, el nuevo desafío
Dictamen de Contraloría: 16675/89.
Dictamen de Contraloría: 25930/00.
Dictamen de Contraloría: 45980/01.
Dictamen de Contraloría: 34104/03.
Dictamen de Contraloría: 55347/04.
Dictamen de Contraloría: 24706/09.
35. La Secuencia de la historia en materia de la organización
interna de los municipios
Año 2000 Año 2009
«No es posible alterar o modificar lo
dispuesto en ley 18695 art/3, art/4 y
art/20 al art/30, en relación a las
funciones genéricas o especificas de
cada unidad, al dictar el reglamento de
organización interna de la
municipalidad, no se puede asignar una
función que la ley entrega a una
determinada unidad a otra. tampoco
cabe repartir entre 2 o mas las
funciones que legalmente se asignan a
cierta unidad. En todo caso, cuando
entre en vigencia el sistema
contemplado en el art/110 de la
constitución política, las
entidades edilicias estarán
habilitadas para estructurarse de
un modo mas acorde a la realidad
de cada una».
«No ha procedido atribuir a la
unidad creada por Municipalidad
con la denominación de Dirección
de Recursos Humanos todas
las funciones referidas a la
administración de personal, dado
que el art/27 letra a) de la ley
18.695 expresamente entrega a la
unidad encargada de administración
y finanzas».
36. Municipalidad de san Joaquín
Informe investigación especial
Numero de Informe: IE 5/2014, 10 de Noviembre del 2014.
Gasto personal a Contrata, observa las irregularidades.
Sobre cargos vacantes, otorga plazo para proveerlos.
Sobre subrogancia, debe establecer los mecanismos de
reemplazo vigentes en el estatuto.
Menciona en forma especial, que las funciones de
jefatura, no puede ser ejercida por personal contratado a
honorarios.
37. Modificaciones al Estatuto
Situación Actual
• Comité Bipartito de Capacitación,
solo facultad del Alcalde.
• Sin facultad para inversión en
obtención de títulos técnicos o
profesionales.
• No resguarda condiciones de
trabajo en el ámbito de la
Prevención de Riesgos.
Propuestas
• Obligatorio.
• Igualar lo indicado en Ley
20.742, Becas Subdere.
• Debe funcionar conforme a las
reglas definidas para el sector
privado, dependiendo la
cantidad de trabajadores,
creación de un Departamento o
de un Prevencionista.
38. Dignidad o Factor Económico
Ciudadanía
Pasiva
1994
(13.000.000 Millones de
Habitantes)
Ciudadanía
Empoderada
2014
(17.000.000 Millones de
Habitantes)
“Funcionario
Municipal”
=
“El Estado de
Chile, para los
Ciudadanos”