CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
Analisis de la sentencia contencioso.
1. Universidad Fermín Toro
Vice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho.
ACTO IMPUGNADO:
NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA
FUERZA ARMADA NACIONAL
BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE
CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ
SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA
EN REUNIONES PÚBLICAS Y
MANIFESTACIONES
Leydy Gutiérrez
24.925.646
Saia B.
Barquisimeto, Julio de 2017.
2. Magistrada Ponente: EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
Expediente: Nº 2015-0086
Tribunal: Tribunal Supremo de Justicia.
Fecha: 03 de febrero de 2015.
Partes: Accionante: D’lsa SOLÓRZANO y Manuel ROJAS PÉREZ
Accionada: MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
Causa: Impugnación de las normas sobre la actuación de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana en funciones de control del orden público, la paz social
y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones.
Asunto: Hacer valer los derechos y garantías constituciones al mismo
tiempo que la de los tratados firmados y ratificados por la República
Bolivariana de Venezuela.
Decisión: IMPROCEDENTE la medida cautelar de amparo constitucional
solicitada por los accionantes.
3. Análisis de la Sentencia
Con respecto a mi opinión en la cual es justificada esencialmente
englobando todo lo concerniente de la sentencia ya aludida, por otra parte es
importante hacer mención sobre el estudio de las demandas de nulidad
desde su ámbito orgánico, debido a que permite la observación de las
competencias atribuidas por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa dictada con el propósito de la regularización sobre la
organización y función de la jurisdicción contencioso administrativa
establecido a nivel constitucional, además a cada uno de los tribunales que
integran dicha jurisdicción para controlar la nulidad de los actos
administrativos contrarios a derecho.
De igual manera se destaca que con relación a las competencias que en
materia de demandas de nulidad contra actos administrativos se considera a
los tribunales que ejecutan la competencia contencioso administrativa
homologado en el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa, se tiene a la Sala Político Administrativa del
Tribunal Supremo de Justicia, en la cual es aquella que nos corresponde por
ser materia de la sentencia.
En cuanto a la decisión impuesta de la medida cautelar de amparo
constitucional pedida por los accionantes con relación a las normas sobre la
actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en Funciones de
Control del Orden Público, la Paz Social y la Convivencia Ciudadana en
Reuniones Públicas y Manifestaciones, la cual fue tomada como
“improcedente”, en la cual estoy en completo desacuerdo debido a que se
están vulnerando de una manera descarada y desvergonzada los Derechos
Humanos de todos los Venezolanos participes o no participes, asimismo el
Derecho a la Vida, la integridad y la libertad de expresión. Es por ello que se
4. hace mención en el artículo 68 de la CRBV (Constitución de Venezuela) en la
cual expresa que se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas
en el control de manifestaciones pacíficas y a su vez que la ley regulará la
actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control de
manifestaciones. El Tribunal Supremo de Justicia garantiza que los militares
puedan, al menos temporalmente, utilizar el armamento perjudicial en
labores de control del orden público, aunque, la Sala no vio, al menos
preliminarmente, causas que le hagan preocuparse que los derechos a la
vida, integridad física o libertad de expresión estén en riesgo debido a este
instrumento, debido a que se expresa en la nombrada resolución que el
personal militar que ejecute funciones de control del orden público deberá
contar con una formación especial y un entrenamiento constante y obligatorio
en esa materia. Dicho entrenamiento se realizará mínimo una vez al año en
la cual deberá englobar todos los aspectos psicológicos, técnicos y
operacionales.
La decisión de dicha norma desde mi perspectiva violenta y vulnera el
artículo 329 que se encuentra establecido en la CRBV (Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela) debido a que concede el ejercicio de
funciones de control de orden público al Ejército, la Aviación y la Armada. A
su vez también manifiesta un desconcierto con respecto a lo tipificado en el
numeral 7 del Artículo 22 en la cual establece lo referente a la violencia
mortal, y en el numeral 9 del artículo 15 de la misma decisión se expresa que
la Fuerza Armada Nacional Bolivariana no portará ni usará armas de fuego
en el control de reuniones públicas y manifestaciones pacíficas, por lo tanto
no podría utilizar dichas armas si no las porta, es por ello que, el mal uso del
arma de fuego puede poner en riesgo la seguridad y el respeto de los
Derechos humanos de aquellos que sean partícipes en reuniones públicas y
manifestaciones pacíficas.
5. Por otra parte, Ley para regular la actuación de los cuerpos de policía en sus
diversos ámbitos políticos territoriales para avalar el orden público, la paz
social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones,
cuyo propósito sea de solucionar cualquier duda sobre las normas, es decir,
las decisiones existentes y reglamentar cuándo y cómo debe actuar la
Guardia Nacional Bolivariana para asegurar que se respete la seguridad y
garantía de los Derechos humanos de todas las personas, especialmente la
prohibición de usar armas de fuego y sustancias tóxicas en manifestaciones
y reuniones públicas.
Se indicia asimismo, que es importante destacar que el Amparo
Constitucional Cautelar está previsto para proteger a las personas naturales
o jurídicas de las violaciones o amenazas de violaciones de sus Derechos
constitucionales y demás Derechos fundamentales por parte de los órganos
de la Administración Pública Nacional, Estadal, Municipal o Local. Está
instituido específicamente en el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre
Derechos y Garantías Constitucionales en los siguientes términos, en dichos
casos, el Juez, de manera fundado sumaria, efectiva y de acuerdo a lo
establecido en el artículo 22, si lo estima apropiado para la protección
constitucional, y la suspensión de los efectos del acto recurrido como
garantía de dicho derecho constitucional violado, mientras dure el juicio.
PARAGRAFO UNICO: Cuando se ejecute la acción de amparo contra actos
administrativos conjuntamente con el recurso contencioso administrativo que
se fundamente en la violación de un derecho constitucional, la ejecución del
recurso procederá en cualquier tiempo, aún después de transcurridos los
lapsos de caducidad previstos en la Ley y no será necesario el agotamiento
previo de la vía administrativa.
6. El artículo antes mencionado hace alusión a la medida que se quiere
amparar en dicha cuestión en la cual es de gran importancia debido a que
normas establecidas están violentando y vulnerando los Derechos
constitucionales de todos los Venezolanos participes y no participes, por lo
tanto, se invoca a la acción de amparo. El hecho de que la decisión haya
quedado como improcedente, es una prueba que demuestra que nuestros
órganos jurisdiccionales se prestan y venden a fines corruptos y egoístas.
Además en materia política se puede profundizar que actualmente en
nuestro país Venezolano no existe el Derecho a la vida, y ni muchos los
demás Derechos fundamentales del Venezolano, es por ello, que se
violentan y se vulneran durante las protestas y manifestaciones pacíficas en
la cual son amedrentadas por la fuerzas armadas (GNB, PNB, ect) utilizando
sus armas de manera ilegal ya que las mismas pueden ser utilizadas bajo la
responsabilidad de cada uno, es decir, cada militar es responsable de
accionar su arma contra cualquier individuo que se haga presente en dichas
reuniones o manifestaciones.