2. Se entiende como la extinción de los mismos, ya que el
contrato deja de producir sus efectos jurídicos normales y
cesa de cumplir los fines para los cuales ha sido
celebrado.
El contrato
Es definido en el Código Civil venezolano en el articulo 1133, como
“Una convención entre dos o más personas para constituir, reglar,
transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.
3. 1. La disolución de los
contratos: Es la terminación
voluntaria de los contratos. Ambas
partes convienen en dar por
terminado el contrato.
2. La Resolución de los
contratos: Se presenta cuando de
forma culposa uno de los actores
incumple con su parte del contrato
bilateral firmado. En consecuencia
da origen a la acción resolutoria.
3. La revocación de los contratos:
Terminación de los mismos por decisión de una
de las partes.
Se hace por voluntad unilateral de una de las
partes. El articulo 1159 del CC, acoge el principio
de irrevocabilidad del contrato de forma
unilateral.
Existen excepciones a dicho principio arts. 1459,
1639, 1673, ord. 5, 1704, ords. 1 y 2 ejusdem
4. En este caso el contrato ha nacido de manera
irregular o imperfecta, y en consecuencia, es
declarado por razones de orden público.
Tipos de nulidades
Nulidad absoluta: protege un interés público; pueden excepcionarse las partes contratantes, los causabientes de los
contratantes, los terceros con interés legítimo.
Nulidad relativa: se produce debido a que viola determinadas normas destinada para proteger intereses particulares de
uno de los contratantes.
No afecta el contrato desde su inicio, produce sus efectos solo que de forma precaria e inestable.
5. acto unilateral de voluntad mediante la
cual una persona, competente renuncia
a ejercer el derecho a alegar la nulidad.
TIPOS
- Confirmación expresa
- Confirmación tácita
- Confirmación total
- Confirmación parcial
CARACTERÍSTICAS
- Es un acto unilateral de voluntad.
- Implica la renuncia irrevocable a intentar la acción o de
oponer a excepción de nulidad relativa.
- No representa un acto solemne, por lo que puede ser
tácita o expresa.