1) El documento habla sobre la terminación de los contratos y las diferentes formas en que pueden extinguirse, incluyendo la resolución, la terminación unilateral y la nulidad.
2) Explica la diferencia entre la nulidad absoluta y la nulidad relativa. La nulidad absoluta protege el interés público y puede ser alegada por cualquier persona, mientras que la nulidad relativa protege intereses particulares y solo puede ser alegada por las partes del contrato.
3) También cubre la confirmación, que es cuando una parte ren
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Terminación Contratos
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO
Integrante:
Karla Rodríguez C.I: 26165067
SAIAA
Barquisimeto 12 de Junio del 2020
2. Podemos entender por Terminación de los Contratos, la
extinción de los mismos, es decir, cuando los contratos
dejan de producir sus efectos jurídicos normales, dejan de
cumplir los fines para los cuales habían sido celebrados.
Es la forma
normal de
terminación
voluntaria de
los contratos y
requiere del
consentimiento
de las partes
contratantes.
Es aquella que
se produce
como
consecuencia
del
incumplimiento
culposo de una
de las partes
contratantes.
Por voluntad
unilateral de alguna
de las partes ante
un incumplimiento
grave de la otra,
cuando este
incumplimiento
causa graves
perjuicios a la
primera.
LA
Consiste en la
terminación del
contrato por
voluntad
unilateral de una
de las partes.
Por nulidad podemos entender la ineficacia o insuficiencia de un
contrato para producir los efectos deseados por las partes y los
que le atribuye la ley; con respecto a las propias partes como
respecto de los terceros.
3. 1. Tiene carácter subsidiario, por cuanto solo opera a falta de
otro recurso capaz de equilibrar a las partes en sus
respectivas prestaciones.
2. Debe ser expresa, en el sentido de que solo puede o debe ser
autorizada por el legislador.
LA NULIDAD ABSOLUTA
Existe este tipo de
nulidad cuando el
contrato no puede
producir los efectos
atribuidos por las partes
o bien porque carezca de
alguno de los elementos
esenciales a su
existencia.
1. Protege el orden público
2. Cualquier persona interesada puede intentar la acción
de nulidad absoluta, u oponerla como excepción.
3. Puede ser alegada por las partes en cualquier estado y
grado del proceso.
4. El contrato afectado de nulidad absoluta no puede ser
confirmado por las partes contratantes (art. 1.352 CC)
5. La acción para obtener la declaratoria de nulidad
absoluta o para oponerla como excepción, es
imprescriptible.
4. Llamada también anulabilidad; se produce cuando un contrato
no puede producir efectos, ya que viola determinadas normas
destinadas a proteger intereses particulares de uno de los
contratantes
CARACTERISTICAS
1. La nulidad relativa no afecta el contrato
desde su inicio, existe perfectamente, y
produce todos sus efectos, solo que tiene
una existencia precaria, inestable.
2. La acción de nulidad relativa solo puede
ser intentada por aquella persona en cuyo
favor se otorga dicha nulidad, por sus
representantes y por sus herederos o
causahabientes.
3. La acción de nulidad relativa es
prescriptible; el legislador fija este lapso
de prescripción en 5 años de conformidad
con el art. 1.346 del CC.
4. El contrato afectado de nulidad relativa
puede ser habilitado legalmente en todos
sus efectos mediante la confirmación.
5. Diferencias entre Nulidad
Absoluta y Nulidad Relativa
La nulidad absoluta se fundamenta en los intereses generales de la
comunidad y es la sanción que se le impone a los contratos que violan
dichos intereses, que violan el orden público. En cambio, la nulidad relativa,
se fundamenta en la protección de los intereses particulares de uno de los
contratantes.
La nulidad absoluta puede pedirla cualquier interesado que tenga
un interés legítimo en obtenerla. La nulidad relativa solo puede
solicitarla la persona en cuyo favor o protección se establece, o por
sus representantes legales, o por sus causahabientes a titulo
universal.
Los actos afectados de nulidad absoluta no pueden ser confirmados; el
acto no puede jamás ser convalidado por las partes, solamente deberán
realizar un nuevo contrato. La nulidad relativa si puede ser subsanada
mediante la confirmación
6. La acción para solicitar la nulidad absoluta es imprescriptible;
en cambio, la acción para la declaratoria de nulidad relativa
prescribe a los cinco años, luego de cesar la incapacidad o la
violencia, o de descubrirse el error o el dolo.
La declaratoria de nulidad relativa puede ser hecha de oficio
por el Juez; por el contrario, la declaratoria de nulidad relativa
solo se declara por el Juez a petición de parte interesada.
El contrato afectado de nulidad absoluta es nula desde un
principio; el contrato afectado de nulidad relativa, solo es
anulable, lo que significa que puede producir efectos antes de
declarada su nulidad; y luego de esto se reputa como si jamás
hubiese existido.
7. Es un acto unilateral de voluntad mediante el cual una persona, que
tiene derecho de alegar la nulidad relativa de un contrato, renuncia
expresa o tácitamente a ejercer dicho derecho.
Características
1. La confirmación constituye un acto
unilateral de voluntad; por lo tanto no
requiere la aceptación de la otra parte
contratante.
2. La confirmación implica la renuncia
del derecho a intentar la acción o de
oponer la excepción de nulidad relativa
y esa renuncia es irrevocable.
3. La confirmación no es un acto
solemne, por lo tanto puede ser
expresa o tácita; sin embargo, el
legislador en el art. 1.351 CC, exige
unos requisitos de fondo para que la
confirmación surta plenos efectos
jurídicos.
8. Confirmación Expresa: aquella efectuada directa y
especialmente para rehabilitar el contrato afectado
de nulidad. De conformidad con el art. 1.351 del CC,
ésta clase de confirmación debe reunir los
siguientes requisitos:
A. Debe indicar el acto o contrato, o lo sustancial
de la obligación.
B. Debe indicar el vicio que afecta el contrato.
C. La voluntad de confirmar el acto o contrato
mediante la rectificación del vicio que lo afecta.
Confirmación Tácita: aquella que se deduce de
determinada actividad o conducta desarrollada por
la persona y que sea apta para efectuar la
convalidación
Confirmación Total: como su nombre lo indica, es
aquella que abarca todo el acto o contrato objeto
de la convalidación.
Confirmación Parcial: es aquella que comprende
parte del acto o contrato que se desea convalidar; o
que se refiere a algunas de las estipulaciones del
contrato.