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TEMA 3
LA APLICACIÓN DE LA NORMA LABORAL
M.ª TERESA VELASCO PORTERO
Acreditada Profesora titular
Universidad Loyola Andalucía
— Ser conscientes de las peculiaridades de la ordenación jerár-
quica de las normas en Derecho Laboral.
— Conocer y distinguir los principios de aplicación e interpreta-
ción del Derecho Laboral.
— Aplicar correctamente la normativa laboral a un supuesto
práctico concreto.
1. LA ORDENACIÓN JERÁRQUICA DE LAS NORMAS
En los temas anteriores hemos estudiado la diversidad de normas la-
borales (leyes, reglamentos, convenios colectivos…) entre las cuales no
existe distribución por materias. Esto determina que puedan existir varias
normas que regulen simultáneamente una misma materia. La seguridad
jurídica exige que existan una serie de reglas que, ante un supuesto con-
creto, nos indiquen cuál es la norma que hay que aplicar.
En nuestro derecho, este problema se soluciona mediante la ordena-
ción jerárquica de las normas. El principio de jerarquía está consagrado
en el artículo 9.3 de la CE: «La Constitución garantiza [...] la jerarquía
normativa», y especificado respecto al orden laboral en el artículo 3.2 del
ET: «Las disposiciones legales y reglamentarias se aplicarán con sujeción
estricta al principio de jerarquía normativa». Esto garantiza la seguridad
jurídica. La norma que contradiga lo dispuesto en otra de rango superior
es ilegal.
La jerarquía significa que existe una graduación de la fuerza formal
de las normas, de manera que unas son superiores a otras. Por lo que
respecta al orden laboral, el artículo 3.1 ET consagra el siguiente orden
2. 54 CURSO ELEMENTAL DE DERECHO DEL TRABAJO Y LA SS
jerárquico: «Los derechos y obligaciones concernientes a la relación la-
boral se regulan: a) por las disposiciones legales y reglamentarias del
Estado; b) por los convenios colectivos; c) por la voluntad de las partes,
manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que
en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condicio-
nes menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios
colectivos antes expresados; d) por los usos y costumbres locales y pro-
fesionales».
En realidad, este artículo ordena jerárquicamente las fuentes de una
concreta relación laboral, y no las fuentes del Derecho laboral (puesto
que incluye una referencia al contrato, que no es fuente del derecho sino
de la relación). Con esta salvedad, podemos decir que el orden jerárqui-
co de las fuentes del Derecho del Trabajo es el siguiente:
1. Constitución.
2. Tratados y Convenios Internacionales.
3. Leyes orgánicas, leyes ordinarias.
4. Disposiciones reglamentarias.
5. Convenios colectivos.
6. Con carácter de fuente subsidiaria, la costumbre local y profesional.
Como vemos, los convenios colectivos están situados casi en último
término. Si la jerarquía aplicable en derecho laboral fuese una jerarquía
rígida, estática, la negociación colectiva no tendría papel: el convenio co-
lectivo quedaría siempre relegado por las normas estatales. Sin embargo,
nosotros sabemos que, normalmente, las condiciones laborales aplicables
son las dispuestas en el convenio colectivo. ¿Cómo es esto posible, si el con-
venio está situado cerca de la base de la pirámide de la jerarquía normativa?
Esto es así porque la jerarquía normativa en Derecho del Trabajo es
una jerarquía dinámica, en movimiento, ya que se encuentra matizada
por los principios de norma mínima y norma más favorable. Según estos
principios, cada norma opera como un condicionante mínimo de las que
le siguen en rango por lo que, en definitiva, la norma que rige la relación
laboral concreta será la que contiene condiciones más favorables para el
trabajador. Al aplicar esa norma, aplicamos las de rango superior que
configuraban un colchón mínimo de protección.
De esta manera lo más normal es que el convenio colectivo, que es la
norma inferior, se aplique con prioridad; normalmente la negociación
colectiva consigue condiciones más favorables para el trabajador que
las condiciones estatales, pues en caso contrario carecería de sentido. Si
repite las condiciones fijadas por la ley no tendría sentido por reiterativa,
y si las empeorase sería nula. No puede entonces sino mejorarlas.