El documento presenta una contradicción a un mandato de ejecución por una deuda. Se alegan tres fundamentos: 1) Nulidad formal del título valor por incumplir requisitos formales al indicar formas duales de pago. 2) Inexigibilidad de la obligación por pagos previos no considerados. 3) El título fue completado de forma contraria a los acuerdos originales al no deducir pagos realizados. Se solicita declarar fundada la contradicción y desestimar la demanda con costas.
1. SECRETARIO: Dra. MAGGALY MILLA.
EXPEDIENTE: XXXXXX.
CUADERNO: PRINCIPAL
ESCRITO: 01
SUMILLA: FORMULO CONTRADICCIÓN.
SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE HUANUCO:
Juan Cueva Marreros, identificado con D.N.I. Nº47006508, domiciliado en la Av. Los
Libertadores N° 548, señalando domicilio procesal en el Jr. Lampa N° 700 - Huánuco, en los
autos seguidos por COOPERATIVA DE PRESTAMOS “DOS GALLOS”, sobre obligación de
dar suma de dinero, ante Ud. respetuosamente digo:
Que, dentro del término legal cumplo con
formular CONTRADICCIÓN contra el mandato de ejecución contenido en la Resolución Nº
01 su fecha ………, sustentada en NULIDAD FORMAL DEL TITULO, INEXIGIBILIDAD DE LA
OBLIGACION Y QUE EL TITULO VALOR EMITIDO EN FORMA INCOMPLETA HA SIDO
COMPLETADA EN FORMA CONTRARIA A LOS ACUERDOS ADOPTADOS, para que su
Judicatura en su debida oportunidad se sirva declararla FUNDADA la presente
contradicción y subsecuentemente se declare IMPROCEDENTE la demanda de obligación
de dar suma de dinero, con la expresa condena de costos y costas procesales, en atención a
los siguientes fundamentos fácticos y jurídicos:
FUNDAMENTOS DE LA NULIDAD FORMAL DEL TITULO
Primero: Que, los procesos ejecutivos son eminentemente formalista, por ende, los títulos
valores son documentos enteramente formales y como tales, para hacer valer la obligación
que representan, están sometidos a formalidades exigentes, y la falta o defecto de los
requisitos que establece la ley lo convierte en INEFICAZ.
Segundo: El pagaré es un título valor por medio del cual una persona (emitente o librador)
se obliga a pagara la orden deotra persona (tomadorobeneficiario) una cantidaddedinero
en una fecha determinada. El pagaré representa un derecho crediticio dinerario, en la cual
intervienen dos personas, por lo que en su origen existe solo un deudor (emitente) y un
acreedor (beneficiario), cuyos requisitos se encuentra regulados en el artículo 158 de la
Ley de Títulos y Valores Nº 27287 (por el cual se rige el pagaré sub litis, atendiendo a la
fecha de su emisión), al respecto entre la relación del contenido formal y literal que debe
tener el pagaré, se advierte diversos requisitos de forma que son esenciales y cuya falta o
defecto invalidaría el documento en su calidad de título.
2. Tercero: Es de advertir que en los incisos C) y E) numeral 158.1 del artículo 158 de la Ley de
Títulos y Valores, se encuentra regulado como requisitos esenciales: la promesa
incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero o una cantidad determinable
de éste, conformea los sistemasdeactualizaciónoreajustedecapital legalmenteadmitidos,
y como la indicación de su vencimiento único o de los vencimientos parciales en los casos
señalados en el párrafo siguiente.
Cuarto: Es imperante precisar que una de las modificaciones más importantes que trae la
nueva Ley de títulos Valores, es la posibilidad de acordar que el importe SEA PAGADO EN
UN SOLO ACTO, Y UNICA FECHA EL IMPORTE TOTAL, conforme siempre ha sido su
régimen de pago de dicho título valor, o por el contrario SE ACUERDE SU PAGO EN
ARMADAS O CUOTAS, ES DECIR EN VARIAS ARMADAS Y VARIAS FECHAS, lo cual no
era posible con la abrogada Ley de Títulos y Valores Nº 16587. Tal es así que el artículo 158
numeral 158.2 ad literam:”el pago de la cantidad indicada en el inciso C) anterior podrá
señalarse ya sea como pago único, o en armadas o cuotas. En este último caso, la falta
de pago de una o más de ellas faculta al tenedor a dar por vencidos todos los plazos y
a exigir el pago del monto total del título; o alternativamente, exigir las prestaciones
pendientes en las fechas de vencimiento de cualquiera de las siguientes armadas o
cuotas, inclusive, en la fecha de la última armada o cuota, según decida libremente el
tenedor”.
Quinto: Al inquirir el título valor sub materia, se puede apreciar que el mismo no se
encuentra revestidodel requisitocontempladoenel incisoE), pues el pagarépuedeser bien
emitido con la INDICACIÓN DE SU VENCIMIENTO Y PAGO UNICO O DE LOS
VENCIMIENTOS PARCIALES DE ACUERDO A LAS CUOTAS O ARMADAS, empero, no se
pueden acceder copulativamente a ambas formas de emisión, y que en el caso sub
examen, el título ejecutivo bifurca la forma de su vencimiento y pago. Pues atendiendo a la
fecha de vencimiento y el monto consignado en el mismo, aparentemente el título ha sido
emitido para un pago y vencimiento único, empero, ello difiere con el contenido de sus
cláusulas especiales, donde se consigna que: “Expresamente acepto/aceptamos toda
variación de las tasas de intereses pactadas y/o comisiones y/o cargos que efectúe mi
Banco, las mismas que se aplicaran inmediata y automáticamente sobre el saldo
pendiente de pago de este pagaré a la fecha de la variación, sin necesidad de aviso
previo o comunicaciónposterior”, delo cual vierteque la emisiónde dichopagaréha sido
para ser pagado en cuotas y vencimientos disímiles, evidenciándose que el titulo valor
adolece de un defecto de forma,
Sexto: Que, la nulidadformal del título,se sustenta por el hecho de haberse emitidoel título
valor en dos modalidades tanto para el pago y vencimiento único y el pago en armadas o
cuotas y en diferentes fechas, de lo cual no se puede definir cuál ha sido la forma real de su
emisión, ya que el artículo precitado líneas precedentes establece solo una de las formas
3. más no la dualidad de la misma, incurriéndose en una innegable nulidad formal del título
por lo cual el mismo resulta ineficaz, además, se tiene que agregar que la parte ejecutante
no ha cumplido con adherir el acuerdo pactado respectode las armadas y sus vencimientos,
sin embargo, resulta imprescindible que la entidad ejecutante remita todo el Expediente
relacionado con el préstamo otorgado a la suscrita, con el correspondiente cronograma de
pagos, así como deberá informar cuantas cuotas ha pagado la recurrente.
FUNDAMENTOS DE LA INEXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACION.
Primero: Que, una obligación resulta cierta cuando es conocida como verdadera e
indubitable,esexpresa cuandomanifiesta claramenteuna intencióno voluntad,y es exigible
cuando se refiere a una obligación pura y simple y si tiene plazo que este haya vencido y no
esté sujetoa condición,en el presentecaso, la entidadfinanciera leha otorgadounpréstamo
a la suscrita, pactándose de común acuerdo, que el mismo debería ser pagado en armadas,
de los cuales la suscrita ha realizado diversos pagos, los mismos que no han sido
considerados al momento de procederse al llenado del pagaré, de ahí que el momento
contenido en el pagaré no resulta exigible a esta parte.
Segundo: Que, nuestro Código Civil, en su artículo II rechaza el abuso del derecho, y en el
presente caso, la entidad financiera, pretende cometer un claro ejercicio abusivo del
derecho, pues pretende el cobro de una suma dineraria que ha sido pagada parcialmente
por esta parte, y que sin embargo, no se han considerado los diversos pagos efectuados a
dicha institución crediticia, pretendiendo con ello un enriquecimiento torticero, ya que a la
suma otorgada por intereses leoninos resultaría impagable, ya que en su debida
oportunidad, la suscrita he venido pagando puntualmente las cuotas acordadas, empero
debido a un desbalance financiero, es que me ha sido imposible honrar dicha obligación, y
que incluso he pretendidodemanera infructuosa el refinanciamiento,todo elloa conllevado
a esta situación caótica, de lo cual se pretende hacer un abuso de derecho, pretendiéndose
el cobro de una suma no adeudada.
FUNDAMENTOS DE QUE EL TITULO VALOR EMITIDO EN FORMA INCOMPLETA HA
SIDO COMPLETADA EN FORMA CONTRARIA A LOS ACUERDOS ADOPTADOS
Primero: Es imperante citar, que los contratos tienen fuerza vinculatoria, es decir, obliga a
las partes a satisfacer las obligaciones asumidas en ella, en caso de incumplimiento, el
Derecho contempla mecanismos y su corrección. La fuerza vinculante está unida a una
expresión latina tradicional: “Pacta Sunt Servanda”, esto es, que los pactos que se han
celebrado deben cumplirse. Existe en efecto un interés fundamental para que se cumpla la
palabra prometida, que es lo que confiere seguridad jurídica sobre la base del
comportamiento honesto de los contratantes. De suprimirse esta fuerza vinculatoria, los
4. contratossoloseríanexpresionesdebuena voluntado,comose ha dicho, “simples pedazos
de papel”, y su incumplimiento injustificado provocaría graves trastornos sociales. Este
principio se encuentra regulado en el primer párrafo del artículo 1361 del Código Civil, que
ad literam: “Los contratos son obligatorios en cuanto se hayan expresado en ellos”.
Segundo: Que, en el caso sub examen, el pagaré que constituye el titulo de ejecución, ha
sido refrendadocomoconsecuencia dela celebracióndeun contratode préstamorealizado
por la entidad ejecutante a favor de la suscrita, de ahí que dicho titulo valor ha sido emitido
de manera incompleta como es usual en la actividad comercial, este extremo queda
palmariamente demostradodel texto integro del pagaré sub judice, en el cual en su parte
superior se consigna los siguientes detalles NÚMERO, LUGAR DE EMISION FECHA DE
EMISION, datos que han sido rellenados mediante el uso de una impresora, sin embargo,
los datos consistentes en LA FECHA DE VENCIMIENTO Y MONEDA E IMPORTE, también
consignados en la parte superior, han sido rellenados manualmente, con el uso de un
bolígrafo, aspectos que evidencian con notoriedad que el pagaré ha sido emitido en forma
incompleta.
Tercero: En este contexto, a la suscribiente se le ha otorgado un préstamo de dinero, para
ser pagadosenarmadas,conformea un cronograma depagos,delosmismosque esta parte
ha cubierto el pago de varios cuotas, que sin embargo, la constancia de dichos pagos han
sido extraviados, empero, en el sistema del préstamo se encuentra detallado los pagos
realizados, y que mas o menos asciende a la mas de la mitad del préstamo otorgado, pero
no obstante ello se ha procedido a completar el pagaré como si no se hubiera realizado
pagoalguno,loque contravienelosacuerdosadoptadosentrelaspartes,puesdicha entidad
debió haber procedido a rellenar el pagaré únicamente por el saldo existente, pero de
manera torticera conla finalidaddeobtenerunenriquecimientoindebido,procedoa rellenar
el pagaré por un monto que no adeudo.
Cuarto: Que, lo expresado en el sustento anterior, va quedar palmariamente acreditadocon
los medios sustenta torios, consistente en el cronograma de pagos, y el informe detallado
de los pagos realizados por esta parte, documentos de los cuales se deja traslucir que el
pagaré ha sido rellenado en clara contravención a los acuerdos adoptados.
Quinto: Por otra parte, se ha venido cumpliendo con el pago de la suma otorgada como
préstamo, tal como se demuestra de los diversos documentos que acreditan el pago,
situación que de manera temeraria y de mala fe, pretende desconocer el ejecutante, lo que
constituye un ejercicio abusivo del derecho, ya que de manera ilegítima pretende un
aprovechamiento económico en perjuicio de mi patrimonio, lo que corrobora los sustentos
de mi contradicción.
5. MEDIOS SUSTENTATORIOS DE LA NULIDAD FORMAL DEL TITULO, INEXIGIBILIDAD
DE LA OBLIGACION Y QUE EL TITULO VALOR EMITIDO EN FORMA INCOMPLETA HA
SIDO COMPLETADA EN FORMA CONTRARIA A LOS ACUERDOS ADOPTADOS :
1.- El mérito del pagaré sub materia, el cual obra en autos.
2.- El mérito del Expediente de préstamo, que obra en poder de la entidad financiera, y que
no son proporcionados a los clientes, siendo imprescindible que se oficie a dicha entidad
para la remisión del mismo.
3.- El mérito del informe que deberá evacuar el Banco de Crédito del Perú, respecto de los
pagos efectuados por la suscrita, con cuyo fin su Judicatura se servirá Oficiar.
4.- El mérito del cronograma de pagos, que deberá anexar la parte ejecutante con relación
al préstamo otorgado a esta parte.
5.- El mérito del baucher del pago de una cuota el cual asciende a la suma de S/.
FUNDAMENTO JURÍDICO: En los artículos 191, 1361 del Código Civil y el artículo 700-D
del Código Procesal Civil. modificado por el Decreto Legislativo Nª 1069.
ANEXO:
1.A- Copia de mi D.N.I.
1.B.- Baucher del pago de una cuota.
1.C.-Cédulas de notificación judicial.
1.D.- Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas.
1.E.- Boleta de habilitación del letrado que autoriza el presente recurso.
Por tanto:
A Ud. Señor Juez solicito proveer conforme a ley.
Huánuco, 29 de Abril del 2019.