2. CONCEPTO
Es la acción constitucional establecida para ser interpuesta
por el afectado o por cualquier persona a su nombre,
cuando:
a) Un individuo se hallare arrestado, detenido o preso con
infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las
leyes.
b) Una persona ilegalmente sufra otra privación,
perturbación o amenaza en su derecho a la libertad
personal y seguridad individual.
3. OBJETIVOS
a) En los casos de arresto, detención o prisión, la
jurisdicción ordenará se guarden las formalidades legales
y adoptar de inmediato las providencias que juzgue
necesarias para restablecer el imperio del derecho y
asegurar la debida protección del afectado.
4. También podrá ordenar que el individuo sea traído a su
presencia y esta orden deberá ser obedecida por todos los
encargados de las cárceles o lugares de su detención.
Una vez que haya conocido los antecedentes, decretará la
libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales
o pondrá al individuo a disposición del juez competente.
5. b) En el caso de otra privación, perturbación o amenaza a
la libertad personal y seguridad individual, la jurisdicción
dictará las medidas que estime convenientes para
restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida
protección del afectado.