Este documento resume los conceptos clave relacionados con la filiación según el Código Civil Venezolano. Define la filiación como la relación entre padres e hijos y explica que puede ser determinada por el nacimiento, declaración voluntaria o posesión de estado. También cubre los tipos de filiación, las presunciones legales para establecer la filiación materna y paterna, y los efectos jurídicos de la filiación como los apellidos y derechos hereditarios.
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Determinación de la filiación materna y paterna según el Código Civil Venezolano (CCV
1. LA FILIACIÓN
MIGUEL PARRA C.I: 5.543.234
DRA. ANTONELLA CIANFAGLIONI
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
UNIVERSIDAD “FERMIN TORO”
ESCUELA DE DERECHO
2. FILIACIÓN
Del latín: “filius”, ‘hijo’
Es el estado de familia que se deriva de la
relación entre dos personas de las cuales
una es el hijo (a) y otra el padre o la madre
del mismo (Moreno J, 2009)
3. IMPORTANCIA
La filiación constituye el origen y fuente del
parentesco de consanguinidad.
2. De la filiación surge la patria potestad.
3. Es el fundamento de derechos y deberes de los
padres con los hijos y de éstos con sus padres.
4. Produce derechos intestados(no expresados en
testamento) sobre los bienes herenciales.
4. DETERMINACIÓN
Consiste en la forma determinar la filiación de
forma precisa y concreta, su objetivo es constatar
el estado filial mediante pruebas y hechos
consistentes y legalmente validos.
Así lo especifica el Código Civil Venezolano en su
TÍTULO V De la Filiación . Capítulo I. Art 197, 198.
Capitulo II. Art 201, 202
5. CCV
TÍTULO V
DE LA FILIACIÓN
Capítulo I
De la Determinación y Prueba de la Filiación Materna
Artículo 197.- La filiación materna resulta del nacimiento, y se prueba
con el acta de la declaración de nacimiento inscrita en los libros del
Registro Civil, con identificación de la madre. Artículo 198.- En defecto
de la partida de nacimiento, son también pruebas de filiación materna:
1º La declaración que hiciere la madre o después de su muerte, sus
ascendientes, con el fin de reconocer
la filiación, en las condiciones y con las formalidades que se señalan en
el Capítulo III de este Título.
2º La posesión de estado del hijo, establecida de conformidad con las
reglas contempladas en ese mismo
capítulo.
6. CCV
TÍTULO V
DE LA FILIACIÓN
Capítulo II
De la Determinación y Prueba de la Filiación
Paterna
Artículo 201.- El marido se tiene como padre del hijo nacido
durante el matrimonio o dentro de los trescientos (300) días
siguientes a su disolución o anulación.
7. PRINCIPIO
S
Toda filiación debe ser legalmente probada.
Los efectos de la filiación son
independientes del medio de prueba
utilizado para comprobarla.
Los efectos de la filiación son
independientes del tiempo de su prueba
8. EFECTOS
Determina los apellidos, que serán, por este orden, el
primero del padre y el primero de la madre Art 235 al
239 C.C.V
Los padres adquieren la patria potestad de los hijos.
Derecho a la herencia de los padres (la legitima)
Los hijos tienen el derecho de ser protegido por los
padres pero también el deber de obedecer y
respetarlos
9. TIPOS
Filiación biológica
Vinculo natural entre
padres e hijos
Filiación jurídica
Vinculo de derecho
entre padres e hijos
derivado de la
filiación biológica y
que amerita
comprobación
10. CLASES
MATRIMONIAL
EXTRAMATRIMONIA
L
Vinculo jurídico que
une a padres e hijos
cuando estos están
casados en el
momento de la
concepción o del
nacimiento
Vinculo jurídico que
une a padres con
hijos cuando estos
no están casados en
el momento de la
concepción o
nacimiento
FILIACIÓN REAL
FILIACIÓN SUPUESTA
Se da en caso de
adopción plena
12. CLASIFICACIÓN
FILIACIÓN MATERNA
• Se prueba por medio del parto
• Se debe comprobar la identidad ( que el hijo nació
de esa mujer)
FILIACIÓN PATERNA
• Deriva de la concepción pero no es susceptible de
prueba directa
• Se demuestra por declaración voluntaria del padre
o mediante prueba de paternidad que genere unas
sentencia firme
13. PRESUNCIONES
CAPITULO III
Sección I
Presunciones Relativas a la Filiación
C.C.V
Artículo 213.- Se presume, salvo prueba en contrario, que la
concepción tuvo lugar en los primeros ciento veintiún (121) días de
los trescientos (300) que preceden el día del nacimiento.
Artículo 214.- La posesión de estado de hijo se establece por la
existencia suficiente de hechos que indiquen normalmente las
relaciones de filiación y parentesco de un individuo con las personas
que se señalan como sus progenitores y la familia a la que dice
pertenecer.
Hechos tales como llevar apellido de los padres, evidencias de trato
de padres a hijos y viceversa, reconocimiento público.
14. PRESUNCIÓN RELATIVA A FILIACIÓN
MATERNA
Pruebas primarias: Partida de nacimiento,
reconocimiento hecho por la madre y/o sus
ascendientes, posesión de estado de hijos.
Pruebas Secundarias: la sentencia recaída en juicio
y la declaración de testigos.
15. PRESUNCIÓN RELATÍVA A FILIACIÓN
PATERNA
Pruebas primarias : Declaración voluntaria del padre, o
después de su muerte, por sus ascendientes. Posesión de
estado
Pruebas secundarias: a falta de reconocimiento voluntario
,sentencia establecida judicialmente con todo género de
pruebas,