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LA FILIACIÓN
MIGUEL PARRA C.I: 5.543.234
DRA. ANTONELLA CIANFAGLIONI
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
UNIVERSIDAD “FERMIN TORO”
ESCUELA DE DERECHO
FILIACIÓN
 Del latín: “filius”, ‘hijo’
 Es el estado de familia que se deriva de la
relación entre dos personas de las cuales
una es el hijo (a) y otra el padre o la madre
del mismo (Moreno J, 2009)
IMPORTANCIA
 La filiación constituye el origen y fuente del
parentesco de consanguinidad.
 2. De la filiación surge la patria potestad.
 3. Es el fundamento de derechos y deberes de los
padres con los hijos y de éstos con sus padres.
 4. Produce derechos intestados(no expresados en
testamento) sobre los bienes herenciales.
DETERMINACIÓN
Consiste en la forma determinar la filiación de
forma precisa y concreta, su objetivo es constatar
el estado filial mediante pruebas y hechos
consistentes y legalmente validos.
Así lo especifica el Código Civil Venezolano en su
TÍTULO V De la Filiación . Capítulo I. Art 197, 198.
Capitulo II. Art 201, 202
CCV
TÍTULO V
DE LA FILIACIÓN
Capítulo I
De la Determinación y Prueba de la Filiación Materna
 Artículo 197.- La filiación materna resulta del nacimiento, y se prueba
con el acta de la declaración de nacimiento inscrita en los libros del
Registro Civil, con identificación de la madre. Artículo 198.- En defecto
de la partida de nacimiento, son también pruebas de filiación materna:
 1º La declaración que hiciere la madre o después de su muerte, sus
ascendientes, con el fin de reconocer
 la filiación, en las condiciones y con las formalidades que se señalan en
el Capítulo III de este Título.
 2º La posesión de estado del hijo, establecida de conformidad con las
reglas contempladas en ese mismo
 capítulo.
CCV
TÍTULO V
DE LA FILIACIÓN
Capítulo II
De la Determinación y Prueba de la Filiación
Paterna
 Artículo 201.- El marido se tiene como padre del hijo nacido
durante el matrimonio o dentro de los trescientos (300) días
siguientes a su disolución o anulación.
PRINCIPIO
S
 Toda filiación debe ser legalmente probada.
 Los efectos de la filiación son
independientes del medio de prueba
utilizado para comprobarla.
 Los efectos de la filiación son
independientes del tiempo de su prueba
EFECTOS
 Determina los apellidos, que serán, por este orden, el
primero del padre y el primero de la madre Art 235 al
239 C.C.V
 Los padres adquieren la patria potestad de los hijos.
 Derecho a la herencia de los padres (la legitima)
 Los hijos tienen el derecho de ser protegido por los
padres pero también el deber de obedecer y
respetarlos
TIPOS
Filiación biológica
Vinculo natural entre
padres e hijos
Filiación jurídica
Vinculo de derecho
entre padres e hijos
derivado de la
filiación biológica y
que amerita
comprobación
CLASES
MATRIMONIAL
EXTRAMATRIMONIA
L
Vinculo jurídico que
une a padres e hijos
cuando estos están
casados en el
momento de la
concepción o del
nacimiento
Vinculo jurídico que
une a padres con
hijos cuando estos
no están casados en
el momento de la
concepción o
nacimiento
FILIACIÓN REAL
FILIACIÓN SUPUESTA
Se da en caso de
adopción plena
MOMENTO
S
NACIMIENTOCONCEPCIÓN
Determina la
filiación
materna,
mas no la
paterna
Es un hecho
difícil de
determinar o
probar
CLASIFICACIÓN
FILIACIÓN MATERNA
• Se prueba por medio del parto
• Se debe comprobar la identidad ( que el hijo nació
de esa mujer)
FILIACIÓN PATERNA
• Deriva de la concepción pero no es susceptible de
prueba directa
• Se demuestra por declaración voluntaria del padre
o mediante prueba de paternidad que genere unas
sentencia firme
PRESUNCIONES
CAPITULO III
Sección I
Presunciones Relativas a la Filiación
C.C.V
Artículo 213.- Se presume, salvo prueba en contrario, que la
concepción tuvo lugar en los primeros ciento veintiún (121) días de
los trescientos (300) que preceden el día del nacimiento.
Artículo 214.- La posesión de estado de hijo se establece por la
existencia suficiente de hechos que indiquen normalmente las
relaciones de filiación y parentesco de un individuo con las personas
que se señalan como sus progenitores y la familia a la que dice
pertenecer.
Hechos tales como llevar apellido de los padres, evidencias de trato
de padres a hijos y viceversa, reconocimiento público.
PRESUNCIÓN RELATIVA A FILIACIÓN
MATERNA
 Pruebas primarias: Partida de nacimiento,
reconocimiento hecho por la madre y/o sus
ascendientes, posesión de estado de hijos.
 Pruebas Secundarias: la sentencia recaída en juicio
y la declaración de testigos.
PRESUNCIÓN RELATÍVA A FILIACIÓN
PATERNA
 Pruebas primarias : Declaración voluntaria del padre, o
después de su muerte, por sus ascendientes. Posesión de
estado
 Pruebas secundarias: a falta de reconocimiento voluntario
,sentencia establecida judicialmente con todo género de
pruebas,
Determinación de la filiación materna y paterna según el Código Civil Venezolano (CCV

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Determinación de la filiación materna y paterna según el Código Civil Venezolano (CCV

  • 1. LA FILIACIÓN MIGUEL PARRA C.I: 5.543.234 DRA. ANTONELLA CIANFAGLIONI REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD “FERMIN TORO” ESCUELA DE DERECHO
  • 2. FILIACIÓN  Del latín: “filius”, ‘hijo’  Es el estado de familia que se deriva de la relación entre dos personas de las cuales una es el hijo (a) y otra el padre o la madre del mismo (Moreno J, 2009)
  • 3. IMPORTANCIA  La filiación constituye el origen y fuente del parentesco de consanguinidad.  2. De la filiación surge la patria potestad.  3. Es el fundamento de derechos y deberes de los padres con los hijos y de éstos con sus padres.  4. Produce derechos intestados(no expresados en testamento) sobre los bienes herenciales.
  • 4. DETERMINACIÓN Consiste en la forma determinar la filiación de forma precisa y concreta, su objetivo es constatar el estado filial mediante pruebas y hechos consistentes y legalmente validos. Así lo especifica el Código Civil Venezolano en su TÍTULO V De la Filiación . Capítulo I. Art 197, 198. Capitulo II. Art 201, 202
  • 5. CCV TÍTULO V DE LA FILIACIÓN Capítulo I De la Determinación y Prueba de la Filiación Materna  Artículo 197.- La filiación materna resulta del nacimiento, y se prueba con el acta de la declaración de nacimiento inscrita en los libros del Registro Civil, con identificación de la madre. Artículo 198.- En defecto de la partida de nacimiento, son también pruebas de filiación materna:  1º La declaración que hiciere la madre o después de su muerte, sus ascendientes, con el fin de reconocer  la filiación, en las condiciones y con las formalidades que se señalan en el Capítulo III de este Título.  2º La posesión de estado del hijo, establecida de conformidad con las reglas contempladas en ese mismo  capítulo.
  • 6. CCV TÍTULO V DE LA FILIACIÓN Capítulo II De la Determinación y Prueba de la Filiación Paterna  Artículo 201.- El marido se tiene como padre del hijo nacido durante el matrimonio o dentro de los trescientos (300) días siguientes a su disolución o anulación.
  • 7. PRINCIPIO S  Toda filiación debe ser legalmente probada.  Los efectos de la filiación son independientes del medio de prueba utilizado para comprobarla.  Los efectos de la filiación son independientes del tiempo de su prueba
  • 8. EFECTOS  Determina los apellidos, que serán, por este orden, el primero del padre y el primero de la madre Art 235 al 239 C.C.V  Los padres adquieren la patria potestad de los hijos.  Derecho a la herencia de los padres (la legitima)  Los hijos tienen el derecho de ser protegido por los padres pero también el deber de obedecer y respetarlos
  • 9. TIPOS Filiación biológica Vinculo natural entre padres e hijos Filiación jurídica Vinculo de derecho entre padres e hijos derivado de la filiación biológica y que amerita comprobación
  • 10. CLASES MATRIMONIAL EXTRAMATRIMONIA L Vinculo jurídico que une a padres e hijos cuando estos están casados en el momento de la concepción o del nacimiento Vinculo jurídico que une a padres con hijos cuando estos no están casados en el momento de la concepción o nacimiento FILIACIÓN REAL FILIACIÓN SUPUESTA Se da en caso de adopción plena
  • 11. MOMENTO S NACIMIENTOCONCEPCIÓN Determina la filiación materna, mas no la paterna Es un hecho difícil de determinar o probar
  • 12. CLASIFICACIÓN FILIACIÓN MATERNA • Se prueba por medio del parto • Se debe comprobar la identidad ( que el hijo nació de esa mujer) FILIACIÓN PATERNA • Deriva de la concepción pero no es susceptible de prueba directa • Se demuestra por declaración voluntaria del padre o mediante prueba de paternidad que genere unas sentencia firme
  • 13. PRESUNCIONES CAPITULO III Sección I Presunciones Relativas a la Filiación C.C.V Artículo 213.- Se presume, salvo prueba en contrario, que la concepción tuvo lugar en los primeros ciento veintiún (121) días de los trescientos (300) que preceden el día del nacimiento. Artículo 214.- La posesión de estado de hijo se establece por la existencia suficiente de hechos que indiquen normalmente las relaciones de filiación y parentesco de un individuo con las personas que se señalan como sus progenitores y la familia a la que dice pertenecer. Hechos tales como llevar apellido de los padres, evidencias de trato de padres a hijos y viceversa, reconocimiento público.
  • 14. PRESUNCIÓN RELATIVA A FILIACIÓN MATERNA  Pruebas primarias: Partida de nacimiento, reconocimiento hecho por la madre y/o sus ascendientes, posesión de estado de hijos.  Pruebas Secundarias: la sentencia recaída en juicio y la declaración de testigos.
  • 15. PRESUNCIÓN RELATÍVA A FILIACIÓN PATERNA  Pruebas primarias : Declaración voluntaria del padre, o después de su muerte, por sus ascendientes. Posesión de estado  Pruebas secundarias: a falta de reconocimiento voluntario ,sentencia establecida judicialmente con todo género de pruebas,