1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Luis Bocaranda
C.I V-16.139685
SAIA-E
2. Ilícitos tributarios
Tipificados en el artículo 80 del el Código Orgánico Tributario de la República
Bolivariana de Venezuela. Entre las obligaciones que deben asumir los contribuyentes
están el pago de los impuestos y el cumplimiento de los deberes formales. El
incumplimiento de las mismas acarrea sanciones a los sujetos pasivos. La inobservancia
de las obligaciones tributarias en algunos casos, se origina por la intención del
contribuyente de disminuir su contribución tributaria, pero en otros casos por la poca
información que se tiene de las normas que se deben cumplir en materia tributaria.
Clasificación de los ilícitos tributarios:
Ilícitos formales
Los ilícitos formales se originan por el incumplimiento de los siguientes deberes:
a) Inscribirse en los registros exigidos;
b) Emitir o exigir comprobantes;
c) Llevar libros y registros;
d) Presentar declaraciones y comunicaciones;
e) Permitir el control de la Administración Tributaria;
f) Informar y comparecer ante la Administración;
g) Acatar las órdenes de la Administración, y
h) Cualquier otro deber legal.
lícitos Materiales
Constituyen ilícitos materiales:
a) El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones.
b) El retraso u omisión en el pago de anticipos.
c) El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.
d) La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.
3. Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas
Constituyen ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas:
1. Ejercer la industria o importación de especies gravadas sin la debida
autorización de la Administración Tributaria Nacional.
2. Comercializar o expender en el territorio nacional especies gravadas
destinadas a la exportación o al consumo en zonas francas, puertos libres
u otros territorios sometidos a régimen aduanero especial.
3. Expender especies fiscales, aunque sean de lícita circulación, sin
autorización por parte de la Administración Tributaria
4. Comercializar o expender especies gravadas, aunque sean de lícita
circulación, sin autorización por parte de la Administración Tributaria
5. Producir, comercializar o expender especies fiscales o gravadas sin haber
renovado la autorización otorgada por la Administración Tributaria
6. Efectuar sin la debida autorización, modificaciones o transformaciones
capaces de alterar las características, índole o naturaleza de las industrias,
establecimientos, negocios y expendios de especies gravadas.
7. Circular, comercializar, distribuir o expender de especies gravadas que no
cumplan los requisitos legales para su elaboración o producción, así como
aquellas de procedencia ilegal o estén adulteradas.
8. Comercializar o expender especies gravadas sin las guías u otros
documentos de amparo previstos en la Ley, o que estén amparadas en
guías o documentos falsos o alterados.
4. 9. Circular especies gravadas que carezcan de etiquetas, marquillas, timbres,
sellos, cápsulas, bandas u otros aditamentos o éstos sean falsos o hubiesen
sido alterados en cualquier forma, o no hubiesen sido aprobados por la
Administración Tributaria
10. Expender especies gravadas a establecimientos o personas no autorizados
para su comercialización o expendio.
11. Vender especies fiscales sin valor facial.
12. Ocultar, acaparar, o negar injustificadamente las planillas, los formatos,
formularios o especies fiscales.
Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad
Constituyen ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad:
a) La defraudación tributaria.
b) La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o
percepción.
c) La divulgación o el uso personal o indebido de la información confidencial
proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición
competitiva, por parte de los funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos
y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese
acceso a dicha información.
Sanciones
multa: sanciones pecuniarias que no se convierten en penas restrictivas de libertad.
Expresada en unidades tributarias (UT) o porcentajes convertibles al equivalente de UT
Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para
cometerlo Apropiación por parte del estado de mercancías que son objeto o fruto de
infracción y elementos utilizados para ejecutarla.
5. Ej.: Comercializar especies gravadas sin sello, etiquetas y guías.
Inhabilitación profesional: esta sanción es aplicable a los profesionales o técnicos que
por vía de su ejercicio participen en la comisión de ilícito de defraudación tributaria. Ej.
Si un contador lleva dos o más libros para una misma contabilidad, con distintos asientos.
Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias, y expendios de
especies gravadas y fiscales.
Ej.: Comercializar especies gravadas sin haber renovado la autorización por parte de la
Adm. Tributaria.
Clausura temporal de establecimiento
Prisión. Ilícitos tributarios sancionados con penas restrictivas de libertad.