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Universidad Fermín Toro
Vicerectorado Academico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Integrante: luz Castillo
C.I.: 23836106
Sección: Saia “A”
Catedra: Derecho
Tributario
Estos no pretenden un daño o perjuicio efectivo, pero su omisión afecta a
la administración tributaria.
Aticulos del C.O.T. desde el 99 al 107
Los ilícitos formales se originan por el incumplimiento de los deberes
siguientes:
1. Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias
respectivas.
2. Emitir o exigir comprobantes.
3. Llevar libros o registros contables o especiales.
4. Presentar declaraciones y comunicaciones.
5. Permitir el control de la Administración Tributaria.
6. Informar y comparecer ante la Administración Tributaria.
7. Acatar la órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de
sus
facultades legales, y
8. Cualquier otro contenido en este Código, en las leyes especiales, sus
reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes.
Articulo 108 C.O.T.
Constituyen ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas:
1. Ejercer la industria o importación de especies gravadas sin la debida
autorización de la Administración Tributaria Nacional.
2. Comercializar o expender en el territorio nacional especies gravadas destinadas
a la exportación o al consumo en zonas francas, puertos libres u otros
territorios sometidos a régimen aduanero especial.
3. Expender especies fiscales, aunque sean de lícita circulación, sin autorización
por parte de la Administración Tributaria.
4. Comercializar o expender especies gravadas, aunque sean de lícita circulación,
sin autorización por parte de la Administración Tributaria.
5. Producir, comercializar o expender especies fiscales o gravadas sin haber
renovado la autorización otorgada por la Administración Tributaria.
6. Efectuar sin la debida autorización, modificaciones o transformaciones capaces
de alterar las características, índole o naturaleza de las industrias,
establecimientos, negocios y expendios de especies gravadas.
7. Circular, comercializar, distribuir o expender de especies gravadas que no
cumplan los requisitos legales para su elaboración o producción, así como
aquellas de procedencia ilegal o estén adulteradas.
8. Comercializar o expender especies gravadas sin las guías u otros documentos
de amparo previstos en la Ley, o que estén amparadas en guías o documentos
falsos o alterados.
Aticulo 109-114 C.O.T.
Constituyen ilícitos materiales:
1. El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones.
2. El retraso u omisión en el pago de anticipos.
3. El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.
4. La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.
Constituyen ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad:
1. La defraudación tributaria.
2. La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de
retención o
percepción.
3. La divulgación o el uso personal o indebido de la información
confidencial
proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda
afectar su
posición competitiva, por parte de los funcionarios o empleados
públicos,
sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y
cualquier otra
persona que tuviese acceso a dicha información. Articulos 115-120
Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados
con penas
pecuniarias, se aplicará las sanción más grave, aumentada
con la mitad de las otras
sanciones. De igual manera se procederá cuando haya
concurrencia de un ilícito
tributario sancionado con pena restrictiva de la libertad y de
otro delito no tipificado en
este Código articulo 81 C.O.T.
Habrá reincidencia cuando el imputado después de una
sentencia o
resolución firme sancionadora, cometiere uno o varios
ilícitos tributarios de la misma
índole durante los cinco (5) años contados a partir de
aquellos. Articulo 82 C.O.T.
Articulo 84 C.O.T.
La responsabilidad por ilícitos tributarios es
personal, salvo las
excepciones contempladas en este Código
Son circunstancias que eximen de responsabilidad por ilícitos tributarios:
1. El hecho de no haber cumplido dieciocho (18) años.
2. La incapacidad mental debidamente comprobada.
3. El caso fortuito y la fuerza mayor.
4. El error de hecho y de derecho excusable.
5. La obediencia legítima y debida.
6. Cualquier otra circunstancia prevista en las leyes y aplicables a los ilícitos
tributarios. Articulo 85 C.O.T.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se les aplicará la
inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término igual a la
pena impuesta,
a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su
profesión o actividad
participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de
defraudación tributaria. Articulo 89 C.O.T.
El articulo 93 establece quien aplica estas sanciones:
Que seria a administración Tributaria, salvo las privativas de
libertad.
Las sanciones aplicables son:
1. Prisión.
2. Multa.
3. Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del
ilícito o utilizados para
cometerlo.
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5. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones.
6. Suspensión o revocación del registro y autorización de
industrias y expendios
de especies gravadas y fiscales. Art 94 C.O.T.
Son circunstancias atenuantes:
1. El grado de instrucción del infractor.
2. La conducta que el autor asuma en el
esclarecimiento de los hechos.
3. La presentación de la declaración y pago de la
deuda para regularizar el crédito
tributario.
4. El cumplimiento de los requisitos omitidos que
puedan dar lugar a la imposición
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5. El cumplimiento de la normativa relativa a la
determinación de los precios de
transferencia entre partes vinculadas. Art 96C.O.T
Son circunstancias agravantes:
1. La reincidencia
2. La condición de funcionario o empleado público que tengan sus
coautores o
partícipes, y
3. La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del
ilícito. Art 95 C.O.T.

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Ilícito tributario

  • 1. Universidad Fermín Toro Vicerectorado Academico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Integrante: luz Castillo C.I.: 23836106 Sección: Saia “A” Catedra: Derecho Tributario
  • 2.
  • 3.
  • 4.
  • 5. Estos no pretenden un daño o perjuicio efectivo, pero su omisión afecta a la administración tributaria. Aticulos del C.O.T. desde el 99 al 107 Los ilícitos formales se originan por el incumplimiento de los deberes siguientes: 1. Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas. 2. Emitir o exigir comprobantes. 3. Llevar libros o registros contables o especiales. 4. Presentar declaraciones y comunicaciones. 5. Permitir el control de la Administración Tributaria. 6. Informar y comparecer ante la Administración Tributaria. 7. Acatar la órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales, y 8. Cualquier otro contenido en este Código, en las leyes especiales, sus reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes.
  • 6. Articulo 108 C.O.T. Constituyen ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas: 1. Ejercer la industria o importación de especies gravadas sin la debida autorización de la Administración Tributaria Nacional. 2. Comercializar o expender en el territorio nacional especies gravadas destinadas a la exportación o al consumo en zonas francas, puertos libres u otros territorios sometidos a régimen aduanero especial. 3. Expender especies fiscales, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte de la Administración Tributaria. 4. Comercializar o expender especies gravadas, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte de la Administración Tributaria. 5. Producir, comercializar o expender especies fiscales o gravadas sin haber renovado la autorización otorgada por la Administración Tributaria. 6. Efectuar sin la debida autorización, modificaciones o transformaciones capaces de alterar las características, índole o naturaleza de las industrias, establecimientos, negocios y expendios de especies gravadas. 7. Circular, comercializar, distribuir o expender de especies gravadas que no cumplan los requisitos legales para su elaboración o producción, así como aquellas de procedencia ilegal o estén adulteradas. 8. Comercializar o expender especies gravadas sin las guías u otros documentos de amparo previstos en la Ley, o que estén amparadas en guías o documentos falsos o alterados.
  • 7. Aticulo 109-114 C.O.T. Constituyen ilícitos materiales: 1. El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones. 2. El retraso u omisión en el pago de anticipos. 3. El incumplimiento de la obligación de retener o percibir. 4. La obtención de devoluciones o reintegros indebidos. Constituyen ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad: 1. La defraudación tributaria. 2. La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción. 3. La divulgación o el uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva, por parte de los funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información. Articulos 115-120
  • 8. Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias, se aplicará las sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones. De igual manera se procederá cuando haya concurrencia de un ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de la libertad y de otro delito no tipificado en este Código articulo 81 C.O.T. Habrá reincidencia cuando el imputado después de una sentencia o resolución firme sancionadora, cometiere uno o varios ilícitos tributarios de la misma índole durante los cinco (5) años contados a partir de aquellos. Articulo 82 C.O.T. Articulo 84 C.O.T. La responsabilidad por ilícitos tributarios es personal, salvo las excepciones contempladas en este Código
  • 9. Son circunstancias que eximen de responsabilidad por ilícitos tributarios: 1. El hecho de no haber cumplido dieciocho (18) años. 2. La incapacidad mental debidamente comprobada. 3. El caso fortuito y la fuerza mayor. 4. El error de hecho y de derecho excusable. 5. La obediencia legítima y debida. 6. Cualquier otra circunstancia prevista en las leyes y aplicables a los ilícitos tributarios. Articulo 85 C.O.T. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se les aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término igual a la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria. Articulo 89 C.O.T.
  • 10. El articulo 93 establece quien aplica estas sanciones: Que seria a administración Tributaria, salvo las privativas de libertad. Las sanciones aplicables son: 1. Prisión. 2. Multa. 3. Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo. 4. Clausura temporal del establecimiento. 5. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones. 6. Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales. Art 94 C.O.T. Son circunstancias atenuantes: 1. El grado de instrucción del infractor. 2. La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos. 3. La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario. 4. El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción. 5. El cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los precios de transferencia entre partes vinculadas. Art 96C.O.T Son circunstancias agravantes: 1. La reincidencia 2. La condición de funcionario o empleado público que tengan sus coautores o partícipes, y 3. La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito. Art 95 C.O.T.