Ley General para la Reparación. Integral para las Victimas de Violencia de Gr...
el salario
1. Universidad Fermin Toro
Vicerectorado Académico
Facultad de Ciencias Juridicas y Politicas
Escuela de Derecho
El salario
Integrante:
Luisana Silva 28.577.810
Sección: Saia/a
Materia: Dts
Barquisimeto, 26 de Junio del 2022
2. Se entienden como
beneficios sociales de
carácter no
remunerativo:
1. Los servicios de los centros de
educación inicial.
2. Los reintegros de gastos
médicos, farmacéuticos y
odontológicos.
3. Las provisiones de ropa de
trabajo.
5. Las provisiones de útiles
escolares y de juguetes.
6. El otorgamiento de becas o
pago de cursos de capacitación,
formación o de especialización.
7. El pago de gastos funerarios.
Entre Otros.
El Salario
comprende las comisiones, primas,
gratificaciones, participación en los
beneficios o utilidades,
sobresueldos, bono vacacional, así
como recargos por días feriados,
horas extraordinarias o trabajo
nocturno, alimentación y vivienda.
la remuneración, provecho o
ventaja, cualquiera fuere su
denominación o método de cálculo,
siempre que pueda evaluarse en
moneda de curso legal, que
corresponda al trabajador o
trabajadora por la prestación de su
servicio.
Los
Subsidios
Todo trabajador o trabajadora tiene
derecho a un salario suficiente que
le permita vivir con dignidad y cubrir
para sí y su familia las necesidades
básicas materiales, sociales e
intelectuales.
Las facilidades que el
patrono o patrona otorgue al
trabajador o trabajadora, con
el propósito de que éste o
ésta obtenga bienes y
servicios que le permitan
mejorar su calidad de vida y
la de su familia tienen
carácter salarial.
3. Salario Justo
Es el pago suficiente
que da para suplir todas
las necesidades,
materiales, morales etc.
Salario Integral
Salario normal más
todos los beneficios
de la ley.
Salario Normal
Remuneración
económica.
Tipos de Salarios
El salario base para el
cálculo de lo que
corresponda al
trabajador y trabajadora
por concepto de
prestaciones sociales, y
de indemnizaciones por
motivo de la terminación
de la relación de trabajo.
Salario Base
4. El salario deberá pagarse en
moneda de curso legal
No se permitirá el pago en
mercancías, vales, fichas o
cualquier otro signo
representativo con que quiera
sustituirse la moneda.
podrá hacerse mediante cheque
bancario o por órgano de una
entidad de ahorro y préstamo u
otra institución bancaria.
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6. Dia de Pago
El pago del salario deberá efectuarse en día
laborable, durante la jornada y en el lugar donde
los trabajadores presten sus servicios
Cuando el día de pago coincida con un día no
laborable, el pago de los salarios se hará en el
día hábil inmediatamente anterior.
El pago no podrá hacerse en
lugares de recreo o
comercio, tales como bares,
cafés, tabernas, cantinas o
tiendas a no ser que se trate
de trabajadores de esos
establecimientos.
7. el Estado en
corresponsabilidad con
la sociedad y las
organizaciones del
Poder Popular
garantizará la salud y
la educación públicas
y gratuitas; tomará las
medidas necesarias.
Todo trabajador tiene
derecho a un salario
suficiente que le
permita vivir con
dignidad y cubrir para
sí y su familia las
necesidades
materiales, sociales e
intelectuales.
se estipulan
libremente
garantizando la
justa distribución
de la riqueza.
Su justa
distribución debe
garantizar una vida
digna junto a su
familia, cubriendo
las necesidades
materiales,
sociales e
intelectuales.
La riqueza como producto
social
Protección de la familia y
el ingreso
Derecho al salario
Libre estipulación del
salario
8. 1
Los trabajadores y trabajadoras
dispondrán libremente de su salario.
3
El derecho al salario es irrenunciable
y no puede cederse en todo o en
parte, a título gratuito u oneroso.
5
A trabajo igual, desempeñado en
puesto de trabajo, jornada y
condiciones de eficiencia también
iguales, debe corresponder salario
igual.
2
Se prohíbe el cobro de comisiones
bancarias u obligar a mantener un
determinado saldo en cuenta a los
trabajadores
4
Cuando el patrono o el trabajador
estén obligados a cancelar una
contribución, tasa o impuesto, se
calculará, considerando el salario
normal correspondiente al mes
inmediatamente anterior a aquél en
que se causó.
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a)El desarrollo físico,
intelectual y moral.
b) La formación e
intercambio de saberes en el
proceso social de trabajo.
c) El tiempo para el descanso
y la recreación.
d) El ambiente saludable de
trabajo.
e) La protección a la vida, la
salud y la seguridad laboral.
f) La prevención y las
condiciones necesarias para
evitar toda forma de
hostigamiento o acoso
sexual y laboral.
Los trabajadores y los
patrones podrán convenir
libremente las
condiciones en que deba
prestarse el trabajo..
.
El trabajo se llevará a
cabo en condiciones
dignas y seguras, que
permitan a los
trabajadores y el
desarrollo de sus
potencialidades
Por razones de salud y
seguridad laboral, los
trabajadores no comerán ni
dormirán en su puesto de
trabajo, salvo en los casos
que por razones del servicio
o de fuerza mayor, deban
permanecer en el mismo.
En ningún caso las
convenciones
colectivas ni los
contratos individuales
podrán establecer
condiciones inferiores
a las fijadas por esta
Ley.
Condiciones Dignas de Trabajo