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Universidad Fermin Toro
Vicerectorado Académico
Facultad de Ciencias Juridicas y Politicas
Escuela de Derecho
El salario
Integrante:
Luisana Silva 28.577.810
Sección: Saia/a
Materia: Dts
Barquisimeto, 26 de Junio del 2022
Se entienden como
beneficios sociales de
carácter no
remunerativo:
1. Los servicios de los centros de
educación inicial.
2. Los reintegros de gastos
médicos, farmacéuticos y
odontológicos.
3. Las provisiones de ropa de
trabajo.
5. Las provisiones de útiles
escolares y de juguetes.
6. El otorgamiento de becas o
pago de cursos de capacitación,
formación o de especialización.
7. El pago de gastos funerarios.
Entre Otros.
El Salario
comprende las comisiones, primas,
gratificaciones, participación en los
beneficios o utilidades,
sobresueldos, bono vacacional, así
como recargos por días feriados,
horas extraordinarias o trabajo
nocturno, alimentación y vivienda.
la remuneración, provecho o
ventaja, cualquiera fuere su
denominación o método de cálculo,
siempre que pueda evaluarse en
moneda de curso legal, que
corresponda al trabajador o
trabajadora por la prestación de su
servicio.
Los
Subsidios
Todo trabajador o trabajadora tiene
derecho a un salario suficiente que
le permita vivir con dignidad y cubrir
para sí y su familia las necesidades
básicas materiales, sociales e
intelectuales.
Las facilidades que el
patrono o patrona otorgue al
trabajador o trabajadora, con
el propósito de que éste o
ésta obtenga bienes y
servicios que le permitan
mejorar su calidad de vida y
la de su familia tienen
carácter salarial.
Salario Justo
Es el pago suficiente
que da para suplir todas
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materiales, morales etc.
Salario Integral
Salario normal más
todos los beneficios
de la ley.
Salario Normal
Remuneración
económica.
Tipos de Salarios
El salario base para el
cálculo de lo que
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trabajador y trabajadora
por concepto de
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motivo de la terminación
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Salario Base
El salario deberá pagarse en
moneda de curso legal
No se permitirá el pago en
mercancías, vales, fichas o
cualquier otro signo
representativo con que quiera
sustituirse la moneda.
podrá hacerse mediante cheque
bancario o por órgano de una
entidad de ahorro y préstamo u
otra institución bancaria.
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Dia de Pago
El pago del salario deberá efectuarse en día
laborable, durante la jornada y en el lugar donde
los trabajadores presten sus servicios
Cuando el día de pago coincida con un día no
laborable, el pago de los salarios se hará en el
día hábil inmediatamente anterior.
El pago no podrá hacerse en
lugares de recreo o
comercio, tales como bares,
cafés, tabernas, cantinas o
tiendas a no ser que se trate
de trabajadores de esos
establecimientos.
el Estado en
corresponsabilidad con
la sociedad y las
organizaciones del
Poder Popular
garantizará la salud y
la educación públicas
y gratuitas; tomará las
medidas necesarias.
Todo trabajador tiene
derecho a un salario
suficiente que le
permita vivir con
dignidad y cubrir para
sí y su familia las
necesidades
materiales, sociales e
intelectuales.
se estipulan
libremente
garantizando la
justa distribución
de la riqueza.
Su justa
distribución debe
garantizar una vida
digna junto a su
familia, cubriendo
las necesidades
materiales,
sociales e
intelectuales.
La riqueza como producto
social
Protección de la familia y
el ingreso
Derecho al salario
Libre estipulación del
salario
1
Los trabajadores y trabajadoras
dispondrán libremente de su salario.
3
El derecho al salario es irrenunciable
y no puede cederse en todo o en
parte, a título gratuito u oneroso.
5
A trabajo igual, desempeñado en
puesto de trabajo, jornada y
condiciones de eficiencia también
iguales, debe corresponder salario
igual.
2
Se prohíbe el cobro de comisiones
bancarias u obligar a mantener un
determinado saldo en cuenta a los
trabajadores
4
Cuando el patrono o el trabajador
estén obligados a cancelar una
contribución, tasa o impuesto, se
calculará, considerando el salario
normal correspondiente al mes
inmediatamente anterior a aquél en
que se causó.
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a)El desarrollo físico,
intelectual y moral.
b) La formación e
intercambio de saberes en el
proceso social de trabajo.
c) El tiempo para el descanso
y la recreación.
d) El ambiente saludable de
trabajo.
e) La protección a la vida, la
salud y la seguridad laboral.
f) La prevención y las
condiciones necesarias para
evitar toda forma de
hostigamiento o acoso
sexual y laboral.
Los trabajadores y los
patrones podrán convenir
libremente las
condiciones en que deba
prestarse el trabajo..
.
El trabajo se llevará a
cabo en condiciones
dignas y seguras, que
permitan a los
trabajadores y el
desarrollo de sus
potencialidades
Por razones de salud y
seguridad laboral, los
trabajadores no comerán ni
dormirán en su puesto de
trabajo, salvo en los casos
que por razones del servicio
o de fuerza mayor, deban
permanecer en el mismo.
En ningún caso las
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el salario

  • 1. Universidad Fermin Toro Vicerectorado Académico Facultad de Ciencias Juridicas y Politicas Escuela de Derecho El salario Integrante: Luisana Silva 28.577.810 Sección: Saia/a Materia: Dts Barquisimeto, 26 de Junio del 2022
  • 2. Se entienden como beneficios sociales de carácter no remunerativo: 1. Los servicios de los centros de educación inicial. 2. Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos. 3. Las provisiones de ropa de trabajo. 5. Las provisiones de útiles escolares y de juguetes. 6. El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación, formación o de especialización. 7. El pago de gastos funerarios. Entre Otros. El Salario comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda. la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio. Los Subsidios Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Las facilidades que el patrono o patrona otorgue al trabajador o trabajadora, con el propósito de que éste o ésta obtenga bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia tienen carácter salarial.
  • 3. Salario Justo Es el pago suficiente que da para suplir todas las necesidades, materiales, morales etc. Salario Integral Salario normal más todos los beneficios de la ley. Salario Normal Remuneración económica. Tipos de Salarios El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador y trabajadora por concepto de prestaciones sociales, y de indemnizaciones por motivo de la terminación de la relación de trabajo. Salario Base
  • 4. El salario deberá pagarse en moneda de curso legal No se permitirá el pago en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que quiera sustituirse la moneda. podrá hacerse mediante cheque bancario o por órgano de una entidad de ahorro y préstamo u otra institución bancaria. 03 01 02
  • 6. Dia de Pago El pago del salario deberá efectuarse en día laborable, durante la jornada y en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios Cuando el día de pago coincida con un día no laborable, el pago de los salarios se hará en el día hábil inmediatamente anterior. El pago no podrá hacerse en lugares de recreo o comercio, tales como bares, cafés, tabernas, cantinas o tiendas a no ser que se trate de trabajadores de esos establecimientos.
  • 7. el Estado en corresponsabilidad con la sociedad y las organizaciones del Poder Popular garantizará la salud y la educación públicas y gratuitas; tomará las medidas necesarias. Todo trabajador tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades materiales, sociales e intelectuales. se estipulan libremente garantizando la justa distribución de la riqueza. Su justa distribución debe garantizar una vida digna junto a su familia, cubriendo las necesidades materiales, sociales e intelectuales. La riqueza como producto social Protección de la familia y el ingreso Derecho al salario Libre estipulación del salario
  • 8. 1 Los trabajadores y trabajadoras dispondrán libremente de su salario. 3 El derecho al salario es irrenunciable y no puede cederse en todo o en parte, a título gratuito u oneroso. 5 A trabajo igual, desempeñado en puesto de trabajo, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual. 2 Se prohíbe el cobro de comisiones bancarias u obligar a mantener un determinado saldo en cuenta a los trabajadores 4 Cuando el patrono o el trabajador estén obligados a cancelar una contribución, tasa o impuesto, se calculará, considerando el salario normal correspondiente al mes inmediatamente anterior a aquél en que se causó.
  • 9. Vestibulum congue tempus lorem ipsum nec dolor Lorem ipsum dolor sit amet, dolor at consectetur adipiscing elit, sed do eiusmod tempor. Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit, sed do eiusmod tempor. Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit, sed do eiusmod tempor. Vestibulum congue tempus Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit, sed do eiusmod tempor. Vestibulum congue tempus Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit, sed do eiusmod tempor. Vestibulum congue tempus Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit, sed do eiusmod tempor. Vestibulum congue tempus Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit, sed do eiusmod tempor. a)El desarrollo físico, intelectual y moral. b) La formación e intercambio de saberes en el proceso social de trabajo. c) El tiempo para el descanso y la recreación. d) El ambiente saludable de trabajo. e) La protección a la vida, la salud y la seguridad laboral. f) La prevención y las condiciones necesarias para evitar toda forma de hostigamiento o acoso sexual y laboral. Los trabajadores y los patrones podrán convenir libremente las condiciones en que deba prestarse el trabajo.. . El trabajo se llevará a cabo en condiciones dignas y seguras, que permitan a los trabajadores y el desarrollo de sus potencialidades Por razones de salud y seguridad laboral, los trabajadores no comerán ni dormirán en su puesto de trabajo, salvo en los casos que por razones del servicio o de fuerza mayor, deban permanecer en el mismo. En ningún caso las convenciones colectivas ni los contratos individuales podrán establecer condiciones inferiores a las fijadas por esta Ley. Condiciones Dignas de Trabajo