SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 144
Descargar para leer sin conexión
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE HONDURAS
DIRECCIÓN DE POSGRADOS
MAESTRIA EN DERECHO PROCESAL CIVIL
T EMA DE TESIS:
“ANÁLISIS DE LAS POSICIONES DEL
DEMANDADO EN EL PROCESO CIVIL
HONDUREÑO”
TRABAJO PRESENTADO POR:
María Magdalena Meléndez Moncada
201720080033
PREVIA OPCIÓN AL T IT ULO DE:
MASTER EN DERECHO PROCESAL CIVIL
Siguatepeque, Comayagua
Diciembre 2019
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE
HONDURAS
Autoridades Académicas
Presidente Junta de asociados: Lic. Roger D. Valladares
Vicerrector: Doctor Javier Enrique Mej ía
Director Académico: Máster José Jesús Mora
Secretario General: Máster Edgardo Enamorado
Director de carrera: Doctor Rigoberto Cuellar
IV
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE
HONDURAS
Autoridades del campus
Rectora: Máster Gloria Patricia Mej ía
Dirección de la carrera: Doctor Rigoberto Cuellar
Asesores
Asesor metodológico: Doctor Adalid Medina Reyes
Asesor técnico: Máster Adolfo Octavio López Urquía
Terna examinadora
Máster…………..
Master.………….
Master………….
V
CARTA DE APROBACIÓN
Siguatepeque, Comayagua __de ______ del 2019
Doctor Rigoberto Cuellar
Director de maestría en Derecho
Universidad T ecnológica de Honduras
Estimado Doctor Cuellar:
Por medio de la presente hacemos constar que la tesis con
el tema:” ANÁL IS IS DE LAS POSICIONES DEL DEMANDADO
EN EL PROCESO CIVIL HONDUREÑO”
Realizado por la maestrante: María Magdalena Meléndez
Moncada con número de cuenta 201720080033, ha sido
debidamente asesorada y revisada por los suscritos, por lo
que cumple con todos los requisitos especificados en el
reglamento de la universidad y las normas APA para su
respectiva aprobación.
Por consiguiente, queda a su consideración la fecha de
defensa de la misma.
Atentamente:
__________________ ____________________
Asesor T écnico Asesor Met odológico
Máster Adolfo López Doctor Adalid Medina
VI
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE HONDURAS
SOLICITUD DE APROBACION DE TEMA DE TESIS
Fecha de Revisión:
26/Agosto./2019
Proceso:
Gestión Académica
Rev. C
Código:
REG-GAC-033
Siguatepeque, Comayagua __de junio del 2019
Máster Edgardo Enamorado
Dirección de Postgrados
Universidad T ecnológica de Honduras, UTH
Presente
Estimado (a) Master Enamorado
De acu erdo a lo est ablecido en el Artículo 20 de las Normas
Académicas de Graduación del requerimiento de presentar
para su respectiva aprobación y posterior defensa, su trabajo
de graduación, a continuación, someto a su consideración, el
autorizar mi tema de T esis “ANÁLISIS DE LAS POSICIONES
DEL DEMANDADO EN EL PROCESO CIVIL HONDUREÑO” ,
asimismo, propongo como asesor técnico al Doctor Adalid
Medina, para tal efecto, adjunto currículo.
El propósito de mi trabajo es: Establecer cuáles son las
diferentes posiciones que puede optar el demandado una vez
que ha sido emplazado o citado para la contestación de la
demanda, realizando a la vez una descripción y análisis
exhaustivo desde la perspectiva de nuestro Código Procesal
Civil. En espera de su resolución para dar cu rso al desarrollo
de mi tema de T esis y así cumplir con los requisitos
establecidos por la Universidad T ecnológica de Honduras,
previa obtención al T ítulo de Máster en Derecho Procesal
Civil, Queda de usted,
Atentamente,
Nombre del Alumno: María Magdalena Meléndez Moncada.
Número de cuenta: 201720080033
1
Porque ciertamente hay un futuro, y tu
esperanza no será cortada.
Proverbios: 23:18
2
AGRADECIMIENTOS
1. En primer lugar agradezco a DIOS todopoderoso por
iluminar mi camino en este año de estudio.
2. En segundo lugar a la UT H por aceptarme como alumna en
tan prestigiosa institución.
3. A mis compañeros de clases, en especial a Maximiliano
Rubí y Dinora Yamileth Taylor .
4. A mis padres que siempre me han apoyado Adolfo y
Feliciana de Meléndez .
5. A mis maestros que compartieron sus conocimientos
conmigo y me apoyaron en la elaboración de éste trabajo, en
especial al Doctor Lotario Vilaboy Lois .
6. A mis asesores el Doctor Adalid Medina Reyes y el Máster
Adolfo Octavio López Urquía .
3
DEDICATORIA
Esta tesis se la dedico a mis tres grandes amores e
inspiraciones mi esposo: Erick Javier López Rodríguez y a
mis dos hijos: María José y David Salomón, los cuales han
estado a mi lado y me han servido en las buenas y en las
malas.
4
RESUMEN
En el presente trabajo se analizan las posiciones que el
demandado puede adoptar frente a la pretensión del actor,
dentro de las cuales encontramos una posición pasiva y otras
activas. El optar una u otra, tiene múltiples implicaciones
legales según nuestra normativa procesal civil.
Frente a las conductas no colaborativas de las partes
dentro del proceso, el Código Procesal Civil genera
respuestas. Y es por est a razón que se hace imperativo
analizar ciertas actitudes que son facultativas para el
demandado, por lo que comenzamos describiendo las p osibles
posiciones o actitudes, conceptualizándolas y posteriormente
clasificándolas.
La posición pasiva puede ser solamente para algunos
actos procesales iniciales dentro del proceso y también puede
ser de total inactividad, y se clasifica en voluntaria e
involuntaria, dependiendo del cumplimiento de las
formalidades legales y sobre todo de la decisión del
demandado de permanecer ausente durante proceso.
Es una facultad del demandado permanecer en dicha
posición q ue lo coloca en situación de rebeldía, y en el
presente trabajo se realiza un análisis de dicha figura
procesal ya que se hace necesario com o estudiosos del
derecho la comprensión de los efectos y de los actos
posteriores a realizar.
La posición activa i mplica una mínima actividad procesal,
pues el demandado puede solamente personarse y no
contestar la demanda; pero también puede apersonarse y
5
contestar; dicha contestación también es objeto de estudio,
pues la puede hacer de diversas maneras y cada una de ellas
tiene sus implicaciones legales.
Si decide contestar puede hacer una mera negación,
allanarse a las pretensiones del actor, contestar y plantear
defensas, contestar e incluso reconvenir.
Siendo las defensas y la reconvención la cúspide del
derecho a la defensa y a la contradicción, se analizan
ampliamente en dos capítulos.
En el capítulo III, se estudian las defensas, se clasifican,
enumeran y se razonan por separado. Las defensas más
utilizadas en la actualidad se describen sutilmente en un
apartado, pues cada una es amplia y contiene varias aristas
jurídicas.
En el capítulo IV se analiza la reconvención como posición
activa del demandado desde varias aristas.
Palabras claves
Posiciones del demandado, acto procesal, excepciones,
rebeldía, demanda, reconvenir, posición pasiva, posición
activa, defensas, principios procesales, garantías
constitucionales.
6
ABSTRACT
In this paper, we analyze the positions that the defendant
can adopt against the actor's claim, within which we find a
passi ve and other active positions. Choosing one or the other
has multiple legal implications according to our civil
procedural regulations.
Faced with the non -collaborative behaviors of the parties
within the process, the Civil Procedure Code generates
responses. And it is for this reason that it becomes imperative
to analyze certain attitudes that are optional for the
defendant, so we begin by describing the possible positions
or attitudes, conceptualizing them and then classifying them.
T he passive positi on may only be for some initial
procedural acts within the process and may also be totally
inactive, and is classified as voluntary and involuntary,
depending on compliance with legal formalities and especially
on the defendant's decision to rem ain absent during the
process.
It is the faculty of the defendant to remain in said position
that places him in a situation of rebellion, and in the present
work an analysis of said procedural figure is carried out since
it becomes necessary as law scholars to unde rstand the
effects and the acts after perform.
T he active position implies a minimum procedural activity,
since the defendant can only appear and not answer the
demand; but you can also appear and answer; this answer is
also subject to study, as it can b e done in different ways an d
each of them has its legal implications.
7
If you decide to answer you c an make a mere denial, pave
the actor's pretensions, answer and raise defenses, answer
and even reconvene.
Defenses and counterclaim being the cusp of th e right to
defense and contradiction, they are widely analyzed in two
chapters.
In Chapter III, defenses are studied, classified,
enumerated and reasoned separately. The most commonly
used defenses are described subtly in a section, since each
one is broad and contains several legal edges.
Chapter IV discusses the counterclaim as an active
position of the defendant from various edges.
Keywords
Positions of the defendant, procedural act, exceptions,
rebellion, demand, reconvene, passive position, acti ve
position, defenses, procedural principles, constitutional
guarantees.
8
INDICE
RESUMEN............................................................................................................4
ABSTRACT..........................................................................................................6
INTRODUCCIÓN .............................................................................................. 12
CAPITULO I. CUESTIONES PRELIMINARES.............................................. 14
1. DELIMITACIÓN DEL TEMA ............................................................................14
2. PROBLEMA CIENTÍFICO ...............................................................................14
3. ESTADO DEL ARTE......................................................................................15
4. MARCO REFERENCIAL ................................................................................23
5. OBJETIVOS ................................................................................................28
6. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN .........................................................29
7. HIPÓTESIS .................................................................................................30
8. METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN..............................................................31
CAPITULO II. POSICIONES DEL DEMANDADO......................................... 33
1. POSICIÓN PASIVA .......................................................................................35
1.1. La rebeldía ......................................................................................35
1.1.1 Características fundamentales...............................................37
1.1.2 Naturaleza jurídica..................................................................37
1.1.3 Presupuestos ..........................................................................39
1.1.3.1 La falta de personación voluntaria...........................40
1.1.3.2 La declaración de rebeldía y su notificación ...........40
1.1.4 Efectos de la rebeldía.............................................................43
1.1.5 Comparecencia del rebelde voluntario ..................................44
1.1.6. Comparecencia del rebelde involuntario ..............................45
1.2. Diferencia entre la audiencia al rebelde y la nulidad de
actuaciones............................................................................................46
1.2.1. Audiencia al rebelde ..............................................................46
1.2.1.1. Competencia ............................................................48
1.2.1.2 Presupuestos de carácter general para acceder a la
pretensión de rescisión de una sentencia firme. ................49
9
1.2.2. Nulidad de actuaciones .........................................................49
2. POSICIÓN ACTIVA.......................................................................................50
2.1 Personarse y no contestar la demanda ......................................50
2.2 Personarse y contestar la demanda............................................51
2.2.1 La mera negación ...................................................................53
2.2.2 El allanamiento........................................................................54
2.2.2.1. Distinciones del allanamiento en cuanto a las
pretensiones ..........................................................................56
2.2.2.2. Requisitos.................................................................57
2.2.2.3. Clases de allanamiento ...........................................57
2.2.2.4. Efectos del allanamiento .........................................58
2.2.3 El silencio o las respuestas evasivas del demandado..........59
2.2.4 Medios de defensa del demandado.......................................59
CAPITULO III. LAS EXCEPCIONES .............................................................. 63
1. ANÁLISIS JURÍDICO.....................................................................................65
2. LAS EXCEPCIONES PROCESALES.................................................................66
2.1 Planteamiento de las excepciones procesales..........................69
2.2 La oficiosidad en el planteamiento de excepciones procesales
no invocadas por las partes................................................................69
2.3 La prueba de las excepciones procesales. ................................70
2.4 Documentación de las resoluciones sobre excepciones
procesales..............................................................................................70
2.5 Recursos contra las resoluciones judiciales en materia de
excepciones procesales. .....................................................................71
2.6 Supuestos ........................................................................................71
A. La excepción de falta de jurisdicción..........................................72
B. La excepción de incompetencia..................................................74
C. Excepción de falta de capacidad del demandante o de su
representante....................................................................................84
D. Excepción de representación defectuosa o insuficiente del
demandante o del demandado........................................................85
10
E. Excepción de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer
la demanda (defecto legal) ..............................................................85
F. La excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa.87
G. La excepción de falta de legitimación para obrar del
demandante o demandado..............................................................89
H. La excepción de litispendencia...................................................90
I. La excepción de cosa juzgada.....................................................92
J. La excepción de prescripción extintiva .......................................93
K. Excepción de renuncia de la pretensión. ...................................95
L. Excepción de conclusión del proceso por conciliación o
transacción. ......................................................................................96
LL. La excepción de caducidad.......................................................96
M. Excepción de convenio arbitral. .................................................97
3. LAS EXCEPCIONES MATERIALES..................................................................98
A. Excepciones de pago ....................................................................103
B. Excepción de compensación .......................................................103
C. Excepción de consolidación o confusión de derechos...........104
D. Excepción de condonación o remisión de deuda.....................104
E. Excepción de novación .................................................................105
F. Excepción de incumplimiento ......................................................105
G. Excepción de caducidad del plazo..............................................105
H. Excepción de transacción ............................................................106
I. Excepción de nulidad......................................................................107
J. Excepción de retención .................................................................107
4. LAS DEFENSAS PREVIAS ...........................................................................107
A. Beneficio de excusión ...................................................................108
B. Beneficio de división .....................................................................109
C. Beneficio de inventario .................................................................110
D. Otras defensas................................................................................110
E. Efectos de la resolución que ampara una defensa previa......111
11
5. LAS EXCEPCIONES RECONVENCIONALES ...................................................111
5.1 Excepción de compensación......................................................112
5.2 Alegación de la nulidad del negocio jurídico...........................116
CAPITULO IV. LA RECONVENCION .......................................................... 118
1. LA ESTIMACIÓN DE LA RECONVENCIÓN......................................................122
2. RECONVENCIÓN CONTRA CODEMANDADOS...............................................122
3. RECONVENCIÓN CONTRA TERCEROS. .......................................................123
CAPITULO V: APORTACIONES AL TEMA ................................................ 124
5.1 APORTACIONES SOBRE BRECHAS............................................................124
5.2 CRITICAS................................................................................................124
5.3 PUNTOS NO ACLARADOS.........................................................................126
5.4 SUGERENCIAS........................................................................................126
5.5 PROPOSICIÓN DE CAMBIOS A REALIZAR ...................................................127
CONCLUSIONES ............................................................................................ 129
RECOMENDACIONES................................................................................... 130
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS.............................................................. 131
REFERENCIAS NORMATIVAS Y SENTENCIAS........................................ 135
REFERENCIAS EN DOCUMENTOS ELECTRONICOS.............................. 137
ÍNDICE DE ABREVIATURAS
C.P.C. Código Procesal Civil
Art. Articulo
Vol. Volumen
C.S.J. Corte Suprema de Justicia
LEC Ley de Enjuiciamiento Civil
CC Código Civil
Op. Cit. Obra citada
Pag. Pagina
Ídem. El mismo o lo mismo
12
INTRODUCCIÓN
Tomando como base nuestra Normativa Procesal Civil, en el presente
trabajo se estudian las reacciones posibles del demandado frente a una
demanda, que van desde la mínima reacción posible hasta la máxima, la
reconvención. Se puede afirmar que no existe una obligación propiamente
dicha de tomar una determinada actitud como demandado, ya que está
facultado para decidir cómo ejercitar su derecho a defensa. Lo que genera dos
posibles actitudes del demandado, una de total pasividad y otra activa, siendo
ambas actitudes legales ya que es el demandado el que decide que actitud va
a tomar.
Como objetivo básico de la investigación se busca determinar, previa
conceptualización y exposición de los presupuestos y los artículos que las
legitiman, las diferencias entre las posiciones o actitudes del demandado, y es
así que se elaboró un orden congruente a los capítulos que lo integran, que
nos permitiera conocer lo necesario para poder llegar a conclusiones
acertadas. De esta manera, el primer capítulo nos introduce al tema de estudio,
y nos evidencia sus objetivos. El capítulo segundo describe las diferentes
posiciones del demandado, mismas que se detallan en su totalidad,
comenzando con la actitud pasiva que se legaliza con la declaración de la
rebeldía, para lo cual se estudian sus características, naturaleza jurídica,
presupuestos, efectos, notificaciones, así como también los actos posteriores
a la declaración y notificación de la misma, como ser las propias notificaciones,
la comparecencia cuando el rebelde es voluntario versus cuando es
involuntario, y por ultimo siendo que es un problema las diferencias entre la
audiencia del rebelde y la nulidad actuaciones.
Se detallan las actitudes del demandado cuando decide enfrentar una
posición activa, misma que puede ser: de personarse y no contestar, o de
13
personarse y contestar; las implicaciones legales se describen en la presente
investigación, así como se detallan los artículos del Código Procesal Civil y
el Código Civil que las fundamentan.
Se describen las llamadas defensas del demandado como parte de su
actitud activa, misma que se dividen en defensa del fondo, defensas de forma
y defensas previas; así como también se describen las excepciones
reconvencionales de compensación y nulidad y la otra actitud que busca una
condena al actor, como es la reconvención.
Se ha tratado de que cada capítulo incluido dentro de esta investigación
sea beneficioso y útil para el estudio de las posiciones del demandado, para lo
cual se utiliza el método analítico, el cual permite descomponer al todo en sus
partes, para estudiar cada una de ellas por separado con la finalidad de
descubrir la esencia del fenómeno; así como el método deductivo, el cual nos
permite partir de lo general para llegar a las conclusiones planeadas, habiendo
influido este método en el orden que se le dió a cada capítulo.
En cuanto a las técnicas de investigación utilizadas, nos valimos de
documentos de investigación, auxiliándonos del material bibliográfico
proporcionado por el catedrático de la clase, y a través de las búsquedas
realizadas en bibliotecas Jurisprudenciales de otras universidades y tribunales,
e internet; si bien y como eje principal se utilizó la Constitución de la República,
el Código Civil y el Código Procesal Civil.
14
CAPITULO I. CUESTIONES PRELIMINARES
1. DELIMITACIÓN DEL TEMA
La investigación se realizará tomando como base nuestra Constitución
de la República, el Código Procesal Civil vigente y las doctrinas relacionadas,
para describir y analizar las diferentes aristas que engloban las posiciones del
demandado, dentro de las cuales vamos estudiar la posición pasiva y las
posiciones activas, así como las implicaciones legales de cada posición, según
nuestra normativa procesal civil vigente en concordancia con los derechos y
garantías emanadas en la Constitución de la República hondureña.
2. PROBLEMA CIENTÍFICO
La conducta participativa de las partes es la que da sustancia al proceso
civil, aquél que pretende y aquél en contra de quien se pretende, pero éstas
no siempre cooperarán y con ello se provocan obstrucciones y omisiones que
no permiten la normal continuación del proceso1
. Una de esas situaciones es
la actitud pasiva del demandado frente a la demanda.
Es por esta razón que se hace necesario analizar las implicaciones
legales que engloban las diferentes posiciones que puede adoptar el
demandado, ya que se desconocen en su mayoría por lo que se deben
establecer con claridad. Así mismo, se deben delimitar las diferencias entre el
derecho de defensa y las excepciones procesales y materiales, tomando en
cuenta que en ocasiones se usan estos términos para enunciar lo mismo, lo
que produce una confusa aplicación de ellos; por lo que se vuelve importante
analizar cada postura, ya que su desconocimiento perjudica al demandado en
su legítimo derecho constitucional a la defensa y al debido proceso.
1
CHIOVENDA Giuseppe «Instituciones de derecho procesal civil», Valleta Ediciones, 2005,
pág. 58.
15
3. ESTADO DEL ARTE
En Honduras hasta hace un poco menos de una década se produjo un
cambio en el sistema de enjuiciamiento civil, pues los procesos anteriormente
se tramitaban a través del Código de Procedimientos Civiles que databa del 8
de febrero de 1906, y aunque cumplió su cometido, dicho código ya no
respondía a los retos de una sociedad evolucionada y mucho menos
garantizaba la protección de los derechos constitucionales, pero sobre todo ya
no era capaz de resolver los problemas de la creciente modernidad
mercantilista del país, ni muchos menos satisfacía las necesidades y
exigencias de la realidad nacional.
Y es así como comienza una nueva etapa procesal en Honduras, con la
puesta en vigencia del Código Procesal Civil, el cual se convierte en un gran
reto, pues su punto de partida es el respeto a lo dispuesto en el artículo 1 de
la Constitución al afirmar que «Honduras es un Estado de derecho, soberano,
constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a
sus habitantes el goce de la Justicia, la libertad, la cultura y el bienestar
económico y social» (Constitución de la República, Decreto No. 131 del 11 de
enero de 1982).
El Código Procesal Civil, aprobado mediante decreto 211-2006, instauró
la oralidad y la publicidad, pero sobre todo ha logrado transparentar el sistema
de justicia hondureño, y aunque no ha sido totalmente efectivo, ha logrado
restaurar la confianza en el sistema de justicia, pues logró disminuir el
formalismo excesivo que dilataba los procesos, y sobre todo disipó las dudas
existentes por el secretismo del sistema escrito, que desacreditaba la
confianza en el sistema de justicia hondureño.
Además, el País con este Código logró alinearse con las últimas
tendencias jurídicas y con las experiencias de los países jurídicamente
16
avanzados en el mundo, como Alemania, Austria, Italia, España, Inglaterra y
Estados Unidos, partiendo del Código Procesal Civil Modelo para
Iberoamérica2
En la actualidad, el principal reto sigue siendo la celeridad procesal, ya
que como dijo el filósofo SENECA «Nada se parece tanto a la injusticia como
la justicia tardía»3
, por lo que una de las principales aspiraciones del pueblo
hondureño es una pronta tutela judicial, efectiva y dotada de todas las
garantías.
El Código Procesal Civil contiene más de novecientos artículos, fáciles
de entender, que se refieren a procedimientos, donde claramente se evidencia
que se han eliminado procesos inútiles existentes en el antiguo Código de
1906, simplificando y facilitando trámites, acortando plazos y suprimiendo
formalismos innecesarios. En sus primeros veintidós artículos se establecen
sus principios procesales, que constituyen la base principal del proceso civil
hondureño, al punto que cuando existen dudas sobre la aplicación de
determinado artículo, se acude a los principios para disipar toda duda, así
como para llenar lagunas jurídicas.
En el proceso civil, como señala COUTURE, se procura llegar a la
verdad por la exposición de la tesis, de la antítesis y de la síntesis; de la acción,
de la excepción y finalmente la sentencia. Con ellas se ordena la instancia.
Pero para exponer las ideas son necesarias numerosas previsiones
particulares, no basta la dialéctica sino que se precisa una razonable
distribución de oportunidades dadas a las partes a lo largo de todo el discurso.
El debate en el proceso debe ser ordenado y con igualdad de oportunidades
de hacer valer los derechos por ambos contendores (COUTURE, Trayectoria
2
Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal «Código Procesal Civil Modelo para
Iberoamérica», Editorial M.B.A., 1988. Pág. 52.
3
Séneca, Lucio Anneo.
17
y Destino del Derecho Procesal Civil Hispanoamericano, 1999). De allí nace el
principio de contradicción como el derecho abstracto que tiene todo
demandado a contradecir la pretensión del actor.
La contradicción se rige por el principio auditu retalt era pars4
.
COUTURE la define como la concepción de que la acción es un atributo propio
del derecho, vale decir, la calidad del derecho que le faculta para ir a la lucha
judicial, se añadió también tradicionalmente que la excepción era un atributo
propio del derecho que le permitía defenderse en la lucha judicial (COUTURE,
Fundamentos del Derecho Procesal Civil, 1993)
En nuestra Constitución política se establece, en los artículos 60 y 61,
la igualdad de las personas ante la ley, en el ejercicio de sus derechos y su
proyección en razón del debido proceso legal en cuanto a la igualdad de
oportunidades para las partes.
El objeto de este principio es que todos los actos del proceso deben
realizarse previa noticia o conocimiento de la contraparte. Es allí donde radica
la contradicción pudiendo oponerse a la ejecución del acto, así como el de la
contraparte de ser el contralor en la ejecución de ese acto para verificar su
regularidad.
El principio de contradicción, constitucionalmente garantizado y
legalmente consagrado, no requiere para su ejercicio que el demandado
necesariamente deba controvertir las pretensiones del demandante o formular
excepciones y justificarlas. El carácter autónomo del principio de contradicción
se justifica sólo con el hecho de que el demandado pueda ser oído y disfrute
de la oportunidad de defenderse si es el caso, pudiendo elegir guardar silencio,
plantear defensas generales, atacar las pretensiones de la acción formulando
4
Principio que nos indica que debe oírse a la otra parte.
18
excepciones concretas o incluso allanarse a la demanda, si así lo considera
conveniente, por supuesto siempre dentro de los parámetros que la ley
procesal le provee.
Cuando hablamos del derecho a la defensa, en general, estamos
incluyendo a varios derechos que constituyen las múltiples aristas en la que
éste puede evidenciarse, como el derecho al debido proceso, el derecho a ser
patrocinado por un abogado, el derecho a recurrir, el derecho a ejecutar
prueba, entre otros. Sin embargo, en este punto, nos referiremos a la
posibilidad cierta que tiene el demandado de ejercitar el principio de
contradicción, por lo que, en contraposición a éste que es abstracto y general,
el derecho de defensa, considerado desde este punto de vista, en cambio, es
concreto y particular, pues se ejerce en un caso determinado, materia de un
proceso singular.
Devis Echandía afirma que: «No puede funcionar sistema alguno de
justicia judicial, en ninguna de sus ramas, que represente una verdadera tutela
para la persona humana, si el derecho procesal no establece las normas
imperativas a que deben someterse los procesos y por lo tanto el ejercicio del
derecho de defensa para actores y demandados o imputados y procesados,
con sus facultades y derechos subjetivos procesales, sus cargas y deberes,
sus oportunidades de ejercicio, los instrumentos para hacer real y práctica la
igualdad en el proceso»5
. Es decir, que la acción se ejercita mediante las
pretensiones que consigna el actor en la demanda, mientras que la
contradicción se ejercita mediante las oposiciones o defensas que el
demandado consigna en la contestación a la demanda, con el objetivo, esta
5
DEVIS ECHANDÍA, Hernando, «Estudios de Derecho Procesal», Tomo I, Editorial ABC,
Buenos Aires, 1979, Pág. 185.
19
vez concreto, no sólo de obtener una sentencia, sino de que ésta le sea
favorable.
La doctrina coincide en que el demandado tiene varias alternativas
frente a la demanda, desde renunciar a ser oído hasta defenderse como la ley
lo permite. Según Lemmo: «Las actitudes que puede adoptar el demandado a
quien se le notifica una demanda y emplaza para estar a derecho, dependen
del propio sujeto. Son variables que radican en la voluntad de comparecer y
litigar o de quedar ausente y utilizar la incomparecencia como un mecanismo
de defensa»6
. Es decir que la carga procesal está basada en la autonomía
privada de las partes procesales e implica que los sujetos procesales no tienen
la obligación de realizar determinados actos procesales dentro de un juicio
concreto, sino más bien que su realización depende de la decisión que tomen
de ejecutarlos, dependiendo del interés que tengan en ello.
Evidentemente, las cargas son diferentes de las obligaciones o deberes
procesales, porque en éstos existe el elemento de coacción previsto por el
ordenamiento jurídico ante su incumplimiento. Luego, si el demandado decide
no comparecer al proceso, desatendiendo la carga procesal de hacerlo, no
estaría en estricto sentido incumpliendo un deber u obligación legal, sino
simplemente tomando una decisión voluntaria que le acarrearía las ventajas o
desventajas previstas en la ley para dicha conducta.
Si el demandado decide no comparecer, la defensa que hubiera
pretendido ejercer no se concreta y su conducta tendría que atenerse a las
consecuencias legales previstas en la normativa procesal civil vigente.
6
LEMMO, Ana María y MATÍAS, Lizatovich. «La contestación de demanda como Defensa,
Defensas y Excepciones», Rubinzal-Culzoni Editores, Buenos Aires, 2007, pág. 45.
20
PALOMO VÉLEZ7
ratifica la tendencia del derecho procesal moderno,
que establece una carga especial para el demandado, consistente en negar o
admitir en el escrito de contestación los hechos invocados por el actor en su
escrito de demanda.
El fin esencial de la contestación a la demanda, como parte del sistema
procesal, es muy claro y concreto, fijar de una manera clara los límites o
parámetros de la controversia, es decir, plantear el problema jurídico que en el
curso del juicio debe desenvolverse y decidirse, de modo que tanto las partes
como el juzgador conozcan a ciencia cierta los puntos controvertidos sobre los
cuales se ha trabado la Litis, las pruebas que requieren y las cuestiones que
deben decidirse en sentencia.
En irrestricta aplicación al principio dispositivo constitucionalmente
consagrado, el moderno proceso civil se basa principalmente en la actividad
que desarrollan las partes, independientemente de cualquier injerencia oficiosa
del juez que con el transcurso de los años, se ha ido potenciando. Como
consecuencia de la aplicación de dicho principio, existirá proceso aun cuando
el demandado decida no intervenir, o hacerlo de una manera vaga y retórica,
con defensas muy generales.
MONTERO AROCA ratifica que en el proceso civil el principio de
contradicción «se respeta cuando se ofrece al demandado la posibilidad real
de ser oído, sin que sea necesario que éste haga uso de esa posibilidad. La
demanda, pues, no impone al demandado la obligación de comparecer, sino
7
PALOMO VELÉZ, Diego «La Oralidad en el Proceso Civil. El Nuevo Modelo Español»,
Librotecnia, Santiago, 2008, Pág. 157.
21
simplemente la carga de hacerlo, es decir, un imperativo de su propio interés,
que puede o no levantar según le parezca más conveniente»8
.
Por su parte, PALOMO VÉLEZ señala que «la contestación a la
demanda, está claramente marcada por la contingencia de su realidad,
reflejando que se trata de una cosa que puede suceder o no, de algo que es
eventual en su ocurrencia, y cuya ausencia no afecta el curso del juicio. Se
trata de una facultad del demandado y no de un acto o período procesal que
deba realizarse de modo necesario»9
Cuando al contestar la demanda el demandado opta por el silencio o
por oponer una defensa tan general como la negativa simple y llana de los
fundamentos de la demanda, tratadistas como Peña Herrera han sido
coincidentes en determinar que dicha «omisión de la contestación es, ante
todo y sobre todo, el no uso de un derecho, del principal derecho del
demandado; pero es, además, una desatención, una desobediencia, una
rebeldía»10
.
MONTERO AROCA nos menciona que «la rebeldía del demandado no
impide la continuación del proceso hasta su final. La preclusión, propia de la
inactividad, lleva a que el demandado pierda la posibilidad de realizar los actos
procesales correspondientes, y en especial la contestación a la demanda, pero
ello no implica consecuencia positiva alguna. En otros ordenamientos la
rebeldía supone que el demandado admite los hechos alegados por el
8
MONTERO AROCA, Juan, Tratado del Juicio Verbal, Editorial Aranzadi, Navarra, 2004. Pág.
205.
9
PALOMO VÉLEZ, D. (2008). Op cit. Pág. 24.
10
PEÑA HERRERA, V. M. Lecciones de Derecho Práctico Civil y Penal. Quito: Universitaria.
1960. Pág 561.
22
demandante y se allana a la pretensión»11
. Y es que no existe en nuestra
legislación una obligación de comparecer, sino una carga de hacerlo, ya que
según DEVIS ECHANDIA «el derecho a ser oído en el juicio si se tiene la
voluntad de hacerse oír, o sea, el derecho a gozar de la oportunidad procesal
para ello y de obtener, mediante el proceso, la sentencia que resuelva
favorable o desfavorablemente sobre sus defensas»12
En efecto, comparecer
o no comparecer, fundamentar o no fundamentar la demanda o la
contestación, constituyen posibilidades de conductas lícitas, cuya elección
está exclusivamente librada a la decisión individual de las partes, quedando
las mismas supeditadas a lo que la ley procesal determine en cada uno de los
casos.
Consideramos que el ordenamiento jurídico no tiene razón alguna para
proteger de manera especial al demandado respecto de su propia apatía,
desinterés, desidia o negligencia, y lo único que ocasiona es romper el
equilibrio que debería existir entre las partes procesales, las que de
conformidad con la norma constitucional deben merecer un trato igualitario, sin
ningún tipo de privilegio. Del razonamiento anterior se descarta,
evidentemente, la situación en la que el demandado no haya contestado la
demanda por un motivo de caso fortuito o fuerza mayor, ajenos a su voluntad,
por ejemplo, el que el abogado al que encargó la defensa haya fallecido o que
el empleado que debía presentar la contestación en el juzgado haya sido
víctima de un asalto o un accidente que le impidió llegar a tiempo.
Por otra parte, en la práctica observamos que los abogados del país no
tienen muy clara la forma del «qué» y del «cómo» ejercitar la defensa, pero
11
MONTERO AROCA, Juan. Tratado del Juicio Verbal, Editorial Aranzadi, Navarra, 2004.
Pág. 908.
12
DEVIS ECHANDÍA, H. El Derecho de Contradicción: Defensas y excepciones del
demandado, en Revista de Derecho Procesal Iberoamericana, Rosario, 2004. Pág. 397.
23
particularmente, se produce una confusión en los efectos que puede producir
una demanda en la que intervienen terceros no vinculados con el derecho
material que sustenta la pretensión procesal o que adoleciendo de oscuridad,
defecto legal o del incumplimiento de ciertas formas procesales, provocan los
cambios de acción o la reforma de la demanda, y en casos extremos, hasta el
abandono y desistimiento.
De las investigaciones realizadas durante nuestra actividad profesional
y particularmente en el presente trabajo académico, hemos observado que
existe muy pocos autores que tratan el tema de manera puntual, esto es lo que
ha llevado a los profesionales del derecho a confundir sus concepciones por
falta del material de investigación, por ello hemos creído necesario aportar este
trabajo para el ejercicio adecuado del patrocinio y de la defensa.
4. MARCO REFERENCIAL
Conceptos básicos y leyes:
Mera comparecencia: Es cuando se deja pasar el plazo para contestar
la demanda, el demandado comparece ya que sea de manera personal como
es el caso del proceso de cuantía inferior a 5,000 o mediante profesional del
derecho debidamente habilitado.
Contestación de la demanda: En este acto procesal el demandado da
respuesta a la petición del actor, lo que no quiere decir que sea una oposición,
al contrario puede contener un reconocimiento o allanamiento a las
pretensiones del actor.
La contestación a la demanda tiene un objetivo completamente
diferente, el actor pretende, la defensa resiste. También en la contestación, de
acuerdo al artículo 434 CPC, pueden alegarse las excepciones materiales, la
inadmisión de la acumulación de pretensiones y un posible allanamiento o
aceptación de una o varias pretensiones del actor o a la única presión.
24
Según Montero Aroca y Chacón Conrado «Es el acto procesal de parte
por el que se opone expresamente la oposición o resistencia por el
demandado, esto es, por medio del cual el demandado pide que no se dicte
contra él sentencia condenatoria, que se desestime la pretensión del actor»13
.
La mera negación: La negación de los hechos aducidos por el actor
constituye la forma de intentar destruir la pretensión del actor. Sin embargo, en
el caso del demandado se aplica la expresión onus probandi incumbit reus qui
negat absolvitur (la carga de la prueba de la absolución corresponde al
demandado que niega).
El allanamiento: La admisión a los hechos aducidos por el actor es una
aceptación a lo planteado en la demanda. Es importante recordar que el
demandado, al aceptar hechos aducidos por el demandante los excluye de
prueba, esto es, no serán parte del objeto del debate.
El silencio o las respuestas evasivas del demandado: El silencio o
las respuestas evasivas se consideran una aceptación tácita de lo alegado por
aquel. Esto es, o acepta o niega para entender y definir el objetivo del debate,
pero si no hace referencia al tema, o responde al hecho evasivamente, se
deducirá como aceptación tácita.
La rebeldía: La vigésimo segunda edición del Diccionario de la Lengua
Española admite como cuarta acepción del término rebelde la siguiente:
«Dicho de una persona: Que por no comparecer en el juicio, después de
llamada en forma o por tener incumplida alguna orden o intimidación del Juez,
es declarada por este en rebeldía». El origen del término en su acepción
jurídica sin embargo está en la ordinaria de aquel que, faltando a la obediencia
debida, se rebela o subleva y su aplicación a la situación en que el demandado
13
MONTERO AROCA, Juan; CHACÓN CORADO, Mauro: Manual de Derecho Procesal Civil
Guatemalteco, Magna Terra Editorial, Guatemala, 2005. Pág 26.
25
no se persona en el juicio deriva de una concepción de su intervención, hoy
desfasada, conforme a la cual el emplazamiento del demandado como una
orden del tribunal que aquel tenía la obligación de acatar.
Según el Código Procesal Civil, en su artículo 435, rebeldía: es la
Inobediencia al mandato del Juez Legítimo que llama a alguno al Juicio.
Omisión o tardanza en responder o comparecer a juicio en el término de la
citación o llamamiento del Juez.
La excepción: Constituye un medio de defensa del demandado, y se
conceptualiza como la defensa dirigida a paralizar el ejercicio de la acción o a
destruir su eficacia jurídica, fundada en una omisión procesal o en una norma
sustancial.
El tratadista Caravantes dice que: « Por excepción se entiende pues el
medio de defensa o la contradicción o repudio con que el demandado,
pretende excluir, dilatar o enervar la acción o demanda del actor»14
.
Couture al respecto manifiesta que: «Es el poder jurídico de que se haya
investido el demandado que le habilita para oponerse a la acción promovida
contra él»15
.
Las excepciones procesales: Cuando el demandado se opone
alegando excepciones procesales lo que hace es aducir la falta de
presupuestos y/o requisitos procesales. (MONTERO AROCA & CHACÓN
CORADO, 2005).
14
FALCONI GARCIA, J. Análisis Jurídico sobre las Excepciones en la Legislación Civil.
Obtenido de Revista Judicial Derecho Ecuador.com: https://www.derechoecuador.com/las-
excepciones-contempladas-en-el-cogep. 2014.
15
Ídem.
26
Las excepciones materiales: se refieren al fondo, el demandado
aspira a que la pretensión sea desestimada.
Las excepciones reconvencionales: La doctrina ha calificado de
excepciones reconvencionales a la compensación y la nulidad del título,
porque su simple alegación abre una posibilidad procesal de regulación
paralela a la reconvención (XIOL RIOS, 2008)
La reconvención: Se le llama también contrademanda y debe tener
conectividad con las pretensiones del actor. Se puede definir como la demanda
que se hace valer contra el actor en un proceso determinado.
Para Montero Aroca y Chacón Corado «se trata del ejercicio por el
demandado de una pretensión contra la demanda que le hizo comparecer en
juicio, entablada ante el mismo juez y en el mismo procedimiento en que la
pretensión del actor se tramita»16
.
La reconvención se entiende como la pretensión que tiene el
demandado contra su demandante, pero deberá existir conexión entre sus
pretensiones y las que sean objeto de la demanda principal. Esto es, que lo
alegado en la reconvención planteada por el demandado no puede estar
desconectado, es decir, no puede dejar de estar relacionado con lo alegado
por el demandante. (CARRERAS MARAÑA, 2008)
Acto jurídico procesal: Son los que tienen importancia jurídica
respecto de la relación procesal, o sea los actos tienen por consecuencia
inmediata la constitución, conservación, desarrollo, modificación o definición
de una relación procesal. (CHIOVENDA, Principio de Derecho Procesal Civil,
1925)
16
MONTERO AROCA, Juan; CHACÓN CORADO, Mauro: Op. Cit. Pág 26.
27
Además de las doctrinas mencionadas, para complementar el marco
teórico se hará uso de las Leyes a fin con la temática de la investigación,
mismas que proceden desde sus antecedentes, hasta las Leyes actuales
vigentes, y de las cuales se hace uso fructífero en su orden:
• Declaración Universal de Derechos Humanos, ya que forma parte de
nuestro derecho, la cual protege derechos fundamentales como ser el de
petición, de defensa, debido proceso.
• La Constitución de la República, ya que establece las garantías
constitucionales del derecho de petición, a la defensa, y al debido proceso,
enunciados en los artículos 80, 82 y 90.
• Código Procesal Civil, ya que establece los principios relativos a las partes,
explícitamente: El principio de dualidad de posiciones, el principio de
contradicción, y el principio de igualdad. Y en cuanto al proceso, el principio
de la autonomía de la voluntad del Derecho Privado, el principio de
oportunidad, y los que de él se derivan, esencialmente el principio
dispositivo y el principio de aportación de parte.
• Ley de Enjuiciamiento Civil de España del año 2000, por ser la que sirvió de
inspiración para la creación del Código Procesal Civil.
• Código Procesal Civil modelo para Iberoamérica, ya que sirvió de base para
una nueva normativa procesal.
• Código Civil, ya que es nuestra ley sustantiva, que contiene expresamente
las diferentes excepciones y medios de defensa a que puede optar el
demandado.
28
5. OBJETIVOS
Objetivo General:
Establecer cuáles son las diferentes posiciones que puede optar el
demandado una vez que ha sido emplazado o citado para la contestación de
la demanda, realizando a la vez una descripción y análisis exhaustivo desde
la perspectiva de nuestro Código Procesal Civil.
Objetivos Particulares:
1. Analizar cada una de las diferentes posiciones, tanto la pasiva como la
activa, delimitándolas de acuerdo a los presupuestos legitimadores y
haciendo un análisis jurídico en cada una de ellas, tomando en cuenta
los efectos jurídicos que se pueden originar.
2. Comparar la igualdad de oportunidades procesales entre demandante
y demandando en consideración a las actitudes que pueda optar este
último frente al primero, es decir, compareciendo en juicio o
manteniendo una actitud pasiva.
3. Analizar cada una de las excepciones y medios de defensa que puede
adoptar el demandado en la contestación de su demanda.
29
6. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
El demandado al ser emplazado en un proceso puede optar por tomar
varias posiciones, siendo que le asiste el derecho a asumir la que crea
conveniente, ya que nuestra normativa procesal civil es clara, al establecer que
una vez que la demanda es admitida, de acuerdo al artículo 432 del Código
Procesal Civil, deberá ser trasladada al demandado, entonces se entregará
copia de ella (artículos 130.4, 424 CPC) y de sus anexos (artículo 425 CPC) a
la persona o personas contra quienes se proponga, emplazándolo o citándolo
(artículo 135.2 CPC) para que la conteste en el plazo establecido, pero con
esto no surge ninguna obligación para el demandado, sino que solamente
existe la carga de comparecer y de ejercer su derecho a la defensa. Es así
que el demandado ya emplazado o citado puede adoptar dos posiciones:
Pasiva y Activa.
Siendo elemento fundamental dentro del proceso civil hondureño la
voluntad de las partes que pone en movimiento a los órganos jurisdiccionales,
se hace imprescindible estudiar las posiciones del demandado frente a una
demanda, y si se decide por una posición activa, tendremos que estudiar la
contestación a la demanda, la proposición de los medios de defensa y las
excepciones.
Aunado a lo anterior, en el país, la mayoría de abogados defensores no
tienen muy clara la forma del «qué» y del «cómo» ejercitar la defensa,
particularmente se produce una confusión en la forma y necesidad de
interponer algún medio de defensa o excepción.
Estas falencias van a ser materia de estudio para evitar decisiones
inadecuadas y hasta deducciones inoportunas, por lo que en el presente
trabajo se realizará la investigación de las posiciones del demandado, ya que
de su conocimiento, tratamiento y exégesis, se elaborará un documento que
servirá de guía a la hora de tomar decisiones y de hacer uso del derecho a la
30
defensa, que contendrá las diferentes posiciones que puede optar el
demandado y analizará sus implicancias legales según nuestra normativa
procesal civil, en concordancia con los derechos y garantías emanadas en
nuestra Constitución de la República.
El aporte de la presente investigación está dirigido directamente al
sujeto pasivo de la relación jurídica, y se considera factible tanto en el aspecto
económico, como en el investigativo; además contendrá una guía para
solucionar este problema, en armonía jurídica entre los derechos
constitucionales y la norma legal.
7. HIPÓTESIS
Jurídicamente la posición que adopte el demandado como sujeto pasivo
de la relación jurídica en el proceso civil hondureño, una vez que ha sido
emplazado o citado para la contestación de la demanda, garantiza el ejercicio
de los derechos y garantías emanadas de la Constitución de la Republica.
El derecho a adoptar una posición activa o pasiva, genera efectos
jurídicos diversos establecidos en nuestra normativa procesal civil, que inciden
de manera positiva en las resultas del proceso.
31
8. METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN
Cada capítulo incluido dentro de esta investigación será beneficioso y
útil para el estudio de las posiciones del demandado, para lo cual utilizaremos:
a) El método analítico, el cual nos permitirá realizar la fragmentación
del tema, con la finalidad de generar nuevo conocimiento, estructurando las
posiciones del demandado en todos sus elementos constitutivos, para estudiar
cada una de ellas por separado con la finalidad de descubrir la esencia del
fenómeno;
b) El método deductivo, nos permitirá partir de lo general para llegar a
las conclusiones planeadas.
c) El método científico: será de gran ayuda para el cumplimiento y
desarrollo del presente trabajo, mediante el cual se puede determinar las
implicaciones legales que tienen las diferentes posiciones que puede optar el
demandado en el normal desarrollo de un proceso. Se fundamentará
teóricamente conceptos sobre proceso, posición activa, posición pasiva,
principios procesales, garantías constitucionales, así como también se
analizará las diferentes excepciones y defensas que puede interponer el
demandado, lo que facilitará el cumplimiento de los objetivos planteados y la
comprobación.
Utilizando como técnica para la investigación básica documentos de
investigación, auxiliándonos del material bibliográfico proporcionado por los
catedráticos de las diferentes clases, y búsquedas realizadas en bibliotecas
jurisprudenciales de otras universidades e internet, como eje principal
utilizaremos la Constitución de la República, el Código Civil y el Código
32
Procesal Civil. Posteriormente se consolidará el material bibliográfico, se
realizará la selección de información, el análisis de información, la
sistematización de la información de acuerdo al cronograma de la
investigación, con la finalidad de ir construyendo el documento de tesis;
extrayendo los aspectos relevantes que permitirán la construcción final del
contenido.
33
CAPITULO II. POSICIONES DEL DEMANDADO
El demandado, al ser emplazado o citado en un proceso, puede optar
por tomar varias posiciones, ya que le asiste el derecho a asumir la que crea
conveniente, debido a que en nuestro ordenamiento procesal no existe una
auténtica obligación procesal que le exija una cierta posición; aunado a lo
anterior, tampoco existe una obligación procesal de comparecencia para
ambas partes, por cuanto el juez no puede constreñir a las partes que ejerciten
sus respectivos derechos a la tutela y defensa.
El demandado tiene la carga procesal de responder a la llamada del
juez y de ejercitar su derecho de defensa; si no levanta dicha carga mediante
su simultánea personación y contestación a la demanda, la audiencia
preliminar o única del proceso abreviado se celebrará con la sola presencia del
actor (artículos 440 y 446 del CPC).
Esta carga procesal de comparecencia se acrecienta en determinados
procedimientos, tales como el monitorio, en el que su incumplimiento puede
generar un título de ejecución (artículo 681.1 del CPC).
En realidad, existen dos cargas procesales, la de comparecencia y la de
contestación a la demanda. Si el demandado comparece y no formaliza su
escrito de contestación, le precluirá su derecho, ya porque tácitamente se le
toma como una renuncia a un derecho: el derecho de defenderse, a contestar
y oponerse a las pretensiones del demandante, y ello es así puesto que la
declaración de rebeldía proviene del órgano jurisdiccional, mientras que el
allanamiento o la admisión de hechos provendrá de la parte demandada.
34
El tratadista Nájera-Farfán señala que ante la notificación de la
demanda, el demandado puede optar por tres actitudes diferentes:
«…permanecer inactivo, que es guardar silencio, mantenerse ausente en el
juicio y cuya conducta configura la rebeldía; responder al emplazamiento
oponiéndose a la demanda, alegando otros hechos impeditivos o extintivos de
la acción intentada o convirtiéndose, a su vez, en demandante, actitudes que
respectivamente tipifican la contestación propiamente dicha de la demanda, y
la reconvención. Y finalmente, reconocer o manifestar su conformidad con las
pretensiones del actor, a cuyo acto se le denomina allanamiento.» 17
Nuestra normativa procesal es clara al establecer que una vez que la
demanda es admitida, de acuerdo al artículo 432 del Código Procesal Civil,
deberá ser trasladada al demandado, entonces se entregará copia de ella
(artículos 130.4, 424 del CPC) y de sus anexos (artículo 425 del CPC) a la
persona o personas contra quienes se proponga, emplazándola o citándola
(artículo 135.2 del CPC) para que la conteste en el plazo establecido, pero con
esto no surge ninguna obligación para el demandado, sino que solamente
existe la carga de comparecer y de ejercer su derecho a la defensa como
garantía Constitucional establecida en el artículo 82 de la Constitución de la
República.
Es así que el demandado ya emplazado o citado puede adoptar dos
posiciones: Pasiva o activa.
17
NÁJERA-FARFÁN, Mario Efraín, Derecho Procesal Civil, Volumen I, 2ª. Edición, Guatemala,
Guatemala, IUS Ediciones, 2006, Pág. 407.
35
1. POSICIÓN PASIVA
Cuando una persona es demandada por la vía civil recibe un
emplazamiento o citación del tribunal que, en ningún caso, genera una
obligación o deber de comparecencia para el demandado. Éste es siempre
libre de personarse o no en el proceso.
En efecto, el demandado puede no comparecer, ni contestar y
permanecer en rebeldía durante el proceso. Es decir, puede omitir cualquier
tipo de actuación procesal. Pero su actitud pasiva no le impide que, a lo largo
del proceso, pueda personarse. De hacerlo así, el proceso no retrocede; no
hay retroacción de actuaciones; las actuaciones anteriores ya estarán
precluidas y no podrá realizarlas (arts. 440 y 443 del CPC).
Si decide permanecer en total estado de inactividad, su decisión le
genera consecuencias que se inician con la declaración de rebeldía, que
pasamos a analizar.
1.1. La rebeldía
La rebeldía, según el artículo 440 del CPC, es la decisión tomada por el
demandado de no defenderse en el juicio en el que se le ha emplazado o citado
en el tiempo establecido y con las formalidades legales requeridas. También
es rebeldía cuando el demandado, una vez personado en el juicio, no
comparece representado habiendo su apoderado legal renunciado o no
aceptado el poder conferido.
36
La situación procesal de rebeldía, como se ve, supone la ausencia
voluntaria del demandado; la voluntariedad es un elemento esencial, pues de
lo contrario se produciría indefensión.
El Diccionario del español jurídico, dirigido por Muñoz Machado, define
rebeldía, en su primera acepción, como: «la situación jurídica, declarada
jurídicamente en el proceso, en el que se coloca el demandado por su inicial,
total y voluntaria inactividad, al no comparecer en el mismo dentro del plazo
establecido; sin que ello suponga, salvo que expresamente así se disponga, ni
allanamiento ni aceptación de los hechos objeto de la demanda»18
.
La rebeldía, según Orellana Torres, es «una situación jurídica dentro del
proceso que sólo puede recaer en el sujeto pasivo, demandado único o
litisconsorte»19
. Por su parte, Avendaño Cahueque, indica que «la rebeldía en
el proceso civil, no es el enfrentamiento del demandado contra el Juez, ni la
negación de someterse a la jurisdicción de éste. Es simplemente una actitud
pasiva, de no hacer nada»20
.
La rebeldía, según Nájera-Farfán, consiste en «…una manera ingeniosa
de presumir que el demandado está presente en el juicio y que su inactividad
frente el emplazamiento es una negación de la demanda.»21
18
MUÑOZ MACHADO, Santiago: Diccionario Jurídico Español, (s.f.).
19
ORELLANA TORRES, Fernando y PEREZ RAGONE, Álvaro: «Radiografía de la Rebeldía
en el Proceso Civil. Tópicos hacia una nueva Regulación en la nueva Justicia Civil», en
Revista ius et praxis, año 13, No. 2, 2007. Pág. 26.
20
AVENDAÑO CAHUEQUE, Marlyn Rosmery. «Análisis Jurídico de las Fases del Proceso de
Ejecución en la Vía de Apremio en la Legislación Civil Guatemalteca». Universidad de San
Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Guatemala, Octubre de 2011.
Pág. 67.
21
NÁJERA-FARFÁN, Mario Efraín. Op. Cit. Pág. 407.
37
1.1.1 Características fundamentales
- Consiste en la abstención del derecho facultativo de la parte y no en una
infracción legal.
- Se trata de una situación de carácter formal y no material.
- Se produce por la falta de personación y no por la no contestación a la
demanda.
- No implica ficta confessio, ni es considerada como allanamiento, ni como
admisión de los hechos de la demanda, salvo los casos en el que la ley
expresamente disponga lo contrario.
- No cabe la rebeldía parcial.
- Solo es predicable respecto al demandado.
- No paraliza el proceso iniciado por el actor.
1.1.2 Naturaleza jurídica
La rebeldía, según Pérez Ureña, suele estudiarse con ocasión del tema
de las cargas y deberes de las partes, y, más en concreto, a propósito de la
denominada carga procesal de la comparecencia (carga que incumbe solo al
demandado, pues el actor ya ha comparecido para demandar)22
. En este
sentido, como afirma De la Oliva Santos, la carga de la comparecencia del
demandado «es el constreñimiento o compulsión a comparecer que el
demandado experimenta a causa de la consecuencia inmediata que de la
22
PÉREZ UREÑA, Antonio Alberto, Civil. La rebeldía en el proceso civil. 2017. Consultado
en https://elderecho.com/la-rebeldia-en-el-proceso-civil.
38
incomparecencia se deriva, a saber: la declaración del demandado en
rebeldía»23
.
Esta institución es una de las más importantes del derecho procesal
pues se relaciona con el principio de la audiencia y de contradicción. Como
dice Gómez Orbaneja: «para no detener el proceso en detrimento de la tutela
judicial efectiva del actor, basta dar al demandado la posibilidad de ser oído»24
.
Es necesario realizar una ponderación entre el derecho a la tutela judicial
efectiva sin indefensión, y el derecho del que también son titulares las
restantes partes del proceso, a que éste se resuelva sin dilaciones indebidas,
dado que la protección ilimitada del derecho del no emplazado conllevaría al
sacrificio del derecho a la tutela judicial efectiva de quien, actuando de buena
fe, fue parte en el proceso y se creía protegido por la paz y seguridad jurídica.
La rebeldía tiene su razón de ser en el principio de economía procesal.
Así, de no verificarse una conducta cooperativa dentro del proceso, se deben
prever mecanismos sustitutivos para evitar el estancamiento del mismo, «lo
que finalmente se traduce en la imposibilidad de obtener una debida tutela
jurisdiccional»25
En definitiva, como indica Garberì Llobregat: «la rebeldía no pasa de ser
una pura situación de hechos con relevación jurídica, una situación procesal
23
DE LA OLIVA SANTOS, Andrés; DIEZ-PCAZO GIMÉNEZ, Ignacio; VEGAS TORRES,
Jaime. «Curso de Derecho Procesal Civil I. Parte General» Universitaria Ramón Areces.
Madrid. 2017. Pág 172.
24
GÓMEZ ORBANEJA, J. Derecho Procesal Civil, Vol. I, Madrid, 1975, págs. 172 y 173.
25
ORELLANA TORRES, Fernando y PEREZ RAGONE, Álvaro, «Radiografía de la rebeldía
en el proceso civil: Tópicos hacia una adecuada regulación en la nueva justicia civil», ob. cit.,
Pág.15.
39
sui generis que se genera de manera imperativa ante la simple
incomparecencia del demandado cuando es llamado al proceso».26
La noción de rebeldía, precisa de algunas matizaciones para que sea
rectamente entendida:
a. La rebeldía es inicial y total, y no debe confundirse con la inactividad parcial
con relación a un acto determinado.
b. La rebeldía se traduce en una ausencia jurídica y no personal que se
subsana con la comparecencia en forma en el proceso.
c. Para llegar a la situación de rebeldía es indiferente la voluntad del
demandado. Es un dato objetivo, y ello con independencia de los derechos
que asistan al rebelde.
d. El actor no puede incurrir en rebeldía. Esta es una situación exclusiva del
demandado, pues el demandante al presentar la demanda se persona.
e. La rebeldía precisa, normalmente, de declaración expresa, que se hace de
oficio por el juez en el Proceso Ordinario y en los procesos abreviados no
dispositivos, aunque en la práctica siempre se hace a petición del actor.
1.1.3 Presupuestos
Para que se dé la situación de rebeldía deben ocurrir los siguientes
requisitos:
A) La falta de personación del demandado
B) La declaración de rebeldía y su notificación de demandado.
26
GARBERÍ LLOBREGAT, José «Los procesos civiles» Tomo 2. Barcelona. Editorial Bosch.
2010. Pág. 1980.
40
1.1.3.1 La falta de personación voluntaria
La situación procesal de rebeldía exige la citación del demandado en el
proceso abreviado o el emplazamiento en el proceso ordinario, mismo que
debe ser correctamente efectuado, así como también, la no comparecencia en
forma y la declaración judicial que constituya a dicho demandado en tal estado.
Es decir que lo primero a constatar por el órgano Jurisdiccional es que
se haya realizado la citación o el emplazamiento correctamente de acuerdo a
las reglas establecidas en los artículos 135 al 150 del CPC, ya que el
incumplimiento de las formalidades para la realización del emplazamiento o
citación, pueden causar indefensión, y por tanto serán nulos los actos de
comunicación.
Y el segundo elemento que hay que constatar es la comparecencia en
tiempo y forma, en el caso del proceso ordinario y del proceso abreviado no
dispositivo, será en los treinta días hábiles para contestar a la demanda, y en
el caso del proceso abreviado puro el día, lugar y hora fijado para la audiencia.
Es decir que la personación en tiempo y forma evita la rebeldía, su ausencia,
ya sea voluntaria o involuntaria, la provoca.
1.1.3.2 La declaración de rebeldía y su notificación
La rebeldía requiere una declaración judicial expresa en forma de auto,
para que produzca los efectos que le son propios (artículo 440.1 del CPC), con
la excepción del proceso abreviado puro, donde no hay una declaración formal
escrita, sino que formará parte del acto de la Audiencia, donde se adoptará
oralmente y se documentará en el acta (artículo 590.3 CPC).
41
Es así que cuando el órgano judicial que está conociendo el asunto
comprueba la situación fáctica de que el demandado no se ha presentado en
el plazo concedido y que el emplazamiento o citación se ha realizado
regularmente, conforme a la ley, le corresponde convertir el estado de hecho
en situación jurídica.
Sea como fuere, esta declaración es, además, de carácter necesario,
en el sentido de que, de concurrir los requisitos legales el órgano judicial viene
obligado a declarar, pudiendo generar la omisión de dicha declaración, salvo
subsanación, la nulidad de lo actuado y su retroacción hasta ese momento
procesal para seguirse por sus trámites adecuados.
El elemento fundamental para que se configure la situación de rebeldía
es la no comparecencia del demandado en el proceso. La rebeldía constituye
entonces, en palabras de Diez-Picazo, una situación inicial y total; lo que
quiere decir que hay rebeldía desde que el demandado no comparece en un
principio y a lo largo del procedimiento. (DE LA OLIVA SANTOS, DIEZ-PCAZO
GIMÉNEZ, & VEGAS TORRES, 2017)
Se deben distinguir las siguientes circunstancias (artículo 440 del CPC):
a. Que el demandado conteste en tiempo y forma, caso en el cual no se
aplicará la declaración de rebeldía.
b. Que el demandado no conteste ni se persone en juicio, caso en el cual se
le considerará en rebeldía.
c. Que el demandado sea notificado que el apoderado renunció o no aceptó
el poder a él conferido en la contestación de la demanda, y no nombre a
42
otro representante en cinco (5) días después de notificado de tal situación,
caso en cual se le considera en rebeldía.
d. Que el demandado presente un escrito en el que manifieste que se
abstiene de contestar, o un simple personamiento, o cualquier otro escrito
en el que se persone con o sin representante legal, pero que no sea una
contestación, tampoco habrá lugar a la rebeldía. Se le tendrá por
personado en juicio pero no en rebeldía.
Una vez declarada la rebeldía, la única resolución que se notifica al
demandado es justamente mediante la cual se le declara rebelde, para tal
efecto el artículo 440.1 del Código Procesal Civil nos establece que «si
transcurrido el plazo para contestar la demanda el demandado a quien se le
hubiera notificado válidamente no se persona en el procedimiento, se le
declara rebelde. También será declarado rebelde el litigante que, notificado de
la renuncia o falta de aceptación de su apoderado, no comparece debidamente
representado dentro del plazo de cinco (5) días».
El artículo 441 del CPC, establece, que «1. La resolución que declare la
rebeldía se notificará al demandado por cédula si tuviere dirección conocida.
En caso contrario, se hará por edictos». El problema es que en el proceso
abreviado puro, lo que se notifica es la resolución que pone fin al proceso, pues
tras la audiencia lo que concurre es la sentencia, por lo que se aplica lo
estatuido en el artículo 441.2 del CPC, que establece «2. En adelante no se
llevará a cabo ninguna otra notificación, excepto la de la resolución que ponga
fin al proceso».
Declarada y notificada la rebeldía, la sanción que sufrirá por su inactividad,
será que ninguna resolución que se produzca en el curso del proceso se le
43
notificará, excepto la que corresponda a aquella que ponga fin al proceso.
Lógicamente que se refiere a la resolución que se dicte en primera instancia,
ya sea sentencia definitiva, o que pone fin anticipado al proceso. Se persigue
ante todo la transparencia en el proceso, a modo que no exista ningún
resquicio de duda sobre la resolución que se ha dictado y se da una última
oportunidad al demandado para que haga valer sus derechos.
1.1.4 Efectos de la rebeldía
Es importante recordar que la declaración de rebeldía no tiene
consecuencias negativas, pues en cuanto al tratamiento del fondo del asunto:
no produce ni allanamiento, ni tácita admisión de hechos indicados por la otra
parte, salvo en los casos que la ley establezca. Además, el procedimiento
seguirá su tratamiento normal.
Una vez notificada la rebeldía, el demandado que ha sido declarado
rebelde, no podrá aportar pruebas, tampoco promover incidentes, ni recurrir
las resoluciones que se dicten en el curso del proceso, excepto, para este
último caso si se personase con posterioridad a la declaratoria de rebelde.
La rebeldía no implica un allanamiento a las pretensiones del actor
como tampoco un reconocimiento de los hechos de la demanda, sino una
renuncia a un derecho: el derecho de defenderse, de oponerse a las
pretensiones del demandante. Ello es así puesto que la declaración de
rebeldía proviene del órgano jurisdiccional, mientras que el allanamiento o la
admisión de hechos provendrán de la parte demandada. Bajo este contexto el
procedimiento continuará sin su presencia en juicio, aunque se hace una
salvedad: «Cuando la ley dispusiera otra cosa», lo que significa que la ley
44
puede disponer que en tal o cual caso la rebeldía del demandado se debe
entender en sentido positivo, como una aceptación de las pretensiones del
demandante.
Naturalmente que el demandante no podrá reconvenir, pues la
reconvención procede siempre y cuando existiere conexión entre sus
pretensiones y las que sean objeto de la demanda principal y al no haber
contestación no se puede deducir ninguna conexión además de perder la
oportunidad de reconvenir, que es justamente a continuación de la
contestación a la demanda. No obstante, es perfectamente posible que el
demandado plantee por separado una demanda en contra del demandante y
de acuerdo con las pretensiones en ellas formuladas el órgano jurisdiccional
analizará posteriormente la procedencia o no de una acumulación de
procesos.
1.1.5 Comparecencia del rebelde voluntario
El artículo 443 del CPC dispone que «1. El rebelde puede incorporarse
en cualquier momento, sujetándose al estado que este se encuentre, sin que
se pueda retroceder en las actuaciones».
Es decir, que si el demandado rebelde promueve su comparecencia o
incorporación al proceso que ya se ha iniciado en su contra, sea cual fuere el
momento procesal en el que se persone, no implica que debe retroceder en el
proceso, el juez deberá resolver conforme al momento procesal en que se
encuentre, observando y aplicando las reglas dispuestas en los artículos 287,
317, 318, y 319 del CPC sobre los momentos para proponer pruebas
documental y pericial.
45
Aunque haya sido declarado rebelde por cualquier causa podrá
personarse en el proceso en cualquier momento, pero sin retroceder en él,
sus actuaciones son a futuro, sin prejuicio sin que pueda alegar la nulidad del
proceso por algunos de los motivos que prescribe el Código Procesal Civil.
En resumen, podemos recalcar que se producen dos efectos importantes:
1. No hay retroacción de actuaciones.
2. No puede pedir en segunda instancia que se practique toda la prueba.
1.1.6. Comparecencia del rebelde involuntario
El artículo 443 del CPC dispone que «2. Cuando el demandado hubiera
permanecido involuntariamente en rebeldía durante todo proceso, podrá
obtener audiencia contra la sentencia condenatoria, en los plazos y en la forma
prevista en el titulo cuatro del libro V de este código».
Es decir, que si el demandante se encontraba en una situación de
rebeldía involuntaria (por estar fuera del país y demostrar la imposibilidad de
enterarse de la demanda en su contra, por encontrarse incapacitado
mentalmente como en el caso de enfermedad o estado de coma, etc.) tendrá
derecho a ser oído en la audiencia al rebelde con las reglas y requisitos
establecidos en los artículos 735 al 741 del CPC.
Por otra parte, cuando el demandado ha tomado conocimiento del
proceso después de transcurrido el plazo que la ley le otorga para comparecer,
éste puede instar la nulidad de las actuaciones si la citación o el
emplazamiento no se ha realizado en la forma que establece la ley. En este
46
caso hay un efecto muy importante que es la retroacción de actuaciones, es
decir, que se comienza nuevamente el juicio.
1.2. Diferencia entre la audiencia al rebelde y la nulidad de actuaciones
1.2.1. Audiencia al rebelde
Es un medio autónomo de una impugnación de una sentencia firme
concedido por la Ley al condenado en rebeldía que acredite que su
incomparecencia no ha sido voluntaria, o que muestre la concurrencia de
fuerza mayor ininterrumpida justificada que le haya impedido comparecer en
todo momento. Tiene por exclusiva finalidad el reconocimiento del derecho del
no comparecido a ser oído.
- Ha de recaer sentencia firme.
- Se refieren a supuestos en que, si bien ha producido un emplazamiento
legalmente correcto, no ha llegado a producir sus efectos en orden a la
personación del demandado por diversas circunstancias que en su
regulación se describen, pero excluye a aquellos otros supuestos en que el
emplazamiento no se haya realizado correctamente.
- La audiencia al rebelde tiene como fin el acordar si procede o no oír al
litigante condenado en rebeldía, y si declara haber lugar a dicha audiencia
se remite certificación al juzgado de primera instancia que hubiere
reconocido del pleito.
47
- La audiencia al rebelde representa un medio de impugnación para obtener
la rescisión de una sentencia firme. No es un recurso y sí una acción
impugnativa autónoma.
El artículo 735 dispone los motivos para pretender audiencia contra la
sentencia firme dictada en rebeldía:
- En primer término, será necesario que la rebeldía del demandado tenga el
carácter de constante, de acuerdo al encabezado de éste artículo «el
demandado que haya permanecido constantemente en rebeldía podrá
pretender la audiencia contra la sentencia firme». Por tanto si el demandado
hubiere comparecido anteriormente para efectos de impugnar la sentencia
que hubiere sido dictada en rebeldía o para cualquier otra actividad
procesal, no será admisible la audiencia del rebelde, pues en tal caso su
defensa se encontrará circunscrita a los recursos que la ley le otorga.
- En segundo término, «cuando concurra fuerza mayor ininterrumpida
justificada que le haya impedido comparecer en todo momento, aunque
haya tenido conocimiento del proceso por habérsele comunicado»; es decir,
que será indispensable que la rebeldía del demandado tenga el carácter de
involuntaria. En esta situación, lo que interesa es que el demandado se haya
visto impedido de comparecer, aun cuando haya tenido conocimiento del
pleito.
- Desconocimiento de la demanda y del pleito.- Cuando la citación o
emplazamiento no le hubiere llegado al rebelde por causa que no le sea
imputable, para el caso cuando dicha citación o emplazamiento se hubiere
practicado por edictos o anuncios y ésta no haya llegado a poder del
demandado por que haya estado ausente del país, justificando que no haya
48
podido tener acceso a los medios en que se haya difundido o publicado la
comunicación.
1.2.1.1. Competencia
El artículo 736 del CPC establece que «la competencia para conocer de
la audiencia al rebelde corresponde a la Corte de Apelaciones del lugar donde
se hubiera seguido el proceso en primera instancia». Es importante mencionar
que la rebeldía del demandado sólo se produce en la primera instancia, pues
no podría producirse en la segunda instancia ni en el recurso de casación ante
la Corte Suprema de Justicia.
La Normativa Procesal Civil no establece lo relacionado a los procesos
donde impera la rebeldía ante un Juzgado de Paz, en cuyo caso el tribunal
competente para conocer la audiencia del rebelde, sería el Juzgado de Letras
respectivo; pero el Código Procesal Civil sólo concede la competencia objetiva
por razón de la materia a la Corte de Apelaciones, por tanto la audiencia del
rebelde en los procesos de primera instancia conocidos ante el Juzgado de
Letras y ante el Juzgado de Paz, la conocerá, la Corte de Apelaciones
competente.
49
1.2.1.2 Presupuestos de carácter general para acceder a la pretensión de
rescisión de una sentencia firme.
A. La formulación de una demanda de rescisión dentro de los plazos
contenidos en el artículo 737, tres meses si la notificación fue hecha por
edictos, y 15 días si lo fue personalmente.
B. Que la sentencia firme objeto de rescisión produzca los efectos de cosa
juzgada.
C. Que el demandado haya permanecido en constante rebeldía hasta el
momento de la firmeza de la sentencia, por lo que quedaría excluido cuando
haya hecho uso de los recursos de apelación o casación, o haya
comparecido para otros fines.
D. Que la sentencia firme no le haya sido notificada personalmente, pues de
ser así podría haber hecho uso de los recursos correspondientes, salvo de
que se trate de fuerza mayor.
1.2.2. Nulidad de actuaciones
- Puede decretarse antes que la sentencia sea firme.
- Se debe a no haberse cumplido las prescripciones en orden a la citación o
emplazamiento del demandado, generándole indefensión.
- La nulidad de actuaciones tiene por finalidad declarar la nulidad de todas
las actuaciones o de alguna en particular, siempre que no proceda su
subsanación y previa audiencia de las partes, con retroacción en el
momento en el que se cometió la falta de ser estimada.
50
2. POSICIÓN ACTIVA
2.1 Personarse y no contestar la demanda
La primera opción para el demandado es decidir si quiere comparecer
al proceso o no, pues dicha actuación es la primera opción que debe
plantearse cuando se le emplaza para contestar a la demanda.
Conocida también como mera comparecencia. Constituye un acto
procesal que consiste en la presentación del demandado en el proceso,
normalmente mediante un profesional del derecho debidamente habilitado o
de manera personal en los procesos de cuantía inferior a cinco mil lempiras (L.
5,000.00).
La mera comparecencia no le permite contestar más tarde a la demanda
y aducir los hechos que pudo llevar al proceso en el momento de la
contestación. La comparecencia no es una obligación del demandado, sino
una simple carga procesal, por lo que no se le puede obligar a que
comparezca. Esta actitud de comparecencia evita que el demandado sea
declarado rebelde, pero es poco útil para la defensa de sus intereses, ya que
le precluye la posibilidad de contestar a la demanda.
Esta situación de inhibición, de no querer adoptar más actitud activa que
la de estar presente en el proceso, supondrá dejar de realizar aquellas
actuaciones que permite la Ley antes de contestar a la demanda, pero también
no realizar ésta, y posiblemente ningún otro acto, y por ello cifrar las
51
expectativas del proceso a que el demandante no pueda probar sus
alegaciones.
El demandado puede proceder a levantar las cargas no afectadas por
la preclusión, pero no podrá recuperar las perdidas.
En este caso el principio de contradicción, como derecho fundamental
a la audiencia o defensa, debe ser entendido respecto del demandado como
posibilidad real de ser oído, pero no como obligatoriedad de realización.
2.2 Personarse y contestar la demanda.
El artículo 443 del CPC establece que «La contestación de la demanda
se redactará en la forma y con los requisitos previstos para la demanda, así
mismo se deberán acompañar a la contestación los anexos exigidos para la
demanda».
En este acto procesal el demandado da respuesta a la pretensión del
actor, lo que no quiere decir que sea una oposición, por lo contrario puede
contener un reconocimiento o allanamiento a las pretensiones del actor.
Es importante mencionar que si la contestación a la demanda tiene
defectos subsanables y el demandado mencionó expresamente en el escrito
que desea cumplir con los requisitos exigidos por la ley, el juez deberá darle el
plazo de 10 días establecidos en el artículo 426.3 del CPC. Si el demandado
subsana los defectos en el plazo, se le tendrá por contestada la demanda. Si
el demandado no subsana los defectos, se le tendrá por no contestada la
demanda, pero si por personado en juicio, y no en rebeldía porque la rebeldía,
según los artículos 440 al 443, es la falta total de contestación.
52
La contestación tiene un objetivo completamente diferente a la
demanda, es decir, que si el actor pretende, la defensa resiste. También en la
contestación, de acuerdo al artículo 434 del CPC, pueden alegarse las
excepciones materiales, la inadmisión de la acumulación de pretensiones y un
posible allanamiento o aceptación de una o varias pretensiones del actor o a
la única pretensión. En la contestación a la demanda habrán de negarse o
admitirse los hechos de aducidos por el actor. De esta manera el demandado
puede:
a. Allanarse total o parcialmente a la pretensión del actor.
b. Admitir o negar los hechos aducidos por el actor.
c. Alegar excepciones procesales.
d. Alegar excepciones materiales.
e. Formular reconvención
Los mismos requisitos formales que se exigen para la demanda deberán
cumplirse en la contestación, no obstante nuestro Código Procesal Civil en su
artículo 434 establece un orden en el que se deberá formular la contestación y
los requisitos exigidos para ello, así:
1. La contestación se redactará en la forma prevenida para le demanda,
se dará respuesta a los hechos que habrán de negarse o admitirse,
exponiéndose a los fundamentos de la oposición con absoluta claridad
y precisión. El tribunal podrá considerar el silencio o las respuestas
evasivas del demandado como admisión de los hechos que le sean
perjudiciales, en este sentido el rechazo debe ser enfático, total y
absoluto sin que quepa duda sobre la posición esgrimida.
53
2. Se ofrecerán los medios de prueba pertinentes para sustentar el
petitorio y los hechos contradichos en relación a la demanda.
3. Se opondrán también las excepciones materiales y las procesales, las
primeras a ser resueltas en la sentencia definitiva y las segundas en la
audiencia preliminar.
4. La fundamentación jurídica correspondiente tanto a la cuestión de fondo
como a las excepciones procesales.
5. Se expresará en la petición con la claridad y concreción suficiente el
rechazo de la pretensión del actor, así como la procedencia de las
excepciones en caso de haberlas.
6. También se pondrá de manifiesto el allanamiento de las pretensiones
del actor, ya sea total o parcial.
7. Se acompañaran también los anexos que correspondan.
2.2.1 La mera negación
La negación de los hechos aducidos en la demanda constituye la forma
de intentar destruir la pretensión del actor. Sin embargo si se niega, lo correcto
es probar tal negación, para lo cual se aplica la expresión onus probandi
incumbit reus qui negat absolvitur (la carga de la prueba de la absolución
corresponde al demandado que niega).
54
Aunque si puede, no es aconsejable para el demandado negar por
negar y aunque tenga la razón, deberá probarlo para convencer al Juez de
desestimar las pretensiones del demandante.
Por ello, según el artículo 462 del CPC, en la audiencia preliminar, el
juez deberá revisar con el demandado los hechos con los que exista
disconformidad uno por uno, para determinar con la prueba con la que
pretende probarlo, y así el juez la admitirá o la inadmitirá según su criterio y las
reglas aplicables. Lo que en la contestación niegue el demandado, podrá
considerarse, a menos que varié en la audiencia preliminar, como el objeto del
debate.
2.2.2 El allanamiento
Es un acto procesal de terminación del proceso, que procede del
demandado, por el que manifiesta su conformidad con la pretensión, y acepta
pura y simplemente la petición contenida en la demanda, renunciando a
oponerse a ella, o abandona la oposición ya formulada, con la intención de
poner fin al proceso. Si tenemos en cuenta los efectos que la Ley procesal le
atribuye, estamos ante una declaración de voluntad unilateral del demandado,
integradora de un acto de causación, que provoca una crisis procesal, en el
sentido de que se va a dar lugar a la terminación anticipada e inmediata del
proceso ya que no va a ser necesario continuarlo hasta su completo y total
desarrollo, y en virtud de la cual se vincula al juez a dictar una sentencia
condenatoria, de fondo, aunque no contradictoria, si bien dentro de ciertos
límites.
De modo que el proceso termina por sentencia, aunque ésta no va a
exigir, o no por completo, que el juez lleve a cabo todas las operaciones de
55
apreciación, valoración de la prueba y subsunción de los hechos en la norma
jurídica.
Desde luego, el acto unilateral del demandado puede acontecer en
cualquier momento antes de dictar sentencia, pero nos interesa el que tiene
lugar antes de la contestación de la demanda o de la propia contestación.
Conviene no perder de vista que se trata de una conformidad (total o parcial)
a la pretensión o pretensiones del demandante, que condiciona el contenido
de la sentencia, y no una admisión de hechos o un medio de prueba
(interrogatorio de parte). Este acto supone el cierre de las actuaciones por
cuanto que el juez dictará sentencia conforme a la pretensión del demandante,
con efectos de cosa juzgada, aunque si se allana en la contestación de la
demanda o antes de la audiencia según el artículo 220 numeral 1 del CPC, le
evitaría al demandado la imposición de costas, salvo temeridad o mala fe.
Debe distinguirse el allanamiento (que se refiere a la pretensión, siendo
acto solo de la parte demandada, y que condiciona el contenido de la
sentencia) de otras figuras diferentes, como la admisión de hechos (sobre
hechos, no sobre la pretensión, pudiendo ser acto de demandante y del
demandado, y no condicionan el contenido de la resolución sino que determina
en sentido negativo qué hechos dejan de ser controvertidos) y el interrogatorio
de parte (que también se refiere a los hechos controvertidos, que puede ser
del actor y del demandado, y que tiene solo efecto como medio de prueba que
es, que atiende a los hechos controvertidos).
Montero Aroca y Chacón Corado definen el allanamiento como «un acto
procesal del demandado, por el que éste manifiesta su voluntad de no formular
oposición o resistencia o de abandonar la posición o resistencia ya interpuesta
a las pretensiones del actor, conformándose con la misma, con lo que el
56
proceso termina vinculando al juez a dictar una sentencia estimatoria o
condenatoria»27
.
Por su parte, Aguirre Godoy se refiere al allanamiento como «una
actitud procesal ante la demanda, en la que el demandado manifiesta su
conformidad con la misma, y acepta someterse a ella, aceptación que puede
provenir de otras causas diferentes del reconocimiento del derecho, como
puede ser un deseo de no litigar para evitarse gastos, para impedir que se
conozcan situaciones que se consideren molestas o perjudiciales si
trascienden o porque el asunto sea dudoso desde el punto de vista jurídico y
exista la expectativa de perder el litigio, situaciones que conducen al abandono
o renuncia a la oposición que puede hacerse contra la pretensión aducida por
el demandante»28.
2.2.2.1. Distinciones del allanamiento en cuanto a las pretensiones
• Habiéndose interpuesto una única pretensión el allanamiento se refiere
a toda ella.
• En la acumulación principal y en la accesoria si comprende a ambas.
• En la acumulación alternativa si se refiere a cualquiera de ellas.
• En la acumulación eventual si atiende a la primera de ellas, a la
interpuesta por el actor preferentemente.
27
MONTERO AROCA, J. & CHACÓN CORADO, M. Op. Cit. Pág. 233.
28
AGUIRRE GODOY, Mario. Derecho Procesal Civil.Tomo II. Volumen I. Editorial Universitaria
Guatemala. 2005. Págs. 669 y 670.
57
2.2.2.2. Requisitos
• El representante de menores incapaces o ausentes puede allanarse,
siempre que sea en beneficio de quien representa.
• El mandante requiere de cláusula especial, para que se dé por allanado
dentro de un proceso.
• En cuanto a personas jurídicas, debe de ser otorgado el allanamiento
por parte del órgano encargado en la escritura de constitución de la
entidad.
• Cuando se refiere a los litisconsorcios pasivos necesarios y en cuasi
necesarios sólo podrá hablarse de allanamientos, si es realizado por
todos los litis consorcios solidarios.
2.2.2.3. Clases de allanamiento
El artículo 485 del CPC, dispone dos clases de allanamiento, el parcial
y el total.
El allanamiento es total, cuando el demandado acepta en la totalidad las
pretensiones que interpuso el actor con la demanda, sin dejar ningún punto por
tratar, después de que el demandado haya ratificado el allanamiento, el juez
dictará sentencia condenatoria. Sin embargo, cuando el juez detecte que el
allanamiento es contrario a la ley (artículo 632 del CPC), al orden público o al
interés general, o en perjuicio de tercero, o que encubre fraude de ley (artículo
6.2 del CPC), deberá dictar auto rechazándolo y mandando que el proceso
continúe su curso.
58
Por su parte el allanamiento parcial se da cuando el demandado no se
encuentra de acuerdo en aceptar todos los puntos en los cuales el actor basó
su demanda y sólo acepta una parte de la pretensión planteada por el actor.
En este caso, el juez, a instancia del demandante podrá dictar de inmediato un
auto estableciendo los puntos del allanamiento, y el proceso continuará con el
trámite normal para resolver los hechos no aceptados hasta llegar a una
sentencia. Es decir, que será necesario que, por la naturaleza de dichas
pretensiones, sea posible un pronunciamiento separado que no prejuzgue las
restantes cuestiones no allanadas, respecto de las cuales continuará el
proceso.
2.2.2.4. Efectos del allanamiento
El efecto más relevante que produce el allanamiento es la terminación
del proceso, cuando la parte demandada asume todas las pretensiones del
actor automáticamente se dictará sentencia no contradictoria que resuelve
sobre el fondo y que condena al demandado allanado.
En cuanto a quién responderá de las costas procesales, el artículo 220
del CPC establece que si el demandado sabe que se allanará, deberá
necesariamente hacerlo en la contestación a la demanda o antes de la
audiencia respectiva y en estos casos no se impondrán costas. Sin embargo,
si hay mala fe, se le impondrán costas.
Si el allanamiento resultase del compromiso con efectos de transacción
previsto para los juicios de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades
debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, la resolución que
homologue la transacción declarará que, de no cumplirse con el plazo del
59
desalojo establecido en la transacción, ésta quedará sin efecto, y que se
llevará a cabo el lanzamiento sin más trámite y sin notificación alguna al
condenado, en el día y hora fijadas en la citación si ésta es de fecha posterior,
o en el día y hora que se señale en dicha resolución.
2.2.3 El silencio o las respuestas evasivas del demandado
El silencio o las respuestas evasivas del demandado podrán ser
considerados por el tribunal como aceptación tácita de los hechos que le sean
perjudiciales. Esto es, o acepta o niega para entender y definir el objeto del
debate, pero si no hace referencia al tema, o responde al hecho evasivamente,
se entenderá como aceptación tácita (artículo 434.2 del CPC).
2.2.4 Medios de defensa del demandado
Frente a las pretensiones del demandante y fundándose en el
elemental principio de defensa, el demandado se presenta como si
dijéramos repeliendo el ataque. Por regla general, la defensa del
demandado consiste en algún defecto inherente al contenido y forma de la
demanda. Si al promoverla el actor tuviera el cuidado de ver que reúna
absolutamente todos los requisitos de forma y fondo, de asegurarse que los
títulos o derechos en que fundamenta su acción sean indiscutibles, de
dirigirla a quien corresponda, etc., de manera que su demanda sea
intachable, la defensa del demandado sería imposible. Éste por lógica, y en
defensa de sus mismos intereses, evitaría embarcarse en un juicio que tendría
que perder y que le acarrearía molestias y perjuicios y hasta por sentido común
procedería más bien al allanamiento. Desgraciadamente, con demasiada
60
frecuencia, el demandante no toma todas esa precauciones, tal vez
impulsado por el afán de precipitar los resultados de su acción y así da
margen al demandado que velando por sus derechos e incluso sin tenerlos se
defienda del ataque, y contra la acción de aquél deduzca también las
excepciones de que se crea asistido.
Desde el antiguo Derecho Romano encontramos confundidos los
conceptos de defensa y excepción. Eran términos sinónimos «defensiones
sive excepciones», decía la ley, defensas o excepciones y se comprendía en
ese concepto indistintamente todo medio empleado por el demandado para
defenderse del ataque de su adversario.
Como sostiene Devis Echandía, «El derecho a proponer defensas
contra la demanda o la imputación penal es la manera de ejercitar ese derecho
de contradicción, y por ello éste puede identificarse con el derecho de defensa
en el sentido general, pero sin que esto signifique que para su existencia se
requiera que el demandado o imputado ejercite en realidad sus defensas,
porque puede permanecer inactivo y no comparecer siquiera al proceso sin
que tal derecho deje de reconocérselo, o resulte vulnerado, si se le da la
oportunidad de defensa.»29
.
El derecho de contradicción es ante todo de carácter abstracto, no
requiere de contenido y es puramente procesal; basta con conceder real y
legalmente al emplazado la oportunidad de personarse, contestar, probar,
alegar, e impugnar a lo largo de todo el proceso para considerar que el referido
derecho de defensa está presente. (SIFUENTES CESARE, 2009)
29
DEVIS ECHANDÍA, Hernando, Compendio de Derecho Procesal, Bogotá, Editorial ABC,
novena edición. 1993. Pág. 241.
61
A través de la historia muchos juristas han confundido lo que significa
excepción con lo que significa oposición o simplemente las describen como
sinónimos, pero la distinción que de ellas hace Devis Echandía es muy simple.
Afirma que la distinción radica, respecto de lo que considera oposición o
derecho a la defensa, que pueden traducirse en simples defensas atacando de
un modo general a la demanda o como excepciones concretas atacando
particularmente cada una de las pretensiones de la misma. Así sostiene que:
«La primera forma de defensa del demandado puede tener dos aspectos:
a) negación de los hechos en los cuales funda su razón el demandante; b)
negación de los fundamentos de derecho de la demanda. En este sentido
puede hablarse de defensa de hecho o de derecho y también de defensa
material o sustancial (afirmación de la inexistencia de la norma), y defensa
procesal (afirmación de la inexistencia de los hechos de la demanda). Sin
embargo, el demandado no se limita, por lo general, a esa negación, sino
que afirma, por su parte, la existencia de hechos distintos de los que
presenta la demanda o de circunstancias y modalidades diferentes de los
contenidos en ésta, con el objeto de plantear nuevos fundamentos de hecho
que conduzcan a la desestimación de las pretensiones del demandante. En
estos casos se dice que propone o formula excepciones. Naturalmente, le
corresponde al demandado la afirmación de esos hechos nuevos y luego su
prueba, ya que con ellos le da una configuración distinta a la litis. Puede
suceder que la oposición del demandado se refiera simplemente al
procedimiento, al trámite, por considerar que faltan requisitos procesales
para que el juicio pueda desarrollarse, pero sin atacar el fondo de la
cuestión, ni el derecho material pretendido. Se trata de defensas que
tampoco constituyen lo que la doctrina entiende por excepciones, sino de
impedimentos procesales (nuestro Código las llama excepciones dilatorias).
De este modo, no siempre que el demandado afirma hechos que tienden a
62
obtener el insuceso del proceso o su paralización o suspensión, está
formulando excepciones.»30
Es decir, que puede primero referirse al proceso mismo, alegando en
torno a la concurrencia de los presupuestos y de los requisitos procesales y
puede, después o al mismo tiempo, según los diferentes ordenamientos
procesales, referirse al fondo del asunto, alegando en torno al derecho
subjetivo y argumentado por el actor; apareciendo así las excepciones
materiales. El uso de ésta última distinción es razonable y conveniente por
cuanto que el Código Procesal Civil, en el artículo 434, numeral 1, establece
que: «En la contestación a la demanda…. el demandado expondrá los
fundamentos de su oposición a las pretensiones del actor, alegando las
excepciones materiales que tuviere por conveniente.» Se permite así al
demandado alegar las excepciones materiales que crea oportunas, y en el
numeral 3, las excepciones procesales.
Las excepciones procesales deberán referirse a la falta de presupuestos
procesales o el incumplimiento de requisitos procesales, por tanto a la válida
constitución de la relación jurídico-procesal, mientras que en las excepciones
materiales se trata de una alegación de afirmaciones sobre los hechos que
inciden sobre el fondo del asunto.
30
DEVIS ECHANDÍA, Hernando. Op. Cit. Págs. 423 y 424.
63
CAPITULO III. LAS EXCEPCIONES
La palabra excepción generalmente significa toda clase de defensas;
pero debe distinguirse las diferentes defensas que utiliza el demandado. Se
conceptualiza como la defensa dirigida a paralizar el ejercicio de la acción o a
destruir su eficacia jurídica, fundada en una omisión procesal o en una norma
sustancial. En otras palabras, es un medio de combatir las pretensiones del
actor, dilatando o destruyendo su procedencia. En definitiva, son las
cuestiones concretas que el demandado plantea frente a la acción o a la
pretensión del actor.
Vicente y Caravantes citado por Moras Mom, ha considerado por
excepción al «medio de defensa o repudio con que el demandado, pretende
excluir, dilatar o enervar la acción o demanda del actor».31
En sentido abstracto, se ha definido a la excepción como el poder que
el demandado tiene para oponerse frente a la pretensión del actor, con el fin
de impedir un pronunciamiento de fondo sobre dicha pretensión, o que en caso
de que se llegue a tal pronunciamiento produzca la aceptación de las
excepciones del demandado.
Couture al respecto manifiesta que «Es el poder jurídico de que se haya
investido el demandado que le habilita para oponerse a la acción promovida
contra él»32
.
En sentido amplio puede decirse que una excepción es cualquier medio
de defensa esgrimido por el demandado frente a la demanda con el que
31
MORAS MOM, Jorge, Manual de Derecho Procesal Penal, Buenos Aires, Abeledo Perrot,
Quinta Edición 1999, Pág. 127.
32
COUTURE, Eduardo. Estudios del Derecho Procesal Civil. Tomo I. Ediciones de Palma,
Buenos Aires, 1997, Pág. 29.
Posiciones del demandado en el proceso civil hondureño
Posiciones del demandado en el proceso civil hondureño
Posiciones del demandado en el proceso civil hondureño
Posiciones del demandado en el proceso civil hondureño
Posiciones del demandado en el proceso civil hondureño
Posiciones del demandado en el proceso civil hondureño
Posiciones del demandado en el proceso civil hondureño
Posiciones del demandado en el proceso civil hondureño
Posiciones del demandado en el proceso civil hondureño
Posiciones del demandado en el proceso civil hondureño
Posiciones del demandado en el proceso civil hondureño
Posiciones del demandado en el proceso civil hondureño
Posiciones del demandado en el proceso civil hondureño
Posiciones del demandado en el proceso civil hondureño
Posiciones del demandado en el proceso civil hondureño
Posiciones del demandado en el proceso civil hondureño
Posiciones del demandado en el proceso civil hondureño
Posiciones del demandado en el proceso civil hondureño
Posiciones del demandado en el proceso civil hondureño
Posiciones del demandado en el proceso civil hondureño
Posiciones del demandado en el proceso civil hondureño
Posiciones del demandado en el proceso civil hondureño
Posiciones del demandado en el proceso civil hondureño
Posiciones del demandado en el proceso civil hondureño
Posiciones del demandado en el proceso civil hondureño
Posiciones del demandado en el proceso civil hondureño
Posiciones del demandado en el proceso civil hondureño
Posiciones del demandado en el proceso civil hondureño
Posiciones del demandado en el proceso civil hondureño
Posiciones del demandado en el proceso civil hondureño
Posiciones del demandado en el proceso civil hondureño
Posiciones del demandado en el proceso civil hondureño
Posiciones del demandado en el proceso civil hondureño
Posiciones del demandado en el proceso civil hondureño
Posiciones del demandado en el proceso civil hondureño
Posiciones del demandado en el proceso civil hondureño
Posiciones del demandado en el proceso civil hondureño
Posiciones del demandado en el proceso civil hondureño
Posiciones del demandado en el proceso civil hondureño
Posiciones del demandado en el proceso civil hondureño
Posiciones del demandado en el proceso civil hondureño
Posiciones del demandado en el proceso civil hondureño
Posiciones del demandado en el proceso civil hondureño
Posiciones del demandado en el proceso civil hondureño
Posiciones del demandado en el proceso civil hondureño
Posiciones del demandado en el proceso civil hondureño
Posiciones del demandado en el proceso civil hondureño
Posiciones del demandado en el proceso civil hondureño
Posiciones del demandado en el proceso civil hondureño
Posiciones del demandado en el proceso civil hondureño
Posiciones del demandado en el proceso civil hondureño
Posiciones del demandado en el proceso civil hondureño
Posiciones del demandado en el proceso civil hondureño
Posiciones del demandado en el proceso civil hondureño
Posiciones del demandado en el proceso civil hondureño
Posiciones del demandado en el proceso civil hondureño
Posiciones del demandado en el proceso civil hondureño
Posiciones del demandado en el proceso civil hondureño
Posiciones del demandado en el proceso civil hondureño
Posiciones del demandado en el proceso civil hondureño
Posiciones del demandado en el proceso civil hondureño
Posiciones del demandado en el proceso civil hondureño
Posiciones del demandado en el proceso civil hondureño
Posiciones del demandado en el proceso civil hondureño
Posiciones del demandado en el proceso civil hondureño
Posiciones del demandado en el proceso civil hondureño
Posiciones del demandado en el proceso civil hondureño
Posiciones del demandado en el proceso civil hondureño
Posiciones del demandado en el proceso civil hondureño
Posiciones del demandado en el proceso civil hondureño
Posiciones del demandado en el proceso civil hondureño
Posiciones del demandado en el proceso civil hondureño
Posiciones del demandado en el proceso civil hondureño
Posiciones del demandado en el proceso civil hondureño
Posiciones del demandado en el proceso civil hondureño

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

La jurisdiccion y la competencia en la nueva ley procesal del trabajo (1)
La jurisdiccion y la competencia en la nueva ley procesal del trabajo (1)La jurisdiccion y la competencia en la nueva ley procesal del trabajo (1)
La jurisdiccion y la competencia en la nueva ley procesal del trabajo (1)carlitoandre
 
Proceso no contencioso word
Proceso no contencioso wordProceso no contencioso word
Proceso no contencioso wordandrevaldivia1
 
ENJ-400 Los Presupuestos Procesales
ENJ-400 Los Presupuestos ProcesalesENJ-400 Los Presupuestos Procesales
ENJ-400 Los Presupuestos ProcesalesENJ
 
el litisconsorcio-y-la-intervencion-de-terceros-en
el litisconsorcio-y-la-intervencion-de-terceros-enel litisconsorcio-y-la-intervencion-de-terceros-en
el litisconsorcio-y-la-intervencion-de-terceros-encqam
 
ESTRUCTURA DE PROCESO CIVIL PERUANO
ESTRUCTURA DE PROCESO CIVIL PERUANOESTRUCTURA DE PROCESO CIVIL PERUANO
ESTRUCTURA DE PROCESO CIVIL PERUANOJose Ramos Flores
 
ETAPA POSTULATORIA DEL PROCESO CIVIL - LA DEMANDA
ETAPA POSTULATORIA DEL PROCESO CIVIL - LA DEMANDAETAPA POSTULATORIA DEL PROCESO CIVIL - LA DEMANDA
ETAPA POSTULATORIA DEL PROCESO CIVIL - LA DEMANDARonald Lobaton
 
5. modelo de demanda con sus partes. ultimo
5. modelo de demanda con sus partes. ultimo5. modelo de demanda con sus partes. ultimo
5. modelo de demanda con sus partes. ultimoJose Ramos Flores
 

La actualidad más candente (20)

Modelo demanda divorcio
Modelo demanda divorcioModelo demanda divorcio
Modelo demanda divorcio
 
Derecho de Sucesiones en el Perú (3)
Derecho de Sucesiones en el Perú (3)Derecho de Sucesiones en el Perú (3)
Derecho de Sucesiones en el Perú (3)
 
Nulidad del acto juridico
Nulidad del acto juridicoNulidad del acto juridico
Nulidad del acto juridico
 
El secuestro como medida cautelar
El secuestro como medida cautelarEl secuestro como medida cautelar
El secuestro como medida cautelar
 
Modelo de demanda de interdicción
Modelo de demanda de interdicciónModelo de demanda de interdicción
Modelo de demanda de interdicción
 
Modelo escrito demanda desalojo
Modelo escrito demanda desalojoModelo escrito demanda desalojo
Modelo escrito demanda desalojo
 
Demanda de sucesion intestada
Demanda de sucesion intestadaDemanda de sucesion intestada
Demanda de sucesion intestada
 
La jurisdiccion y la competencia en la nueva ley procesal del trabajo (1)
La jurisdiccion y la competencia en la nueva ley procesal del trabajo (1)La jurisdiccion y la competencia en la nueva ley procesal del trabajo (1)
La jurisdiccion y la competencia en la nueva ley procesal del trabajo (1)
 
Proceso no contencioso word
Proceso no contencioso wordProceso no contencioso word
Proceso no contencioso word
 
El actor civil
El actor civilEl actor civil
El actor civil
 
ENJ-400 Los Presupuestos Procesales
ENJ-400 Los Presupuestos ProcesalesENJ-400 Los Presupuestos Procesales
ENJ-400 Los Presupuestos Procesales
 
el litisconsorcio-y-la-intervencion-de-terceros-en
el litisconsorcio-y-la-intervencion-de-terceros-enel litisconsorcio-y-la-intervencion-de-terceros-en
el litisconsorcio-y-la-intervencion-de-terceros-en
 
Sucesión intestada
Sucesión intestadaSucesión intestada
Sucesión intestada
 
3derecho procesal civil_i
3derecho procesal civil_i3derecho procesal civil_i
3derecho procesal civil_i
 
Demandas
DemandasDemandas
Demandas
 
ESTRUCTURA DE PROCESO CIVIL PERUANO
ESTRUCTURA DE PROCESO CIVIL PERUANOESTRUCTURA DE PROCESO CIVIL PERUANO
ESTRUCTURA DE PROCESO CIVIL PERUANO
 
ETAPA POSTULATORIA DEL PROCESO CIVIL - LA DEMANDA
ETAPA POSTULATORIA DEL PROCESO CIVIL - LA DEMANDAETAPA POSTULATORIA DEL PROCESO CIVIL - LA DEMANDA
ETAPA POSTULATORIA DEL PROCESO CIVIL - LA DEMANDA
 
TIPOS DE PROCESOS DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL
TIPOS DE PROCESOS DEL CÓDIGO PROCESAL CIVILTIPOS DE PROCESOS DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL
TIPOS DE PROCESOS DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL
 
Presentacion Obligaciones de dar gpo 2 20110
Presentacion Obligaciones de dar gpo 2  20110Presentacion Obligaciones de dar gpo 2  20110
Presentacion Obligaciones de dar gpo 2 20110
 
5. modelo de demanda con sus partes. ultimo
5. modelo de demanda con sus partes. ultimo5. modelo de demanda con sus partes. ultimo
5. modelo de demanda con sus partes. ultimo
 

Similar a Posiciones del demandado en el proceso civil hondureño

Proceso de conocimiento
Proceso de conocimientoProceso de conocimiento
Proceso de conocimientotuperr
 
Fundamentos de Derecho Civil y Comercial
Fundamentos de Derecho Civil y ComercialFundamentos de Derecho Civil y Comercial
Fundamentos de Derecho Civil y Comercialvglibota
 
Silabo procedimiento civil 2013
Silabo procedimiento civil 2013Silabo procedimiento civil 2013
Silabo procedimiento civil 2013drpolibioalulema
 
Taller comportamiento etico revisado2
Taller  comportamiento etico revisado2Taller  comportamiento etico revisado2
Taller comportamiento etico revisado2C tb
 
Derecho sucesorio power point
Derecho sucesorio power pointDerecho sucesorio power point
Derecho sucesorio power pointrobertareyes
 
S01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdf
S01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdfS01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdf
S01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdfJULIOCESARPUMAALEJO
 
Presentacion teoria del proceso
Presentacion teoria del procesoPresentacion teoria del proceso
Presentacion teoria del procesoENJ
 
Trabajo de etica mv
Trabajo de etica mvTrabajo de etica mv
Trabajo de etica mvcelimer
 
Cumplimiento de obligacion
Cumplimiento de obligacionCumplimiento de obligacion
Cumplimiento de obligacionBetkam666
 
Silabo procedimiento civil 2013
Silabo procedimiento civil 2013Silabo procedimiento civil 2013
Silabo procedimiento civil 2013polibioalulema
 
Carrera universitaria leonardo
Carrera universitaria leonardoCarrera universitaria leonardo
Carrera universitaria leonardoLeonardoR7
 
Programa Instituciones del derecho privado 1
Programa Instituciones del derecho privado 1Programa Instituciones del derecho privado 1
Programa Instituciones del derecho privado 1vglibota
 
Programa Instituciones del derecho privado 1
Programa Instituciones del derecho privado 1 Programa Instituciones del derecho privado 1
Programa Instituciones del derecho privado 1 vglibota
 
Silabo acto juridico
Silabo acto juridicoSilabo acto juridico
Silabo acto juridicoMERAWIL
 
Ética Juridica
Ética JuridicaÉtica Juridica
Ética Juridicamsheruru
 

Similar a Posiciones del demandado en el proceso civil hondureño (20)

Proceso de conocimiento
Proceso de conocimientoProceso de conocimiento
Proceso de conocimiento
 
Fundamentos de Derecho Civil y Comercial
Fundamentos de Derecho Civil y ComercialFundamentos de Derecho Civil y Comercial
Fundamentos de Derecho Civil y Comercial
 
Silabo procedimiento civil 2013
Silabo procedimiento civil 2013Silabo procedimiento civil 2013
Silabo procedimiento civil 2013
 
Taller comportamiento etico revisado2
Taller  comportamiento etico revisado2Taller  comportamiento etico revisado2
Taller comportamiento etico revisado2
 
Derecho sucesorio power point
Derecho sucesorio power pointDerecho sucesorio power point
Derecho sucesorio power point
 
Reportaje final
Reportaje finalReportaje final
Reportaje final
 
S01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdf
S01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdfS01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdf
S01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdf
 
Presentacion teoria del proceso
Presentacion teoria del procesoPresentacion teoria del proceso
Presentacion teoria del proceso
 
Trabajo de etica mv
Trabajo de etica mvTrabajo de etica mv
Trabajo de etica mv
 
Cumplimiento de obligacion
Cumplimiento de obligacionCumplimiento de obligacion
Cumplimiento de obligacion
 
Actividad de aprendizaje 8
Actividad de aprendizaje 8Actividad de aprendizaje 8
Actividad de aprendizaje 8
 
Silabo procedimiento civil 2013
Silabo procedimiento civil 2013Silabo procedimiento civil 2013
Silabo procedimiento civil 2013
 
Carrera universitaria leonardo
Carrera universitaria leonardoCarrera universitaria leonardo
Carrera universitaria leonardo
 
Programa Instituciones del derecho privado 1
Programa Instituciones del derecho privado 1Programa Instituciones del derecho privado 1
Programa Instituciones del derecho privado 1
 
Programa Instituciones del derecho privado 1
Programa Instituciones del derecho privado 1 Programa Instituciones del derecho privado 1
Programa Instituciones del derecho privado 1
 
Programa de Instituciones del derecho privado 1
Programa de Instituciones del derecho privado 1Programa de Instituciones del derecho privado 1
Programa de Instituciones del derecho privado 1
 
Silabo acto juridico
Silabo acto juridicoSilabo acto juridico
Silabo acto juridico
 
Derecho y ciencias politicas
Derecho y ciencias politicasDerecho y ciencias politicas
Derecho y ciencias politicas
 
Ética Juridica
Ética JuridicaÉtica Juridica
Ética Juridica
 
Sylabo derecho de obligaciones 2011
Sylabo derecho de obligaciones 2011Sylabo derecho de obligaciones 2011
Sylabo derecho de obligaciones 2011
 

Último

CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docJhonnySandonRojjas
 
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGASDERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGASKhrisZevallosTincopa
 
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOREL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADORLuisMiguelT4
 
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfLEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfssuser20c91d1
 
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDF
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDFFormación Integral - teoría general del derecho, formato PDF
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDFmilenamora37
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...OmarFernndez26
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalPoder Judicial
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioEdwinRubio14
 
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.pptBRIANJOFFREVELSQUEZH
 
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACristhianViera4
 
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoApelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoMarioCasimiroAraniba1
 
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxTeoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxMarianaSunjaylaCardo
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfalbinoMamaniCallejas
 
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024AngelGabrielBecerra
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxjuandtorcateusa
 
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptxModelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptxAgrandeLucario
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOMarianaCuevas22
 
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptxLA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptxjbernardomaidana
 
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa AgueroEl Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguerofreddymendoza64
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónFundación YOD YOD
 

Último (20)

CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
 
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGASDERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
 
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOREL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
 
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfLEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
 
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDF
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDFFormación Integral - teoría general del derecho, formato PDF
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDF
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
 
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
 
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
 
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoApelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
 
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxTeoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
 
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
 
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptxModelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
 
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptxLA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
 
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa AgueroEl Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector Educación
 

Posiciones del demandado en el proceso civil hondureño

  • 1. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE HONDURAS DIRECCIÓN DE POSGRADOS MAESTRIA EN DERECHO PROCESAL CIVIL T EMA DE TESIS: “ANÁLISIS DE LAS POSICIONES DEL DEMANDADO EN EL PROCESO CIVIL HONDUREÑO” TRABAJO PRESENTADO POR: María Magdalena Meléndez Moncada 201720080033 PREVIA OPCIÓN AL T IT ULO DE: MASTER EN DERECHO PROCESAL CIVIL Siguatepeque, Comayagua Diciembre 2019
  • 2.
  • 3. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE HONDURAS Autoridades Académicas Presidente Junta de asociados: Lic. Roger D. Valladares Vicerrector: Doctor Javier Enrique Mej ía Director Académico: Máster José Jesús Mora Secretario General: Máster Edgardo Enamorado Director de carrera: Doctor Rigoberto Cuellar
  • 4. IV UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE HONDURAS Autoridades del campus Rectora: Máster Gloria Patricia Mej ía Dirección de la carrera: Doctor Rigoberto Cuellar Asesores Asesor metodológico: Doctor Adalid Medina Reyes Asesor técnico: Máster Adolfo Octavio López Urquía Terna examinadora Máster………….. Master.…………. Master………….
  • 5. V CARTA DE APROBACIÓN Siguatepeque, Comayagua __de ______ del 2019 Doctor Rigoberto Cuellar Director de maestría en Derecho Universidad T ecnológica de Honduras Estimado Doctor Cuellar: Por medio de la presente hacemos constar que la tesis con el tema:” ANÁL IS IS DE LAS POSICIONES DEL DEMANDADO EN EL PROCESO CIVIL HONDUREÑO” Realizado por la maestrante: María Magdalena Meléndez Moncada con número de cuenta 201720080033, ha sido debidamente asesorada y revisada por los suscritos, por lo que cumple con todos los requisitos especificados en el reglamento de la universidad y las normas APA para su respectiva aprobación. Por consiguiente, queda a su consideración la fecha de defensa de la misma. Atentamente: __________________ ____________________ Asesor T écnico Asesor Met odológico Máster Adolfo López Doctor Adalid Medina
  • 6. VI UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE HONDURAS SOLICITUD DE APROBACION DE TEMA DE TESIS Fecha de Revisión: 26/Agosto./2019 Proceso: Gestión Académica Rev. C Código: REG-GAC-033 Siguatepeque, Comayagua __de junio del 2019 Máster Edgardo Enamorado Dirección de Postgrados Universidad T ecnológica de Honduras, UTH Presente Estimado (a) Master Enamorado De acu erdo a lo est ablecido en el Artículo 20 de las Normas Académicas de Graduación del requerimiento de presentar para su respectiva aprobación y posterior defensa, su trabajo de graduación, a continuación, someto a su consideración, el autorizar mi tema de T esis “ANÁLISIS DE LAS POSICIONES DEL DEMANDADO EN EL PROCESO CIVIL HONDUREÑO” , asimismo, propongo como asesor técnico al Doctor Adalid Medina, para tal efecto, adjunto currículo. El propósito de mi trabajo es: Establecer cuáles son las diferentes posiciones que puede optar el demandado una vez que ha sido emplazado o citado para la contestación de la demanda, realizando a la vez una descripción y análisis exhaustivo desde la perspectiva de nuestro Código Procesal Civil. En espera de su resolución para dar cu rso al desarrollo de mi tema de T esis y así cumplir con los requisitos establecidos por la Universidad T ecnológica de Honduras, previa obtención al T ítulo de Máster en Derecho Procesal Civil, Queda de usted, Atentamente, Nombre del Alumno: María Magdalena Meléndez Moncada. Número de cuenta: 201720080033
  • 7. 1 Porque ciertamente hay un futuro, y tu esperanza no será cortada. Proverbios: 23:18
  • 8. 2 AGRADECIMIENTOS 1. En primer lugar agradezco a DIOS todopoderoso por iluminar mi camino en este año de estudio. 2. En segundo lugar a la UT H por aceptarme como alumna en tan prestigiosa institución. 3. A mis compañeros de clases, en especial a Maximiliano Rubí y Dinora Yamileth Taylor . 4. A mis padres que siempre me han apoyado Adolfo y Feliciana de Meléndez . 5. A mis maestros que compartieron sus conocimientos conmigo y me apoyaron en la elaboración de éste trabajo, en especial al Doctor Lotario Vilaboy Lois . 6. A mis asesores el Doctor Adalid Medina Reyes y el Máster Adolfo Octavio López Urquía .
  • 9. 3 DEDICATORIA Esta tesis se la dedico a mis tres grandes amores e inspiraciones mi esposo: Erick Javier López Rodríguez y a mis dos hijos: María José y David Salomón, los cuales han estado a mi lado y me han servido en las buenas y en las malas.
  • 10. 4 RESUMEN En el presente trabajo se analizan las posiciones que el demandado puede adoptar frente a la pretensión del actor, dentro de las cuales encontramos una posición pasiva y otras activas. El optar una u otra, tiene múltiples implicaciones legales según nuestra normativa procesal civil. Frente a las conductas no colaborativas de las partes dentro del proceso, el Código Procesal Civil genera respuestas. Y es por est a razón que se hace imperativo analizar ciertas actitudes que son facultativas para el demandado, por lo que comenzamos describiendo las p osibles posiciones o actitudes, conceptualizándolas y posteriormente clasificándolas. La posición pasiva puede ser solamente para algunos actos procesales iniciales dentro del proceso y también puede ser de total inactividad, y se clasifica en voluntaria e involuntaria, dependiendo del cumplimiento de las formalidades legales y sobre todo de la decisión del demandado de permanecer ausente durante proceso. Es una facultad del demandado permanecer en dicha posición q ue lo coloca en situación de rebeldía, y en el presente trabajo se realiza un análisis de dicha figura procesal ya que se hace necesario com o estudiosos del derecho la comprensión de los efectos y de los actos posteriores a realizar. La posición activa i mplica una mínima actividad procesal, pues el demandado puede solamente personarse y no contestar la demanda; pero también puede apersonarse y
  • 11. 5 contestar; dicha contestación también es objeto de estudio, pues la puede hacer de diversas maneras y cada una de ellas tiene sus implicaciones legales. Si decide contestar puede hacer una mera negación, allanarse a las pretensiones del actor, contestar y plantear defensas, contestar e incluso reconvenir. Siendo las defensas y la reconvención la cúspide del derecho a la defensa y a la contradicción, se analizan ampliamente en dos capítulos. En el capítulo III, se estudian las defensas, se clasifican, enumeran y se razonan por separado. Las defensas más utilizadas en la actualidad se describen sutilmente en un apartado, pues cada una es amplia y contiene varias aristas jurídicas. En el capítulo IV se analiza la reconvención como posición activa del demandado desde varias aristas. Palabras claves Posiciones del demandado, acto procesal, excepciones, rebeldía, demanda, reconvenir, posición pasiva, posición activa, defensas, principios procesales, garantías constitucionales.
  • 12. 6 ABSTRACT In this paper, we analyze the positions that the defendant can adopt against the actor's claim, within which we find a passi ve and other active positions. Choosing one or the other has multiple legal implications according to our civil procedural regulations. Faced with the non -collaborative behaviors of the parties within the process, the Civil Procedure Code generates responses. And it is for this reason that it becomes imperative to analyze certain attitudes that are optional for the defendant, so we begin by describing the possible positions or attitudes, conceptualizing them and then classifying them. T he passive positi on may only be for some initial procedural acts within the process and may also be totally inactive, and is classified as voluntary and involuntary, depending on compliance with legal formalities and especially on the defendant's decision to rem ain absent during the process. It is the faculty of the defendant to remain in said position that places him in a situation of rebellion, and in the present work an analysis of said procedural figure is carried out since it becomes necessary as law scholars to unde rstand the effects and the acts after perform. T he active position implies a minimum procedural activity, since the defendant can only appear and not answer the demand; but you can also appear and answer; this answer is also subject to study, as it can b e done in different ways an d each of them has its legal implications.
  • 13. 7 If you decide to answer you c an make a mere denial, pave the actor's pretensions, answer and raise defenses, answer and even reconvene. Defenses and counterclaim being the cusp of th e right to defense and contradiction, they are widely analyzed in two chapters. In Chapter III, defenses are studied, classified, enumerated and reasoned separately. The most commonly used defenses are described subtly in a section, since each one is broad and contains several legal edges. Chapter IV discusses the counterclaim as an active position of the defendant from various edges. Keywords Positions of the defendant, procedural act, exceptions, rebellion, demand, reconvene, passive position, acti ve position, defenses, procedural principles, constitutional guarantees.
  • 14. 8 INDICE RESUMEN............................................................................................................4 ABSTRACT..........................................................................................................6 INTRODUCCIÓN .............................................................................................. 12 CAPITULO I. CUESTIONES PRELIMINARES.............................................. 14 1. DELIMITACIÓN DEL TEMA ............................................................................14 2. PROBLEMA CIENTÍFICO ...............................................................................14 3. ESTADO DEL ARTE......................................................................................15 4. MARCO REFERENCIAL ................................................................................23 5. OBJETIVOS ................................................................................................28 6. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN .........................................................29 7. HIPÓTESIS .................................................................................................30 8. METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN..............................................................31 CAPITULO II. POSICIONES DEL DEMANDADO......................................... 33 1. POSICIÓN PASIVA .......................................................................................35 1.1. La rebeldía ......................................................................................35 1.1.1 Características fundamentales...............................................37 1.1.2 Naturaleza jurídica..................................................................37 1.1.3 Presupuestos ..........................................................................39 1.1.3.1 La falta de personación voluntaria...........................40 1.1.3.2 La declaración de rebeldía y su notificación ...........40 1.1.4 Efectos de la rebeldía.............................................................43 1.1.5 Comparecencia del rebelde voluntario ..................................44 1.1.6. Comparecencia del rebelde involuntario ..............................45 1.2. Diferencia entre la audiencia al rebelde y la nulidad de actuaciones............................................................................................46 1.2.1. Audiencia al rebelde ..............................................................46 1.2.1.1. Competencia ............................................................48 1.2.1.2 Presupuestos de carácter general para acceder a la pretensión de rescisión de una sentencia firme. ................49
  • 15. 9 1.2.2. Nulidad de actuaciones .........................................................49 2. POSICIÓN ACTIVA.......................................................................................50 2.1 Personarse y no contestar la demanda ......................................50 2.2 Personarse y contestar la demanda............................................51 2.2.1 La mera negación ...................................................................53 2.2.2 El allanamiento........................................................................54 2.2.2.1. Distinciones del allanamiento en cuanto a las pretensiones ..........................................................................56 2.2.2.2. Requisitos.................................................................57 2.2.2.3. Clases de allanamiento ...........................................57 2.2.2.4. Efectos del allanamiento .........................................58 2.2.3 El silencio o las respuestas evasivas del demandado..........59 2.2.4 Medios de defensa del demandado.......................................59 CAPITULO III. LAS EXCEPCIONES .............................................................. 63 1. ANÁLISIS JURÍDICO.....................................................................................65 2. LAS EXCEPCIONES PROCESALES.................................................................66 2.1 Planteamiento de las excepciones procesales..........................69 2.2 La oficiosidad en el planteamiento de excepciones procesales no invocadas por las partes................................................................69 2.3 La prueba de las excepciones procesales. ................................70 2.4 Documentación de las resoluciones sobre excepciones procesales..............................................................................................70 2.5 Recursos contra las resoluciones judiciales en materia de excepciones procesales. .....................................................................71 2.6 Supuestos ........................................................................................71 A. La excepción de falta de jurisdicción..........................................72 B. La excepción de incompetencia..................................................74 C. Excepción de falta de capacidad del demandante o de su representante....................................................................................84 D. Excepción de representación defectuosa o insuficiente del demandante o del demandado........................................................85
  • 16. 10 E. Excepción de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda (defecto legal) ..............................................................85 F. La excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa.87 G. La excepción de falta de legitimación para obrar del demandante o demandado..............................................................89 H. La excepción de litispendencia...................................................90 I. La excepción de cosa juzgada.....................................................92 J. La excepción de prescripción extintiva .......................................93 K. Excepción de renuncia de la pretensión. ...................................95 L. Excepción de conclusión del proceso por conciliación o transacción. ......................................................................................96 LL. La excepción de caducidad.......................................................96 M. Excepción de convenio arbitral. .................................................97 3. LAS EXCEPCIONES MATERIALES..................................................................98 A. Excepciones de pago ....................................................................103 B. Excepción de compensación .......................................................103 C. Excepción de consolidación o confusión de derechos...........104 D. Excepción de condonación o remisión de deuda.....................104 E. Excepción de novación .................................................................105 F. Excepción de incumplimiento ......................................................105 G. Excepción de caducidad del plazo..............................................105 H. Excepción de transacción ............................................................106 I. Excepción de nulidad......................................................................107 J. Excepción de retención .................................................................107 4. LAS DEFENSAS PREVIAS ...........................................................................107 A. Beneficio de excusión ...................................................................108 B. Beneficio de división .....................................................................109 C. Beneficio de inventario .................................................................110 D. Otras defensas................................................................................110 E. Efectos de la resolución que ampara una defensa previa......111
  • 17. 11 5. LAS EXCEPCIONES RECONVENCIONALES ...................................................111 5.1 Excepción de compensación......................................................112 5.2 Alegación de la nulidad del negocio jurídico...........................116 CAPITULO IV. LA RECONVENCION .......................................................... 118 1. LA ESTIMACIÓN DE LA RECONVENCIÓN......................................................122 2. RECONVENCIÓN CONTRA CODEMANDADOS...............................................122 3. RECONVENCIÓN CONTRA TERCEROS. .......................................................123 CAPITULO V: APORTACIONES AL TEMA ................................................ 124 5.1 APORTACIONES SOBRE BRECHAS............................................................124 5.2 CRITICAS................................................................................................124 5.3 PUNTOS NO ACLARADOS.........................................................................126 5.4 SUGERENCIAS........................................................................................126 5.5 PROPOSICIÓN DE CAMBIOS A REALIZAR ...................................................127 CONCLUSIONES ............................................................................................ 129 RECOMENDACIONES................................................................................... 130 REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS.............................................................. 131 REFERENCIAS NORMATIVAS Y SENTENCIAS........................................ 135 REFERENCIAS EN DOCUMENTOS ELECTRONICOS.............................. 137 ÍNDICE DE ABREVIATURAS C.P.C. Código Procesal Civil Art. Articulo Vol. Volumen C.S.J. Corte Suprema de Justicia LEC Ley de Enjuiciamiento Civil CC Código Civil Op. Cit. Obra citada Pag. Pagina Ídem. El mismo o lo mismo
  • 18. 12 INTRODUCCIÓN Tomando como base nuestra Normativa Procesal Civil, en el presente trabajo se estudian las reacciones posibles del demandado frente a una demanda, que van desde la mínima reacción posible hasta la máxima, la reconvención. Se puede afirmar que no existe una obligación propiamente dicha de tomar una determinada actitud como demandado, ya que está facultado para decidir cómo ejercitar su derecho a defensa. Lo que genera dos posibles actitudes del demandado, una de total pasividad y otra activa, siendo ambas actitudes legales ya que es el demandado el que decide que actitud va a tomar. Como objetivo básico de la investigación se busca determinar, previa conceptualización y exposición de los presupuestos y los artículos que las legitiman, las diferencias entre las posiciones o actitudes del demandado, y es así que se elaboró un orden congruente a los capítulos que lo integran, que nos permitiera conocer lo necesario para poder llegar a conclusiones acertadas. De esta manera, el primer capítulo nos introduce al tema de estudio, y nos evidencia sus objetivos. El capítulo segundo describe las diferentes posiciones del demandado, mismas que se detallan en su totalidad, comenzando con la actitud pasiva que se legaliza con la declaración de la rebeldía, para lo cual se estudian sus características, naturaleza jurídica, presupuestos, efectos, notificaciones, así como también los actos posteriores a la declaración y notificación de la misma, como ser las propias notificaciones, la comparecencia cuando el rebelde es voluntario versus cuando es involuntario, y por ultimo siendo que es un problema las diferencias entre la audiencia del rebelde y la nulidad actuaciones. Se detallan las actitudes del demandado cuando decide enfrentar una posición activa, misma que puede ser: de personarse y no contestar, o de
  • 19. 13 personarse y contestar; las implicaciones legales se describen en la presente investigación, así como se detallan los artículos del Código Procesal Civil y el Código Civil que las fundamentan. Se describen las llamadas defensas del demandado como parte de su actitud activa, misma que se dividen en defensa del fondo, defensas de forma y defensas previas; así como también se describen las excepciones reconvencionales de compensación y nulidad y la otra actitud que busca una condena al actor, como es la reconvención. Se ha tratado de que cada capítulo incluido dentro de esta investigación sea beneficioso y útil para el estudio de las posiciones del demandado, para lo cual se utiliza el método analítico, el cual permite descomponer al todo en sus partes, para estudiar cada una de ellas por separado con la finalidad de descubrir la esencia del fenómeno; así como el método deductivo, el cual nos permite partir de lo general para llegar a las conclusiones planeadas, habiendo influido este método en el orden que se le dió a cada capítulo. En cuanto a las técnicas de investigación utilizadas, nos valimos de documentos de investigación, auxiliándonos del material bibliográfico proporcionado por el catedrático de la clase, y a través de las búsquedas realizadas en bibliotecas Jurisprudenciales de otras universidades y tribunales, e internet; si bien y como eje principal se utilizó la Constitución de la República, el Código Civil y el Código Procesal Civil.
  • 20. 14 CAPITULO I. CUESTIONES PRELIMINARES 1. DELIMITACIÓN DEL TEMA La investigación se realizará tomando como base nuestra Constitución de la República, el Código Procesal Civil vigente y las doctrinas relacionadas, para describir y analizar las diferentes aristas que engloban las posiciones del demandado, dentro de las cuales vamos estudiar la posición pasiva y las posiciones activas, así como las implicaciones legales de cada posición, según nuestra normativa procesal civil vigente en concordancia con los derechos y garantías emanadas en la Constitución de la República hondureña. 2. PROBLEMA CIENTÍFICO La conducta participativa de las partes es la que da sustancia al proceso civil, aquél que pretende y aquél en contra de quien se pretende, pero éstas no siempre cooperarán y con ello se provocan obstrucciones y omisiones que no permiten la normal continuación del proceso1 . Una de esas situaciones es la actitud pasiva del demandado frente a la demanda. Es por esta razón que se hace necesario analizar las implicaciones legales que engloban las diferentes posiciones que puede adoptar el demandado, ya que se desconocen en su mayoría por lo que se deben establecer con claridad. Así mismo, se deben delimitar las diferencias entre el derecho de defensa y las excepciones procesales y materiales, tomando en cuenta que en ocasiones se usan estos términos para enunciar lo mismo, lo que produce una confusa aplicación de ellos; por lo que se vuelve importante analizar cada postura, ya que su desconocimiento perjudica al demandado en su legítimo derecho constitucional a la defensa y al debido proceso. 1 CHIOVENDA Giuseppe «Instituciones de derecho procesal civil», Valleta Ediciones, 2005, pág. 58.
  • 21. 15 3. ESTADO DEL ARTE En Honduras hasta hace un poco menos de una década se produjo un cambio en el sistema de enjuiciamiento civil, pues los procesos anteriormente se tramitaban a través del Código de Procedimientos Civiles que databa del 8 de febrero de 1906, y aunque cumplió su cometido, dicho código ya no respondía a los retos de una sociedad evolucionada y mucho menos garantizaba la protección de los derechos constitucionales, pero sobre todo ya no era capaz de resolver los problemas de la creciente modernidad mercantilista del país, ni muchos menos satisfacía las necesidades y exigencias de la realidad nacional. Y es así como comienza una nueva etapa procesal en Honduras, con la puesta en vigencia del Código Procesal Civil, el cual se convierte en un gran reto, pues su punto de partida es el respeto a lo dispuesto en el artículo 1 de la Constitución al afirmar que «Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la Justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social» (Constitución de la República, Decreto No. 131 del 11 de enero de 1982). El Código Procesal Civil, aprobado mediante decreto 211-2006, instauró la oralidad y la publicidad, pero sobre todo ha logrado transparentar el sistema de justicia hondureño, y aunque no ha sido totalmente efectivo, ha logrado restaurar la confianza en el sistema de justicia, pues logró disminuir el formalismo excesivo que dilataba los procesos, y sobre todo disipó las dudas existentes por el secretismo del sistema escrito, que desacreditaba la confianza en el sistema de justicia hondureño. Además, el País con este Código logró alinearse con las últimas tendencias jurídicas y con las experiencias de los países jurídicamente
  • 22. 16 avanzados en el mundo, como Alemania, Austria, Italia, España, Inglaterra y Estados Unidos, partiendo del Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica2 En la actualidad, el principal reto sigue siendo la celeridad procesal, ya que como dijo el filósofo SENECA «Nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía»3 , por lo que una de las principales aspiraciones del pueblo hondureño es una pronta tutela judicial, efectiva y dotada de todas las garantías. El Código Procesal Civil contiene más de novecientos artículos, fáciles de entender, que se refieren a procedimientos, donde claramente se evidencia que se han eliminado procesos inútiles existentes en el antiguo Código de 1906, simplificando y facilitando trámites, acortando plazos y suprimiendo formalismos innecesarios. En sus primeros veintidós artículos se establecen sus principios procesales, que constituyen la base principal del proceso civil hondureño, al punto que cuando existen dudas sobre la aplicación de determinado artículo, se acude a los principios para disipar toda duda, así como para llenar lagunas jurídicas. En el proceso civil, como señala COUTURE, se procura llegar a la verdad por la exposición de la tesis, de la antítesis y de la síntesis; de la acción, de la excepción y finalmente la sentencia. Con ellas se ordena la instancia. Pero para exponer las ideas son necesarias numerosas previsiones particulares, no basta la dialéctica sino que se precisa una razonable distribución de oportunidades dadas a las partes a lo largo de todo el discurso. El debate en el proceso debe ser ordenado y con igualdad de oportunidades de hacer valer los derechos por ambos contendores (COUTURE, Trayectoria 2 Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal «Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica», Editorial M.B.A., 1988. Pág. 52. 3 Séneca, Lucio Anneo.
  • 23. 17 y Destino del Derecho Procesal Civil Hispanoamericano, 1999). De allí nace el principio de contradicción como el derecho abstracto que tiene todo demandado a contradecir la pretensión del actor. La contradicción se rige por el principio auditu retalt era pars4 . COUTURE la define como la concepción de que la acción es un atributo propio del derecho, vale decir, la calidad del derecho que le faculta para ir a la lucha judicial, se añadió también tradicionalmente que la excepción era un atributo propio del derecho que le permitía defenderse en la lucha judicial (COUTURE, Fundamentos del Derecho Procesal Civil, 1993) En nuestra Constitución política se establece, en los artículos 60 y 61, la igualdad de las personas ante la ley, en el ejercicio de sus derechos y su proyección en razón del debido proceso legal en cuanto a la igualdad de oportunidades para las partes. El objeto de este principio es que todos los actos del proceso deben realizarse previa noticia o conocimiento de la contraparte. Es allí donde radica la contradicción pudiendo oponerse a la ejecución del acto, así como el de la contraparte de ser el contralor en la ejecución de ese acto para verificar su regularidad. El principio de contradicción, constitucionalmente garantizado y legalmente consagrado, no requiere para su ejercicio que el demandado necesariamente deba controvertir las pretensiones del demandante o formular excepciones y justificarlas. El carácter autónomo del principio de contradicción se justifica sólo con el hecho de que el demandado pueda ser oído y disfrute de la oportunidad de defenderse si es el caso, pudiendo elegir guardar silencio, plantear defensas generales, atacar las pretensiones de la acción formulando 4 Principio que nos indica que debe oírse a la otra parte.
  • 24. 18 excepciones concretas o incluso allanarse a la demanda, si así lo considera conveniente, por supuesto siempre dentro de los parámetros que la ley procesal le provee. Cuando hablamos del derecho a la defensa, en general, estamos incluyendo a varios derechos que constituyen las múltiples aristas en la que éste puede evidenciarse, como el derecho al debido proceso, el derecho a ser patrocinado por un abogado, el derecho a recurrir, el derecho a ejecutar prueba, entre otros. Sin embargo, en este punto, nos referiremos a la posibilidad cierta que tiene el demandado de ejercitar el principio de contradicción, por lo que, en contraposición a éste que es abstracto y general, el derecho de defensa, considerado desde este punto de vista, en cambio, es concreto y particular, pues se ejerce en un caso determinado, materia de un proceso singular. Devis Echandía afirma que: «No puede funcionar sistema alguno de justicia judicial, en ninguna de sus ramas, que represente una verdadera tutela para la persona humana, si el derecho procesal no establece las normas imperativas a que deben someterse los procesos y por lo tanto el ejercicio del derecho de defensa para actores y demandados o imputados y procesados, con sus facultades y derechos subjetivos procesales, sus cargas y deberes, sus oportunidades de ejercicio, los instrumentos para hacer real y práctica la igualdad en el proceso»5 . Es decir, que la acción se ejercita mediante las pretensiones que consigna el actor en la demanda, mientras que la contradicción se ejercita mediante las oposiciones o defensas que el demandado consigna en la contestación a la demanda, con el objetivo, esta 5 DEVIS ECHANDÍA, Hernando, «Estudios de Derecho Procesal», Tomo I, Editorial ABC, Buenos Aires, 1979, Pág. 185.
  • 25. 19 vez concreto, no sólo de obtener una sentencia, sino de que ésta le sea favorable. La doctrina coincide en que el demandado tiene varias alternativas frente a la demanda, desde renunciar a ser oído hasta defenderse como la ley lo permite. Según Lemmo: «Las actitudes que puede adoptar el demandado a quien se le notifica una demanda y emplaza para estar a derecho, dependen del propio sujeto. Son variables que radican en la voluntad de comparecer y litigar o de quedar ausente y utilizar la incomparecencia como un mecanismo de defensa»6 . Es decir que la carga procesal está basada en la autonomía privada de las partes procesales e implica que los sujetos procesales no tienen la obligación de realizar determinados actos procesales dentro de un juicio concreto, sino más bien que su realización depende de la decisión que tomen de ejecutarlos, dependiendo del interés que tengan en ello. Evidentemente, las cargas son diferentes de las obligaciones o deberes procesales, porque en éstos existe el elemento de coacción previsto por el ordenamiento jurídico ante su incumplimiento. Luego, si el demandado decide no comparecer al proceso, desatendiendo la carga procesal de hacerlo, no estaría en estricto sentido incumpliendo un deber u obligación legal, sino simplemente tomando una decisión voluntaria que le acarrearía las ventajas o desventajas previstas en la ley para dicha conducta. Si el demandado decide no comparecer, la defensa que hubiera pretendido ejercer no se concreta y su conducta tendría que atenerse a las consecuencias legales previstas en la normativa procesal civil vigente. 6 LEMMO, Ana María y MATÍAS, Lizatovich. «La contestación de demanda como Defensa, Defensas y Excepciones», Rubinzal-Culzoni Editores, Buenos Aires, 2007, pág. 45.
  • 26. 20 PALOMO VÉLEZ7 ratifica la tendencia del derecho procesal moderno, que establece una carga especial para el demandado, consistente en negar o admitir en el escrito de contestación los hechos invocados por el actor en su escrito de demanda. El fin esencial de la contestación a la demanda, como parte del sistema procesal, es muy claro y concreto, fijar de una manera clara los límites o parámetros de la controversia, es decir, plantear el problema jurídico que en el curso del juicio debe desenvolverse y decidirse, de modo que tanto las partes como el juzgador conozcan a ciencia cierta los puntos controvertidos sobre los cuales se ha trabado la Litis, las pruebas que requieren y las cuestiones que deben decidirse en sentencia. En irrestricta aplicación al principio dispositivo constitucionalmente consagrado, el moderno proceso civil se basa principalmente en la actividad que desarrollan las partes, independientemente de cualquier injerencia oficiosa del juez que con el transcurso de los años, se ha ido potenciando. Como consecuencia de la aplicación de dicho principio, existirá proceso aun cuando el demandado decida no intervenir, o hacerlo de una manera vaga y retórica, con defensas muy generales. MONTERO AROCA ratifica que en el proceso civil el principio de contradicción «se respeta cuando se ofrece al demandado la posibilidad real de ser oído, sin que sea necesario que éste haga uso de esa posibilidad. La demanda, pues, no impone al demandado la obligación de comparecer, sino 7 PALOMO VELÉZ, Diego «La Oralidad en el Proceso Civil. El Nuevo Modelo Español», Librotecnia, Santiago, 2008, Pág. 157.
  • 27. 21 simplemente la carga de hacerlo, es decir, un imperativo de su propio interés, que puede o no levantar según le parezca más conveniente»8 . Por su parte, PALOMO VÉLEZ señala que «la contestación a la demanda, está claramente marcada por la contingencia de su realidad, reflejando que se trata de una cosa que puede suceder o no, de algo que es eventual en su ocurrencia, y cuya ausencia no afecta el curso del juicio. Se trata de una facultad del demandado y no de un acto o período procesal que deba realizarse de modo necesario»9 Cuando al contestar la demanda el demandado opta por el silencio o por oponer una defensa tan general como la negativa simple y llana de los fundamentos de la demanda, tratadistas como Peña Herrera han sido coincidentes en determinar que dicha «omisión de la contestación es, ante todo y sobre todo, el no uso de un derecho, del principal derecho del demandado; pero es, además, una desatención, una desobediencia, una rebeldía»10 . MONTERO AROCA nos menciona que «la rebeldía del demandado no impide la continuación del proceso hasta su final. La preclusión, propia de la inactividad, lleva a que el demandado pierda la posibilidad de realizar los actos procesales correspondientes, y en especial la contestación a la demanda, pero ello no implica consecuencia positiva alguna. En otros ordenamientos la rebeldía supone que el demandado admite los hechos alegados por el 8 MONTERO AROCA, Juan, Tratado del Juicio Verbal, Editorial Aranzadi, Navarra, 2004. Pág. 205. 9 PALOMO VÉLEZ, D. (2008). Op cit. Pág. 24. 10 PEÑA HERRERA, V. M. Lecciones de Derecho Práctico Civil y Penal. Quito: Universitaria. 1960. Pág 561.
  • 28. 22 demandante y se allana a la pretensión»11 . Y es que no existe en nuestra legislación una obligación de comparecer, sino una carga de hacerlo, ya que según DEVIS ECHANDIA «el derecho a ser oído en el juicio si se tiene la voluntad de hacerse oír, o sea, el derecho a gozar de la oportunidad procesal para ello y de obtener, mediante el proceso, la sentencia que resuelva favorable o desfavorablemente sobre sus defensas»12 En efecto, comparecer o no comparecer, fundamentar o no fundamentar la demanda o la contestación, constituyen posibilidades de conductas lícitas, cuya elección está exclusivamente librada a la decisión individual de las partes, quedando las mismas supeditadas a lo que la ley procesal determine en cada uno de los casos. Consideramos que el ordenamiento jurídico no tiene razón alguna para proteger de manera especial al demandado respecto de su propia apatía, desinterés, desidia o negligencia, y lo único que ocasiona es romper el equilibrio que debería existir entre las partes procesales, las que de conformidad con la norma constitucional deben merecer un trato igualitario, sin ningún tipo de privilegio. Del razonamiento anterior se descarta, evidentemente, la situación en la que el demandado no haya contestado la demanda por un motivo de caso fortuito o fuerza mayor, ajenos a su voluntad, por ejemplo, el que el abogado al que encargó la defensa haya fallecido o que el empleado que debía presentar la contestación en el juzgado haya sido víctima de un asalto o un accidente que le impidió llegar a tiempo. Por otra parte, en la práctica observamos que los abogados del país no tienen muy clara la forma del «qué» y del «cómo» ejercitar la defensa, pero 11 MONTERO AROCA, Juan. Tratado del Juicio Verbal, Editorial Aranzadi, Navarra, 2004. Pág. 908. 12 DEVIS ECHANDÍA, H. El Derecho de Contradicción: Defensas y excepciones del demandado, en Revista de Derecho Procesal Iberoamericana, Rosario, 2004. Pág. 397.
  • 29. 23 particularmente, se produce una confusión en los efectos que puede producir una demanda en la que intervienen terceros no vinculados con el derecho material que sustenta la pretensión procesal o que adoleciendo de oscuridad, defecto legal o del incumplimiento de ciertas formas procesales, provocan los cambios de acción o la reforma de la demanda, y en casos extremos, hasta el abandono y desistimiento. De las investigaciones realizadas durante nuestra actividad profesional y particularmente en el presente trabajo académico, hemos observado que existe muy pocos autores que tratan el tema de manera puntual, esto es lo que ha llevado a los profesionales del derecho a confundir sus concepciones por falta del material de investigación, por ello hemos creído necesario aportar este trabajo para el ejercicio adecuado del patrocinio y de la defensa. 4. MARCO REFERENCIAL Conceptos básicos y leyes: Mera comparecencia: Es cuando se deja pasar el plazo para contestar la demanda, el demandado comparece ya que sea de manera personal como es el caso del proceso de cuantía inferior a 5,000 o mediante profesional del derecho debidamente habilitado. Contestación de la demanda: En este acto procesal el demandado da respuesta a la petición del actor, lo que no quiere decir que sea una oposición, al contrario puede contener un reconocimiento o allanamiento a las pretensiones del actor. La contestación a la demanda tiene un objetivo completamente diferente, el actor pretende, la defensa resiste. También en la contestación, de acuerdo al artículo 434 CPC, pueden alegarse las excepciones materiales, la inadmisión de la acumulación de pretensiones y un posible allanamiento o aceptación de una o varias pretensiones del actor o a la única presión.
  • 30. 24 Según Montero Aroca y Chacón Conrado «Es el acto procesal de parte por el que se opone expresamente la oposición o resistencia por el demandado, esto es, por medio del cual el demandado pide que no se dicte contra él sentencia condenatoria, que se desestime la pretensión del actor»13 . La mera negación: La negación de los hechos aducidos por el actor constituye la forma de intentar destruir la pretensión del actor. Sin embargo, en el caso del demandado se aplica la expresión onus probandi incumbit reus qui negat absolvitur (la carga de la prueba de la absolución corresponde al demandado que niega). El allanamiento: La admisión a los hechos aducidos por el actor es una aceptación a lo planteado en la demanda. Es importante recordar que el demandado, al aceptar hechos aducidos por el demandante los excluye de prueba, esto es, no serán parte del objeto del debate. El silencio o las respuestas evasivas del demandado: El silencio o las respuestas evasivas se consideran una aceptación tácita de lo alegado por aquel. Esto es, o acepta o niega para entender y definir el objetivo del debate, pero si no hace referencia al tema, o responde al hecho evasivamente, se deducirá como aceptación tácita. La rebeldía: La vigésimo segunda edición del Diccionario de la Lengua Española admite como cuarta acepción del término rebelde la siguiente: «Dicho de una persona: Que por no comparecer en el juicio, después de llamada en forma o por tener incumplida alguna orden o intimidación del Juez, es declarada por este en rebeldía». El origen del término en su acepción jurídica sin embargo está en la ordinaria de aquel que, faltando a la obediencia debida, se rebela o subleva y su aplicación a la situación en que el demandado 13 MONTERO AROCA, Juan; CHACÓN CORADO, Mauro: Manual de Derecho Procesal Civil Guatemalteco, Magna Terra Editorial, Guatemala, 2005. Pág 26.
  • 31. 25 no se persona en el juicio deriva de una concepción de su intervención, hoy desfasada, conforme a la cual el emplazamiento del demandado como una orden del tribunal que aquel tenía la obligación de acatar. Según el Código Procesal Civil, en su artículo 435, rebeldía: es la Inobediencia al mandato del Juez Legítimo que llama a alguno al Juicio. Omisión o tardanza en responder o comparecer a juicio en el término de la citación o llamamiento del Juez. La excepción: Constituye un medio de defensa del demandado, y se conceptualiza como la defensa dirigida a paralizar el ejercicio de la acción o a destruir su eficacia jurídica, fundada en una omisión procesal o en una norma sustancial. El tratadista Caravantes dice que: « Por excepción se entiende pues el medio de defensa o la contradicción o repudio con que el demandado, pretende excluir, dilatar o enervar la acción o demanda del actor»14 . Couture al respecto manifiesta que: «Es el poder jurídico de que se haya investido el demandado que le habilita para oponerse a la acción promovida contra él»15 . Las excepciones procesales: Cuando el demandado se opone alegando excepciones procesales lo que hace es aducir la falta de presupuestos y/o requisitos procesales. (MONTERO AROCA & CHACÓN CORADO, 2005). 14 FALCONI GARCIA, J. Análisis Jurídico sobre las Excepciones en la Legislación Civil. Obtenido de Revista Judicial Derecho Ecuador.com: https://www.derechoecuador.com/las- excepciones-contempladas-en-el-cogep. 2014. 15 Ídem.
  • 32. 26 Las excepciones materiales: se refieren al fondo, el demandado aspira a que la pretensión sea desestimada. Las excepciones reconvencionales: La doctrina ha calificado de excepciones reconvencionales a la compensación y la nulidad del título, porque su simple alegación abre una posibilidad procesal de regulación paralela a la reconvención (XIOL RIOS, 2008) La reconvención: Se le llama también contrademanda y debe tener conectividad con las pretensiones del actor. Se puede definir como la demanda que se hace valer contra el actor en un proceso determinado. Para Montero Aroca y Chacón Corado «se trata del ejercicio por el demandado de una pretensión contra la demanda que le hizo comparecer en juicio, entablada ante el mismo juez y en el mismo procedimiento en que la pretensión del actor se tramita»16 . La reconvención se entiende como la pretensión que tiene el demandado contra su demandante, pero deberá existir conexión entre sus pretensiones y las que sean objeto de la demanda principal. Esto es, que lo alegado en la reconvención planteada por el demandado no puede estar desconectado, es decir, no puede dejar de estar relacionado con lo alegado por el demandante. (CARRERAS MARAÑA, 2008) Acto jurídico procesal: Son los que tienen importancia jurídica respecto de la relación procesal, o sea los actos tienen por consecuencia inmediata la constitución, conservación, desarrollo, modificación o definición de una relación procesal. (CHIOVENDA, Principio de Derecho Procesal Civil, 1925) 16 MONTERO AROCA, Juan; CHACÓN CORADO, Mauro: Op. Cit. Pág 26.
  • 33. 27 Además de las doctrinas mencionadas, para complementar el marco teórico se hará uso de las Leyes a fin con la temática de la investigación, mismas que proceden desde sus antecedentes, hasta las Leyes actuales vigentes, y de las cuales se hace uso fructífero en su orden: • Declaración Universal de Derechos Humanos, ya que forma parte de nuestro derecho, la cual protege derechos fundamentales como ser el de petición, de defensa, debido proceso. • La Constitución de la República, ya que establece las garantías constitucionales del derecho de petición, a la defensa, y al debido proceso, enunciados en los artículos 80, 82 y 90. • Código Procesal Civil, ya que establece los principios relativos a las partes, explícitamente: El principio de dualidad de posiciones, el principio de contradicción, y el principio de igualdad. Y en cuanto al proceso, el principio de la autonomía de la voluntad del Derecho Privado, el principio de oportunidad, y los que de él se derivan, esencialmente el principio dispositivo y el principio de aportación de parte. • Ley de Enjuiciamiento Civil de España del año 2000, por ser la que sirvió de inspiración para la creación del Código Procesal Civil. • Código Procesal Civil modelo para Iberoamérica, ya que sirvió de base para una nueva normativa procesal. • Código Civil, ya que es nuestra ley sustantiva, que contiene expresamente las diferentes excepciones y medios de defensa a que puede optar el demandado.
  • 34. 28 5. OBJETIVOS Objetivo General: Establecer cuáles son las diferentes posiciones que puede optar el demandado una vez que ha sido emplazado o citado para la contestación de la demanda, realizando a la vez una descripción y análisis exhaustivo desde la perspectiva de nuestro Código Procesal Civil. Objetivos Particulares: 1. Analizar cada una de las diferentes posiciones, tanto la pasiva como la activa, delimitándolas de acuerdo a los presupuestos legitimadores y haciendo un análisis jurídico en cada una de ellas, tomando en cuenta los efectos jurídicos que se pueden originar. 2. Comparar la igualdad de oportunidades procesales entre demandante y demandando en consideración a las actitudes que pueda optar este último frente al primero, es decir, compareciendo en juicio o manteniendo una actitud pasiva. 3. Analizar cada una de las excepciones y medios de defensa que puede adoptar el demandado en la contestación de su demanda.
  • 35. 29 6. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN El demandado al ser emplazado en un proceso puede optar por tomar varias posiciones, siendo que le asiste el derecho a asumir la que crea conveniente, ya que nuestra normativa procesal civil es clara, al establecer que una vez que la demanda es admitida, de acuerdo al artículo 432 del Código Procesal Civil, deberá ser trasladada al demandado, entonces se entregará copia de ella (artículos 130.4, 424 CPC) y de sus anexos (artículo 425 CPC) a la persona o personas contra quienes se proponga, emplazándolo o citándolo (artículo 135.2 CPC) para que la conteste en el plazo establecido, pero con esto no surge ninguna obligación para el demandado, sino que solamente existe la carga de comparecer y de ejercer su derecho a la defensa. Es así que el demandado ya emplazado o citado puede adoptar dos posiciones: Pasiva y Activa. Siendo elemento fundamental dentro del proceso civil hondureño la voluntad de las partes que pone en movimiento a los órganos jurisdiccionales, se hace imprescindible estudiar las posiciones del demandado frente a una demanda, y si se decide por una posición activa, tendremos que estudiar la contestación a la demanda, la proposición de los medios de defensa y las excepciones. Aunado a lo anterior, en el país, la mayoría de abogados defensores no tienen muy clara la forma del «qué» y del «cómo» ejercitar la defensa, particularmente se produce una confusión en la forma y necesidad de interponer algún medio de defensa o excepción. Estas falencias van a ser materia de estudio para evitar decisiones inadecuadas y hasta deducciones inoportunas, por lo que en el presente trabajo se realizará la investigación de las posiciones del demandado, ya que de su conocimiento, tratamiento y exégesis, se elaborará un documento que servirá de guía a la hora de tomar decisiones y de hacer uso del derecho a la
  • 36. 30 defensa, que contendrá las diferentes posiciones que puede optar el demandado y analizará sus implicancias legales según nuestra normativa procesal civil, en concordancia con los derechos y garantías emanadas en nuestra Constitución de la República. El aporte de la presente investigación está dirigido directamente al sujeto pasivo de la relación jurídica, y se considera factible tanto en el aspecto económico, como en el investigativo; además contendrá una guía para solucionar este problema, en armonía jurídica entre los derechos constitucionales y la norma legal. 7. HIPÓTESIS Jurídicamente la posición que adopte el demandado como sujeto pasivo de la relación jurídica en el proceso civil hondureño, una vez que ha sido emplazado o citado para la contestación de la demanda, garantiza el ejercicio de los derechos y garantías emanadas de la Constitución de la Republica. El derecho a adoptar una posición activa o pasiva, genera efectos jurídicos diversos establecidos en nuestra normativa procesal civil, que inciden de manera positiva en las resultas del proceso.
  • 37. 31 8. METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN Cada capítulo incluido dentro de esta investigación será beneficioso y útil para el estudio de las posiciones del demandado, para lo cual utilizaremos: a) El método analítico, el cual nos permitirá realizar la fragmentación del tema, con la finalidad de generar nuevo conocimiento, estructurando las posiciones del demandado en todos sus elementos constitutivos, para estudiar cada una de ellas por separado con la finalidad de descubrir la esencia del fenómeno; b) El método deductivo, nos permitirá partir de lo general para llegar a las conclusiones planeadas. c) El método científico: será de gran ayuda para el cumplimiento y desarrollo del presente trabajo, mediante el cual se puede determinar las implicaciones legales que tienen las diferentes posiciones que puede optar el demandado en el normal desarrollo de un proceso. Se fundamentará teóricamente conceptos sobre proceso, posición activa, posición pasiva, principios procesales, garantías constitucionales, así como también se analizará las diferentes excepciones y defensas que puede interponer el demandado, lo que facilitará el cumplimiento de los objetivos planteados y la comprobación. Utilizando como técnica para la investigación básica documentos de investigación, auxiliándonos del material bibliográfico proporcionado por los catedráticos de las diferentes clases, y búsquedas realizadas en bibliotecas jurisprudenciales de otras universidades e internet, como eje principal utilizaremos la Constitución de la República, el Código Civil y el Código
  • 38. 32 Procesal Civil. Posteriormente se consolidará el material bibliográfico, se realizará la selección de información, el análisis de información, la sistematización de la información de acuerdo al cronograma de la investigación, con la finalidad de ir construyendo el documento de tesis; extrayendo los aspectos relevantes que permitirán la construcción final del contenido.
  • 39. 33 CAPITULO II. POSICIONES DEL DEMANDADO El demandado, al ser emplazado o citado en un proceso, puede optar por tomar varias posiciones, ya que le asiste el derecho a asumir la que crea conveniente, debido a que en nuestro ordenamiento procesal no existe una auténtica obligación procesal que le exija una cierta posición; aunado a lo anterior, tampoco existe una obligación procesal de comparecencia para ambas partes, por cuanto el juez no puede constreñir a las partes que ejerciten sus respectivos derechos a la tutela y defensa. El demandado tiene la carga procesal de responder a la llamada del juez y de ejercitar su derecho de defensa; si no levanta dicha carga mediante su simultánea personación y contestación a la demanda, la audiencia preliminar o única del proceso abreviado se celebrará con la sola presencia del actor (artículos 440 y 446 del CPC). Esta carga procesal de comparecencia se acrecienta en determinados procedimientos, tales como el monitorio, en el que su incumplimiento puede generar un título de ejecución (artículo 681.1 del CPC). En realidad, existen dos cargas procesales, la de comparecencia y la de contestación a la demanda. Si el demandado comparece y no formaliza su escrito de contestación, le precluirá su derecho, ya porque tácitamente se le toma como una renuncia a un derecho: el derecho de defenderse, a contestar y oponerse a las pretensiones del demandante, y ello es así puesto que la declaración de rebeldía proviene del órgano jurisdiccional, mientras que el allanamiento o la admisión de hechos provendrá de la parte demandada.
  • 40. 34 El tratadista Nájera-Farfán señala que ante la notificación de la demanda, el demandado puede optar por tres actitudes diferentes: «…permanecer inactivo, que es guardar silencio, mantenerse ausente en el juicio y cuya conducta configura la rebeldía; responder al emplazamiento oponiéndose a la demanda, alegando otros hechos impeditivos o extintivos de la acción intentada o convirtiéndose, a su vez, en demandante, actitudes que respectivamente tipifican la contestación propiamente dicha de la demanda, y la reconvención. Y finalmente, reconocer o manifestar su conformidad con las pretensiones del actor, a cuyo acto se le denomina allanamiento.» 17 Nuestra normativa procesal es clara al establecer que una vez que la demanda es admitida, de acuerdo al artículo 432 del Código Procesal Civil, deberá ser trasladada al demandado, entonces se entregará copia de ella (artículos 130.4, 424 del CPC) y de sus anexos (artículo 425 del CPC) a la persona o personas contra quienes se proponga, emplazándola o citándola (artículo 135.2 del CPC) para que la conteste en el plazo establecido, pero con esto no surge ninguna obligación para el demandado, sino que solamente existe la carga de comparecer y de ejercer su derecho a la defensa como garantía Constitucional establecida en el artículo 82 de la Constitución de la República. Es así que el demandado ya emplazado o citado puede adoptar dos posiciones: Pasiva o activa. 17 NÁJERA-FARFÁN, Mario Efraín, Derecho Procesal Civil, Volumen I, 2ª. Edición, Guatemala, Guatemala, IUS Ediciones, 2006, Pág. 407.
  • 41. 35 1. POSICIÓN PASIVA Cuando una persona es demandada por la vía civil recibe un emplazamiento o citación del tribunal que, en ningún caso, genera una obligación o deber de comparecencia para el demandado. Éste es siempre libre de personarse o no en el proceso. En efecto, el demandado puede no comparecer, ni contestar y permanecer en rebeldía durante el proceso. Es decir, puede omitir cualquier tipo de actuación procesal. Pero su actitud pasiva no le impide que, a lo largo del proceso, pueda personarse. De hacerlo así, el proceso no retrocede; no hay retroacción de actuaciones; las actuaciones anteriores ya estarán precluidas y no podrá realizarlas (arts. 440 y 443 del CPC). Si decide permanecer en total estado de inactividad, su decisión le genera consecuencias que se inician con la declaración de rebeldía, que pasamos a analizar. 1.1. La rebeldía La rebeldía, según el artículo 440 del CPC, es la decisión tomada por el demandado de no defenderse en el juicio en el que se le ha emplazado o citado en el tiempo establecido y con las formalidades legales requeridas. También es rebeldía cuando el demandado, una vez personado en el juicio, no comparece representado habiendo su apoderado legal renunciado o no aceptado el poder conferido.
  • 42. 36 La situación procesal de rebeldía, como se ve, supone la ausencia voluntaria del demandado; la voluntariedad es un elemento esencial, pues de lo contrario se produciría indefensión. El Diccionario del español jurídico, dirigido por Muñoz Machado, define rebeldía, en su primera acepción, como: «la situación jurídica, declarada jurídicamente en el proceso, en el que se coloca el demandado por su inicial, total y voluntaria inactividad, al no comparecer en el mismo dentro del plazo establecido; sin que ello suponga, salvo que expresamente así se disponga, ni allanamiento ni aceptación de los hechos objeto de la demanda»18 . La rebeldía, según Orellana Torres, es «una situación jurídica dentro del proceso que sólo puede recaer en el sujeto pasivo, demandado único o litisconsorte»19 . Por su parte, Avendaño Cahueque, indica que «la rebeldía en el proceso civil, no es el enfrentamiento del demandado contra el Juez, ni la negación de someterse a la jurisdicción de éste. Es simplemente una actitud pasiva, de no hacer nada»20 . La rebeldía, según Nájera-Farfán, consiste en «…una manera ingeniosa de presumir que el demandado está presente en el juicio y que su inactividad frente el emplazamiento es una negación de la demanda.»21 18 MUÑOZ MACHADO, Santiago: Diccionario Jurídico Español, (s.f.). 19 ORELLANA TORRES, Fernando y PEREZ RAGONE, Álvaro: «Radiografía de la Rebeldía en el Proceso Civil. Tópicos hacia una nueva Regulación en la nueva Justicia Civil», en Revista ius et praxis, año 13, No. 2, 2007. Pág. 26. 20 AVENDAÑO CAHUEQUE, Marlyn Rosmery. «Análisis Jurídico de las Fases del Proceso de Ejecución en la Vía de Apremio en la Legislación Civil Guatemalteca». Universidad de San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Guatemala, Octubre de 2011. Pág. 67. 21 NÁJERA-FARFÁN, Mario Efraín. Op. Cit. Pág. 407.
  • 43. 37 1.1.1 Características fundamentales - Consiste en la abstención del derecho facultativo de la parte y no en una infracción legal. - Se trata de una situación de carácter formal y no material. - Se produce por la falta de personación y no por la no contestación a la demanda. - No implica ficta confessio, ni es considerada como allanamiento, ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo los casos en el que la ley expresamente disponga lo contrario. - No cabe la rebeldía parcial. - Solo es predicable respecto al demandado. - No paraliza el proceso iniciado por el actor. 1.1.2 Naturaleza jurídica La rebeldía, según Pérez Ureña, suele estudiarse con ocasión del tema de las cargas y deberes de las partes, y, más en concreto, a propósito de la denominada carga procesal de la comparecencia (carga que incumbe solo al demandado, pues el actor ya ha comparecido para demandar)22 . En este sentido, como afirma De la Oliva Santos, la carga de la comparecencia del demandado «es el constreñimiento o compulsión a comparecer que el demandado experimenta a causa de la consecuencia inmediata que de la 22 PÉREZ UREÑA, Antonio Alberto, Civil. La rebeldía en el proceso civil. 2017. Consultado en https://elderecho.com/la-rebeldia-en-el-proceso-civil.
  • 44. 38 incomparecencia se deriva, a saber: la declaración del demandado en rebeldía»23 . Esta institución es una de las más importantes del derecho procesal pues se relaciona con el principio de la audiencia y de contradicción. Como dice Gómez Orbaneja: «para no detener el proceso en detrimento de la tutela judicial efectiva del actor, basta dar al demandado la posibilidad de ser oído»24 . Es necesario realizar una ponderación entre el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión, y el derecho del que también son titulares las restantes partes del proceso, a que éste se resuelva sin dilaciones indebidas, dado que la protección ilimitada del derecho del no emplazado conllevaría al sacrificio del derecho a la tutela judicial efectiva de quien, actuando de buena fe, fue parte en el proceso y se creía protegido por la paz y seguridad jurídica. La rebeldía tiene su razón de ser en el principio de economía procesal. Así, de no verificarse una conducta cooperativa dentro del proceso, se deben prever mecanismos sustitutivos para evitar el estancamiento del mismo, «lo que finalmente se traduce en la imposibilidad de obtener una debida tutela jurisdiccional»25 En definitiva, como indica Garberì Llobregat: «la rebeldía no pasa de ser una pura situación de hechos con relevación jurídica, una situación procesal 23 DE LA OLIVA SANTOS, Andrés; DIEZ-PCAZO GIMÉNEZ, Ignacio; VEGAS TORRES, Jaime. «Curso de Derecho Procesal Civil I. Parte General» Universitaria Ramón Areces. Madrid. 2017. Pág 172. 24 GÓMEZ ORBANEJA, J. Derecho Procesal Civil, Vol. I, Madrid, 1975, págs. 172 y 173. 25 ORELLANA TORRES, Fernando y PEREZ RAGONE, Álvaro, «Radiografía de la rebeldía en el proceso civil: Tópicos hacia una adecuada regulación en la nueva justicia civil», ob. cit., Pág.15.
  • 45. 39 sui generis que se genera de manera imperativa ante la simple incomparecencia del demandado cuando es llamado al proceso».26 La noción de rebeldía, precisa de algunas matizaciones para que sea rectamente entendida: a. La rebeldía es inicial y total, y no debe confundirse con la inactividad parcial con relación a un acto determinado. b. La rebeldía se traduce en una ausencia jurídica y no personal que se subsana con la comparecencia en forma en el proceso. c. Para llegar a la situación de rebeldía es indiferente la voluntad del demandado. Es un dato objetivo, y ello con independencia de los derechos que asistan al rebelde. d. El actor no puede incurrir en rebeldía. Esta es una situación exclusiva del demandado, pues el demandante al presentar la demanda se persona. e. La rebeldía precisa, normalmente, de declaración expresa, que se hace de oficio por el juez en el Proceso Ordinario y en los procesos abreviados no dispositivos, aunque en la práctica siempre se hace a petición del actor. 1.1.3 Presupuestos Para que se dé la situación de rebeldía deben ocurrir los siguientes requisitos: A) La falta de personación del demandado B) La declaración de rebeldía y su notificación de demandado. 26 GARBERÍ LLOBREGAT, José «Los procesos civiles» Tomo 2. Barcelona. Editorial Bosch. 2010. Pág. 1980.
  • 46. 40 1.1.3.1 La falta de personación voluntaria La situación procesal de rebeldía exige la citación del demandado en el proceso abreviado o el emplazamiento en el proceso ordinario, mismo que debe ser correctamente efectuado, así como también, la no comparecencia en forma y la declaración judicial que constituya a dicho demandado en tal estado. Es decir que lo primero a constatar por el órgano Jurisdiccional es que se haya realizado la citación o el emplazamiento correctamente de acuerdo a las reglas establecidas en los artículos 135 al 150 del CPC, ya que el incumplimiento de las formalidades para la realización del emplazamiento o citación, pueden causar indefensión, y por tanto serán nulos los actos de comunicación. Y el segundo elemento que hay que constatar es la comparecencia en tiempo y forma, en el caso del proceso ordinario y del proceso abreviado no dispositivo, será en los treinta días hábiles para contestar a la demanda, y en el caso del proceso abreviado puro el día, lugar y hora fijado para la audiencia. Es decir que la personación en tiempo y forma evita la rebeldía, su ausencia, ya sea voluntaria o involuntaria, la provoca. 1.1.3.2 La declaración de rebeldía y su notificación La rebeldía requiere una declaración judicial expresa en forma de auto, para que produzca los efectos que le son propios (artículo 440.1 del CPC), con la excepción del proceso abreviado puro, donde no hay una declaración formal escrita, sino que formará parte del acto de la Audiencia, donde se adoptará oralmente y se documentará en el acta (artículo 590.3 CPC).
  • 47. 41 Es así que cuando el órgano judicial que está conociendo el asunto comprueba la situación fáctica de que el demandado no se ha presentado en el plazo concedido y que el emplazamiento o citación se ha realizado regularmente, conforme a la ley, le corresponde convertir el estado de hecho en situación jurídica. Sea como fuere, esta declaración es, además, de carácter necesario, en el sentido de que, de concurrir los requisitos legales el órgano judicial viene obligado a declarar, pudiendo generar la omisión de dicha declaración, salvo subsanación, la nulidad de lo actuado y su retroacción hasta ese momento procesal para seguirse por sus trámites adecuados. El elemento fundamental para que se configure la situación de rebeldía es la no comparecencia del demandado en el proceso. La rebeldía constituye entonces, en palabras de Diez-Picazo, una situación inicial y total; lo que quiere decir que hay rebeldía desde que el demandado no comparece en un principio y a lo largo del procedimiento. (DE LA OLIVA SANTOS, DIEZ-PCAZO GIMÉNEZ, & VEGAS TORRES, 2017) Se deben distinguir las siguientes circunstancias (artículo 440 del CPC): a. Que el demandado conteste en tiempo y forma, caso en el cual no se aplicará la declaración de rebeldía. b. Que el demandado no conteste ni se persone en juicio, caso en el cual se le considerará en rebeldía. c. Que el demandado sea notificado que el apoderado renunció o no aceptó el poder a él conferido en la contestación de la demanda, y no nombre a
  • 48. 42 otro representante en cinco (5) días después de notificado de tal situación, caso en cual se le considera en rebeldía. d. Que el demandado presente un escrito en el que manifieste que se abstiene de contestar, o un simple personamiento, o cualquier otro escrito en el que se persone con o sin representante legal, pero que no sea una contestación, tampoco habrá lugar a la rebeldía. Se le tendrá por personado en juicio pero no en rebeldía. Una vez declarada la rebeldía, la única resolución que se notifica al demandado es justamente mediante la cual se le declara rebelde, para tal efecto el artículo 440.1 del Código Procesal Civil nos establece que «si transcurrido el plazo para contestar la demanda el demandado a quien se le hubiera notificado válidamente no se persona en el procedimiento, se le declara rebelde. También será declarado rebelde el litigante que, notificado de la renuncia o falta de aceptación de su apoderado, no comparece debidamente representado dentro del plazo de cinco (5) días». El artículo 441 del CPC, establece, que «1. La resolución que declare la rebeldía se notificará al demandado por cédula si tuviere dirección conocida. En caso contrario, se hará por edictos». El problema es que en el proceso abreviado puro, lo que se notifica es la resolución que pone fin al proceso, pues tras la audiencia lo que concurre es la sentencia, por lo que se aplica lo estatuido en el artículo 441.2 del CPC, que establece «2. En adelante no se llevará a cabo ninguna otra notificación, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso». Declarada y notificada la rebeldía, la sanción que sufrirá por su inactividad, será que ninguna resolución que se produzca en el curso del proceso se le
  • 49. 43 notificará, excepto la que corresponda a aquella que ponga fin al proceso. Lógicamente que se refiere a la resolución que se dicte en primera instancia, ya sea sentencia definitiva, o que pone fin anticipado al proceso. Se persigue ante todo la transparencia en el proceso, a modo que no exista ningún resquicio de duda sobre la resolución que se ha dictado y se da una última oportunidad al demandado para que haga valer sus derechos. 1.1.4 Efectos de la rebeldía Es importante recordar que la declaración de rebeldía no tiene consecuencias negativas, pues en cuanto al tratamiento del fondo del asunto: no produce ni allanamiento, ni tácita admisión de hechos indicados por la otra parte, salvo en los casos que la ley establezca. Además, el procedimiento seguirá su tratamiento normal. Una vez notificada la rebeldía, el demandado que ha sido declarado rebelde, no podrá aportar pruebas, tampoco promover incidentes, ni recurrir las resoluciones que se dicten en el curso del proceso, excepto, para este último caso si se personase con posterioridad a la declaratoria de rebelde. La rebeldía no implica un allanamiento a las pretensiones del actor como tampoco un reconocimiento de los hechos de la demanda, sino una renuncia a un derecho: el derecho de defenderse, de oponerse a las pretensiones del demandante. Ello es así puesto que la declaración de rebeldía proviene del órgano jurisdiccional, mientras que el allanamiento o la admisión de hechos provendrán de la parte demandada. Bajo este contexto el procedimiento continuará sin su presencia en juicio, aunque se hace una salvedad: «Cuando la ley dispusiera otra cosa», lo que significa que la ley
  • 50. 44 puede disponer que en tal o cual caso la rebeldía del demandado se debe entender en sentido positivo, como una aceptación de las pretensiones del demandante. Naturalmente que el demandante no podrá reconvenir, pues la reconvención procede siempre y cuando existiere conexión entre sus pretensiones y las que sean objeto de la demanda principal y al no haber contestación no se puede deducir ninguna conexión además de perder la oportunidad de reconvenir, que es justamente a continuación de la contestación a la demanda. No obstante, es perfectamente posible que el demandado plantee por separado una demanda en contra del demandante y de acuerdo con las pretensiones en ellas formuladas el órgano jurisdiccional analizará posteriormente la procedencia o no de una acumulación de procesos. 1.1.5 Comparecencia del rebelde voluntario El artículo 443 del CPC dispone que «1. El rebelde puede incorporarse en cualquier momento, sujetándose al estado que este se encuentre, sin que se pueda retroceder en las actuaciones». Es decir, que si el demandado rebelde promueve su comparecencia o incorporación al proceso que ya se ha iniciado en su contra, sea cual fuere el momento procesal en el que se persone, no implica que debe retroceder en el proceso, el juez deberá resolver conforme al momento procesal en que se encuentre, observando y aplicando las reglas dispuestas en los artículos 287, 317, 318, y 319 del CPC sobre los momentos para proponer pruebas documental y pericial.
  • 51. 45 Aunque haya sido declarado rebelde por cualquier causa podrá personarse en el proceso en cualquier momento, pero sin retroceder en él, sus actuaciones son a futuro, sin prejuicio sin que pueda alegar la nulidad del proceso por algunos de los motivos que prescribe el Código Procesal Civil. En resumen, podemos recalcar que se producen dos efectos importantes: 1. No hay retroacción de actuaciones. 2. No puede pedir en segunda instancia que se practique toda la prueba. 1.1.6. Comparecencia del rebelde involuntario El artículo 443 del CPC dispone que «2. Cuando el demandado hubiera permanecido involuntariamente en rebeldía durante todo proceso, podrá obtener audiencia contra la sentencia condenatoria, en los plazos y en la forma prevista en el titulo cuatro del libro V de este código». Es decir, que si el demandante se encontraba en una situación de rebeldía involuntaria (por estar fuera del país y demostrar la imposibilidad de enterarse de la demanda en su contra, por encontrarse incapacitado mentalmente como en el caso de enfermedad o estado de coma, etc.) tendrá derecho a ser oído en la audiencia al rebelde con las reglas y requisitos establecidos en los artículos 735 al 741 del CPC. Por otra parte, cuando el demandado ha tomado conocimiento del proceso después de transcurrido el plazo que la ley le otorga para comparecer, éste puede instar la nulidad de las actuaciones si la citación o el emplazamiento no se ha realizado en la forma que establece la ley. En este
  • 52. 46 caso hay un efecto muy importante que es la retroacción de actuaciones, es decir, que se comienza nuevamente el juicio. 1.2. Diferencia entre la audiencia al rebelde y la nulidad de actuaciones 1.2.1. Audiencia al rebelde Es un medio autónomo de una impugnación de una sentencia firme concedido por la Ley al condenado en rebeldía que acredite que su incomparecencia no ha sido voluntaria, o que muestre la concurrencia de fuerza mayor ininterrumpida justificada que le haya impedido comparecer en todo momento. Tiene por exclusiva finalidad el reconocimiento del derecho del no comparecido a ser oído. - Ha de recaer sentencia firme. - Se refieren a supuestos en que, si bien ha producido un emplazamiento legalmente correcto, no ha llegado a producir sus efectos en orden a la personación del demandado por diversas circunstancias que en su regulación se describen, pero excluye a aquellos otros supuestos en que el emplazamiento no se haya realizado correctamente. - La audiencia al rebelde tiene como fin el acordar si procede o no oír al litigante condenado en rebeldía, y si declara haber lugar a dicha audiencia se remite certificación al juzgado de primera instancia que hubiere reconocido del pleito.
  • 53. 47 - La audiencia al rebelde representa un medio de impugnación para obtener la rescisión de una sentencia firme. No es un recurso y sí una acción impugnativa autónoma. El artículo 735 dispone los motivos para pretender audiencia contra la sentencia firme dictada en rebeldía: - En primer término, será necesario que la rebeldía del demandado tenga el carácter de constante, de acuerdo al encabezado de éste artículo «el demandado que haya permanecido constantemente en rebeldía podrá pretender la audiencia contra la sentencia firme». Por tanto si el demandado hubiere comparecido anteriormente para efectos de impugnar la sentencia que hubiere sido dictada en rebeldía o para cualquier otra actividad procesal, no será admisible la audiencia del rebelde, pues en tal caso su defensa se encontrará circunscrita a los recursos que la ley le otorga. - En segundo término, «cuando concurra fuerza mayor ininterrumpida justificada que le haya impedido comparecer en todo momento, aunque haya tenido conocimiento del proceso por habérsele comunicado»; es decir, que será indispensable que la rebeldía del demandado tenga el carácter de involuntaria. En esta situación, lo que interesa es que el demandado se haya visto impedido de comparecer, aun cuando haya tenido conocimiento del pleito. - Desconocimiento de la demanda y del pleito.- Cuando la citación o emplazamiento no le hubiere llegado al rebelde por causa que no le sea imputable, para el caso cuando dicha citación o emplazamiento se hubiere practicado por edictos o anuncios y ésta no haya llegado a poder del demandado por que haya estado ausente del país, justificando que no haya
  • 54. 48 podido tener acceso a los medios en que se haya difundido o publicado la comunicación. 1.2.1.1. Competencia El artículo 736 del CPC establece que «la competencia para conocer de la audiencia al rebelde corresponde a la Corte de Apelaciones del lugar donde se hubiera seguido el proceso en primera instancia». Es importante mencionar que la rebeldía del demandado sólo se produce en la primera instancia, pues no podría producirse en la segunda instancia ni en el recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia. La Normativa Procesal Civil no establece lo relacionado a los procesos donde impera la rebeldía ante un Juzgado de Paz, en cuyo caso el tribunal competente para conocer la audiencia del rebelde, sería el Juzgado de Letras respectivo; pero el Código Procesal Civil sólo concede la competencia objetiva por razón de la materia a la Corte de Apelaciones, por tanto la audiencia del rebelde en los procesos de primera instancia conocidos ante el Juzgado de Letras y ante el Juzgado de Paz, la conocerá, la Corte de Apelaciones competente.
  • 55. 49 1.2.1.2 Presupuestos de carácter general para acceder a la pretensión de rescisión de una sentencia firme. A. La formulación de una demanda de rescisión dentro de los plazos contenidos en el artículo 737, tres meses si la notificación fue hecha por edictos, y 15 días si lo fue personalmente. B. Que la sentencia firme objeto de rescisión produzca los efectos de cosa juzgada. C. Que el demandado haya permanecido en constante rebeldía hasta el momento de la firmeza de la sentencia, por lo que quedaría excluido cuando haya hecho uso de los recursos de apelación o casación, o haya comparecido para otros fines. D. Que la sentencia firme no le haya sido notificada personalmente, pues de ser así podría haber hecho uso de los recursos correspondientes, salvo de que se trate de fuerza mayor. 1.2.2. Nulidad de actuaciones - Puede decretarse antes que la sentencia sea firme. - Se debe a no haberse cumplido las prescripciones en orden a la citación o emplazamiento del demandado, generándole indefensión. - La nulidad de actuaciones tiene por finalidad declarar la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular, siempre que no proceda su subsanación y previa audiencia de las partes, con retroacción en el momento en el que se cometió la falta de ser estimada.
  • 56. 50 2. POSICIÓN ACTIVA 2.1 Personarse y no contestar la demanda La primera opción para el demandado es decidir si quiere comparecer al proceso o no, pues dicha actuación es la primera opción que debe plantearse cuando se le emplaza para contestar a la demanda. Conocida también como mera comparecencia. Constituye un acto procesal que consiste en la presentación del demandado en el proceso, normalmente mediante un profesional del derecho debidamente habilitado o de manera personal en los procesos de cuantía inferior a cinco mil lempiras (L. 5,000.00). La mera comparecencia no le permite contestar más tarde a la demanda y aducir los hechos que pudo llevar al proceso en el momento de la contestación. La comparecencia no es una obligación del demandado, sino una simple carga procesal, por lo que no se le puede obligar a que comparezca. Esta actitud de comparecencia evita que el demandado sea declarado rebelde, pero es poco útil para la defensa de sus intereses, ya que le precluye la posibilidad de contestar a la demanda. Esta situación de inhibición, de no querer adoptar más actitud activa que la de estar presente en el proceso, supondrá dejar de realizar aquellas actuaciones que permite la Ley antes de contestar a la demanda, pero también no realizar ésta, y posiblemente ningún otro acto, y por ello cifrar las
  • 57. 51 expectativas del proceso a que el demandante no pueda probar sus alegaciones. El demandado puede proceder a levantar las cargas no afectadas por la preclusión, pero no podrá recuperar las perdidas. En este caso el principio de contradicción, como derecho fundamental a la audiencia o defensa, debe ser entendido respecto del demandado como posibilidad real de ser oído, pero no como obligatoriedad de realización. 2.2 Personarse y contestar la demanda. El artículo 443 del CPC establece que «La contestación de la demanda se redactará en la forma y con los requisitos previstos para la demanda, así mismo se deberán acompañar a la contestación los anexos exigidos para la demanda». En este acto procesal el demandado da respuesta a la pretensión del actor, lo que no quiere decir que sea una oposición, por lo contrario puede contener un reconocimiento o allanamiento a las pretensiones del actor. Es importante mencionar que si la contestación a la demanda tiene defectos subsanables y el demandado mencionó expresamente en el escrito que desea cumplir con los requisitos exigidos por la ley, el juez deberá darle el plazo de 10 días establecidos en el artículo 426.3 del CPC. Si el demandado subsana los defectos en el plazo, se le tendrá por contestada la demanda. Si el demandado no subsana los defectos, se le tendrá por no contestada la demanda, pero si por personado en juicio, y no en rebeldía porque la rebeldía, según los artículos 440 al 443, es la falta total de contestación.
  • 58. 52 La contestación tiene un objetivo completamente diferente a la demanda, es decir, que si el actor pretende, la defensa resiste. También en la contestación, de acuerdo al artículo 434 del CPC, pueden alegarse las excepciones materiales, la inadmisión de la acumulación de pretensiones y un posible allanamiento o aceptación de una o varias pretensiones del actor o a la única pretensión. En la contestación a la demanda habrán de negarse o admitirse los hechos de aducidos por el actor. De esta manera el demandado puede: a. Allanarse total o parcialmente a la pretensión del actor. b. Admitir o negar los hechos aducidos por el actor. c. Alegar excepciones procesales. d. Alegar excepciones materiales. e. Formular reconvención Los mismos requisitos formales que se exigen para la demanda deberán cumplirse en la contestación, no obstante nuestro Código Procesal Civil en su artículo 434 establece un orden en el que se deberá formular la contestación y los requisitos exigidos para ello, así: 1. La contestación se redactará en la forma prevenida para le demanda, se dará respuesta a los hechos que habrán de negarse o admitirse, exponiéndose a los fundamentos de la oposición con absoluta claridad y precisión. El tribunal podrá considerar el silencio o las respuestas evasivas del demandado como admisión de los hechos que le sean perjudiciales, en este sentido el rechazo debe ser enfático, total y absoluto sin que quepa duda sobre la posición esgrimida.
  • 59. 53 2. Se ofrecerán los medios de prueba pertinentes para sustentar el petitorio y los hechos contradichos en relación a la demanda. 3. Se opondrán también las excepciones materiales y las procesales, las primeras a ser resueltas en la sentencia definitiva y las segundas en la audiencia preliminar. 4. La fundamentación jurídica correspondiente tanto a la cuestión de fondo como a las excepciones procesales. 5. Se expresará en la petición con la claridad y concreción suficiente el rechazo de la pretensión del actor, así como la procedencia de las excepciones en caso de haberlas. 6. También se pondrá de manifiesto el allanamiento de las pretensiones del actor, ya sea total o parcial. 7. Se acompañaran también los anexos que correspondan. 2.2.1 La mera negación La negación de los hechos aducidos en la demanda constituye la forma de intentar destruir la pretensión del actor. Sin embargo si se niega, lo correcto es probar tal negación, para lo cual se aplica la expresión onus probandi incumbit reus qui negat absolvitur (la carga de la prueba de la absolución corresponde al demandado que niega).
  • 60. 54 Aunque si puede, no es aconsejable para el demandado negar por negar y aunque tenga la razón, deberá probarlo para convencer al Juez de desestimar las pretensiones del demandante. Por ello, según el artículo 462 del CPC, en la audiencia preliminar, el juez deberá revisar con el demandado los hechos con los que exista disconformidad uno por uno, para determinar con la prueba con la que pretende probarlo, y así el juez la admitirá o la inadmitirá según su criterio y las reglas aplicables. Lo que en la contestación niegue el demandado, podrá considerarse, a menos que varié en la audiencia preliminar, como el objeto del debate. 2.2.2 El allanamiento Es un acto procesal de terminación del proceso, que procede del demandado, por el que manifiesta su conformidad con la pretensión, y acepta pura y simplemente la petición contenida en la demanda, renunciando a oponerse a ella, o abandona la oposición ya formulada, con la intención de poner fin al proceso. Si tenemos en cuenta los efectos que la Ley procesal le atribuye, estamos ante una declaración de voluntad unilateral del demandado, integradora de un acto de causación, que provoca una crisis procesal, en el sentido de que se va a dar lugar a la terminación anticipada e inmediata del proceso ya que no va a ser necesario continuarlo hasta su completo y total desarrollo, y en virtud de la cual se vincula al juez a dictar una sentencia condenatoria, de fondo, aunque no contradictoria, si bien dentro de ciertos límites. De modo que el proceso termina por sentencia, aunque ésta no va a exigir, o no por completo, que el juez lleve a cabo todas las operaciones de
  • 61. 55 apreciación, valoración de la prueba y subsunción de los hechos en la norma jurídica. Desde luego, el acto unilateral del demandado puede acontecer en cualquier momento antes de dictar sentencia, pero nos interesa el que tiene lugar antes de la contestación de la demanda o de la propia contestación. Conviene no perder de vista que se trata de una conformidad (total o parcial) a la pretensión o pretensiones del demandante, que condiciona el contenido de la sentencia, y no una admisión de hechos o un medio de prueba (interrogatorio de parte). Este acto supone el cierre de las actuaciones por cuanto que el juez dictará sentencia conforme a la pretensión del demandante, con efectos de cosa juzgada, aunque si se allana en la contestación de la demanda o antes de la audiencia según el artículo 220 numeral 1 del CPC, le evitaría al demandado la imposición de costas, salvo temeridad o mala fe. Debe distinguirse el allanamiento (que se refiere a la pretensión, siendo acto solo de la parte demandada, y que condiciona el contenido de la sentencia) de otras figuras diferentes, como la admisión de hechos (sobre hechos, no sobre la pretensión, pudiendo ser acto de demandante y del demandado, y no condicionan el contenido de la resolución sino que determina en sentido negativo qué hechos dejan de ser controvertidos) y el interrogatorio de parte (que también se refiere a los hechos controvertidos, que puede ser del actor y del demandado, y que tiene solo efecto como medio de prueba que es, que atiende a los hechos controvertidos). Montero Aroca y Chacón Corado definen el allanamiento como «un acto procesal del demandado, por el que éste manifiesta su voluntad de no formular oposición o resistencia o de abandonar la posición o resistencia ya interpuesta a las pretensiones del actor, conformándose con la misma, con lo que el
  • 62. 56 proceso termina vinculando al juez a dictar una sentencia estimatoria o condenatoria»27 . Por su parte, Aguirre Godoy se refiere al allanamiento como «una actitud procesal ante la demanda, en la que el demandado manifiesta su conformidad con la misma, y acepta someterse a ella, aceptación que puede provenir de otras causas diferentes del reconocimiento del derecho, como puede ser un deseo de no litigar para evitarse gastos, para impedir que se conozcan situaciones que se consideren molestas o perjudiciales si trascienden o porque el asunto sea dudoso desde el punto de vista jurídico y exista la expectativa de perder el litigio, situaciones que conducen al abandono o renuncia a la oposición que puede hacerse contra la pretensión aducida por el demandante»28. 2.2.2.1. Distinciones del allanamiento en cuanto a las pretensiones • Habiéndose interpuesto una única pretensión el allanamiento se refiere a toda ella. • En la acumulación principal y en la accesoria si comprende a ambas. • En la acumulación alternativa si se refiere a cualquiera de ellas. • En la acumulación eventual si atiende a la primera de ellas, a la interpuesta por el actor preferentemente. 27 MONTERO AROCA, J. & CHACÓN CORADO, M. Op. Cit. Pág. 233. 28 AGUIRRE GODOY, Mario. Derecho Procesal Civil.Tomo II. Volumen I. Editorial Universitaria Guatemala. 2005. Págs. 669 y 670.
  • 63. 57 2.2.2.2. Requisitos • El representante de menores incapaces o ausentes puede allanarse, siempre que sea en beneficio de quien representa. • El mandante requiere de cláusula especial, para que se dé por allanado dentro de un proceso. • En cuanto a personas jurídicas, debe de ser otorgado el allanamiento por parte del órgano encargado en la escritura de constitución de la entidad. • Cuando se refiere a los litisconsorcios pasivos necesarios y en cuasi necesarios sólo podrá hablarse de allanamientos, si es realizado por todos los litis consorcios solidarios. 2.2.2.3. Clases de allanamiento El artículo 485 del CPC, dispone dos clases de allanamiento, el parcial y el total. El allanamiento es total, cuando el demandado acepta en la totalidad las pretensiones que interpuso el actor con la demanda, sin dejar ningún punto por tratar, después de que el demandado haya ratificado el allanamiento, el juez dictará sentencia condenatoria. Sin embargo, cuando el juez detecte que el allanamiento es contrario a la ley (artículo 632 del CPC), al orden público o al interés general, o en perjuicio de tercero, o que encubre fraude de ley (artículo 6.2 del CPC), deberá dictar auto rechazándolo y mandando que el proceso continúe su curso.
  • 64. 58 Por su parte el allanamiento parcial se da cuando el demandado no se encuentra de acuerdo en aceptar todos los puntos en los cuales el actor basó su demanda y sólo acepta una parte de la pretensión planteada por el actor. En este caso, el juez, a instancia del demandante podrá dictar de inmediato un auto estableciendo los puntos del allanamiento, y el proceso continuará con el trámite normal para resolver los hechos no aceptados hasta llegar a una sentencia. Es decir, que será necesario que, por la naturaleza de dichas pretensiones, sea posible un pronunciamiento separado que no prejuzgue las restantes cuestiones no allanadas, respecto de las cuales continuará el proceso. 2.2.2.4. Efectos del allanamiento El efecto más relevante que produce el allanamiento es la terminación del proceso, cuando la parte demandada asume todas las pretensiones del actor automáticamente se dictará sentencia no contradictoria que resuelve sobre el fondo y que condena al demandado allanado. En cuanto a quién responderá de las costas procesales, el artículo 220 del CPC establece que si el demandado sabe que se allanará, deberá necesariamente hacerlo en la contestación a la demanda o antes de la audiencia respectiva y en estos casos no se impondrán costas. Sin embargo, si hay mala fe, se le impondrán costas. Si el allanamiento resultase del compromiso con efectos de transacción previsto para los juicios de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, la resolución que homologue la transacción declarará que, de no cumplirse con el plazo del
  • 65. 59 desalojo establecido en la transacción, ésta quedará sin efecto, y que se llevará a cabo el lanzamiento sin más trámite y sin notificación alguna al condenado, en el día y hora fijadas en la citación si ésta es de fecha posterior, o en el día y hora que se señale en dicha resolución. 2.2.3 El silencio o las respuestas evasivas del demandado El silencio o las respuestas evasivas del demandado podrán ser considerados por el tribunal como aceptación tácita de los hechos que le sean perjudiciales. Esto es, o acepta o niega para entender y definir el objeto del debate, pero si no hace referencia al tema, o responde al hecho evasivamente, se entenderá como aceptación tácita (artículo 434.2 del CPC). 2.2.4 Medios de defensa del demandado Frente a las pretensiones del demandante y fundándose en el elemental principio de defensa, el demandado se presenta como si dijéramos repeliendo el ataque. Por regla general, la defensa del demandado consiste en algún defecto inherente al contenido y forma de la demanda. Si al promoverla el actor tuviera el cuidado de ver que reúna absolutamente todos los requisitos de forma y fondo, de asegurarse que los títulos o derechos en que fundamenta su acción sean indiscutibles, de dirigirla a quien corresponda, etc., de manera que su demanda sea intachable, la defensa del demandado sería imposible. Éste por lógica, y en defensa de sus mismos intereses, evitaría embarcarse en un juicio que tendría que perder y que le acarrearía molestias y perjuicios y hasta por sentido común procedería más bien al allanamiento. Desgraciadamente, con demasiada
  • 66. 60 frecuencia, el demandante no toma todas esa precauciones, tal vez impulsado por el afán de precipitar los resultados de su acción y así da margen al demandado que velando por sus derechos e incluso sin tenerlos se defienda del ataque, y contra la acción de aquél deduzca también las excepciones de que se crea asistido. Desde el antiguo Derecho Romano encontramos confundidos los conceptos de defensa y excepción. Eran términos sinónimos «defensiones sive excepciones», decía la ley, defensas o excepciones y se comprendía en ese concepto indistintamente todo medio empleado por el demandado para defenderse del ataque de su adversario. Como sostiene Devis Echandía, «El derecho a proponer defensas contra la demanda o la imputación penal es la manera de ejercitar ese derecho de contradicción, y por ello éste puede identificarse con el derecho de defensa en el sentido general, pero sin que esto signifique que para su existencia se requiera que el demandado o imputado ejercite en realidad sus defensas, porque puede permanecer inactivo y no comparecer siquiera al proceso sin que tal derecho deje de reconocérselo, o resulte vulnerado, si se le da la oportunidad de defensa.»29 . El derecho de contradicción es ante todo de carácter abstracto, no requiere de contenido y es puramente procesal; basta con conceder real y legalmente al emplazado la oportunidad de personarse, contestar, probar, alegar, e impugnar a lo largo de todo el proceso para considerar que el referido derecho de defensa está presente. (SIFUENTES CESARE, 2009) 29 DEVIS ECHANDÍA, Hernando, Compendio de Derecho Procesal, Bogotá, Editorial ABC, novena edición. 1993. Pág. 241.
  • 67. 61 A través de la historia muchos juristas han confundido lo que significa excepción con lo que significa oposición o simplemente las describen como sinónimos, pero la distinción que de ellas hace Devis Echandía es muy simple. Afirma que la distinción radica, respecto de lo que considera oposición o derecho a la defensa, que pueden traducirse en simples defensas atacando de un modo general a la demanda o como excepciones concretas atacando particularmente cada una de las pretensiones de la misma. Así sostiene que: «La primera forma de defensa del demandado puede tener dos aspectos: a) negación de los hechos en los cuales funda su razón el demandante; b) negación de los fundamentos de derecho de la demanda. En este sentido puede hablarse de defensa de hecho o de derecho y también de defensa material o sustancial (afirmación de la inexistencia de la norma), y defensa procesal (afirmación de la inexistencia de los hechos de la demanda). Sin embargo, el demandado no se limita, por lo general, a esa negación, sino que afirma, por su parte, la existencia de hechos distintos de los que presenta la demanda o de circunstancias y modalidades diferentes de los contenidos en ésta, con el objeto de plantear nuevos fundamentos de hecho que conduzcan a la desestimación de las pretensiones del demandante. En estos casos se dice que propone o formula excepciones. Naturalmente, le corresponde al demandado la afirmación de esos hechos nuevos y luego su prueba, ya que con ellos le da una configuración distinta a la litis. Puede suceder que la oposición del demandado se refiera simplemente al procedimiento, al trámite, por considerar que faltan requisitos procesales para que el juicio pueda desarrollarse, pero sin atacar el fondo de la cuestión, ni el derecho material pretendido. Se trata de defensas que tampoco constituyen lo que la doctrina entiende por excepciones, sino de impedimentos procesales (nuestro Código las llama excepciones dilatorias). De este modo, no siempre que el demandado afirma hechos que tienden a
  • 68. 62 obtener el insuceso del proceso o su paralización o suspensión, está formulando excepciones.»30 Es decir, que puede primero referirse al proceso mismo, alegando en torno a la concurrencia de los presupuestos y de los requisitos procesales y puede, después o al mismo tiempo, según los diferentes ordenamientos procesales, referirse al fondo del asunto, alegando en torno al derecho subjetivo y argumentado por el actor; apareciendo así las excepciones materiales. El uso de ésta última distinción es razonable y conveniente por cuanto que el Código Procesal Civil, en el artículo 434, numeral 1, establece que: «En la contestación a la demanda…. el demandado expondrá los fundamentos de su oposición a las pretensiones del actor, alegando las excepciones materiales que tuviere por conveniente.» Se permite así al demandado alegar las excepciones materiales que crea oportunas, y en el numeral 3, las excepciones procesales. Las excepciones procesales deberán referirse a la falta de presupuestos procesales o el incumplimiento de requisitos procesales, por tanto a la válida constitución de la relación jurídico-procesal, mientras que en las excepciones materiales se trata de una alegación de afirmaciones sobre los hechos que inciden sobre el fondo del asunto. 30 DEVIS ECHANDÍA, Hernando. Op. Cit. Págs. 423 y 424.
  • 69. 63 CAPITULO III. LAS EXCEPCIONES La palabra excepción generalmente significa toda clase de defensas; pero debe distinguirse las diferentes defensas que utiliza el demandado. Se conceptualiza como la defensa dirigida a paralizar el ejercicio de la acción o a destruir su eficacia jurídica, fundada en una omisión procesal o en una norma sustancial. En otras palabras, es un medio de combatir las pretensiones del actor, dilatando o destruyendo su procedencia. En definitiva, son las cuestiones concretas que el demandado plantea frente a la acción o a la pretensión del actor. Vicente y Caravantes citado por Moras Mom, ha considerado por excepción al «medio de defensa o repudio con que el demandado, pretende excluir, dilatar o enervar la acción o demanda del actor».31 En sentido abstracto, se ha definido a la excepción como el poder que el demandado tiene para oponerse frente a la pretensión del actor, con el fin de impedir un pronunciamiento de fondo sobre dicha pretensión, o que en caso de que se llegue a tal pronunciamiento produzca la aceptación de las excepciones del demandado. Couture al respecto manifiesta que «Es el poder jurídico de que se haya investido el demandado que le habilita para oponerse a la acción promovida contra él»32 . En sentido amplio puede decirse que una excepción es cualquier medio de defensa esgrimido por el demandado frente a la demanda con el que 31 MORAS MOM, Jorge, Manual de Derecho Procesal Penal, Buenos Aires, Abeledo Perrot, Quinta Edición 1999, Pág. 127. 32 COUTURE, Eduardo. Estudios del Derecho Procesal Civil. Tomo I. Ediciones de Palma, Buenos Aires, 1997, Pág. 29.