1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
SAIA Sección A
Yaimira Velasco M.
2. El divorcio es la causa legal de disolución
del matrimonio. Es la ruptura o extinción de
un matrimonio válido, en vida de ambos
cónyuges, en virtud de un pronunciamiento
judicial. Cap. XII De la disolución del
matrimonio y de la separación de cuerpos.
Sección I Del Divorcio.
3. 1.- Separación de cuerpos por más de un
año.
2.- Separación de hecho por más de cinco
años.
3.- Presentación de una demanda para
obtener una sentencia de divorcio, alegando
las causales del artículo 185 C.C.
4. 1.- El Adulterio
2.- El Abandono voluntario
3.- Los excesos, sevicia e injurias graves.
4.- El conato de uno de los cónyuges para
corromper o prostituir al otro o a sus hijos.
5.- La condenación a presidio.
6.- La adicción alcohólica
7.- La Interdicción por causa de perturbaciones
psiquiátricas.
5. Es aquel que solicita uno de los cónyuges sin el
consentimiento del otro y sin necesidad de
alegar ninguna causa.
El procedimiento de divorcio contencioso es
más largo y complejo que el de mutuo
acuerdo y lo aconsejable antes de llegar a su
planteamiento es que los cónyuges hubiesen
intentado antes dirimir sus diferencias
acudiendo a la mediación matrimonial.
6. denominada separación de cuerpos
voluntaria o no contenciosa, que
establece:“…También se podrá declarar el
divorcio por el transcurso de más de un año
después de declarada la separación de
cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la
reconciliación de los cónyuges.
7. En cuanto a la competencia, el juez para
conocer de los juicios de divorcio es el de
Primera Instancia Civil del domicilio
conyugal, pero en el caso de existir menores
nacidos bajo el matrimonio será competente
el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes del domicilio conyugal. art.
177, Parágrafo primero, lits. "j" y "k" de la
LOPNNA.
8. "También se puede declarar el divorcio por el transcurso
de más de un año, después de declarada la separación de
cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la
reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a
petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de
separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del
otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior."
La separación de cuerpos por más de cinco años está
contenida en el art. 185-A del CC que comúnmente suele
utilizarse con acuerdo de las partes y para aminorar los
lapsos procesales contemplados en esta norma.
9. Se designa el derecho
reconocido a los dos esposos
por sentencia judicial para no
hacer vida común.
10. 1.- Dispensa de hacer vida común.
2.-Sustitución de régimen matrimonial por
separación de bienes judiciales.
3.- No subsistencia del deber de fidelidad
y el de socorro.
4.- Pérdida de algunos derechos.
11. 1.- La muerte de uno de los
cónyuges.
2.- La conversión de la separación
de cuerpos en divorcio.
3.- La reconciliación de los esposos.