TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
Protocolo sospecha abuso sexual
1. Colegio Particular Cervantes La Serena, Avda Arauco N° 5394 villa La Florida, Fono 51-
2272350//964960965;email:cervantesltda@hotmail.com;
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PROTOCOLO
ACTUANCION FRENTE A SOSPECHA DE ABUSO
Y/O ACOSO SEXUAL
2018-2020
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PROTOCOLO DE ACTUACION FRENTE ASOSPECHADE ABUSO Y/O ACOSO
SEXUAL
I. Antecedentes:
Obligación legal de denunciar: Deber establecido en el artículo 175 letra e) del Código
Procesal Penal, que obliga a los directores, inspectores y profesores de establecimientos
educacionales de todo nivel a denunciar los hechos con características de abuso sexual
en contra de los alumnos, que hubieren tenido lugar dentro o fuera del establecimiento.
Plazo para efectuar la denuncia: De conformidad con lo previsto en el artículo 176 del
Código Procesal Penal, el plazo para efectuar la denuncia a que se refiere el punto
anterior, es de 24 horas a partir del momento en que se hubiere tomado conocimiento del
delito de abuso sexual que haya afectado a algún alumno(A).
II. Objetivos del Protocolo
Los objetivos generales del Protocolo, en primer lugar son: establecer las medidas
oportunas dirigidas a evitar esas situaciones en El Colegio Particular Cervantes de La
Serena (prevención primaria); en segundo lugar, establecer los procedimientos formales e
informales adecuados en caso de presentarse una queja o una denuncia de acoso o
violencia en el entorno profesional (prevención secundaria); y, en tercer lugar, facilitar la
recuperación del proyecto de vida personal y profesional de la persona sometida a acoso
o violencia en el entorno profesional una vez haya quedado acreditada la realidad de la
denuncia (prevención terciaria).
Todo ello con independencia de si se hubieran o no presentado quejas o denuncias de
acoso sexual, de acoso por razón de sexo, de acoso discriminatorio, o cualquier otra
forma de acoso o violencia en el entorno profesional.
III.- Definición de Conceptos:
Acoso Sexual: El acoso sexual es en sí un concepto arduo y complejo que dificulta su
definición, ya que se trata de un comportamiento que no engloba unas conductas
concretas o fáciles de reconocer, y sobre las que aún hoy no hay consenso.
Sin perjuicio de lo anterior, podemos decir que: “El acoso sexual, el acoso por razón de
sexo, el acoso discriminatorio y el acoso y la violencia son ilícitos pluriofensivos que
vulneran todos o la mayoría de esos derechos fundamentales. En particular, el acoso
sexual y el acoso por razón de sexo vulneran el derecho a la no discriminación por razón
de sexo pues constituyen una forma de violencia de género”
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El Acoso Sexual no sólo vulnera derechos fundamentales como la libertad sexual, la
intimidad, la no discriminación por razón de sexo ó la salud y seguridad en el trabajo; sino
que además, atenta contra, el derecho fundamental por excelencia, el de la dignidad
humana. Ningún ser humano debería nunca y bajo ninguna circunstancia sentir que se
atenta contra lo que representa como persona, su integridad y lo que en definitiva es, y
mucho menos debería sentirse así en su lugar de estudio y/o trabajo.
Abuso sexual infantil: Es el contacto o interacción entre un niño/a y un adulto, en que el
niño es utilizado (a) para satisfacer sexualmente al adulto. Pueden ser actos cometidos
con niños o niñas del mismo sexo, o de diferente sexo del agresor. El abuso sexual no es
una relación sexual, sino que generalmente se la describe como la acción que realiza un
hombre o una mujer hacia un niño/a consistente en tocaciones del agresor hacia el menor
o de éstos al agresor(a), inducidos por el adulto.
Abuso sexual impropio: es la exposición a niños y niñas de hechos de connotación
sexual, tales como:
a) Exhibición de genitales
b) Realización del acto sexual
c) Masturbación
d) Verbalizaciones sexualizadas
e) Exposición a la pornografía
Violación: es la introducción del órgano sexual masculino en la boca, ano o vagina de
una niña o niño menor de 14 años. También es violación si la víctima es mayor de 14
años y el agresor hace uso de fuerza o de la intimidación, o se aprovecha de que se
encuentra privada de sentido o es incapaz de oponer resistencia. Asimismo será violación
si la introducción se realiza a una persona con trastorno o enajenación mental.
Estupro: es la introducción del órgano sexual masculino en la boca, ano o vagina de una
persona mayor de 14 años, pero menor de 18, cuando la víctima tiene una anomalía o
perturbación mental, aun transitoria, que no necesariamente constituya una enajenación o
trastorno. También cuando se abusa de una relación de dependencia de la víctima, como
en los casos en que el agresor está encargado de su custodia, educación o cuidado, o
tiene con ella una relación laboral. Asimismo hay estupro cuando se abusa del grave
desamparo en que se encuentra la víctima o cuando se engaña a la víctima abusando de
su inexperiencia o ignorancia sexual.
IV. Señales de alerta:
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El indicador más importante para configurar una sospecha de abuso sexual infantil es el
relato parcial o total entregado por un niño, niña o adolescente a un tercero. En términos
generales, los niños, niñas o adolescentes no describen haber sufrido abusos sexuales
cuando estos no han ocurrido. En otras palabras, generalmente los niños/as no mienten o
inventan estas situaciones. Sin embargo, el relato espontáneo se presenta de manera
poco frecuente, porque el niño está bajo amenaza, se siente culpable y/o teme que no le
crean.
No existen comportamientos que caractericen completa y específicamente al niño
abusado sexualmente, sin embargo, existen indicadores que deben alertar a los
profesionales que trabajan con ellos. Es importante destacar que muchos de los
indicadores que se mencionan a continuación no son necesariamente de abuso sexual,
pero sí deben llamarnos la atención pues pueden considerarse señales de alerta.
4.1.- Indicadores Físicos:
Dolor, molestias, lesiones en la zona genital.
Infecciones urinarias frecuentes.
Dificultad para caminar y/o sentarse.
Secreción vaginal.
Enrojecimiento en la zona genital.
Ropa interior manchada y/o ensangrentada.
Contusiones o sangrado en los genitales externos, zona vaginal y/o anal.
Ropa interior rasgada.
4.2.- Indicadores emocionales y comportamentales (pasan a ser señales de alerta
cuando son persistentes en el tiempo o se presentan dos o más indicadores).
Presenta un cambio repentino de la conducta o estado de ánimo (nerviosismo,
desánimo, llanto, autoestima disminuida, agresividad, baja inesperada del
rendimiento escolar entre otros).
Se muestra reservado y rechaza la interacción con los demás.
Retroceso en el lenguaje.
Trastornos del sueño o en la alimentación.
Siente culpa o vergüenza extrema.
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Aparecen temores repentinos e infundados: temor o rechazo a una persona en
especial; Resistencia a regresar a la casa después del Colegio, etc.
Presenta retrocesos en el comportamiento: conductas de niño de menor edad
como chuparse el dedo u orinarse.
Muestra resistencia para cambiarse de ropa o bañarse (en clases de gimnasia,
paseos de curso, etc.)
Manifestaciones somáticas como dolor de cabeza y/o abdominal, desmayos,
recurrentes.
Manifiesta conocimientos sexuales sofisticados e inadecuados para la edad.
Realiza conductas y juegos sexuales inapropiados para la edad: masturbación
compulsiva, agresiones sexuales a otros niños.
Realiza intentos de suicidio o autolesiones.
V. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN
Principio rector el Colegio Particular Cervantes de La Serena, se compromete a
garantizar un entorno estudiantil y laboral libre de todo tipo de conductas de acosos y/o
abusos, de acuerdo a los siguientes principios rectores:
a) Todos y todas (Directivo, profesores, profesoras, asistentes educacionales, alumnos,
alumnas, padres, madres y apoderados) tiene derecho a recibir un trato respetuoso y
digno, sin que pueda estar sometido(a) bajo ninguna circunstancia a tratos degradantes,
vejatorios u ofensivos.
b) Toda persona que considere que ha sido o está siendo objeto de acoso moral, acoso
sexual o acoso por razón de sexo tendrá derecho a efectuar solicitud formal (escrita y
registrada) de intervención, de acuerdo con el procedimiento descrito en este protocolo.
Cualquier escrito que implique una acusación a terceras personas deberá estar
fundamentado, y se deberá acompañar de todos los hechos, datos y pruebas, válidas en
derecho, que pueda aportar el solicitante. Las reclamaciones presentadas se acometerán
bajo los principios de prelación y celeridad.
c) El Colegio Particular Cervantes de La Serena, velará por que todas las personas que
se acojan al presente protocolo no sean objeto de represalias, amenazas o coacciones.
d) El Colegio Particular Cervantes, garantizará la neutralidad e imparcialidad de los
órganos o personas intervinientes, así como la presunción de inocencia de la persona
acusada o personas acusadas hasta que no se demuestre lo contrario.
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e) Todas las personas implicadas en el presente protocolo tendrán derecho a la intimidad
y confidencialidad de los datos aportados.
f) Toda persona afectada por este protocolo podrá solicitar su representación a través de
cualquier organización sindical que goce de capacidad representativa en materia de
prevención de riesgos laborales en la El Colegio Particular Cervantes , es decir, que tenga
designado al menos un delegado de prevención
5.1.- Protocolo de Actuación frente a cambios conductuales importantes
presentados por el niño/a:
Frente a cambios repentinos de conductas que presenten los alumnos/as que llamen la
atención de uno o más profesores, o que sean advertidas por otros miembros de la
comunidad escolar, se deberán tomar las siguientes medidas:
a) Se informará al psicólogo del Departamento de Formación Integral (DFI) del ciclo
correspondiente y a la Dirección de Sede.
b) El psicólogo del DFI realizarán observaciones en sala, recreos y se entrevistarán
con el niño/a y los padres del niño/a para indagar sobre la rutina diaria del
alumno/a.
c) En caso de estimarse necesario, se derivará al alumno/a a un especialista externo,
a fin que dentro del plazo señalado por el colegio, se entregue por parte de los
padres y/o apoderados el respectivo informe a la Directora de Sede.
5.2.- Protocolo de Actuación frente a una sospecha de abuso sexual:
En caso que uno o más profesores del niño/a, así como cualquier otro funcionario del
colegio tenga la sospecha o tiene evidencias de que un niño, niña o adolescente ha sido o
está siendo abusado sexualmente, se deberán adoptar las siguientes medidas:
a) Se informará al psicólogo del Colegio y a la Dirección.
b) El Director de Sede conjuntamente con un psicólogo procederán a reunirse con los
padres y/o apoderados del niño/a a fin de dar a conocer la situación, informando
que frente a estas sospechas se deberá presentar la respectiva denuncia penal.
c) Se adoptarán estas mismas medidas en caso que un apoderado/a u otro miembro
de la Comunidad Escolar informe directamente al Director de Sede que tiene
sospechas de que un alumno/a sea o haya sido víctima de abuso sexual.
5.3.- Protocolo de Actuación frente a la existencia de un relato de abuso sexual
efectuada por un alumno/a:
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El alumno/a puede dirigirse a cualquier funcionario del colegio. La persona a quien un
alumno/a revele una situación de abuso sexual, deberá adoptar la siguiente conducta:
Escuchar y acoger el relato.
No poner en duda el relato.
Reafirmarle que no es culpable de la situación.
Valorar la decisión de contar lo que le está sucediendo.
No pedir al alumno que relate repetidamente la situación de uso.
No obligarlo a mostrar sus lesiones o quitarse la ropa.
No solicitar detalles excesivos
Actuar serenamente, lo importante es CONTENER.
Ofrecerle colaboración y asegurarle que será ayudado por otras personas.
A continuación, las acciones a seguir frente a la develación de un abuso sexual, serán las
siguientes:
A. Hacer un registro escrito de lo relatado por el alumno.
B. Dar aviso inmediato al Director de Sede y al Psicólogo del Colegio.
C. A su vez, la Directora de Sede dará aviso al Rector del Colegio, a fin de efectuar la
denuncia ante el Ministerio Público.
D. Se citará a los padres y/o apoderados del niño/a - para comunicarles la situación,
informándoles que el colegio procederá, según la ley, a denunciar estos hechos
ante el Ministerio Público.
E. En caso que el relato haya sindicado como presunto agresor a otro alumno del
Colegio, el Director(ra) de Sede citará a los padres de este niño/a y les informará
también acerca de la denuncia que se efectuará ante el Ministerio Publico. Se
adoptarán las medidas necesarias para proteger la identidad de los implicados
mientras dure la investigación.
F. En caso que el presunto agresor fuera un funcionario del Colegio, la Rectoría lo
separará de inmediato de sus funciones hasta el término la investigación. Además
la Rectoría informará al MINEDUC acerca de la situación del funcionario (por
medio de www.ayudamineduc.cl o en Secreduc: de Avda Francisco de Aguirre la
Serena.
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G. El psicólogo del Colegio realizará acompañamiento a él o los alumnos
involucrados, así como al curso en caso de ser necesario, previa autorización de
los padres.
H. El Director de Sede u otro representante del colegio determinado por Rectoría,
realizará seguimiento del proceso judicial mientras éste dure, a través de
reuniones periódicas con los apoderados de las familias involucradas.
5.4.- Protocolo de actuación frente a prevención de abuso sexual
1. Sobre la selección del personal:
El proceso de selección del personal que labora en nuestros Colegios contempla tres
etapas: o Entrega de antecedentes y entrevista con Dirección y Sociedad Educacional al
momento de postular y Psicólogo del Colegio que realiza test psicológicos para verificar
que el perfil del postulante sea adecuado al cargo y funciones que se le encomendarán.
2. Sobre el acceso al colegio:
El control de acceso al Colegio es fundamental como medida de seguridad para nuestros
educandos, por lo tanto es necesario considerar:
Después del horario de ingreso (8:00 y 14:00) se cierra el acceso principal y las
personas podrán ingresar previa autorización de portería y/o secretaria.
Ningún adulto podrá ingresar al colegio sin haberse identificado en portería.
En caso de adultos no vinculados con el colegio deberán presentar cédula de
identidad.
Al término de la jornada de clases, los niños y niñas de educación parvulario y
primer ciclo básico, solo serán entregados a sus padres y/o a los adultos que
hayan sido autorizados para su retiro, por el profesor de turno en el respectivo
curso
3. Sobre el acceso y control de ingreso de alumnos(as) a dependencias del colegio:
Acceso restringido de los alumnos a determinados sectores que son exclusivos
para el personal administrativo de mantenimiento o aseo.
Los alumnos no deben ingresar a bodegas, sala de profesores, sala de personal
asistente de la educación.
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Los alumnos deben hacer uso de las duchas solo bajo la supervisión del docente
de educación física y/o inspector a cargo.
4. Sobre uso de baños:
El personal de servicio tiene prohibido ingresar a los baños de los alumnos durante
los recreos.
En horario de clases los estudiantes serán autorizados para ir a los servicios
higiénicos solo en situaciones excepcionales .
Durante el período de receso diario por almuerzo de los alumnos, siempre habrá
profesores de turno y personal asistente que acompaña durante el almuerzo.
Las entrevistas personales de funcionarios docentes y paradocentes con los
alumnos se deben realizar en dependencia con amplia visibilidad desde el exterior
con el objeto de dar tranquilidad sobre la transparencia de la atención brindada al
alumno.
Frente a cualquier denuncia efectuada al establecimiento, la Dirección del Colegio
activará todos los protocolos de acción amparados en el marco legal, con el objeto
de dar la mayor protección posible a nuestros estudiantes.
Transporte Escolar: Cada apoderado deberá buscar la alternativa que mayor
confianza le brinde para trasladar a su hijo, nuestro establecimiento educacional
no cuenta con este servicio, por el momento no hay transporte escolar como
prestación de servicio externo.
Desde el ámbito formativo contamos con un Programa de Afectividad y Sexualidad
propio que se trabaja desde Orientación y Pastoral en conjunto con los profesores,
fomentando el autocuidado y el respeto por el cuerpo como templo de Dios Padre.
Se sugiere reforzar como medidas preventivas en el hogar las siguientes conductas:
1. Hable con los niños acerca del abuso sexual
2. Enséñele a los niños la privacidad que le corresponde a cada parte del cuerpo.
3. Déle al niño(a) el suficiente tiempo que necesita, para que no busque atención
especial en otros adultos.
4. Infórmese con quien(es) los niños(as) pasan la mayor parte de su tiempo.
5. Comunique a las autoridades que corresponda si sospecha de que algún niño o su
hijo está siendo víctima de abuso.
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6. Enseñe al niño los nombres apropiados de cada parte de su cuerpo
7. Enseñe al niño a decir ”NO” a cualquier oferta o invitación de carácter sexual.
8. Déle respuestas directas a sus preguntas acerca del sexo.
9. Aliente al niño a platicar acerca de experiencias que le hayan dado miedo.
VI.- Sanciones
Llas sanciones correspondientes en función del principio de proporcionalidad podrás ser
las siguientes:
6.1.- Faltas Leves: Amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo
(para el caso de algún funcionario) y sueldo hasta dos días; carta de censura.
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO SEXUAL Y POR RAZÓN DE SEXO
EN EL ÁMBITO LABORAL. Para el caso en que los involucrados sean alumno(as), se
registra anotación negativa, con comunicado a los padres y apoderados
6.2.- Faltas Graves: Desplazamiento de uno a tres meses, suspensión de e(para el caso
de algún funcionario) empleo y sueldo de tres días a dieciséis días. Para los alumnos(as)
que sean involucrados se registra anotación negativa, comunicado a los padres,
conversación con directivos y psicólogos del colegio.
6.2.- Faltas muy graves: Sin perjuicio de lo establecido en Reglamento Interno y manual
de Convivencia, los alumnos(as) involucrados serán derivados a OPD, y/o organismos
autorizados para realizar la debida investigación de los hechos.
Para el caso de funcionarios (Directivos, docentes y asistentes educacionales) La
suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días; pérdida de categoría de seis
meses y un día a definitiva; desplazamiento de tres meses a un año; traslado definitivo y
despido. La pérdida temporal o definitiva de categoría se hará rebajando a la persona
trabajadora sancionada dos niveles salariales como máximo, debiendo pasar a realizar
todas las funciones del nuevo puesto. Si la pérdida de categoría no es definitiva, una vez
cancelada la anotación de su expediente personal podrá volver a presentarse a concursos
de ascenso para obtener el puesto anterior. Las sanciones consistentes en suspensiones
de empleo y sueldo derivadas del desconocimiento del Protocolo, equivocaciones,
percepción equivocada de la situación provocada, etc., podrán ser complementadas por
jornadas de formación fuera de horas de trabajo cuando esta medida sea considerada
adecuada por el Área de Personal para evitarla repetición de las infracciones de que se
trate. La utilización de este procedimiento no impedirá en absoluto a la víctima la
utilización en el momento que considere conveniente el procedimiento judicial de tutela
correspondiente en base al derecho fundamental de “tutela judicial efectiva”.
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VII.- CONCLUSION
El Acoso Sexual no sólo vulnera derechos fundamentales como la libertad sexual, la
intimidad, la no discriminación por razón de sexo ó la salud y seguridad en el trabajo; sino
que además, atenta contra, el derecho fundamental por excelencia, el de la dignidad
humana. Ningún ser humano debería nunca y bajo ninguna circunstancia sentir que se
atenta contra lo que representa como persona, su integridad y lo que en definitiva es, y
mucho menos debería sentirse así en su lugar de estudio y trabajo.
El acoso sexual, es en sí un concepto arduo y complejo que dificulta su definición, ya que
se trata de un comportamiento que no engloba unas conductas concretas o fáciles de
reconocer, y sobre las que aún hoy no hay consenso.
EL COLEGIO PARTICULAR CERVANTES DE LA SERENA, cuya sensibilidad hacia los
temas relacionados con la igualdad de género y entre las personas en general, no podría
dejar pasar la oportunidad de realizar el Protocolo para la prevención del Acoso Sexual
y/o por razón de sexo, un documento de firme vocación preventiva que ampare las
situaciones de acoso que se pudieran generar en su seno.
La realización de este Protocolo forma parte de las acciones contempladas en el “Plan
Estratégico de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres del
ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL.