Este documento describe el procedimiento administrativo para la fijación del canon de arrendamiento de locales comerciales según la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios de Venezuela. Incluye las etapas de comparecencia de interesados, promoción de pruebas, valoración del inmueble, decisión de la Dirección de Inquilinato, notificación, subsanación de defectos, negativa de admisión y recurso contencioso administrativo. También resume el procedimiento para el recurso contencioso administrativo ante los tribunales.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO – ESTADO LARA
MAPA MIXTO
MARIA ESCALONA
Barquisimeto; Mayo de 2019
2. Instancia de Parte
Dirección Nacional
de Inquilinato
Admitirá 3 días.
Requisitos Art. 70
LRCA
Notificación: Inicio
a la fijación del
canon
correspondiente :
Se notificara a las
partes interesadas
La Dirección
Nacional de
Inquilinato en un
lapso de veinte días
Fijará el canon de
arrendamiento
prorrogable 20 días
calendario mas
(20) días
calendarios a la
notificación
Si tiene defectos u
omisiones (15 días
calendarios) para
subsanar o corregir
Negativa de
Admisión: Recurso
Contencioso
Administrativo
(60días calendario)
Dirección Nacional
de Inquilinato (De
Oficio)
Podrá instruir y
decidir los casos
que a su juicio
considere
necesario, a costa
del propietario y
sin perjuicio de la
aplicación de las
sanciones a que
hubiere lugar.
La Dirección
Nacional de
Inquilinato en un
lapso de veinte días
Fijará el canon de
arrendamiento
prorrogable 20 días
calendario mas
(20) días
calendarios a la
notificación
Procedimiento Para la
Fijación del Canon
Artículo 75° LRCA
Sede Administrativa
Viviendas
3. Procedimiento
Administrativo (Locales
Comerciales)
LEY DE ARRENDAMIENTOS
INMOBILIARIOS
COMPARECENCIA
INTERESADOS 3 días
NOTIFICACIÓN
Promoción y
evacuación de
prueba
10 DIAS HABILES)
VALORACION DEL
INMUEBLE 30 DIAS H.
30 DÍAS PRORROGA
DECISION DIRECCIÓN
INQUILINATO
ALCALDIA
10 DIAS H.
NOTIFICACIÓN DE LA
DECISION
PERSONAL
SOLICITUD ESCRITA 3 días HABILES
ADMISION DIRECCIÓN U OFICINA DE
INQUILINATO DE ALCALDIA
15 DIAS H. SUBSANACION
NOTIFICACIÓN DE LA
DECISION NO
PERSONAL (10 DIAS)
ENTRADA LOCAL
COMERCIAL
NEGATIVA DE
ADMISIÓN 60 DIAS
RECURSO
CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
4. Recepción de la
demanda. El tribunal
se pronunciará sobre la
admisibilidad de la
demanda dentro de los
tres días de despacho
siguientes a su
recepción
Notificación. Admitida
la demanda, se
ordenará la notificación
El Expediente
administrativo. Con la
notificación se ordenará
la remisión del
expediente
administrativo o de los
antecedentes
correspondientes, dentro
de los diez días hábiles
siguientes.
Audiencia de juicio. La
audiencia será
celebrada dentro de los
veinte días de
despacho siguientes.
Lapso de pruebas Dentro de los
tres días de despacho siguientes
a la celebración de la audiencia
de juicio, el tribunal admitirá las
pruebas que no sean
manifiestamente ilegales,
impertinentes o inconducentes
y ordenará evacuar los medios
que lo requieran, se dispondrá
de diez días de despacho,
prorrogables hasta por diez días
más.
Dentro de los cinco días de
despacho siguientes al
vencimiento del lapso de
evacuación de pruebas, si lo
hubiere, o dentro de los
cinco días de despacho
siguientes a la celebración
de la audiencia de juicio, se
presentarán los informes por
escrito o de manera oral si
alguna de las partes lo
solicita.
Sentencia. Vencido el
lapso para informes, el
tribunal sentenciará
dentro de los treinta
días de despacho
siguientes.
Articulo 1: La presente Ley establece el régimen jurídico aplicable al arrendamiento y
subarrendamiento de los inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda,
habitación, pensión y/o al funcionamiento o desarrollo de actividades comerciales,
industriales, profesionales, de enseñanza y otras distintas de las especificadas, ya sean
arrendados o subarrendados totalmente o por partes