1. Derecho Tributario
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Alumno:
Sharon Guart.
C.I: 20.925.316.
2. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO FINANCIERO
Alumno:
Sharon Guart
C.I: 20.925.316
Barquisimeto julio 2016
3. Hasta el presente se ha tenido en cuenta que para conocer el concepto de derecho
financiero es preciso situarse en el ámbito de la realidad en que este Derecho
se produce y se desenvuelve y que, por esta razón, deviene necesario analizar
la naturaleza y el contenido de la actividad que el Derecho financiero controla.
Este ámbito de la realidad sobre el que se proyecta el Derecho financiero
se viene doctrinalmente en relación con dos puntos de referencia, a saber: la
Hacienda Pública y, la actividad financiera. Así, básicamente, el Derecho financiero
se ha definido, sucintamente, como aquella rama jurídica que tiene por
objeto la Hacienda Pública o, también, como elordenamiento de la actividad
financiera de los entes públicos.
Como se ha señalado, existen dos posibilidades de definir el Derecho
financiero. Una primera posibilidad consiste en definir el Derecho financiero
como aquella rama jurídica que tiene por objeto la Hacienda Pública. Un segundo camino
es el que asocia la nociónde esta disciplina a la de actividad financiera, haciendo que sea esta
última la que objetivamente delimite la aplicación de las normas en que el
expresado sector del ordenamiento se articula. la expresión Hacienda Pública, hace
referencia al Estado y demás entes públicos en cuanto desarrollan la
actividad financiera, esto es, a los sujetos de la actividad financiera. La Hacienda, así
entendida, es aquella parte del aparato estatal que tiene normalmente
encomendada la realización de ingresos y gastos. El conjunto de órganos del Estado que
tienen como misión propia y característica la realización de estas actividades.
Naturalmente, tanto las entidades públicas como las privadas así como las personas físicas
desarrollan una actividad de obtención de ingresos y realización de gastos, pero al Derecho
Financiero lo que le compete es la actividad financiera de los entes públicos.
De modo que, cuando el Estado y los demás entes públicos obtienen y utilizan medios
dinerarios para realizar las tareas que la colectividad les encomienda están
desarrollando una actividad que tradicionalmente se conoce con el nombre de
actividad financiera.
Dentro de este marco se puede explicar la diferencia que existe el derecho financiero se
ocupa de la actividad financiera del Estado. Lo primero supone principalmente el obtener
4. ingresos y efectuar gastos. Para satisfacer necesidades públicas. En otras palabras, para que
funcione la Administración, para atender los servicios de salud o educación, construcción de
carreteras, el pago de obligaciones del Estado, la seguridad nacional, el pago de misiones
diplomáticas, etc. Es entonces, el medio no el fin. El derecho financiero tiene,
fundamentalmente, un carácter instrumental.
En segundo lugar, se diferencia del derecho tributario por los medios utilizados: bienes de
intercambio, dinero. Finalmente, un tercer elemento que diferencia la actividad financiera de
la tributaria, el fin que la primera persigue: procurar recursos al Estado y emplearlos
eficientemente.
Lo dicho, no debe ni puede llevarnos a pensar en una total separación. El derecho
administrativo y el derecho financiero tienen una relación muy estrecha y el derecho es una
unidad, dentro de la cual no podemos hablar de independencia absoluta.
Desde la perspectiva más general, Derecho Financiero y a su vez en el Derecho Tributario,
el primero regula toda la actividad referente al manejo de los recursos con los que cuenta el
país, en cuanto al Fiscal se encarga de regular la obtención de ingresos productos de
imposiciones hechas a sujetos que se convierten en contribuyentes. Este derecho
consigue un marco general que lo delinea, la madre de todas las legislaciones del país, la
Constitución Nacional. Estas Leyes son emanadas por los órganos Legislativos integrados
por representantes electos por los ciudadanos.
Este derecho pretende encaminar los recursos para el logro del objetivo principal de la
administración pública, satisfacer las necesidades de los ciudadanos mediante la prestación
de servicios públicos que generen bienestar.
Encuanto a la Hacienda Pública, órgano público, se encarga de manejar los bienes, derechos,
obligaciones y patrimonio del Estado; por otro lado el Fisco se limita a la obtención de
ingresos producto del pago de tributo. Todo esto constituye la actividad financiera del
Estado, las diferentes actividades que efectúa este para la obtención de recursos y
distribución de estos garantizando la función pública que lo caracteriza. Los Ingresos
Públicos según diversos autores pueden ser clasificados de diferentes maneras, pero la más
común es la de Ingresos Ordinarios Tributarios, no Tributarios y Extraordinarios.
5. Existen unos principios que rigen la obtenciónde estos ingresos y se relacionan directamente
con los parámetros que deben cumplir para cumplir con su función, estos son Jurídicos por
enmarcarse en Leyes, Administrativos por requerir de una planificación, organización y
control; financieros por implementar herramientas que les permita rendir lo obtenido y
económicos porque los recursos son dinero o a lo sumo bienes con valores monetarios.
Las fuentes de las que se sirven estos derechos no difieren mucho del resto del Derecho y va
íntimamente ligado a lo establecido por Kelsen, la diferencia se encuentra es que se enfoca el
área pública y más aun de manejo de recursos financieros, etc.
Importa, y por muchas razones el derecho financiero es autónomo por que es una ciencia
jurídica, mas allá de fuertes y estrechos vínculos con derecho constitucional, con el derecho
administrativo y con derecho tributario, no forma parte de ellos y más bien es totalmente
independiente de ellos, no pertenece a las finanzas públicas, porque esta no tiene el carácter
jurídico del derecho financiero, tiene otros metas y otros fines.
Finalmente, En sentido subjetivo, la Hacienda Pública es la personificación jurídica del
estado en cuanto actúa financieramente; es decir, considerada la Hacienda como persona
jurídica es el Estado mismo en cuanto ejercita derechos y obligaciones referentes a su vida
económica. Desde este punto de vista, el Derecho Financiero sería el Ordenamiento del
sujeto que desarrolla la actividad financiera, apareciendo así la Hacienda Pública como un
sujeto de Derecho, como una persona jurídica pública sometida a un Ordenamiento propio y
singular.