Admisión de hechos, procedimiento especial en los juicios en contra del presidente
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
LA ADMISION DE LOS HECHOS .
EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN LOS JUICIOS CONTRA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Integrante:
Piñero María
C.I 15.285.412
5to Año Lapso B
Profa. Abog . Eleana San
San Felipe, Octubre de 2020
2. LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Es una de las formas de
autocomposición
procesal mediante la
cual el legislador creó
una manera especial de
terminación anticipada
del proceso, con
prescindencia del juicio
oral y público ..
REQUISITOS
OPORTUNIDAD PROCESAL
PARA SU PROCEDENCIA
Según el COPP en su articulo 375
expresa que, la admisión de los hechos,
se produce en la fase intermedia del
proceso penal ordinario,
específicamente en la audiencia
preliminar, desde la audiencia
preliminar una vez admitida la
acusación, hasta antes de la recepción
de pruebas….
Según Sentencia 565
del 22 de abril de
2005
Expresa: No cabe
una tácita
admisión de los
hechos. La
renuncia a
cualquier derecho
debe ser expresa;
Voluntaria: Dado que esta admisión supone una renuncia a derechos y
garantías judiciales, el imputado debe conocer el alcance de su aceptación..
Personal: No es
posible que el
imputado, a
través de
apoderado o
representante pu
eda admitir los
hechos
EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN
LOS JUICIOS CONTRA EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
ARTICULO 376 COPP
Es un procedimiento penal especial que tiene por objeto
declarar la certeza de si existe o no mérito para el
enjuiciamiento de los altos funcionarios del Estado referidos en
tal sentido por la Constitución. En otras palabras, se trata de
un trámite previo para resolver si hay lugar o no para proceder
criminalmente contra el Presidente o altos funcionarios del
Estado.
Artículo 379 COPP.
Procedimiento. Recibida la querella, el T.S.J
convocará a una audiencia oral y pública
dentro de los treinta días siguientes para que
el imputado dé respuesta a la querella.
Abierta la audiencia, el Fiscal General de la
República explanará la querella.
Seguidamente, el defensor expondrá los
alegatos correspondientes. Se admitirán
réplica y contrarréplica. El imputado tendrá
la última palabra. Concluido el debate el
T,S.J declarará, en el término de cinco días
siguientes, si hay o no mérito para el
enjuiciamiento.
1.-Si se tratare de algún alto
funcionario que no tuviere la
condición de parlamentario, éste
quedará suspendido del ejercicio
de sus funciones y el Tribunal
Supremo de Justicia continuará
conociendo de la causa hasta
sentencia definitiva.
Requisitos
Oportunidad
2.-Si se tratare de un
miembro de la Asamblea
Nacional, el enjuiciamiento
sólo será procedente en caso
de que la Asamblea acuerde
el allanamiento de la
inmunidad parlamentaria. ..
3. BIBLIOGRAFÍAS
Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial 6078 Extraordinario
del 15 de Junio de 2.012
GARAY, J.(2000).CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA 1999.
Sentencia 565 del 22 de abril de 2005, ponencia del Magistrado
Jesús Eduardo Cabrera Romero).
VASQUEZ, M.(2007). DERECHO PROCESAL PENAL
VENEZOLANO. Universidad Católica Andres Bello, eds. Caracas .