1. UNIDAD 1. El DERECHO Y SU
CLASIFICACIÓN DEL DERECHO
1.1 DERECHO NATURAL, POSITIVO Y
VIGENTE
2. DERECHO NATURAL
Indica que toda persona humana tiene derechos fundados
en la naturaleza humana, siendo anterior a las normas
dictadas por un Estado.
Por eso podemos decir que son anteriores, superiores e
independientes al ordenamiento jurídico positivo y al
derecho fundado en la costumbre. No los otorga, ni los
puede negar el Estado, por ello podemos decir que son
superiores e independientes a los mismos.
3. DERECHO POSITIVO
Es un conjunto de normas fundamentales dictadas por un
Estado para el cumplimiento de sus fines, pero estas, para
su validez, no pueden estar desprovista de los principios y
valores fundamentales de carácter universal e inmutable
que provienen del Derecho Natural.
Está constituido por la Constitución, las leyes, decretos,
resoluciones de funcionarios y organismos públicos.
4. DERECHO VIGENTE
El conjunto de normas que en una cierta época y en un país
determinado la autoridad política declara obligatorias.
Podemos concluir que:
El derecho positivo es el conjunto de preceptos jurídicos
observados independientemente de que sean o no vigentes.
7. DERECHO OBJETIVO
El derecho objetivo impone deberes y concede
facultades . El conjunto de preceptos imperativo-
atributivos que imponen deberes y conceden
derechos o facultades.
8. DERECHO SUBJETIVO
El derecho subjetivo es el derecho visto no como
disposición normativa sino como una facultad
individual derivada de una norma establecida
El derecho subjetivo es la facultad que tiene una
persona para poder exigir a otra una conducta
determinada conforme a lo establecido en una
norma de derecho.
11. Según naturaleza de la norma en que se
funda: públicos y privados
Derecho subjetivo público es aquel que se funda en una
norma de derecho público, por ejemplo la norma que nos
habilita para votar en elecciones
El derecho subjetivo privado es aquel que se funda en una
norma de derecho privado, por ejemplo, aquella que nos
faculta para renunciar a los derechos, siempre que no sea
contra interés ajeno o no esté prohibida su renuncia.
12. Según su eficacia: absolutos y relativos
El derecho subjetivo absoluto confiere un poder a su titular
que puede hacerse valer contra todos los demás sujetos;
quienes tienen correlativamente un deber general de
abstención
El derecho subjetivo relativo es aquel que concede a su
titular un poder que sólo pueden hacer valer respecto de
ciertas personas, quienes correlativamente tienen una
obligación en sentido estricto o deuda
13. Según si su ejercicio está o no sujeto a
limitaciones: absolutos y relativos
Los derechos subjetivos absolutos son aquellos ejercidos
libremente por el titular, sin limitación alguna.
Los derechos subjetivos relativos son aquellos que sólo
pueden hacerse valer dentro de ciertos límites, para no
dañar a los demás.
14. Derechos: principales y accesorios
Los derechos principales son aquellos derechos que no
necesitan de otros para subsistir Por ejemplo, el pago del
precio en una compraventa.
Los derechos accesorios son aquellos que están para
asegurar el cumplimiento de una obligación principal a la
que acceden y garantizan Por ejemplo, la hipoteca que
garantiza el pago del precio por la compra de un bien raíz.
15. Derechos patrimoniales
Los derechos patrimoniales son aquellos que
contienen un utilidad económica inmediata y son
evaluables en dinero. Se clasifican en derechos reales
y personales.