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Araure, septiembre de 2015
Autora: Pérez M. María Eugenia.
DERECHO FINANCIERO
En Venezuela, la administración de los recursos públicos se
encuentra organizada y regulada con basamentos jurídicos, al igual que en
cualquier nación con bases democráticas que consideran las necesidades de
los ciudadanos.
Es una rama del derecho público donde encontramos un conjunto de
normas jurídicas que reglamentan todas las actividades referentes a la
administración de los recursos (ingresos y gastos) públicos reflejados de
alguna manera en el Presupuesto Estatal además del patrimonio de la
nación.
La trascendencia y el impacto cotidiano que los aspectos tributarios
han adquirido en los últimos años, hacen del Derecho Financiero una materia
de estudio ineludible. La directa intervención de los aspectos tributarios, su
implementación, su efectos en las familias, empresas y en la economía en su
conjunto, ameritan la necesidad de juridizar y codificar esta rama del
Derecho, sin descuidar el estudio de los tributos en particular, de los
derechos aduaneros, de los aportes y contribuciones con destino al Régimen
Nacional dela Seguridad Social y al Régimen Nacional de Obras Sociales y
los aspectos procedimentales.
Dentro de este marco, el Derecho Financiero, caracterizado por una
gran complejidad y contingencia, predomina el concepto de fuente escrita y
asimismo se consagra la existencia de una pluralidad de fuentes que
estructuran un sistema unitario, así la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela de 1999, señala que la Hacienda Pública se
somete a la Ley y al derecho; esto quiere decir que el Derecho Financiero
está compuesto por varias Fuentes de Derecho, y no sólo por la Ley. Es por
lo que pueden diferenciarse, esquemáticamente, las siguientes fuentes
productoras:
I. Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela: es la
Carta Magna, por lo tanto todas las demás regulaciones deben estar
acorde a lo establecido en ella. Establece las garantías y
obligaciones primordiales que rigen la vida de los ciudadanos de un
Estado así como la de las instituciones que velan por el bienestar de
estos.
II. La ley: Los impuestos deben estar previstos en normas jurídicas de
carácter general, es decir, aplicables sin distinciones ni
discriminaciones de ninguna especie a todas a todas aquellas
personas que por cualquier motivo se ubiquen o se coloquen dentro
de las correspondientes hipótesis normativas. El principio de legalidad
es un criterio aplicable a todo el ordenamiento jurídico y en
consecuencia también se encuentra su aplicación en el derecho
financiero. En este sentido tanto los tributos como el gasto público han
de establecerse o probarse mediante la ley de ingresos y gastos
públicos.
III. Decretos Ley: Se trata de disposiciones legislativas provisionales que
el Presidente de la República, puede dictar en caso de extraordinaria y
urgente necesidad. La apreciación de tal necesidad corresponde, en
primer lugar, al propio Presidente de la República, pero posteriormente
será valorada por la Asamblea Nacional, y en caso de existir el
correspondiente recurso, también por el Tribunal Supremo de Justicia
en Sala Constitucional.
IV. Reglamentos: los reglamentos son actos jurídicos administrativos que
encuadran dentro de las facultades conferidas por la Constitución o
por las Leyes al Poder Ejecutivo.
V. Tratados internacionales. Son las emitidas por organismos
internacionales de común acuerdo entre varios países entre los que el
Estado venezolano se encuentra vinculado.
En efecto, existe también una relación del derecho financiero con otras
ramas del derecho, partiendo con el Derecho Constitucional el cual regula
las actuaciones esenciales de los diferentes niveles de la administración
pública así como su relación con quienes habitan en cada región; también, el
Derecho Administrativo, donde están aquellas que norman todas las
actividades recaudadoras propias de la Administración Pública; asimismo, el
Derecho Procesal, este ordena las relaciones entre el Fisco y los
contribuyentes; el Derecho penal, que se encarga de establecer los hechos
que se consideran ilícitos o delitos en materia fiscal y sus penalizaciones; y
finalmente con el Derecho Tributario, este derecho sigue perteneciendo al
derecho público y aunque es parte del derecho financiero se diferencia
porque regula los procedimientos que se deben seguir para implementar
tributos o gravámenes (impuestos, derechos, sanciones económicas y
contribuciones especiales) así como también el manejo de la aplicación de
estos, es decir se enfoca en la manera de adquirir ingresos para la actividad
pública mediante los impuestos y otros tributos que establece el Estado, las
regiones y los municipios para recaudar ingresos que les permitan
desarrollar su función pública como lo es la de prestar servicios que generen
bienestar a los ciudadanos que habitan en su ámbito de actuación. Uno de
sus fines esenciales es el de definir las relaciones que mantendrá con los
contribuyentes y demás ciudadanos relacionados.
En virtud de lo antes expuesto, es importante hacer mención de la
Autonomía del derecho financiero, el cual ha sido muy polémica: comprende
aquí la tesis que niega todo tipo de autonomía al derecho tributario (aun la
didáctica) porque lo subordina al derecho financiero. Tal es la posición de
Giuliani Fonrouge, que según Villegas no es convincente su posición, por
cuanto no encuentra inconveniente en que el derecho tributario, atento el
volumen de su contenido, se estudie separadamente del derecho financiero,
aun cuando también es posible su estudio conjunto. Jarach acepta la
posibilidad de la conjunción, la que adoptan generalmente los cursos o
manuales españoles.
Por otra parte, se discute una corriente administrativa que es
sustentada por Pérez de Ayala, Mayer y Giorgio del Vecchio. Según estos
autores, agrupados en la llamada Escuela Administrativista Clásica, el
Derecho Financiero es una parte, un capítulo especializado del Derecho
Administrativo y por consiguiente no tiene autonomía, pues éstos autores
firman que el Derecho Financiero forma parte del Derecho Administrativo,
porque su objeto es una función administrativa que se sintetiza en la
actividad que despliega el Estado para conseguir recurso.
Por eso nunca la autonomía de un sector jurídico puede significar total
libertad para regularse íntegramente por sí solo. La autonomía no puede
concebirse de manera absoluta, sino que cada rama del derecho forma parte
de un conjunto del cual es porción solidaria. Así, por ejemplo, la “relación
jurídica tributaría” (el más fundamental concepto de derecho tributario) es
sólo una especie de “relación jurídica” existente en todos los ámbitos del
derecho y a cuyos principios generales debe recurrir. De igual manera,
conceptos como “sujetos”, “deuda”, “crédito”, “pago”, “proceso”, “sanción”,
etc., tienen un contenido jurídico universal y demuestran la imposibilidad de
“parcelar” el derecho.
Finalmente, se puede decir que el derecho Público se divide
esencialmente en el Derecho Financiero y a su vez en el Derecho Tributario,
el primero regula toda la actividad referente al manejo de los recursos con los
que cuenta el país, en cuanto al Fiscal se encarga de regular la obtención de
ingresos productos de imposiciones hechas a sujetos que se convierten en
contribuyentes. Este derecho consigue un marco general que lo delinea, la
madre de todas las legislaciones del país, la Constitución Nacional. Estas
Leyes son emanadas por los órganos Legislativos integrados por
representantes electos por los ciudadanos. Este derecho pretende encaminar
los recursos para el logro del objetivo principal de la administración pública,
satisfacer las necesidades de los ciudadanos mediante la prestación de
servicios públicos que generen bienestar.
En cuanto a la Hacienda Pública, se encarga de manejar los bienes,
derechos, obligaciones y patrimonio del Estado; por otro lado el Fisco se
limita a la obtención de ingresos producto del pago de tributo. Todo esto
constituye la actividad financiera del Estado, las diferentes actividades que
efectúa este para la obtención de recursos y distribución de estos
garantizando la función pública que lo caracteriza. Los Ingresos Públicos
según diversos autores pueden ser clasificados de diferentes maneras, pero
la más común es la de Ingresos Ordinarios Tributarios, no Tributarios y
Extraordinarios.
Existen unos principios que rigen la obtención de estos ingresos y se
relacionan directamente con los parámetros que deben cumplir para cumplir
con su función, estos son Jurídicos por enmarcarse en Leyes,
Administrativos por requerir de una planificación, organización y control;
financieros por implementar herramientas que les permita rendir lo obtenido y
económicos porque los recursos son dinero o a lo sumo bienes con valores
monetarios. Las fuentes de las que se sirven estos derechos no difieren
mucho del resto del Derecho y va íntimamente ligado a lo establecido por
Kelsen, la diferencia se encuentra es que se enfoca el área publica y más
aun de manejo de recursos financieros.

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  • 1. Araure, septiembre de 2015 Autora: Pérez M. María Eugenia. DERECHO FINANCIERO En Venezuela, la administración de los recursos públicos se encuentra organizada y regulada con basamentos jurídicos, al igual que en cualquier nación con bases democráticas que consideran las necesidades de los ciudadanos. Es una rama del derecho público donde encontramos un conjunto de normas jurídicas que reglamentan todas las actividades referentes a la administración de los recursos (ingresos y gastos) públicos reflejados de alguna manera en el Presupuesto Estatal además del patrimonio de la nación. La trascendencia y el impacto cotidiano que los aspectos tributarios han adquirido en los últimos años, hacen del Derecho Financiero una materia de estudio ineludible. La directa intervención de los aspectos tributarios, su implementación, su efectos en las familias, empresas y en la economía en su conjunto, ameritan la necesidad de juridizar y codificar esta rama del Derecho, sin descuidar el estudio de los tributos en particular, de los derechos aduaneros, de los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional dela Seguridad Social y al Régimen Nacional de Obras Sociales y los aspectos procedimentales. Dentro de este marco, el Derecho Financiero, caracterizado por una gran complejidad y contingencia, predomina el concepto de fuente escrita y asimismo se consagra la existencia de una pluralidad de fuentes que
  • 2. estructuran un sistema unitario, así la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, señala que la Hacienda Pública se somete a la Ley y al derecho; esto quiere decir que el Derecho Financiero está compuesto por varias Fuentes de Derecho, y no sólo por la Ley. Es por lo que pueden diferenciarse, esquemáticamente, las siguientes fuentes productoras: I. Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela: es la Carta Magna, por lo tanto todas las demás regulaciones deben estar acorde a lo establecido en ella. Establece las garantías y obligaciones primordiales que rigen la vida de los ciudadanos de un Estado así como la de las instituciones que velan por el bienestar de estos. II. La ley: Los impuestos deben estar previstos en normas jurídicas de carácter general, es decir, aplicables sin distinciones ni discriminaciones de ninguna especie a todas a todas aquellas personas que por cualquier motivo se ubiquen o se coloquen dentro de las correspondientes hipótesis normativas. El principio de legalidad es un criterio aplicable a todo el ordenamiento jurídico y en consecuencia también se encuentra su aplicación en el derecho financiero. En este sentido tanto los tributos como el gasto público han de establecerse o probarse mediante la ley de ingresos y gastos públicos. III. Decretos Ley: Se trata de disposiciones legislativas provisionales que el Presidente de la República, puede dictar en caso de extraordinaria y urgente necesidad. La apreciación de tal necesidad corresponde, en primer lugar, al propio Presidente de la República, pero posteriormente será valorada por la Asamblea Nacional, y en caso de existir el
  • 3. correspondiente recurso, también por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional. IV. Reglamentos: los reglamentos son actos jurídicos administrativos que encuadran dentro de las facultades conferidas por la Constitución o por las Leyes al Poder Ejecutivo. V. Tratados internacionales. Son las emitidas por organismos internacionales de común acuerdo entre varios países entre los que el Estado venezolano se encuentra vinculado. En efecto, existe también una relación del derecho financiero con otras ramas del derecho, partiendo con el Derecho Constitucional el cual regula las actuaciones esenciales de los diferentes niveles de la administración pública así como su relación con quienes habitan en cada región; también, el Derecho Administrativo, donde están aquellas que norman todas las actividades recaudadoras propias de la Administración Pública; asimismo, el Derecho Procesal, este ordena las relaciones entre el Fisco y los contribuyentes; el Derecho penal, que se encarga de establecer los hechos que se consideran ilícitos o delitos en materia fiscal y sus penalizaciones; y finalmente con el Derecho Tributario, este derecho sigue perteneciendo al derecho público y aunque es parte del derecho financiero se diferencia porque regula los procedimientos que se deben seguir para implementar tributos o gravámenes (impuestos, derechos, sanciones económicas y contribuciones especiales) así como también el manejo de la aplicación de estos, es decir se enfoca en la manera de adquirir ingresos para la actividad pública mediante los impuestos y otros tributos que establece el Estado, las regiones y los municipios para recaudar ingresos que les permitan desarrollar su función pública como lo es la de prestar servicios que generen bienestar a los ciudadanos que habitan en su ámbito de actuación. Uno de
  • 4. sus fines esenciales es el de definir las relaciones que mantendrá con los contribuyentes y demás ciudadanos relacionados. En virtud de lo antes expuesto, es importante hacer mención de la Autonomía del derecho financiero, el cual ha sido muy polémica: comprende aquí la tesis que niega todo tipo de autonomía al derecho tributario (aun la didáctica) porque lo subordina al derecho financiero. Tal es la posición de Giuliani Fonrouge, que según Villegas no es convincente su posición, por cuanto no encuentra inconveniente en que el derecho tributario, atento el volumen de su contenido, se estudie separadamente del derecho financiero, aun cuando también es posible su estudio conjunto. Jarach acepta la posibilidad de la conjunción, la que adoptan generalmente los cursos o manuales españoles. Por otra parte, se discute una corriente administrativa que es sustentada por Pérez de Ayala, Mayer y Giorgio del Vecchio. Según estos autores, agrupados en la llamada Escuela Administrativista Clásica, el Derecho Financiero es una parte, un capítulo especializado del Derecho Administrativo y por consiguiente no tiene autonomía, pues éstos autores firman que el Derecho Financiero forma parte del Derecho Administrativo, porque su objeto es una función administrativa que se sintetiza en la actividad que despliega el Estado para conseguir recurso. Por eso nunca la autonomía de un sector jurídico puede significar total libertad para regularse íntegramente por sí solo. La autonomía no puede concebirse de manera absoluta, sino que cada rama del derecho forma parte de un conjunto del cual es porción solidaria. Así, por ejemplo, la “relación jurídica tributaría” (el más fundamental concepto de derecho tributario) es sólo una especie de “relación jurídica” existente en todos los ámbitos del
  • 5. derecho y a cuyos principios generales debe recurrir. De igual manera, conceptos como “sujetos”, “deuda”, “crédito”, “pago”, “proceso”, “sanción”, etc., tienen un contenido jurídico universal y demuestran la imposibilidad de “parcelar” el derecho. Finalmente, se puede decir que el derecho Público se divide esencialmente en el Derecho Financiero y a su vez en el Derecho Tributario, el primero regula toda la actividad referente al manejo de los recursos con los que cuenta el país, en cuanto al Fiscal se encarga de regular la obtención de ingresos productos de imposiciones hechas a sujetos que se convierten en contribuyentes. Este derecho consigue un marco general que lo delinea, la madre de todas las legislaciones del país, la Constitución Nacional. Estas Leyes son emanadas por los órganos Legislativos integrados por representantes electos por los ciudadanos. Este derecho pretende encaminar los recursos para el logro del objetivo principal de la administración pública, satisfacer las necesidades de los ciudadanos mediante la prestación de servicios públicos que generen bienestar. En cuanto a la Hacienda Pública, se encarga de manejar los bienes, derechos, obligaciones y patrimonio del Estado; por otro lado el Fisco se limita a la obtención de ingresos producto del pago de tributo. Todo esto constituye la actividad financiera del Estado, las diferentes actividades que efectúa este para la obtención de recursos y distribución de estos garantizando la función pública que lo caracteriza. Los Ingresos Públicos según diversos autores pueden ser clasificados de diferentes maneras, pero la más común es la de Ingresos Ordinarios Tributarios, no Tributarios y Extraordinarios.
  • 6. Existen unos principios que rigen la obtención de estos ingresos y se relacionan directamente con los parámetros que deben cumplir para cumplir con su función, estos son Jurídicos por enmarcarse en Leyes, Administrativos por requerir de una planificación, organización y control; financieros por implementar herramientas que les permita rendir lo obtenido y económicos porque los recursos son dinero o a lo sumo bienes con valores monetarios. Las fuentes de las que se sirven estos derechos no difieren mucho del resto del Derecho y va íntimamente ligado a lo establecido por Kelsen, la diferencia se encuentra es que se enfoca el área publica y más aun de manejo de recursos financieros.