Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Ensayo
1. UNIVERSIIDAD “FERMIN TORO”
VICE- RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
NOMBRE: MAYLI QUINTERO
C.I: 10.511.993
SECCION: SAIA D
PROFESORA: ABG. EMILY RAMIREZ
BARQUISIMETO, AGOSTO 2016
2. ENSAYO
Con la evolución del mundo, este se ha visto en la necesidad de ser regulado por un
Derecho, bien sabemos, que entre los Estados surgen distintas controversia que deben ser
reguladas por un determinado Derecho en este caso el por el Derecho Internacional Privado. Esta
ciencia de unas de las ramas del Derecho que resulta de difícil comprensión, mas sin embargo,
con buenas bases e investigaciones, resulta ser de fácil e interesante.
El Derecho Internacional Privado no es más que aquella rama del Derecho que va a tener
por objeto la resolución de conflictos presentados entre distintos ordenamientos jurídicos, para el
caso este Derecho lo que va a establecer es la norma que va a ser competente ante la
controversia, es decir, el ordenamiento jurídico competente. Para que un Derecho Internacional
pueda ser aplicado se necesita de un elemento de extranjería, y pues si bien es cierto, este
Derecho va a regir a los particulares.
Por su parte, el Derecho Internacional Privado se caracteriza primero por ser un Derecho
nacional, donde cada país dicta sus propias normas de Derecho Internacional Privado y lo que puede
conllevar a conflictos entre los países; segundo es un Derecho positivo, sus normas se encuentran en
diversos textos legales; y tercero como ya se dijo preferentemente,contiene un elemento particularizante
que es el elemento extranjero dentro de la relación.
Si bien es cierto, los Presupuestos jurídicos y sociológicos indispensables para la
existencia del Derecho Internacional Privado, por lo tanto los Jurídicos son;1) Vigencia
simultánea de dos o más ordenamientos jurídicos, es decir, que existan dos o más países con una
controversia especifica; 2) Fraccionamiento del mundo jurídico a nivel mundial, que de alguna
3. forma se apliquen las leyes creadas para tal fin 3) Es erróneo identificar ordenamiento jurídico
con ordenamiento estatal, debido, a que existen ordenamiento plurilegislativos y la
institucionalización de las confesiones religiosas. Por otro lado, entre los sociológicos
encontramos; 1) Existencia de relaciones internacionales entre los Estados y una cierta
comunidad entre ellos, aquí se vendría a dar las relaciones existentes entre las personas de cada
ordenamiento jurídico; 2) Intercambio comercial y cultural, movilidad de personas, bienes y
servicios y 3) Intercomunicación entre personas sometidas a ordenamientos jurídicos diferentes.
Principalmente el objeto de esta rama, radica en que originalmente ella se relaciona con el
ámbito de aplicación del Derecho, y pues hoy en día con el asiento de la relación jurídica tan
importante. Debido a que el Derecho Internacional Privado no es más que relaciones jurídicas
privadas en condiciones de igualdad, con elementos relevantes de extranjería.
En cuanto a su contenido es bastante amplio y se basa en la posibilidad de
diferentes relaciones jurídicas con elemento extranjero, es decir, que de algún modo
puede comprender tantas ramas del Derecho como diferentes relaciones jurídicas,
debido, a que si bien es cierto, este tiene una misión que es determinar cuál será la
Ley aplicable entre los ordenamientos que se encuentren en conflicto. Entre su
amplio contenido encontramos la Tesis Amplia, que fue sostenida por los franceses
y que dentro de ella se plantearon problemáticas como la de los conflictos de leyes;
donde el Derecho aplicable en un determinado caso, viene dado por el domicilio y
la vigencia simultánea de diferentes ordenamientos supone un conflicto de leyes o
de derechos; y los conflictos de jurisdicciones; donde supone determinar cuál es el
juez competente para decidir el caso con elementos extraños, siempre y cuando se
garantice la vigencia extraterritorial de la decisión del juez. Por su parte, defendieron
4. también el Derecho de la nacionalidad y el Derecho de la extranjería. De igual manera, y no
menos importante encontramos la Tesis Restringida, este fue un sistema implementado por
los polaco, y el sistema alemán, donde solo fue utilizado el conflictos de leyes; y por último la
Tesis Mixta, donde se trataron ambos conflictos como el sistema de los franceses.
Por su parte la naturaleza jurídica de esta Rama tan importante se determina en el
ordenamiento jurídico interno del Estado, debido a que es un derecho más a la soberanía de los
Estados, y sus normas están dispersas en otras ramas. Según autores, existen diferentes
posiciones sobre esta temática; la primera nacionalista o de Derecho Interno, que sostienen el
carácter nacional del Derecho Internacional Privado, considerándolo, primordialmente parte del
Derecho de cada país; el segundo internacionalista o de Derecho Externo; donde están los que
consideran al Derecho Internacional Privado como una rama del Derecho Internacional en
General y su vez los que consideran como rama del Derecho Internacional Público; y por último
la Mixta, donde se adopta una posición intermedia y pretende ver al Derecho Internacional
Privado como parte del sistema jurídico interno de cada Estado, pero más sin embargo, vinculado
y de alguna forma dividido por el Derecho Internacional Público.
En conclusión, el Internacional Privado es de gran importancia ya que busca resolver los
conflictos que surgen de la disparidad legislativa de los Estados. Es de recalcar, que determinada
diversidad legislativa y la existencia entre ciudadanos de distintos Estados de múltiples
relaciones jurídicas sociales y económicas explica de alguna manera el que cada vez se originen
conflictos entre los particulares, pero a su vez, también entre las normas de uno y otro Estado en
que esos particulares se amparan.