1. BASES LEGALES
DE LA
PREVENCION DE
DROGAS.
CAP. MAYRA ROJAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO
DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
EJERCITO BOLIVARIANO.
2. LEY ORGANICA DE DROGAS.
PLAN NACIONAL ANTIDROGAS 2015-2019.
DIRECTIVA OAFANB.
PROCEDIMIENTOS DE LA OAEB.
BASES LEGALES DE LA PREVENCION
INTEGRAL DE LAS DROGAS.
3. Objeto de la ley.
Esta Ley tiene por objeto establecer los mecanismos y
medidas de control, vigilancia y fiscalización en el
territorio nacional, a que serán sometidos los
estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así
como las sustancias químicas, precursoras y
esenciales, susceptibles de ser desviadas a la fabricación
ilícita de drogas determinar los delitos y penas
relacionados con el tráfico ilícito de drogas, asimismo, las
infracciones administrativas pertinentes y sus
correspondientes sanciones.
LEY ORGANICA DE DROGAS
4. ÁMBITO DE LA APLICACIÓN DE LA LEY.
Las disposiciones de control, vigilancia y
fiscalización, contenidas en la presente Ley,
deben aplicarse al conjunto de sustancias
incorporadas en las listas y anexos de los
convenios y tratados suscritos y ratificados
por la República contra el tráfico ilícito de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
LEY ORGANICAS DE DROGAS.
5. Se dará especial atención a la aplicación de las medidas de
seguridad social y el procedimiento de consumo previstos
en esta Ley, a la persona consumidora de estupefacientes
y sustancias psicotrópicas, siempre que posea dichas
sustancias en dosis personal para su consumo. Los aportes
y contribuciones especiales establecidos en esta Ley,
comportan el compromiso de los sujetos pasivos de estas
obligaciones de coadyuvar en los planes del Estado en
materia de prevención integral y prevención del tráfico
ilícito de drogas. Las penas y procesos indicados en esta
Ley, serán de aplicación preferente a cualquier otra
normativa penal Vigente.
LEY ORGANICAS DE DROGAS.
6. ATRIBUCIONES.
Diseñar, planificar, estructurar, formular y ejecutar las
políticas públicas y estrategias del Ejecutivo Nacional
contra el tráfico ilícito y el uso indebido de drogas.
Organizar, dirigir, controlar, coordinar, fiscalizar y
supervisar, en el ámbito nacional, la prevención del
consumo de drogas.
Estudiar los problemas derivados del tráfico ilícito de
drogas y el desvío de sustancias químicas controladas.
LEY ORGANICA DE DROGAS.
7. Desarrollar estudios estadísticos sobre el consumo de
drogas en el país.
Establecer e imponer las sanciones pecuniarias y
administrativas a que haya lugar, de conformidad con
esta Ley.
Propiciar la creación de centros de atención y
orientación para los familiares de las personas
consumidoras.
LEY ORGANICA DE DROGAS.
8. Consiste en políticas que se sustentan en la prevención
integral. Donde se garantiza una mejor calidad de vida en
el seno de la familia, la escuela, los espacios laborales y la
comunidad, en virtud de la disminución de la problemática
social de las drogas. Ello como premisa esencial que,
inscrita en la nueva ética socialista, apunte a alcanzar la
suprema felicidad social del pueblo venezolano, en
especial de nuestros niños, niñas y adolescentes, sobre la
base de los valores de justicia, corresponsabilidad e
inclusión social.
PLAN NACIONAL ANTIDROGAS
2015 - 2019
9. Este Plan se orienta desde un enfoque humanista,
complejo y multidisciplinario, fundamentado en los
principios socialistas que se expresan en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(CRBV). En su formulación se consideró, entre otros
documentos, la declaración política y el plan de acción
sobre la cooperación internacional en favor de una
estrategia integral y equilibrada para contrarrestar el
problema mundial de las drogas, adoptada por la
Asamblea General de la Naciones Unidas (2009), que
prioriza la salud y el bienestar de los individuos.
OBJETIVO FUNDAMENTAL DEL PLAN
NACIONAL ANTIGROGAS 2015-2019.
10. En concordancia con la LOD, demás leyes,
reglamentos, resoluciones y actos normativos, el
presente PNA 2015 – 2019, orienta sus acciones a
minimizar el problema de las drogas bajo una visión
sistémica que articula la reducción de la demanda,
con la reducción de la oferta y la cooperación
internacional.
OBJETIVO FUNDAMENTAL DEL PLAN
NACIONAL ANTIDROGAS 2015-2019.
11. El diseño y formulación del PNA 2015-2019 tiene su
fundamento jurídico en la LOD (2010). Este diseño y
formulación están atribuidos a la ONA (Art.4, LOD,
2010). En la formulación de este PNA 2015-2019, la
ONA tomó los valores superiores recogidos en el
artículo 2 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (CRBV): la vida, la libertad, la
justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la
responsabilidad social y en general, la preeminencia
de los derechos humanos, la ética y el pluralismo
político, como marco orientador del fin último de la
política pública aquí desarrollada.
FUNDAMENTO JURÍDICO.
12. NORMAS Y PROCEDIMIENTOS EN MATERIA
PREVENCION INTEGRAL.
CONTROL EFECTIVO DEL TRAFICO DE DROGAS.
TRATAMIENTO Y REHABILITACION DE LA PERSONA
CONSIMIDORA DEL SECTOR DEFENSA.
DIRECTIVA OAFANB
OBJETIVO.
13. TRES EJES FUNDAMENTALES:
CENTRO DE ORIENTACION FAMILIAR COF.
CENTRO ESPECIALIHADO EN PREVENCION Y
ATENCION INTEGRAL CEPAI.
COMUNIDAD TERAPEUTICA SOCIALISTA CTS.
DIRECTIVA OAFANB.
14. CENTRO DE ORIENTACIÓN FAMILIAR (COF):
Este nivel de atención constituye una modalidad de intervención inicial,
integral e inmediata que tienen como finalidad prevenir, evaluar,
diagnosticar, orientar y referir a los usuarios y usuarias a las distintas
Instancias de la red de salud. Para ello cumple con los siguientes objetivos:
a) orientar e identificar las necesidades de atención de las ciudadanas y
ciudadanos en riesgo tanto de consumo como de las adicciones a drogas
lícitas, ilícitas y del comportamiento.
b)identificar y proporcionar estilos de vida saludables, además de los
factores de protección contra el riesgo de consumo.
c) incidir en las dinámicas que se viven en las comunidades para contribuir al
desarrollo de nuevas experiencias integradoras, donde el entorno
comunitario sea un factor de protección para los individuos en riesgo, así
como los egresados del proceso de rehabilitación.
DIRECTIVA OAFANB.
15. CENTRO ESPECIALIZADO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN
INTEGRAL (CEPAI):
Esta orientado a brindar atención ambulatoria específica a
personas afectadas por consumo de sustancias lícitas e ilícitas
con problemas de dependencia o consumidor ocasional ,con
capacidad de autocontrol para manejarse con mínima
contención y que se encuentren laborando o estudiando. Su
principal objetivo es eliminar el consumo y mantener la
abstinencia a través del rescate de las potencialidades de los
usuarios y usuarias en la conducción de su nuevo proyecto de
vida, para su definitiva reinserción social.
DIRECTIVA OAFANB.
16. COMUNIDAD TERAPÉUTICA SOCIALISTA (CTS):
En este tercer nivel se aborda la atención de ciudadanas y
ciudadanos con patrón de consumo compulsivo de drogas lícitas e
ilícitas y con grave deterioro en el funcionamiento individual,
familiar, social, laboral y académico con reincidencia a múltiples
tratamientos. Su modalidad de atención es permanente, a partir de
un programa de residencia cerrada y persigue el mantenimiento de
la abstinencia y la optimización de las potencialidades de usuario y
usuaria para garantizar el rescate de su dignidad, su condición
humana y su responsabilidad como sujetos y protagonistas de las
transformaciones sociales, a través de su programa de atención
biopsicosocial educativa y socio productiva.
DIRECTIVA OAFANB.