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GUÍA DE NORMATIVIDAD AMBIENTAL
APLICABLE AL
ECOTURISMO COMUNITARIO
SEGUNDA EDICIÓN
2 SEMARNAT
3
DIDI RR ECTECTOROR IOIO
Ing. José Luis Luege Tamargo
Secretario
Ing. José Ramón Ardavín Ituarte
Subsecretario de Fomento y
Normatividad Ambiental
Lic. Luis Felipe Carrillo Neri
Director General de Fomento
Ambiental Urbano y Turístico
C. Mónica Rodríguez Cárdenas
Coordinadora General de
Comunicación Social
SEGUSEGU NN DDAA EE DICDIC IÓNIÓN GUÍAGUÍA DEDE
NORNOR MAMATIVITIVI DDADAD AMBIAMBI EE NTNTALAL APAP LICABLELICABLE
ALAL ECOECOTUTU RR ISISMMOO COCOMUMU NN ITITARAR IOIO
CRÉDITOS
Coordinación del proyecto
Luis Felipe Carrillo Neri
Gabriela Mercado González
ELABORACIÓN Y REVISIÓN TÉCNICA
DEL CONTENIDO
Gabriela Mercado González
Sergio Varela Hernández
Cervando Oviedo Maturano
DISEÑO Y COORDINACIÓN EDITORIAL
Naela Del Castillo Flores
FOTOGRAFÍA
Alejandro Mercado
Gabriela Mercado González
Sergio Varela Hérnández
ILUSTRACIONES
Alejandro Mercado
(Colaborador honorífico)
Gabriela Mercado González
EDICIÓN, DISEÑO GRÁFICO E IMPRESIÓN
Impresora Eclipse, S.A. de C.V.
5
PRESENTACIÓN
A.- NORMATIVIDAD AMBIENTAL DE MÉXICO APLICABLE AL ECOTURISMO
I.- AGUA
1.- Marco jurídico
2.- Aspectos relevantes del marco legal del agua
3.- Descripción de las Normas Oficiales Mexicanas que Aplican
II.- RECURSOS FORESTALES
1.- Marco jurídico
2.- Aspectos relevantes del marco legal
3.- Descripción de las Normas Oficiales Mexicanas que Aplican
III.- VIDA SILVESTRE
1.- Marco jurídico
2.- Aspectos relevantes del marco legal
3.- Descripción de las Normas Oficiales Mexicanas que Aplican
CONTECONTE NN II DODO
IV.- ECOSISTEMAS COSTEROS
1.- Marco jurídico
2.- Aspectos relevantes del marco legal
3.- Descripción de las Normas Oficiales
Mexicanas que Aplican
V.- RESIDUOS
1.- Marco jurídico
2.- Aspectos relevantes del marco legal
3.- Descripción de las Normas Oficiales
Mexicanas que Aplican
VI.-ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
1.- Marco jurídico
2.- Aspectos relevantes del marco legal
3.- Descripción de las Normas Oficiales
Mexicanas que Aplican
B.- SIGLAS Y ACRÓNIMOS
C.- BIBLIOGRAFÍA
D.- DIRECTORIO
E.- ANEXO DE TRÁMITES APLICABLES
7
¿Por qué insistir en la importancia de la normatividad ambiental, en un contexto de incumpli-
miento sistemático de la misma?
Si las normas jurídicas guían la conducta humana a fin de tener orden y justicia en nuestra con-
vivencia, los fines de la normatividad ambiental involucran aquellas conductas que se rela-
cionan con el medio ambiente y los recursos naturales para garantizar el derecho de toda
persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar, consi-
derando a las generaciones presentes y futuras.
Conocer y cumplir con la normatividad ambiental refrenda el compromiso de conservación del
medio ambiente y recursos naturales, y la autenticidad del ecoturismo.
Las exigencias del ecoturista a los prestadores de servicios turísticos, van más allá de un turis-
mo respetuoso del patrimonio ambiental y cultural de un sitio y del simple cumplimiento de las
disposiciones de carácter obligatorio que emanan de la propia legislación. La demanda se
inclina hacia un turismo no solo respetuoso y responsable, sino participativo de intereses
ambientales y sociales, involucrado en iniciativas para impulsar el desarrollo sustentable con
beneficios económicos en las comunidades anfitrionas del ecoturismo.
Es por ello, que el conocimiento y cumplimiento de la normatividad representa importantes
ventajas para los prestadores de servicios turísticos para consolidar un proyecto ecoturístico
exitoso y competitivo. En congruencia con la problemática de aplicación del marco jurídico
ambiental, surge la necesidad de desarrollar estrategias para promover y difundir de la mane-
ra más accesible la normatividad ambiental.
La presente edición se deriva de las propuestas y comentarios de empresarios comunitarios de
ecoturismo a la primera edición, especialmente a través de la realización de talleres con el
objetivo de consultar a los destinatarios de la guía, la claridad y utilidad de la misma.
El reto de la presente guía es constituir un instrumento que permita fortalecer las capacidades
de gestión de las empresas comunitarias en un rol de alianzas en el cumplimiento y difusión de
la normatividad ambiental.
PP RR EE SESE NTNTAACC IÓNIÓN
8 SEMARNAT
A.- NORMATIVIDAD AMBIENTAL DE MÉXICO
APLICABLE AL ECOTURISMO
I. AGUA
La actividad turística está profundamente vinculada con el agua en diversas
expresiones como son sus relaciones con el hábitat, en la práctica de activi-
dades, como escenario, en los servicios y alimentación, etc.
El agua es un recurso indispensable para el ecoturismo y entraña diversos
usos, que van desde la operación y mantenimiento del proyecto, hasta el
valor del recurso como
potencial turístico. Por lo
anterior, se requiere de
una cuidadosa
planeación de su
aprovechamiento para
no contaminar y/o des-
perdiciar el recurso; par-
ticularmente en zonas
donde su disponibilidad
es escasa, como en el
caso de las zonas ári-
das.
9
1. Marco Jurídico
LEYES Y REGLAMENTOS
Leyes de Aguas Nacionales(LAN)
(1/12/92 y su modificación el 29/04/04).
Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales
(12/01/94 y sus reformas del 10/12/97 y
29/08/02).
NORMAS OFICIALES MEXICANAS
NOM-001-SEMARNAT-1996, que establece
los límites máximos permisibles de con-
taminantes en las descargas de aguas
residuales en aguas y bienes nacionales
(6/01/97).
NOM-002-SEMARNAT-1996, que establece
los límites máximos permisibles de conta-
minantes en las descargas de aguas resi-
duales a los sistemas de alcantarillado
urbano y municipal (3/06/98).
NOM-003-SEMARNAT-1996, que establece
los límites máximos permisibles de con-
taminantes para las aguas residuales
tratadas que se reusen en servicios al
público (21/09/98).
NOM-004-SEMARNAT-2002, protección am-
biental- lodos y biosólidos- especifica-
ciones y límites máximos permisibles de
contaminantes para su aprovechamiento
y disposición final (15/08/03).
NOM-003-CNA-1996, requisitos durante la
construcción de pozos de extracción de
agua para prevenir la contaminación
de acuíferos (3/02/97).
NOM-004-CNA-1996, requisitos para la
protección de acuíferos durante el man-
tenimiento y rehabilitación de pozos de
extracción de agua y para el cierre de
pozos de general (8/08/97).
TRÁMITES
CNA-01-001 Permiso de descarga de aguas
residuales.
CNA-01-002 Certificado de calidad de
agua.
CNA-01-003 Concesión o asignación de
aprovechamiento de aguas superficiales.
Modalidad A: General.
CNA-01-004 Concesión o asignación de
aprovechamiento de aguas subterráneas.
Modalidad A: General.
CNA-01-006 Concesión para la ocupación
de terrenos federales cuya administración
competa a la Comisión Nacional del Agua.
CNA-01-011 Certificado de aprovechamiento
de aguas salobres.
10 SEMARNAT
El término aprovechamiento del
agua, es la aplicación del recurso
en actividades que no impliquen
consumo de la misma.
El término “uso” significa la apli-
cación de agua a una actividad
que implique el consumo, parcial
o total de ese recurso.
2. Aspectos relevantes del marco legal del agua
¿Qué es el uso y aprovechamiento sustentable del agua?
El agua es un bien de dominio público federal, vital, vulnerable y finito, con valor social,
económico y ambiental, cuya conservación en cantidad y calidad y sustentabilidad es tarea
fundamental del Estado y la sociedad así como prioridad y asunto de seguridad nacional.
(art. 14 BIS 5 de la LAN)
11
¿Qué es una concesión?
Es el título que otorga el Ejecutivo Federal, a través de la Comisión o del Organismo
de Cuenca que corresponda, para la explotación, uso o aprovechamiento de las
aguas nacionales, y de sus bienes públicos inherentes, a las personas físicas o morales
de carácter público y privado.
¿En qué casos se requiere la concesión?
En el caso que se requiera el aprovechamiento de aguas nacionales por personas
físicas y morales.
La explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales en actividades indus-
triales, de acuacultura, turismo y otras actividades productivas, se podrá realizar por
personas físicas o morales previa la concesión respectiva otorgada por la autoridad
del agua, en los términos de la presente Ley y su reglamento (art. 20 de la LAN).
Existen las siguientes excepciones:
• Las aguas superficiales para uso doméstico no requieren de concesión, siempre
y cuando se usen por medios manuales y no se desvíen de su cauce ni se pro-
duzca una alteración en su calidad o una disminución significativa en su caudal.
• Tampoco requiere concesión la extracción de aguas marinas salvo aquellas
que tengan como fin la desalinización (art. 17 de la LAN).
¿Qué es asignación?
Título que otorga el Ejecutivo Federal, a través de la Comisión o del Organismo
de Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para
realizar la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, a los
AGUA
En este sentido, el uso y aprovechamiento del agua, se realizará mediante
la Concesión o Asignación otorgada por la Comisión Nacional de Agua.
12 SEMARNAT
municipios, a los Estados o al Distrito Federal, destinadas a los servicios de agua
con carácter público urbano o doméstico.
¿Cómo se hace el aprovechamiento del agua en ejidos
y comunidades?
La explotación, uso o aprovechamiento de aguas en ejidos y comunidades para el
asentamiento humano o para tierras de uso común se efectuará conforme lo
disponga el reglamento interior que al efecto formule el ejido o comunidad,
tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 51 de la LAN.
Los ejidatarios que conforme a la Ley Agraria, asuman el dominio sobre sus parce-
las, conservarán los derechos a explotar, usar o aprovechar las aguas que venían
usando. La autoridad del agua otorgará la concesión correspondiente a solicitud
del interesado, sin más requisito que contar con la constancia oficial de la can-
celación de la inscripción de la parcela a que se trate (artículo 55 de la LAN).
¿Cuáles son los impactos que puedo
causarle al recurso agua?
Los impactos se refieren al uso irres-
ponsable del agua, su desperdicio y su
contaminación.
Dentro de la contaminación podemos
ubicar las “aguas residuales” que
comprenden numerosos tipos de dese-
chos líquidos, desde las aguas de
drenaje doméstico y de servicios, hasta
los subproductos industriales y las aguas
pluviales colectadas en la red municipal.
13
Cuando estas aguas no reciben tratamiento alguno y son conducidas y arrojadas a un cuer-
po de agua (río, laguna), representan un problema a las áreas silvestres y a la calidad de vida
de las comunidades rurales.
¿Cómo puedo prevenir o remediar la contaminación en el recurso agua?
Mediante acciones como: uso racional, tratamiento de las descargas y control de la conta-
minación de los cuerpos receptores, así mismo, no depositando basura, materiales, lodos y
demás desechos o residuos que por efecto de disolución o arrastre contaminen las aguas de
los cauces de ríos, cuerpos receptores y otros cuerpos de agua.
En este sentido, la Ley enfatiza que las aguas residuales que contengan contaminantes no
podrán descargarse o infiltrarse en cualquier cuerpo o corriente de agua o en el suelo o sub-
suelo, sin previo tratamiento y el permiso o autorización de la autoridad federal y en cumpli-
miento de la NOM-001-SEMARNAT-1996. La autoridad local será la responsable de las
autorizaciones en los casos de descargas en aguas de jurisdicción local, o a los sistemas
de drenaje y alcantarillado de los centros de población.
AGUA
14 SEMARNAT
¿Cuáles son mis obligaciones como
prestador de servicios turísticos en el
manejo del recurso agua?
• Cumplir con los requisitos
de uso eficiente del agua y
realizar su reuso en los térmi-
nos de las Normas Oficiales
Mexicanas o de las condi-
ciones particulares que la
autoridad determine.
• Realizar las medidas necesarias para pre-
venir la contaminación de las aguas conce-
sionadas o asignadas;
• Las aguas se deben devolver al ecosistema
en condiciones adecuadas que están seña-
ladas en el título de descarga. Esto permite
que se puedan aprovechar en otros usos,
manteniendo el equilibrio de los ecosistemas;
• Mantener limpios los cauces, en la parte
que corresponda a su aprovechamiento,
conforme al título de concesión o asignación
respectivo.
¿Cuáles son las infracciones en
las que se puede incurrir?
La autoridad del agua sancionará
conforme a lo previsto por la Ley de
Aguas Nacionales, además de otras,
las siguientes:
Infracciones por el manejo de agua
Art. 119, Fracc. II, VIII, XII, XV
• Explotar, usar o aprovechar aguas nacionales
residuales sin cumplir con las Normas Oficiales
Mexicanas en la materia (NOM-001-SEMAR-
NAT-1996) y en las condiciones particulares
establecidas para tal efecto.
• Explotar, usar o aprovechar aguas nacionales
sin el título respectivo, cuando así se requiere
en los términos de la presente Ley, así como
modificar o desviar los cauces, vasos o
corrientes, cuando sean propiedad nacional,
sin permiso respectivo o cuando se dañe o
destruya una obra hidráulica de propiedad
nacional.
• Usar volúmenes de agua mayores que los que
generan las descargas de aguas residuales
para diluir la contaminación.
• No cumplir con las obligaciones consignadas
en los títulos de concesión, asignación o per-
miso de descarga.
• Todo lo anterior es importante para evitar
sanciones, cuya severidad estará acorde con
el daño ocasionado a la calidad del agua y al
ambiente; suspensión o revocación de la con-
cesión o asignación que corresponda.
15
3. Normas Oficiales Mexicanas
NOM-001-SEMARNAT-1996, que establece los
límites máximos permisibles de contaminantes
en las descargas de aguas residuales en
aguas y bienes nacionales.
Fecha de publicación en el D.O.F: 6 /01/97.
La presente norma tiene como finalidad pro-
teger la calidad de las aguas y bienes
nacionales y posibilitar su uso, estableciendo
límites máximos permisibles en las descargas
de aguas residuales.
Es de cumplimiento obligatorio para todo el
país, y deberán cumplirlo todos los respon-
sables que generen aguas residuales y las
viertan a aguas y bienes nacionales.
Disposiciones generales de la norma
• Límites máximos permisibles:
Para contaminantes básicos.
Para metales pesados y cianuros.
• Fecha de cumplimiento:
Las fechas para el cumplimiento de la norma
y para presentar el programa de acciones
depende de:
Rango de población en descargas municipales.
Carga contaminantes de las descargas no
municipales.
• Frecuencia del monitoreo y análisis:
Rango de población en descargas
municipales.
Carga de contaminantes de las descargas
no municipales.
Vigilancia de la norma
La vigilancia de la norma corresponde a la
Comisión Nacional del Agua.
NOM-002-SEMARNAT-1996, que establece
los límites máximos permisibles de con-
taminantes en las descargas de aguas
residuales a los sistemas de alcantarillado
urbano y municipal.
Fecha de publicación en el D.O.F.:
03/06/98.
La presente norma tiene como finalidad
establecer los límites máximos permisibles
de contaminantes en las aguas residuales
que descarguen a los sistemas de drenaje y
alcantarillado, con el propósito de proteger
la infraestructura así como la calidad de las
aguas residuales y bienes nacionales.
AGUA
16 SEMARNAT
Fecha de publicación en el D.O.F: 21/09/98.
La presente norma tiene como finalidad pro-
teger el medio ambiente y la salud de la
población, así como promover el reuso de
las aguas tratadas en servicios públicos.
Es obligatoria para las entidades públicas
responsables de su tratamiento y reuso.
Disposiciones generales de la norma
• Límites máximos permisibles:
La norma establece límites máximos per-
misibles de contaminantes dependiendo
del tipo de reuso:
• Servicios al público con contacto directo.
• Servicios al público con contacto indirecto u
ocasional.
Los principales contaminantes que norman
son:
Coliformes fecales
Huevos de helminto
Grasas y aceites
DBO5
SST
Vigilancia de la norma
La vigilancia de la norma corresponde a la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Deben cumplirla todos los responsables que
descarguen aguas residuales a los sistemas
de alcantarillado. No aplica a las descargas
residuales domésticas, pluviales, ni a las gene-
radas por la industria, que sean distintas a las de
procesos y conducidas por drenaje separado.
Disposiciones generales de la norma
• Límites máximos permisibles:
Para grasas y aceites y sólidos sedimenta-
bles, así como metales pesados.
• Fechas de cumplimiento
• Frecuencia de muestreo
La frecuencia en el muestreo dependerá de
las horas por día que opera el proceso ge-
nerador de la descarga.
Vigilancia de la norma
Corresponde a los Estatales, Municipales y
del Distrito Federal, en el ámbito de sus
respectivas competencias.
NOM-003-SEMARNAT-1996, que establece
los límites máximos permisibles de con-
taminantes para las aguas residuales
tratadas que se reusen en servicios al
público.
17
En función de su contenido de metales pesa-
dos (tipo):
Excelente
Bueno
En función de su contenido de patógenos y
parásitos (clase):
Clase A
Clase B
Clase C
Metales pesados que regula:
Arsénico, Cadmio, Cromo, Cobre, Plomo,
Mercurio, Níquel y Zinc.
Patógenos y parásitos que regula:
Coliformes fecales, Salmonella spp. y Huevos
de helminto en base seca.
Vigilancia de la norma
Estará a cargo de la PROFEPA o a través de
las Unidades de Verificación acreditadas.
NOM-003-CNA-1996, Requisitos durante la
construcción de pozos de extracción de
agua para prevenir la contaminación de
acuíferos.
Fecha de publicación en el D.O.F.: 3/02/97.
AGUA
Naturales a través de la Comisión Nacional
de Agua y a la Secretaría de Salud en el
ámbito de sus respectivas competencias.
NOM-004-SEMARNAT-2002, Protección ambi-
ental –lodos y biosólidos– especificaciones y
límites máximos permisibles de contaminantes
para su aprovechamiento y disposición final.
Fecha de publicación en el D.O.F: 15/08/03.
La presente norma tiene como finalidad
establecer las especificaciones y los límites
máximos permisibles de contaminantes en
lodos y biosólidos provenientes del desazolve
de los sistemas potabilizadores y de alcan-
tarillado urbano o municipal, de las plantas
potabilizadoras y de las plantas de tratamien-
to de aguas residuales, con el fin de posibili-
tar su aprovechamiento o disposición final.
Es obligatoria para las personas físicas y
morales que generen lodos y biosólidos.
Disposiciones generales de la norma
El aprovechamiento o disposición final deberá
contar con constancia de no peligrosidad.
Clasificación de biosólidos es en dos sentidos
en tipo y en clase:
18 SEMARNAT
Esta Norma Oficial Mexicana establece los
requisitos mínimos de construcción que se
deben cumplir durante la perforación de
pozos para la extracción de aguas
nacionales y trabajos asociados, con objeto
de evitar la contaminación de los acuíferos.
Se aplica a la construcción de pozos para la
extracción de aguas nacionales destinadas a
los usos agrícola, agroindustrial, doméstico,
acuacultura, servicios, industrial, pecuario,
público urbano y múltiples.
La responsabilidad en la aplicación y
cumplimiento de la presente Norma corres-
ponde al concesionario o asignatario que
realice la construcción de pozos para la
extracción de aguas nacionales.
Disposiciones generales de la norma
Materiales usados en la construcción de
pozos.
Preparación y disposición adecuada de los
fluidos de perforación.
Desinfección del pozo.
Dispositivos de medición y monitoreo.
Documentos requeridos para la aprobación
de operación del pozo.
Vigilancia de la norma
Estará a cargo de la Comisión Nacional del
Agua en coordinación de acciones con los
gobiernos de las entidades federativas y de
los municipios, sin afectar sus facultades en
la materia y en el ámbito de sus correspon-
dientes atribuciones.
NOM-004-CNA-1996, Requisitos para la
protección de acuíferos durante el manteni-
miento y rehabilitación de pozos de extracción
de agua y para el cierre de pozos de
general.
Fecha de publicación en el D.O.F.: 8 /08/97.
La norma tiene como finalidad minimizar los
riesgos de contaminación de los acuíferos por
19
el manejo inadecuado de estas instalaciones.
Esta Norma Oficial Mexicana es aplicable a
todos los pozos de exploración, monitoreo o
producción que penetren total o parcial-
mente un acuífero, y que sean destinados a
alguno de los usos de extracción de agua
clasificados en esta Norma, así como a
aquellos que fueron perforados para otros
usos, y que han quedado abandonados. Su
cumplimiento es exigible a los concesiona-
rios y asignatarios de pozos de extracción
de agua y a los dueños de pozos para otros
usos, y es independiente del trámite para la
concesión o asignación del volumen de
aguas nacionales.
Disposiciones generales de la norma
Mantenimiento de pozos para extracción
de agua.
Rehabilitación de pozos para extracción de
agua.
Cierre de pozos para extracción de agua.
Vigilancia de la norma
Estará a cargo de la Comisión Nacional del
Agua en coordinación con acciones de los
gobiernos y de las entidades federativas así
como de los municipios, sin afectar sus facul-
tades en la materia y en el ámbito de sus
correspondientes atribuciones.
AGUA
II. RECURSOS FORESTALES
Tanto los bosques, las selvas y la vegetación de zonas áridas, nos proporcionan bienes y ser-
vicios indispensables para la vida humana. Entre los bienes podemos mencionar a la madera,
la resina, los hongos, la leña y el carbón. Entre los servicios tenemos a la recreación, al paisaje,
la captación y generación de agua, de aire limpio, ser el hábitat de la fauna silvestre, y regu-
lador del clima. Así mismo, son básicos para mitigar el calentamiento global y absorber los
contaminantes derivados del carbono, entre otros. Por todos estos valores, es necesario cono-
cer y aplicar la normatividad ambiental para su cuidado y conservación.
20 SEMARNAT
21
1. Marco Jurídico
LEYES Y REGLAMENTOS
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
(LGDFS0) (25/02/03).
Reglamento de la Ley General de Desarrollo
Forestal Sustentable (21/02/05).
NORMAS OFICIALES MEXICANAS
NOM-015-SEMARNAT/SAGAR-1997, que re-
gula el uso del suelo en terrenos forestales
y agropecuarios y que establece las
especificaciones, criterios y procedimien-
tos para ordenar la participación social y
de gobierno en la detección y combate de
los incendios forestales (3/03/99).
NOM-061-SEMARNAT-1994, que establece
las especificaciones para mitigar los efec-
tos adversos ocasionados en la flora y
fauna silvestres por el aprovechamiento
forestal (13/05/94).
TRÁMITES
CONAFOR-00-001 Solicitud de apoyos
para el programa de desarrollo forestal
(PRODEFOR).
CONAFOR-00-009 Solicitud de pago por
servicios ambientales hidrológicos. Mo-
dalidades B y D.
CONAFOR-01-001 Solicitud de apoyos del
programa de conservación y restau-
ración de ecosistemas forestales. Mo-
dalidades A, B, D, E, G y H.
CONAFOR-01-002 Aviso de conclusión de
trabajos para la realización de visitas
técnicas del programa de conservación y
restauración de ecosistemas forestales.
CONAFOR-03-001 Solicitud de apoyo
para la elaboración del proyecto en el
marco del programa para desarrollar el
mercado de servicios ambientales por
captura de carbono y los derivados de
la biodiversidad para fomentar el
establecimiento y mejoramiento de sis-
temas agroforestales. Modalidad A y B.
CONAFOR-03-002 Solicitud de apoyo
para la ejecución del proyecto para la
protección a la biodiversidad en el
marco del programa para desarrollar
el mercado de servicios ambientales
RECURSOS FORESTALES
22 SEMARNAT
Modalidad A Aprovechamiento de
recursos forestales maderables en
superficies menores o iguales a 20 hec-
táreas, así como extracción de arbolado
muerto y extracción de arbolado por
una sola vez para proyectos de
recreación e investigación.
por captura de carbono y los derivados
de la biodiversidad para fomentar el
establecimiento y mejoramiento de sis-
temas agroforestales. Modalidades A
y B.
CONAFOR-03-006 Solicitud de apoyo para
el acompañamiento para la ejecución de
los proyectos en la verificación y/o eva-
luación de los servicios ambientales de
un proyecto o del cumplimiento de la
ejecución de los proyectos en el marco
del programa para desarrollar el merca-
do de servicios ambientales por captura
de carbono y los derivados de la biodi-
versidad para fomentar el estableci-
miento y mejoramiento de sistemas
agroforestales. Modalidades A y B.
SEMARNAT-02-001-A Autorización de
cambio de uso de suelo en terrenos fores-
tales. Modalidad general.
SEMARNAT-03-003-A Autorización de
aprovechamiento de recursos forestales
maderables en terrenos forestales o
preferentemente forestales.
23
PRESIÓN SOBRE EL RECURSO FORESTAL
• Preferencia sobre lugares bien conservados,
• Desarrollo de brechas para acceder a lugares más conservados,
• Pisoteo de la vegetación cuando no se respetan los senderos,
• Reducción de la biodiversidad,
• Desplazamiento de la fauna por los cambios de hábitos naturales,
• Disposición desordenada de los residuos sólidos.
2. Aspectos relevantes del marco legal del recurso forestal
¿Cuál es la presión que se genera sobre el recurso forestal con las actividades
ecoturísticas?
RECURSOS FORESTALES
24 SEMARNAT
¿Qué es vegetación forestal?
¿Qué es una plantación forestal comercial?
El establecimiento, cultivo y manejo de vegetación
forestal en terrenos temporalmente forestales o pre-
ferentemente forestales, cuyo objetivo principal es la
producción de materias primas forestales destinadas
a su industrialización y/o comercialización.
Queda prohibido el establecimiento de plantaciones
forestales comerciales en sustitución de la vegetación
primaria nativa actual de los terrenos forestales, salvo
en los siguientes casos (art. 85 de LGDFS):
• Cuando se compruebe mediante estudios especí-
ficos que no se pone en riesgo la biodiversidad o
• Cuando se demuestre mediante estudios específi-
cos que la vegetación nativa tenga poco valor co-
mercial o biodiversidad, y se juzgue conveniente
promover plantaciones de especies provenientes
de otros lugares que se adapten a la zona e inclu-
sive favorezcan la fauna y los bienes y servicios
ambientales.
El conjunto de plantas que crecen y se desarrollan en forma natural,
formando bosques, selvas, zonas áridas y semiáridas, y otros ecosis-
temas, dando lugar al desarrollo y convivencia equilibrada de otros
recursos y procesos naturales.
25
¿Qué diferencia existe entre ve-
getación forestal (bosque nativo) y
la plantación forestal comercial?
La vegetación forestal (bosque nativo) se
desarrolla por acción de la naturaleza sin la
participación humana, y la plantación fores-
tal comercial se desarrolla mediante la
acción del hombre a través de la siembra y
cultivo de especies forestales maderables
para su comercialización.
¿Qué es el aprovechamiento forestal?
Es la extracción realizada, de los recursos fo-
restales del medio en que se encuentren,
incluyendo los maderables y no maderables en
los términos de la Ley General de Desarrollo
Forestal Sustentable.
En este sentido, se requiere autorización de la
Secretaría para el aprovechamiento de los recur-
sos forestales maderables en terrenos forestales o
preferentemente forestales (art. 73 LGDFS).
El trámite que aplica es el: SEMARNAT-03-003
Autorización de aprovechamiento de recursos fores-
tales maderables en terrenos forestales o de aptitud
preferentemente forestal, y un aviso por escrito a la
autoridad competente para el caso de aprovechamien-
to de los recursos no maderables (art. 97 LGDFS).
RECURSOS FORESTALES
26 SEMARNAT
RECURSOS FORESTALES MADERABLES
Son los constitui-
dos por vege-
tación leñosa sus-
ceptibles de
aprovechamiento
o uso.
• Se tendrá que
presentar una Manifestación de
Impacto Ambiental (MIA) en selvas
tropicales mayores a 20 hectáreas; en
aprovechamiento de especies forestales
de difícil regeneración y en áreas
naturales protegidas.
• El trámite que aplica es el SEMARNAT-
04-002 Recepción, evaluación y resolu-
ción de la manifestación de impacto
ambiental en su modalidad particular.
RECURSOS FORESTALES NO MADERABLES
Son la parte no leñosa de la
vegetación y son susceptibles de
aprovechamiento o uso,
incluyendo líquenes, musgos,
hongos y resinas, así como los
suelos forestales.
• Se tendrá que presentar
una MIA (ver página 56) en
selvas tropicales mayores a 20 hectáreas; en
aprovechamiento de especies forestales de difícil
regeneración y en áreas naturales protegidas.
• Por otra parte, se requiere autorización para la colecta
y uso de recursos biológicos forestales con fines de uti-
lización en investigación y/o biotecnología. El trámite que
aplica es el SEMARNAT-03-039. Aviso de colecta de recur-
sos biológicos forestales con fines de utilización en investi-
gación y/o biotecnología.
TIPOS DE APROVECHAMIENTO
¿Qué es un terreno forestal y un terreno preferentemente forestal?
• Terreno forestal es aquél que está cubierto con vegetación forestal.
• Terreno preferentemente forestal es aquella superficie que actualmente no se encuentra cubier-
ta por vegetación forestal, pero por sus condiciones de clima, suelo y topografía resulta más
apta para el uso forestal que para otros usos alternativos, siempre que no esté ya urbanizado.
¿Qué tipos de aprovechamientos existen?
Cabe resaltar que
“no se otorgarán
autorizaciones si el
aprovechamiento
pudiera poner en
riesgo las pobla-
ciones de flora y
fauna silvestres y las
funciones ambien-
tales de los ecosis-
temas, incluyendo
suelo, agua y
paisaje” conforme al
artículo 100 de la
Ley en la materia.
RECURSOS FORESTALES
¿Cómo reconoce la Ley los conocimientos de los
pueblos indígenas?
Cuando se pretendan aprovechar los conocimientos de las
comunidades indígenas sobre los recursos biológicos fores-
tales, deberá reconocerse la propiedad del conocimiento de
los pueblos indígenas, presentarse un convenio celebrado
entre el solicitante de la autorización y la comunidad titular
del conocimiento, (art. 102 LGDFS).
Al mismo tiempo, la Ley (art. 105 LGDFS) prevé que la
CONAFOR debe:
• Promover y apoyar el conocimiento biológico tradicional
de las comunidades indígenas y ejidos,
• Fomentar el manejo sustentable de los árboles, arbustos
y hierbas para la autosuficiencia y para el mercado, de
los productos de las especies útiles, incluyendo medicinas,
alimentos, materiales para la construcción, leña com-
bustible, forrajes de uso doméstico, fibras, aceites, gomas,
venenos, esti-
m u l a n t e s ,
saborizantes,
colorantes ,
insecticidas,
ornamentales,
aromatizantes,
artesanales y
melíferas.
27
28 SEMARNAT
¿Cuál es mi papel como prestador de servicios turísticos
en relación con los recursos forestales?
• Promover la protección de los ecosistemas y sus recursos naturales
mediante medidas de conservación y restauración en terrenos
degradados o desertificados en coordinación con la CONAFOR.
• La ejecución de programas de reforestación.
• Recuperación de suelos.
• Combate de plagas y enfermedades, El trámite aplicable es el
SEMARNAT-03-030 Aviso sobre la detección de cualquier mani-
festación o existencia de posibles plagas o enfermedades forestales
• Medidas para prevenir incendios forestales en terrenos forestales
y sus colindantes y reportar a la CONAFOR la existencia de los
conatos de incendio o incendios que detecten.
• Denunciar faltas o delitos forestales.
• Notificar a las autori-
dades sobre la presencia de
nuevos brotes de enfer-
medades, plagas e incendios
en su etapa inicial.
• Sensibilizar a los visi-
tantes y a la población local
sobre la importancia de los
recursos forestales, de tal
manera que los valore y
participe activamente en su
conservación, aprovecha-
miento sustentable y
restauración.
29
SERVICIOS
AMBIENTALES
FORESTALES
BENEFICIOS
Son los servicios que brindan los ecosistemas forestales de manera
natural o por medio del manejo sustentable de los recursos forestales.
• La provisión del agua en calidad y cantidad;
• La captura de carbono, de contaminantes y componentes naturales;
• La generación de oxígeno;
• El amortiguamiento del impacto de los fenómenos naturales;
• La regulación climática;
• La protección de la biodiversidad, de los ecosistemas y formas de vida;
• La protección y recuperación de suelos;
• El paisaje y la recreación, entre otros.
RECURSOS FORESTALES
¿Qué es la reforestación con fines de conservación?
Es el establecimiento de vegetación forestal por la acción del hombre
en terrenos forestales.
La reforestación que se realice con propósitos de con-
servación y restauración en terrenos degradados de
vocación forestal no requerirán de autorización (art.
131 LGDFS). El trámite aplicable es CONAFOR-01-001
Solicitud de apoyos del programa de conservación y
restauración de ecosistemas forestales.
¿Qué son los Servicios Ambientales Forestales?
30 SEMARNAT
ALGUNOS EJEMPLOS DE PAGO POR
SERVICIOS AMBIENTALES EN MÉXICO
El ecoturismo se reconoce ampliamente para
ser beneficiado por el pago de servicios am-
bientales, a través de los distintos programas
que la conafor incentiva, el pago por servicios
ambientales hidrológicos (PSAH) y el de captura
de carbono derivados de la Biodiversidad y
sistemas agroforestales (PSA - CABSA). Los trámites
aplicables son: C ONAFOR-03-001 Solicitud de
apoyo para la elaboración del proyecto en el
marco del programa para desarrollar el mer-
cado de servicios ambientales por captura de
carbono y los derivados de la biodiversidad
para fomentar el establecimiento y mejo-
ramiento de sistemas agroforestales.
Modalidades A y B y CONAFOR-03-002 Solicitud
de apoyo para la ejecución del proyecto para
la protección a la biodiversidad en el marco
del programa para desarrollar el mercado de
servicios ambientales por captura de carbono
y los derivados de la biodiversidad para
fomentar el establecimiento y mejoramiento de
sistemas agroforestales. Modalidades A y B.
NOTA: Todos los trámites se dieron a conocer
en el Acuerdo de SEMARNAT, publicado en el
DOF del 29 de mayo de 2003, por lo que
aquellos que no se incluyen en esta guía, se
pueden consultar en la página de la COFEMER:
www.cofemertramites.gob.mx o en la de
SEMARNAT: www.semarnat.gob.mx, en el
sitio ”leyes y normas”.
¿Qué es prevención de los incendios
forestales?
Es el conjunto de medidas, acciones, normas
ó trabajos tendientes a reducir ó evitar que
se produzcan los incendios forestales.
Además de evitar la ocurrencia de incendios
la prevención de incendios, también permite
su fácil control, reduce al mínimo su propa-
gación y en consecuencia minimiza conside-
rablemente los daños a la vegetación.
La prevención se divide en tres tipos:
• Prevención física o de ingeniería: Son las
diferentes actividades de campo que se
realizan para el manejo de los combustibles
con el fin de reducir su acumulación o mo-
dificar su condición, con lo cual se evita la
presencia de incendios forestales, estas
actividades son: brechas cortafuego, líneas
negras, podas, chaponeo, aclareos y que-
mas recomendadas bajo supervisión téc-
nica, entre otras.
• Prevención cultural: Son las acciones
que se realizan para influir en el compor-
tamiento de la ciudadanía, en general
tratando de que las personas sean más
respetuosas, conservadoras y protectoras
de los recursos naturales y en especial de
31
RECURSOS FORESTALES
los forestales, es decir se trata de hacer conciencia en
la población sobre la importancia de los recursos fores-
tales, cómo éstos son perjudicados por el fuego y con
qué actitudes y medidas en los bosques se pueden pre-
venir los incendios forestales.
• Prevención legal: La prevención legal se basa en la
aplicación de leyes, reglamentos y normas para la uti-
lización del fuego dentro del predio. En este caso hay
que destacar la Norma Oficial Mexicana sobre el
Manejo del Fuego NOM-015-SEMARNAT/SAGAR-015-1997,
que regula el uso del fuego en terrenos forestales y
agropecuarios y que establece las especificaciones, cri-
terios y procedimientos para promover y ordenar la
participación social y de gobierno en la detección y el
combate de los incendios forestales.
ELEMENTOS DE PREVENCIÓN
• No almacenar materiales combustibles cerca de lugares peli-
grosos, o sitios en donde está presente alguna fuente de
calor.
• Romper su posible continuidad tanto en forma horizontal
como en vertical mediante brechas corta fuego.
• Realizar actividades de divulgación, y promoción por medios
audiovisuales, impresos y el contacto de persona a persona,
para proporcionar a la población asistencia técnica en el uso
del fuego.
• Divulgar las principales regulaciones que prohíben y regulan
los actos que causan incendios forestales, reglamentan el uso
del fuego en las áreas forestales y sus proximidades, y deter-
minan las sanciones a los infractores.
32 SEMARNAT
PROVOCAR
INCENDIOS ES UN
DELITO
¡DENÚNCIELO!
En el Código Penal Federal se
encuentra tipificado como delito
provocar un incendio en
bosque, selva, vegetación natu-
ral o terrenos forestales, que
dañe elementos naturales,
flora, fauna, los ecosistemas o
al ambiente art. 420 BIS frac. IV
Código Penal Federal.
El Código Penal Federal
establece que se impondrá
pena de dos a diez años de
prisión y el equivalente de 300
a 3000 días multa (equivale a
la percepción neta diaria del
sentenciado en el momento de
consumar el delito, tomando en
cuenta todos sus ingresos. Para
efecto del CPF, el limite inferior
del día multa será el equiva-
lente al salario mínimo diario
vigente en lugar donde se con-
sumo el delito).
Denuncias al teléfono:
01 800 46 23 63 46
sin costo
¿Cuál es mi papel como prestador de servicios
turísticos en la prevención, combate, control y
restauración en caso de incendios?
Los propietarios, legítimos poseedores de terrenos forestales
o preferentemente forestales y sus colindantes estarán obli-
gados a ejecutar trabajos para prevenir, combatir y contro-
lar incendios forestales.
Los propietarios, poseedores y usufructuarios de terrenos de
uso forestal están obligados a llevar a cabo, en caso de
incendio, la restauración de la superficie afectada en el
plazo máximo de dos años debiendo ser restaurada la
cubierta vegetal afectada, mediante la reforestación artificial
cuando la regeneración natural no sea posible.
En la Ley queda estipulado que quienes hagan uso del fuego
en contravención de las disposiciones de las normas men-
cionadas, recibirán las sanciones que prevé la propia Ley, sin
perjuicio de las establecidas en las Leyes penales (art. 122
LGDFS).
COMBATE
En el ataque operativo a los incendios se prevé que la autori-
dad municipal deberá atender el combate y control en
primera instancia; y en el caso de que los mismos superen su
capacidad operativa de respuesta, se acudirá a la instancia
estatal. Si ésta resultase insuficiente, la CONAFOR actuará de
acuerdo con los programas y procedimientos respectivos, y
33
RECURSOS FORESTALES
definirá los mecanismos de coordinación pertinentes con el Sistema Nacional de
Protección Civil y las legislaciones locales (art. 122 LGDFS).
¿Por qué es importante la sanidad forestal y la participación de la
comunidad en la misma?
La observación y evaluación constante de la vegetación forestal permite prevenir
la aparición de plagas y enfermedades. En este sentido la CONAFOR cuenta con un
sistema permanente de evaluación y alerta temprana de la condición sanitaria de
los terrenos forestales (art. 119 LGDFS).
¿Quiénes están obligados a dar aviso en forma inmediata de la de-
tección de plagas o enfermedades, a la Secretaría o a la autoridad
competente en el Estado?
• Los ejidatarios, comuneros y demás propietarios o poseedores de terrenos
forestales o preferentemente forestales.
• Los titulares de autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales,
quienes realicen actividades de forestación o plantaciones forestales comer-
ciales y de reforestación.
• Los prestadores de servicios técnicos forestales responsables de los mismos.
• Los responsables de la administración de las áreas naturales protegidas (art.
121 LGDFS).
¿Cómo prevenir los delitos forestales?
La prevención y vigilancia forestal, a cargo de la Secretaría a través de la
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, tendrá como función primordial
la salvaguarda y patrullaje de los recursos y ecosistemas forestales, así como la
prevención de infracciones administrativas del orden forestal (art. 158 LGDFS).
34 SEMARNAT
La Federación, en coordinación con los Gobiernos de los Estados y con la colaboración de los
propietarios forestales organizados, los Gobiernos Municipales y otras instituciones públicas formu-
larán, operarán y evaluarán:
•Programas integrales de prevención y combate a la tala clandestina, especialmente en las zonas
críticas diagnosticadas previamente, para enfrentarla con diversas acciones,
•Programas para prevenir actos indebidos de cambio de uso del suelo,
•Programas para prevenir tráfico de especies y recursos forestales, extracción del suelo forestal,
o bien, transporte, almacenamiento, transformación o posesión ilegal de materias primas fores-
tales.
¿Qué es la Denuncia Popular?
Toda persona podrá denunciar ante la Secretaría o ante otras autoridades, todo hecho, acto u
omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico al ecosistema forestal o daños a los
recursos forestales, o contravenga las disposiciones que regulen materias relacionadas con los eco-
sistemas forestales, sus recursos o bienes y servicios ambientales asociados a éstos (art. 159 LGDFS).
La denuncia popular puede realizarse por cualquier persona, de forma escrita o vía telefónica (en
ese caso el denunciante deberá enviar el escrito en 3 días hábiles siguientes). Debe contener
lo siguiente:
• Nombre
• Domicilio ( a menos que le denunciante solicite guardar su identidad)
• Teléfono
• Hechos que se denuncian
• Datos para identificar al denunciado o localizar la fuente contaminante.
Las denuncias deberán dirigirse a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA)*
para la gestión que corresponda.
*En caso de que no exista representación de la PROFEPA en su totalidad, la denuncia puede dirigirse a la autori-
dad municipal, quien deberá remitirla a la PROFEPA.
35
RECURSOS FORESTALES
3. Normatividad
NOM-015-SEMARNAT/SAGAR-1997, que
regula el uso del suelo en terrenos forestales
y agropecuarios y que establece las especi-
ficaciones, criterios y procedimientos para
ordenar la participación social y de gobier-
no en la detección y combate de los incen-
dios forestales.
Fecha de publicación en el D.O.F.: 03/03 /99.
Ayuda a la utilización de fuego en quemas
forestales y agropecuarias, fogatas, cacería,
en basureros y hornos de carbón. La norma
establece también las especificaciones, crite-
rios y procedimientos para ordenar la
participación social y de gobierno en estas
mismas actividades.
Esta norma es de observación general en
todo el territorio nacional.
Disposiciones generales de la norma
•Prevención de incendios forestales.
•Uso del fuego para quemas forestales y
agropecuarias.
•Uso del fuego en fogatas dentro de te-
rrenos forestales, de aptitud preferente-
mente forestal y zonas colindantes.
•Uso del fuego en cacería.
•Uso del fuego para hornos de carbón en
terrenos forestales y de aptitud preferente-
mente forestal.
•Uso del fuego en basureros ubicados en
terrenos forestales o de aptitud preferente-
mente forestal.
Vigilancia de la norma
La vigilancia de la norma estará a cargo de
la SEMARNAT, a través de la PROFEPA y
CONAFOR, así como de la SAGARPA.
NOM-061-SEMARNAT-1994, que establece
las especificaciones para mitigar los efec-
tos adversos ocasionados en la flora y
fauna silvestres por el aprovechamiento
forestal.
Fecha de publicación en el D.O.F.: 13 /05/94.
El objetivo es establecer las especificaciones
para mitigar los efectos adversos ocasiona-
dos en la flora y fauna silvestre por el
aprovechamiento forestal.
Es obligatoria en todos los aprovechamientos
forestales.
36 SEMARNAT
Disposiciones generales de la norma
• Para solicitudes de aprovechamiento de flora y fauna silvestres rara, amenazada, en peligro
de extinción, sujetas a protección especial requerirán una Manifestación de Impacto
Ambiental General.
• La conservación de la composición de especies de las comunidades vegetales.
• Cortas de limpia para satisfacer los requerimientos de hábitat.
• Las actividades de limpia y saneamiento forestal.
Vigilancia de la norma
La vigilancia de la norma estará a cargo de la SEMARNAT a través de la PROFEPA.
37
III. VIDA SILVESTRE
Nuestro país es todavía uno de los doce que en conjunto, cuentan con el 70% de la
diversidad biológica del planeta; y por sí mismo reúne al menos el 10% del total de las
especies vivas.
38 SEMARNAT
1. Marco Jurídico
LEYES Y REGLAMENTOS
Ley General de Vida Silvestre LGVS
(3/07/00).
NORMAS OFICIALES MEXICANAS
NOM-059-SEMARNAT-2001, protección
ambiental- Especies nativas de México
de flora y fauna silvestre- Categorías de
Riesgo y especificaciones para su
inclusión o cambio- Lista de especies en
riesgo (6/03/02).
NOM-131-ECOL-1998, que establece li-
neamientos y especificaciones para el
desarrollo de actividades de obser-
vación de ballenas, relativas a su pro-
tección y la conservación de su hábitat
(22/11/99).
TRÁMITES
Registro de Organizaciones Relacionadas
con la Conservación y Aprovechamiento
Sustentable de Vida Silvestre (SEMARNAT-
08-004).
Autorización de Aprovechamiento no
Extractivo, vía Observación de Ballenas
(SEMARNAT-08-015-A).
Autorización de Aprovechamiento no
Extractivo, otras especies en actividades
económicas (SEMARNAT-08-015-D).
Registro de Unidades de Manejo para
la Conservación de la Vida Silvestre
(SEMARNAT-08-022).
Autorización de Aprovechamiento
Extractivo (SEMARNAT-08-023).
Informe de aprovechamiento de vida
silvestre – Informe anual de activi-
dades en UMA de manejo en vida
libre (SEMARNAT-08-024-A).
Informe de aprovechamiento no
extractivo de vida silvestre,
modalidad observación de balle-
nas (SEMARNAT-08-031-A).
39
VIDA SILVESTRE
2. Aspectos relevantes del
marco legal de vida silvestre
¿Cuál es la presión que existe sobre
la vida silvestre por las actividades
turísticas?
IMPACTO AMBIENTAL, POSIBLE
• Modificación de hábitat en diferentes
grados (por ejemplo, desecación y relleno
de humedales, contaminación de cuer-
pos de agua y suelos, cambios de uso de
suelo, desmontes, etc).
• Alteración de hábitos alimenticios y
reproductivos de la fauna silvestre.
• Desplazamiento de especies nativas por
introducción de flora y fauna exótica.
• Interrupción de corredores biológicos.
• Degradación de la cobertura vegetal y de
la población de fauna silvestre.
40 SEMARNAT
¿Qué tipos de aprovechamientos se pueden realizar sobre
la vida silvestre?
Los aprovechamientos de la vida silvestre pueden ser extractivos y no extractivos.
APROVECHAMIENTOS DE LA VIDA SILVESTRE
• APROVECHAMIENTOS
EXTRACTIVOS
• APROVECHAMIENTOS
NO EXTRACTIVOS
La utilización de ejemplares, partes o
derivados de especies silvestres, me-
diante colecta, captura o caza.
(Trámite SEMARNAT-08-023 Autoriza-
ción del aprovechamiento extractivo).
Las actividades directamente rela-
cionadas con la vida silvestre en su
hábitat natural, que no impliquen la
remoción de ejemplares, partes o
derivados, y que de no ser ade-
cuadamente reguladas, pudieran
causar impactos significativos sobre
eventos biológicos, poblaciones o
hábitat de las especies silvestres.
(Trámite Autorización de
aprovechamiento no extractivo es
SEMARNAT-08-015-D).
41
Cuando el
aprovechamiento
de la vida
silvestre
beneficie a los
propietarios y
legítimos
poseedores de
los predios
donde ésta se
distribuye, los
estimulará para
participar en su
conservación.
VIDA SILVESTRE
El ecoturismo es en principio y por concepto, no extractivo, sin embargo
deben analizarse los tipos de actividades que se realizan verificando si
se ubican en los supuestos que establece la Ley, y si representan even-
tuales riesgos para la conservación de la vida silvestre y su hábitat.
¿Cuál es mi papel como prestador de servicios turísticos
en la conservación de la vida silvestre?
Los propietarios o legítimos poseedores de predios en donde se dis-
tribuye la vida silvestre, tendrán el derecho de realizar su
aprovechamiento sustentable y la obligación de contribuir a conserva
el hábitat conforme a lo establecido en la LGVS.
LEY GENERAL DE LA VIDA SILVESTRE (art. 106)
Los propietarios y legítimos poseedores de dichos predios, así como
los terceros que realicen el aprovechamiento serán responsables so-
lidarios de los efectos negativos que este pudiera tener en la conser-
vación de la vida silvestre y su hábitat.
La exposición de motivos de la LGVS establece lo siguiente:
“El aprovechamiento no extractivo es también materia de una especial
preocupación en particular en el llamado ecoturismo que es
simultáneamente una fuente de oportunidades pero que plantea así
mismo, eventuales riesgos para la conservación de la vida silvestre y
su hábitat…”.
42 SEMARNAT
OBLIGACIONES PRINCIPALES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE
ECOTURISMO HACIA LA VIDA SILVESTRE
• Cumplir con los requisitos y trámites correspondientes para obtener la autori-
zación de aprovechamiento no extractivo, y realizar los informes correspon-
dientes (Trámite: Autorización de Aprovechamiento no Extractivo,
otras especies en actividades económicas (SEMARNAT-08-015-D).
• No realizar acciones que tengan consecuencias negativas sobre las respec-
tivas poblaciones, eventos biológicos de las especies que ahí se distribuyan
y su hábitat.
• Promover los esquemas de manejo sustentable a través de UMAS de ecoturis
mo y/conservación (Trámite: Registro de Unidades de Manejo para la
Conservación de la Vida Silvestre SEMARNAT-08-022).
• Dar un trato digno y respetuoso a los ejemplares de vida silvestre.
• Durante los recorridos evitar acciones, como ruido, aproxi-
mación indebida, abrir brechas, molestar a la fauna silvestre.
• Llevar a cabo un turismo planificado, para lo cual se recomien-
da considerar lo dispuesto en la NMX—AA-133-SCFI-2006, requi-
sitos y especificaciones para obtener certificado de sustentabili-
dad del ecoturismo, publicada en el D.O.F. el 14/03/06.
• Buscar esquemas adecuados de conservación de vida silvestre
a través del diagnóstico, indicadores, evaluación, vigilancia y un
plan de manejo.
43
Las Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida
Silvestre son “los predios e instalaciones registrados que operan
de conformidad con un plan de manejo aprobado y dentro de
los cuales se da seguimiento permanente al estado del hábitat y
de las poblaciones o ejemplares que ahí se distribuyen”.
BENEFICIOS
• Con una adecuada planeación, pueden ser una alternativa
para la conservación de la biodiversidad del país.
• Inducen esquemas alternativos de uso racional, ordenado y
planificado de los recursos naturales, con el objeto de crear
oportunidades de aprovechamiento para fomentar el turismo
sustentable.
• Pueden ser potenciales sitios para realizar actividades alter-
nativas como el ecoturismo.
LEY GENERAL DE
VIDA SILVESTRE
(artículo 3,
f. XLIV)
VIDA SILVESTRE
¿Qué significa el trato digno y respetuoso a la fauna silvestre?
• Queda estrictamente prohibido todo acto de crueldad conforme a los términos de la Ley en la
materia (artículos 29, 30 de la LGVS).
• El aprovechamiento de la fauna silvestre se llevará a cabo de manera que se eviten o dismi-
nuyan los daños a la fauna silvestre, durante su aprovechamiento, traslado, exhibición, cuarente-
na, entrenamiento, comercialización y sacrificio. Se adoptarán las medidas de trato digno y
respetuoso para evitar o disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor que se pudiera
ocasionar.
¿Qué son las Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida
Silvestre (UMAS)?
44 SEMARNAT
Las UMA’S deben, entre otras cosas, contar con un docu-
mento técnico operativo, que describe y programa
actividades para el manejo de especies silvestres par-
ticulares y sus hábitats y establece metas e indicadores
de éxito en función del hábitat y las poblaciones
(fracción XXXII del articulo 4° de la LGVS).
¿QUÉ ES UN PLAN
DE MANEJO?
a) Objetivos específicos; metas a corto, mediano y largo plazos
e indicadores de éxito.
b) Descripción física y biológica del área y su infraestructura.
c) Métodos de muestreo empleados.
d) Calendario de actividades.
e) Medidas de manejo del hábitat, poblaciones y ejemplares.
f) Medidas de contingencia.
g) Mecanismos de vigilancia.
h) En su caso, los medios y formas de aprovechamiento y el
sistema de marca para identificar los ejemplares, partes y
derivados que sean aprovechados de manera sustentable.
EL PLAN DE
MANEJO
DEBE
CONTENER:
Es importante mencionar que el plan de manejo deberá ser
elaborado por el responsable técnico, quien será respon-
sable solidario con el titular de la UMA registrada.
45
Quien incurra en estas prácticas será sancionado administrativamente por
la Secretaría, con una o más de las siguientes modalidades:
SANCIONES
• Amonestación escrita,
• Multa,
• Suspensión temporal, parcial o total de las autorizaciones, licencias y per-
misos que corresponda,
• Revocación,
• Clausura,
• Decomiso de los ejemplares de vida silvestre y de las herramientas usadas
en la infracción, y
• Arresto administrativo hasta por 36 horas.
LEY
GENERAL
DE VIDA
SILVESTRE
(art. 122))
ACCIONES PROHIBIDAS
• Realizar actividades de aprovechamiento extractivo o no extractivo de la vida silvestre
sin la autorización correspondiente, en términos de la Ley.
• Realizar aprovechamiento de fauna que implique dar muerte a ejemplares de fauna
sin la autorización correspondiente.
• Realizar aprovechamientos con especies silvestres en peligro de extinción, o con otro
status sin contar con autorización.
• Realizar acciones en contravención a las disposiciones que regulan la sanidad de la vida
silvestre.
• Manejar ejemplares de especies exóticas sin autorización y sin respetar los planes de
manejo aprobados.
• Liberar ejemplares de vida silvestre a su hábitat natural sin contar con autorización.
• Poseer colecciones de especimenes de vida silvestre sin contar con el registro
correspondiente.
• Exportar o importar ejemplares de vida silvestre sin la autorización correspondiente.
VIDA SILVESTRE
¿Qué acciones que causan daño a la fauna silvestre y a su hábitat ameritan
de una sanción o infracción?
46 SEMARNAT
3. Normatividad
NOM-059-SEMARNAT-2001, protección
ambiental– Especies nativas de México de
flora y fauna silvestre– Categorías de Riesgo y
especificaciones para su inclusión o cambio–
Lista de especies en riesgo.
Fecha de publicación en el D.O.F.: 06/03 /02.
El objetivo es identificar las especies o pobla-
ciones de flora y fauna silvestre en riesgo,
mediante la integración de las listas, así
como el establecimiento de criterios para su
inclusión, exclusión o cambio de categoría,
mediante un método de evaluación de su
riesgo de extinción.
Es aplicable a las personas físicas o morales
que promuevan la inclusión, exclusión o cam-
bio de categoría de especies o poblaciones
silvestres en alguna categoría de riesgo.
Disposiciones generales de la norma
A) Especificaciones de las categorías e inte-
gración de la lista.
Se considera como categorías de riesgo las
siguientes:
• En peligro de extinción.
• Amenazada.
• Sujeta o protección especial.
• Probablemente extinta en el medio silvestre.
B) Criterios para la inclusión, cambio o
exclusión de especies, subespecies y pobla-
ciones en las categorías de riesgo.
Criterios para la inclusión, cambio o exclusión
• De evaluación.
• De riesgo.
• De distribución, singularidad y abundancia.
• De asociación.
• De manejo.
• De exclusión.
Vigilancia de la norma
La vigilancia corresponde a SEMARNAT por
conducto de sus órganos competentes.
NOM-131-ECOL-1998, que establece li-
neamientos y especificaciones para el desa-
rrollo de actividades de observación de ba-
llenas, relativas a su proteción y la conser-
vación de su hábitat.
Fecha de publicación en el D.O.F.:
22 /11/99.
Naturales Protegidas, así como
por los respectivos programas de
manejo, mediante el cual comunicará a
los interesados lo siguiente:
• Las áreas de observación de ballenas, las
zonas sujetas a control y las zonas
restringidas;
• La duración de la temporada por área
donde se realizarán actividades de obser-
vación de ballenas;
• La capacidad de carga por tipo de embar-
cación y por zona sujetas a control;
• Los tiempos de permanencia en cada zona
sujeta a control por tipo de embarcación;
• Los sitios de embarque y desembarque por
área de observación de ballenas, y
• Los distintivos a utilizar por área y por tipo
de actividad.
Las actividades de observación de ballenas
dentro de Áreas Naturales Protegidas,
además de dar cumplimiento a la presente
Norma, deberán sujetarse a lo dispuesto
por el Decreto de establecimiento del Área
y, en su caso, al Programa de Manejo
correspondiente.
La presente Norma Oficial Mexicana
establece los lineamientos y especificaciones a
los que deberán sujetarse las actividades de
observación de ballenas, para garantizar su
protección y conservación y la de su medio
natural y es de observancia obligatoria.
Las disposiciones de la Norma son de obser-
vancia obligatoria para todos aquellos que
realicen dichas actividades, en la Porción de
Baja California Sur, que comprende el sis-
tema lagunar conocido como Manuela,
Guerrero Negro, Ojo de liebre y San
Ignacio, así como en otros sitios del litoral del
País en los que ocurre este fenómeno.
Disposiciones generales de la norma
La Secretaría otorgará las autorizaciones
para la observación de ballenas con fines
recreativos, científicos, educativos o publici-
tarios, a través de la CONANP.
La Secretaría, a más tardar el último día
hábil del mes de septiembre, publicará en el
Diario Oficial de la Federación, un Aviso con
base en la información y estudios disponibles,
y en su caso atendiendo a lo dispuesto por
los decretos de establecimiento de las Áreas
47
VIDA SILVESTRE
48 SEMARNAT
Al inicio de cada viaje,
el prestador de servicios indicará, difundirá e informará a los usuarios sobre las precauciones
generales de conducta, de operación y de salud que deben cumplirse durante las actividades
de observación, dicha información deberá ser apoyada mediante la colocación de carteles o
letreros alusivos o cualquier otro medio análogo en sitios visibles para los usuarios.
La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma, corresponde a la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la PROFEPA, cuyo personal realizará los
actos de inspección y vigilancia que sean necesarios.
49
IV. ECOSISTEMAS COSTEROS
La zona costera en México se ubica en más de 13 mil km de litoral y abarca 8,141 km2 de
manglar, seis humedales de importancia mundial y 56 áreas marinas protegidas. La impor-
tancia del buen desempeño ambiental y administrativo de los usuarios de esta zona es
determinante para un manejo costero sustentable.
50 SEMARNAT
1. Marco Jurídico
LEYES Y REGLAMENTOS
Ley General de Bienes Nacionales (LGBN)
(8/01/82, modificación del 29 /07/94).
Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente (28/01/88, y sus
modificaciones).
Ley de Aguas Nacionales (1/12/92,
modificación del 29/04/04).
Reglamento para el uso y aprovecha-
miento del mar territorial, vías navega-
bles, playas, zona federal marítima te-
rrestre y terrenos ganados al mar
(21/08/91).
Reglamento de la Ley de Aguas
Nacionales (12/01/94).
NORMAS OFICIALES MEXICANAS
NOM-022-SEMARNAT-2003, que establece
las especificaciones para la preser-
vación, conservación, aprovechamiento
sustentable y restauración de los
humedales costeros en zonas de
manglar (3/02/03).
NOM-146-SEMARNAT-2005, que establece
la metodología para la elaboración de
planos que permitan la ubicación car-
tográfica de la zona federal marítimo
terrestre y terrenos ganados al mar que
se soliciten en concesión (9/09/05).
TRÁMITES
Solicitud de concesión para el uso,
aprovechamiento, explotación de una
superficies de playa y/o Zona Federal
Marítimo Terrestre y/o Terrenos
Ganados al Mar o a cualquier otro
depósito natural de aguas marinas
(SEMARNAT-01-001).
Solicitud para obtener un permiso de
construcción de obras en Zona Federal
Marítimo Terrestre (SEMARNAT-01-008).
Solicitud de permiso para ejercer el
comercio ambulante en superficies no
concesionadas de playa, zona federal
marítimo terrestre, terrenos ganados al
mar o a cualquier otro depósito natural
de aguas marinas (SEMARNAT-01-011).
Recurso de Revisión: Este trámite aplica
a favor del solicitante de una auto-
rización, cuando le fue negada por la
autoridad competente y el propio soli-
citante decide inconformarse al consi-
derar que dicha negativa fue injustifica-
da (SEMARNAT-00-001).
51
COSTAS
2. Aspectos relevantes del
marco legal de ecosistemas cos-
teros
¿Qué son los ecosistemas costeros?
“La zona costera es el espacio geográfico de
interacción mutua entre el medio marino y ter-
restre comprendido por: a) una porción conti-
nental definida por 257 municipios costeros;
150 con frente de playa y 107 municipios inte-
riores adyacentes a estos con influencia
costera alta y media. b) una porción marina
definida a partir de la plataforma continental
delimitada por una profundidad de 200 m. y
c) una porción insular representada por las
islas de jurisdicción federal y municipal.”
Ejemplos: Humedales, marismas, manglares,
lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con
el mar y de sus litorales o zonas federales.
¿Qué es playa?
Las Playas Marítimas, entendiéndose por tales
las partes de tierra que por virtud de la
marea cubre y descubre el agua, desde los
límites de mayor reflujo hasta los límites de
mayor flujo anuales (art. 29 fracc. IV LGBN).
Archivo SEMARNAT
¿Qué es la zona federal marítimo
terrestre?
Se entiende por zofemat a la franja de
20 m de ancho de tierra firme, tran-
sitable y contigua a la playa, o en su
caso, a las riberas de los ríos desde la
desembocadura de estos en el mar hasta
100 metros río arriba (art. 49 LGBN).
Fuente DGZOFEMATAC 2004.
52 SEMARNAT
¿Cuál es la problemática de la ZOFEMAT?
• Crecimiento desordenado de los
asentamientos humanos costeros.
• Utilización de la ZOFEMAT sin título
de concesión irregular.
• Comercio ambulante.
• Residuos sólidos urbanos.
• Transformación del uso de la franja
costera.
¿Cuál es el uso que puede ejercer en la ZOFEMAT?
Cuando un proyecto ecoturístico cuente con un frente de costa o cuerpos de agua mari-
na y se pretenda hacer uso de ellos, se requiere tomar en cuenta la clasificación del uso
del suelo para establecer las cuotas de pago de derechos de uso y aprovechamiento de
la zona conforme a la ley federal de Derechos.
Las playas, la ZOFEMAT y los terrenos
ganados al mar, conforme a la Ley
General de Bienes Nacionales, han sido
asignados para su administración a la
SEMARNAT, a través de la Dirección
General de Zona Federal Marítimo
Terrestre y Ambientes Costeros y de sus
oficinas estatales.
¿Qué son los terrenos ganados al mar?
Cuando por causas naturales o artificiales,
se ganen terrenos al mar, los límites de la
Zona Federal Marítimo Terrestre se estable-
cerán de acuerdo con la nueva configu-
ración física del terreno, de tal manera que
se entenderá ganada al mar, la superficie de
tierra que quede entre el límite de la nueva
Zona Federal Marítimo Terrestre y el límite
de la Zona Federal Marítimo Terrestre origi-
nal (art. 54 LGBN). Se obtienen cuando por causas naturales o artificiales se rellena o azolva
una parte de la costa y se definen como la diferencia entre la delimitación de zona federal
marítimo terrestre anterior y la nueva.
¿Los cayos y arrecifes forman parte de la zona federal?
La totalidad de la superficie de los cayos y arrecifes ubicados en el mar territorial, constituirán
Zona Federal Marítimo Terrestre (art. 49, fracc. II LGBN).
53
COSTAS
USOS DE LA ZONA COSTERA
• Protección: Uso de suelo destinado a conservar el estado natural del lugar con
actividades sin fines de lucro y donde no se realicen obras de construcción.
• Ornato: Destinado al embellecimientos del lugar con actividades sin fines de
lucro y donde no se realicen obras de construcción.
• Actividad económica primaria: Uso destinado a la agricultura,
ganadería, pesca y acuacultura. Pueden realizarse obras siempre y cuando se
relacionen con la actividad que ha sido autorizada.
• General: Todas las actividades que no se incluyan en los usos anteriores como
hoteles, restaurantes, palapas, y activdades ecoturísticas, entre otras.
¿Qué requiero para usar o aprovechar la zona federal?
Las playas marítimas y la zona federal marítimo terrestre son bienes nacionales y de uso común.
Todos los habitantes de la República pueden usar los bienes de uso común, sin más restricciones
que las establecidas por las leyes y reglamentos administrativos.
Para aprovechamientos especiales sobre los bienes de uso común se requiere
concesión, autorización o permiso otorgado con las condiciones y requisitos
que establezcan las leyes (art. 8 Ley General de Bienes Nacionales).
54 SEMARNAT
¿Cuál es la zona federal en lagos, lagunas, esteros o depósitos de aguas naturales
de aguas marinas?
En el caso de lagos, lagunas, esteros o
depósitos naturales de agua marina que se
comuniquen directa o indirectamente con el
mar, la faja de 20 metros de Zona Federal
Marítimo Terrestre se contará a partir del
punto a donde llegue el mayor embalse
anual o límite de la pleamar (...) (art. 49,
fracc. III LGBN).
55
PROYECTO
ECOTURÍSTICO
En caso de construir obras con
cimentación firme se solicita un
permiso de construcción y se
debe cumplir con el Trámite:
SEMARNAT-01-008.
En caso de requerir del uso o aprovechamiento de una
superficie de playa, terrenos ganados al mar o
cualquier otro depósito natural de aguas marinas, se
solicita la concesión mediante el trámite SEMARNAT-01 -001.
Pago de derechos
Elaboración de la manifestación del impacto
ambiental (excepto en caso de uso de suelo para
protección, ornato y casas unifamiliares).
Resolución del trámite
COSTAS
Para solicitar una concesión se requiere cumplir con el trámite SEMARNAT-01 -001.
De requerir la comunidad, hacer uso, o aprovechamiento de una superficie de
playa, terreno ganado al mar o cualquier otro deposito natural de aguas marinas,
se requiere:
56 SEMARNAT
DEFINICIÓN
La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) es un
instrumento de planeación, a través del cual la
SEMARNAT, establece las condiciones a que
debe sujetarse las obras y actividades públicas
y privadas que puedan causar desequilibrio
ecológico o rebasar los límites y condiciones
establecidas en las disposiciones para proteger
al medio ambiente, preservar y proteger los
ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo
sus efectos negativos sobre el medio ambiente.
La EIA es un instrumento preventivo que tiene
como propósito asegurarse que los recursos
ambientales de importancia se reconozcan al
momento de la planeación y se prote-
jan a través de planteamientos y deci-
siones pertinentes.
BENEFICIOS
• Considera las características del ecosistema de
acuerdo a la ubicación de la obra o actividad,
incluyendo las variables regionales.
• Tiene gran flexibilidad para la adecuación de
cada caso.
• En su carácter preventivo, se aplica antes de eje-
cutar las acciones que causarán impactos adver-
sos sobre el medio ambiente y los recursos natu-
rales, por lo que permite tomar las medidas para
prevenir y minimizar los impactos ambientales.
• Suministra los elementos e información indispen-
sable para la toma de decisiones y la adecuada
planeación de los proyectos.
• Es participativa e incluyente al incorporar
a la ciudadanía en la toma de decisiones
que afectará su entorno.
EIA
CASOS DE APLICACIÓN
Las obras o actividades relacionadas con el turismo que por su ubicación, dimensiones, características y
alcances deben sujetarse al proceso de EIA conforme el artículo 28 de la LGEEPA y del 5° del Reglamento son:
• Los desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros (hoteles, villas, restaurantes, instalaciones
de servicios en general),
• Las obras o actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos. Lagos y esteros conectados con el mar,
así como en sus litorales y zonas federales,
• Cuando requiere el cambio de uso de suelo en áreas con vegetación forestal (bosques, selvas y zonas
áridas),
• Las obras en áreas naturales protegidas competencia de la federación.
¿Cuál es mi compromiso como prestador de servicios turísticos en el manejo
costero?
Como toda actividad ejercida sobre los recursos naturales genera beneficios y compromisos
que se expresan en dos sentidos: ambientales y administrativos.
Para orientar un proyecto de ecoturismo en playas hacia un óptimo desempeño sustentable
se recomienda considerar lo dispuesto en la Norma Mexicana, PROY-NMX-AA-119-SCFI-
2005, que establece los requisitos y procedimiento para obtener certificado de calidad de
playas en el rubro de playas prioritarias para la conservación, publicada en el D.O.F. el
1°/12/05.
COMPROMISOS EN EL MANEJO COSTERO
57
COSTAS
ADMINISTRATIVOS
• Contar con el título de concesión correspondiente.
• Mantener vigente el título de concesión y estar al corriente del pago por los derechos
de uso.
• Cumplir con todas las condicionantes contenidas en el título de concesión, en su caso.
• Incorporarse al comité de vigilancia participativa.
AMBIENTALES
• Mantener las dunas y la vegetación costera.
• Tratar y gestionar los residuos producidos en sus actividades.
• Participar en los programas de conservación y protección de especies en riesgo, así como
de la zona costera.
• Apoyar la implementación de planes de control de la contaminación.
• Ejecutar buenas prácticas ambientales.
• En el caso de infraestructura costera, utilizar ecotécnias para minimizar los posibles
impactos. Evitar construcciones cimentadas en la playa.
58 SEMARNAT
¿Cómo puedo participar en la vigilancia para el cuidado
ambiental?
En cuanto a la vigilancia, la PROFEPA ha integrado Comités de Vigilancia
Ambiental Participativa (CVAP) para que la sociedad coadyuve con el
cuidado del medio ambiente. Estos no suplen las funciones de la PRO-
FEPA, debido a que sus miembros no tienen facultades legales para
levantar actas de inspección. Sin embargo, su labor es fundamental y
complementaria para informar a la Procuraduría dónde y quiénes
cometen delitos ambientales que atentan contra los recursos naturales.
Los Comités de Vigilancia Ambiental Participativa (CVAP) son
grupos de la sociedad que se constituyen para el cuidado y defensa
de los recursos naturales de la comunidad.
Funciones de los CVAP
1. Desarrollar actividades de orientación al interior de su comunidad,
para que ésta participe activamente en acciones de protección, con-
servación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos
naturales.
2. Asistir a las reuniones a las que sean convocados para plantear los
problemas asociados a la inspección y vigilancia de los recursos natu-
rales de la comunidad.
3. Participar en la preselección de los Vigilantes Ambientales.
4. Elaborar su Programa de Trabajo con apoyo de la Delegación de
la PROFEPA.
5. Programar rondas de vigilancia para prevenir y/o detectar ilícitos
que afectan a los recursos naturales.
6. Elaborar los reportes de actividades que realizan los Vigilantes
Ambientales para su entrega a la Delegación de la PROFEPA.
59
COSTAS
7. Reportar a la Delegación de la PROFEPA
las contingencias en materia de recursos
naturales y del medio ambiente.
8. Presentar denuncias ambientales en los
términos de la ley de la materia.
3. Normatividad
NOM-022-SEMARNAT-2003, que esta-
blece las especificaciones para la preser-
vación, conservación, aprovechamiento sus-
tentable y restauración de los humedales cos-
teros en zonas de manglar.
Fecha de publicación en el D.O.F.: 03/02/03
La presente norma tiene como finalidad
establecer las especificaciones que regulen el
aprovechamiento sustentable en humedales
costeros para prevenir su deterioro, fomen-
tando su conservación y, en su caso, su
restauración.
El campo de aplicación de la presente norma
es obligatorio para todo usuario en el
humedal y cuenca hidrológica que lo com-
prenda, dentro del marco del plan global de
manejo de la propia cuenca hidrológica.
Para efectos de esta norma, un humedal es:
Se entiende por humedal costero las unidades
hidrológicas integrales que contengan comu-
nidades vegetales de manglares.
Disposiciones generales de norma
A) El manglar deberá preservarse como
comunidad vegetal. En la evaluación de las
solicitudes en materia de cambio de uso de
suelo, autorización de aprovechamiento de
la vida silvestre e impacto ambiental se
deberá garantizar en todos los casos la inte-
gralidad del mismo, para ello se contem-
plarán los siguientes puntos:
• La integridad del flujo hidrológico del
humedal costero;
• La integridad del ecosistema y su zona de
influencia en la plataforma continental;
• Su productividad natural;
• La capacidad de carga natural del ecosis-
tema para turistas;
• Integridad de las zonas de anidación,
reproducción, refugio, alimentación y
alevinaje;
• La integridad de las interacciones fun-
cionales entre los humedales costeros, los
ríos (de superficie y subterráneos), la duna,
la zona marina adyacente y los corales;
60 SEMARNAT
• Cambio de las características ecológicas;
• Servicios ecológicos y eco fisiológicos (estructurales del ecosistema
que eviten el agotamiento de los procesos primarios, estrés fisio-
lógico, toxicidad, altos índices de migración y mortalidad, así
como la reducción de las poblaciones principalmente de aquellas
especies en status, entre otros).
B) Toda obra de canalización, interrupción de flujo o desvío de agua
que ponga en riesgo la dinámica e integridad ecológica de los
humedales costeros, quedará prohibida, excepto en los casos en los
que las obras descritas sean diseñadas para restaurar la circulación y
así promover la regeneración del humedal costero.
Vigilancia de la norma
La vigilancia del cumplimiento de la presente norma, corresponde a la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la
PROFEPA, cuyo personal realizará los actos de inspección y vigilancia que
sean necesarios.
Para garantizar la observancia de esta Norma y los daños que se pueden
ocasionar con su incumplimiento, la Secretaría podrá solicitar se otorgue
un seguro o una garantía, en los términos establecidos en los artículos 51
y 52 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente en materia de evaluación impacto ambiental.
NOM-146-SEMARNAT-2005, que establece la metodología para
la elaboración de planos que permitan la ubicación cartográfica de la
zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar que se
soliciten en concesión.
Fecha de publicación en el D.O.F.: 09/09/05.
61
COSTAS
En el caso de que se requiera aprovechar la zona federal marítimo
terrestre, es necesario solicitar la concesión para lo cual se debe
elaborar un plano como requisito fundamental de la solicitud.
Lo anterior se cumple mediante la observancia de esta Norma Oficial
Mexicana que establece las especificaciones y método que deberán
observar los interesados en usar, aprovechar o explotar la Zona
Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar para la ela-
boración de planos que permitan la ubicación cartográfica de la zona
que se solicita en concesión.
Disposiciones generales de la norma
a) Especificaciones generales
b) Etapas para la elaboración de los planos
b1) Reconocimiento de campo
b2) Observaciones y cálculos de campo
b3) Elaboración de planos
El marco de referencia horizontal será el que el INEGI tenga vigente
de manera oficial en el Diario Oficial de la Federación.
Cumplimiento
Corresponde a la Dirección General de Zona Federal Marítimo
Terrestre y Ambientes Costeros verificar el cumplimiento de la
metodología establecida en la presente Norma y analizar el cumpli-
miento del requisito del trámite correspondiente.
62 SEMARNAT
Esta Norma podrá, a elección del particular, ser utilizada como metodología para conocer si
determinado predio se ubica o colinda en Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos
Ganados al Mar.
63SEMARNART 63
El problema actual de la basura
afecta a todo proyecto, puesto
que degrada ambientalmente al
poblado o comunidad, poniendo
cada vez más presión sobre los
ecosistemas. La carencia de un sis-
tema de manejo de basura obvia-
mente afecta la salud y la vida de
los lugareños. Además limita la
posibilidad de promover alternati-
vas de desarrollo sustentable.
La experiencia ha demostrado que
no existen métodos completa-
mente seguros para eliminar la
basura. Todas las formas
empleadas hasta ahora, tienen
impactos negativos sobre el am-
biente, por lo que la única forma
de eliminar tales impactos es
previniendo la generación de
dicha basura.
V. RESIDUOS
El mal manejo de la basura provoca graves
daños ambientales por contaminación direc-
ta al suelo y a la atmósfera y en muchos
casos a aguas superficiales y subterráneas.
Diariamente se generan en el país 94,800
toneladas y 34 millones de toneladas
anuales. Aproximadamente una persona
genera al día un kilogramo de basura sin
saber cual será el destino final de ese kilo-
gramo, y sin la conciencia que este conta-
mine ríos, lagos y espacios naturales.
Las exigencias del ecoturista demandan
espacios limpios por lo que el prestador de
servicios de ecoturismo tiene un reto y
responsabilidad mayor de de generar la
menor cantidad de basura y promover que
la basura generada se gestione adecuada-
mente, para lo cual el presente capítulo orien-
ta en los lineamientos y criterios de acuerdo a
la normatividad.
64 SEMARNAT
1. Marco Jurídico
LEYES Y REGLAMENTOS
Ley General para la Prevención y Gestión
Integral de los Residuos “LGPGIR”
(8/10/03).
NORMAS OFICIALES MEXICANAS
NOM-083-SEMARNAT-2003, especifica-
ciones de protección ambiental para la
selección del sitio, diseño, construcción,
operación, monitoreo, clausura y obras
complementarias de un sitio de disposi-
ción final de residuos sólidos urbanos y
de manejo especial (20/10/04).
2. Aspectos relevantes del marco legal de los
residuos sólidos
¿Qué son los residuos?
Son aquellos materiales cuyo poseedor desecha y que se encuentra en estado sóli-
do, semisólido, líquido o gaseoso contenidos en recipientes y que pueden ser suscep-
tibles de recibir tratamiento (recicle) o disposición final (en sitios adecuados que cum-
plan con la normatividad, NOM-083-SEMARNAT-2003), de conformidad con lo
establecido por la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
¿Cuál es la clasificación de los residuos?
En el caso de los prestadores de servicios turísticos los residuos que son objeto de
nuestro estudio son los residuos sólidos urbanos, los más comunes en esta actividad.
65
Residuos peligrosos (RP)
son aquellos que poseen
alguna de las siguientes
características: que sean
químicos, que produzcan
fuertes reacciones al
combinarse, que causen
corrosión, que puedan
explotar y/o que sean
tóxicos, inflamables o
que contengan agentes
infecciosos.
CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS
RESIDUOS
Residuos de manejo
especial (RME) son pro-
ducidos por grandes
generadores,
sin que tengan caracte-
rísticas de peligrosidad
o ser Residuos Sólidos
Urbanos (RSU). Son res-
ponsabilidad de las
entidades federativas y
de los municipios y se
clasifican en:
Residuos sólidos urba-
nos (RSU), conocidos
como “basura”, son
aquellos desechos
generados en hoga-
res, comercios o en la
vía pública, tales como
envases, empaques,
restos de comida o lo
que resulta de la lim-
pieza de calles y luga-
res públicos.
RME RP RSU
66 SEMARNAT
¿Qué es manejo integral de los residuos?
Son las acciones que se deben llevar a cabo de
manera coordinada para manejar adecuada-
mente los residuos, involucra tanto a quienes ge-
neran la basura como a las autoridades munici-
pales y aquellas empresas que prestan servicios,
especialmente en el tratamiento de la basura.
Incluye a todos los aspectos:
Hacer un manejo adecuado significa
aplicar la técnica de las RRR.
REDUCIR, REUSAR Y RECICLAR
La mejor forma de prevenir la
contaminación es no utilizar
materiales que se conviertan en
problema de basura.
¿Qué beneficios tiene para la comunidad la adecuada disposición final de
los RSU?
¿Cuál es mi obligación en el Manejo Integral de Residuos?
Corresponde a quien genere residuos, asumir los costos derivados del manejo integral de los
mismos y, en su caso, de la reparación de los daños. Lo anterior, según los principios de la Ley
General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
En este sentido, los municipios son los encargados de prestar el servicio a comunidades
menores, sin embargo por las características de las vías de comunicación de estas comunidades
es imposible su gestión, por lo que las comunidades deben de establecer los mecanismos nece-
sarios para que la basura no se convierta en contaminación sanitaria y ambiental y un
obstáculo para su desarrollo.
El artículo 115 constitucional, confiere a los municipios la responsabilidad de administrar y otor-
gar a la población la dotación y operación de servicios públicos.
67
RESIDUOS
RECOMENDACIONES
PARA LA
REDUCCIÓN EN LA
GENERACIÓN DE
RESIDUOSY SU
MANEJO
• Implementar un plan de
reducción en la generación
de residuos sólidos urbanos.
• Reaprovechar los residuos
orgánicos mediante la ela-
boración de composta u
otros.
• Participar en programas de
reciclaje o llevar a cabo
acciones con ese fin.
• Contar con botes de alma-
cenamiento temporal con
tapa y que no tengan con-
tacto con el suelo.
• Todos los residuos sólidos
urbanos generados dentro
de las instalaciones turísti-
cas, deberán tener separa-
ción primaria (orgánicos e
inorgánicos).
68 SEMARNART
3. Normatividad
NOM-083-SEMARNAT-2003, especificaciones de pro-
tección ambiental para la selección del sitio, diseño,
construcción, operación, monitoreo, clausura y
obras complementarias de un sitio de disposición
final de residuos sólidos urbanos y de manejo
especial.
Fecha de publicación en el D.O.F.: 22/10/04.
Establece las especificaciones de selección del sitio, el di-
seño, construcción, operación, monitoreo, clausura y
obras complementarias de un sitio de disposición final de
residuos sólidos urbanos y de manejo especial.
Nota.- Esta norma es obligatoria para las enti-
dades públicas y privadas responsables de la
disposición final de los residuos sólidos urbanos
y de manejo especial.
Los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, que no
sean aprovechados o tratados, deben disponerse en sitios
de disposición final con apego a la presente Norma.
Los sitios de disposición final se categorizan de acuerdo a
la cantidad de toneladas de residuos sólidos urbanos y de
manejo especial que ingresan por día, como se establece
en la tabla siguiente:
Categorías de los sitios de disposición final:
69
RESIDUOS
TIPO TONELAJE RECIBIDO TON/DIA
A.- Mayor a 100
B.- 50 hasta 100
C.- 10 y menor a 50
D.- Menor a 10
Especificaciones para la selección del sitio:
1. Restricciones para la ubicación del sitio
2. Estudios y análisis previos requeridos para la selección
del sitio
a) Estudio geológico
b) Estudios hidrogeológicos
3. Estudios y análisis, en el sitio, previos a la construcción
y operación de un sitio de disposición final
a) Estudio Topográfico
b) Estudio geotécnico
c) Evaluación geológica
d) Evaluación hidrogeológica
4. Estudios de generación y composición
a) Generación y composición de los residuos sólidos
urbanos y de manejo especial
b) Generación de biogás
c) Generación del lixiviado
5. Cumplimiento de estudios y análisis previos
Estudios y análisis previos requeridos para la construcción de sitios de disposición final.
6. Características constructivas y operativas del sitio de disposición final
7. Requerimientos de Compactación
8. Clausura del sitio
70 SEMARNAT
Estudios y análisis
A B C
Evaluación Geológica x x
Hidrológico x x
Topográfico x x x
Geotécnico x x x
Generación y composición de los RSU y de Manejo Especial x x x
Generación de biogas x x
Generación de lixiviado x x
SITIO
COMPACTACIÓN
DE LOS RESIDUOS KG/M3
RECEPCION DE RESIDUOS
SÓLIDOS TON/DIA
A1 Mayor de 700 Mayor de 750
A
A2 Mayor de 600 100-750
B Mayor de 500 50-100
C Mayor de 400 10-50
7171
V. ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
Las ANP’s contribuyen a conservar los importantes recursos biológicos de flora y fauna con
que cuenta el país, incluyendo los aspectos relativos a su diversidad genética o variedad de
especies y su hábitat que incluye agua, suelo, atmósfera y paisaje, mediante la aplicación de
un decreto de protección legal,
Las ANP’s incluyen una estructura organizativa interna y un programa de manejo, que en con-
junto promueven el fomento de patrones de uso responsable de los recursos, la promoción de
sistemas de participación, así como el establecimiento de derechos y obligaciones entre los
involucrados y de estos con el medio ambiente.
1. Marco Jurídico
LEYES Y REGLAMENTOS
Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente (28/01/88 y sus mod-
ificaciones, 13/12/96, 7/01/00, 31/12/01,
25/02/03, 13/06/03 y 23/02/05).
Reglamento de Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente en
materia de Áreas Naturales Protegidas
(28/12/04).
Normas Oficiales Mexicanas
No se cuenta con normas en específico para
este tema.
TRÁMITES
Trámite: Autorizaciones para la realización de
actividades comerciales en áreas naturales
protegidas (CNANP-00-001).
Trámite: Autorizaciones para filmaciones,
actividades de fotografía, captura de imá-
genes o sonidos con fines comerciales en
ANP’s (CNANP-00-004).
Trámite: Reconocimiento de áreas productivas
dedicadas a una función de interés público de
preservación, protección y restauración de los
ecosistemas (CNANP-00-005).
Trámite: Aviso para el establecimiento de
UMAS dentro de áreas naturales protegidas
(CNANP-00-006).
72 SEMARNAT
Trámite: Filmaciones, actividades de fotografía,
la captura de imágenes o sonidos por cualquier
medio, con fines científicos, culturales o educa-
tivos, que requieran de quipos compuestos por
más de un técnico especializado como apoyo a
la persona que opera el quipo principal
(CNANP-00-010).
Trámite: Autorizaciones para la realización de
actividades turísticas recreativas dentro de
ANP’s (CNANP-00-014-A).
Trámite: Autorizaciones para la realización de
actividades turísticas recreativas dentro de
ANP’s con infraestructura (CNANP-00-014-C).
Trámite: Solicitud para acceder a los subsidios
del programa de desarrollo regional sus-
tentable (CNANP-00-017-A).
Trámite: Solicitud para acceder a los subsidios
del programa de desarrollo regional sus-
tentable para estudios técnicos y capacitación
comunitaria (CNANP-00-017-B).
2. Aspectos relevantes del marco legal de las ANP’s
¿Qué son las Áreas Naturales Protegidas?
Los propietarios, poseedores o titulares de otros derechos sobre tierras, aguas y bosques compren-
didos dentro de ANP’s deberán sujetarse a las modalidades que establezcan los decretos por los
que se constituyan dichas áreas, así como a las previsiones contenidas en los programas de mane-
jo y en los programas de ordenamiento ecológico que correspondan (art. 44 de la LGEEPA).
CONTRIBUCIÓN DE LAS ANP’S A LA CONSERVACIÓN:
• Protección de la diversidad genética o variedad de especies.
• Conservación del hábitat: agua, suelo, atmósfera, paisaje, así como
flora y fauna silvestres.
• Generación de servicios ambientales que el área brinda a la sociedad.
Lo anterior mediante la aplicación de un decreto de protección legal como instrumento funda-
mental para proteger un sistema natural de gran valor ambiental. La estructura de las ANP’s
prevé la necesidad de involucrar a los propietarios y pobladores locales en las actividades de
manejo sustentable y promover su participación en la gestión de proyectos compatibles, como
es el caso del ecoturismo.
73
Zonas del territorio nacional sobre las que la nación ejerce
su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes origi-
nales no han sido significativamente alterados por la acti-
vidad del ser humano y que requieren ser conservadas,
restauradas y están sujetas al régimen previsto en la
LGEEPA (art. 3, f II).
ANP
74 SEMARNAT
¿Qué tipos de ANP’s
existen?
TIPOS DE ANP’S
ART. 46 DE LA LGEEPA
• Reservas de la biosfera
• Parques nacionales
• Monumentos Naturales
• Áreas de protección de
recursos naturales
• Áreas de protección de flora
y fauna
• Santuarios
• Parques y reservas estatales
• Zonas de protección ecológi-
cas de centros de población
Se promueve:
Conservación
Investigación
Desarrollo
económico
Recreación
Decreto
ANP
Objetivos
Estrategias por consenso
con los diferentes actores
Programa de
manejo de ANP
¿Qué es el programa de manejo del ANP?
Es el documento rector de cada ANP el cual incluye obje-
tivos y estrategias para promover las funciones de conser-
vación, investigación, desarrollo económico de la comu-
nidad y de recreación, conciliando de forma equilibrada
las actividades de aprovechamiento con las de conser-
vación. El programa depende de las condiciones particu-
lares de cada área.
75SEMARNART 75
El ecoturismo es
una de las
actividades que se
consideran acordes
con los propósitos
de conservación de
las ANP’s y son
actividades
prioritarias en los
programas de
manejo.
El uso recreativo en
ANP’s debe
realizarse
conforme a la
capacidad de
carga.
¿Qué es la capacidad de carga?
La estimación de la tolerancia de un ecosistema al uso de sus
componentes, tal que no rebase su capacidad de recuper-
arse en el corto plazo sin la aplicación de medidas de
restauración o recuperación para restablecer el equilibrio
ecológico. En el caso de ecoturismo lo importante es
establecer la capacidad de carga turística:
CAPACIDAD DE CARGA TURÍSTICA
El número máximo de visitantes, que un área donde se prac-
tique el ecoturismo puede soportar, de acuerdo a la toleran-
cia del ecosistema y al uso de sus componentes, de manera
que no rebase su capacidad de recuperarse en el corto
plazo, sin disminuir la satisfacción del visitante o se ejerza un
impacto adverso sobre la sociedad, la economía o la cultu-
ra de un área.
¿Cuáles son mis obligaciones como prestador de
servicios turísticos dentro de una ANP? (art. 82 del
Reglamento de la LGEEPA en materia de ANP’s)
• Cumplir con lo establecido en el programa de manejo
correspondiente.
• Participar en las acciones de protección, conservación,
restauración y manejo sustentable del área.
• Promover una mayor cultura ambiental en los visitantes y
en la población local.
• Apoyar en las tareas de vigilancia y en la denuncia de
actos ilícitos, a través de los Comités de Vigilancia
Ambiental Participativa.
76 SEMARNAT
• Reportar a la Delegación de la SEMARNAT o de la PROFEPA
las contingencias en materia de recursos naturales y del
medio ambiente (incendios, plagas, ilícitos, etc.).
• No provocar una afectación significativa a los ecosistemas.
• Reportar beneficios directos a los pobladores locales.
• La infraestructura requerida debe ser acorde con el
entorno natural de ANP’s.
Adicionalmente los visitantes y prestadores de ser-
vicios turísticos deben de cumplir con las reglas
administrativas:
• Cubrir las cuotas establecidas en la Ley Federal de
Derechos.
• Hacer uso exclusivamente de las rutas y senderos estable-
cidos para recorrer el área.
• Respetar la señalización y las zonas del área.
• Acatar las indicaciones del personal del área y propor-
cionar los datos para efectos informativos y estadísticos
(art. 83 Reglamento de la LGEEPA en materia de ANP’s).
Los prestadores de servicios turísticos
deberán cerciorarse de que su personal y
los visitantes cumplan con las reglas
administrativas del área protegida, sien-
do responsables solidarios de los daños
y perjuicios que pudieran causar (art. 84
Reglamento de la LGEEPA en materia de
ANP’s).
77
¿Cuál es la función de la PROFEPA en las ANP’s?
La tarea prioritaria de la PROFEPA, es garantizar la aplicación de la ley que regula la
protección y el adecuado aprovechamiento de los recursos naturales, verificar el
cumplimiento de la misma y frenar las actividades ilícitas dentro de las ANP’s te-
rrestres, marinas y litorales, a través de la inspección y vigilancia.
¿Cómo puedo participar en la vigilancia de los recursos naturales?
Los Comités de Vigilancia Ambiental Participativa (CVAP) son grupos de la
sociedad que se constituyen para el cuidado y defensa de los recursos naturales
de la comunidad.
Funciones de los CVAP
1. Desarrollar actividades de orientación al interior de su comunidad, para que
ésta participe activamente en acciones de protección, conservación, restau-
ración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.
2. Asistir a las reuniones a las que sean convocados para plantear los problemas
asociados a la inspección y vigilancia de los recursos naturales de la comunidad.
3. Participar en la preselección de los Vigilantes Ambientales.
4. Elaborar su Programa de Trabajo con apoyo de la Delegación de la PROFEPA.
5. Elaborar los reportes de actividades que realizan los Vigilantes Ambientales
para su entrega a la Delegación de la PROFEPA.
6. Programar rondas de vigilancia para prevenir y/o detectar ilícitos que afectan
a los recursos naturales.
7. Reportar a la Delegación de la PROFEPA las contingencias en materia de recur-
sos naturales y del medio ambiente.
8. Presentar denuncias ambientales en los términos de la ley de la materia.
3. Normatividad
El presente apartado no cuenta con normas específicas que regulen las ANP’S.
78 SEMARNAT
B.- SIGLAS Y ACRÓNIMOS
ANP.- Área Natural Protegida
CECADESU.- Centro de Educación y
Capacitación para el Desarrollo Sustentable
CNA.- Comisión Nacional del Agua
CONABIO.- Comisión Nacional para el
Conocimiento y uso de la Biodiversidad
CONAFOR.- Comisión Nacional Forestal
CONANP (CNANP).- Comisión Nacional de
Áreas naturales Protegidas
CVAP.- Comité de Vigilancia Ambiental y
Participativa
EIA.- Evaluación de Impacto Ambiental
IP.- Informe Preventivo
INE.- Instituto Nacional de Ecología
LAN.- Ley de Aguas Nacionales
LFMN.- Ley Federal sobre Metrología y
Normalización
LGBN.- Ley General de Bienes Nacionales
LGEEPA.- Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente
LGDFS.- Ley General de Desarrollo Forestal
Sustentable
LGPGIR.- Ley General para la Prevención y
Gestión Integral de los Residuos
LGVS.- Ley General de Vida Silvestre
MIA.- Manifestación de Impacto Ambiental
NMX.- Norma Mexicana
NOM.- Norma Oficial Mexicana
PRODEFOR.- Programa Nacional de
Desarrollo Forestal
PROFEPA.- Procuraduría Federal para la
Protección al Ambiente
PSA-CABSA.- Programa para desarrollar el
mercado de servicios ambientales por captura
de carbono y los derivados de la biodiversi-
dad y para fomentar el establecimiento y
mejoramiento de sistemas agroforestales
PSAH.- Programa de Pago de Servicios
Ambientales Hidrológicos
SAGAR.- Secretaría de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Rural
SAGARPA.- Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación
SEMARNAP.- Secretaría de Medio Ambiente,
Recursos Naturales y Pesca
SEMARNAT.- Secretaría de Medio Ambiente
y Recursos Naturales
UMA.- Unidades de Manejo y
Aprovechamiento Sustentable de la Vida
Silvestre
SECTUR.- Secretaría de Turismo
ZOFEMAT.- Zona Federal Marítimo Terrestre
ZOFEMATAC.- Dirección General de Zona
Federal Marítimo Terrestre y Ambientes
Costeros
79
C.-BIBLIOGRAFÍA
Báez Ana L y Alejandrina Acuña. Guía para
las mejores prácticas de ecoturismo en áreas
protegidas/ México: CDI 2003. 159 p.
Brañes Raúl, Manual de Derecho Ambiental
Mexicano, México, FUNDEA-Fondo de
Cultura Económica, 2000.
Carmona Lara María del Carmen, LGEEPA
Comentada, Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente.
Ceballos Lascuaráin H. Ecoturismo, naturale-
za y desarrollo sostenible, editorial Diana,
1998.
Ceballos Lascuaráin H. 1996. Turismo,
Ecoturismo, y Áreas Naturales Protegidas.
UICN, 1996.
Colli-Misset J. Paquetes tecnológicos para el tra-
tamiento de excretas y aguas residuales en
comunidades rurales, Manual de diseño de
agua potable, alcantarillado y saneamiento.
Libro dos, tercera sección. Tema 3.3, IMTA 2003.
CECADESU, Asesores en Desarrollo Turístico
Sustentable, S.C. Programa Modular de
Capacitación sobre Desarrollo Turístico
Sustentable, Abril del 2002.
Espinoza Guillermo, Fundamentos de Evaluación
de Impacto Ambiental, Chile, Publicación del
Banco Interamericano de Desarrollo-BID y el
Centro de Estudios para el Desarrollo, 2001.
Guía de Normatividad Ambiental aplicable al
Ecoturismo Comunitario. Primera edición.
SEMARNAT, México, 2003.
INE / SEMARNAT. 2000. Medio Ambiente y
Turismo. Logros y Retos para el Desarrollo
Sustentable 1995-2000.
Leopold Starker, La Fauna Silvestre de México,
Editorial Pax, México
NOLS-INE. No deje rastro, como disfrutar de la
naturaleza sin dañarla. 1998, 34 p.
PNUD/ GOBIERNO DE CHILE/AMBAR.
Metodología para determinar intensidad de uso
público en Áreas Silvestres Protegidas. Manual
de aplicación. Chile 2000.
PROARCA. Mejores prácticas para turismo soste-
nible. Una guía para el pequeño y mediano
empresario del hospedaje. Turismo y
Conservación Consultores San José Costa Rica,
2003, 70 p.
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Normatividad agua ecoturismo

  • 1.
  • 2. GUÍA DE NORMATIVIDAD AMBIENTAL APLICABLE AL ECOTURISMO COMUNITARIO SEGUNDA EDICIÓN
  • 4. 3 DIDI RR ECTECTOROR IOIO Ing. José Luis Luege Tamargo Secretario Ing. José Ramón Ardavín Ituarte Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental Lic. Luis Felipe Carrillo Neri Director General de Fomento Ambiental Urbano y Turístico C. Mónica Rodríguez Cárdenas Coordinadora General de Comunicación Social SEGUSEGU NN DDAA EE DICDIC IÓNIÓN GUÍAGUÍA DEDE NORNOR MAMATIVITIVI DDADAD AMBIAMBI EE NTNTALAL APAP LICABLELICABLE ALAL ECOECOTUTU RR ISISMMOO COCOMUMU NN ITITARAR IOIO CRÉDITOS Coordinación del proyecto Luis Felipe Carrillo Neri Gabriela Mercado González ELABORACIÓN Y REVISIÓN TÉCNICA DEL CONTENIDO Gabriela Mercado González Sergio Varela Hernández Cervando Oviedo Maturano DISEÑO Y COORDINACIÓN EDITORIAL Naela Del Castillo Flores FOTOGRAFÍA Alejandro Mercado Gabriela Mercado González Sergio Varela Hérnández ILUSTRACIONES Alejandro Mercado (Colaborador honorífico) Gabriela Mercado González EDICIÓN, DISEÑO GRÁFICO E IMPRESIÓN Impresora Eclipse, S.A. de C.V.
  • 5.
  • 6. 5 PRESENTACIÓN A.- NORMATIVIDAD AMBIENTAL DE MÉXICO APLICABLE AL ECOTURISMO I.- AGUA 1.- Marco jurídico 2.- Aspectos relevantes del marco legal del agua 3.- Descripción de las Normas Oficiales Mexicanas que Aplican II.- RECURSOS FORESTALES 1.- Marco jurídico 2.- Aspectos relevantes del marco legal 3.- Descripción de las Normas Oficiales Mexicanas que Aplican III.- VIDA SILVESTRE 1.- Marco jurídico 2.- Aspectos relevantes del marco legal 3.- Descripción de las Normas Oficiales Mexicanas que Aplican CONTECONTE NN II DODO
  • 7. IV.- ECOSISTEMAS COSTEROS 1.- Marco jurídico 2.- Aspectos relevantes del marco legal 3.- Descripción de las Normas Oficiales Mexicanas que Aplican V.- RESIDUOS 1.- Marco jurídico 2.- Aspectos relevantes del marco legal 3.- Descripción de las Normas Oficiales Mexicanas que Aplican VI.-ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS 1.- Marco jurídico 2.- Aspectos relevantes del marco legal 3.- Descripción de las Normas Oficiales Mexicanas que Aplican B.- SIGLAS Y ACRÓNIMOS C.- BIBLIOGRAFÍA D.- DIRECTORIO E.- ANEXO DE TRÁMITES APLICABLES
  • 8. 7 ¿Por qué insistir en la importancia de la normatividad ambiental, en un contexto de incumpli- miento sistemático de la misma? Si las normas jurídicas guían la conducta humana a fin de tener orden y justicia en nuestra con- vivencia, los fines de la normatividad ambiental involucran aquellas conductas que se rela- cionan con el medio ambiente y los recursos naturales para garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar, consi- derando a las generaciones presentes y futuras. Conocer y cumplir con la normatividad ambiental refrenda el compromiso de conservación del medio ambiente y recursos naturales, y la autenticidad del ecoturismo. Las exigencias del ecoturista a los prestadores de servicios turísticos, van más allá de un turis- mo respetuoso del patrimonio ambiental y cultural de un sitio y del simple cumplimiento de las disposiciones de carácter obligatorio que emanan de la propia legislación. La demanda se inclina hacia un turismo no solo respetuoso y responsable, sino participativo de intereses ambientales y sociales, involucrado en iniciativas para impulsar el desarrollo sustentable con beneficios económicos en las comunidades anfitrionas del ecoturismo. Es por ello, que el conocimiento y cumplimiento de la normatividad representa importantes ventajas para los prestadores de servicios turísticos para consolidar un proyecto ecoturístico exitoso y competitivo. En congruencia con la problemática de aplicación del marco jurídico ambiental, surge la necesidad de desarrollar estrategias para promover y difundir de la mane- ra más accesible la normatividad ambiental. La presente edición se deriva de las propuestas y comentarios de empresarios comunitarios de ecoturismo a la primera edición, especialmente a través de la realización de talleres con el objetivo de consultar a los destinatarios de la guía, la claridad y utilidad de la misma. El reto de la presente guía es constituir un instrumento que permita fortalecer las capacidades de gestión de las empresas comunitarias en un rol de alianzas en el cumplimiento y difusión de la normatividad ambiental. PP RR EE SESE NTNTAACC IÓNIÓN
  • 9. 8 SEMARNAT A.- NORMATIVIDAD AMBIENTAL DE MÉXICO APLICABLE AL ECOTURISMO I. AGUA La actividad turística está profundamente vinculada con el agua en diversas expresiones como son sus relaciones con el hábitat, en la práctica de activi- dades, como escenario, en los servicios y alimentación, etc. El agua es un recurso indispensable para el ecoturismo y entraña diversos usos, que van desde la operación y mantenimiento del proyecto, hasta el valor del recurso como potencial turístico. Por lo anterior, se requiere de una cuidadosa planeación de su aprovechamiento para no contaminar y/o des- perdiciar el recurso; par- ticularmente en zonas donde su disponibilidad es escasa, como en el caso de las zonas ári- das.
  • 10. 9 1. Marco Jurídico LEYES Y REGLAMENTOS Leyes de Aguas Nacionales(LAN) (1/12/92 y su modificación el 29/04/04). Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales (12/01/94 y sus reformas del 10/12/97 y 29/08/02). NORMAS OFICIALES MEXICANAS NOM-001-SEMARNAT-1996, que establece los límites máximos permisibles de con- taminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales (6/01/97). NOM-002-SEMARNAT-1996, que establece los límites máximos permisibles de conta- minantes en las descargas de aguas resi- duales a los sistemas de alcantarillado urbano y municipal (3/06/98). NOM-003-SEMARNAT-1996, que establece los límites máximos permisibles de con- taminantes para las aguas residuales tratadas que se reusen en servicios al público (21/09/98). NOM-004-SEMARNAT-2002, protección am- biental- lodos y biosólidos- especifica- ciones y límites máximos permisibles de contaminantes para su aprovechamiento y disposición final (15/08/03). NOM-003-CNA-1996, requisitos durante la construcción de pozos de extracción de agua para prevenir la contaminación de acuíferos (3/02/97). NOM-004-CNA-1996, requisitos para la protección de acuíferos durante el man- tenimiento y rehabilitación de pozos de extracción de agua y para el cierre de pozos de general (8/08/97). TRÁMITES CNA-01-001 Permiso de descarga de aguas residuales. CNA-01-002 Certificado de calidad de agua. CNA-01-003 Concesión o asignación de aprovechamiento de aguas superficiales. Modalidad A: General. CNA-01-004 Concesión o asignación de aprovechamiento de aguas subterráneas. Modalidad A: General. CNA-01-006 Concesión para la ocupación de terrenos federales cuya administración competa a la Comisión Nacional del Agua. CNA-01-011 Certificado de aprovechamiento de aguas salobres.
  • 11. 10 SEMARNAT El término aprovechamiento del agua, es la aplicación del recurso en actividades que no impliquen consumo de la misma. El término “uso” significa la apli- cación de agua a una actividad que implique el consumo, parcial o total de ese recurso. 2. Aspectos relevantes del marco legal del agua ¿Qué es el uso y aprovechamiento sustentable del agua? El agua es un bien de dominio público federal, vital, vulnerable y finito, con valor social, económico y ambiental, cuya conservación en cantidad y calidad y sustentabilidad es tarea fundamental del Estado y la sociedad así como prioridad y asunto de seguridad nacional. (art. 14 BIS 5 de la LAN)
  • 12. 11 ¿Qué es una concesión? Es el título que otorga el Ejecutivo Federal, a través de la Comisión o del Organismo de Cuenca que corresponda, para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, y de sus bienes públicos inherentes, a las personas físicas o morales de carácter público y privado. ¿En qué casos se requiere la concesión? En el caso que se requiera el aprovechamiento de aguas nacionales por personas físicas y morales. La explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales en actividades indus- triales, de acuacultura, turismo y otras actividades productivas, se podrá realizar por personas físicas o morales previa la concesión respectiva otorgada por la autoridad del agua, en los términos de la presente Ley y su reglamento (art. 20 de la LAN). Existen las siguientes excepciones: • Las aguas superficiales para uso doméstico no requieren de concesión, siempre y cuando se usen por medios manuales y no se desvíen de su cauce ni se pro- duzca una alteración en su calidad o una disminución significativa en su caudal. • Tampoco requiere concesión la extracción de aguas marinas salvo aquellas que tengan como fin la desalinización (art. 17 de la LAN). ¿Qué es asignación? Título que otorga el Ejecutivo Federal, a través de la Comisión o del Organismo de Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para realizar la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, a los AGUA En este sentido, el uso y aprovechamiento del agua, se realizará mediante la Concesión o Asignación otorgada por la Comisión Nacional de Agua.
  • 13. 12 SEMARNAT municipios, a los Estados o al Distrito Federal, destinadas a los servicios de agua con carácter público urbano o doméstico. ¿Cómo se hace el aprovechamiento del agua en ejidos y comunidades? La explotación, uso o aprovechamiento de aguas en ejidos y comunidades para el asentamiento humano o para tierras de uso común se efectuará conforme lo disponga el reglamento interior que al efecto formule el ejido o comunidad, tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 51 de la LAN. Los ejidatarios que conforme a la Ley Agraria, asuman el dominio sobre sus parce- las, conservarán los derechos a explotar, usar o aprovechar las aguas que venían usando. La autoridad del agua otorgará la concesión correspondiente a solicitud del interesado, sin más requisito que contar con la constancia oficial de la can- celación de la inscripción de la parcela a que se trate (artículo 55 de la LAN). ¿Cuáles son los impactos que puedo causarle al recurso agua? Los impactos se refieren al uso irres- ponsable del agua, su desperdicio y su contaminación. Dentro de la contaminación podemos ubicar las “aguas residuales” que comprenden numerosos tipos de dese- chos líquidos, desde las aguas de drenaje doméstico y de servicios, hasta los subproductos industriales y las aguas pluviales colectadas en la red municipal.
  • 14. 13 Cuando estas aguas no reciben tratamiento alguno y son conducidas y arrojadas a un cuer- po de agua (río, laguna), representan un problema a las áreas silvestres y a la calidad de vida de las comunidades rurales. ¿Cómo puedo prevenir o remediar la contaminación en el recurso agua? Mediante acciones como: uso racional, tratamiento de las descargas y control de la conta- minación de los cuerpos receptores, así mismo, no depositando basura, materiales, lodos y demás desechos o residuos que por efecto de disolución o arrastre contaminen las aguas de los cauces de ríos, cuerpos receptores y otros cuerpos de agua. En este sentido, la Ley enfatiza que las aguas residuales que contengan contaminantes no podrán descargarse o infiltrarse en cualquier cuerpo o corriente de agua o en el suelo o sub- suelo, sin previo tratamiento y el permiso o autorización de la autoridad federal y en cumpli- miento de la NOM-001-SEMARNAT-1996. La autoridad local será la responsable de las autorizaciones en los casos de descargas en aguas de jurisdicción local, o a los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población. AGUA
  • 15. 14 SEMARNAT ¿Cuáles son mis obligaciones como prestador de servicios turísticos en el manejo del recurso agua? • Cumplir con los requisitos de uso eficiente del agua y realizar su reuso en los térmi- nos de las Normas Oficiales Mexicanas o de las condi- ciones particulares que la autoridad determine. • Realizar las medidas necesarias para pre- venir la contaminación de las aguas conce- sionadas o asignadas; • Las aguas se deben devolver al ecosistema en condiciones adecuadas que están seña- ladas en el título de descarga. Esto permite que se puedan aprovechar en otros usos, manteniendo el equilibrio de los ecosistemas; • Mantener limpios los cauces, en la parte que corresponda a su aprovechamiento, conforme al título de concesión o asignación respectivo. ¿Cuáles son las infracciones en las que se puede incurrir? La autoridad del agua sancionará conforme a lo previsto por la Ley de Aguas Nacionales, además de otras, las siguientes: Infracciones por el manejo de agua Art. 119, Fracc. II, VIII, XII, XV • Explotar, usar o aprovechar aguas nacionales residuales sin cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas en la materia (NOM-001-SEMAR- NAT-1996) y en las condiciones particulares establecidas para tal efecto. • Explotar, usar o aprovechar aguas nacionales sin el título respectivo, cuando así se requiere en los términos de la presente Ley, así como modificar o desviar los cauces, vasos o corrientes, cuando sean propiedad nacional, sin permiso respectivo o cuando se dañe o destruya una obra hidráulica de propiedad nacional. • Usar volúmenes de agua mayores que los que generan las descargas de aguas residuales para diluir la contaminación. • No cumplir con las obligaciones consignadas en los títulos de concesión, asignación o per- miso de descarga. • Todo lo anterior es importante para evitar sanciones, cuya severidad estará acorde con el daño ocasionado a la calidad del agua y al ambiente; suspensión o revocación de la con- cesión o asignación que corresponda.
  • 16. 15 3. Normas Oficiales Mexicanas NOM-001-SEMARNAT-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales. Fecha de publicación en el D.O.F: 6 /01/97. La presente norma tiene como finalidad pro- teger la calidad de las aguas y bienes nacionales y posibilitar su uso, estableciendo límites máximos permisibles en las descargas de aguas residuales. Es de cumplimiento obligatorio para todo el país, y deberán cumplirlo todos los respon- sables que generen aguas residuales y las viertan a aguas y bienes nacionales. Disposiciones generales de la norma • Límites máximos permisibles: Para contaminantes básicos. Para metales pesados y cianuros. • Fecha de cumplimiento: Las fechas para el cumplimiento de la norma y para presentar el programa de acciones depende de: Rango de población en descargas municipales. Carga contaminantes de las descargas no municipales. • Frecuencia del monitoreo y análisis: Rango de población en descargas municipales. Carga de contaminantes de las descargas no municipales. Vigilancia de la norma La vigilancia de la norma corresponde a la Comisión Nacional del Agua. NOM-002-SEMARNAT-1996, que establece los límites máximos permisibles de con- taminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano y municipal. Fecha de publicación en el D.O.F.: 03/06/98. La presente norma tiene como finalidad establecer los límites máximos permisibles de contaminantes en las aguas residuales que descarguen a los sistemas de drenaje y alcantarillado, con el propósito de proteger la infraestructura así como la calidad de las aguas residuales y bienes nacionales. AGUA
  • 17. 16 SEMARNAT Fecha de publicación en el D.O.F: 21/09/98. La presente norma tiene como finalidad pro- teger el medio ambiente y la salud de la población, así como promover el reuso de las aguas tratadas en servicios públicos. Es obligatoria para las entidades públicas responsables de su tratamiento y reuso. Disposiciones generales de la norma • Límites máximos permisibles: La norma establece límites máximos per- misibles de contaminantes dependiendo del tipo de reuso: • Servicios al público con contacto directo. • Servicios al público con contacto indirecto u ocasional. Los principales contaminantes que norman son: Coliformes fecales Huevos de helminto Grasas y aceites DBO5 SST Vigilancia de la norma La vigilancia de la norma corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Deben cumplirla todos los responsables que descarguen aguas residuales a los sistemas de alcantarillado. No aplica a las descargas residuales domésticas, pluviales, ni a las gene- radas por la industria, que sean distintas a las de procesos y conducidas por drenaje separado. Disposiciones generales de la norma • Límites máximos permisibles: Para grasas y aceites y sólidos sedimenta- bles, así como metales pesados. • Fechas de cumplimiento • Frecuencia de muestreo La frecuencia en el muestreo dependerá de las horas por día que opera el proceso ge- nerador de la descarga. Vigilancia de la norma Corresponde a los Estatales, Municipales y del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias. NOM-003-SEMARNAT-1996, que establece los límites máximos permisibles de con- taminantes para las aguas residuales tratadas que se reusen en servicios al público.
  • 18. 17 En función de su contenido de metales pesa- dos (tipo): Excelente Bueno En función de su contenido de patógenos y parásitos (clase): Clase A Clase B Clase C Metales pesados que regula: Arsénico, Cadmio, Cromo, Cobre, Plomo, Mercurio, Níquel y Zinc. Patógenos y parásitos que regula: Coliformes fecales, Salmonella spp. y Huevos de helminto en base seca. Vigilancia de la norma Estará a cargo de la PROFEPA o a través de las Unidades de Verificación acreditadas. NOM-003-CNA-1996, Requisitos durante la construcción de pozos de extracción de agua para prevenir la contaminación de acuíferos. Fecha de publicación en el D.O.F.: 3/02/97. AGUA Naturales a través de la Comisión Nacional de Agua y a la Secretaría de Salud en el ámbito de sus respectivas competencias. NOM-004-SEMARNAT-2002, Protección ambi- ental –lodos y biosólidos– especificaciones y límites máximos permisibles de contaminantes para su aprovechamiento y disposición final. Fecha de publicación en el D.O.F: 15/08/03. La presente norma tiene como finalidad establecer las especificaciones y los límites máximos permisibles de contaminantes en lodos y biosólidos provenientes del desazolve de los sistemas potabilizadores y de alcan- tarillado urbano o municipal, de las plantas potabilizadoras y de las plantas de tratamien- to de aguas residuales, con el fin de posibili- tar su aprovechamiento o disposición final. Es obligatoria para las personas físicas y morales que generen lodos y biosólidos. Disposiciones generales de la norma El aprovechamiento o disposición final deberá contar con constancia de no peligrosidad. Clasificación de biosólidos es en dos sentidos en tipo y en clase:
  • 19. 18 SEMARNAT Esta Norma Oficial Mexicana establece los requisitos mínimos de construcción que se deben cumplir durante la perforación de pozos para la extracción de aguas nacionales y trabajos asociados, con objeto de evitar la contaminación de los acuíferos. Se aplica a la construcción de pozos para la extracción de aguas nacionales destinadas a los usos agrícola, agroindustrial, doméstico, acuacultura, servicios, industrial, pecuario, público urbano y múltiples. La responsabilidad en la aplicación y cumplimiento de la presente Norma corres- ponde al concesionario o asignatario que realice la construcción de pozos para la extracción de aguas nacionales. Disposiciones generales de la norma Materiales usados en la construcción de pozos. Preparación y disposición adecuada de los fluidos de perforación. Desinfección del pozo. Dispositivos de medición y monitoreo. Documentos requeridos para la aprobación de operación del pozo. Vigilancia de la norma Estará a cargo de la Comisión Nacional del Agua en coordinación de acciones con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, sin afectar sus facultades en la materia y en el ámbito de sus correspon- dientes atribuciones. NOM-004-CNA-1996, Requisitos para la protección de acuíferos durante el manteni- miento y rehabilitación de pozos de extracción de agua y para el cierre de pozos de general. Fecha de publicación en el D.O.F.: 8 /08/97. La norma tiene como finalidad minimizar los riesgos de contaminación de los acuíferos por
  • 20. 19 el manejo inadecuado de estas instalaciones. Esta Norma Oficial Mexicana es aplicable a todos los pozos de exploración, monitoreo o producción que penetren total o parcial- mente un acuífero, y que sean destinados a alguno de los usos de extracción de agua clasificados en esta Norma, así como a aquellos que fueron perforados para otros usos, y que han quedado abandonados. Su cumplimiento es exigible a los concesiona- rios y asignatarios de pozos de extracción de agua y a los dueños de pozos para otros usos, y es independiente del trámite para la concesión o asignación del volumen de aguas nacionales. Disposiciones generales de la norma Mantenimiento de pozos para extracción de agua. Rehabilitación de pozos para extracción de agua. Cierre de pozos para extracción de agua. Vigilancia de la norma Estará a cargo de la Comisión Nacional del Agua en coordinación con acciones de los gobiernos y de las entidades federativas así como de los municipios, sin afectar sus facul- tades en la materia y en el ámbito de sus correspondientes atribuciones. AGUA
  • 21. II. RECURSOS FORESTALES Tanto los bosques, las selvas y la vegetación de zonas áridas, nos proporcionan bienes y ser- vicios indispensables para la vida humana. Entre los bienes podemos mencionar a la madera, la resina, los hongos, la leña y el carbón. Entre los servicios tenemos a la recreación, al paisaje, la captación y generación de agua, de aire limpio, ser el hábitat de la fauna silvestre, y regu- lador del clima. Así mismo, son básicos para mitigar el calentamiento global y absorber los contaminantes derivados del carbono, entre otros. Por todos estos valores, es necesario cono- cer y aplicar la normatividad ambiental para su cuidado y conservación. 20 SEMARNAT
  • 22. 21 1. Marco Jurídico LEYES Y REGLAMENTOS Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS0) (25/02/03). Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (21/02/05). NORMAS OFICIALES MEXICANAS NOM-015-SEMARNAT/SAGAR-1997, que re- gula el uso del suelo en terrenos forestales y agropecuarios y que establece las especificaciones, criterios y procedimien- tos para ordenar la participación social y de gobierno en la detección y combate de los incendios forestales (3/03/99). NOM-061-SEMARNAT-1994, que establece las especificaciones para mitigar los efec- tos adversos ocasionados en la flora y fauna silvestres por el aprovechamiento forestal (13/05/94). TRÁMITES CONAFOR-00-001 Solicitud de apoyos para el programa de desarrollo forestal (PRODEFOR). CONAFOR-00-009 Solicitud de pago por servicios ambientales hidrológicos. Mo- dalidades B y D. CONAFOR-01-001 Solicitud de apoyos del programa de conservación y restau- ración de ecosistemas forestales. Mo- dalidades A, B, D, E, G y H. CONAFOR-01-002 Aviso de conclusión de trabajos para la realización de visitas técnicas del programa de conservación y restauración de ecosistemas forestales. CONAFOR-03-001 Solicitud de apoyo para la elaboración del proyecto en el marco del programa para desarrollar el mercado de servicios ambientales por captura de carbono y los derivados de la biodiversidad para fomentar el establecimiento y mejoramiento de sis- temas agroforestales. Modalidad A y B. CONAFOR-03-002 Solicitud de apoyo para la ejecución del proyecto para la protección a la biodiversidad en el marco del programa para desarrollar el mercado de servicios ambientales RECURSOS FORESTALES
  • 23. 22 SEMARNAT Modalidad A Aprovechamiento de recursos forestales maderables en superficies menores o iguales a 20 hec- táreas, así como extracción de arbolado muerto y extracción de arbolado por una sola vez para proyectos de recreación e investigación. por captura de carbono y los derivados de la biodiversidad para fomentar el establecimiento y mejoramiento de sis- temas agroforestales. Modalidades A y B. CONAFOR-03-006 Solicitud de apoyo para el acompañamiento para la ejecución de los proyectos en la verificación y/o eva- luación de los servicios ambientales de un proyecto o del cumplimiento de la ejecución de los proyectos en el marco del programa para desarrollar el merca- do de servicios ambientales por captura de carbono y los derivados de la biodi- versidad para fomentar el estableci- miento y mejoramiento de sistemas agroforestales. Modalidades A y B. SEMARNAT-02-001-A Autorización de cambio de uso de suelo en terrenos fores- tales. Modalidad general. SEMARNAT-03-003-A Autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables en terrenos forestales o preferentemente forestales.
  • 24. 23 PRESIÓN SOBRE EL RECURSO FORESTAL • Preferencia sobre lugares bien conservados, • Desarrollo de brechas para acceder a lugares más conservados, • Pisoteo de la vegetación cuando no se respetan los senderos, • Reducción de la biodiversidad, • Desplazamiento de la fauna por los cambios de hábitos naturales, • Disposición desordenada de los residuos sólidos. 2. Aspectos relevantes del marco legal del recurso forestal ¿Cuál es la presión que se genera sobre el recurso forestal con las actividades ecoturísticas? RECURSOS FORESTALES
  • 25. 24 SEMARNAT ¿Qué es vegetación forestal? ¿Qué es una plantación forestal comercial? El establecimiento, cultivo y manejo de vegetación forestal en terrenos temporalmente forestales o pre- ferentemente forestales, cuyo objetivo principal es la producción de materias primas forestales destinadas a su industrialización y/o comercialización. Queda prohibido el establecimiento de plantaciones forestales comerciales en sustitución de la vegetación primaria nativa actual de los terrenos forestales, salvo en los siguientes casos (art. 85 de LGDFS): • Cuando se compruebe mediante estudios especí- ficos que no se pone en riesgo la biodiversidad o • Cuando se demuestre mediante estudios específi- cos que la vegetación nativa tenga poco valor co- mercial o biodiversidad, y se juzgue conveniente promover plantaciones de especies provenientes de otros lugares que se adapten a la zona e inclu- sive favorezcan la fauna y los bienes y servicios ambientales. El conjunto de plantas que crecen y se desarrollan en forma natural, formando bosques, selvas, zonas áridas y semiáridas, y otros ecosis- temas, dando lugar al desarrollo y convivencia equilibrada de otros recursos y procesos naturales.
  • 26. 25 ¿Qué diferencia existe entre ve- getación forestal (bosque nativo) y la plantación forestal comercial? La vegetación forestal (bosque nativo) se desarrolla por acción de la naturaleza sin la participación humana, y la plantación fores- tal comercial se desarrolla mediante la acción del hombre a través de la siembra y cultivo de especies forestales maderables para su comercialización. ¿Qué es el aprovechamiento forestal? Es la extracción realizada, de los recursos fo- restales del medio en que se encuentren, incluyendo los maderables y no maderables en los términos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. En este sentido, se requiere autorización de la Secretaría para el aprovechamiento de los recur- sos forestales maderables en terrenos forestales o preferentemente forestales (art. 73 LGDFS). El trámite que aplica es el: SEMARNAT-03-003 Autorización de aprovechamiento de recursos fores- tales maderables en terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal, y un aviso por escrito a la autoridad competente para el caso de aprovechamien- to de los recursos no maderables (art. 97 LGDFS). RECURSOS FORESTALES
  • 27. 26 SEMARNAT RECURSOS FORESTALES MADERABLES Son los constitui- dos por vege- tación leñosa sus- ceptibles de aprovechamiento o uso. • Se tendrá que presentar una Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) en selvas tropicales mayores a 20 hectáreas; en aprovechamiento de especies forestales de difícil regeneración y en áreas naturales protegidas. • El trámite que aplica es el SEMARNAT- 04-002 Recepción, evaluación y resolu- ción de la manifestación de impacto ambiental en su modalidad particular. RECURSOS FORESTALES NO MADERABLES Son la parte no leñosa de la vegetación y son susceptibles de aprovechamiento o uso, incluyendo líquenes, musgos, hongos y resinas, así como los suelos forestales. • Se tendrá que presentar una MIA (ver página 56) en selvas tropicales mayores a 20 hectáreas; en aprovechamiento de especies forestales de difícil regeneración y en áreas naturales protegidas. • Por otra parte, se requiere autorización para la colecta y uso de recursos biológicos forestales con fines de uti- lización en investigación y/o biotecnología. El trámite que aplica es el SEMARNAT-03-039. Aviso de colecta de recur- sos biológicos forestales con fines de utilización en investi- gación y/o biotecnología. TIPOS DE APROVECHAMIENTO ¿Qué es un terreno forestal y un terreno preferentemente forestal? • Terreno forestal es aquél que está cubierto con vegetación forestal. • Terreno preferentemente forestal es aquella superficie que actualmente no se encuentra cubier- ta por vegetación forestal, pero por sus condiciones de clima, suelo y topografía resulta más apta para el uso forestal que para otros usos alternativos, siempre que no esté ya urbanizado. ¿Qué tipos de aprovechamientos existen?
  • 28. Cabe resaltar que “no se otorgarán autorizaciones si el aprovechamiento pudiera poner en riesgo las pobla- ciones de flora y fauna silvestres y las funciones ambien- tales de los ecosis- temas, incluyendo suelo, agua y paisaje” conforme al artículo 100 de la Ley en la materia. RECURSOS FORESTALES ¿Cómo reconoce la Ley los conocimientos de los pueblos indígenas? Cuando se pretendan aprovechar los conocimientos de las comunidades indígenas sobre los recursos biológicos fores- tales, deberá reconocerse la propiedad del conocimiento de los pueblos indígenas, presentarse un convenio celebrado entre el solicitante de la autorización y la comunidad titular del conocimiento, (art. 102 LGDFS). Al mismo tiempo, la Ley (art. 105 LGDFS) prevé que la CONAFOR debe: • Promover y apoyar el conocimiento biológico tradicional de las comunidades indígenas y ejidos, • Fomentar el manejo sustentable de los árboles, arbustos y hierbas para la autosuficiencia y para el mercado, de los productos de las especies útiles, incluyendo medicinas, alimentos, materiales para la construcción, leña com- bustible, forrajes de uso doméstico, fibras, aceites, gomas, venenos, esti- m u l a n t e s , saborizantes, colorantes , insecticidas, ornamentales, aromatizantes, artesanales y melíferas. 27
  • 29. 28 SEMARNAT ¿Cuál es mi papel como prestador de servicios turísticos en relación con los recursos forestales? • Promover la protección de los ecosistemas y sus recursos naturales mediante medidas de conservación y restauración en terrenos degradados o desertificados en coordinación con la CONAFOR. • La ejecución de programas de reforestación. • Recuperación de suelos. • Combate de plagas y enfermedades, El trámite aplicable es el SEMARNAT-03-030 Aviso sobre la detección de cualquier mani- festación o existencia de posibles plagas o enfermedades forestales • Medidas para prevenir incendios forestales en terrenos forestales y sus colindantes y reportar a la CONAFOR la existencia de los conatos de incendio o incendios que detecten. • Denunciar faltas o delitos forestales. • Notificar a las autori- dades sobre la presencia de nuevos brotes de enfer- medades, plagas e incendios en su etapa inicial. • Sensibilizar a los visi- tantes y a la población local sobre la importancia de los recursos forestales, de tal manera que los valore y participe activamente en su conservación, aprovecha- miento sustentable y restauración.
  • 30. 29 SERVICIOS AMBIENTALES FORESTALES BENEFICIOS Son los servicios que brindan los ecosistemas forestales de manera natural o por medio del manejo sustentable de los recursos forestales. • La provisión del agua en calidad y cantidad; • La captura de carbono, de contaminantes y componentes naturales; • La generación de oxígeno; • El amortiguamiento del impacto de los fenómenos naturales; • La regulación climática; • La protección de la biodiversidad, de los ecosistemas y formas de vida; • La protección y recuperación de suelos; • El paisaje y la recreación, entre otros. RECURSOS FORESTALES ¿Qué es la reforestación con fines de conservación? Es el establecimiento de vegetación forestal por la acción del hombre en terrenos forestales. La reforestación que se realice con propósitos de con- servación y restauración en terrenos degradados de vocación forestal no requerirán de autorización (art. 131 LGDFS). El trámite aplicable es CONAFOR-01-001 Solicitud de apoyos del programa de conservación y restauración de ecosistemas forestales. ¿Qué son los Servicios Ambientales Forestales?
  • 31. 30 SEMARNAT ALGUNOS EJEMPLOS DE PAGO POR SERVICIOS AMBIENTALES EN MÉXICO El ecoturismo se reconoce ampliamente para ser beneficiado por el pago de servicios am- bientales, a través de los distintos programas que la conafor incentiva, el pago por servicios ambientales hidrológicos (PSAH) y el de captura de carbono derivados de la Biodiversidad y sistemas agroforestales (PSA - CABSA). Los trámites aplicables son: C ONAFOR-03-001 Solicitud de apoyo para la elaboración del proyecto en el marco del programa para desarrollar el mer- cado de servicios ambientales por captura de carbono y los derivados de la biodiversidad para fomentar el establecimiento y mejo- ramiento de sistemas agroforestales. Modalidades A y B y CONAFOR-03-002 Solicitud de apoyo para la ejecución del proyecto para la protección a la biodiversidad en el marco del programa para desarrollar el mercado de servicios ambientales por captura de carbono y los derivados de la biodiversidad para fomentar el establecimiento y mejoramiento de sistemas agroforestales. Modalidades A y B. NOTA: Todos los trámites se dieron a conocer en el Acuerdo de SEMARNAT, publicado en el DOF del 29 de mayo de 2003, por lo que aquellos que no se incluyen en esta guía, se pueden consultar en la página de la COFEMER: www.cofemertramites.gob.mx o en la de SEMARNAT: www.semarnat.gob.mx, en el sitio ”leyes y normas”. ¿Qué es prevención de los incendios forestales? Es el conjunto de medidas, acciones, normas ó trabajos tendientes a reducir ó evitar que se produzcan los incendios forestales. Además de evitar la ocurrencia de incendios la prevención de incendios, también permite su fácil control, reduce al mínimo su propa- gación y en consecuencia minimiza conside- rablemente los daños a la vegetación. La prevención se divide en tres tipos: • Prevención física o de ingeniería: Son las diferentes actividades de campo que se realizan para el manejo de los combustibles con el fin de reducir su acumulación o mo- dificar su condición, con lo cual se evita la presencia de incendios forestales, estas actividades son: brechas cortafuego, líneas negras, podas, chaponeo, aclareos y que- mas recomendadas bajo supervisión téc- nica, entre otras. • Prevención cultural: Son las acciones que se realizan para influir en el compor- tamiento de la ciudadanía, en general tratando de que las personas sean más respetuosas, conservadoras y protectoras de los recursos naturales y en especial de
  • 32. 31 RECURSOS FORESTALES los forestales, es decir se trata de hacer conciencia en la población sobre la importancia de los recursos fores- tales, cómo éstos son perjudicados por el fuego y con qué actitudes y medidas en los bosques se pueden pre- venir los incendios forestales. • Prevención legal: La prevención legal se basa en la aplicación de leyes, reglamentos y normas para la uti- lización del fuego dentro del predio. En este caso hay que destacar la Norma Oficial Mexicana sobre el Manejo del Fuego NOM-015-SEMARNAT/SAGAR-015-1997, que regula el uso del fuego en terrenos forestales y agropecuarios y que establece las especificaciones, cri- terios y procedimientos para promover y ordenar la participación social y de gobierno en la detección y el combate de los incendios forestales. ELEMENTOS DE PREVENCIÓN • No almacenar materiales combustibles cerca de lugares peli- grosos, o sitios en donde está presente alguna fuente de calor. • Romper su posible continuidad tanto en forma horizontal como en vertical mediante brechas corta fuego. • Realizar actividades de divulgación, y promoción por medios audiovisuales, impresos y el contacto de persona a persona, para proporcionar a la población asistencia técnica en el uso del fuego. • Divulgar las principales regulaciones que prohíben y regulan los actos que causan incendios forestales, reglamentan el uso del fuego en las áreas forestales y sus proximidades, y deter- minan las sanciones a los infractores.
  • 33. 32 SEMARNAT PROVOCAR INCENDIOS ES UN DELITO ¡DENÚNCIELO! En el Código Penal Federal se encuentra tipificado como delito provocar un incendio en bosque, selva, vegetación natu- ral o terrenos forestales, que dañe elementos naturales, flora, fauna, los ecosistemas o al ambiente art. 420 BIS frac. IV Código Penal Federal. El Código Penal Federal establece que se impondrá pena de dos a diez años de prisión y el equivalente de 300 a 3000 días multa (equivale a la percepción neta diaria del sentenciado en el momento de consumar el delito, tomando en cuenta todos sus ingresos. Para efecto del CPF, el limite inferior del día multa será el equiva- lente al salario mínimo diario vigente en lugar donde se con- sumo el delito). Denuncias al teléfono: 01 800 46 23 63 46 sin costo ¿Cuál es mi papel como prestador de servicios turísticos en la prevención, combate, control y restauración en caso de incendios? Los propietarios, legítimos poseedores de terrenos forestales o preferentemente forestales y sus colindantes estarán obli- gados a ejecutar trabajos para prevenir, combatir y contro- lar incendios forestales. Los propietarios, poseedores y usufructuarios de terrenos de uso forestal están obligados a llevar a cabo, en caso de incendio, la restauración de la superficie afectada en el plazo máximo de dos años debiendo ser restaurada la cubierta vegetal afectada, mediante la reforestación artificial cuando la regeneración natural no sea posible. En la Ley queda estipulado que quienes hagan uso del fuego en contravención de las disposiciones de las normas men- cionadas, recibirán las sanciones que prevé la propia Ley, sin perjuicio de las establecidas en las Leyes penales (art. 122 LGDFS). COMBATE En el ataque operativo a los incendios se prevé que la autori- dad municipal deberá atender el combate y control en primera instancia; y en el caso de que los mismos superen su capacidad operativa de respuesta, se acudirá a la instancia estatal. Si ésta resultase insuficiente, la CONAFOR actuará de acuerdo con los programas y procedimientos respectivos, y
  • 34. 33 RECURSOS FORESTALES definirá los mecanismos de coordinación pertinentes con el Sistema Nacional de Protección Civil y las legislaciones locales (art. 122 LGDFS). ¿Por qué es importante la sanidad forestal y la participación de la comunidad en la misma? La observación y evaluación constante de la vegetación forestal permite prevenir la aparición de plagas y enfermedades. En este sentido la CONAFOR cuenta con un sistema permanente de evaluación y alerta temprana de la condición sanitaria de los terrenos forestales (art. 119 LGDFS). ¿Quiénes están obligados a dar aviso en forma inmediata de la de- tección de plagas o enfermedades, a la Secretaría o a la autoridad competente en el Estado? • Los ejidatarios, comuneros y demás propietarios o poseedores de terrenos forestales o preferentemente forestales. • Los titulares de autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales, quienes realicen actividades de forestación o plantaciones forestales comer- ciales y de reforestación. • Los prestadores de servicios técnicos forestales responsables de los mismos. • Los responsables de la administración de las áreas naturales protegidas (art. 121 LGDFS). ¿Cómo prevenir los delitos forestales? La prevención y vigilancia forestal, a cargo de la Secretaría a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, tendrá como función primordial la salvaguarda y patrullaje de los recursos y ecosistemas forestales, así como la prevención de infracciones administrativas del orden forestal (art. 158 LGDFS).
  • 35. 34 SEMARNAT La Federación, en coordinación con los Gobiernos de los Estados y con la colaboración de los propietarios forestales organizados, los Gobiernos Municipales y otras instituciones públicas formu- larán, operarán y evaluarán: •Programas integrales de prevención y combate a la tala clandestina, especialmente en las zonas críticas diagnosticadas previamente, para enfrentarla con diversas acciones, •Programas para prevenir actos indebidos de cambio de uso del suelo, •Programas para prevenir tráfico de especies y recursos forestales, extracción del suelo forestal, o bien, transporte, almacenamiento, transformación o posesión ilegal de materias primas fores- tales. ¿Qué es la Denuncia Popular? Toda persona podrá denunciar ante la Secretaría o ante otras autoridades, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico al ecosistema forestal o daños a los recursos forestales, o contravenga las disposiciones que regulen materias relacionadas con los eco- sistemas forestales, sus recursos o bienes y servicios ambientales asociados a éstos (art. 159 LGDFS). La denuncia popular puede realizarse por cualquier persona, de forma escrita o vía telefónica (en ese caso el denunciante deberá enviar el escrito en 3 días hábiles siguientes). Debe contener lo siguiente: • Nombre • Domicilio ( a menos que le denunciante solicite guardar su identidad) • Teléfono • Hechos que se denuncian • Datos para identificar al denunciado o localizar la fuente contaminante. Las denuncias deberán dirigirse a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA)* para la gestión que corresponda. *En caso de que no exista representación de la PROFEPA en su totalidad, la denuncia puede dirigirse a la autori- dad municipal, quien deberá remitirla a la PROFEPA.
  • 36. 35 RECURSOS FORESTALES 3. Normatividad NOM-015-SEMARNAT/SAGAR-1997, que regula el uso del suelo en terrenos forestales y agropecuarios y que establece las especi- ficaciones, criterios y procedimientos para ordenar la participación social y de gobier- no en la detección y combate de los incen- dios forestales. Fecha de publicación en el D.O.F.: 03/03 /99. Ayuda a la utilización de fuego en quemas forestales y agropecuarias, fogatas, cacería, en basureros y hornos de carbón. La norma establece también las especificaciones, crite- rios y procedimientos para ordenar la participación social y de gobierno en estas mismas actividades. Esta norma es de observación general en todo el territorio nacional. Disposiciones generales de la norma •Prevención de incendios forestales. •Uso del fuego para quemas forestales y agropecuarias. •Uso del fuego en fogatas dentro de te- rrenos forestales, de aptitud preferente- mente forestal y zonas colindantes. •Uso del fuego en cacería. •Uso del fuego para hornos de carbón en terrenos forestales y de aptitud preferente- mente forestal. •Uso del fuego en basureros ubicados en terrenos forestales o de aptitud preferente- mente forestal. Vigilancia de la norma La vigilancia de la norma estará a cargo de la SEMARNAT, a través de la PROFEPA y CONAFOR, así como de la SAGARPA. NOM-061-SEMARNAT-1994, que establece las especificaciones para mitigar los efec- tos adversos ocasionados en la flora y fauna silvestres por el aprovechamiento forestal. Fecha de publicación en el D.O.F.: 13 /05/94. El objetivo es establecer las especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasiona- dos en la flora y fauna silvestre por el aprovechamiento forestal. Es obligatoria en todos los aprovechamientos forestales.
  • 37. 36 SEMARNAT Disposiciones generales de la norma • Para solicitudes de aprovechamiento de flora y fauna silvestres rara, amenazada, en peligro de extinción, sujetas a protección especial requerirán una Manifestación de Impacto Ambiental General. • La conservación de la composición de especies de las comunidades vegetales. • Cortas de limpia para satisfacer los requerimientos de hábitat. • Las actividades de limpia y saneamiento forestal. Vigilancia de la norma La vigilancia de la norma estará a cargo de la SEMARNAT a través de la PROFEPA.
  • 38. 37 III. VIDA SILVESTRE Nuestro país es todavía uno de los doce que en conjunto, cuentan con el 70% de la diversidad biológica del planeta; y por sí mismo reúne al menos el 10% del total de las especies vivas.
  • 39. 38 SEMARNAT 1. Marco Jurídico LEYES Y REGLAMENTOS Ley General de Vida Silvestre LGVS (3/07/00). NORMAS OFICIALES MEXICANAS NOM-059-SEMARNAT-2001, protección ambiental- Especies nativas de México de flora y fauna silvestre- Categorías de Riesgo y especificaciones para su inclusión o cambio- Lista de especies en riesgo (6/03/02). NOM-131-ECOL-1998, que establece li- neamientos y especificaciones para el desarrollo de actividades de obser- vación de ballenas, relativas a su pro- tección y la conservación de su hábitat (22/11/99). TRÁMITES Registro de Organizaciones Relacionadas con la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de Vida Silvestre (SEMARNAT- 08-004). Autorización de Aprovechamiento no Extractivo, vía Observación de Ballenas (SEMARNAT-08-015-A). Autorización de Aprovechamiento no Extractivo, otras especies en actividades económicas (SEMARNAT-08-015-D). Registro de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (SEMARNAT-08-022). Autorización de Aprovechamiento Extractivo (SEMARNAT-08-023). Informe de aprovechamiento de vida silvestre – Informe anual de activi- dades en UMA de manejo en vida libre (SEMARNAT-08-024-A). Informe de aprovechamiento no extractivo de vida silvestre, modalidad observación de balle- nas (SEMARNAT-08-031-A).
  • 40. 39 VIDA SILVESTRE 2. Aspectos relevantes del marco legal de vida silvestre ¿Cuál es la presión que existe sobre la vida silvestre por las actividades turísticas? IMPACTO AMBIENTAL, POSIBLE • Modificación de hábitat en diferentes grados (por ejemplo, desecación y relleno de humedales, contaminación de cuer- pos de agua y suelos, cambios de uso de suelo, desmontes, etc). • Alteración de hábitos alimenticios y reproductivos de la fauna silvestre. • Desplazamiento de especies nativas por introducción de flora y fauna exótica. • Interrupción de corredores biológicos. • Degradación de la cobertura vegetal y de la población de fauna silvestre.
  • 41. 40 SEMARNAT ¿Qué tipos de aprovechamientos se pueden realizar sobre la vida silvestre? Los aprovechamientos de la vida silvestre pueden ser extractivos y no extractivos. APROVECHAMIENTOS DE LA VIDA SILVESTRE • APROVECHAMIENTOS EXTRACTIVOS • APROVECHAMIENTOS NO EXTRACTIVOS La utilización de ejemplares, partes o derivados de especies silvestres, me- diante colecta, captura o caza. (Trámite SEMARNAT-08-023 Autoriza- ción del aprovechamiento extractivo). Las actividades directamente rela- cionadas con la vida silvestre en su hábitat natural, que no impliquen la remoción de ejemplares, partes o derivados, y que de no ser ade- cuadamente reguladas, pudieran causar impactos significativos sobre eventos biológicos, poblaciones o hábitat de las especies silvestres. (Trámite Autorización de aprovechamiento no extractivo es SEMARNAT-08-015-D).
  • 42. 41 Cuando el aprovechamiento de la vida silvestre beneficie a los propietarios y legítimos poseedores de los predios donde ésta se distribuye, los estimulará para participar en su conservación. VIDA SILVESTRE El ecoturismo es en principio y por concepto, no extractivo, sin embargo deben analizarse los tipos de actividades que se realizan verificando si se ubican en los supuestos que establece la Ley, y si representan even- tuales riesgos para la conservación de la vida silvestre y su hábitat. ¿Cuál es mi papel como prestador de servicios turísticos en la conservación de la vida silvestre? Los propietarios o legítimos poseedores de predios en donde se dis- tribuye la vida silvestre, tendrán el derecho de realizar su aprovechamiento sustentable y la obligación de contribuir a conserva el hábitat conforme a lo establecido en la LGVS. LEY GENERAL DE LA VIDA SILVESTRE (art. 106) Los propietarios y legítimos poseedores de dichos predios, así como los terceros que realicen el aprovechamiento serán responsables so- lidarios de los efectos negativos que este pudiera tener en la conser- vación de la vida silvestre y su hábitat. La exposición de motivos de la LGVS establece lo siguiente: “El aprovechamiento no extractivo es también materia de una especial preocupación en particular en el llamado ecoturismo que es simultáneamente una fuente de oportunidades pero que plantea así mismo, eventuales riesgos para la conservación de la vida silvestre y su hábitat…”.
  • 43. 42 SEMARNAT OBLIGACIONES PRINCIPALES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE ECOTURISMO HACIA LA VIDA SILVESTRE • Cumplir con los requisitos y trámites correspondientes para obtener la autori- zación de aprovechamiento no extractivo, y realizar los informes correspon- dientes (Trámite: Autorización de Aprovechamiento no Extractivo, otras especies en actividades económicas (SEMARNAT-08-015-D). • No realizar acciones que tengan consecuencias negativas sobre las respec- tivas poblaciones, eventos biológicos de las especies que ahí se distribuyan y su hábitat. • Promover los esquemas de manejo sustentable a través de UMAS de ecoturis mo y/conservación (Trámite: Registro de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre SEMARNAT-08-022). • Dar un trato digno y respetuoso a los ejemplares de vida silvestre. • Durante los recorridos evitar acciones, como ruido, aproxi- mación indebida, abrir brechas, molestar a la fauna silvestre. • Llevar a cabo un turismo planificado, para lo cual se recomien- da considerar lo dispuesto en la NMX—AA-133-SCFI-2006, requi- sitos y especificaciones para obtener certificado de sustentabili- dad del ecoturismo, publicada en el D.O.F. el 14/03/06. • Buscar esquemas adecuados de conservación de vida silvestre a través del diagnóstico, indicadores, evaluación, vigilancia y un plan de manejo.
  • 44. 43 Las Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre son “los predios e instalaciones registrados que operan de conformidad con un plan de manejo aprobado y dentro de los cuales se da seguimiento permanente al estado del hábitat y de las poblaciones o ejemplares que ahí se distribuyen”. BENEFICIOS • Con una adecuada planeación, pueden ser una alternativa para la conservación de la biodiversidad del país. • Inducen esquemas alternativos de uso racional, ordenado y planificado de los recursos naturales, con el objeto de crear oportunidades de aprovechamiento para fomentar el turismo sustentable. • Pueden ser potenciales sitios para realizar actividades alter- nativas como el ecoturismo. LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE (artículo 3, f. XLIV) VIDA SILVESTRE ¿Qué significa el trato digno y respetuoso a la fauna silvestre? • Queda estrictamente prohibido todo acto de crueldad conforme a los términos de la Ley en la materia (artículos 29, 30 de la LGVS). • El aprovechamiento de la fauna silvestre se llevará a cabo de manera que se eviten o dismi- nuyan los daños a la fauna silvestre, durante su aprovechamiento, traslado, exhibición, cuarente- na, entrenamiento, comercialización y sacrificio. Se adoptarán las medidas de trato digno y respetuoso para evitar o disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor que se pudiera ocasionar. ¿Qué son las Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMAS)?
  • 45. 44 SEMARNAT Las UMA’S deben, entre otras cosas, contar con un docu- mento técnico operativo, que describe y programa actividades para el manejo de especies silvestres par- ticulares y sus hábitats y establece metas e indicadores de éxito en función del hábitat y las poblaciones (fracción XXXII del articulo 4° de la LGVS). ¿QUÉ ES UN PLAN DE MANEJO? a) Objetivos específicos; metas a corto, mediano y largo plazos e indicadores de éxito. b) Descripción física y biológica del área y su infraestructura. c) Métodos de muestreo empleados. d) Calendario de actividades. e) Medidas de manejo del hábitat, poblaciones y ejemplares. f) Medidas de contingencia. g) Mecanismos de vigilancia. h) En su caso, los medios y formas de aprovechamiento y el sistema de marca para identificar los ejemplares, partes y derivados que sean aprovechados de manera sustentable. EL PLAN DE MANEJO DEBE CONTENER: Es importante mencionar que el plan de manejo deberá ser elaborado por el responsable técnico, quien será respon- sable solidario con el titular de la UMA registrada.
  • 46. 45 Quien incurra en estas prácticas será sancionado administrativamente por la Secretaría, con una o más de las siguientes modalidades: SANCIONES • Amonestación escrita, • Multa, • Suspensión temporal, parcial o total de las autorizaciones, licencias y per- misos que corresponda, • Revocación, • Clausura, • Decomiso de los ejemplares de vida silvestre y de las herramientas usadas en la infracción, y • Arresto administrativo hasta por 36 horas. LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE (art. 122)) ACCIONES PROHIBIDAS • Realizar actividades de aprovechamiento extractivo o no extractivo de la vida silvestre sin la autorización correspondiente, en términos de la Ley. • Realizar aprovechamiento de fauna que implique dar muerte a ejemplares de fauna sin la autorización correspondiente. • Realizar aprovechamientos con especies silvestres en peligro de extinción, o con otro status sin contar con autorización. • Realizar acciones en contravención a las disposiciones que regulan la sanidad de la vida silvestre. • Manejar ejemplares de especies exóticas sin autorización y sin respetar los planes de manejo aprobados. • Liberar ejemplares de vida silvestre a su hábitat natural sin contar con autorización. • Poseer colecciones de especimenes de vida silvestre sin contar con el registro correspondiente. • Exportar o importar ejemplares de vida silvestre sin la autorización correspondiente. VIDA SILVESTRE ¿Qué acciones que causan daño a la fauna silvestre y a su hábitat ameritan de una sanción o infracción?
  • 47. 46 SEMARNAT 3. Normatividad NOM-059-SEMARNAT-2001, protección ambiental– Especies nativas de México de flora y fauna silvestre– Categorías de Riesgo y especificaciones para su inclusión o cambio– Lista de especies en riesgo. Fecha de publicación en el D.O.F.: 06/03 /02. El objetivo es identificar las especies o pobla- ciones de flora y fauna silvestre en riesgo, mediante la integración de las listas, así como el establecimiento de criterios para su inclusión, exclusión o cambio de categoría, mediante un método de evaluación de su riesgo de extinción. Es aplicable a las personas físicas o morales que promuevan la inclusión, exclusión o cam- bio de categoría de especies o poblaciones silvestres en alguna categoría de riesgo. Disposiciones generales de la norma A) Especificaciones de las categorías e inte- gración de la lista. Se considera como categorías de riesgo las siguientes: • En peligro de extinción. • Amenazada. • Sujeta o protección especial. • Probablemente extinta en el medio silvestre. B) Criterios para la inclusión, cambio o exclusión de especies, subespecies y pobla- ciones en las categorías de riesgo. Criterios para la inclusión, cambio o exclusión • De evaluación. • De riesgo. • De distribución, singularidad y abundancia. • De asociación. • De manejo. • De exclusión. Vigilancia de la norma La vigilancia corresponde a SEMARNAT por conducto de sus órganos competentes. NOM-131-ECOL-1998, que establece li- neamientos y especificaciones para el desa- rrollo de actividades de observación de ba- llenas, relativas a su proteción y la conser- vación de su hábitat. Fecha de publicación en el D.O.F.: 22 /11/99.
  • 48. Naturales Protegidas, así como por los respectivos programas de manejo, mediante el cual comunicará a los interesados lo siguiente: • Las áreas de observación de ballenas, las zonas sujetas a control y las zonas restringidas; • La duración de la temporada por área donde se realizarán actividades de obser- vación de ballenas; • La capacidad de carga por tipo de embar- cación y por zona sujetas a control; • Los tiempos de permanencia en cada zona sujeta a control por tipo de embarcación; • Los sitios de embarque y desembarque por área de observación de ballenas, y • Los distintivos a utilizar por área y por tipo de actividad. Las actividades de observación de ballenas dentro de Áreas Naturales Protegidas, además de dar cumplimiento a la presente Norma, deberán sujetarse a lo dispuesto por el Decreto de establecimiento del Área y, en su caso, al Programa de Manejo correspondiente. La presente Norma Oficial Mexicana establece los lineamientos y especificaciones a los que deberán sujetarse las actividades de observación de ballenas, para garantizar su protección y conservación y la de su medio natural y es de observancia obligatoria. Las disposiciones de la Norma son de obser- vancia obligatoria para todos aquellos que realicen dichas actividades, en la Porción de Baja California Sur, que comprende el sis- tema lagunar conocido como Manuela, Guerrero Negro, Ojo de liebre y San Ignacio, así como en otros sitios del litoral del País en los que ocurre este fenómeno. Disposiciones generales de la norma La Secretaría otorgará las autorizaciones para la observación de ballenas con fines recreativos, científicos, educativos o publici- tarios, a través de la CONANP. La Secretaría, a más tardar el último día hábil del mes de septiembre, publicará en el Diario Oficial de la Federación, un Aviso con base en la información y estudios disponibles, y en su caso atendiendo a lo dispuesto por los decretos de establecimiento de las Áreas 47 VIDA SILVESTRE
  • 49. 48 SEMARNAT Al inicio de cada viaje, el prestador de servicios indicará, difundirá e informará a los usuarios sobre las precauciones generales de conducta, de operación y de salud que deben cumplirse durante las actividades de observación, dicha información deberá ser apoyada mediante la colocación de carteles o letreros alusivos o cualquier otro medio análogo en sitios visibles para los usuarios. La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma, corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la PROFEPA, cuyo personal realizará los actos de inspección y vigilancia que sean necesarios.
  • 50. 49 IV. ECOSISTEMAS COSTEROS La zona costera en México se ubica en más de 13 mil km de litoral y abarca 8,141 km2 de manglar, seis humedales de importancia mundial y 56 áreas marinas protegidas. La impor- tancia del buen desempeño ambiental y administrativo de los usuarios de esta zona es determinante para un manejo costero sustentable.
  • 51. 50 SEMARNAT 1. Marco Jurídico LEYES Y REGLAMENTOS Ley General de Bienes Nacionales (LGBN) (8/01/82, modificación del 29 /07/94). Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (28/01/88, y sus modificaciones). Ley de Aguas Nacionales (1/12/92, modificación del 29/04/04). Reglamento para el uso y aprovecha- miento del mar territorial, vías navega- bles, playas, zona federal marítima te- rrestre y terrenos ganados al mar (21/08/91). Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales (12/01/94). NORMAS OFICIALES MEXICANAS NOM-022-SEMARNAT-2003, que establece las especificaciones para la preser- vación, conservación, aprovechamiento sustentable y restauración de los humedales costeros en zonas de manglar (3/02/03). NOM-146-SEMARNAT-2005, que establece la metodología para la elaboración de planos que permitan la ubicación car- tográfica de la zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar que se soliciten en concesión (9/09/05). TRÁMITES Solicitud de concesión para el uso, aprovechamiento, explotación de una superficies de playa y/o Zona Federal Marítimo Terrestre y/o Terrenos Ganados al Mar o a cualquier otro depósito natural de aguas marinas (SEMARNAT-01-001). Solicitud para obtener un permiso de construcción de obras en Zona Federal Marítimo Terrestre (SEMARNAT-01-008). Solicitud de permiso para ejercer el comercio ambulante en superficies no concesionadas de playa, zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito natural de aguas marinas (SEMARNAT-01-011). Recurso de Revisión: Este trámite aplica a favor del solicitante de una auto- rización, cuando le fue negada por la autoridad competente y el propio soli- citante decide inconformarse al consi- derar que dicha negativa fue injustifica- da (SEMARNAT-00-001).
  • 52. 51 COSTAS 2. Aspectos relevantes del marco legal de ecosistemas cos- teros ¿Qué son los ecosistemas costeros? “La zona costera es el espacio geográfico de interacción mutua entre el medio marino y ter- restre comprendido por: a) una porción conti- nental definida por 257 municipios costeros; 150 con frente de playa y 107 municipios inte- riores adyacentes a estos con influencia costera alta y media. b) una porción marina definida a partir de la plataforma continental delimitada por una profundidad de 200 m. y c) una porción insular representada por las islas de jurisdicción federal y municipal.” Ejemplos: Humedales, marismas, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar y de sus litorales o zonas federales. ¿Qué es playa? Las Playas Marítimas, entendiéndose por tales las partes de tierra que por virtud de la marea cubre y descubre el agua, desde los límites de mayor reflujo hasta los límites de mayor flujo anuales (art. 29 fracc. IV LGBN). Archivo SEMARNAT
  • 53. ¿Qué es la zona federal marítimo terrestre? Se entiende por zofemat a la franja de 20 m de ancho de tierra firme, tran- sitable y contigua a la playa, o en su caso, a las riberas de los ríos desde la desembocadura de estos en el mar hasta 100 metros río arriba (art. 49 LGBN). Fuente DGZOFEMATAC 2004. 52 SEMARNAT ¿Cuál es la problemática de la ZOFEMAT? • Crecimiento desordenado de los asentamientos humanos costeros. • Utilización de la ZOFEMAT sin título de concesión irregular. • Comercio ambulante. • Residuos sólidos urbanos. • Transformación del uso de la franja costera. ¿Cuál es el uso que puede ejercer en la ZOFEMAT? Cuando un proyecto ecoturístico cuente con un frente de costa o cuerpos de agua mari- na y se pretenda hacer uso de ellos, se requiere tomar en cuenta la clasificación del uso del suelo para establecer las cuotas de pago de derechos de uso y aprovechamiento de la zona conforme a la ley federal de Derechos. Las playas, la ZOFEMAT y los terrenos ganados al mar, conforme a la Ley General de Bienes Nacionales, han sido asignados para su administración a la SEMARNAT, a través de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros y de sus oficinas estatales.
  • 54. ¿Qué son los terrenos ganados al mar? Cuando por causas naturales o artificiales, se ganen terrenos al mar, los límites de la Zona Federal Marítimo Terrestre se estable- cerán de acuerdo con la nueva configu- ración física del terreno, de tal manera que se entenderá ganada al mar, la superficie de tierra que quede entre el límite de la nueva Zona Federal Marítimo Terrestre y el límite de la Zona Federal Marítimo Terrestre origi- nal (art. 54 LGBN). Se obtienen cuando por causas naturales o artificiales se rellena o azolva una parte de la costa y se definen como la diferencia entre la delimitación de zona federal marítimo terrestre anterior y la nueva. ¿Los cayos y arrecifes forman parte de la zona federal? La totalidad de la superficie de los cayos y arrecifes ubicados en el mar territorial, constituirán Zona Federal Marítimo Terrestre (art. 49, fracc. II LGBN). 53 COSTAS USOS DE LA ZONA COSTERA • Protección: Uso de suelo destinado a conservar el estado natural del lugar con actividades sin fines de lucro y donde no se realicen obras de construcción. • Ornato: Destinado al embellecimientos del lugar con actividades sin fines de lucro y donde no se realicen obras de construcción. • Actividad económica primaria: Uso destinado a la agricultura, ganadería, pesca y acuacultura. Pueden realizarse obras siempre y cuando se relacionen con la actividad que ha sido autorizada. • General: Todas las actividades que no se incluyan en los usos anteriores como hoteles, restaurantes, palapas, y activdades ecoturísticas, entre otras.
  • 55. ¿Qué requiero para usar o aprovechar la zona federal? Las playas marítimas y la zona federal marítimo terrestre son bienes nacionales y de uso común. Todos los habitantes de la República pueden usar los bienes de uso común, sin más restricciones que las establecidas por las leyes y reglamentos administrativos. Para aprovechamientos especiales sobre los bienes de uso común se requiere concesión, autorización o permiso otorgado con las condiciones y requisitos que establezcan las leyes (art. 8 Ley General de Bienes Nacionales). 54 SEMARNAT ¿Cuál es la zona federal en lagos, lagunas, esteros o depósitos de aguas naturales de aguas marinas? En el caso de lagos, lagunas, esteros o depósitos naturales de agua marina que se comuniquen directa o indirectamente con el mar, la faja de 20 metros de Zona Federal Marítimo Terrestre se contará a partir del punto a donde llegue el mayor embalse anual o límite de la pleamar (...) (art. 49, fracc. III LGBN).
  • 56. 55 PROYECTO ECOTURÍSTICO En caso de construir obras con cimentación firme se solicita un permiso de construcción y se debe cumplir con el Trámite: SEMARNAT-01-008. En caso de requerir del uso o aprovechamiento de una superficie de playa, terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito natural de aguas marinas, se solicita la concesión mediante el trámite SEMARNAT-01 -001. Pago de derechos Elaboración de la manifestación del impacto ambiental (excepto en caso de uso de suelo para protección, ornato y casas unifamiliares). Resolución del trámite COSTAS Para solicitar una concesión se requiere cumplir con el trámite SEMARNAT-01 -001. De requerir la comunidad, hacer uso, o aprovechamiento de una superficie de playa, terreno ganado al mar o cualquier otro deposito natural de aguas marinas, se requiere:
  • 57. 56 SEMARNAT DEFINICIÓN La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) es un instrumento de planeación, a través del cual la SEMARNAT, establece las condiciones a que debe sujetarse las obras y actividades públicas y privadas que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidas en las disposiciones para proteger al medio ambiente, preservar y proteger los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente. La EIA es un instrumento preventivo que tiene como propósito asegurarse que los recursos ambientales de importancia se reconozcan al momento de la planeación y se prote- jan a través de planteamientos y deci- siones pertinentes. BENEFICIOS • Considera las características del ecosistema de acuerdo a la ubicación de la obra o actividad, incluyendo las variables regionales. • Tiene gran flexibilidad para la adecuación de cada caso. • En su carácter preventivo, se aplica antes de eje- cutar las acciones que causarán impactos adver- sos sobre el medio ambiente y los recursos natu- rales, por lo que permite tomar las medidas para prevenir y minimizar los impactos ambientales. • Suministra los elementos e información indispen- sable para la toma de decisiones y la adecuada planeación de los proyectos. • Es participativa e incluyente al incorporar a la ciudadanía en la toma de decisiones que afectará su entorno. EIA CASOS DE APLICACIÓN Las obras o actividades relacionadas con el turismo que por su ubicación, dimensiones, características y alcances deben sujetarse al proceso de EIA conforme el artículo 28 de la LGEEPA y del 5° del Reglamento son: • Los desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros (hoteles, villas, restaurantes, instalaciones de servicios en general), • Las obras o actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos. Lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales y zonas federales, • Cuando requiere el cambio de uso de suelo en áreas con vegetación forestal (bosques, selvas y zonas áridas), • Las obras en áreas naturales protegidas competencia de la federación.
  • 58. ¿Cuál es mi compromiso como prestador de servicios turísticos en el manejo costero? Como toda actividad ejercida sobre los recursos naturales genera beneficios y compromisos que se expresan en dos sentidos: ambientales y administrativos. Para orientar un proyecto de ecoturismo en playas hacia un óptimo desempeño sustentable se recomienda considerar lo dispuesto en la Norma Mexicana, PROY-NMX-AA-119-SCFI- 2005, que establece los requisitos y procedimiento para obtener certificado de calidad de playas en el rubro de playas prioritarias para la conservación, publicada en el D.O.F. el 1°/12/05. COMPROMISOS EN EL MANEJO COSTERO 57 COSTAS ADMINISTRATIVOS • Contar con el título de concesión correspondiente. • Mantener vigente el título de concesión y estar al corriente del pago por los derechos de uso. • Cumplir con todas las condicionantes contenidas en el título de concesión, en su caso. • Incorporarse al comité de vigilancia participativa. AMBIENTALES • Mantener las dunas y la vegetación costera. • Tratar y gestionar los residuos producidos en sus actividades. • Participar en los programas de conservación y protección de especies en riesgo, así como de la zona costera. • Apoyar la implementación de planes de control de la contaminación. • Ejecutar buenas prácticas ambientales. • En el caso de infraestructura costera, utilizar ecotécnias para minimizar los posibles impactos. Evitar construcciones cimentadas en la playa.
  • 59. 58 SEMARNAT ¿Cómo puedo participar en la vigilancia para el cuidado ambiental? En cuanto a la vigilancia, la PROFEPA ha integrado Comités de Vigilancia Ambiental Participativa (CVAP) para que la sociedad coadyuve con el cuidado del medio ambiente. Estos no suplen las funciones de la PRO- FEPA, debido a que sus miembros no tienen facultades legales para levantar actas de inspección. Sin embargo, su labor es fundamental y complementaria para informar a la Procuraduría dónde y quiénes cometen delitos ambientales que atentan contra los recursos naturales. Los Comités de Vigilancia Ambiental Participativa (CVAP) son grupos de la sociedad que se constituyen para el cuidado y defensa de los recursos naturales de la comunidad. Funciones de los CVAP 1. Desarrollar actividades de orientación al interior de su comunidad, para que ésta participe activamente en acciones de protección, con- servación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. 2. Asistir a las reuniones a las que sean convocados para plantear los problemas asociados a la inspección y vigilancia de los recursos natu- rales de la comunidad. 3. Participar en la preselección de los Vigilantes Ambientales. 4. Elaborar su Programa de Trabajo con apoyo de la Delegación de la PROFEPA. 5. Programar rondas de vigilancia para prevenir y/o detectar ilícitos que afectan a los recursos naturales. 6. Elaborar los reportes de actividades que realizan los Vigilantes Ambientales para su entrega a la Delegación de la PROFEPA.
  • 60. 59 COSTAS 7. Reportar a la Delegación de la PROFEPA las contingencias en materia de recursos naturales y del medio ambiente. 8. Presentar denuncias ambientales en los términos de la ley de la materia. 3. Normatividad NOM-022-SEMARNAT-2003, que esta- blece las especificaciones para la preser- vación, conservación, aprovechamiento sus- tentable y restauración de los humedales cos- teros en zonas de manglar. Fecha de publicación en el D.O.F.: 03/02/03 La presente norma tiene como finalidad establecer las especificaciones que regulen el aprovechamiento sustentable en humedales costeros para prevenir su deterioro, fomen- tando su conservación y, en su caso, su restauración. El campo de aplicación de la presente norma es obligatorio para todo usuario en el humedal y cuenca hidrológica que lo com- prenda, dentro del marco del plan global de manejo de la propia cuenca hidrológica. Para efectos de esta norma, un humedal es: Se entiende por humedal costero las unidades hidrológicas integrales que contengan comu- nidades vegetales de manglares. Disposiciones generales de norma A) El manglar deberá preservarse como comunidad vegetal. En la evaluación de las solicitudes en materia de cambio de uso de suelo, autorización de aprovechamiento de la vida silvestre e impacto ambiental se deberá garantizar en todos los casos la inte- gralidad del mismo, para ello se contem- plarán los siguientes puntos: • La integridad del flujo hidrológico del humedal costero; • La integridad del ecosistema y su zona de influencia en la plataforma continental; • Su productividad natural; • La capacidad de carga natural del ecosis- tema para turistas; • Integridad de las zonas de anidación, reproducción, refugio, alimentación y alevinaje; • La integridad de las interacciones fun- cionales entre los humedales costeros, los ríos (de superficie y subterráneos), la duna, la zona marina adyacente y los corales;
  • 61. 60 SEMARNAT • Cambio de las características ecológicas; • Servicios ecológicos y eco fisiológicos (estructurales del ecosistema que eviten el agotamiento de los procesos primarios, estrés fisio- lógico, toxicidad, altos índices de migración y mortalidad, así como la reducción de las poblaciones principalmente de aquellas especies en status, entre otros). B) Toda obra de canalización, interrupción de flujo o desvío de agua que ponga en riesgo la dinámica e integridad ecológica de los humedales costeros, quedará prohibida, excepto en los casos en los que las obras descritas sean diseñadas para restaurar la circulación y así promover la regeneración del humedal costero. Vigilancia de la norma La vigilancia del cumplimiento de la presente norma, corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la PROFEPA, cuyo personal realizará los actos de inspección y vigilancia que sean necesarios. Para garantizar la observancia de esta Norma y los daños que se pueden ocasionar con su incumplimiento, la Secretaría podrá solicitar se otorgue un seguro o una garantía, en los términos establecidos en los artículos 51 y 52 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de evaluación impacto ambiental. NOM-146-SEMARNAT-2005, que establece la metodología para la elaboración de planos que permitan la ubicación cartográfica de la zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar que se soliciten en concesión. Fecha de publicación en el D.O.F.: 09/09/05.
  • 62. 61 COSTAS En el caso de que se requiera aprovechar la zona federal marítimo terrestre, es necesario solicitar la concesión para lo cual se debe elaborar un plano como requisito fundamental de la solicitud. Lo anterior se cumple mediante la observancia de esta Norma Oficial Mexicana que establece las especificaciones y método que deberán observar los interesados en usar, aprovechar o explotar la Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar para la ela- boración de planos que permitan la ubicación cartográfica de la zona que se solicita en concesión. Disposiciones generales de la norma a) Especificaciones generales b) Etapas para la elaboración de los planos b1) Reconocimiento de campo b2) Observaciones y cálculos de campo b3) Elaboración de planos El marco de referencia horizontal será el que el INEGI tenga vigente de manera oficial en el Diario Oficial de la Federación. Cumplimiento Corresponde a la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros verificar el cumplimiento de la metodología establecida en la presente Norma y analizar el cumpli- miento del requisito del trámite correspondiente.
  • 63. 62 SEMARNAT Esta Norma podrá, a elección del particular, ser utilizada como metodología para conocer si determinado predio se ubica o colinda en Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar.
  • 64. 63SEMARNART 63 El problema actual de la basura afecta a todo proyecto, puesto que degrada ambientalmente al poblado o comunidad, poniendo cada vez más presión sobre los ecosistemas. La carencia de un sis- tema de manejo de basura obvia- mente afecta la salud y la vida de los lugareños. Además limita la posibilidad de promover alternati- vas de desarrollo sustentable. La experiencia ha demostrado que no existen métodos completa- mente seguros para eliminar la basura. Todas las formas empleadas hasta ahora, tienen impactos negativos sobre el am- biente, por lo que la única forma de eliminar tales impactos es previniendo la generación de dicha basura. V. RESIDUOS El mal manejo de la basura provoca graves daños ambientales por contaminación direc- ta al suelo y a la atmósfera y en muchos casos a aguas superficiales y subterráneas. Diariamente se generan en el país 94,800 toneladas y 34 millones de toneladas anuales. Aproximadamente una persona genera al día un kilogramo de basura sin saber cual será el destino final de ese kilo- gramo, y sin la conciencia que este conta- mine ríos, lagos y espacios naturales. Las exigencias del ecoturista demandan espacios limpios por lo que el prestador de servicios de ecoturismo tiene un reto y responsabilidad mayor de de generar la menor cantidad de basura y promover que la basura generada se gestione adecuada- mente, para lo cual el presente capítulo orien- ta en los lineamientos y criterios de acuerdo a la normatividad.
  • 65. 64 SEMARNAT 1. Marco Jurídico LEYES Y REGLAMENTOS Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos “LGPGIR” (8/10/03). NORMAS OFICIALES MEXICANAS NOM-083-SEMARNAT-2003, especifica- ciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposi- ción final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial (20/10/04).
  • 66. 2. Aspectos relevantes del marco legal de los residuos sólidos ¿Qué son los residuos? Son aquellos materiales cuyo poseedor desecha y que se encuentra en estado sóli- do, semisólido, líquido o gaseoso contenidos en recipientes y que pueden ser suscep- tibles de recibir tratamiento (recicle) o disposición final (en sitios adecuados que cum- plan con la normatividad, NOM-083-SEMARNAT-2003), de conformidad con lo establecido por la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. ¿Cuál es la clasificación de los residuos? En el caso de los prestadores de servicios turísticos los residuos que son objeto de nuestro estudio son los residuos sólidos urbanos, los más comunes en esta actividad. 65 Residuos peligrosos (RP) son aquellos que poseen alguna de las siguientes características: que sean químicos, que produzcan fuertes reacciones al combinarse, que causen corrosión, que puedan explotar y/o que sean tóxicos, inflamables o que contengan agentes infecciosos. CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS RESIDUOS Residuos de manejo especial (RME) son pro- ducidos por grandes generadores, sin que tengan caracte- rísticas de peligrosidad o ser Residuos Sólidos Urbanos (RSU). Son res- ponsabilidad de las entidades federativas y de los municipios y se clasifican en: Residuos sólidos urba- nos (RSU), conocidos como “basura”, son aquellos desechos generados en hoga- res, comercios o en la vía pública, tales como envases, empaques, restos de comida o lo que resulta de la lim- pieza de calles y luga- res públicos. RME RP RSU
  • 67. 66 SEMARNAT ¿Qué es manejo integral de los residuos? Son las acciones que se deben llevar a cabo de manera coordinada para manejar adecuada- mente los residuos, involucra tanto a quienes ge- neran la basura como a las autoridades munici- pales y aquellas empresas que prestan servicios, especialmente en el tratamiento de la basura. Incluye a todos los aspectos: Hacer un manejo adecuado significa aplicar la técnica de las RRR. REDUCIR, REUSAR Y RECICLAR La mejor forma de prevenir la contaminación es no utilizar materiales que se conviertan en problema de basura.
  • 68. ¿Qué beneficios tiene para la comunidad la adecuada disposición final de los RSU? ¿Cuál es mi obligación en el Manejo Integral de Residuos? Corresponde a quien genere residuos, asumir los costos derivados del manejo integral de los mismos y, en su caso, de la reparación de los daños. Lo anterior, según los principios de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. En este sentido, los municipios son los encargados de prestar el servicio a comunidades menores, sin embargo por las características de las vías de comunicación de estas comunidades es imposible su gestión, por lo que las comunidades deben de establecer los mecanismos nece- sarios para que la basura no se convierta en contaminación sanitaria y ambiental y un obstáculo para su desarrollo. El artículo 115 constitucional, confiere a los municipios la responsabilidad de administrar y otor- gar a la población la dotación y operación de servicios públicos. 67 RESIDUOS
  • 69. RECOMENDACIONES PARA LA REDUCCIÓN EN LA GENERACIÓN DE RESIDUOSY SU MANEJO • Implementar un plan de reducción en la generación de residuos sólidos urbanos. • Reaprovechar los residuos orgánicos mediante la ela- boración de composta u otros. • Participar en programas de reciclaje o llevar a cabo acciones con ese fin. • Contar con botes de alma- cenamiento temporal con tapa y que no tengan con- tacto con el suelo. • Todos los residuos sólidos urbanos generados dentro de las instalaciones turísti- cas, deberán tener separa- ción primaria (orgánicos e inorgánicos). 68 SEMARNART 3. Normatividad NOM-083-SEMARNAT-2003, especificaciones de pro- tección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial. Fecha de publicación en el D.O.F.: 22/10/04. Establece las especificaciones de selección del sitio, el di- seño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial. Nota.- Esta norma es obligatoria para las enti- dades públicas y privadas responsables de la disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial. Los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, que no sean aprovechados o tratados, deben disponerse en sitios de disposición final con apego a la presente Norma. Los sitios de disposición final se categorizan de acuerdo a la cantidad de toneladas de residuos sólidos urbanos y de manejo especial que ingresan por día, como se establece en la tabla siguiente: Categorías de los sitios de disposición final:
  • 70. 69 RESIDUOS TIPO TONELAJE RECIBIDO TON/DIA A.- Mayor a 100 B.- 50 hasta 100 C.- 10 y menor a 50 D.- Menor a 10 Especificaciones para la selección del sitio: 1. Restricciones para la ubicación del sitio 2. Estudios y análisis previos requeridos para la selección del sitio a) Estudio geológico b) Estudios hidrogeológicos 3. Estudios y análisis, en el sitio, previos a la construcción y operación de un sitio de disposición final a) Estudio Topográfico b) Estudio geotécnico c) Evaluación geológica d) Evaluación hidrogeológica 4. Estudios de generación y composición a) Generación y composición de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial b) Generación de biogás c) Generación del lixiviado 5. Cumplimiento de estudios y análisis previos
  • 71. Estudios y análisis previos requeridos para la construcción de sitios de disposición final. 6. Características constructivas y operativas del sitio de disposición final 7. Requerimientos de Compactación 8. Clausura del sitio 70 SEMARNAT Estudios y análisis A B C Evaluación Geológica x x Hidrológico x x Topográfico x x x Geotécnico x x x Generación y composición de los RSU y de Manejo Especial x x x Generación de biogas x x Generación de lixiviado x x SITIO COMPACTACIÓN DE LOS RESIDUOS KG/M3 RECEPCION DE RESIDUOS SÓLIDOS TON/DIA A1 Mayor de 700 Mayor de 750 A A2 Mayor de 600 100-750 B Mayor de 500 50-100 C Mayor de 400 10-50
  • 72. 7171 V. ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS Las ANP’s contribuyen a conservar los importantes recursos biológicos de flora y fauna con que cuenta el país, incluyendo los aspectos relativos a su diversidad genética o variedad de especies y su hábitat que incluye agua, suelo, atmósfera y paisaje, mediante la aplicación de un decreto de protección legal, Las ANP’s incluyen una estructura organizativa interna y un programa de manejo, que en con- junto promueven el fomento de patrones de uso responsable de los recursos, la promoción de sistemas de participación, así como el establecimiento de derechos y obligaciones entre los involucrados y de estos con el medio ambiente.
  • 73. 1. Marco Jurídico LEYES Y REGLAMENTOS Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (28/01/88 y sus mod- ificaciones, 13/12/96, 7/01/00, 31/12/01, 25/02/03, 13/06/03 y 23/02/05). Reglamento de Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Áreas Naturales Protegidas (28/12/04). Normas Oficiales Mexicanas No se cuenta con normas en específico para este tema. TRÁMITES Trámite: Autorizaciones para la realización de actividades comerciales en áreas naturales protegidas (CNANP-00-001). Trámite: Autorizaciones para filmaciones, actividades de fotografía, captura de imá- genes o sonidos con fines comerciales en ANP’s (CNANP-00-004). Trámite: Reconocimiento de áreas productivas dedicadas a una función de interés público de preservación, protección y restauración de los ecosistemas (CNANP-00-005). Trámite: Aviso para el establecimiento de UMAS dentro de áreas naturales protegidas (CNANP-00-006). 72 SEMARNAT Trámite: Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier medio, con fines científicos, culturales o educa- tivos, que requieran de quipos compuestos por más de un técnico especializado como apoyo a la persona que opera el quipo principal (CNANP-00-010). Trámite: Autorizaciones para la realización de actividades turísticas recreativas dentro de ANP’s (CNANP-00-014-A). Trámite: Autorizaciones para la realización de actividades turísticas recreativas dentro de ANP’s con infraestructura (CNANP-00-014-C). Trámite: Solicitud para acceder a los subsidios del programa de desarrollo regional sus- tentable (CNANP-00-017-A). Trámite: Solicitud para acceder a los subsidios del programa de desarrollo regional sus- tentable para estudios técnicos y capacitación comunitaria (CNANP-00-017-B).
  • 74. 2. Aspectos relevantes del marco legal de las ANP’s ¿Qué son las Áreas Naturales Protegidas? Los propietarios, poseedores o titulares de otros derechos sobre tierras, aguas y bosques compren- didos dentro de ANP’s deberán sujetarse a las modalidades que establezcan los decretos por los que se constituyan dichas áreas, así como a las previsiones contenidas en los programas de mane- jo y en los programas de ordenamiento ecológico que correspondan (art. 44 de la LGEEPA). CONTRIBUCIÓN DE LAS ANP’S A LA CONSERVACIÓN: • Protección de la diversidad genética o variedad de especies. • Conservación del hábitat: agua, suelo, atmósfera, paisaje, así como flora y fauna silvestres. • Generación de servicios ambientales que el área brinda a la sociedad. Lo anterior mediante la aplicación de un decreto de protección legal como instrumento funda- mental para proteger un sistema natural de gran valor ambiental. La estructura de las ANP’s prevé la necesidad de involucrar a los propietarios y pobladores locales en las actividades de manejo sustentable y promover su participación en la gestión de proyectos compatibles, como es el caso del ecoturismo. 73 Zonas del territorio nacional sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes origi- nales no han sido significativamente alterados por la acti- vidad del ser humano y que requieren ser conservadas, restauradas y están sujetas al régimen previsto en la LGEEPA (art. 3, f II). ANP
  • 75. 74 SEMARNAT ¿Qué tipos de ANP’s existen? TIPOS DE ANP’S ART. 46 DE LA LGEEPA • Reservas de la biosfera • Parques nacionales • Monumentos Naturales • Áreas de protección de recursos naturales • Áreas de protección de flora y fauna • Santuarios • Parques y reservas estatales • Zonas de protección ecológi- cas de centros de población Se promueve: Conservación Investigación Desarrollo económico Recreación Decreto ANP Objetivos Estrategias por consenso con los diferentes actores Programa de manejo de ANP ¿Qué es el programa de manejo del ANP? Es el documento rector de cada ANP el cual incluye obje- tivos y estrategias para promover las funciones de conser- vación, investigación, desarrollo económico de la comu- nidad y de recreación, conciliando de forma equilibrada las actividades de aprovechamiento con las de conser- vación. El programa depende de las condiciones particu- lares de cada área.
  • 76. 75SEMARNART 75 El ecoturismo es una de las actividades que se consideran acordes con los propósitos de conservación de las ANP’s y son actividades prioritarias en los programas de manejo. El uso recreativo en ANP’s debe realizarse conforme a la capacidad de carga. ¿Qué es la capacidad de carga? La estimación de la tolerancia de un ecosistema al uso de sus componentes, tal que no rebase su capacidad de recuper- arse en el corto plazo sin la aplicación de medidas de restauración o recuperación para restablecer el equilibrio ecológico. En el caso de ecoturismo lo importante es establecer la capacidad de carga turística: CAPACIDAD DE CARGA TURÍSTICA El número máximo de visitantes, que un área donde se prac- tique el ecoturismo puede soportar, de acuerdo a la toleran- cia del ecosistema y al uso de sus componentes, de manera que no rebase su capacidad de recuperarse en el corto plazo, sin disminuir la satisfacción del visitante o se ejerza un impacto adverso sobre la sociedad, la economía o la cultu- ra de un área. ¿Cuáles son mis obligaciones como prestador de servicios turísticos dentro de una ANP? (art. 82 del Reglamento de la LGEEPA en materia de ANP’s) • Cumplir con lo establecido en el programa de manejo correspondiente. • Participar en las acciones de protección, conservación, restauración y manejo sustentable del área. • Promover una mayor cultura ambiental en los visitantes y en la población local. • Apoyar en las tareas de vigilancia y en la denuncia de actos ilícitos, a través de los Comités de Vigilancia Ambiental Participativa.
  • 77. 76 SEMARNAT • Reportar a la Delegación de la SEMARNAT o de la PROFEPA las contingencias en materia de recursos naturales y del medio ambiente (incendios, plagas, ilícitos, etc.). • No provocar una afectación significativa a los ecosistemas. • Reportar beneficios directos a los pobladores locales. • La infraestructura requerida debe ser acorde con el entorno natural de ANP’s. Adicionalmente los visitantes y prestadores de ser- vicios turísticos deben de cumplir con las reglas administrativas: • Cubrir las cuotas establecidas en la Ley Federal de Derechos. • Hacer uso exclusivamente de las rutas y senderos estable- cidos para recorrer el área. • Respetar la señalización y las zonas del área. • Acatar las indicaciones del personal del área y propor- cionar los datos para efectos informativos y estadísticos (art. 83 Reglamento de la LGEEPA en materia de ANP’s). Los prestadores de servicios turísticos deberán cerciorarse de que su personal y los visitantes cumplan con las reglas administrativas del área protegida, sien- do responsables solidarios de los daños y perjuicios que pudieran causar (art. 84 Reglamento de la LGEEPA en materia de ANP’s).
  • 78. 77 ¿Cuál es la función de la PROFEPA en las ANP’s? La tarea prioritaria de la PROFEPA, es garantizar la aplicación de la ley que regula la protección y el adecuado aprovechamiento de los recursos naturales, verificar el cumplimiento de la misma y frenar las actividades ilícitas dentro de las ANP’s te- rrestres, marinas y litorales, a través de la inspección y vigilancia. ¿Cómo puedo participar en la vigilancia de los recursos naturales? Los Comités de Vigilancia Ambiental Participativa (CVAP) son grupos de la sociedad que se constituyen para el cuidado y defensa de los recursos naturales de la comunidad. Funciones de los CVAP 1. Desarrollar actividades de orientación al interior de su comunidad, para que ésta participe activamente en acciones de protección, conservación, restau- ración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. 2. Asistir a las reuniones a las que sean convocados para plantear los problemas asociados a la inspección y vigilancia de los recursos naturales de la comunidad. 3. Participar en la preselección de los Vigilantes Ambientales. 4. Elaborar su Programa de Trabajo con apoyo de la Delegación de la PROFEPA. 5. Elaborar los reportes de actividades que realizan los Vigilantes Ambientales para su entrega a la Delegación de la PROFEPA. 6. Programar rondas de vigilancia para prevenir y/o detectar ilícitos que afectan a los recursos naturales. 7. Reportar a la Delegación de la PROFEPA las contingencias en materia de recur- sos naturales y del medio ambiente. 8. Presentar denuncias ambientales en los términos de la ley de la materia. 3. Normatividad El presente apartado no cuenta con normas específicas que regulen las ANP’S.
  • 79. 78 SEMARNAT B.- SIGLAS Y ACRÓNIMOS ANP.- Área Natural Protegida CECADESU.- Centro de Educación y Capacitación para el Desarrollo Sustentable CNA.- Comisión Nacional del Agua CONABIO.- Comisión Nacional para el Conocimiento y uso de la Biodiversidad CONAFOR.- Comisión Nacional Forestal CONANP (CNANP).- Comisión Nacional de Áreas naturales Protegidas CVAP.- Comité de Vigilancia Ambiental y Participativa EIA.- Evaluación de Impacto Ambiental IP.- Informe Preventivo INE.- Instituto Nacional de Ecología LAN.- Ley de Aguas Nacionales LFMN.- Ley Federal sobre Metrología y Normalización LGBN.- Ley General de Bienes Nacionales LGEEPA.- Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente LGDFS.- Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable LGPGIR.- Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos LGVS.- Ley General de Vida Silvestre MIA.- Manifestación de Impacto Ambiental NMX.- Norma Mexicana NOM.- Norma Oficial Mexicana PRODEFOR.- Programa Nacional de Desarrollo Forestal PROFEPA.- Procuraduría Federal para la Protección al Ambiente PSA-CABSA.- Programa para desarrollar el mercado de servicios ambientales por captura de carbono y los derivados de la biodiversi- dad y para fomentar el establecimiento y mejoramiento de sistemas agroforestales PSAH.- Programa de Pago de Servicios Ambientales Hidrológicos SAGAR.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural SAGARPA.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación SEMARNAP.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca SEMARNAT.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales UMA.- Unidades de Manejo y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre SECTUR.- Secretaría de Turismo ZOFEMAT.- Zona Federal Marítimo Terrestre ZOFEMATAC.- Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros
  • 80. 79 C.-BIBLIOGRAFÍA Báez Ana L y Alejandrina Acuña. Guía para las mejores prácticas de ecoturismo en áreas protegidas/ México: CDI 2003. 159 p. Brañes Raúl, Manual de Derecho Ambiental Mexicano, México, FUNDEA-Fondo de Cultura Económica, 2000. Carmona Lara María del Carmen, LGEEPA Comentada, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Ceballos Lascuaráin H. Ecoturismo, naturale- za y desarrollo sostenible, editorial Diana, 1998. Ceballos Lascuaráin H. 1996. Turismo, Ecoturismo, y Áreas Naturales Protegidas. UICN, 1996. Colli-Misset J. Paquetes tecnológicos para el tra- tamiento de excretas y aguas residuales en comunidades rurales, Manual de diseño de agua potable, alcantarillado y saneamiento. Libro dos, tercera sección. Tema 3.3, IMTA 2003. CECADESU, Asesores en Desarrollo Turístico Sustentable, S.C. Programa Modular de Capacitación sobre Desarrollo Turístico Sustentable, Abril del 2002. Espinoza Guillermo, Fundamentos de Evaluación de Impacto Ambiental, Chile, Publicación del Banco Interamericano de Desarrollo-BID y el Centro de Estudios para el Desarrollo, 2001. Guía de Normatividad Ambiental aplicable al Ecoturismo Comunitario. Primera edición. SEMARNAT, México, 2003. INE / SEMARNAT. 2000. Medio Ambiente y Turismo. Logros y Retos para el Desarrollo Sustentable 1995-2000. Leopold Starker, La Fauna Silvestre de México, Editorial Pax, México NOLS-INE. No deje rastro, como disfrutar de la naturaleza sin dañarla. 1998, 34 p. PNUD/ GOBIERNO DE CHILE/AMBAR. Metodología para determinar intensidad de uso público en Áreas Silvestres Protegidas. Manual de aplicación. Chile 2000. PROARCA. Mejores prácticas para turismo soste- nible. Una guía para el pequeño y mediano empresario del hospedaje. Turismo y Conservación Consultores San José Costa Rica, 2003, 70 p.