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Escrito Nº
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Sumilla
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00098-2012-0-1512-JM-CI-01
VILCAPOMA SOTO Carlos Esteban
016
Principal
SOLICITA EJECUCIÓN DE
SENTENCIA
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL – SEDE CHUPACA
Miguel Donato VIDAL QUINTE, en los seguidos con
Ignacio PALOMINO LLACZA, Nancy Blanca
VILCAPOMA MUEDAS y Ernestina Hilda SEDANO
PALACIOS (LITIS CONSORTE) sobre Ejecución de
Sentencia que declara FUNDADA la Demanda de
RETRACTO, CONFIRMADA la Sentencia contenida en la
resolución treinta y cuatro, ratificada IMPROCEDENTE el
recurso de casación interpuesto por Ignacio Palomino
Llacza, por consiguiente, CÚMPLASE con lo ejecutoriado
por la instancia superior, ya habiendo quedado
ejecutoriado la sentencia el presente proceso ingresa a la
etapa de EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA. Ante Ud.,
respetuosamente, digo:
PRIMERO.- Qué, el JUZGADO MIXTO – Sede Chupaca,
según S E N T E N C I A con RESOLUCIÓN NRO. TREINTA Y CUATRO,
Chupaca, veintiocho de agosto del año dos mil dieciocho FALLA declarando
FUNDADA la demanda de RETRACTO:
“(…) III.- PARTE RESOLUTIVA
Por lo expuesto, impartiendo Justicia en nombre de la Nación:
F A L L O:
2
Declarando FUNDADA la demanda de RETRACTO interpuesta por MIGUEL
DONATO VIDAL QUINTE en contra de IGNACIO PALOMINO LLACZA, NANCY
BLANCA VILCAPOMA MUEDAS y ERNESTINA GILDA SEDANO PALACIOS, en
consecuencia, SE DISPONE LA SUBROGACIÓN del demandante MIGUEL
DONATO VIDAL QUINTE en lugar de los compradores IGNACIO PALOMINO
LLACZA y NANCY BLANCA VILCAPOMA MUEDAS, en todas las
estipulaciones del contrato de compraventa conforme a la escritura pública de
fecha 13 de noviembre del año 2012, respecto al predio rústico correspondiente al
Lote de un área de 510,00 metros cuadrados que forma parte del predio
MATASOQUIA, transferido por el precio de S/. 16, 000,00 soles, SE ORDENA
que en ejecución de sentencia se proceda a otorgar la escritura pública de
subrogación y que se endose en favor de los demandados Ignacio Palomino
Llacza y Nancy Blanca Vilcapoma Muedas el depósito judicial anexado a la
demanda cuya copia obra en el folio 15, una vez firme la presente resolución. Con
condena de costas y costos del proceso a los demandados Ignacio
Palomino Llacza y Nancy Blanca Vilcapoma Muedas en favor del
demandante y se exonera del pago de gastos del proceso a la codemandada
Ernestina Hilda Sedano Palacios. Tómese razón y hágase saber. (…)”
SEGUNDO.- Qué, la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE
JUNÍN: Sala Civil Permanente de Huancayo, según SENTENCIA DE VISTA N.°
343-2019, con RESOLUCIÓN N.° 41, Huancayo, ocho de abril del año dos mil
diecinueve CONFIRMARON: el auto contenido en la resolución nueve, del siete
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3
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demanda de RETRACTO interpuesta por MIGUEL DONATO VIDAL
QUINTE en contra de IGNACION PALOMINO LLACZA, NANCY BLANCA
VILCAPOMA MUEDAS y ERNESTINA GILDA SEDANO PALACIOS, en
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MIGUEL DONATO VIDAL QUINTE en lugar de los compradores IGNACIO
PALOMINO LLACZA y NANCY BLANCA VILCAPOMA MUEDAS, en
todas las estipulaciones del contrato de compraventa conforme a la
escritura pública de fecha 13 de noviembre del año 2012, respecto al
predio rustico correspondiente al Lote de un área de 510,00 metros
cuadrados que forma parte del predio MATASOQUIA, transferido por el
precio de S/. 16000.00 soles, SE ORDENA que en ejecución de sentencia
se proceda a otorgar la escritura pública de subrogación y que se endose
en favor de los demandados Ignacio Palomino Llacza y Nancy Blanca
Vilcapoma Muedas el depósito judicial anexado a la demanda cuya copia
obra en el folio 15, una vez firme la presente resolución. Con condena de
costas y costos del proceso a los demandados Ignacio Palomino
Llacza y Nancy Blanca Vilcapoma Muedas a favor del demandante y
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Ernestina Hilda Sedano Palacios. Tómese razón y hágase saber.
3.3. NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE. S.s. (…)”
TERCERO.- Qué, la Corte Suprema de Justicia de la
República: Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente, emite AUTO
CALIFICATORIO DEL RECURSO CASACIÓN N° 2634-2020 JUNIN. Lima, dos
de septiembre de dos mil veinte, declararon: IMPROCEDENTE el recurso de
casación interpuesto por Ignacio Palomino Llacza, el quince de mayo de dos mil
diecinueve.
4
“(…) Por las razones expuestas, de conformidad con el artículo 392 del Código
Procesal Civil, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 29364, declararon:
IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Ignacio Palomino
Llacza, el quince de mayo de dos mil diecinueve, obrante a fojas cuatrocientos
cincuenta y ocho contra la sentencia de vista N° 343-2019 contenida en la
resolución número cuarenta y uno expedida el ocho de abril de dos mil
diecinueve, que confirmó el auto contenido en la resolución número nueve
obrante a fojas ciento seis, en el extremo que resuelve integrar en la relación
procesal como litisconsorte necesario pasivo a Ernestina Hilda Sedano Palacios; y
la sentencia contenida en la resolución número treinta y cuatro expedida el
veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, que declaró fundada la demanda; en
los seguidos por Miguel Donato Vidal Quinte contra Ignacio Palomino Llacza y
otra, sobre retracto; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el
diario oficial El Peruano conforme a ley; y los devolvieron. Interviene como Juez
Supremo Ponente: Toledo Toribio. – ()”
CUARTO.- Qué, el JUZGADO CIVIL – SEDE CHUPACA, con
Resolución Número cuarenta y cuatro. Chupaca, veinte de abril de dos mil
veintiuno, SE RESUELVE: 1. CÚMPLASE con lo ejecutoriado por la instancia
superior, con conocimiento de las partes la bajada de autos. 2. Asimismo, se
hace presente que habiendo quedado ejecutoriado la sentencia el presente
proceso ingresa a la etapa de EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA. 3. Da
cuenta el secretario judicial por mandato superior. 4. Se Avoca al conocimiento
de la presente causa el señor Juez que suscribe por mandato Superior.
NOTIFÍQUESE.- ()”:
“(…) AUTOS Y VISTOS: En la fecha, por recibido el Oficio Cas. N° 2634-2020,
proveniente de la Sala de derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte
Suprema de Justicia de la República. En ese sentido; y, CONSIDERANDO:
ÚNICO.- La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la
Corte Suprema de Justicia de la República, remite el presente expediente
conteniendo la Sentencia Casación No. 2634-2020 Junín, en la que se resuelve
5
literalmente: “1. DECLARARON IMPROCEDENTE el recurso de
casación interpuesto por Ignacio Palomino Llacza, con fecha quince de marzo
del dos mil diecinueve, obrante a folios cuatrocientos cincuenta y ocho contra la
Sentencia de Vista No. 343-2019 contenida en la resolución número cuarenta y
uno expedida el ocho de abril de dos mil diecinueve que confirmo el auto
contenido en la resolución número nueve obrante a fojas ciento seis, en el
extremo que resuelve integrar en la relación procesal como litisconsorte necesario
pasivo a Ernestina Hilda Sedano Palacios; y la sentencia contenida en la
resolución numero treinta y cuatro expedida el veintiocho de agosto de dos mil
dieciocho, que declaro fundada la demanda” (Sic). Siendo así, el presente
proceso ingresa a la etapa de ejecución de sentencia; debiendo hacer de
conocimiento de las partes la remisión de autos. Por los considerandos
expuestos, SE RESUELVE:
1. CÚMPLASE con lo ejecutoriado por la instancia superior,
con conocimiento de las partes la bajada de autos.
2. Asimismo, se hace presente que habiendo quedado ejecutoriado
la sentencia el presente proceso ingresa a la etapa de EJECUCIÓN
DE LA SENTENCIA.
3. Da cuenta el secretario judicial por mandato superior.
4. Se Avoca al conocimiento de la presente causa el señor Juez que
suscribe por mandato Superior. NOTIFÍQUESE.-”
QUINTO.- Qué, habiendo quedado firme la S E N T E N C I A
con RESOLUCIÓN NRO. TREINTA Y CUATRO, de fecha veintiocho de agosto
del año dos mil dieciocho, emitido por el JUZGADO MIXTO – Sede Chupaca; y
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 713 -inciso 1)- y 715 del Código
Procesal Civil, solicito al Juzgado se sirva requerir al demandado Ignacio
PALOMINO LLACZA, demandada Nancy Blanca VILCAPOMA MUEDAS y litis
consorte Ernestina Hilda SEDANO PALACIOS sobre Ejecución de Sentencia
que declara FUNDADA la demanda de RETRACTO; así mismo, CONFIRMADA
la Sentencia contenida en la resolución treinta y cuatro, por la CORTE
SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNÍN: Sala Civil Permanente de Huancayo, con
6
SENTENCIA DE VISTA N.° 343-2019, con RESOLUCIÓN N.° 41, de fecha, ocho
de abril del año dos mil diecinueve; es más, declarada IMPROCEDENTE el
recurso de casación interpuesto por Ignacio Palomino Llacza por la Corte
Suprema de Justicia de la República: Sala de Derecho Constitucional y Social
Permanente, con AUTO CALIFICATORIO DEL RECURSO CASACIÓN N° 2634-
2020 JUNIN. Lima, dos de septiembre de dos mil veinte; en suma, solicito
CÚMPLASE con lo ejecutoriado por la instancia superior, ya habiendo quedado
ejecutoriado la sentencia el presente proceso ingresa a la etapa de EJECUCIÓN
DE LA SENTENCIA de vuestra digna Judicatura, el JUZGADO CIVIL – SEDE
CHUPACA, con Resolución Número cuarenta y cuatro, de fecha veinte de abril de
dos mil veintiuno; en síntesis, para que cumplan con la obligación ordenada en las
citadas resoluciones, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada.
MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS:
1-A S E N T E N C I A con RESOLUCIÓN NRO. TREINTA Y CUATRO, de fecha
veintiocho de agosto del año dos mil dieciocho, donde FALLA declarando
FUNDADA la demanda de RETRACTO el JUZGADO MIXTO – Sede
Chupaca. Cuatro copias simples.
1-B SENTENCIA DE VISTA N.° 343-2019, con RESOLUCIÓN N.° 41, de fecha,
ocho de abril del año dos mil diecinueve; donde se CONFIRMA la Sentencia
contenida en la resolución treinta y cuatro, por la CORTE SUPERIOR DE
JUSTICIA DE JUNÍN: Sala Civil Permanente de Huancayo. Cuatro copias
simples.
1-C AUTO CALIFICATORIO DEL RECURSO CASACIÓN N° 2634-2020 JUNIN,
de fecha, dos de septiembre de dos mil veinte, donde declara
IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Ignacio Palomino
Llacza la Corte Suprema de Justicia de la República: Sala de Derecho
Constitucional y Social Permanente, Lima-Perú. Cuatro copias simples.
1-D EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA de vuestra digna Judicatura, el JUZGADO
CIVIL – SEDE CHUPACA, con Resolución Número cuarenta y cuatro, de
fecha veinte de abril de dos mil veintiuno, a fin de que CÚMPLASE con lo
7
ejecutoriado por la instancia superior, ya habiendo quedado ejecutoriado la
sentencia el presente proceso ingresa a la etapa de EJECUCIÓN DE LA
SENTENCIA. Cuatro copias simples.
1-E Cédulas de Notificación respectivas. Originales y tres copias simples
respectivamente.
PRIMER OTROSÍ DIGO: Qué, para efectos de ejecución de
sentencia SOLICITO SE SEÑALE DÍA, HORA, LUGAR Y OTROS.
SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Qué, para efectos de ejecución
de sentencia (otorgar la escritura pública de subrogación) SOLICITO A LOS
DEMANDADOS DEBEN PRESENTAR: TÍTULO O ESCRITURA PÚBLICA,
COPIA LITERAL (SUNARP), PAGO DE AUTOAUTOVALUO + ALCABALA E
IMPUESTO A LA RENTA, PLANO Y MEMORIA DESCRIPTIVA Y DNI´S
VIGENTES.
TERCER OTROSÍ DIGO: VARIACIÓN DE DOMICILIO
PROCESAL: Que, señalo como mi nuevo domicilio procesal al Jr. José María
Flores N° 319, 2do. nivel, Of. 203 Chupaca – Junín; y/o a mi casilla electrónica y
correo electrónico señalado oportunamente, en donde solicito de me hagan llegar
todas las resoluciones que expida su despacho.
POR LO EXPUESTO:
A usted, señor honorable Juez, ruego ordenar Ejecución de
Sentencia que declara FUNDADA la Demanda de RETRACTO, CONFIRMADA
la Sentencia contenida en la resolución treinta y cuatro, ratificada
IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Ignacio Palomino
Llacza, CÚMPLASE con lo ejecutoriado por la instancia superior, habiendo
quedado ejecutoriado la sentencia el presente proceso, a la brevedad, reitero
mediante la presente, ingrese a la etapa de EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA
conforme a ley.
Huancayo, 2021 agosto 05.

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16) DEMANDA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA - IMPRIMIR_03AG2021.doc

  • 1. 1 Expediente Nº Relator Escrito Nº Cuaderno Sumilla : : : : : 00098-2012-0-1512-JM-CI-01 VILCAPOMA SOTO Carlos Esteban 016 Principal SOLICITA EJECUCIÓN DE SENTENCIA SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL – SEDE CHUPACA Miguel Donato VIDAL QUINTE, en los seguidos con Ignacio PALOMINO LLACZA, Nancy Blanca VILCAPOMA MUEDAS y Ernestina Hilda SEDANO PALACIOS (LITIS CONSORTE) sobre Ejecución de Sentencia que declara FUNDADA la Demanda de RETRACTO, CONFIRMADA la Sentencia contenida en la resolución treinta y cuatro, ratificada IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Ignacio Palomino Llacza, por consiguiente, CÚMPLASE con lo ejecutoriado por la instancia superior, ya habiendo quedado ejecutoriado la sentencia el presente proceso ingresa a la etapa de EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA. Ante Ud., respetuosamente, digo: PRIMERO.- Qué, el JUZGADO MIXTO – Sede Chupaca, según S E N T E N C I A con RESOLUCIÓN NRO. TREINTA Y CUATRO, Chupaca, veintiocho de agosto del año dos mil dieciocho FALLA declarando FUNDADA la demanda de RETRACTO: “(…) III.- PARTE RESOLUTIVA Por lo expuesto, impartiendo Justicia en nombre de la Nación: F A L L O:
  • 2. 2 Declarando FUNDADA la demanda de RETRACTO interpuesta por MIGUEL DONATO VIDAL QUINTE en contra de IGNACIO PALOMINO LLACZA, NANCY BLANCA VILCAPOMA MUEDAS y ERNESTINA GILDA SEDANO PALACIOS, en consecuencia, SE DISPONE LA SUBROGACIÓN del demandante MIGUEL DONATO VIDAL QUINTE en lugar de los compradores IGNACIO PALOMINO LLACZA y NANCY BLANCA VILCAPOMA MUEDAS, en todas las estipulaciones del contrato de compraventa conforme a la escritura pública de fecha 13 de noviembre del año 2012, respecto al predio rústico correspondiente al Lote de un área de 510,00 metros cuadrados que forma parte del predio MATASOQUIA, transferido por el precio de S/. 16, 000,00 soles, SE ORDENA que en ejecución de sentencia se proceda a otorgar la escritura pública de subrogación y que se endose en favor de los demandados Ignacio Palomino Llacza y Nancy Blanca Vilcapoma Muedas el depósito judicial anexado a la demanda cuya copia obra en el folio 15, una vez firme la presente resolución. Con condena de costas y costos del proceso a los demandados Ignacio Palomino Llacza y Nancy Blanca Vilcapoma Muedas en favor del demandante y se exonera del pago de gastos del proceso a la codemandada Ernestina Hilda Sedano Palacios. Tómese razón y hágase saber. (…)” SEGUNDO.- Qué, la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNÍN: Sala Civil Permanente de Huancayo, según SENTENCIA DE VISTA N.° 343-2019, con RESOLUCIÓN N.° 41, Huancayo, ocho de abril del año dos mil diecinueve CONFIRMARON: el auto contenido en la resolución nueve, del siete de julio de dos mil catorce y CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución treinta y cuatro, del veintiocho de agosto de dos mil dieciocho: “(…) Por estas consideraciones estando a la votación producida: III. DECISION: 3.1. CONFIRMARON: el auto contenido en la resolución nueve, del siete de julio de dos mil catorce, de fojas ciento seis y siguientes, en el extremo que resuelve: Integrar en la relación procesal como litisconsorte necesario pasivo a ERNESTINA HILDA SEDANO PALACIOS.
  • 3. 3 3.2. CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución treinta y cuatro, del veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, que obra a fojas trescientos treinta y ocho y siguientes, que resuelve: Declarando FUNDADA la demanda de RETRACTO interpuesta por MIGUEL DONATO VIDAL QUINTE en contra de IGNACION PALOMINO LLACZA, NANCY BLANCA VILCAPOMA MUEDAS y ERNESTINA GILDA SEDANO PALACIOS, en consecuencia, SE DISPONE LA SUBROGACION del demandante MIGUEL DONATO VIDAL QUINTE en lugar de los compradores IGNACIO PALOMINO LLACZA y NANCY BLANCA VILCAPOMA MUEDAS, en todas las estipulaciones del contrato de compraventa conforme a la escritura pública de fecha 13 de noviembre del año 2012, respecto al predio rustico correspondiente al Lote de un área de 510,00 metros cuadrados que forma parte del predio MATASOQUIA, transferido por el precio de S/. 16000.00 soles, SE ORDENA que en ejecución de sentencia se proceda a otorgar la escritura pública de subrogación y que se endose en favor de los demandados Ignacio Palomino Llacza y Nancy Blanca Vilcapoma Muedas el depósito judicial anexado a la demanda cuya copia obra en el folio 15, una vez firme la presente resolución. Con condena de costas y costos del proceso a los demandados Ignacio Palomino Llacza y Nancy Blanca Vilcapoma Muedas a favor del demandante y se exonera del pago de gastos del proceso a la codemandada Ernestina Hilda Sedano Palacios. Tómese razón y hágase saber. 3.3. NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE. S.s. (…)” TERCERO.- Qué, la Corte Suprema de Justicia de la República: Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente, emite AUTO CALIFICATORIO DEL RECURSO CASACIÓN N° 2634-2020 JUNIN. Lima, dos de septiembre de dos mil veinte, declararon: IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Ignacio Palomino Llacza, el quince de mayo de dos mil diecinueve.
  • 4. 4 “(…) Por las razones expuestas, de conformidad con el artículo 392 del Código Procesal Civil, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 29364, declararon: IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Ignacio Palomino Llacza, el quince de mayo de dos mil diecinueve, obrante a fojas cuatrocientos cincuenta y ocho contra la sentencia de vista N° 343-2019 contenida en la resolución número cuarenta y uno expedida el ocho de abril de dos mil diecinueve, que confirmó el auto contenido en la resolución número nueve obrante a fojas ciento seis, en el extremo que resuelve integrar en la relación procesal como litisconsorte necesario pasivo a Ernestina Hilda Sedano Palacios; y la sentencia contenida en la resolución número treinta y cuatro expedida el veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, que declaró fundada la demanda; en los seguidos por Miguel Donato Vidal Quinte contra Ignacio Palomino Llacza y otra, sobre retracto; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano conforme a ley; y los devolvieron. Interviene como Juez Supremo Ponente: Toledo Toribio. – ()” CUARTO.- Qué, el JUZGADO CIVIL – SEDE CHUPACA, con Resolución Número cuarenta y cuatro. Chupaca, veinte de abril de dos mil veintiuno, SE RESUELVE: 1. CÚMPLASE con lo ejecutoriado por la instancia superior, con conocimiento de las partes la bajada de autos. 2. Asimismo, se hace presente que habiendo quedado ejecutoriado la sentencia el presente proceso ingresa a la etapa de EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA. 3. Da cuenta el secretario judicial por mandato superior. 4. Se Avoca al conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe por mandato Superior. NOTIFÍQUESE.- ()”: “(…) AUTOS Y VISTOS: En la fecha, por recibido el Oficio Cas. N° 2634-2020, proveniente de la Sala de derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. En ese sentido; y, CONSIDERANDO: ÚNICO.- La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, remite el presente expediente conteniendo la Sentencia Casación No. 2634-2020 Junín, en la que se resuelve
  • 5. 5 literalmente: “1. DECLARARON IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Ignacio Palomino Llacza, con fecha quince de marzo del dos mil diecinueve, obrante a folios cuatrocientos cincuenta y ocho contra la Sentencia de Vista No. 343-2019 contenida en la resolución número cuarenta y uno expedida el ocho de abril de dos mil diecinueve que confirmo el auto contenido en la resolución número nueve obrante a fojas ciento seis, en el extremo que resuelve integrar en la relación procesal como litisconsorte necesario pasivo a Ernestina Hilda Sedano Palacios; y la sentencia contenida en la resolución numero treinta y cuatro expedida el veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, que declaro fundada la demanda” (Sic). Siendo así, el presente proceso ingresa a la etapa de ejecución de sentencia; debiendo hacer de conocimiento de las partes la remisión de autos. Por los considerandos expuestos, SE RESUELVE: 1. CÚMPLASE con lo ejecutoriado por la instancia superior, con conocimiento de las partes la bajada de autos. 2. Asimismo, se hace presente que habiendo quedado ejecutoriado la sentencia el presente proceso ingresa a la etapa de EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA. 3. Da cuenta el secretario judicial por mandato superior. 4. Se Avoca al conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe por mandato Superior. NOTIFÍQUESE.-” QUINTO.- Qué, habiendo quedado firme la S E N T E N C I A con RESOLUCIÓN NRO. TREINTA Y CUATRO, de fecha veintiocho de agosto del año dos mil dieciocho, emitido por el JUZGADO MIXTO – Sede Chupaca; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 713 -inciso 1)- y 715 del Código Procesal Civil, solicito al Juzgado se sirva requerir al demandado Ignacio PALOMINO LLACZA, demandada Nancy Blanca VILCAPOMA MUEDAS y litis consorte Ernestina Hilda SEDANO PALACIOS sobre Ejecución de Sentencia que declara FUNDADA la demanda de RETRACTO; así mismo, CONFIRMADA la Sentencia contenida en la resolución treinta y cuatro, por la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNÍN: Sala Civil Permanente de Huancayo, con
  • 6. 6 SENTENCIA DE VISTA N.° 343-2019, con RESOLUCIÓN N.° 41, de fecha, ocho de abril del año dos mil diecinueve; es más, declarada IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Ignacio Palomino Llacza por la Corte Suprema de Justicia de la República: Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente, con AUTO CALIFICATORIO DEL RECURSO CASACIÓN N° 2634- 2020 JUNIN. Lima, dos de septiembre de dos mil veinte; en suma, solicito CÚMPLASE con lo ejecutoriado por la instancia superior, ya habiendo quedado ejecutoriado la sentencia el presente proceso ingresa a la etapa de EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA de vuestra digna Judicatura, el JUZGADO CIVIL – SEDE CHUPACA, con Resolución Número cuarenta y cuatro, de fecha veinte de abril de dos mil veintiuno; en síntesis, para que cumplan con la obligación ordenada en las citadas resoluciones, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada. MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS: 1-A S E N T E N C I A con RESOLUCIÓN NRO. TREINTA Y CUATRO, de fecha veintiocho de agosto del año dos mil dieciocho, donde FALLA declarando FUNDADA la demanda de RETRACTO el JUZGADO MIXTO – Sede Chupaca. Cuatro copias simples. 1-B SENTENCIA DE VISTA N.° 343-2019, con RESOLUCIÓN N.° 41, de fecha, ocho de abril del año dos mil diecinueve; donde se CONFIRMA la Sentencia contenida en la resolución treinta y cuatro, por la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNÍN: Sala Civil Permanente de Huancayo. Cuatro copias simples. 1-C AUTO CALIFICATORIO DEL RECURSO CASACIÓN N° 2634-2020 JUNIN, de fecha, dos de septiembre de dos mil veinte, donde declara IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Ignacio Palomino Llacza la Corte Suprema de Justicia de la República: Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente, Lima-Perú. Cuatro copias simples. 1-D EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA de vuestra digna Judicatura, el JUZGADO CIVIL – SEDE CHUPACA, con Resolución Número cuarenta y cuatro, de fecha veinte de abril de dos mil veintiuno, a fin de que CÚMPLASE con lo
  • 7. 7 ejecutoriado por la instancia superior, ya habiendo quedado ejecutoriado la sentencia el presente proceso ingresa a la etapa de EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA. Cuatro copias simples. 1-E Cédulas de Notificación respectivas. Originales y tres copias simples respectivamente. PRIMER OTROSÍ DIGO: Qué, para efectos de ejecución de sentencia SOLICITO SE SEÑALE DÍA, HORA, LUGAR Y OTROS. SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Qué, para efectos de ejecución de sentencia (otorgar la escritura pública de subrogación) SOLICITO A LOS DEMANDADOS DEBEN PRESENTAR: TÍTULO O ESCRITURA PÚBLICA, COPIA LITERAL (SUNARP), PAGO DE AUTOAUTOVALUO + ALCABALA E IMPUESTO A LA RENTA, PLANO Y MEMORIA DESCRIPTIVA Y DNI´S VIGENTES. TERCER OTROSÍ DIGO: VARIACIÓN DE DOMICILIO PROCESAL: Que, señalo como mi nuevo domicilio procesal al Jr. José María Flores N° 319, 2do. nivel, Of. 203 Chupaca – Junín; y/o a mi casilla electrónica y correo electrónico señalado oportunamente, en donde solicito de me hagan llegar todas las resoluciones que expida su despacho. POR LO EXPUESTO: A usted, señor honorable Juez, ruego ordenar Ejecución de Sentencia que declara FUNDADA la Demanda de RETRACTO, CONFIRMADA la Sentencia contenida en la resolución treinta y cuatro, ratificada IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Ignacio Palomino Llacza, CÚMPLASE con lo ejecutoriado por la instancia superior, habiendo quedado ejecutoriado la sentencia el presente proceso, a la brevedad, reitero mediante la presente, ingrese a la etapa de EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA conforme a ley. Huancayo, 2021 agosto 05.