Este documento describe los ilícitos tributarios y sanciones relacionadas en la legislación tributaria venezolana. Define los ilícitos tributarios como acciones u omisiones que violan las normas tributarias, y los clasifica en formales, materiales y penales. Detalla los principios aplicables a los ilícitos tributarios y las sanciones posibles como multas, clausuras, comisos y restricciones de libertad. Además, explica los deberes de los contribuyentes cuyo incumplimiento constituye ilícitos formales, y las
Este documento resume los ilícitos tributarios según la legislación venezolana. Explica que los ilícitos tributarios son actos u omisiones que violan las normas tributarias. Se clasifican en ilícitos formales, relativos a especies fiscales y gravadas, materiales, y sancionados con pena restrictiva de libertad. También describe las sanciones aplicables como multas, prisión, y clausura temporal. Finalmente, señala que los incumplimientos de las normas tributarias son frecuentes en Venezuela.
Este documento clasifica y explica los diferentes tipos de ilícitos tributarios según el Código Orgánico Tributario venezolano. Describe ilícitos formales, relativos a especies fiscales y gravadas, materiales, y sancionados con penas restrictivas de libertad. Explica también la naturaleza jurídica, el concurso, la responsabilidad penal, las eximentes de responsabilidad, la sanción a instigadores y cooperadores, la inhabilitación profesional, y la responsabilidad de personas jurídicas y representados.
Este documento resume los principales aspectos de los ilícitos tributarios según el Código Orgánico Tributario de Venezuela. Define ilícitos tributarios, los clasifica en ilícitos formales, relativos a especies fiscales, materiales y sancionados con pena de prisión, y explica teorías sobre su naturaleza jurídica. También cubre temas como concurrencia de ilícitos, reincidencia, responsabilidad penal, eximientes, inhabilitación profesional, sanciones aplicables, y circunstancias atenuantes y
Este documento describe los diferentes tipos de ilícitos tributarios según la legislación venezolana, incluyendo ilícitos formales, materiales y aquellos sancionados con pena restrictiva de libertad. Explica las sanciones aplicables como prisión, multa y clausura temporal, así como las circunstancias atenuantes y agravantes. Finalmente, resume que los ilícitos tributarios implican acciones u omisiones que incumplen las obligaciones ante la administración tributaria y conllevan sanciones administrativas o penales dependiendo de la
Este documento describe los diferentes tipos de ilícitos tributarios según la legislación venezolana, incluyendo ilícitos formales, materiales y aquellos sancionados con pena restrictiva de libertad. Explica las sanciones aplicables como prisión, multa y clausura temporal, así como las circunstancias atenuantes y agravantes. Finalmente, resume que los ilícitos tributarios implican acciones u omisiones que incumplen las obligaciones ante la administración tributaria y conllevan sanciones administrativas o penales dependiendo de la
Este documento describe los diferentes tipos de ilícitos tributarios según la legislación tributaria venezolana. Explica ilícitos formales, materiales y aquellos relacionados con especies fiscales y gravadas. Detalla las sanciones aplicables como multas y penas restrictivas de libertad. Señala que las multas son impuestas por la administración tributaria mientras que las penas de prisión son determinadas por los tribunales.
El documento describe los diferentes tipos de ilícitos tributarios según la legislación ecuatoriana. Se clasifican en ilícitos formales, relativos a especies fiscales y gravadas, materiales y sancionados con pena restrictiva de libertad. También se describen las causas de extinción de responsabilidad por ilícitos tributarios, las circunstancias agravantes y atenuantes, y los ilícitos relacionados con deberes como la inscripción, emisión de comprobantes y llevanza de libros contables.
Este documento trata sobre los ilícitos tributarios según la normativa tributaria venezolana. Define los ilícitos tributarios como actos que van contra las normas tributarias y clasifica los ilícitos en formales, relativos a especies fiscales y materiales. Explica las sanciones aplicables a cada tipo de ilícito como multas y comiso de bienes, así como circunstancias como la reincidencia, concursos de ilícitos y eximentes de responsabilidad penal.
Este documento resume los ilícitos tributarios según la legislación venezolana. Explica que los ilícitos tributarios son actos u omisiones que violan las normas tributarias. Se clasifican en ilícitos formales, relativos a especies fiscales y gravadas, materiales, y sancionados con pena restrictiva de libertad. También describe las sanciones aplicables como multas, prisión, y clausura temporal. Finalmente, señala que los incumplimientos de las normas tributarias son frecuentes en Venezuela.
Este documento clasifica y explica los diferentes tipos de ilícitos tributarios según el Código Orgánico Tributario venezolano. Describe ilícitos formales, relativos a especies fiscales y gravadas, materiales, y sancionados con penas restrictivas de libertad. Explica también la naturaleza jurídica, el concurso, la responsabilidad penal, las eximentes de responsabilidad, la sanción a instigadores y cooperadores, la inhabilitación profesional, y la responsabilidad de personas jurídicas y representados.
Este documento resume los principales aspectos de los ilícitos tributarios según el Código Orgánico Tributario de Venezuela. Define ilícitos tributarios, los clasifica en ilícitos formales, relativos a especies fiscales, materiales y sancionados con pena de prisión, y explica teorías sobre su naturaleza jurídica. También cubre temas como concurrencia de ilícitos, reincidencia, responsabilidad penal, eximientes, inhabilitación profesional, sanciones aplicables, y circunstancias atenuantes y
Este documento describe los diferentes tipos de ilícitos tributarios según la legislación venezolana, incluyendo ilícitos formales, materiales y aquellos sancionados con pena restrictiva de libertad. Explica las sanciones aplicables como prisión, multa y clausura temporal, así como las circunstancias atenuantes y agravantes. Finalmente, resume que los ilícitos tributarios implican acciones u omisiones que incumplen las obligaciones ante la administración tributaria y conllevan sanciones administrativas o penales dependiendo de la
Este documento describe los diferentes tipos de ilícitos tributarios según la legislación venezolana, incluyendo ilícitos formales, materiales y aquellos sancionados con pena restrictiva de libertad. Explica las sanciones aplicables como prisión, multa y clausura temporal, así como las circunstancias atenuantes y agravantes. Finalmente, resume que los ilícitos tributarios implican acciones u omisiones que incumplen las obligaciones ante la administración tributaria y conllevan sanciones administrativas o penales dependiendo de la
Este documento describe los diferentes tipos de ilícitos tributarios según la legislación tributaria venezolana. Explica ilícitos formales, materiales y aquellos relacionados con especies fiscales y gravadas. Detalla las sanciones aplicables como multas y penas restrictivas de libertad. Señala que las multas son impuestas por la administración tributaria mientras que las penas de prisión son determinadas por los tribunales.
El documento describe los diferentes tipos de ilícitos tributarios según la legislación ecuatoriana. Se clasifican en ilícitos formales, relativos a especies fiscales y gravadas, materiales y sancionados con pena restrictiva de libertad. También se describen las causas de extinción de responsabilidad por ilícitos tributarios, las circunstancias agravantes y atenuantes, y los ilícitos relacionados con deberes como la inscripción, emisión de comprobantes y llevanza de libros contables.
Este documento trata sobre los ilícitos tributarios según la normativa tributaria venezolana. Define los ilícitos tributarios como actos que van contra las normas tributarias y clasifica los ilícitos en formales, relativos a especies fiscales y materiales. Explica las sanciones aplicables a cada tipo de ilícito como multas y comiso de bienes, así como circunstancias como la reincidencia, concursos de ilícitos y eximentes de responsabilidad penal.
Los ilícitos tributarios son actos u omisiones que violan las normas tributarias y están sujetos a sanciones. Se clasifican en ilícitos formales, relativos a especies fiscales y gravadas, materiales, y sancionados con prisión. Las sanciones incluyen multas, prisión, clausura de establecimientos, y inhabilitación profesional. La reincidencia y circunstancias como la gravedad del ilícito y el perjuicio monetario son agravantes, mientras que factores como la instrucción del inf
Este documento resume los diferentes tipos de ilícitos tributarios según la clasificación del Código Orgánico Tributario de Venezuela, incluyendo ilícitos formales, relativos a especies fiscales y gravadas, materiales y sancionados con pena restrictiva de libertad. También describe las sanciones aplicables como multas, comiso, inhabilitación y prisión, así como circunstancias atenuantes y agravantes.
Los ilícitos tributarios son actos que van en contra de las normas tributarias. Se clasifican en ilícitos formales, relativos a especies fiscales y gravadas, e ilícitos materiales. Existen circunstancias atenuantes y agravantes. Las sanciones aplicables incluyen multas, comiso, clausura de establecimientos e inhabilitación profesional. El SENIAT aplica sanciones pecuniarias mientras que los tribunales imponen penas restrictivas de libertad.
Este documento resume los delitos tributarios en Perú. En tres oraciones:
El documento describe las modalidades de delitos tributarios y sus respectivas sanciones según la Ley Penal Tributaria peruana. Incluye defraudación tributaria, con atenuantes y agravantes, delitos contables, y responsabilidades del contador público. También explica el proceso penal tributario, beneficios para reducir penas, y consecuencias accesorias para las empresas involucradas en delitos tributarios.
Este documento resume los conceptos clave de los ilícitos tributarios según el Código Orgánico Tributario venezolano. Explica que los ilícitos tributarios son violaciones a las normas tributarias, y los clasifica en ilícitos formales, relativos a especies fiscales y gravadas, materiales, y sancionados con pena restrictiva de libertad. También cubre temas como la naturaleza jurídica de los ilícitos tributarios, la responsabilidad penal, la reincidencia, y los concursos de ilícitos
Este documento describe los diferentes tipos de ilícitos tributarios según la legislación venezolana. Se dividen en ilícitos formales, que son infracciones a los deberes formales; ilícitos materiales, que son incumplimientos en el pago de obligaciones tributarias; e ilícitos sancionados con pena privativa de libertad, como la defraudación tributaria. Se explican cada tipo de ilícito y las sanciones correspondientes según el Código Orgánico Tributario de Venezuela.
Análisis, aplicación y dudas sobre la nueva ley penal tributariajavierdocon
La nueva ley penal tributaria modifica la ley original de 1997 de la siguiente manera: 1) Aumenta los montos mínimos para configurar los delitos tributarios, ajustados a la inflación. 2) Incluye delitos contra los fiscos provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires. 3) Agrava la pena para evasiones que utilicen facturas apócrifas desde $400.000 en adelante. 4) Modifica el delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social para empleadores y agentes de percepción.
En 3 oraciones:
Este documento define e ilustra diferentes tipos de ilícitos tributarios según el Código Orgánico Tributario de Venezuela, incluyendo ilícitos formales, materiales, relativos a especies fiscales y gravadas, e ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad. También explica las sanciones aplicables a los ilícitos tributarios, como multas, comiso, inhabilitación, y prisión, así como circunstancias atenuantes y agravantes.
Este documento analiza los delitos tributarios desde tres perspectivas:
1) Define la ley penal tributaria y sus características como fuente de los delitos tributarios.
2) Explica los elementos de un delito tributario, incluyendo sujetos, tipicidad, tipo objetivo y subjetivo.
3) Describe las diferentes formas en que puede manifestarse la conducta delictiva en delitos tributarios, como incumplimientos formales u omitiendo obligaciones de manera dolosa.
Reconocer los distintos ilícitos tributarios LuisMedina01
Tema: Ilícitos Tributarios
Concepto. Naturaleza jurídica. Clasificación de los ilícitos tributarios. Concursos de ilícitos tributarios. La reincidencia. Responsabilidad penal. Eximentes de responsabilidad penal. La inhabilitación profesional. Sanciones aplicables. Circunstancias atenuantes y agravantes
El documento describe los ilícitos tributarios según el Código Orgánico Tributario venezolano. Explica que son violaciones a las normas tributarias que pueden originar sanciones. Se clasifican en ilícitos formales, relativos a especies fiscales y gravadas, materiales y aquellos sancionados con pena restrictiva de libertad. También cubre temas como la responsabilidad, circunstancias atenuantes y agravantes, y sanciones aplicables como multas y prisión.
Este documento describe los diferentes tipos de ilícitos tributarios según la normativa tributaria venezolana y las sanciones aplicables. Explica que los ilícitos tributarios incluyen acciones u omisiones que evaden impuestos o violan obligaciones tributarias. Se clasifican en formales, relativos a especies fiscales y gravadas, de materias y sancionados con pena restrictiva de libertad. También cubre la naturaleza jurídica de estos delitos, concursos de ilícitos, reincidencia, responsabilidad penal y
Este documento presenta las definiciones y tipos de infracciones tributarias según el Código Tributario peruano. Define infracción tributaria como cualquier violación a las normas tributarias. Describe los tipos de sanciones administrativas aplicables como multas, decomiso de bienes y cierre temporal de establecimientos. Además, enumera seis tipos de obligaciones tributarias cuya infracción puede originar sanciones, como la obligación de inscribirse, emitir comprobantes de pago, llevar contabilidad y presentar declaraciones.
La Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 57 de la Ley 1739 de 2014, que establecía reglas de amnistía tributaria, al no superar el juicio estricto de proporcionalidad. Si bien las medidas buscaban optimizar el recaudo de obligaciones tributarias pendientes, su proliferación regular puede ser contraproducente y desestimular el pago oportuno de impuestos. La Corte encontró que medidas similares se habían extendido en el tiempo a través de leyes previas, lo que evidencia la falta de conducencia de las am
La ley del Estatuto de la Función Pública establece dos sanciones principales para los funcionarios públicos que incumplen la ley: amonestación escrita y destitución del cargo. El documento analiza los procedimientos sancionatorios descritos en la ley para estas dos sanciones y cómo cumplen con las garantías constitucionales como el debido proceso. También examina las "medidas preventivas" de suspensión con o sin goce de sueldo contempladas en leyes anteriores.
Este documento describe los diferentes tipos de ilícitos tributarios según la ley venezolana. Se clasifican en ilícitos formales por incumplimiento de deberes formales, ilícitos relativos a especies fiscales y gravadas, ilícitos materiales por incumplimiento de deberes materiales, e ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad como la defraudación tributaria. Las sanciones aplicables incluyen prisión, multas y clausura del establecimiento.
Los ilícitos tributarios son actos u omisiones que violan las normas tributarias y están sujetos a sanciones. Se clasifican en ilícitos formales, relativos a especies fiscales y gravadas, materiales, y sancionados con prisión. Las sanciones incluyen multas, prisión, clausura de establecimientos, y inhabilitación profesional. La reincidencia y circunstancias como la gravedad del ilícito y el perjuicio monetario son agravantes, mientras que factores como la instrucción del inf
Este documento resume los diferentes tipos de ilícitos tributarios según la clasificación del Código Orgánico Tributario de Venezuela, incluyendo ilícitos formales, relativos a especies fiscales y gravadas, materiales y sancionados con pena restrictiva de libertad. También describe las sanciones aplicables como multas, comiso, inhabilitación y prisión, así como circunstancias atenuantes y agravantes.
Los ilícitos tributarios son actos que van en contra de las normas tributarias. Se clasifican en ilícitos formales, relativos a especies fiscales y gravadas, e ilícitos materiales. Existen circunstancias atenuantes y agravantes. Las sanciones aplicables incluyen multas, comiso, clausura de establecimientos e inhabilitación profesional. El SENIAT aplica sanciones pecuniarias mientras que los tribunales imponen penas restrictivas de libertad.
Este documento resume los delitos tributarios en Perú. En tres oraciones:
El documento describe las modalidades de delitos tributarios y sus respectivas sanciones según la Ley Penal Tributaria peruana. Incluye defraudación tributaria, con atenuantes y agravantes, delitos contables, y responsabilidades del contador público. También explica el proceso penal tributario, beneficios para reducir penas, y consecuencias accesorias para las empresas involucradas en delitos tributarios.
Este documento resume los conceptos clave de los ilícitos tributarios según el Código Orgánico Tributario venezolano. Explica que los ilícitos tributarios son violaciones a las normas tributarias, y los clasifica en ilícitos formales, relativos a especies fiscales y gravadas, materiales, y sancionados con pena restrictiva de libertad. También cubre temas como la naturaleza jurídica de los ilícitos tributarios, la responsabilidad penal, la reincidencia, y los concursos de ilícitos
Este documento describe los diferentes tipos de ilícitos tributarios según la legislación venezolana. Se dividen en ilícitos formales, que son infracciones a los deberes formales; ilícitos materiales, que son incumplimientos en el pago de obligaciones tributarias; e ilícitos sancionados con pena privativa de libertad, como la defraudación tributaria. Se explican cada tipo de ilícito y las sanciones correspondientes según el Código Orgánico Tributario de Venezuela.
Análisis, aplicación y dudas sobre la nueva ley penal tributariajavierdocon
La nueva ley penal tributaria modifica la ley original de 1997 de la siguiente manera: 1) Aumenta los montos mínimos para configurar los delitos tributarios, ajustados a la inflación. 2) Incluye delitos contra los fiscos provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires. 3) Agrava la pena para evasiones que utilicen facturas apócrifas desde $400.000 en adelante. 4) Modifica el delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social para empleadores y agentes de percepción.
En 3 oraciones:
Este documento define e ilustra diferentes tipos de ilícitos tributarios según el Código Orgánico Tributario de Venezuela, incluyendo ilícitos formales, materiales, relativos a especies fiscales y gravadas, e ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad. También explica las sanciones aplicables a los ilícitos tributarios, como multas, comiso, inhabilitación, y prisión, así como circunstancias atenuantes y agravantes.
Este documento analiza los delitos tributarios desde tres perspectivas:
1) Define la ley penal tributaria y sus características como fuente de los delitos tributarios.
2) Explica los elementos de un delito tributario, incluyendo sujetos, tipicidad, tipo objetivo y subjetivo.
3) Describe las diferentes formas en que puede manifestarse la conducta delictiva en delitos tributarios, como incumplimientos formales u omitiendo obligaciones de manera dolosa.
Reconocer los distintos ilícitos tributarios LuisMedina01
Tema: Ilícitos Tributarios
Concepto. Naturaleza jurídica. Clasificación de los ilícitos tributarios. Concursos de ilícitos tributarios. La reincidencia. Responsabilidad penal. Eximentes de responsabilidad penal. La inhabilitación profesional. Sanciones aplicables. Circunstancias atenuantes y agravantes
El documento describe los ilícitos tributarios según el Código Orgánico Tributario venezolano. Explica que son violaciones a las normas tributarias que pueden originar sanciones. Se clasifican en ilícitos formales, relativos a especies fiscales y gravadas, materiales y aquellos sancionados con pena restrictiva de libertad. También cubre temas como la responsabilidad, circunstancias atenuantes y agravantes, y sanciones aplicables como multas y prisión.
Este documento describe los diferentes tipos de ilícitos tributarios según la normativa tributaria venezolana y las sanciones aplicables. Explica que los ilícitos tributarios incluyen acciones u omisiones que evaden impuestos o violan obligaciones tributarias. Se clasifican en formales, relativos a especies fiscales y gravadas, de materias y sancionados con pena restrictiva de libertad. También cubre la naturaleza jurídica de estos delitos, concursos de ilícitos, reincidencia, responsabilidad penal y
Este documento presenta las definiciones y tipos de infracciones tributarias según el Código Tributario peruano. Define infracción tributaria como cualquier violación a las normas tributarias. Describe los tipos de sanciones administrativas aplicables como multas, decomiso de bienes y cierre temporal de establecimientos. Además, enumera seis tipos de obligaciones tributarias cuya infracción puede originar sanciones, como la obligación de inscribirse, emitir comprobantes de pago, llevar contabilidad y presentar declaraciones.
La Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 57 de la Ley 1739 de 2014, que establecía reglas de amnistía tributaria, al no superar el juicio estricto de proporcionalidad. Si bien las medidas buscaban optimizar el recaudo de obligaciones tributarias pendientes, su proliferación regular puede ser contraproducente y desestimular el pago oportuno de impuestos. La Corte encontró que medidas similares se habían extendido en el tiempo a través de leyes previas, lo que evidencia la falta de conducencia de las am
La ley del Estatuto de la Función Pública establece dos sanciones principales para los funcionarios públicos que incumplen la ley: amonestación escrita y destitución del cargo. El documento analiza los procedimientos sancionatorios descritos en la ley para estas dos sanciones y cómo cumplen con las garantías constitucionales como el debido proceso. También examina las "medidas preventivas" de suspensión con o sin goce de sueldo contempladas en leyes anteriores.
Este documento describe los diferentes tipos de ilícitos tributarios según la ley venezolana. Se clasifican en ilícitos formales por incumplimiento de deberes formales, ilícitos relativos a especies fiscales y gravadas, ilícitos materiales por incumplimiento de deberes materiales, e ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad como la defraudación tributaria. Las sanciones aplicables incluyen prisión, multas y clausura del establecimiento.
Este documento clasifica y describe diferentes tipos de ilícitos tributarios en Venezuela. Los ilícitos se dividen en formales, materiales y penales. Los ilícitos formales incluyen no inscribirse en registros tributarios o no llevar libros contables adecuados. Los ilícitos materiales son omitir pagos de impuestos o anticipos. Los ilícitos penales son defraudación tributaria o revelar información confidencial. Se especifican las sanciones para cada tipo de ilícito.
El documento resume los principales cambios introducidos por la nueva Ley Orgánica de Aduanas de 2014, entre los que se incluyen la adopción de normas del Código Aduanero de Mercosur, la implementación de figuras como la Declaración Anticipada de Información para la importación y el Operador Económico Autorizado, y un aumento de las sanciones para los auxiliares que no cumplan con sus funciones. También modifica aspectos relacionados con los regímenes aduaneros, declaraciones de aduanas, reconocimiento,
Gaceta oficial n ley orgánica de aduanasRafael Verde)
Este documento es una ley orgánica de aduanas promulgada por el presidente Hugo Chávez en 1999. Establece las disposiciones generales sobre los derechos y obligaciones aduaneros y la organización y funciones de la administración aduanera, incluyendo las facultades del presidente, ministro de hacienda y jefe de la administración aduanera.
Este documento establece las leyes y regulaciones aduaneras de un país. Detalla la estructura de la administración aduanera, incluyendo las autoridades competentes y sus responsabilidades. Incluye capítulos sobre operaciones aduaneras, reconocimiento de mercancías, liquidación de impuestos, abandono de cargas, contrabando e infracciones. También cubre temas como exoneraciones de impuestos, equipaje de pasajeros y recursos administrativos.
GRUPO 7.-PRESENTACION DEL ANALISIS DE LA LEY ORGANICA DEL CONSEJO FEDERAL DE...fidela agreda
El documento describe los cambios en la Constitución de Venezuela de 1998 que reconocen los derechos de los pueblos indígenas a sus tierras y cultura. La Constitución establece que las tierras indígenas son inalienables e intransferibles y que el Estado y los pueblos indígenas deben demarcarlas. También analiza las leyes que garantizan estos derechos, como la Ley de Demarcación de Tierras y Hábitat Indígenas.
El tema de los ilícitos tributarios es extenso requiere de un gran estudio y de un proceso penatorio. Debido a que el ilícito tributario es la falta a un deber establecido por la Administración tributaria la cual se encargara de penar al sujeto pasivo que incurra en el mismo.
El documento describe la historia de los pueblos indígenas Gayones y su interacción con los españoles durante la colonización. Los Gayones tenían una organización jerárquica, producción comunitaria y creencias politeístas. Los españoles trajeron el catolicismo, la encomienda, esclavismo, enfermedades y tecnología avanzada. Esto llevó a una confrontación entre los poderes indígenas y españoles, y una resistencia cultural y armada de los pueblos originarios. De no ser por la colonización
Este documento presenta un resumen del contenido de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se divide en nueve títulos y varios capítulos que cubren temas como los principios fundamentales, la organización del poder público, los derechos humanos, el sistema socioeconómico y la seguridad nacional. Cada título y capítulo abarca aspectos específicos como la división política territorial, las competencias de los diferentes poderes del Estado, y los derechos y deberes de los ciudadanos venezolanos.
Este documento describe las disposiciones legales relacionadas con la responsabilidad y sanciones por ilícitos tributarios en Venezuela. Define la responsabilidad personal por estos ilícitos, así como circunstancias atenuantes y responsabilidades de terceros. Detalla sanciones como prisión, multas, decomiso y clausura, e inhabilitación. También cubre temas como concurrencia de ilícitos, reincidencia, y extinción de acciones.
El documento resume los ilícitos tributarios según el Código Orgánico Tributario venezolano. Describe los ilícitos formales e ilícitos materiales, así como ilícitos relativos a especies fiscales y gravadas. Explica la clasificación, naturaleza jurídica, sanciones aplicables como multas y prisión, y circunstancias atenuantes y agravantes. Finalmente, cubre temas como la responsabilidad penal, eximentes de responsabilidad, reincidencia e inhabilitación profesional.
Concepto. Naturaleza jurídica. Clasificación de los ilícitos tributarios. Concursos de ilícitos tributarios. La reincidencia. Responsabilidad penal. Eximentes de responsabilidad penal. La inhabilitación profesional. Sanciones aplicables. Circunstancias atenuantes y agravantes.
Este documento resume los diferentes tipos de ilícitos tributarios según el Código Orgánico Tributario venezolano, incluyendo ilícitos formales, relativos a especies fiscales, materiales y sancionados con pena de prisión. También describe las circunstancias agravantes y atenuantes, tipos de sanciones como multas y clausuras, y penas por defraudación tributaria, falta de pago de anticipos y divulgación de información confidencial.
Este documento describe los diferentes tipos de ilícitos tributarios según la ley venezolana, incluyendo ilícitos formales, materiales, relativos a especies fiscales y gravadas, y sancionados con pena restrictiva de libertad. También explica conceptos como la naturaleza jurídica, clasificación, concursos, reincidencia, responsabilidad penal, sanciones aplicables, y circunstancias atenuantes y agravantes de los ilícitos tributarios.
Este documento resume los conceptos clave de los ilícitos tributarios según la legislación venezolana. Explica que los ilícitos tributarios son violaciones a las normas tributarias que pueden ser acciones u omisiones. Se clasifican en ilícitos formales, relativos a especies fiscales, materiales y sancionados con pena de prisión. También cubre temas como la naturaleza jurídica de los tributos, clasificación de ilícitos, concurrencia de ilícitos, reincidencia, responsabilidad penal, ex
El documento describe varios aspectos del sistema tributario venezolano, incluyendo la responsabilidad por ilícitos tributarios, las sanciones tributarias como multas y prisión, circunstancias atenuantes y agravantes, prescripción e interrupción de plazos, intereses moratorios, y privilegios y garantías para la administración tributaria. El documento también destaca la importancia de comprender la composición y aplicación de los tributos y el sistema tributario venezolano para conocer tanto las obligaciones como los derechos de los contribuyentes.
Este documento describe los diferentes tipos de ilícitos tributarios según la legislación venezolana, incluyendo ilícitos formales e ilícitos materiales. Explica las sanciones que pueden aplicarse como multas, clausura de establecimientos, revocación de licencias e inhabilitación para ejercer ciertas profesiones. También cubre las circunstancias atenuantes y agravantes que pueden considerarse al determinar la sanción apropiada.
El documento describe los diferentes tipos de ilícitos tributarios según la legislación venezolana. Explica que existen ilícitos formales, relativos a especies fiscales y gravadas, e ilícitos materiales. También cubre temas como las sanciones aplicables a los infractores, las circunstancias atenuantes y agravantes, y la reincidencia. Resalta la importancia de los ingresos fiscales para el Estado y que los ilícitos tributarios atentan contra las normas que regulan la recaudación.
Los ilícitos tributarios son actos que violan las normas tributarias y están tipificados en el Código Orgánico Tributario. Estos incluyen ilícitos formales que violan deberes formales, ilícitos relacionados con especies fiscales y gravadas, e ilícitos materiales que involucran el incumplimiento del pago de impuestos. Los ilícitos tributarios con pena restrictiva de libertad, como la defraudación, son los más graves por el daño que causan al Estado. Las sanciones por ilícitos tributarios
Este documento trata sobre los ilícitos tributarios en Venezuela. Define los ilícitos tributarios como acciones u omisiones que violan las normas tributarias. Explica que existen ilícitos formales, relativos a especies fiscales y gravadas, e ilícitos materiales. También cubre el concurso de ilícitos tributarios, las circunstancias atenuantes y agravantes, y las sanciones aplicables como multas y privación de libertad. El objetivo es analizar la naturaleza jurídica de los ilícitos tributarios y
Ana maria tributario para el profesor norman valdez trabajo ugmaMildre Daza
Este documento trata sobre los impuestos, sistemas tributarios y evasión fiscal en Venezuela. Explica que el sistema tributario es importante para el estado como fuente de ingresos y que la evasión fiscal es un delito. También describe los diferentes tipos de delitos e infracciones tributarias, así como las sanciones y atenuantes relacionadas con estos ilícitos de acuerdo con la legislación venezolana.
Este documento describe los diferentes tipos de ilícitos tributarios según la legislación venezolana. Se clasifican en ilícitos formales e ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas. También se explica la responsabilidad penal por estos ilícitos y las circunstancias atenuantes y agravantes. Finalmente, se discuten las diferentes teorías sobre la naturaleza jurídica de los ilícitos tributarios.
Este documento describe los ilícitos tributarios en Venezuela. Define los ilícitos tributarios como actos que van en contra de las normas tributarias. Explica que existen ilícitos formales e ilícitos materiales. También describe los ilícitos relacionados con especies fiscales y gravadas. Finalmente, cubre temas como la reincidencia, circunstancias atenuantes y agravantes, y las sanciones aplicables a los ilícitos tributarios.
El documento define los ilícitos tributarios como acciones u omisiones que violan las normas tributarias y constituyen infracciones punibles. Explica que los ilícitos tributarios se clasifican en formales, materiales y relativos a especies fiscales y gravadas. También cubre temas como la naturaleza jurídica, concurrencia de ilícitos, reincidencia, responsabilidad penal, circunstancias atenuantes y agravantes, y sanciones aplicables a los ilícitos tributarios.
Este documento describe los diferentes tipos de ilícitos tributarios según la legislación venezolana. Explica que los ilícitos tributarios son actos que van en contra de las normas tributarias y clasifica los ilícitos en formales, relativos a especies fiscales y gravadas, materiales, y aquellos sancionados con pena de prisión. También describe las sanciones tributarias como multas, decomiso, clausura de establecimientos, e inhabilitación profesional.
Este documento resume la regulación de los ilícitos tributarios en Venezuela desde la Constitución de 1999. Define los ilícitos tributarios formales, materiales y penales según el Código Orgánico Tributario. Explica que las sanciones por ilícitos tributarios incluyen multas, cárcel, decomiso y clausuras temporales, y que pueden agravarse por reincidencia o obstrucción a la administración tributaria.
El documento discute los delitos y contravenciones tributarias en Bolivia. Explica que las contravenciones tributarias son infracciones menos graves que violan normas tributarias y son sancionadas por la administración tributaria con multas, mientras que los delitos tributarios son violaciones más graves sancionadas en tribunales judiciales con prisión. También analiza varios problemas en la interpretación y aplicación de las normas sobre contravenciones y delitos tributarios.
Este documento resume los principales aspectos de los ilícitos tributarios según la legislación venezolana. Define los ilícitos tributarios como actos que van en contra de las normas tributarias. Explica que existen desacuerdos sobre si son de naturaleza penal o administrativa. También clasifica los ilícitos en formales, relativos a especies fiscales y gravadas, materiales, y sancionados con pena privativa de libertad. Finalmente, detalla las sanciones aplicables como multas, clausura de establecimientos e inhabilitación prof
Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinaria). UCLMJuan Martín Martín
Examen de Selectividad de la EvAU de Geografía de junio de 2023 en Castilla La Mancha. UCLM . (Convocatoria ordinaria)
Más información en el Blog de Geografía de Juan Martín Martín
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Este documento presenta un examen de geografía para el Acceso a la universidad (EVAU). Consta de cuatro secciones. La primera sección ofrece tres ejercicios prácticos sobre paisajes, mapas o hábitats. La segunda sección contiene preguntas teóricas sobre unidades de relieve, transporte o demografía. La tercera sección pide definir conceptos geográficos. La cuarta sección implica identificar elementos geográficos en un mapa. El examen evalúa conocimientos fundamentales de geografía.
SEMIOLOGIA DE HEMORRAGIAS DIGESTIVAS.pptxOsiris Urbano
Evaluación de principales hallazgos de la Historia Clínica utiles en la orientación diagnóstica de Hemorragia Digestiva en el abordaje inicial del paciente.
Soluciones Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinar...Juan Martín Martín
Criterios de corrección y soluciones al examen de Geografía de Selectividad (EvAU) Junio de 2024 en Castilla La Mancha.
Soluciones al examen.
Convocatoria Ordinaria.
Examen resuelto de Geografía
conocer el examen de geografía de julio 2024 en:
https://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/2024/06/soluciones-examen-de-selectividad.html
http://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/
2. Un Ilicito es: algo no
permitido legalmente ni
moralmente. Cuando se
viola la ley existen efectos
de transcendencia para
este derecho.
Ilícito Tributario: Es toda
acción u omisión violatoria de
las normas tributarias
Titulo III
De los Ilícitos Tributarios y de las Sanciones
Capitulo I
Parte General
ILÍCITO TRIBUTARIO
3. Principio de presunción de
inocencia
Principios fundamentales consagrados en la constitución de la
republica Bolivariana de Venezuela en materia de Ilícito
Tributario
Principio de legalidad o reserva legal
Principio de irretroactividad
Principio del derecho de la defensa
Derecho al debido proceso
Principio de no concurrencia sancionatoria
Principio a no declarar contra si mismo
Prohibición analogía
4. Se aplicara a todos los ilícitos tributarios
a los previstos a la normativa aduanera
se tipificaran y aplicaran de conformidad con las leyes respectivas.
los
cuales
con excepción
Articulo 79
http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/02NORMATIVA_L
EGAL.html
Articulo 80 A falta de disposiciones especiales, se aplicara
supletoriamente
los principios de derecho penal, compatible
con la naturaleza y a fines del derecho
Tributario.
5. Articulo 81: Constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de
las normas tributarias.
Se clasifican en ilícitos tributarios los siguientes:
formales
Materiales Penales
Son todos aquellos impuestos
de los contribuyentes,
responsables o terceros,
tendientes a facilitar la
determinación de obligación
tributaria o la verificación o
fiscalización al cumplimiento de
ella. Estos son ilícitos de peligro
no pretenden un daño o
perjuicio efectivo, pero su
omisión afecta la
Administración Tributaria. En el
articulo 99 señalan de donde se
originas estos mismos.
Son aquellos que están
vinculados con la omisión del
pago del tributo debido a la
obtención indebida de
reintegros, los
incumplimientos por parte de
lo agentes de retención o
percepción y los pagos a
cuenta de obligaciones
futuras. los cuales están
consagrados en el articulo
109
Cuando implican
restricción de la libertad
como sanción, ante el
incumplimiento de los
deberes. Estos están
consagrado en
articulo118
6. Articulo 82: Cuando ocurran dos o mas ilícitos tributarios
sancionados con penas pecuniarias, se aplicara la sanción mas
grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones
Párrafo único: La concurrencia prevista en este articulo aplicara aun
cuando se trate de tributos distintos o de diferentes periodos, siempre
que las sanciones se impongan en un mismo procedimiento.
De igual manera se procederá cuando haya
concurrencia de un ilícito tributario sancionado
con pena restrictiva de libertad y de otro delito
tipificado en este código. Si las sanciones son
iguales se aplicaran cualquiera de ellas,
aumentada con la mitad de las restantes.
7. Articulo 83
Son causas de extinción de las
acciones por ilícitos tributarios
La muerte del autor principal extinguen la
acción punitiva, pero no extingue la
acción contra coautores y participes.
La muerte del autor principal extinguen la
acción punitiva, pero no extingue la
acción contra coautores y participes.
La amnistíaLa amnistía
La prescripción
Las demás causas de extinción de la acción
tributaria conforme a este código
Las demás causas de extinción de la acción
tributaria conforme a este código
11
22
3
4
Articulo 84:la responsabilidad por ilícitos
tributarios es personal, salvo las
excepciones contempladas en este
código.
8. ARTICULO 85. Son eximentes de la responsabilidades por ilícitos
tributarios:
1.-La minoría de edad.
2. La incapacidad mental debidamente comprobada.
3. El caso fortuito y la fuerza mayor.
4. El error de hecho y derecho excusable.
Articulo 86. cuando mandatario,
representante, administrador,
sindico, encargado o
dependiente incurriere en licito
tributario.
Articulo 87. Las personas
jurídicas, asociaciones de hecho y
cualquier otro ente a los que las
normas atribuyan condiciones
sujetos pasivos, responden por
los ilícitos tributarios.
9. Articulo 88. Los autores,
coautores y participes
responden solidariamente por
las costas procesales.
Articulo 89. Las sanciones,
salvo las restrictivas de
libertad serán aplicadas por la
administración tributaria. Las
penas y inhabilitaciones para
el ejercicio y profesiones solo
podrán ser aplicadas por los
órganos judiciales.
Articulo 90. Sanciones aplicables:
1.Prision
2. Multas.
3. Comiso y destrucción de los efectos
materiales objetos de ilícito o
utilizados para cometerlos.
4. Clausura temporal del
establecimiento.
5. Inhabilitaciones para el ejercicio de
oficio o profesión.
6. Suspensión o revocación de la
autorización de industrias.
10. Articulo 91. Cuando las multas
establecidas en este código
estén expresadas en unidades
tributarias (U.T), se utilizara el
valor de la unidad tributaria
que estuviere vigente para el
momento del pago.
Articulo 92. Las multas
establecidas en este código,
expresado en términos
porcentuales, se convertirán al
equivalente de unidades
tributarias U. T que correspondan
al momento de la comisión del
ilícito y se cancelaran utilizando el
valor de la misma que estuviera
vigente para el momento del
pago.
Articulo 93. Las sanciones
pecuniarias no son
convertibles en penas
restrictivas de la libertad.
11. Articulo 94. Cuando la sanción
este comprendida entre dos
limites, se entiende que la
normalmente aplicable es el
termino medio que se obtiene
sumando los dos números y
tomando la mitad.
Articulo 95. Son circunstancias
atenuantes:
El grado de instrucción del infractor, la
conducta que el autor asuma en el
esclarecimiento de los hechos, la
presentación de la declaración y pago
de la deuda para regularizar el crédito
tributario, el cumplimiento de los
requisitos omitidos que puedan dar
lugar a la imposición de la sanción y las
demás circunstancias atenuantes que
resulten de los procedimientos
administrativos o judiciales prevista por
la ley.
Articulo 96. Son circunstancias
agravantes: La reincidencias, la
cuantía del prejuicio fiscal y la
obstrucción del ejercicio de las
facultades de fiscalización de la
administración tributaria.
12. Articulo 97. Cuan no fuere
posible el comiso por no poder
aprehenderse las mercancías u
objetos, las sancione será
reemplazada por multa igual al
valor de estos.
Cuando a juicio de la
Administración tributaria exista
una diferencia apreciable de
valor entre las mercancías en
infracción y los efectos utilizados
para cometerlas, se sustituirá el
comiso de estos por una multa
adicional de dos a cinco veces el
valor de las mercancías en
infracción, siempre que los
responsables no sean
reincidentes en el mismo tipo de
ilícito.
Articulo 98. Cuando las
sanciones estén relacionadas con
el valor de mercancías u objetos,
se tomara en cuenta el valor
corriente de mercado al
momento en que se cometió el
ilícito, y en caso de no ser posible
su determinación, se tomara en
cuenta la fecha en que la
administración tributaria tuvo
conocimiento del ilícito.
13. Capitulo II
De los Ilícitos Tributarios Formales
Articulo 99. Los ilícitos tributarios formales se originan por el incumplimiento
de los deberes siguientes:
1.Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas.
2. Emitir, entregar o exigir comprobantes.
3. Llevar libros o registros contables o especiales.
4. Presentar declaraciones y comunicaciones.
5. Permitir el control de la Administración Tributaria.
6. Informar y comparecer ante la administración tributaria.
7. Acatar las ordenes de la Administración Tributaria, dictada en uso de sus
facultades.
8. Obtener la respectiva autorización de la Administración Tributaria para
ejercer la industria, el comercio y la importación de especies gravadas, cuando
así lo establezcan las normas que regulen la materia.
9. Cualquier otro deber contenido en las normas de carácter tributario.
14. Articulo 100. Constituyen ilícitos
tributarios formales relacionados con el
deber de inscribirse ante la administración
tributaria.
Articulo 100. Constituyen ilícitos
tributarios formales relacionados con el
deber de inscribirse ante la administración
tributaria.
1* No
inscribirse en
los registros
de la
administración
tributaria
implica
sanción con
clausura de 5
días y multa
de 150 U.T
1* No
inscribirse en
los registros
de la
administración
tributaria
implica
sanción con
clausura de 5
días y multa
de 150 U.T
4*No
proporcionar a
la
administración
tributaria, dentro
de los plazos
establecidos,
las
informaciones
relativas a los
datos para la
actualización de
los registros,
implica sanción
de 5 días y
multa de 100.
U.T
4*No
proporcionar a
la
administración
tributaria, dentro
de los plazos
establecidos,
las
informaciones
relativas a los
datos para la
actualización de
los registros,
implica sanción
de 5 días y
multa de 100.
U.T
2* Inscribirse
en los
registros de la
administración
tributaria fuera
del plazo
establecido
3* Proporcionar
la información a
los antecedentes
para la
inscripción o
actualización en
los registros, en
forma parcial,
insuficiente o
errónea.
En los numerales 2* y 3*
serán sancionados con
clausura de 5 días y
multa de 50. U.T
15. Articulo 101. Constituyen
inicitos tributarios formales
relacionados con el deber de
emitir, entregar o exigir facturas
u otros documentos:
1*No emitir facturas u otros
documentos obligatorios o
emitirlos en un medio no
autorizado por las normas
tributarias.
2* Emitir facturas u otros
documentos cuyos datos no
coincidan con el correspondiente
a la operación real o sean
ilegibles.
4* Alterar las características de
las maquinas fiscales.
3* No conservar las copias de
las facturas u otros documentos
obligatorios, por el lapso
establecido en las normas
tributarias.
7* Utilizar un medio de
facturación distinto al indicado
como obligatorio por las
normas tributarias
8* No entregar las facturas u
otros documentos cuya
entrega sea obligatoria.
10* Aceptar facturas u otros
documentos cuyo monto no
coincidan con el correspondiente a
la operación.
Quienes incurran los numerales
del 1 al 4 serán sancionado con
clausura de 10 días y multa de
150 U.T Quienes incurran los numerales
del 5 al 8 serán sancionado con
clausura de 5 días y multa de
100 U.T
16. Articulo 102. Constituyen ilicititos tributarios
formales relacionados con el deber de llevar
libros y registros contables y todos los
demás libros y registros especiales
1*No llevar los
libros y
registros
exigidos por
las normas
respectivas.
3*Destruir, alterar
o no conservar las
memorias de las
maquinas fiscales
contentivas del
registro de las
operaciones
efectuadas
4*No mantener los medios que
contengan los libros y registros
de las operaciones efectuadas,
en condiciones de operación o
accesibilidad
5*Llevar a los libros y
registros con atraso
superior a un mes
7*Llevar los libros y
registros sin cumplir con las
formalidades establecidas
por las normas
correspondientes
La sanción de la clausura prevista para los inicitos establecidos en estos
artículos, se extenderán hasta tanto el sujeto pasivo cumpla con los respectivos
deberes formales y notifique a la administración tributaria la regularización de
la situación que dio origen al ilícito.
17. Articulo 103. Constituye
ilícitos tributarios formales
relacionados con el deber
de presentar declaraciones
y comunicaciones
1* No presentar las
declaraciones o presentarlas
con un retraso superior a 1 año.
2* No presentar las
comunicaciones que
establezcan las leyes,
reglamentos u otros actos
administrativos del
carácter general.
3* Presentar las
declaraciones en
forma incompleta o
con un retraso inferior
o igual a 1 año.
4*presentar otras
comunicaciones en
forma incompleta o
fuera de plazo
7* No presentar o
presentar con retardo la
declaración informativa
de las inversiones en
jurisdicciones de baja
imposición fiscal
La sanciones de clausura prevista en
los artículos, se aplicara en toso los
establecimientos o sucursales que
posea el sujeto pasivo.
18. Articulo 104. constituyen
inicitos tributarios formales
relacionados con el
cumplimiento del deber de
permitir el control de la
administración tributaria:
1*Producir, circular o
comercializar productos
o mercancías sin los
elementos de control
exigidos por las normas
tributarias estos sean
falsos o alterados.
3* No exhibir, ocultar o
destruir certificados,
carteles, señales y
demás medios
utilizados, exigidos o
distribuidos por la
administración tributaria
6* Incumplir los deberes
previstos en las normas
respectivas,
relacionados con la
autorización otorgada
para la elaboración de
facturas u otros
documentos
8* Impedir u obstruir,
por si mismo o por
interpuestas
personas, el ejercicio
de las facultades
otorgadas a la
administración
tributaria
10* Expender especies
fiscales, aunque sean
de licita circulación, sin
autorización por parte
de la administración
tributaria
9*No entregar el comprobante de retención
19. Articulo 105. constituye
ilícitos tributarios formales
relacionados con el deber de
informar y comparecer ante
la administración tributaria
2* No notificar a la administración
tributaria
2* No notificar a la administración
tributaria
3* Proporcionar a la administración
tributaria información falsa o errónea
3* Proporcionar a la administración
tributaria información falsa o errónea
1* No
proporcionar
información que
sea requerida
por la
administración
tributaria sobre
sus actividades o
las de terceros
con los que
guarde relación,
dentro de los
plazos
establecidos.
4* No
comparecer
ante la
administraci
ón tributaria
cuando esta
lo solicite,
salvo que
exista causa
justificada.
Quien incurra en cualquier de los ilícitos establecidos previstos en los
numerales del 1 al 4 será sancionados con multas de 100 U.T:
20. Articulo 106. constituyen ilícitos
tributarios relacionados con el
desacato de ordenes de la
administración tributaria
1* La reapertura de
un local, oficina o
establecimiento, o de
la sección que
corresponda, con
violación de la
clausura impuesta
por la administración
tributaria, no
suspendida o
revocada por orden
administrativa o
judicial
2* La destrucción o alteración de
los sellos, precintos o cerraduras
puestos por la administración
tributaria o la realizaciones
cualquier otra operación
destinada a desvirtuar la
colocación de sellos, precintos o
cerraduras, no suspendida o
revocada por orden administrativa
o judicial.
3*La utilización,
sustracción,
ocultación o
enajenación de
bienes o
documentos que
queden retenidos en
poder del presunto
infractor, en caso
que se hayan
adoptado medidas
cautelares.
21. Articulo 107. Constituyen
inicitos tributarios formales
relativos a actividades
sometidos a autorización:
Articulo 107. Constituyen
inicitos tributarios formales
relativos a actividades
sometidos a autorización:
El comiso de la especies gravadas,
aparatos, recipientes, materia prima,
maquinas, útiles, instrumentos de
producción y bienes relacionados con
la industria clandestina, se impondrá
aun cuando no haya podido
determinarse el infractor
El comiso de la especies gravadas,
aparatos, recipientes, materia prima,
maquinas, útiles, instrumentos de
producción y bienes relacionados con
la industria clandestina, se impondrá
aun cuando no haya podido
determinarse el infractor
4* Efectuar modificaciones o transformaciones
que alteren características, índole o naturaleza
de las industrias, establecimientos, negocios y
expendios sin la debida autorización de la
administración tributaria, en los casos exigidos
por las normas respectivas
4* Efectuar modificaciones o transformaciones
que alteren características, índole o naturaleza
de las industrias, establecimientos, negocios y
expendios sin la debida autorización de la
administración tributaria, en los casos exigidos
por las normas respectivas
22. El incumplimiento de cualquier otro deber
formal sin sanción especifica, establecido
en las leyes y demás normas de carácter
tributario, será sancionado con multa de
100 U.T.
El incumplimiento de cualquier otro deber
formal sin sanción especifica, establecido
en las leyes y demás normas de carácter
tributario, será sancionado con multa de
100 U.T.
Articulo 108.
Articulo 109.
Constituyen ilícitos tributarios materiales :
1)El retaso en el pago de tributos .
2)El retraso en el pago anticipado.
3)El incumplimiento de la obligación de
retener o percibir .
4)La obtención de devoluciones indebidas.
5)Comercializar en el territorio nacional.
Constituyen ilícitos tributarios materiales :
1)El retaso en el pago de tributos .
2)El retraso en el pago anticipado.
3)El incumplimiento de la obligación de
retener o percibir .
4)La obtención de devoluciones indebidas.
5)Comercializar en el territorio nacional.
23. Articulo 110. Incurren
retraso el que paga la
deuda tributaria después
de la fecha establecida al
efecto, sin haber obtenido
prorroga, y sin que medie
una verificación,
fiscalización o
determinación por la
administración tributaria
respecto del tributo de que
se trate.
Articulo 110. Incurren
retraso el que paga la
deuda tributaria después
de la fecha establecida al
efecto, sin haber obtenido
prorroga, y sin que medie
una verificación,
fiscalización o
determinación por la
administración tributaria
respecto del tributo de que
se trate.
Articulo 111. Cuando la
administración tributaria
efectué determinaciones
conforme al procedimientos
de recaudación en caso de
omisión de declaraciones,
previsto en este código,
impondrá multa del 30%
sobre la cantidad del tributo
o cantidad a cuenta del
tributo determinado.
Articulo 111. Cuando la
administración tributaria
efectué determinaciones
conforme al procedimientos
de recaudación en caso de
omisión de declaraciones,
previsto en este código,
impondrá multa del 30%
sobre la cantidad del tributo
o cantidad a cuenta del
tributo determinado.
24. Articulo 112. Quien mediante
acción , y sin perjuicio de la sanción
establecida en el articulo 119, cause
disminución ilegitima de los ingresos
tributarios.
Parágrafo primero : Cuando la ley exija
la estimación del valor de determinados
bienes, y el avaluó administrativo no
aumente el valor es mas de una cuarta
parte, no se impondrá sanción por este
respecto.
Parágrafo primero : Cuando la ley exija
la estimación del valor de determinados
bienes, y el avaluó administrativo no
aumente el valor es mas de una cuarta
parte, no se impondrá sanción por este
respecto.
Parágrafo segundo: En los casos
previstos en el articulo 196 de este
código, se aplicara la multa en un 30%
del tributo omitido.
Parágrafo segundo: En los casos
previstos en el articulo 196 de este
código, se aplicara la multa en un 30%
del tributo omitido.
25. Articulo 113. Quien obtenga
devoluciones o reintegros
indebidos, será sancionados
con multa de 100% al 500% de
las cantidades indebidamente
obtenidas, sin perjuicio de la
sancione establecida en el
articulo 119 de este código. Las sanciones por los inicitos
descritos en este articulo,
procederán aun en los casos en
que no nazca la obligación
tributaria o que generándose la
misma sea en una cantidad menor
a la que correspondía anticipar, de
conformidad con la normativa
vigente.
Articulo 114. Los incumplimientos relativos
al deber de anticipar a cuenta de la
obligación tributaria principal, serán
sancionados
26. Articulo 115.Los incumplimientos de las obligaciones de retener,
percibir o enterar los tributos, serán sancionados:
Las máximas autoridades, los tesoreros, administradores y demás funcionarios
con competencias para ordenar pagos de las entidades u órganos públicos,
serán personal y solidariamente responsables entre si, por el cabal cumplimiento
de los deberes relativos a la retención, percepción y enteramiento de los tributos
que correspondan
Las sanciones previstas en este articulo se aplicara aun en los casos en que el
responsable, en su calidad de agente de retención o percepción, se acoja al
reparo en los términos previstos en el articulo 196 de este código
27. Articulo 116: Quien comercialice o
expenda en el territorio nacional
especies gravadas destinadas a la
exportación o importación para el
consumo en el régimen aduanero
territorial que corresponda.
Articulo 117: Quien comercialice
especies gravadas a
establecimientos o personas no
autorizadas por su expendio,
cuando ello sea exigido por las
normas tributarias.
Sanción con multa
de (500 U.T) y el consumo
de las
especies gravadas
Sanción por (300 U.T)
28. CAPITULO IV
De los Ilícitos Tributarios Penales
Desde Art. 118
Hasta Art. 130
Articulo 118:
Constituyen Ilícitos tributarios Penales
1
La falta de entrenamiento de anticipos
por parte de los agentes de retención
o percepción
2
La insolvencia fraudulentas con fines tributarios
3
La divulgación y uso de información confidencial
5
La investigación publica
al incumplimiento de la
normativa tributaria
4
29. Párrafo Único: en los casos de los ilícitos
sancionados con penas respectiva de libertad a los
que se refieren los numerales 1, 2 y 3 de este
articulo, la acción penal se extinguirá si el infractor
acepta la determinación realizada por la
administración Tributaria y paga el monto de la
obligación tributaria sus accesorios y sanciones,
en forma total, dentro del plazo de 25 días hábiles
de notificada La respectiva Resolución
Culminatoria del Sumario, Este beneficio no
procederá en los casos de reincidencia en los
términos establecidos en este código.
30. Articulo 119:
Incurren en
defraudación
tributario quien
mediante
simulación,
ocultación, engaño
o cualquier otra
maniobra
fraudulenta,
produzca una
disminución del
tributo a pagar . Las
cuales tiene una
Sanción de prisión de 6 meses a 7 años
Articulo 120: constituyen indicios de
defraudación tributaria los siguiente:
Declarar cifras devoluciones o datos falsos u omitir
debidamente hechos p circunstancias que incidan
en la determinación de la obligación tributaria.
1
2
No emitir factura u otros documentos obligatorios o
emitidos en medios distintos a los autorizados por la Administración Tributaria
31. Emitir o aceptar facturas u otros documentos cuyo
monto no coincidan con el correspondiente a la operación real
Ocultar mercancías o efectos gravados o productores de rentas
Utilizar dos o mas números de inscripción o presentar certificado de inscripción o
identificación falso o adulterado, en cualquier actuación
que se realice ante la administración tributaria o en los casos en que se exija hacerlo.
Llevar dos libros para la misma contabilidad, con distintos asientos.
3
4
5
6
32. Remover el dispositivo de seguridad de maquinas fiscales, sin autorización
así como cualquier otra modificación capaz de alterar el normal funcionamiento de la maquina fiscal.
Presentar declaraciones que contengan datos distintos a los reflejados en los libros o registros especiales.
No llevar o no exigir libros, documentos o antecedentes
contables, en los casos en que los exija la normativa aplicable.
Aportar información falsa sobre las actividades o negocios.
7
8
9
10
33. Utilizar mercancía, productos o bienes objetos de incentivos fiscales, para fines distintos de los que corresponda.
Utilizar indebidamente sellos, timbres, precintos y demás medios de control, así como destruirlos o alterarlos.
13
14
Omitir la presentación de declaraciones exigidas por las normas tributarias.
Ejercer actividades industriales o comerciales sin la obtención de las autorizaciones correspondiente.12
11
34. Articulo 121. Quien no
entere los tributos
retenidos o percibidos,
dentro de los plazos
establecidos en las
disposiciones
respectivas
Articulo 122. Quien estando en
conocimiento de un procedimiento
tendente a la determinación o
cobro de obligaciones tributaria o
sanciones, provocare o gravare la
insolvencia propia o ajena será
sanción con prisión de 4 a 6 años.
sanción con prisión de 1 año a 5 años.
35. Articulo 123.Quien incite públicamente o
efectúe maniobras concertadas tendentes a
organizar la negativa colectiva al
cumplimiento de las obligaciones tributarias,
Articulo 124 .Los funcionarios o empleados
públicos; los sujetos pasivos y sus
representantes ;las autoridades judiciales y
cualquier otra persona que directa o indirecta,
revele, divulgue o haga uso personal o indebido, a
través de cualquier medio o forma, de la
información confidencial proporcionada por
terceros independientes que afecte o pueda
afectar su posición competitiva .
Articulo 125. El proceso penal que se
instaure con ocasión de los ilícitos
sancionados con pena restrictiva de
libertad no se suspenderá , en virtud de
controversias suscitadas en la tramitación
de los recursos administrativos y judiciales
previstos en este código.
Articulo 126. Se aplicara la misma sanción del
autor principal de ilícito,
sin perjuicio de la graduación de la
sanción que corresponda,
a los coautores que tomaren parte en la ejecución del ilícito.
sancionado con
prisión de 1 años a 5
serán penados con
prisión de 3 meses a
3 años
36. Articulo 127. Se aplicara la misma sanción que el autor principal del ilícito
disminuido de dos terceras partes a la mitad sin perjuicio de la
graduación de la sanción que corresponde, a los instigadores que
impulsen sugiera o induzca a otros a cometer el ilícito o refuerce su
resolución.
37. Articulo 128: se aplicara la misma sanción correspondiente al ilícito tributario
penal disminuida a la mitad.
A Quienes presten al autor o coautor su concurso, auxilio o cooperación en la
comisión de dicho ilícito mediante, el suministro de medios o apoyando con
sus conocimientos, las técnicas y habilidades, así como a aquellos que
presten apoyo o ayuda posterior al cumplimiento promesa anterior a la
comisión del ilícito.
A Quienes sin promesa anterior al ilícito y después de la ejecución
de este, adquieran , tengan en su poder, oculten, vendan o
colaboren en la venta de bienes respecto a los cuales sepan o
deban saber que se ha cometido un ilícito.
1
2
38. ARTICULO 129. Las sanciones respectivas de la liberta se incrementan el doble, para
el funcionario o empleado publico que, en ejercicio o en ocasión de sus funciones,
participe, colabore o coopere en los ilícitos tributarios penales previstos en el presente
código.
En tales casos, se impondrá adicionalmente la pena de
inhabilitación de un termino de cinco(5) a quince (15) años
para el desempeño de la función publica.
Articulo 130. Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 1
del articulo 128 de este Código, se le aplicara la
inhabilitación para el ejercicio de la profesión, por termino de
cinco (5) a diez (10) años, al profesional o técnico que con
motivo del ejercicio de su profesión o actividad participe,
apoye, auxilie o coopere en la omisión del ilícito penal
tributario.