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Participantes
Jany Acevedo
Erimar Guevara
Anyi Corro
USUNEG
CÓDIGO ORGÁNICO
TRIBUTARIO
Gerencia
Tributaria
Tutora: Yeniny Rodríguez
Un Ilicito es: algo no
permitido legalmente ni
moralmente. Cuando se
viola la ley existen efectos
de transcendencia para
este derecho.
Ilícito Tributario: Es toda
acción u omisión violatoria de
las normas tributarias
Titulo III
De los Ilícitos Tributarios y de las Sanciones
Capitulo I
Parte General
ILÍCITO TRIBUTARIO
Principio de presunción de
inocencia
Principios fundamentales consagrados en la constitución de la
republica Bolivariana de Venezuela en materia de Ilícito
Tributario
Principio de legalidad o reserva legal
Principio de irretroactividad
Principio del derecho de la defensa
Derecho al debido proceso
Principio de no concurrencia sancionatoria
Principio a no declarar contra si mismo
Prohibición analogía
Se aplicara a todos los ilícitos tributarios
a los previstos a la normativa aduanera
se tipificaran y aplicaran de conformidad con las leyes respectivas.
los
cuales
con excepción
Articulo 79
http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/02NORMATIVA_L
EGAL.html
Articulo 80 A falta de disposiciones especiales, se aplicara
supletoriamente
los principios de derecho penal, compatible
con la naturaleza y a fines del derecho
Tributario.
Articulo 81: Constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de
las normas tributarias.
Se clasifican en ilícitos tributarios los siguientes:
formales
Materiales Penales
Son todos aquellos impuestos
de los contribuyentes,
responsables o terceros,
tendientes a facilitar la
determinación de obligación
tributaria o la verificación o
fiscalización al cumplimiento de
ella. Estos son ilícitos de peligro
no pretenden un daño o
perjuicio efectivo, pero su
omisión afecta la
Administración Tributaria. En el
articulo 99 señalan de donde se
originas estos mismos.
Son aquellos que están
vinculados con la omisión del
pago del tributo debido a la
obtención indebida de
reintegros, los
incumplimientos por parte de
lo agentes de retención o
percepción y los pagos a
cuenta de obligaciones
futuras. los cuales están
consagrados en el articulo
109
Cuando implican
restricción de la libertad
como sanción, ante el
incumplimiento de los
deberes. Estos están
consagrado en
articulo118
Articulo 82: Cuando ocurran dos o mas ilícitos tributarios
sancionados con penas pecuniarias, se aplicara la sanción mas
grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones
Párrafo único: La concurrencia prevista en este articulo aplicara aun
cuando se trate de tributos distintos o de diferentes periodos, siempre
que las sanciones se impongan en un mismo procedimiento.
De igual manera se procederá cuando haya
concurrencia de un ilícito tributario sancionado
con pena restrictiva de libertad y de otro delito
tipificado en este código. Si las sanciones son
iguales se aplicaran cualquiera de ellas,
aumentada con la mitad de las restantes.
Articulo 83
Son causas de extinción de las
acciones por ilícitos tributarios
La muerte del autor principal extinguen la
acción punitiva, pero no extingue la
acción contra coautores y participes.
La muerte del autor principal extinguen la
acción punitiva, pero no extingue la
acción contra coautores y participes.
La amnistíaLa amnistía
La prescripción
Las demás causas de extinción de la acción
tributaria conforme a este código
Las demás causas de extinción de la acción
tributaria conforme a este código
11
22
3
4
Articulo 84:la responsabilidad por ilícitos
tributarios es personal, salvo las
excepciones contempladas en este
código.
ARTICULO 85. Son eximentes de la responsabilidades por ilícitos
tributarios:
1.-La minoría de edad.
2. La incapacidad mental debidamente comprobada.
3. El caso fortuito y la fuerza mayor.
4. El error de hecho y derecho excusable.
Articulo 86. cuando mandatario,
representante, administrador,
sindico, encargado o
dependiente incurriere en licito
tributario.
Articulo 87. Las personas
jurídicas, asociaciones de hecho y
cualquier otro ente a los que las
normas atribuyan condiciones
sujetos pasivos, responden por
los ilícitos tributarios.
Articulo 88. Los autores,
coautores y participes
responden solidariamente por
las costas procesales.
Articulo 89. Las sanciones,
salvo las restrictivas de
libertad serán aplicadas por la
administración tributaria. Las
penas y inhabilitaciones para
el ejercicio y profesiones solo
podrán ser aplicadas por los
órganos judiciales.
Articulo 90. Sanciones aplicables:
1.Prision
2. Multas.
3. Comiso y destrucción de los efectos
materiales objetos de ilícito o
utilizados para cometerlos.
4. Clausura temporal del
establecimiento.
5. Inhabilitaciones para el ejercicio de
oficio o profesión.
6. Suspensión o revocación de la
autorización de industrias.
Articulo 91. Cuando las multas
establecidas en este código
estén expresadas en unidades
tributarias (U.T), se utilizara el
valor de la unidad tributaria
que estuviere vigente para el
momento del pago.
Articulo 92. Las multas
establecidas en este código,
expresado en términos
porcentuales, se convertirán al
equivalente de unidades
tributarias U. T que correspondan
al momento de la comisión del
ilícito y se cancelaran utilizando el
valor de la misma que estuviera
vigente para el momento del
pago.
Articulo 93. Las sanciones
pecuniarias no son
convertibles en penas
restrictivas de la libertad.
Articulo 94. Cuando la sanción
este comprendida entre dos
limites, se entiende que la
normalmente aplicable es el
termino medio que se obtiene
sumando los dos números y
tomando la mitad.
Articulo 95. Son circunstancias
atenuantes:
El grado de instrucción del infractor, la
conducta que el autor asuma en el
esclarecimiento de los hechos, la
presentación de la declaración y pago
de la deuda para regularizar el crédito
tributario, el cumplimiento de los
requisitos omitidos que puedan dar
lugar a la imposición de la sanción y las
demás circunstancias atenuantes que
resulten de los procedimientos
administrativos o judiciales prevista por
la ley.
Articulo 96. Son circunstancias
agravantes: La reincidencias, la
cuantía del prejuicio fiscal y la
obstrucción del ejercicio de las
facultades de fiscalización de la
administración tributaria.
Articulo 97. Cuan no fuere
posible el comiso por no poder
aprehenderse las mercancías u
objetos, las sancione será
reemplazada por multa igual al
valor de estos.
Cuando a juicio de la
Administración tributaria exista
una diferencia apreciable de
valor entre las mercancías en
infracción y los efectos utilizados
para cometerlas, se sustituirá el
comiso de estos por una multa
adicional de dos a cinco veces el
valor de las mercancías en
infracción, siempre que los
responsables no sean
reincidentes en el mismo tipo de
ilícito.
Articulo 98. Cuando las
sanciones estén relacionadas con
el valor de mercancías u objetos,
se tomara en cuenta el valor
corriente de mercado al
momento en que se cometió el
ilícito, y en caso de no ser posible
su determinación, se tomara en
cuenta la fecha en que la
administración tributaria tuvo
conocimiento del ilícito.
Capitulo II
De los Ilícitos Tributarios Formales
Articulo 99. Los ilícitos tributarios formales se originan por el incumplimiento
de los deberes siguientes:
1.Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas.
2. Emitir, entregar o exigir comprobantes.
3. Llevar libros o registros contables o especiales.
4. Presentar declaraciones y comunicaciones.
5. Permitir el control de la Administración Tributaria.
6. Informar y comparecer ante la administración tributaria.
7. Acatar las ordenes de la Administración Tributaria, dictada en uso de sus
facultades.
8. Obtener la respectiva autorización de la Administración Tributaria para
ejercer la industria, el comercio y la importación de especies gravadas, cuando
así lo establezcan las normas que regulen la materia.
9. Cualquier otro deber contenido en las normas de carácter tributario.
Articulo 100. Constituyen ilícitos
tributarios formales relacionados con el
deber de inscribirse ante la administración
tributaria.
Articulo 100. Constituyen ilícitos
tributarios formales relacionados con el
deber de inscribirse ante la administración
tributaria.
1* No
inscribirse en
los registros
de la
administración
tributaria
implica
sanción con
clausura de 5
días y multa
de 150 U.T
1* No
inscribirse en
los registros
de la
administración
tributaria
implica
sanción con
clausura de 5
días y multa
de 150 U.T
4*No
proporcionar a
la
administración
tributaria, dentro
de los plazos
establecidos,
las
informaciones
relativas a los
datos para la
actualización de
los registros,
implica sanción
de 5 días y
multa de 100.
U.T
4*No
proporcionar a
la
administración
tributaria, dentro
de los plazos
establecidos,
las
informaciones
relativas a los
datos para la
actualización de
los registros,
implica sanción
de 5 días y
multa de 100.
U.T
2* Inscribirse
en los
registros de la
administración
tributaria fuera
del plazo
establecido
3* Proporcionar
la información a
los antecedentes
para la
inscripción o
actualización en
los registros, en
forma parcial,
insuficiente o
errónea.
En los numerales 2* y 3*
serán sancionados con
clausura de 5 días y
multa de 50. U.T
Articulo 101. Constituyen
inicitos tributarios formales
relacionados con el deber de
emitir, entregar o exigir facturas
u otros documentos:
1*No emitir facturas u otros
documentos obligatorios o
emitirlos en un medio no
autorizado por las normas
tributarias.
2* Emitir facturas u otros
documentos cuyos datos no
coincidan con el correspondiente
a la operación real o sean
ilegibles.
4* Alterar las características de
las maquinas fiscales.
3* No conservar las copias de
las facturas u otros documentos
obligatorios, por el lapso
establecido en las normas
tributarias.
7* Utilizar un medio de
facturación distinto al indicado
como obligatorio por las
normas tributarias
8* No entregar las facturas u
otros documentos cuya
entrega sea obligatoria.
10* Aceptar facturas u otros
documentos cuyo monto no
coincidan con el correspondiente a
la operación.
Quienes incurran los numerales
del 1 al 4 serán sancionado con
clausura de 10 días y multa de
150 U.T Quienes incurran los numerales
del 5 al 8 serán sancionado con
clausura de 5 días y multa de
100 U.T
Articulo 102. Constituyen ilicititos tributarios
formales relacionados con el deber de llevar
libros y registros contables y todos los
demás libros y registros especiales
1*No llevar los
libros y
registros
exigidos por
las normas
respectivas.
3*Destruir, alterar
o no conservar las
memorias de las
maquinas fiscales
contentivas del
registro de las
operaciones
efectuadas
4*No mantener los medios que
contengan los libros y registros
de las operaciones efectuadas,
en condiciones de operación o
accesibilidad
5*Llevar a los libros y
registros con atraso
superior a un mes
7*Llevar los libros y
registros sin cumplir con las
formalidades establecidas
por las normas
correspondientes
La sanción de la clausura prevista para los inicitos establecidos en estos
artículos, se extenderán hasta tanto el sujeto pasivo cumpla con los respectivos
deberes formales y notifique a la administración tributaria la regularización de
la situación que dio origen al ilícito.
Articulo 103. Constituye
ilícitos tributarios formales
relacionados con el deber
de presentar declaraciones
y comunicaciones
1* No presentar las
declaraciones o presentarlas
con un retraso superior a 1 año.
2* No presentar las
comunicaciones que
establezcan las leyes,
reglamentos u otros actos
administrativos del
carácter general.
3* Presentar las
declaraciones en
forma incompleta o
con un retraso inferior
o igual a 1 año.
4*presentar otras
comunicaciones en
forma incompleta o
fuera de plazo
7* No presentar o
presentar con retardo la
declaración informativa
de las inversiones en
jurisdicciones de baja
imposición fiscal
La sanciones de clausura prevista en
los artículos, se aplicara en toso los
establecimientos o sucursales que
posea el sujeto pasivo.
Articulo 104. constituyen
inicitos tributarios formales
relacionados con el
cumplimiento del deber de
permitir el control de la
administración tributaria:
1*Producir, circular o
comercializar productos
o mercancías sin los
elementos de control
exigidos por las normas
tributarias estos sean
falsos o alterados.
3* No exhibir, ocultar o
destruir certificados,
carteles, señales y
demás medios
utilizados, exigidos o
distribuidos por la
administración tributaria
6* Incumplir los deberes
previstos en las normas
respectivas,
relacionados con la
autorización otorgada
para la elaboración de
facturas u otros
documentos
8* Impedir u obstruir,
por si mismo o por
interpuestas
personas, el ejercicio
de las facultades
otorgadas a la
administración
tributaria
10* Expender especies
fiscales, aunque sean
de licita circulación, sin
autorización por parte
de la administración
tributaria
9*No entregar el comprobante de retención
Articulo 105. constituye
ilícitos tributarios formales
relacionados con el deber de
informar y comparecer ante
la administración tributaria
2* No notificar a la administración
tributaria
2* No notificar a la administración
tributaria
3* Proporcionar a la administración
tributaria información falsa o errónea
3* Proporcionar a la administración
tributaria información falsa o errónea
1* No
proporcionar
información que
sea requerida
por la
administración
tributaria sobre
sus actividades o
las de terceros
con los que
guarde relación,
dentro de los
plazos
establecidos.
4* No
comparecer
ante la
administraci
ón tributaria
cuando esta
lo solicite,
salvo que
exista causa
justificada.
Quien incurra en cualquier de los ilícitos establecidos previstos en los
numerales del 1 al 4 será sancionados con multas de 100 U.T:
Articulo 106. constituyen ilícitos
tributarios relacionados con el
desacato de ordenes de la
administración tributaria
1* La reapertura de
un local, oficina o
establecimiento, o de
la sección que
corresponda, con
violación de la
clausura impuesta
por la administración
tributaria, no
suspendida o
revocada por orden
administrativa o
judicial
2* La destrucción o alteración de
los sellos, precintos o cerraduras
puestos por la administración
tributaria o la realizaciones
cualquier otra operación
destinada a desvirtuar la
colocación de sellos, precintos o
cerraduras, no suspendida o
revocada por orden administrativa
o judicial.
3*La utilización,
sustracción,
ocultación o
enajenación de
bienes o
documentos que
queden retenidos en
poder del presunto
infractor, en caso
que se hayan
adoptado medidas
cautelares.
Articulo 107. Constituyen
inicitos tributarios formales
relativos a actividades
sometidos a autorización:
Articulo 107. Constituyen
inicitos tributarios formales
relativos a actividades
sometidos a autorización:
El comiso de la especies gravadas,
aparatos, recipientes, materia prima,
maquinas, útiles, instrumentos de
producción y bienes relacionados con
la industria clandestina, se impondrá
aun cuando no haya podido
determinarse el infractor
El comiso de la especies gravadas,
aparatos, recipientes, materia prima,
maquinas, útiles, instrumentos de
producción y bienes relacionados con
la industria clandestina, se impondrá
aun cuando no haya podido
determinarse el infractor
4* Efectuar modificaciones o transformaciones
que alteren características, índole o naturaleza
de las industrias, establecimientos, negocios y
expendios sin la debida autorización de la
administración tributaria, en los casos exigidos
por las normas respectivas
4* Efectuar modificaciones o transformaciones
que alteren características, índole o naturaleza
de las industrias, establecimientos, negocios y
expendios sin la debida autorización de la
administración tributaria, en los casos exigidos
por las normas respectivas
El incumplimiento de cualquier otro deber
formal sin sanción especifica, establecido
en las leyes y demás normas de carácter
tributario, será sancionado con multa de
100 U.T.
El incumplimiento de cualquier otro deber
formal sin sanción especifica, establecido
en las leyes y demás normas de carácter
tributario, será sancionado con multa de
100 U.T.
Articulo 108.
Articulo 109.
Constituyen ilícitos tributarios materiales :
1)El retaso en el pago de tributos .
2)El retraso en el pago anticipado.
3)El incumplimiento de la obligación de
retener o percibir .
4)La obtención de devoluciones indebidas.
5)Comercializar en el territorio nacional.
Constituyen ilícitos tributarios materiales :
1)El retaso en el pago de tributos .
2)El retraso en el pago anticipado.
3)El incumplimiento de la obligación de
retener o percibir .
4)La obtención de devoluciones indebidas.
5)Comercializar en el territorio nacional.
Articulo 110. Incurren
retraso el que paga la
deuda tributaria después
de la fecha establecida al
efecto, sin haber obtenido
prorroga, y sin que medie
una verificación,
fiscalización o
determinación por la
administración tributaria
respecto del tributo de que
se trate.
Articulo 110. Incurren
retraso el que paga la
deuda tributaria después
de la fecha establecida al
efecto, sin haber obtenido
prorroga, y sin que medie
una verificación,
fiscalización o
determinación por la
administración tributaria
respecto del tributo de que
se trate.
Articulo 111. Cuando la
administración tributaria
efectué determinaciones
conforme al procedimientos
de recaudación en caso de
omisión de declaraciones,
previsto en este código,
impondrá multa del 30%
sobre la cantidad del tributo
o cantidad a cuenta del
tributo determinado.
Articulo 111. Cuando la
administración tributaria
efectué determinaciones
conforme al procedimientos
de recaudación en caso de
omisión de declaraciones,
previsto en este código,
impondrá multa del 30%
sobre la cantidad del tributo
o cantidad a cuenta del
tributo determinado.
Articulo 112. Quien mediante
acción , y sin perjuicio de la sanción
establecida en el articulo 119, cause
disminución ilegitima de los ingresos
tributarios.
Parágrafo primero : Cuando la ley exija
la estimación del valor de determinados
bienes, y el avaluó administrativo no
aumente el valor es mas de una cuarta
parte, no se impondrá sanción por este
respecto.
Parágrafo primero : Cuando la ley exija
la estimación del valor de determinados
bienes, y el avaluó administrativo no
aumente el valor es mas de una cuarta
parte, no se impondrá sanción por este
respecto.
Parágrafo segundo: En los casos
previstos en el articulo 196 de este
código, se aplicara la multa en un 30%
del tributo omitido.
Parágrafo segundo: En los casos
previstos en el articulo 196 de este
código, se aplicara la multa en un 30%
del tributo omitido.
Articulo 113. Quien obtenga
devoluciones o reintegros
indebidos, será sancionados
con multa de 100% al 500% de
las cantidades indebidamente
obtenidas, sin perjuicio de la
sancione establecida en el
articulo 119 de este código. Las sanciones por los inicitos
descritos en este articulo,
procederán aun en los casos en
que no nazca la obligación
tributaria o que generándose la
misma sea en una cantidad menor
a la que correspondía anticipar, de
conformidad con la normativa
vigente.
Articulo 114. Los incumplimientos relativos
al deber de anticipar a cuenta de la
obligación tributaria principal, serán
sancionados
Articulo 115.Los incumplimientos de las obligaciones de retener,
percibir o enterar los tributos, serán sancionados:
Las máximas autoridades, los tesoreros, administradores y demás funcionarios
con competencias para ordenar pagos de las entidades u órganos públicos,
serán personal y solidariamente responsables entre si, por el cabal cumplimiento
de los deberes relativos a la retención, percepción y enteramiento de los tributos
que correspondan
Las sanciones previstas en este articulo se aplicara aun en los casos en que el
responsable, en su calidad de agente de retención o percepción, se acoja al
reparo en los términos previstos en el articulo 196 de este código
Articulo 116: Quien comercialice o
expenda en el territorio nacional
especies gravadas destinadas a la
exportación o importación para el
consumo en el régimen aduanero
territorial que corresponda.
Articulo 117: Quien comercialice
especies gravadas a
establecimientos o personas no
autorizadas por su expendio,
cuando ello sea exigido por las
normas tributarias.
Sanción con multa
de (500 U.T) y el consumo
de las
especies gravadas
Sanción por (300 U.T)
CAPITULO IV
De los Ilícitos Tributarios Penales
Desde Art. 118
Hasta Art. 130
Articulo 118:
Constituyen Ilícitos tributarios Penales
1
La falta de entrenamiento de anticipos
por parte de los agentes de retención
o percepción
2
La insolvencia fraudulentas con fines tributarios
3
La divulgación y uso de información confidencial
5
La investigación publica
al incumplimiento de la
normativa tributaria
4
Párrafo Único: en los casos de los ilícitos
sancionados con penas respectiva de libertad a los
que se refieren los numerales 1, 2 y 3 de este
articulo, la acción penal se extinguirá si el infractor
acepta la determinación realizada por la
administración Tributaria y paga el monto de la
obligación tributaria sus accesorios y sanciones,
en forma total, dentro del plazo de 25 días hábiles
de notificada La respectiva Resolución
Culminatoria del Sumario, Este beneficio no
procederá en los casos de reincidencia en los
términos establecidos en este código.
Articulo 119:
Incurren en
defraudación
tributario quien
mediante
simulación,
ocultación, engaño
o cualquier otra
maniobra
fraudulenta,
produzca una
disminución del
tributo a pagar . Las
cuales tiene una
Sanción de prisión de 6 meses a 7 años
Articulo 120: constituyen indicios de
defraudación tributaria los siguiente:
Declarar cifras devoluciones o datos falsos u omitir
debidamente hechos p circunstancias que incidan
en la determinación de la obligación tributaria.
1
2
No emitir factura u otros documentos obligatorios o
emitidos en medios distintos a los autorizados por la Administración Tributaria
Emitir o aceptar facturas u otros documentos cuyo
monto no coincidan con el correspondiente a la operación real
Ocultar mercancías o efectos gravados o productores de rentas
Utilizar dos o mas números de inscripción o presentar certificado de inscripción o
identificación falso o adulterado, en cualquier actuación
que se realice ante la administración tributaria o en los casos en que se exija hacerlo.
Llevar dos libros para la misma contabilidad, con distintos asientos.
3
4
5
6
Remover el dispositivo de seguridad de maquinas fiscales, sin autorización
así como cualquier otra modificación capaz de alterar el normal funcionamiento de la maquina fiscal.
Presentar declaraciones que contengan datos distintos a los reflejados en los libros o registros especiales.
No llevar o no exigir libros, documentos o antecedentes
contables, en los casos en que los exija la normativa aplicable.
Aportar información falsa sobre las actividades o negocios.
7
8
9
10
Utilizar mercancía, productos o bienes objetos de incentivos fiscales, para fines distintos de los que corresponda.
Utilizar indebidamente sellos, timbres, precintos y demás medios de control, así como destruirlos o alterarlos.
13
14
Omitir la presentación de declaraciones exigidas por las normas tributarias.
Ejercer actividades industriales o comerciales sin la obtención de las autorizaciones correspondiente.12
11
Articulo 121. Quien no
entere los tributos
retenidos o percibidos,
dentro de los plazos
establecidos en las
disposiciones
respectivas
Articulo 122. Quien estando en
conocimiento de un procedimiento
tendente a la determinación o
cobro de obligaciones tributaria o
sanciones, provocare o gravare la
insolvencia propia o ajena será
sanción con prisión de 4 a 6 años.
sanción con prisión de 1 año a 5 años.
Articulo 123.Quien incite públicamente o
efectúe maniobras concertadas tendentes a
organizar la negativa colectiva al
cumplimiento de las obligaciones tributarias,
Articulo 124 .Los funcionarios o empleados
públicos; los sujetos pasivos y sus
representantes ;las autoridades judiciales y
cualquier otra persona que directa o indirecta,
revele, divulgue o haga uso personal o indebido, a
través de cualquier medio o forma, de la
información confidencial proporcionada por
terceros independientes que afecte o pueda
afectar su posición competitiva .
Articulo 125. El proceso penal que se
instaure con ocasión de los ilícitos
sancionados con pena restrictiva de
libertad no se suspenderá , en virtud de
controversias suscitadas en la tramitación
de los recursos administrativos y judiciales
previstos en este código.
Articulo 126. Se aplicara la misma sanción del
autor principal de ilícito,
sin perjuicio de la graduación de la
sanción que corresponda,
a los coautores que tomaren parte en la ejecución del ilícito.
sancionado con
prisión de 1 años a 5
serán penados con
prisión de 3 meses a
3 años
Articulo 127. Se aplicara la misma sanción que el autor principal del ilícito
disminuido de dos terceras partes a la mitad sin perjuicio de la
graduación de la sanción que corresponde, a los instigadores que
impulsen sugiera o induzca a otros a cometer el ilícito o refuerce su
resolución.
Articulo 128: se aplicara la misma sanción correspondiente al ilícito tributario
penal disminuida a la mitad.
A Quienes presten al autor o coautor su concurso, auxilio o cooperación en la
comisión de dicho ilícito mediante, el suministro de medios o apoyando con
sus conocimientos, las técnicas y habilidades, así como a aquellos que
presten apoyo o ayuda posterior al cumplimiento promesa anterior a la
comisión del ilícito.
A Quienes sin promesa anterior al ilícito y después de la ejecución
de este, adquieran , tengan en su poder, oculten, vendan o
colaboren en la venta de bienes respecto a los cuales sepan o
deban saber que se ha cometido un ilícito.
1
2
ARTICULO 129. Las sanciones respectivas de la liberta se incrementan el doble, para
el funcionario o empleado publico que, en ejercicio o en ocasión de sus funciones,
participe, colabore o coopere en los ilícitos tributarios penales previstos en el presente
código.
En tales casos, se impondrá adicionalmente la pena de
inhabilitación de un termino de cinco(5) a quince (15) años
para el desempeño de la función publica.
Articulo 130. Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 1
del articulo 128 de este Código, se le aplicara la
inhabilitación para el ejercicio de la profesión, por termino de
cinco (5) a diez (10) años, al profesional o técnico que con
motivo del ejercicio de su profesión o actividad participe,
apoye, auxilie o coopere en la omisión del ilícito penal
tributario.

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  • 1. Participantes Jany Acevedo Erimar Guevara Anyi Corro USUNEG CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO Gerencia Tributaria Tutora: Yeniny Rodríguez
  • 2. Un Ilicito es: algo no permitido legalmente ni moralmente. Cuando se viola la ley existen efectos de transcendencia para este derecho. Ilícito Tributario: Es toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias Titulo III De los Ilícitos Tributarios y de las Sanciones Capitulo I Parte General ILÍCITO TRIBUTARIO
  • 3. Principio de presunción de inocencia Principios fundamentales consagrados en la constitución de la republica Bolivariana de Venezuela en materia de Ilícito Tributario Principio de legalidad o reserva legal Principio de irretroactividad Principio del derecho de la defensa Derecho al debido proceso Principio de no concurrencia sancionatoria Principio a no declarar contra si mismo Prohibición analogía
  • 4. Se aplicara a todos los ilícitos tributarios a los previstos a la normativa aduanera se tipificaran y aplicaran de conformidad con las leyes respectivas. los cuales con excepción Articulo 79 http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/02NORMATIVA_L EGAL.html Articulo 80 A falta de disposiciones especiales, se aplicara supletoriamente los principios de derecho penal, compatible con la naturaleza y a fines del derecho Tributario.
  • 5. Articulo 81: Constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias. Se clasifican en ilícitos tributarios los siguientes: formales Materiales Penales Son todos aquellos impuestos de los contribuyentes, responsables o terceros, tendientes a facilitar la determinación de obligación tributaria o la verificación o fiscalización al cumplimiento de ella. Estos son ilícitos de peligro no pretenden un daño o perjuicio efectivo, pero su omisión afecta la Administración Tributaria. En el articulo 99 señalan de donde se originas estos mismos. Son aquellos que están vinculados con la omisión del pago del tributo debido a la obtención indebida de reintegros, los incumplimientos por parte de lo agentes de retención o percepción y los pagos a cuenta de obligaciones futuras. los cuales están consagrados en el articulo 109 Cuando implican restricción de la libertad como sanción, ante el incumplimiento de los deberes. Estos están consagrado en articulo118
  • 6. Articulo 82: Cuando ocurran dos o mas ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias, se aplicara la sanción mas grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones Párrafo único: La concurrencia prevista en este articulo aplicara aun cuando se trate de tributos distintos o de diferentes periodos, siempre que las sanciones se impongan en un mismo procedimiento. De igual manera se procederá cuando haya concurrencia de un ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de libertad y de otro delito tipificado en este código. Si las sanciones son iguales se aplicaran cualquiera de ellas, aumentada con la mitad de las restantes.
  • 7. Articulo 83 Son causas de extinción de las acciones por ilícitos tributarios La muerte del autor principal extinguen la acción punitiva, pero no extingue la acción contra coautores y participes. La muerte del autor principal extinguen la acción punitiva, pero no extingue la acción contra coautores y participes. La amnistíaLa amnistía La prescripción Las demás causas de extinción de la acción tributaria conforme a este código Las demás causas de extinción de la acción tributaria conforme a este código 11 22 3 4 Articulo 84:la responsabilidad por ilícitos tributarios es personal, salvo las excepciones contempladas en este código.
  • 8. ARTICULO 85. Son eximentes de la responsabilidades por ilícitos tributarios: 1.-La minoría de edad. 2. La incapacidad mental debidamente comprobada. 3. El caso fortuito y la fuerza mayor. 4. El error de hecho y derecho excusable. Articulo 86. cuando mandatario, representante, administrador, sindico, encargado o dependiente incurriere en licito tributario. Articulo 87. Las personas jurídicas, asociaciones de hecho y cualquier otro ente a los que las normas atribuyan condiciones sujetos pasivos, responden por los ilícitos tributarios.
  • 9. Articulo 88. Los autores, coautores y participes responden solidariamente por las costas procesales. Articulo 89. Las sanciones, salvo las restrictivas de libertad serán aplicadas por la administración tributaria. Las penas y inhabilitaciones para el ejercicio y profesiones solo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales. Articulo 90. Sanciones aplicables: 1.Prision 2. Multas. 3. Comiso y destrucción de los efectos materiales objetos de ilícito o utilizados para cometerlos. 4. Clausura temporal del establecimiento. 5. Inhabilitaciones para el ejercicio de oficio o profesión. 6. Suspensión o revocación de la autorización de industrias.
  • 10. Articulo 91. Cuando las multas establecidas en este código estén expresadas en unidades tributarias (U.T), se utilizara el valor de la unidad tributaria que estuviere vigente para el momento del pago. Articulo 92. Las multas establecidas en este código, expresado en términos porcentuales, se convertirán al equivalente de unidades tributarias U. T que correspondan al momento de la comisión del ilícito y se cancelaran utilizando el valor de la misma que estuviera vigente para el momento del pago. Articulo 93. Las sanciones pecuniarias no son convertibles en penas restrictivas de la libertad.
  • 11. Articulo 94. Cuando la sanción este comprendida entre dos limites, se entiende que la normalmente aplicable es el termino medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad. Articulo 95. Son circunstancias atenuantes: El grado de instrucción del infractor, la conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos, la presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario, el cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción y las demás circunstancias atenuantes que resulten de los procedimientos administrativos o judiciales prevista por la ley. Articulo 96. Son circunstancias agravantes: La reincidencias, la cuantía del prejuicio fiscal y la obstrucción del ejercicio de las facultades de fiscalización de la administración tributaria.
  • 12. Articulo 97. Cuan no fuere posible el comiso por no poder aprehenderse las mercancías u objetos, las sancione será reemplazada por multa igual al valor de estos. Cuando a juicio de la Administración tributaria exista una diferencia apreciable de valor entre las mercancías en infracción y los efectos utilizados para cometerlas, se sustituirá el comiso de estos por una multa adicional de dos a cinco veces el valor de las mercancías en infracción, siempre que los responsables no sean reincidentes en el mismo tipo de ilícito. Articulo 98. Cuando las sanciones estén relacionadas con el valor de mercancías u objetos, se tomara en cuenta el valor corriente de mercado al momento en que se cometió el ilícito, y en caso de no ser posible su determinación, se tomara en cuenta la fecha en que la administración tributaria tuvo conocimiento del ilícito.
  • 13. Capitulo II De los Ilícitos Tributarios Formales Articulo 99. Los ilícitos tributarios formales se originan por el incumplimiento de los deberes siguientes: 1.Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas. 2. Emitir, entregar o exigir comprobantes. 3. Llevar libros o registros contables o especiales. 4. Presentar declaraciones y comunicaciones. 5. Permitir el control de la Administración Tributaria. 6. Informar y comparecer ante la administración tributaria. 7. Acatar las ordenes de la Administración Tributaria, dictada en uso de sus facultades. 8. Obtener la respectiva autorización de la Administración Tributaria para ejercer la industria, el comercio y la importación de especies gravadas, cuando así lo establezcan las normas que regulen la materia. 9. Cualquier otro deber contenido en las normas de carácter tributario.
  • 14. Articulo 100. Constituyen ilícitos tributarios formales relacionados con el deber de inscribirse ante la administración tributaria. Articulo 100. Constituyen ilícitos tributarios formales relacionados con el deber de inscribirse ante la administración tributaria. 1* No inscribirse en los registros de la administración tributaria implica sanción con clausura de 5 días y multa de 150 U.T 1* No inscribirse en los registros de la administración tributaria implica sanción con clausura de 5 días y multa de 150 U.T 4*No proporcionar a la administración tributaria, dentro de los plazos establecidos, las informaciones relativas a los datos para la actualización de los registros, implica sanción de 5 días y multa de 100. U.T 4*No proporcionar a la administración tributaria, dentro de los plazos establecidos, las informaciones relativas a los datos para la actualización de los registros, implica sanción de 5 días y multa de 100. U.T 2* Inscribirse en los registros de la administración tributaria fuera del plazo establecido 3* Proporcionar la información a los antecedentes para la inscripción o actualización en los registros, en forma parcial, insuficiente o errónea. En los numerales 2* y 3* serán sancionados con clausura de 5 días y multa de 50. U.T
  • 15. Articulo 101. Constituyen inicitos tributarios formales relacionados con el deber de emitir, entregar o exigir facturas u otros documentos: 1*No emitir facturas u otros documentos obligatorios o emitirlos en un medio no autorizado por las normas tributarias. 2* Emitir facturas u otros documentos cuyos datos no coincidan con el correspondiente a la operación real o sean ilegibles. 4* Alterar las características de las maquinas fiscales. 3* No conservar las copias de las facturas u otros documentos obligatorios, por el lapso establecido en las normas tributarias. 7* Utilizar un medio de facturación distinto al indicado como obligatorio por las normas tributarias 8* No entregar las facturas u otros documentos cuya entrega sea obligatoria. 10* Aceptar facturas u otros documentos cuyo monto no coincidan con el correspondiente a la operación. Quienes incurran los numerales del 1 al 4 serán sancionado con clausura de 10 días y multa de 150 U.T Quienes incurran los numerales del 5 al 8 serán sancionado con clausura de 5 días y multa de 100 U.T
  • 16. Articulo 102. Constituyen ilicititos tributarios formales relacionados con el deber de llevar libros y registros contables y todos los demás libros y registros especiales 1*No llevar los libros y registros exigidos por las normas respectivas. 3*Destruir, alterar o no conservar las memorias de las maquinas fiscales contentivas del registro de las operaciones efectuadas 4*No mantener los medios que contengan los libros y registros de las operaciones efectuadas, en condiciones de operación o accesibilidad 5*Llevar a los libros y registros con atraso superior a un mes 7*Llevar los libros y registros sin cumplir con las formalidades establecidas por las normas correspondientes La sanción de la clausura prevista para los inicitos establecidos en estos artículos, se extenderán hasta tanto el sujeto pasivo cumpla con los respectivos deberes formales y notifique a la administración tributaria la regularización de la situación que dio origen al ilícito.
  • 17. Articulo 103. Constituye ilícitos tributarios formales relacionados con el deber de presentar declaraciones y comunicaciones 1* No presentar las declaraciones o presentarlas con un retraso superior a 1 año. 2* No presentar las comunicaciones que establezcan las leyes, reglamentos u otros actos administrativos del carácter general. 3* Presentar las declaraciones en forma incompleta o con un retraso inferior o igual a 1 año. 4*presentar otras comunicaciones en forma incompleta o fuera de plazo 7* No presentar o presentar con retardo la declaración informativa de las inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal La sanciones de clausura prevista en los artículos, se aplicara en toso los establecimientos o sucursales que posea el sujeto pasivo.
  • 18. Articulo 104. constituyen inicitos tributarios formales relacionados con el cumplimiento del deber de permitir el control de la administración tributaria: 1*Producir, circular o comercializar productos o mercancías sin los elementos de control exigidos por las normas tributarias estos sean falsos o alterados. 3* No exhibir, ocultar o destruir certificados, carteles, señales y demás medios utilizados, exigidos o distribuidos por la administración tributaria 6* Incumplir los deberes previstos en las normas respectivas, relacionados con la autorización otorgada para la elaboración de facturas u otros documentos 8* Impedir u obstruir, por si mismo o por interpuestas personas, el ejercicio de las facultades otorgadas a la administración tributaria 10* Expender especies fiscales, aunque sean de licita circulación, sin autorización por parte de la administración tributaria 9*No entregar el comprobante de retención
  • 19. Articulo 105. constituye ilícitos tributarios formales relacionados con el deber de informar y comparecer ante la administración tributaria 2* No notificar a la administración tributaria 2* No notificar a la administración tributaria 3* Proporcionar a la administración tributaria información falsa o errónea 3* Proporcionar a la administración tributaria información falsa o errónea 1* No proporcionar información que sea requerida por la administración tributaria sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación, dentro de los plazos establecidos. 4* No comparecer ante la administraci ón tributaria cuando esta lo solicite, salvo que exista causa justificada. Quien incurra en cualquier de los ilícitos establecidos previstos en los numerales del 1 al 4 será sancionados con multas de 100 U.T:
  • 20. Articulo 106. constituyen ilícitos tributarios relacionados con el desacato de ordenes de la administración tributaria 1* La reapertura de un local, oficina o establecimiento, o de la sección que corresponda, con violación de la clausura impuesta por la administración tributaria, no suspendida o revocada por orden administrativa o judicial 2* La destrucción o alteración de los sellos, precintos o cerraduras puestos por la administración tributaria o la realizaciones cualquier otra operación destinada a desvirtuar la colocación de sellos, precintos o cerraduras, no suspendida o revocada por orden administrativa o judicial. 3*La utilización, sustracción, ocultación o enajenación de bienes o documentos que queden retenidos en poder del presunto infractor, en caso que se hayan adoptado medidas cautelares.
  • 21. Articulo 107. Constituyen inicitos tributarios formales relativos a actividades sometidos a autorización: Articulo 107. Constituyen inicitos tributarios formales relativos a actividades sometidos a autorización: El comiso de la especies gravadas, aparatos, recipientes, materia prima, maquinas, útiles, instrumentos de producción y bienes relacionados con la industria clandestina, se impondrá aun cuando no haya podido determinarse el infractor El comiso de la especies gravadas, aparatos, recipientes, materia prima, maquinas, útiles, instrumentos de producción y bienes relacionados con la industria clandestina, se impondrá aun cuando no haya podido determinarse el infractor 4* Efectuar modificaciones o transformaciones que alteren características, índole o naturaleza de las industrias, establecimientos, negocios y expendios sin la debida autorización de la administración tributaria, en los casos exigidos por las normas respectivas 4* Efectuar modificaciones o transformaciones que alteren características, índole o naturaleza de las industrias, establecimientos, negocios y expendios sin la debida autorización de la administración tributaria, en los casos exigidos por las normas respectivas
  • 22. El incumplimiento de cualquier otro deber formal sin sanción especifica, establecido en las leyes y demás normas de carácter tributario, será sancionado con multa de 100 U.T. El incumplimiento de cualquier otro deber formal sin sanción especifica, establecido en las leyes y demás normas de carácter tributario, será sancionado con multa de 100 U.T. Articulo 108. Articulo 109. Constituyen ilícitos tributarios materiales : 1)El retaso en el pago de tributos . 2)El retraso en el pago anticipado. 3)El incumplimiento de la obligación de retener o percibir . 4)La obtención de devoluciones indebidas. 5)Comercializar en el territorio nacional. Constituyen ilícitos tributarios materiales : 1)El retaso en el pago de tributos . 2)El retraso en el pago anticipado. 3)El incumplimiento de la obligación de retener o percibir . 4)La obtención de devoluciones indebidas. 5)Comercializar en el territorio nacional.
  • 23. Articulo 110. Incurren retraso el que paga la deuda tributaria después de la fecha establecida al efecto, sin haber obtenido prorroga, y sin que medie una verificación, fiscalización o determinación por la administración tributaria respecto del tributo de que se trate. Articulo 110. Incurren retraso el que paga la deuda tributaria después de la fecha establecida al efecto, sin haber obtenido prorroga, y sin que medie una verificación, fiscalización o determinación por la administración tributaria respecto del tributo de que se trate. Articulo 111. Cuando la administración tributaria efectué determinaciones conforme al procedimientos de recaudación en caso de omisión de declaraciones, previsto en este código, impondrá multa del 30% sobre la cantidad del tributo o cantidad a cuenta del tributo determinado. Articulo 111. Cuando la administración tributaria efectué determinaciones conforme al procedimientos de recaudación en caso de omisión de declaraciones, previsto en este código, impondrá multa del 30% sobre la cantidad del tributo o cantidad a cuenta del tributo determinado.
  • 24. Articulo 112. Quien mediante acción , y sin perjuicio de la sanción establecida en el articulo 119, cause disminución ilegitima de los ingresos tributarios. Parágrafo primero : Cuando la ley exija la estimación del valor de determinados bienes, y el avaluó administrativo no aumente el valor es mas de una cuarta parte, no se impondrá sanción por este respecto. Parágrafo primero : Cuando la ley exija la estimación del valor de determinados bienes, y el avaluó administrativo no aumente el valor es mas de una cuarta parte, no se impondrá sanción por este respecto. Parágrafo segundo: En los casos previstos en el articulo 196 de este código, se aplicara la multa en un 30% del tributo omitido. Parágrafo segundo: En los casos previstos en el articulo 196 de este código, se aplicara la multa en un 30% del tributo omitido.
  • 25. Articulo 113. Quien obtenga devoluciones o reintegros indebidos, será sancionados con multa de 100% al 500% de las cantidades indebidamente obtenidas, sin perjuicio de la sancione establecida en el articulo 119 de este código. Las sanciones por los inicitos descritos en este articulo, procederán aun en los casos en que no nazca la obligación tributaria o que generándose la misma sea en una cantidad menor a la que correspondía anticipar, de conformidad con la normativa vigente. Articulo 114. Los incumplimientos relativos al deber de anticipar a cuenta de la obligación tributaria principal, serán sancionados
  • 26. Articulo 115.Los incumplimientos de las obligaciones de retener, percibir o enterar los tributos, serán sancionados: Las máximas autoridades, los tesoreros, administradores y demás funcionarios con competencias para ordenar pagos de las entidades u órganos públicos, serán personal y solidariamente responsables entre si, por el cabal cumplimiento de los deberes relativos a la retención, percepción y enteramiento de los tributos que correspondan Las sanciones previstas en este articulo se aplicara aun en los casos en que el responsable, en su calidad de agente de retención o percepción, se acoja al reparo en los términos previstos en el articulo 196 de este código
  • 27. Articulo 116: Quien comercialice o expenda en el territorio nacional especies gravadas destinadas a la exportación o importación para el consumo en el régimen aduanero territorial que corresponda. Articulo 117: Quien comercialice especies gravadas a establecimientos o personas no autorizadas por su expendio, cuando ello sea exigido por las normas tributarias. Sanción con multa de (500 U.T) y el consumo de las especies gravadas Sanción por (300 U.T)
  • 28. CAPITULO IV De los Ilícitos Tributarios Penales Desde Art. 118 Hasta Art. 130 Articulo 118: Constituyen Ilícitos tributarios Penales 1 La falta de entrenamiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción 2 La insolvencia fraudulentas con fines tributarios 3 La divulgación y uso de información confidencial 5 La investigación publica al incumplimiento de la normativa tributaria 4
  • 29. Párrafo Único: en los casos de los ilícitos sancionados con penas respectiva de libertad a los que se refieren los numerales 1, 2 y 3 de este articulo, la acción penal se extinguirá si el infractor acepta la determinación realizada por la administración Tributaria y paga el monto de la obligación tributaria sus accesorios y sanciones, en forma total, dentro del plazo de 25 días hábiles de notificada La respectiva Resolución Culminatoria del Sumario, Este beneficio no procederá en los casos de reincidencia en los términos establecidos en este código.
  • 30. Articulo 119: Incurren en defraudación tributario quien mediante simulación, ocultación, engaño o cualquier otra maniobra fraudulenta, produzca una disminución del tributo a pagar . Las cuales tiene una Sanción de prisión de 6 meses a 7 años Articulo 120: constituyen indicios de defraudación tributaria los siguiente: Declarar cifras devoluciones o datos falsos u omitir debidamente hechos p circunstancias que incidan en la determinación de la obligación tributaria. 1 2 No emitir factura u otros documentos obligatorios o emitidos en medios distintos a los autorizados por la Administración Tributaria
  • 31. Emitir o aceptar facturas u otros documentos cuyo monto no coincidan con el correspondiente a la operación real Ocultar mercancías o efectos gravados o productores de rentas Utilizar dos o mas números de inscripción o presentar certificado de inscripción o identificación falso o adulterado, en cualquier actuación que se realice ante la administración tributaria o en los casos en que se exija hacerlo. Llevar dos libros para la misma contabilidad, con distintos asientos. 3 4 5 6
  • 32. Remover el dispositivo de seguridad de maquinas fiscales, sin autorización así como cualquier otra modificación capaz de alterar el normal funcionamiento de la maquina fiscal. Presentar declaraciones que contengan datos distintos a los reflejados en los libros o registros especiales. No llevar o no exigir libros, documentos o antecedentes contables, en los casos en que los exija la normativa aplicable. Aportar información falsa sobre las actividades o negocios. 7 8 9 10
  • 33. Utilizar mercancía, productos o bienes objetos de incentivos fiscales, para fines distintos de los que corresponda. Utilizar indebidamente sellos, timbres, precintos y demás medios de control, así como destruirlos o alterarlos. 13 14 Omitir la presentación de declaraciones exigidas por las normas tributarias. Ejercer actividades industriales o comerciales sin la obtención de las autorizaciones correspondiente.12 11
  • 34. Articulo 121. Quien no entere los tributos retenidos o percibidos, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones respectivas Articulo 122. Quien estando en conocimiento de un procedimiento tendente a la determinación o cobro de obligaciones tributaria o sanciones, provocare o gravare la insolvencia propia o ajena será sanción con prisión de 4 a 6 años. sanción con prisión de 1 año a 5 años.
  • 35. Articulo 123.Quien incite públicamente o efectúe maniobras concertadas tendentes a organizar la negativa colectiva al cumplimiento de las obligaciones tributarias, Articulo 124 .Los funcionarios o empleados públicos; los sujetos pasivos y sus representantes ;las autoridades judiciales y cualquier otra persona que directa o indirecta, revele, divulgue o haga uso personal o indebido, a través de cualquier medio o forma, de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva . Articulo 125. El proceso penal que se instaure con ocasión de los ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad no se suspenderá , en virtud de controversias suscitadas en la tramitación de los recursos administrativos y judiciales previstos en este código. Articulo 126. Se aplicara la misma sanción del autor principal de ilícito, sin perjuicio de la graduación de la sanción que corresponda, a los coautores que tomaren parte en la ejecución del ilícito. sancionado con prisión de 1 años a 5 serán penados con prisión de 3 meses a 3 años
  • 36. Articulo 127. Se aplicara la misma sanción que el autor principal del ilícito disminuido de dos terceras partes a la mitad sin perjuicio de la graduación de la sanción que corresponde, a los instigadores que impulsen sugiera o induzca a otros a cometer el ilícito o refuerce su resolución.
  • 37. Articulo 128: se aplicara la misma sanción correspondiente al ilícito tributario penal disminuida a la mitad. A Quienes presten al autor o coautor su concurso, auxilio o cooperación en la comisión de dicho ilícito mediante, el suministro de medios o apoyando con sus conocimientos, las técnicas y habilidades, así como a aquellos que presten apoyo o ayuda posterior al cumplimiento promesa anterior a la comisión del ilícito. A Quienes sin promesa anterior al ilícito y después de la ejecución de este, adquieran , tengan en su poder, oculten, vendan o colaboren en la venta de bienes respecto a los cuales sepan o deban saber que se ha cometido un ilícito. 1 2
  • 38. ARTICULO 129. Las sanciones respectivas de la liberta se incrementan el doble, para el funcionario o empleado publico que, en ejercicio o en ocasión de sus funciones, participe, colabore o coopere en los ilícitos tributarios penales previstos en el presente código. En tales casos, se impondrá adicionalmente la pena de inhabilitación de un termino de cinco(5) a quince (15) años para el desempeño de la función publica. Articulo 130. Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 1 del articulo 128 de este Código, se le aplicara la inhabilitación para el ejercicio de la profesión, por termino de cinco (5) a diez (10) años, al profesional o técnico que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad participe, apoye, auxilie o coopere en la omisión del ilícito penal tributario.