SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 145
Descargar para leer sin conexión
TEORIA GENERAL
DE LOS
CONTRATOS
Mg. Mitzi Lourdes del Carmen Linares Vizcarra
Agenda
I. TEORIA GENERAL DE LOS
CONTRATOS.
 Requisitos esenciales y
accidentales
 Formación del Contrato
 Los efectos del Contrato
 La ineficacia del Contrato
(Nulidad, Anulabilidad, Resolución
y Rescisión)
 Interpretación de los Contratos
 Clasificación
II. CONTRATOS EN PARTICULAR
 Compra Venta
 Permuta
 Arrendamiento
 Contrato de Obra
 Sociedades
 Mandato
 Depósito
 Préstamo
 Fianza
 Transacciones
III. CONTRATOS INNOMINADOS
 Contrato Electrónico y por Internet
 Empresa Conjunta (Joint Venture)
 Leasing
 Franquicia (Franchising)
Teoría de las Obligaciones
¿Cómo nacen? ¿Qué hacen? ¿Cómo mueren?¿Qué son?
CONTRATOS
Noción de las fuentes
tradicionales
Contrato
Cuasicontrato
Delito
Cuasidelito
Ley
CORRIENTE FRANCESA (Hecho Jurídico)
Rana
Gestión de
Negocios
Sapo
Enriquecimiento
Ilícito
Entrada General
De Agua
Hechos Jurídicos
Rana
“Hecho Ilícito
(Por eso tan fea)
Rana Responsabilidad
Objetiva
Este sapote
“Contrato”
Rana Dec.
Unilateral de
Voluntad Rana solo de adorno
*Ernesto Gutierrez y Gonzalez
Acto
Jurídico
Obligación
Convenio
Negocio
Jurídico
Hecho
Jurídico
ContratoDeber
Jurídico
Obligación
Convenio
Negocio
Jurídico
Hecho
Jurídico
ContratoDeber
Jurídico
Acto
Jurídico
Obligación
Convenio
Negocio
Jurídico
Hecho
Jurídico
Contrato
Deber
Jurídico
Acto
Jurídico
“La necesidad de observar voluntariamente una conducta
conforme a lo que prescribe un norma de derecho”
(Ej. Respeto a la Vida, respeto a la propiedad pública
y privada)
Obligación
Convenio
Negocio
Jurídico
Hecho
Jurídico
Contrato
Deber
Jurídico
Acto
Jurídico
“Es un vínculo de derecho entre personas,
en virtud del cual el acreedor tiene derecho
a una prestación valorable en dinero efectuada
por el otro deudor, que está obligado a ella”
Obligación
Convenio
Negocio
Jurídico
Hecho
Jurídico
Contrato
Deber
Jurídico
Acto
Jurídico
“Fenómenos y acontecimientos de la naturaleza y del
ser humano que generan efectos jurídicos”
Obligación
Convenio
Negocio
Jurídico
Hecho
Jurídico
Contrato
Deber
Jurídico
Acto
Jurídico
“Hechos voluntarios del ser humano que generan
efectos jurídicos”
Obligación
Convenio
Negocio
Jurídico
Hecho
Jurídico
Contrato
Deber
Jurídico
Acto
Jurídico
“Hechos voluntarios del ser humano que generan
Efectos jurídicos” Versión Alemana.
Obligación
Convenio
Negocio
Jurídico
Hecho
Jurídico
Contrato
Deber
Jurídico
Acto
Jurídico
“Acuerdo de dos o más voluntades sobre un objeto
de interés jurídico” Es el género
Obligación
Convenio
Negocio
Jurídico
Hecho
Jurídico
Contrato
Deber
Jurídico
Acto
Jurídico
“Acuerdo de voluntades que tienen por
fin inmediato crear, modificar o extinguir
obligaciones de carácter patrimonial” Es la especie
TEORIA GENERAL
DE LOS
CONTRATOS
 Acuerdo privado, oral o escrito, entre partes
que se obligan sobre materia o cosa
determinada, y a cuyo cumplimiento pueden
ser exigidas. Es un acuerdo de voluntades que
genera derechos y obligaciones para las
partes. (Messineo)
Definición de Contrato
 Hay contrato cuando dos o más
personas se ponen de acuerdo
para constituir, modificar o extinguir
entre sí una relación jurídica.
(Artículo 450 CC)
 Unilateral
 Bilateral
 Multilateral
Clasificación de los Contratos
Según la reciprocidad de la
Obligación.
Unilateral.- Obligaciones para una parte.
Bilateral.- Obligaciones para ambas
partes.
Multilateral.- Obligaciones para más de
dos partes.
 Unilateral
 Bilateral
 Multilateral
Clasificación de los Contratos
 Oneroso
 Gratuito
Según el fin perseguido.
Oneroso.- Beneficios y gravámenes
recíprocos
Gratuito.- Beneficio solo para una parte
(Ej. Comodato)
 Unilateral
 Bilateral
 Multilateral
Clasificación de los Contratos
 Oneroso
 Gratuito
 Conmutativo
 Aleatorio
Según la certidumbre de la
prestación.
Conmutativo.- Prestaciones son ciertas
desde el momento en el que se celebra el
Acto Jurídico.
Aleatorio.- Prestación depende de un
acontecimiento futuro e incierto (Ej.
Contrato de Futuro, Sujetos a condición)
 Unilateral
 Bilateral
 Multilateral
Clasificación de los Contratos
 Oneroso
 Gratuito
 Conmutativo
 Aleatorio
 Principal
 Accesorio
Según la relevancia jurídica.
Principal.- Existe por si mismo.
Accesorio.- Dependen su existencia de
otro contrato, generalmente son los de
garantía (Ej. Fianza, hipoteca, prenda).
 Unilateral
 Bilateral
 Multilateral
Clasificación de los Contratos
 Oneroso
 Gratuito
 Conmutativo
 Aleatorio
 Principal
 Accesorio
 Ejecución
Instantánea
 Tracto Sucesivo
Según duración de cumplimiento de
obligación.
Ejecución Instantánea.- Se cumplen en
un solo momento, ya sea a momento de
celebrar el contrato o posterior al mismo.
Tracto Sucesivo.- Se cumplen durante un
cierto periodo determinado.
 Unilateral
 Bilateral
 Multilateral
Clasificación de los Contratos
 Oneroso
 Gratuito
 Conmutativo
 Aleatorio
 Principal
 Accesorio
 Ejecución
Instantánea
 Tracto Sucesivo
 Consensual
 Real
Según requisito de formación.
Consensual.- Se perfecciona con el solo
consentimiento.
Real.- Se perfecciona con la tradición
(entrega de cosa).
 Unilateral
 Bilateral
 Multilateral
Clasificación de los Contratos
 Oneroso
 Gratuito
 Conmutativo
 Aleatorio
 Principal
 Accesorio
 Ejecución
Instantánea
 Tracto Sucesivo
 Consensual
 Real
 Verbal
 Formal o Solemne
Según requisito de formación.
Verbal.- Se perfecciona con el solo
consentimiento expreso o tácito verbal.
Formal o Solemne.- Ley ordena que el
consentimiento se manifieste por
determinado medio para que sea valido
(Ej. Hipoteca, Anticrético) .
 Unilateral
 Bilateral
 Multilateral
Clasificación de los Contratos
 Oneroso
 Gratuito
 Conmutativo
 Aleatorio
 Principal
 Accesorio
 Ejecución
Instantánea
 Tracto Sucesivo
 Consensual
 Real
 Verbal
 Formal o Solemne
 Privado
 Público
Según naturaleza de las Partes.
Público.- Es el que interviene el Estado
como parte en el contrato.
Privado.- Es en el que intervienen
solamente particulares como partes
contratantes.
 Unilateral
 Bilateral
 Multilateral
Clasificación de los Contratos
 Oneroso
 Gratuito
 Conmutativo
 Aleatorio
 Principal
 Accesorio
 Ejecución
Instantánea
 Tracto Sucesivo
 Consensual
 Real
 Verbal
 Formal o Solemne
 Nominado (típico)
 Innominado
(atípico)
 Privado
 Público
Según las reglas de interpretación.
Nominado o Típico.- Regulado por la ley.
Cuentan con normas dispositivas o
supletorias.
Innominado o Atípico.- Características no
se encuentran reguladas por ley, se basa
en el principio de libertad contractual.
Puede ser un hibrido de distintos
contratos o uno completamente nuevo.
 Unilateral
 Bilateral
 Multilateral
Clasificación de los Contratos
 Oneroso
 Gratuito
 Conmutativo
 Aleatorio
 Principal
 Accesorio
 Ejecución
Instantánea
 Tracto Sucesivo
 Consensual
 Real
 Verbal
 Formal o Solemne
 Nominado (típico)
 Innominado
(atípico)
 Privado
 Público
 De libre discusión
 De adhesión
Según negociación de las partes.
De libre discusión.- Partes tienen margen
de negociación.
De adhesión.- Negociación se encuentra
restringida, no existiendo posibilidad de
discusión, generalmente son de servicios
masivos regulados por el Estado,
basados en la libertad de contratar. (Ej.
Contrato de servicio de Internet).
 Unilateral
 Bilateral
 Multilateral
Clasificación de los Contratos
 Oneroso
 Gratuito
 Conmutativo
 Aleatorio
 Principal
 Accesorio
 Ejecución
Instantánea
 Tracto Sucesivo
 Consensual
 Real
 Verbal
 Formal o Solemne
 Nominado (típico)
 Innominado
(atípico)
 Privado
 Público
 De libre discusión
 De adhesión
 Individuales
 Colectivos
Según la naturaleza jurídica de las
Partes.
Individuales.- Participan las partes de
forma personal y las consecuencias
afectan solo al individuo contratante.
Colectivos.- Participan un grupo de
personas a través de sus representantes
y los efectos afectan a todos los
miembros de una colectividad. (Ej.
Contratos de Trabajo colectivos).
 Unilateral
 Bilateral
 Multilateral
Clasificación de los Contratos
 Oneroso
 Gratuito
 Conmutativo
 Aleatorio
 Principal
 Accesorio
 Ejecución
Instantánea
 Tracto Sucesivo
 Consensual
 Real
 Verbal
 Formal o Solemne
 Nominado (típico)
 Innominado
(atípico)
 Privado
 Público
 De libre discusión
 De adhesión
 Individuales
 Colectivos
 Públicos
 Privados
Por su publicidad.
Públicos .- Cuando son realizados bajo
la autoridad de Notarios o Jueces.
Privados.- Realizados por las partes, sin
participación de un Fedatario Público.
Requisitos de los
Contratos
Requisitos Esenciales del Contrato
(Messineo)
 Las partes
 La capacidad de contratar
 El consentimiento
 La causa
 Los motivos
 El objeto
 La forma
- No es lo mismo que sujeto.
-Es un “centro de interés”
que reúne a una o más
personas con un interés
común (colectivas o
naturales).
-Contraparte es la que se
encuentra en contraposición
a la otra.
-No hay contrato sin
dualidad de partes. Puede
darse con más de dos
partes: Contrato multilateral.
LAS PARTES
Requisitos Esenciales del Contrato
(Messineo)
 Las partes
 La capacidad de contratar
 El consentimiento
 La causa
 Los motivos
 El objeto
 La forma
-Es una subespecie de
la capacidad de obrar.
-Supone una capacidad
especial, más específica
que la de obrar.
-Incapaces de contratar
(menores e interdictos).
LA CAPACIDAD DE
CONTRATAR
Requisitos Esenciales del Contrato
(Messineo)
 Las partes
 La capacidad de contratar
 El consentimiento
 La causa
 Los motivos
 El objeto
 La forma
-La voluntad es el querer interno
que, manifestado bajo el
consentimiento, produce efectos de
derecho.
-Todo contrato exige el libre
consentimiento entre las partes que
lo forman.
-El consentimiento se manifiesta por
la concurrencia de la oferta y de la
aceptación sobre la cosa y la causa
que han de constituir el contrato.
EL CONSENTIMIENTO
Requisitos Esenciales del Contrato
(Messineo)
 Las partes
 La capacidad de contratar
 El consentimiento
 La causa
 Los motivos
 El objeto
 La forma
- La causa es el motivo
determinante que llevó a las
partes a celebrar el contrato.
-Debe ser existente,
verdadera y lícita.
-Es constante e inmutable y
común a ambas partes.
-Cada contrato tiene una sola
causa.
LA CAUSA
Requisitos Esenciales del Contrato
(Messineo)
 Las partes
 La capacidad de contratar
 El consentimiento
 La causa
 Los motivos
 El objeto
 La forma
Elemento subjetivo –
personal, son las
razones de cada uno
de los contratantes
LOS MOTIVOS
Requisitos Esenciales del Contrato
(Messineo)
 Las partes
 La capacidad de contratar
 El consentimiento
 La causa
 Los motivos
 El objeto
 La forma
Se refiere a la
prestación o a un bien
económico.
EL OBJETO
Requisitos Esenciales del Contrato
(Messineo)
 Las partes
 La capacidad de contratar
 El consentimiento
 La causa
 Los motivos
 El objeto
 La forma
Forma es libre, salvo en
los casos que la Ley
requiere alguna
formalidad.
(Reconocimiento de
Firmas o Escritura
Pública)
LA FORMA
Elementos Accidentales del
Contrato (Messineo)
 La Condición
 El Término
 El Modus
 La cláusula
penal
 La seña
LA CONDICIÓN
Acontecimiento futuro e
incierto, aún no verificado. A
su verificación las partes
subordinan le eficacia del
contrato (c. suspensiva) o
subordinan la cesación de la
eficacia (c. resolutoria).
Elementos Accidentales del
Contrato (Messineo)
 La Condición
 El Término
 El Modus
 La cláusula
penal
 La seña
Momento del tiempo en el
cual el efecto del contrato
empieza. Termino inicial es
suspensivo y término final es
el resolutorio.
A diferencia de la condición
el tiempo es un
acontecimiento cierto.
EL TÉRMINO
Elementos Accidentales del
Contrato (Messineo)
 La Condición
 El Término
 El Modus
 La cláusula
penal
 La seña
Presuposición (Carga o Peso).-
motivo particularmente relevante
porque es determinante de la
voluntad, si bien no haya llegado a
ser condición. (Se da en Contratos a
tit. Gratuito) (Ej. Pago de la renta)
Pese a las críticas a la Institución
Messineo la sostiene.
EL MODUS
Elementos Accidentales del
Contrato (Messineo)
 La Condición
 El Término
 El Modus
 La cláusula
penal
 La seña
Es una promesa accesoria de un
contratante, aceptada por la
contraparte que importa la obligación
de efectuar una prestación
determinada a título de pena o multa,
para el caso de incumplimiento
injustificado de la obligación que nace
del contrato
LA CLÁUSULA PENAL
Elementos Accidentales del
Contrato (Messineo)
 La Condición
 El Término
 El Modus
 La cláusula
penal
 La Seña
Arras confirmatorias.- Es una dación
actual (contemporánea o previa al
nacimiento de la obligación).
Tiene como fin tutelar los derechos de
quien recibe la seña como el que da.
Puede consistir en dinero o cosas
fungibles.
LA SEÑA
Requisitos del Contrato Código Civil
(Artículo 452 – 509)
 Consentimiento
 Capacidad de los
Contratantes
 Objeto
 Causa
 Forma
 La Condición
 El Término o Plazo
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la
oferta y de la aceptación sobre la cosa y la
causa que han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO (Art. 453 a 482 CC)
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la
oferta y de la aceptación sobre la cosa y la
causa que han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o
tácito.
-Es Expreso si se manifiesta
verbalmente o por escrito.
-Es Tácito si resulta presumible de
ciertos hechos o actos.
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la
oferta y de la aceptación sobre la cosa y la
causa que han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o
tácito.
-Es Expreso si se manifiesta
verbalmente o por escrito.
-Es Tácito si resulta presumible de
ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE
(Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía
de Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
PRESUPUESTOS
1. Es el resultado del libre debate entre las
partes, no imposición de ninguna.
2. Contenido del contrato puede ser fijado por
las partes a su voluntad.
3. Facultad de derogar normas dispositivas o
supletorias puestas para contratos
nominados.
4. Autodisciplina, disciplina del contrato fijado por
las partes (contrato normativo) (más que las
cláusulas y condiciones).
5. Concluir contratos con finalidades prácticas
aun no previstas por la ley. Siendo intereses
merecedores de tutela.
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la
oferta y de la aceptación sobre la cosa y la
causa que han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o
tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE
(Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía
de Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454
II CC).- La regla es la libertad y la
excepción es el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar
(relativa a contratos de adhesión no
legislada en Bolivia) (SC141/2004)
Esta limitado por normas de orden público
(Ej. La capacidad)
- Esta limitado por normas de carácter
imperativo.
- La imposición de una de las partes de
las condiciones del contrato.
- Prohibición de concluir contratos con
intereses no merecedores de tutela
jurídica (contratos ilícitos, imposibles o
en fraude de la ley).
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la
oferta y de la aceptación sobre la cosa y la
causa que han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o
tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE
(Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía
de Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454
II CC).- La regla es la libertad y la
excepción es el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar
(relativa a contratos de adhesión no
legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Teoría de la emisión, declaración o manifestación (contrato
perfecto desde que aceptante emite su declaración de
voluntad)
-Teoría de la expedición, comunicación, remisión o
desapropiación (contrato perfecto con la sola manifestación
de voluntad, no se solicita ningún acto)
-Teoría de la recepción (contrato perfecto cuando llega a la
esfera del oferente, aunque lo desconozca)
-Teoría de la Cognición (momento en el que el oferente tiene
conocimiento)
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la
oferta y de la aceptación sobre la cosa y la
causa que han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o
tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE
(Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía
de Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454
II CC).- La regla es la libertad y la
excepción es el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar
(relativa a contratos de adhesión no
legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Teoría de la emisión, declaración o manifestación (contrato
perfecto desde que aceptante emite su declaración de
voluntad)
-Teoría de la expedición, comunicación, remisión o
desapropiación (contrato perfecto con la sola manifestación
de voluntad, no se solicita ningún acto)
-Teoría de la recepción (contrato perfecto cuando llega a la
esfera del oferente, aunque lo desconozca)
-Teoría de la Cognición (momento en el que el oferente tiene
conocimiento)
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL
CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en
que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por
la otra parte y en el lugar donde fue propuesto. (según
usos y naturaleza del negocio)(Arts. 455 y 461)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.Trabajo en grupos, identificar las reglas para el Momento
y Lugar de formación del contrato. Explicando los
artículos 456 a 466 del Código Civil, con diferentes
palabras. Identificar un ejemplo hipotético por cada
regla.
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la
oferta y de la aceptación sobre la cosa y la
causa que han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o
tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE
(Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía
de Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454
II CC).- La regla es la libertad y la
excepción es el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar
(relativa a contratos de adhesión no
legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Teoría de la emisión, declaración o manifestación (contrato
perfecto desde que aceptante emite su declaración de
voluntad)
-Teoría de la expedición, comunicación, remisión o
desapropiación (contrato perfecto con la sola manifestación
de voluntad, no se solicita ningún acto)
-Teoría de la recepción (contrato perfecto cuando llega a la
esfera del oferente, aunque lo desconozca)
-Teoría de la Cognición (momento en el que el oferente tiene
conocimiento)
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL
CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en
que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por
la otra parte y en el lugar donde fue propuesto. (según
usos y naturaleza del negocio)(Arts. 455 y 461)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
Art. 456.- La aceptación que introduce
modificaciones en la oferta, se
considera nueva oferta.
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta
y de la aceptación sobre la cosa y la causa que
han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE
(Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía
de Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II
CC).- La regla es la libertad y la excepción es
el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar
(relativa a contratos de adhesión no legislada
en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL
CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en
que el oferente tiene conocimiento de la aceptación
por la otra parte. (según usos y naturaleza del
negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
Art. 457. Ejecución sin respuesta
previa.- Si de acuerdo a los usos o
a la naturaleza del negocio o por
solicitud del oferente, la prestación
ha de ejecutarse sin respuesta
previa, el contrato se forma en el
momento y lugar en que ha
comenzado la ejecución, con cargo
de darse a la otra parte aviso
inmediato de que se iniciado la
ejecución debiendo en caso
contrario resarcir el daño.
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta
y de la aceptación sobre la cosa y la causa que
han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE
(Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía
de Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II
CC).- La regla es la libertad y la excepción es
el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar
(relativa a contratos de adhesión no legislada
en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL
CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en
que el oferente tiene conocimiento de la aceptación
por la otra parte. (según usos y naturaleza del
negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
Art. 458.- Revocación de la Oferta y de la
Aceptación.-
I. Mientras la aceptación no llegue a
conocimiento del oferente, la oferta
puede ser revocada.
II. Pero cuando sin tener noticia de la
revocación el aceptante hubiera
comenzado de buena fe la ejecución
del negocio, se hace beneficiario de
la indemnización que debe
reconocerle el oferente por los
gastos y pérdidas sufridas.
III. La aceptación puede asimismo ser
revocada antes de llegar a
conocimiento del oferente.
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta
y de la aceptación sobre la cosa y la causa que
han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE
(Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía
de Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II
CC).- La regla es la libertad y la excepción es
el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar
(relativa a contratos de adhesión no legislada
en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL
CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en
que el oferente tiene conocimiento de la aceptación
por la otra parte. (según usos y naturaleza del
negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
Art. 459. Muerte o incapacidad de las
Partes.-
I. Si el oferente fallece o pierde su
capacidad de contratar antes de
conocer la aceptación, la oferta
queda sin efecto.
II. Queda igualmente sin efecto si el
ofertatario fallece o pierde su
capacidad antes de que su
aceptación hubiese llegado a
conocimiento del oferente.
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta
y de la aceptación sobre la cosa y la causa que
han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE
(Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía
de Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II
CC).- La regla es la libertad y la excepción es
el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar
(relativa a contratos de adhesión no legislada
en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL
CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en
que el oferente tiene conocimiento de la aceptación
por la otra parte. (según usos y naturaleza del
negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
Art. 460. El Silencio como Manifestación
de la Voluntad.- El silencio
constituye manifestación de
voluntad sólo cuando los usos o las
circunstancias lo autorizan como tal
y no resulta necesaria una
declaración expresa salvo lo que
disponga el contrato o la ley.
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta
y de la aceptación sobre la cosa y la causa que
han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE
(Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía
de Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II
CC).- La regla es la libertad y la excepción es
el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar
(relativa a contratos de adhesión no legislada
en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL
CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en
que el oferente tiene conocimiento de la aceptación
por la otra parte. (según usos y naturaleza del
negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
Art. 461. Lugar del Contrato entre
Presentes.- Entre presentes, el lugar
del contrato es aquel donde los
contratantes se encuentran
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta
y de la aceptación sobre la cosa y la causa que
han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE
(Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía
de Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II
CC).- La regla es la libertad y la excepción es
el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar
(relativa a contratos de adhesión no legislada
en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL
CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en
que el oferente tiene conocimiento de la aceptación
por la otra parte. (según usos y naturaleza del
negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
Art. 462. Lugar del Contrato entre no
Presentes.-
I. Entre no presentes, el lugar del
contrato es aquel donde ha sido
propuesto, salvo pacto contrario y
otra disposición de la ley.
II. Se estará a la regla del parágrafo
anterior en el caso de contrato
celebrado por teléfono, telégrafo,
télex, radio u otro medio similar.
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta
y de la aceptación sobre la cosa y la causa que
han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE
(Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía
de Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II
CC).- La regla es la libertad y la excepción es
el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar
(relativa a contratos de adhesión no legislada
en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL
CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en
que el oferente tiene conocimiento de la aceptación
por la otra parte. (según usos y naturaleza del
negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
Art. 463. Contrato Preliminar.-
I. El contrato preliminar, sea bilateral
o unilateral, para la celebración de
un contrato definitivo en el futuro,
debe contener los mismos
requisitos esenciales que éste
último, bajo sanción de nulidad.
II. Si las partes no han convenido
plazo para la celebración del
contrato definitivo, lo señalará el
juez.
III. La parte que no cumpla queda
sujeta al resarcimiento del daño,
salvo pacto o disposición diversa
de la ley.
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta
y de la aceptación sobre la cosa y la causa que
han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE
(Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía
de Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II
CC).- La regla es la libertad y la excepción es
el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar
(relativa a contratos de adhesión no legislada
en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL
CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en
que el oferente tiene conocimiento de la aceptación
por la otra parte. (según usos y naturaleza del
negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
Art. 464. Contrato de Opción.-
I. Por el contrato de opción una de las
partes reconoce a la otra con
carácter exclusivo e irrevocable, la
facultad de aceptar una prestación
en su favor o en la de un tercero, en
las condiciones convenidas y en el
plazo acordado.
II. El plazo no podrá ser superior a dos
años.
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta
y de la aceptación sobre la cosa y la causa que
han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE
(Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía
de Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II
CC).- La regla es la libertad y la excepción es
el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar
(relativa a contratos de adhesión no legislada
en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL
CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en
que el oferente tiene conocimiento de la aceptación
por la otra parte. (según usos y naturaleza del
negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
Art. 465. Culpa Precontractual.- En los
tratos preliminares y en la
formación del contrato las partes
deben conducirse conforme a la
buena fe, debiendo resarcir el daño
que ocasionen por negligencia,
imprudencia u omisión en advertir
las causales que invaliden el
contrato.
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta
y de la aceptación sobre la cosa y la causa que
han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE
(Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía
de Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II
CC).- La regla es la libertad y la excepción es
el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar
(relativa a contratos de adhesión no legislada
en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL
CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en
que el oferente tiene conocimiento de la aceptación
por la otra parte. (según usos y naturaleza del
negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
Art. 466. Inclusión Automática de
Cláusulas.- Se consideran incluidas
en todo contrato, las cláusulas
impuestas por la ley.
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta
y de la aceptación sobre la cosa y la causa que
han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE
(Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía
de Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II
CC).- La regla es la libertad y la excepción es
el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar
(relativa a contratos de adhesión no legislada
en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL
CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en
que el oferente tiene conocimiento de la aceptación
por la otra parte. (según usos y naturaleza del
negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante,
produce efectos sobre el representado.
Reglas Específicas.-
Trabajo en grupos, identificar las reglas para la
representación, explicando los artículos 467 a 472 del
Código Civil con otras palabras. Identificar un ejemplo
hipotético para cada caso.
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta
y de la aceptación sobre la cosa y la causa que
han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE
(Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía
de Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II
CC).- La regla es la libertad y la excepción es
el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar
(relativa a contratos de adhesión no legislada
en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en
que el oferente tiene conocimiento de la aceptación
por la otra parte. (según usos y naturaleza del
negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante,
produce efectos sobre el representado.
Reglas Específicas.-
Art. 467. CC.- El contrato realizado por
el representante en nombre del
representado en los límites de las
facultades conferidas por éste,
produce directamente sus efectos
sobre el representado.
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta
y de la aceptación sobre la cosa y la causa que
han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE
(Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía
de Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II
CC).- La regla es la libertad y la excepción es
el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar
(relativa a contratos de adhesión no legislada
en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en
que el oferente tiene conocimiento de la aceptación
por la otra parte. (según usos y naturaleza del
negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante,
produce efectos sobre el representado.
Reglas Específicas.-
Art. 468.- Capacidad del Representado.-
En la representación voluntaria el
representado debe ser legalmente
capaz de obligarse y no estarle
prohibido el contrato en que se le
representa.
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta
y de la aceptación sobre la cosa y la causa que
han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE
(Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía
de Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II
CC).- La regla es la libertad y la excepción es
el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar
(relativa a contratos de adhesión no legislada
en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en
que el oferente tiene conocimiento de la aceptación
por la otra parte. (según usos y naturaleza del
negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante,
produce efectos sobre el representado.
Reglas Específicas.-
Art. 469.- Responsabilidad del
Representante.- Si el representante
no ha justificado la calidad y
extensión de sus facultades o
poderes ante un tercero, responde
por los actos que a éstos excedan.
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta
y de la aceptación sobre la cosa y la causa que
han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE
(Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía
de Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II
CC).- La regla es la libertad y la excepción es
el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar
(relativa a contratos de adhesión no legislada
en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en
que el oferente tiene conocimiento de la aceptación
por la otra parte. (según usos y naturaleza del
negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante,
produce efectos sobre el representado.
Reglas Específicas.-
Art. 470. Conflicto de Intereses.- El
contrato realizado por el
representante en conflicto de
intereses con el representado, es
anulable a instancia de éste, si tal
hecho era o podía ser conocido por
el tercero.
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta
y de la aceptación sobre la cosa y la causa que
han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE
(Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía
de Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II
CC).- La regla es la libertad y la excepción es
el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar
(relativa a contratos de adhesión no legislada
en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en
que el oferente tiene conocimiento de la aceptación
por la otra parte. (según usos y naturaleza del
negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante,
produce efectos sobre el representado.
Reglas Específicas.-
Art. 471. Contrato consigo mismo.- El
contrato celebrado por el
representante consigo mismo, sea
en nombre propio o en
representación de un tercero, es
anulable, excepto si lo permite la ley
o fue con asentimiento del
representado o si el negocio
excluye por su naturaleza un
conflicto de intereses.
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta
y de la aceptación sobre la cosa y la causa que
han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE
(Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía
de Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II
CC).- La regla es la libertad y la excepción es
el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar
(relativa a contratos de adhesión no legislada
en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en
que el oferente tiene conocimiento de la aceptación
por la otra parte. (según usos y naturaleza del
negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante,
produce efectos sobre el representado.
Reglas Específicas.-
Art. 472. Contrato por persona a nombrar.-
I. Al concluir el contrato, puede una de
las partes declarar que lo celebra a
favor de otra persona, expresando a la
vez que se reserva la facultad de
revelar posteriormente el nombre de
ésta.
II. Dentro del término de tres días desde
la celebración del contrato, debe
comunicarse a la otra parte el nombre
de la persona a favor de quien se ha
celebrado, acompañando el
documento de su aceptación y el
poder otorgado para representarla.
III. Si vencido el plazo, no se ha
comunicado el nombre de la persona,
el contrato producirá sus efectos solo
entre los contratantes originarios.
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta
y de la aceptación sobre la cosa y la causa que
han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE
(Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía
de Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II
CC).- La regla es la libertad y la excepción es
el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar
(relativa a contratos de adhesión no legislada
en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en
que el oferente tiene conocimiento de la aceptación
por la otra parte. (según usos y naturaleza del
negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante,
produce efectos sobre el representado.
Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.-
-Error.
-Dolo.
-Violencia.
Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de
intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el
otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento
jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la
acción para fundamentar la anulación, dado que
puede darse error, dolo o violencia indiferente a la
validez del contrato (Messineo).
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta
y de la aceptación sobre la cosa y la causa que
han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE
(Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía
de Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II
CC).- La regla es la libertad y la excepción es
el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar
(relativa a contratos de adhesión no legislada
en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en
que el oferente tiene conocimiento de la aceptación
por la otra parte. (según usos y naturaleza del
negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante,
produce efectos sobre el representado.
Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.-
-Error.
-Dolo.
-Violencia.
Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de
intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el
otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento
jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la
acción para fundamentar la anulación, dado que
puede darse error, dolo o violencia indiferente a la
validez del contrato (Messineo).
ERROR
“Falsa representación de la situación
contractual”
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta
y de la aceptación sobre la cosa y la causa que
han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE
(Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía
de Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II
CC).- La regla es la libertad y la excepción es
el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar
(relativa a contratos de adhesión no legislada
en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en
que el oferente tiene conocimiento de la aceptación
por la otra parte. (según usos y naturaleza del
negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante,
produce efectos sobre el representado.
Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.-
-Error.
-Dolo.
-Violencia.
Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de
intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el
otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento
jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la
acción para fundamentar la anulación, dado que
puede darse error, dolo o violencia indiferente a la
validez del contrato (Messineo).
ERROR ESENCIAL (Art. 474 CC)
- Error de hecho en la Naturaleza del contrato
(errore in negotio, error sobre la causa del
contrato) error en la identidad misma del
contrato (asoc. en participación en lugar de
mutuo)
- Error de hecho en el Objeto del contrato.-
recae sobre identidad de la cosa (predio en
Montero, en lugar de predio en Warnes)
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta
y de la aceptación sobre la cosa y la causa que
han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE
(Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía
de Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II
CC).- La regla es la libertad y la excepción es
el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar
(relativa a contratos de adhesión no legislada
en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en
que el oferente tiene conocimiento de la aceptación
por la otra parte. (según usos y naturaleza del
negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante,
produce efectos sobre el representado.
Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.-
-Error.
-Dolo.
-Violencia.
Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de
intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el
otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento
jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la
acción para fundamentar la anulación, dado que
puede darse error, dolo o violencia indiferente a la
validez del contrato (Messineo).
ERROR SUSTANCIAL (Art. 475 CC)
- Error de Hecho en la Calidad del Objeto.-
(errore in substantia) debe ser determinante
de la voluntad, supone no solo error sobre
materiales sino cualidades del objeto común
a ambas partes sino es dolo (vino por
vinagre)
- Error de hecho en la Identidad de la persona o
Error impersonal.- debe ser determinante de
la voluntad cuando contrato es intuito
personae (Este es un error esencial)
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta
y de la aceptación sobre la cosa y la causa que
han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE
(Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía
de Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II
CC).- La regla es la libertad y la excepción es
el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar
(relativa a contratos de adhesión no legislada
en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en
que el oferente tiene conocimiento de la aceptación
por la otra parte. (según usos y naturaleza del
negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante,
produce efectos sobre el representado.
Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.-
-Error.
-Dolo.
-Violencia.
Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de
intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el
otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento
jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la
acción para fundamentar la anulación, dado que
puede darse error, dolo o violencia indiferente a la
validez del contrato (Messineo).
ERROR DE CÁLCULO (Art. 475 CC)
También conocido como “Error de Hecho sobre la
cantidad”.-
- (errore in quantitate) no es un error esencial
es un error accidental
- Existe un mal cálculo en el sentido aritmético.
- Da lugar a la rectificación, principio “el que
yerra tiene derecho a rectificar, no legitima la
impugnación del contrato.
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta
y de la aceptación sobre la cosa y la causa que
han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE
(Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía
de Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II
CC).- La regla es la libertad y la excepción es
el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar
(relativa a contratos de adhesión no legislada
en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en
que el oferente tiene conocimiento de la aceptación
por la otra parte. (según usos y naturaleza del
negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante,
produce efectos sobre el representado.
Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.-
-Error.
-Dolo.
-Violencia.
Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de
intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el
otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento
jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la
acción para fundamentar la anulación, dado que
puede darse error, dolo o violencia indiferente a la
validez del contrato (Messineo).
OTRAS FORMAS DE ERROR
- Error de Derecho. (vigencia de normas)
- Error sobre el precio o valor (lesión Art. 561).
- Error por argumentación a contrario
(cualidades no sustanciales – ligado al dolus
bonus).
- Error en la declaración (obstativo o obstáculo)
(fruto de la violencia se declara una realidad
distinta – ligado a la violencia).
- Error unilateral y común.-
- Error Determinante (sobre realidad), Esencial
(sobre objeto) y Reconogsicible (posibilidad de
advertir error).
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta
y de la aceptación sobre la cosa y la causa que
han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE
(Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía
de Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II
CC).- La regla es la libertad y la excepción es
el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar
(relativa a contratos de adhesión no legislada
en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en
que el oferente tiene conocimiento de la aceptación
por la otra parte. (según usos y naturaleza del
negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante,
produce efectos sobre el representado.
Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.-
-Error.
-Dolo.
-Violencia.
Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de
intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el
otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento
jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la
acción para fundamentar la anulación, dado que
puede darse error, dolo o violencia indiferente a la
validez del contrato (Messineo).
DOLO
“Consiste en el uso (por parte del contratante) de
engaños, maquinaciones, artificios o mentiras
hacia una persona con el fin de inducirla a concluir
un contrato, que sin aquellos no concluiría dicha
persona” (Trabucchi)
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta
y de la aceptación sobre la cosa y la causa que
han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE
(Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía
de Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II
CC).- La regla es la libertad y la excepción es
el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar
(relativa a contratos de adhesión no legislada
en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en
que el oferente tiene conocimiento de la aceptación
por la otra parte. (según usos y naturaleza del
negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante,
produce efectos sobre el representado.
Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.-
-Error.
-Dolo.
-Violencia.
Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de
intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el
otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento
jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la
acción para fundamentar la anulación, dado que
puede darse error, dolo o violencia indiferente a la
validez del contrato (Messineo).
DOLO (Art. 482 CC)
- Es provocado a diferencia del error que es
espontáneo.
- No tiene la excusa de la recognoscibilidad, por
su inmoralidad es siempre reprimido y la
protección del deceptus es más intensa que al
que yerra.
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta
y de la aceptación sobre la cosa y la causa que
han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE
(Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía
de Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II
CC).- La regla es la libertad y la excepción es
el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar
(relativa a contratos de adhesión no legislada
en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en
que el oferente tiene conocimiento de la aceptación
por la otra parte. (según usos y naturaleza del
negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante,
produce efectos sobre el representado.
Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.-
-Error.
-Dolo.
-Violencia.
Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de
intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el
otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento
jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la
acción para fundamentar la anulación, dado que
puede darse error, dolo o violencia indiferente a la
validez del contrato (Messineo).
DOLO
- Dolo que provenga de tercero es relevante si es
conocido por el contratante que se ha
aprovechado.
“El dolo es causa de nulidad únicamente
cuando ha sido empleado por la parte
misma…., sin que otro atribuya tal efecto al que
procede de terceros” (GJ 481, Pag. 6)
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta
y de la aceptación sobre la cosa y la causa que
han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE
(Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía
de Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II
CC).- La regla es la libertad y la excepción es
el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar
(relativa a contratos de adhesión no legislada
en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en
que el oferente tiene conocimiento de la aceptación
por la otra parte. (según usos y naturaleza del
negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante,
produce efectos sobre el representado.
Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.-
-Error.
-Dolo.
-Violencia.
Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de
intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el
otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento
jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la
acción para fundamentar la anulación, dado que
puede darse error, dolo o violencia indiferente a la
validez del contrato (Messineo).
DOLO
- Se requiere un animus decipiendi, o voluntad
de engañar.
- Su acción de defensa se llama Actio dolis
specialis
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta
y de la aceptación sobre la cosa y la causa que
han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE
(Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía
de Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II
CC).- La regla es la libertad y la excepción es
el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar
(relativa a contratos de adhesión no legislada
en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en
que el oferente tiene conocimiento de la aceptación
por la otra parte. (según usos y naturaleza del
negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante,
produce efectos sobre el representado.
Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.-
-Error.
-Dolo.
-Violencia.
Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de
intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el
otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento
jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la
acción para fundamentar la anulación, dado que
puede darse error, dolo o violencia indiferente a la
validez del contrato (Messineo).
FORMAS DE DOLO
- Dolus Causam dans.- (neto) Es relevante para
anulación cuando fue un elemento decisivo en
la formación de voluntad.
- Dolus Incidens.- Es determinante solo para las
modalidades del contrato, menos gravosa que
la anterior
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta
y de la aceptación sobre la cosa y la causa que
han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE
(Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía
de Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II
CC).- La regla es la libertad y la excepción es
el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar
(relativa a contratos de adhesión no legislada
en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en
que el oferente tiene conocimiento de la aceptación
por la otra parte. (según usos y naturaleza del
negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante,
produce efectos sobre el representado.
Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.-
-Error.
-Dolo.
-Violencia.
Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de
intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el
otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento
jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la
acción para fundamentar la anulación, dado que
puede darse error, dolo o violencia indiferente a la
validez del contrato (Messineo).
FORMAS DE DOLO
- Dolus Malus.- Es al que se refiere el Art. 482 CC. y
es causal de anulabilidad del contrato.
- Dolus Bonus.- Se refiere a los actos de astucia,
admitidos y tolerados en la vida de los negocios
con los que se induce a otros a contratar (Ej.
Magnificar la mercadería propia). Es el Juez quien
determina que actos corresponden a dolus malus
y bonus.
- No supone dolo afirmar circunstancias falsas que
no se tienen conciencia por parte de quien las
afirma; esto es error.
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta
y de la aceptación sobre la cosa y la causa que
han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE
(Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía
de Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II
CC).- La regla es la libertad y la excepción es
el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar
(relativa a contratos de adhesión no legislada
en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en
que el oferente tiene conocimiento de la aceptación
por la otra parte. (según usos y naturaleza del
negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante,
produce efectos sobre el representado.
Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.-
-Error.
-Dolo.
-Violencia.
Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de
intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el
otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento
jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la
acción para fundamentar la anulación, dado que
puede darse error, dolo o violencia indiferente a la
validez del contrato (Messineo).
OTRAS FORMAS DE DOLO
- Dolo Bilateral.- Cada una de las partes ha
usado engaños contra la otra. La doctrina
sanciona con inadmisibilidad de la acción.
- Dolo Omisivo (dolo pasivo).- Callar
circunstancias que se tenía el deber de
comunicar
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta
y de la aceptación sobre la cosa y la causa que
han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE
(Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía
de Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II
CC).- La regla es la libertad y la excepción es
el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar
(relativa a contratos de adhesión no legislada
en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en
que el oferente tiene conocimiento de la aceptación
por la otra parte. (según usos y naturaleza del
negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante,
produce efectos sobre el representado.
Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.-
-Error.
-Dolo.
-Violencia.
Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de
intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el
otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento
jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la
acción para fundamentar la anulación, dado que
puede darse error, dolo o violencia indiferente a la
validez del contrato (Messineo).
VIOLENCIA
“No es falta de voluntad, sino vicio en el
proceso de formación de la voluntad,
perturbado por una amenaza que ejerce sobre
él una coacción, con el fin de subyugar la
voluntad de una o varias personas”
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta
y de la aceptación sobre la cosa y la causa que
han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE
(Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía
de Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II
CC).- La regla es la libertad y la excepción es
el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar
(relativa a contratos de adhesión no legislada
en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en
que el oferente tiene conocimiento de la aceptación
por la otra parte. (según usos y naturaleza del
negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante,
produce efectos sobre el representado.
Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.-
-Error.
-Dolo.
-Violencia.
Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de
intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el
otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento
jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la
acción para fundamentar la anulación, dado que
puede darse error, dolo o violencia indiferente a la
validez del contrato (Messineo).
CLASES DE VIOLENCIA
- Violencia Física (Material).- Supone una
manifestación de coacción o fuerza
insuperable, que hace actuar a la otra parte
sin querer ni entender. Puede darse también
por hipnosis, efecto de las drogas o el alcohol,
etcétera, provocadas.
- Violencia Moral (Psíquica, Compulsiva).- Lo
relevante no es la violencia en sí, sino el
temor, que debe impresionar a una persona
sensata y hacerle temer exponerse a un mal
notable o grave.
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta
y de la aceptación sobre la cosa y la causa que
han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE
(Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía
de Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II
CC).- La regla es la libertad y la excepción es
el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar
(relativa a contratos de adhesión no legislada
en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en
que el oferente tiene conocimiento de la aceptación
por la otra parte. (según usos y naturaleza del
negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante,
produce efectos sobre el representado.
Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.-
-Error.
-Dolo.
-Violencia.
Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de
intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el
otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento
jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la
acción para fundamentar la anulación, dado que
puede darse error, dolo o violencia indiferente a la
validez del contrato (Messineo).
REGLAS DE LA VIOLENCIA
(Art. 477 – 481 CC)
- Invalida el consentimiento (Art. 477)
- Existe violencia cuando esta dirigida
contra ciertos terceros (Art. 479)
- Temor reverencial no invalida
consentimiento (Art. 480)
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta
y de la aceptación sobre la cosa y la causa que
han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE
(Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía
de Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II
CC).- La regla es la libertad y la excepción es
el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar
(relativa a contratos de adhesión no legislada
en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en
que el oferente tiene conocimiento de la aceptación
por la otra parte. (según usos y naturaleza del
negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante,
produce efectos sobre el representado.
Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.-
-Error.
-Dolo.
-Violencia.
Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de
intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el
otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento
jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la
acción para fundamentar la anulación, dado que
puede darse error, dolo o violencia indiferente a la
validez del contrato (Messineo).
REGLAS DE LA VIOLENCIA
- Amenaza de hacer valer vía de derecho,
solo invalida el consentimiento para
conseguir ventajas injustas (Art. 481)
- Temor provocado por una fuerza natural
no humana, no es violencia, sino contrato
por estado de necesidad. (Art. 560)
Requisitos del Contrato Código Civil
 Consentimiento
 Capacidad de los
Contratantes
 Objeto
 Causa
 Forma
 La Condición
 El Término o Plazo
Requisitos del Contrato Código Civil
LA CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES
(Art. 483 a 484 CC)
CAPACIDAD
JURÍDICA
CAPACIDAD
DE OBRAR
(De
ejercicio)
Supone una capacidad
especial, más intensa que la
normal. También conocida
como Capacidad de contratar
o de disponer (Ej. La
donación)
CAPACIDAD DE CONTRATAR
Puede darse también una
capacidad inferior a la
normal, para facilitar la
conclusión de ciertos
contratos (Ej. Contrato de
Trabajo, Matrimonio)
Requisitos del Contrato Código Civil
LA CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES
(Art. 483 a 484 CC)
CAPACIDAD
JURÍDICA
CAPACIDAD
DE OBRAR
Supone una capacidad
especial, más intensa que la
normal. También conocida
como Capacidad de contratar
o de disponer. (Ej. La
donación)
CAPACIDAD DE CONTRATAR
Puede darse también una
capacidad inferior a la
normal, para facilitar la
conclusión de ciertos
contratos (Ej. Contrato de
Trabajo, Matrimonio)
Código Civil Boliviano
relaciona solamente a la
capacidad general
“Artículo 483.- Puede
contratar toda persona
legalmente capaz”
Requisitos del Contrato Código Civil
LA CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES
Art. 484.- Incapaces
I. Son incapaces de contratar los menores de edad,
los interdictos y en general aquellos a quienes la
ley prohíbe celebrar ciertos contratos
II. El contrato realizado por persona no sujeta a
interdicción, pero incapaz de querer o entender en
el momento de la celebración, se considera como
hecho por persona incapaz si de dicho contrato
resulta grave perjuicio para el autor y hay mala fe
del otro contratante
Requisitos del Contrato Código Civil
LA CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES
Art. 484.- Incapaces
I. Son incapaces de contratar los menores de edad,
los interdictos y en general aquellos a quienes la
ley prohíbe celebrar ciertos contratos
II. El contrato realizado por persona no sujeta a
interdicción, pero incapaz de querer o entender en
el momento de la celebración, se considera como
hecho por persona incapaz si de dicho contrato
resulta grave perjuicio para el autor y hay mala fe
del otro contratante
Menores de 18
años
Psíquicamente
inmaduros
(Ley 2089 de 5 de
mayo de 2000,
mod Art. 4 CC)
-Incapacidad
relativa de los 14
a los 18.
- Padecen grave
enfermedad mental
-Es un caso de
incapacidad absoluta, que
debe ser declarada
judicialmente.
-¿Sordo mudos que no
sepan escribir?
Requisitos del Contrato Código Civil
LA CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES
Art. 484.- Incapaces
I. Son incapaces de contratar los menores de edad,
los interdictos y en general aquellos a quienes la
ley prohíbe celebrar ciertos contratos
II. El contrato realizado por persona no sujeta a
interdicción, pero incapaz de querer o entender en
el momento de la celebración, se considera como
hecho por persona incapaz si de dicho contrato
resulta grave perjuicio para el autor y hay mala fe
del otro contratante
Caso de incapacidad
temporal (efecto de
enfermedad, drogas,
alcohol) no es
provocado por la otra
parte como en el art. 477
Requisitos del Contrato Código Civil
 Consentimiento
 Capacidad de los
Contratantes
 Objeto
 Causa
 Forma
 La Condición
 El Término o Plazo
Requisitos del Contrato Código Civil
OBJETO DEL CONTRATO (Art. 485 a 488 CC)
NOCIÓN DE OBJETO
“Se refiere a la prestación o a un bien económico”
Requisitos del Contrato Código Civil
OBJETO DEL CONTRATO
REQUISITOS DEL OBJETO
Artículo 485. REQUISITO.- Todo contrato debe
tener un objeto posible, lícito y determinado o
determinable.
Requisitos del Contrato Código Civil
OBJETO DEL CONTRATO
DETERMINACIÓN DEL OBJETO
Artículo 486. DETERMINACIÓN POR LAS PARTES.-
Cuando el objeto del contrato se refiere a cosas las partes
deben determinarlas, por lo menos en cuanto a su especie
Artículo 487. DETERMINACIÓN POR TERCERO.-
I. La determinación de la cantidad puede librarse al arbitrio
de un tercero, y un vez hecha no puede ser impugnada, a
menos de probarse que el tercero procedió de mala fe.
II. El contrato queda sin efecto si el tercero, dentro de un
plazo prudencial no puede o no quiere determinar la
cantidad.
Requisitos del Contrato Código Civil
OBJETO DEL CONTRATO
COSAS FUTURAS
Artículo 488. COSAS FUTURAS.- Las cosas futuras
pueden ser objeto de los contratos, excepto en los
casos prohibidos por ley.
Requisitos del Contrato Código Civil
 Consentimiento
 Capacidad de los
Contratantes
 Objeto
 Causa
 Forma
 La Condición
 El Término o Plazo
Requisitos del Contrato Código Civil
CAUSA DEL CONTRATO (Art. 489 a 490 CC)
NOCIÓN DE CAUSA
“La causa es el motivo determinante que llevó a las partes
a celebrar el contrato, que debe ser existente,
verdadero y lícito. Es constante e inmutable y común
a ambas partes, conteniendo cada contrato una sola
causa”
Requisitos del Contrato Código Civil
CAUSA DEL CONTRATO
CAUSA ILÍCITA
Artículo 489. Causa Ilícita.- La causa es ilícita cuando es
contraria al orden público o a las buenas costumbres
o cuando el contrato es un medio para eludir la
aplicación de una norma imperativa.
Requisitos del Contrato Código Civil
CAUSA DEL CONTRATO
MOTIVO ILÍCITO
Artículo 490. Motivo Ilícito.- El contrato es ilícito cuando el
motivo que determina la voluntad de ambos
contratantes es contrario al orden público o a las
buenas costumbres.
Requisitos del Contrato Código Civil
 Consentimiento
 Capacidad de los
Contratantes
 Objeto
 Causa
 Forma
 La Condición
 El Término o Plazo
Requisitos del Contrato Código Civil
FORMA DE LOS
CONTRATOS
(Art. 491 a 493 CC)
NOCIÓN DE FORMA
• Forma Libre.- (Compra venta)
• Función probatoria de la forma (Ad probationem)
(Préstamo)
• Forma Necesaria.- Función constitutiva de la forma
(Ad substantiam) (Hipoteca)
Requisitos del Contrato Código Civil
FORMA DE LOS
CONTRATOS
CONTRATOS POR DOCUMENTO PÚBLICO
Art. 491. Contratos y Actos que deben hacerse por
Documento Público.- Deben celebrarse por documento
público:
1. El contrato de donación, excepto la donación manual
2. La hipoteca voluntaria
3. La anticresis
4. La subrogación consentida por el deudor
5. Los demás actos señalados por la ley.
Requisitos del Contrato Código Civil
FORMA DE LOS
CONTRATOS
CONTRATOS POR ESCRITO
Art. 492. Contratos y Actos que deben hacerse por Escrito.-
Deben celebrarse por documento público o privado los
contratos de sociedad, de transacción, de constitución de
los derechos de superficie y a construir, y los demás actos
y contratos señalados por la ley.
Requisitos del Contrato Código Civil
FORMA DE LOS
CONTRATOS
FORMAS DETERMINADAS
Art. 493. Formas Determinadas.-
I. Si la ley exige que el contrato revista una forma
determinada, no asume validez sino mediante dicha
forma, salva otra disposición de la ley.
II. Fuera del caso previsto en el parágrafo anterior si las
partes han convenido en adoptar una forma determinada
para la conclusión de un contrato, esa forma es la exigible
para la validez.
Requisitos del Contrato Código Civil
 Consentimiento
 Capacidad de los
Contratantes
 Objeto
 Causa
 Forma
 La Condición
 El Término o Plazo
Requisitos del Contrato Código Civil
 Consentimiento
 Capacidad de los
Contratantes
 Objeto
 Causa
 Forma
 La Condición
 El Término o Plazo
Interpretación de los
Contratos
TEORIAS
 Subjetivista
 Objetivista
 Imprevisión
Juez debe buscar la solución
basado en las intenciones que
hayan tenido las partes al momento
de contratar
Juez debe evaluar los datos
objetivos que emanan del acuerdo
para precisar cual fue la intención
común de las partes
Se aplica cuando cambios radicales en las
condiciones económicas generales, hacen
en exceso gravosa la obligación, por lo que
debe ajustarse las condiciones del contrato
a lo que las partes tuvieron en mente
originalmente
Reglas para la Interpretación
 Intención Común de los Contratantes
Art. 510. INTENCIÓN COMÚN DE LOS
CONTRATANTES.-
I. En la interpretación de los contratos se debe
averiguar cual ha sido la intención común de
las partes y no limitarse al sentido literal de
las palabras.
II. En la determinación de la intención común
de los contratantes se debe apreciar el
comportamiento total de éstos y las
circunstancias del contrato.
Reglas para la Interpretación
 Cláusulas ambiguas
Art. 511. CLÁUSULAS AMBIGUAS.-
Cuando una cláusula es susceptible de
diversos sentidos, se le debe dar el que
pueda producir algún efecto, nunca el que
ninguno.
Reglas para la Interpretación
 Términos con diferentes acepciones
Art. 512. TÉRMINOS CON DIFERENTES
ACEPCIONES.-
Los términos susceptibles de dos o más
sentidos o acepciones, deben tomarse en el
que más convenga a la materia y naturaleza
del contrato.
Reglas para la Interpretación
 Cláusulas de uso no expresadas
Art. 513. CLÁUSULAS DE USO NO
EXPRESADAS.-
Se deben suplir en el contrato las cláusulas
que son de uso, aunque no se hayan
expresado.
Reglas para la Interpretación
 Interpretación por la totalidad de las
Cláusulas
Art. 514. INTERPRETACIÓN POR LA
TOTALIDAD DE LAS CLÁUSULAS.-
Las cláusulas del contrato se interpretan las
unas por medio de las otras, atribuyendo a
cada una el sentido que resulta del conjunto
del acto.
Reglas para la Interpretación
 Expresiones Generales
Art. 515. EXPRESIONES GENERALES.-
Por generales que sean los términos usados
en un contrato, éste no puede comprender
más que las cosas sobre las que parezca
que las partes se han propuesto contratar.
Reglas para la Interpretación
 Referencias Explicativas
Art. 516. REFERENCIAS EXPLICATIVAS.-
Cuando en un contrato se ha expresado
un caso para explicar la obligación, no se
presumirá por esto que se ha querido
limitar la ampliación que, por derecho,
recibe el acuerdo a los casos no
expresados.
Reglas para la Interpretación
 Sentido menos gravoso; sentido que
importa mayor reciprocidad
Art. 517.-
En caso de duda, el contrato a título
gratuito debe ser interpretado en el
sentido menos gravoso para el obligado, y
el contrato a título oneroso en el sentido
que importe la armonización equitativa de
las prestaciones o la mayor reciprocidad
de intereses.
Reglas para la Interpretación
 Interpretación contra el autor de la
cláusula
Art. 518. INTERPRETACIÓN CONTRA EL
AUTOR DE LA CLÁUSULA.-
Las cláusulas dispuestas por uno de los
contratantes o en formularios organizados
por él se interpretan, en caso de duda, en
favor del otro.
Simulación de los
Contratos
NOCIÓN DE SIMULACIÓN
“Discrepancia entre lo que se quiere y
de declara, con el propósito de
engañar a terceros.”
ABSOLUTA
CASOS DE SIMULACIÓN
Cuando el acto simulado
se refiere al todo del
contrato y éste no tiene
ningún efecto entre las
partes.
RELATIVA
La simulación es sobre
cláusulas del contrato
(Poner otro nombre al
contrato, cambiar la
fecha, poner otro precio)
Art. 543
EFECTOS ENTRE PARTES
I. En la simulación absoluta el
contrato simulado no produce
ningún efecto entre partes.
II. En la relativa, el verdadero
contrato, oculto bajo otro
aparente, es eficaz entre los
contratantes si reúne los
requisitos de sustancia y
forma, no infringe la ley ni
intenta perjudicar a terceros.
Art. 543
EFECTOS ENTRE PARTES
I. En la simulación absoluta el
contrato simulado no produce
ningún efecto entre partes.
II. En la relativa, el verdadero
contrato, oculto bajo otro
aparente, es eficaz entre los
contratantes si reúne los
requisitos de sustancia y
forma, no infringe la ley ni
intenta perjudicar a terceros.
Complementa
el Art.
1292 CC
Art. 544
EFECTOS CON TERCEROS
I. La simulación no puede
ser opuesta contra
terceros por los
contratantes.
II. Los terceros perjudicados
con la simulación pueden
demandar la nulidad o
hacerla valer frente a las
partes; pero ella no afecta
a los contratos a título
oneroso concluidos con
personas de buena fe por
el favorecido con la
simulación.
Acción
Pauliana
Art. 545
PRUEBA DE LA SIMULACIÓN
I. La prueba de la
simulación demandada
por terceros puede
hacerse por todos los
medios, incluyendo el de
testigos.
II. Entre las partes solo
puede hacerse mediante
contradocumento u otra
prueba escrita que no
atente contra la ley o el
derecho de terceros
Documento Aclaratorio de
Contrato Principal
Ineficacia de los
Contratos
Ineficacia de los Contratos
 Nulidad
 Anulabilidad
 Rescisión
 Resolución
 Resciliación
 Revocación
CÓDIGO
CIVIL
Ineficacia de los Contratos
 Nulidad
 Anulabilidad
 Rescisión
 Resolución
 Resciliación
 Revocación
CÓDIGO
CIVIL
O mutuo disenso es
un modo de
extinguir las
obligaciones que
consiste en una
convención para
dejar sin efecto un
acto jurídico por
mutuo
consentimiento de
todos los que
intervinieron en su
celebración
Ineficacia de los Contratos
 Nulidad
 Anulabilidad
 Rescisión
 Resolución
 Resciliación
 Revocación
CÓDIGO
CIVIL
Acto jurídico o
acto que deja
sin efecto uno
anterior
Ineficacia de los Contratos
 Nulidad
 Anulabilidad
 Rescisión
 Resolución
 Resciliación
 Revocación
NOCIÓN DE NULIDAD
“Es una de las formas de ineficacia de un acto
jurídico como consecuencia de carecer de las
condiciones necesarias para su validez, sean
ellas de fondo o de forma.”
“Vicio de que adolece un acto jurídico si se
ha realizado con violación u omisión de
ciertas formas o requisitos indispensables
para considerarlo como válido.”
CARACTERÍSTICAS DE
LA NULIDAD
 Se considera insita en el mismo acto.
 Teóricamente no existe necesidad de
que sea declarado o juzgado, por eso
se entiende siempre de pleno
derecho.”
CLASES DE NULIDAD
Nulidad Absoluta.- Por violación de un
precepto legal. Se consideran no nacidos
a la vida jurídica.
Nulidad Relativa o Anulabilidad.- Por vicios
internos al acto jurídico. Válidos mientras
no se declare judicialmente.
CASOS DOCTRINALES DE
NULIDAD
 Falta grave en contra de la ley, moral y el
orden público.
 Causa ilícita del contrato.
 Cosas fuera del comercio o servicios
contrarios a la ley (Objeto ilícito).
 Ausencia de elementos esenciales o los
establecidos por ley para cada caso
concreto.
Ineficacia de los Contratos
 Nulidad
 Anulabilidad
 Rescisión
 Resolución
 Resciliación
 Revocación
NOCIÓN DE ANULABILIDAD
Un contrato es anulable cuando concurriendo
todos los requisitos esenciales, adolece de un
vicio que lo invalida.
Los actos anulables son válidos mientras no se
declare su nulidad (eficacia claudicante). De ahí
que la anulabilidad sea llamada también por
algunos nulidad relativa.
CASOS DOCTRINALES DE
ANULABILIDAD
 Vicios del consentimiento.
 Vicios derivados de la capacidad de los
contratantes.
 Contratos realizados por uno de los
cónyuges sin consentimiento del otro.
 Contratos en los que exista falsedad en la
causa.(Disfrazar un contrato de trabajo
con uno de obra)
Ineficacia de los Contratos
 Nulidad
 Anulabilidad
 Rescisión
 Resolución
 Resciliación
 Revocación
NOCIÓN DE RESCISIÓN
“Acto Jurídico por el cual se deja sin
efecto un contrato mediante declaración
judicial ”.
Teoria General de los Contratos   SESIÓN II
Teoria General de los Contratos   SESIÓN II
Teoria General de los Contratos   SESIÓN II
Teoria General de los Contratos   SESIÓN II
Teoria General de los Contratos   SESIÓN II
Teoria General de los Contratos   SESIÓN II
Teoria General de los Contratos   SESIÓN II
Teoria General de los Contratos   SESIÓN II
Teoria General de los Contratos   SESIÓN II

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Teoría General de los Contratos
Teoría General de los ContratosTeoría General de los Contratos
Teoría General de los Contratosindependent
 
Convenio y contrato
Convenio y contratoConvenio y contrato
Convenio y contratogegalindo
 
El principio de integración del contrato desde las cusas de eficacia del con...
El principio de integración del contrato desde las cusas de eficacia del con...El principio de integración del contrato desde las cusas de eficacia del con...
El principio de integración del contrato desde las cusas de eficacia del con...INOCENCIO MELÉNDEZ JULIO
 
Clasificacion de los contratos esquema
Clasificacion de los contratos esquemaClasificacion de los contratos esquema
Clasificacion de los contratos esquemadarwin catari
 
Diapositivas derecho de contratos. dr. edgardo quispe villanueva
Diapositivas derecho de contratos.  dr. edgardo quispe villanuevaDiapositivas derecho de contratos.  dr. edgardo quispe villanueva
Diapositivas derecho de contratos. dr. edgardo quispe villanuevaedgardoquispe
 
Trabajo de derecho civil - Contrato en venezuela
Trabajo de derecho civil - Contrato en venezuelaTrabajo de derecho civil - Contrato en venezuela
Trabajo de derecho civil - Contrato en venezuelamerarid marchan
 
Teoría general del contrato
Teoría general del contratoTeoría general del contrato
Teoría general del contratoJorge Pavez
 
1 er. mapa conceptual de derecho civil
1 er. mapa conceptual de derecho civil1 er. mapa conceptual de derecho civil
1 er. mapa conceptual de derecho civilINLATOCA
 
Mercantil II
Mercantil IIMercantil II
Mercantil IIJ037
 
Elementos de validez y formación de los contratos
Elementos de validez y formación de los contratosElementos de validez y formación de los contratos
Elementos de validez y formación de los contratosAnny Collado
 
Contratos corte I
Contratos corte IContratos corte I
Contratos corte IMarcela G
 
Semana 1 y 2 derecho civil iv
Semana 1 y 2  derecho civil ivSemana 1 y 2  derecho civil iv
Semana 1 y 2 derecho civil ivKARENAGUILAR112
 
CLASIFICACIÓN DEL ACTO JURÍDICO.pdf
CLASIFICACIÓN DEL ACTO JURÍDICO.pdfCLASIFICACIÓN DEL ACTO JURÍDICO.pdf
CLASIFICACIÓN DEL ACTO JURÍDICO.pdfJeanvinerMateo
 

La actualidad más candente (20)

Teoría General de los Contratos
Teoría General de los ContratosTeoría General de los Contratos
Teoría General de los Contratos
 
Convenio y contrato
Convenio y contratoConvenio y contrato
Convenio y contrato
 
El principio de integración del contrato desde las cusas de eficacia del con...
El principio de integración del contrato desde las cusas de eficacia del con...El principio de integración del contrato desde las cusas de eficacia del con...
El principio de integración del contrato desde las cusas de eficacia del con...
 
Clasificacion de los contratos esquema
Clasificacion de los contratos esquemaClasificacion de los contratos esquema
Clasificacion de los contratos esquema
 
Powerpoint contratos
Powerpoint contratosPowerpoint contratos
Powerpoint contratos
 
Diapositivas derecho de contratos. dr. edgardo quispe villanueva
Diapositivas derecho de contratos.  dr. edgardo quispe villanuevaDiapositivas derecho de contratos.  dr. edgardo quispe villanueva
Diapositivas derecho de contratos. dr. edgardo quispe villanueva
 
Trabajo de derecho civil - Contrato en venezuela
Trabajo de derecho civil - Contrato en venezuelaTrabajo de derecho civil - Contrato en venezuela
Trabajo de derecho civil - Contrato en venezuela
 
Contrato
ContratoContrato
Contrato
 
El Contrato
El ContratoEl Contrato
El Contrato
 
Contratos Unidad II
Contratos   Unidad IIContratos   Unidad II
Contratos Unidad II
 
Teoria general del contrato
Teoria general del contratoTeoria general del contrato
Teoria general del contrato
 
Teoría general del contrato
Teoría general del contratoTeoría general del contrato
Teoría general del contrato
 
Elementos del contrato
Elementos del contratoElementos del contrato
Elementos del contrato
 
1 er. mapa conceptual de derecho civil
1 er. mapa conceptual de derecho civil1 er. mapa conceptual de derecho civil
1 er. mapa conceptual de derecho civil
 
Mercantil II
Mercantil IIMercantil II
Mercantil II
 
Elementos de validez y formación de los contratos
Elementos de validez y formación de los contratosElementos de validez y formación de los contratos
Elementos de validez y formación de los contratos
 
Contratos corte I
Contratos corte IContratos corte I
Contratos corte I
 
Contrato, convenio o acuerdo
Contrato, convenio o acuerdoContrato, convenio o acuerdo
Contrato, convenio o acuerdo
 
Semana 1 y 2 derecho civil iv
Semana 1 y 2  derecho civil ivSemana 1 y 2  derecho civil iv
Semana 1 y 2 derecho civil iv
 
CLASIFICACIÓN DEL ACTO JURÍDICO.pdf
CLASIFICACIÓN DEL ACTO JURÍDICO.pdfCLASIFICACIÓN DEL ACTO JURÍDICO.pdf
CLASIFICACIÓN DEL ACTO JURÍDICO.pdf
 

Similar a Teoria General de los Contratos SESIÓN II

Derecho mercantil y sociedades tipos de sociedades
Derecho mercantil y sociedades tipos de sociedadesDerecho mercantil y sociedades tipos de sociedades
Derecho mercantil y sociedades tipos de sociedadesSindyRodriguez36
 
Generalidades
GeneralidadesGeneralidades
GeneralidadesOrivalle
 
Analisis de contratos
Analisis de contratosAnalisis de contratos
Analisis de contratosSindy Salazar
 
Contratos (I Bimestre - Derecho Civil IV, Obligaciones y Contratos)
Contratos (I Bimestre - Derecho Civil IV, Obligaciones y Contratos)Contratos (I Bimestre - Derecho Civil IV, Obligaciones y Contratos)
Contratos (I Bimestre - Derecho Civil IV, Obligaciones y Contratos)UTPL UTPL
 
Diapositivas. Clasificación de los Contratos..pptx
Diapositivas. Clasificación de los Contratos..pptxDiapositivas. Clasificación de los Contratos..pptx
Diapositivas. Clasificación de los Contratos..pptxMaraJosDurn5
 
II Curso de actualizacion 2011 Contratos
II Curso de actualizacion 2011 Contratos II Curso de actualizacion 2011 Contratos
II Curso de actualizacion 2011 Contratos Mitzi Linares Vizcarra
 
Infome de Lectura El Contrato concepto, tipos y comparativo con los tipos mod...
Infome de Lectura El Contrato concepto, tipos y comparativo con los tipos mod...Infome de Lectura El Contrato concepto, tipos y comparativo con los tipos mod...
Infome de Lectura El Contrato concepto, tipos y comparativo con los tipos mod...Genoveva Merejildo
 
1. A MANERA DE INTRODUCCIÓN TEORÍA GENERAL DEL CONTRATO.pdf
1. A MANERA DE INTRODUCCIÓN TEORÍA GENERAL DEL CONTRATO.pdf1. A MANERA DE INTRODUCCIÓN TEORÍA GENERAL DEL CONTRATO.pdf
1. A MANERA DE INTRODUCCIÓN TEORÍA GENERAL DEL CONTRATO.pdfGabrielaGonzalesLen
 
Slideshare Pedro Alvarez
Slideshare Pedro AlvarezSlideshare Pedro Alvarez
Slideshare Pedro AlvarezpedroAlvarez182
 
CONTRATOS TRASLATIVOS DE USO Y DISFRUT
CONTRATOS TRASLATIVOS DE USO Y DISFRUTCONTRATOS TRASLATIVOS DE USO Y DISFRUT
CONTRATOS TRASLATIVOS DE USO Y DISFRUTYazmín Byz
 
material_2017D1_DER301_11_73658.ppt
material_2017D1_DER301_11_73658.pptmaterial_2017D1_DER301_11_73658.ppt
material_2017D1_DER301_11_73658.pptJosAndradeGarca
 
Contratos internacionales legislación
Contratos internacionales legislaciónContratos internacionales legislación
Contratos internacionales legislaciónMirayea
 
Contratos internacionales legislación
Contratos internacionales legislaciónContratos internacionales legislación
Contratos internacionales legislaciónMirayea
 

Similar a Teoria General de los Contratos SESIÓN II (20)

Derecho mercantil y sociedades tipos de sociedades
Derecho mercantil y sociedades tipos de sociedadesDerecho mercantil y sociedades tipos de sociedades
Derecho mercantil y sociedades tipos de sociedades
 
Generalidades
GeneralidadesGeneralidades
Generalidades
 
Analisis de contratos
Analisis de contratosAnalisis de contratos
Analisis de contratos
 
El contrato
El contratoEl contrato
El contrato
 
Contratos (I Bimestre - Derecho Civil IV, Obligaciones y Contratos)
Contratos (I Bimestre - Derecho Civil IV, Obligaciones y Contratos)Contratos (I Bimestre - Derecho Civil IV, Obligaciones y Contratos)
Contratos (I Bimestre - Derecho Civil IV, Obligaciones y Contratos)
 
Diapositivas. Clasificación de los Contratos..pptx
Diapositivas. Clasificación de los Contratos..pptxDiapositivas. Clasificación de los Contratos..pptx
Diapositivas. Clasificación de los Contratos..pptx
 
El Contrato.docx
El Contrato.docxEl Contrato.docx
El Contrato.docx
 
II Curso de actualizacion 2011 Contratos
II Curso de actualizacion 2011 Contratos II Curso de actualizacion 2011 Contratos
II Curso de actualizacion 2011 Contratos
 
1-TGC- Aspectos Generales.pptx
1-TGC- Aspectos Generales.pptx1-TGC- Aspectos Generales.pptx
1-TGC- Aspectos Generales.pptx
 
Derecho Empresarial II P1
Derecho Empresarial II  P1Derecho Empresarial II  P1
Derecho Empresarial II P1
 
Infome de Lectura El Contrato concepto, tipos y comparativo con los tipos mod...
Infome de Lectura El Contrato concepto, tipos y comparativo con los tipos mod...Infome de Lectura El Contrato concepto, tipos y comparativo con los tipos mod...
Infome de Lectura El Contrato concepto, tipos y comparativo con los tipos mod...
 
El contrato
El contratoEl contrato
El contrato
 
1. A MANERA DE INTRODUCCIÓN TEORÍA GENERAL DEL CONTRATO.pdf
1. A MANERA DE INTRODUCCIÓN TEORÍA GENERAL DEL CONTRATO.pdf1. A MANERA DE INTRODUCCIÓN TEORÍA GENERAL DEL CONTRATO.pdf
1. A MANERA DE INTRODUCCIÓN TEORÍA GENERAL DEL CONTRATO.pdf
 
Slideshare Pedro Alvarez
Slideshare Pedro AlvarezSlideshare Pedro Alvarez
Slideshare Pedro Alvarez
 
CONTRATOS TRASLATIVOS DE USO Y DISFRUT
CONTRATOS TRASLATIVOS DE USO Y DISFRUTCONTRATOS TRASLATIVOS DE USO Y DISFRUT
CONTRATOS TRASLATIVOS DE USO Y DISFRUT
 
material_2017D1_DER301_11_73658.ppt
material_2017D1_DER301_11_73658.pptmaterial_2017D1_DER301_11_73658.ppt
material_2017D1_DER301_11_73658.ppt
 
Contratos mercantiles
Contratos mercantilesContratos mercantiles
Contratos mercantiles
 
Contratos y garantias
Contratos y garantiasContratos y garantias
Contratos y garantias
 
Contratos internacionales legislación
Contratos internacionales legislaciónContratos internacionales legislación
Contratos internacionales legislación
 
Contratos internacionales legislación
Contratos internacionales legislaciónContratos internacionales legislación
Contratos internacionales legislación
 

Más de Mitzi Linares Vizcarra

Informe de planeamiento de materiales de la empresa el pollon
Informe de planeamiento de materiales de la empresa el pollonInforme de planeamiento de materiales de la empresa el pollon
Informe de planeamiento de materiales de la empresa el pollonMitzi Linares Vizcarra
 
Derecho comercial y tributario sesion II y III
Derecho comercial y tributario sesion II y IIIDerecho comercial y tributario sesion II y III
Derecho comercial y tributario sesion II y IIIMitzi Linares Vizcarra
 
Derecho comercial y tributario sesion III
Derecho comercial y tributario sesion IIIDerecho comercial y tributario sesion III
Derecho comercial y tributario sesion IIIMitzi Linares Vizcarra
 
Retroactividad, Irretroactividad y Ultractividad
Retroactividad, Irretroactividad y UltractividadRetroactividad, Irretroactividad y Ultractividad
Retroactividad, Irretroactividad y UltractividadMitzi Linares Vizcarra
 

Más de Mitzi Linares Vizcarra (20)

Unidad I Sesión 1.2 - Semana 1
Unidad I  Sesión 1.2 - Semana 1Unidad I  Sesión 1.2 - Semana 1
Unidad I Sesión 1.2 - Semana 1
 
Unidad I Sesión 1.1 - Semana 1
Unidad I  Sesión 1.1 - Semana 1Unidad I  Sesión 1.1 - Semana 1
Unidad I Sesión 1.1 - Semana 1
 
Unidad i sesion 1.2 gpyo - semana 1
Unidad i   sesion 1.2 gpyo - semana 1Unidad i   sesion 1.2 gpyo - semana 1
Unidad i sesion 1.2 gpyo - semana 1
 
Unidad i sesion 1.1 gpyo - semana 1
Unidad i  sesion 1.1  gpyo -  semana 1Unidad i  sesion 1.1  gpyo -  semana 1
Unidad i sesion 1.1 gpyo - semana 1
 
Informe caja huancayo
Informe caja huancayoInforme caja huancayo
Informe caja huancayo
 
Empresa romero-srl
Empresa romero-srlEmpresa romero-srl
Empresa romero-srl
 
T1 apcp
T1 apcpT1 apcp
T1 apcp
 
Informe de planeamiento de materiales de la empresa el pollon
Informe de planeamiento de materiales de la empresa el pollonInforme de planeamiento de materiales de la empresa el pollon
Informe de planeamiento de materiales de la empresa el pollon
 
Derecho comercial y tributario sesion II y III
Derecho comercial y tributario sesion II y IIIDerecho comercial y tributario sesion II y III
Derecho comercial y tributario sesion II y III
 
Derecho comerc y tributario sesion II
Derecho comerc y tributario sesion IIDerecho comerc y tributario sesion II
Derecho comerc y tributario sesion II
 
Derecho comerc y tributario sesion I
Derecho comerc y tributario sesion IDerecho comerc y tributario sesion I
Derecho comerc y tributario sesion I
 
Derecho comercial y tributario sesion III
Derecho comercial y tributario sesion IIIDerecho comercial y tributario sesion III
Derecho comercial y tributario sesion III
 
Perjuicio y Prejuicio
Perjuicio y PrejuicioPerjuicio y Prejuicio
Perjuicio y Prejuicio
 
Ley 27444
Ley 27444Ley 27444
Ley 27444
 
Elusion y Evasion
Elusion y EvasionElusion y Evasion
Elusion y Evasion
 
Retroactividad, Irretroactividad y Ultractividad
Retroactividad, Irretroactividad y UltractividadRetroactividad, Irretroactividad y Ultractividad
Retroactividad, Irretroactividad y Ultractividad
 
Prejuicio y Perjuicio
Prejuicio y PerjuicioPrejuicio y Perjuicio
Prejuicio y Perjuicio
 
Elusion y Evasion
Elusion y EvasionElusion y Evasion
Elusion y Evasion
 
Evasion y Elusion
Evasion y ElusionEvasion y Elusion
Evasion y Elusion
 
Perjuicio y Prejuicio
Perjuicio y PrejuicioPerjuicio y Prejuicio
Perjuicio y Prejuicio
 

Último

texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticostexto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticosisabeltrejoros
 
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxTIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxlclcarmen
 
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.amayarogel
 
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...JAVIER SOLIS NOYOLA
 
UNIDAD DPCC. 2DO. DE SECUNDARIA DEL 2024
UNIDAD DPCC. 2DO. DE  SECUNDARIA DEL 2024UNIDAD DPCC. 2DO. DE  SECUNDARIA DEL 2024
UNIDAD DPCC. 2DO. DE SECUNDARIA DEL 2024AndreRiva2
 
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdfgimenanahuel
 
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzel CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzprofefilete
 
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahuacortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahuaDANNYISAACCARVAJALGA
 
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIARAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIACarlos Campaña Montenegro
 
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...JonathanCovena1
 
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptx
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptxEXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptx
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptxPryhaSalam
 
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.pptDE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.pptELENA GALLARDO PAÚLS
 
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docxSesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docxMaritzaRetamozoVera
 
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdfSELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdfAngélica Soledad Vega Ramírez
 
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.José Luis Palma
 
celula, tipos, teoria celular, energia y dinamica
celula, tipos, teoria celular, energia y dinamicacelula, tipos, teoria celular, energia y dinamica
celula, tipos, teoria celular, energia y dinamicaFlor Idalia Espinoza Ortega
 

Último (20)

texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticostexto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
 
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxTIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
 
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
 
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
 
UNIDAD DPCC. 2DO. DE SECUNDARIA DEL 2024
UNIDAD DPCC. 2DO. DE  SECUNDARIA DEL 2024UNIDAD DPCC. 2DO. DE  SECUNDARIA DEL 2024
UNIDAD DPCC. 2DO. DE SECUNDARIA DEL 2024
 
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
 
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
 
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzel CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
 
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahuacortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
 
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIARAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
 
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
 
Medición del Movimiento Online 2024.pptx
Medición del Movimiento Online 2024.pptxMedición del Movimiento Online 2024.pptx
Medición del Movimiento Online 2024.pptx
 
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptx
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptxEXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptx
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptx
 
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdfSesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
 
Power Point: "Defendamos la verdad".pptx
Power Point: "Defendamos la verdad".pptxPower Point: "Defendamos la verdad".pptx
Power Point: "Defendamos la verdad".pptx
 
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.pptDE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
 
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docxSesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
 
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdfSELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
 
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
 
celula, tipos, teoria celular, energia y dinamica
celula, tipos, teoria celular, energia y dinamicacelula, tipos, teoria celular, energia y dinamica
celula, tipos, teoria celular, energia y dinamica
 

Teoria General de los Contratos SESIÓN II

  • 1. TEORIA GENERAL DE LOS CONTRATOS Mg. Mitzi Lourdes del Carmen Linares Vizcarra
  • 2. Agenda I. TEORIA GENERAL DE LOS CONTRATOS.  Requisitos esenciales y accidentales  Formación del Contrato  Los efectos del Contrato  La ineficacia del Contrato (Nulidad, Anulabilidad, Resolución y Rescisión)  Interpretación de los Contratos  Clasificación II. CONTRATOS EN PARTICULAR  Compra Venta  Permuta  Arrendamiento  Contrato de Obra  Sociedades  Mandato  Depósito  Préstamo  Fianza  Transacciones III. CONTRATOS INNOMINADOS  Contrato Electrónico y por Internet  Empresa Conjunta (Joint Venture)  Leasing  Franquicia (Franchising)
  • 3. Teoría de las Obligaciones ¿Cómo nacen? ¿Qué hacen? ¿Cómo mueren?¿Qué son? CONTRATOS
  • 4. Noción de las fuentes tradicionales Contrato Cuasicontrato Delito Cuasidelito Ley CORRIENTE FRANCESA (Hecho Jurídico) Rana Gestión de Negocios Sapo Enriquecimiento Ilícito Entrada General De Agua Hechos Jurídicos Rana “Hecho Ilícito (Por eso tan fea) Rana Responsabilidad Objetiva Este sapote “Contrato” Rana Dec. Unilateral de Voluntad Rana solo de adorno *Ernesto Gutierrez y Gonzalez
  • 7. Obligación Convenio Negocio Jurídico Hecho Jurídico Contrato Deber Jurídico Acto Jurídico “La necesidad de observar voluntariamente una conducta conforme a lo que prescribe un norma de derecho” (Ej. Respeto a la Vida, respeto a la propiedad pública y privada)
  • 8. Obligación Convenio Negocio Jurídico Hecho Jurídico Contrato Deber Jurídico Acto Jurídico “Es un vínculo de derecho entre personas, en virtud del cual el acreedor tiene derecho a una prestación valorable en dinero efectuada por el otro deudor, que está obligado a ella”
  • 12. Obligación Convenio Negocio Jurídico Hecho Jurídico Contrato Deber Jurídico Acto Jurídico “Acuerdo de dos o más voluntades sobre un objeto de interés jurídico” Es el género
  • 13. Obligación Convenio Negocio Jurídico Hecho Jurídico Contrato Deber Jurídico Acto Jurídico “Acuerdo de voluntades que tienen por fin inmediato crear, modificar o extinguir obligaciones de carácter patrimonial” Es la especie
  • 15.  Acuerdo privado, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser exigidas. Es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones para las partes. (Messineo) Definición de Contrato  Hay contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre sí una relación jurídica. (Artículo 450 CC)
  • 16.  Unilateral  Bilateral  Multilateral Clasificación de los Contratos Según la reciprocidad de la Obligación. Unilateral.- Obligaciones para una parte. Bilateral.- Obligaciones para ambas partes. Multilateral.- Obligaciones para más de dos partes.
  • 17.  Unilateral  Bilateral  Multilateral Clasificación de los Contratos  Oneroso  Gratuito Según el fin perseguido. Oneroso.- Beneficios y gravámenes recíprocos Gratuito.- Beneficio solo para una parte (Ej. Comodato)
  • 18.  Unilateral  Bilateral  Multilateral Clasificación de los Contratos  Oneroso  Gratuito  Conmutativo  Aleatorio Según la certidumbre de la prestación. Conmutativo.- Prestaciones son ciertas desde el momento en el que se celebra el Acto Jurídico. Aleatorio.- Prestación depende de un acontecimiento futuro e incierto (Ej. Contrato de Futuro, Sujetos a condición)
  • 19.  Unilateral  Bilateral  Multilateral Clasificación de los Contratos  Oneroso  Gratuito  Conmutativo  Aleatorio  Principal  Accesorio Según la relevancia jurídica. Principal.- Existe por si mismo. Accesorio.- Dependen su existencia de otro contrato, generalmente son los de garantía (Ej. Fianza, hipoteca, prenda).
  • 20.  Unilateral  Bilateral  Multilateral Clasificación de los Contratos  Oneroso  Gratuito  Conmutativo  Aleatorio  Principal  Accesorio  Ejecución Instantánea  Tracto Sucesivo Según duración de cumplimiento de obligación. Ejecución Instantánea.- Se cumplen en un solo momento, ya sea a momento de celebrar el contrato o posterior al mismo. Tracto Sucesivo.- Se cumplen durante un cierto periodo determinado.
  • 21.  Unilateral  Bilateral  Multilateral Clasificación de los Contratos  Oneroso  Gratuito  Conmutativo  Aleatorio  Principal  Accesorio  Ejecución Instantánea  Tracto Sucesivo  Consensual  Real Según requisito de formación. Consensual.- Se perfecciona con el solo consentimiento. Real.- Se perfecciona con la tradición (entrega de cosa).
  • 22.  Unilateral  Bilateral  Multilateral Clasificación de los Contratos  Oneroso  Gratuito  Conmutativo  Aleatorio  Principal  Accesorio  Ejecución Instantánea  Tracto Sucesivo  Consensual  Real  Verbal  Formal o Solemne Según requisito de formación. Verbal.- Se perfecciona con el solo consentimiento expreso o tácito verbal. Formal o Solemne.- Ley ordena que el consentimiento se manifieste por determinado medio para que sea valido (Ej. Hipoteca, Anticrético) .
  • 23.  Unilateral  Bilateral  Multilateral Clasificación de los Contratos  Oneroso  Gratuito  Conmutativo  Aleatorio  Principal  Accesorio  Ejecución Instantánea  Tracto Sucesivo  Consensual  Real  Verbal  Formal o Solemne  Privado  Público Según naturaleza de las Partes. Público.- Es el que interviene el Estado como parte en el contrato. Privado.- Es en el que intervienen solamente particulares como partes contratantes.
  • 24.  Unilateral  Bilateral  Multilateral Clasificación de los Contratos  Oneroso  Gratuito  Conmutativo  Aleatorio  Principal  Accesorio  Ejecución Instantánea  Tracto Sucesivo  Consensual  Real  Verbal  Formal o Solemne  Nominado (típico)  Innominado (atípico)  Privado  Público Según las reglas de interpretación. Nominado o Típico.- Regulado por la ley. Cuentan con normas dispositivas o supletorias. Innominado o Atípico.- Características no se encuentran reguladas por ley, se basa en el principio de libertad contractual. Puede ser un hibrido de distintos contratos o uno completamente nuevo.
  • 25.  Unilateral  Bilateral  Multilateral Clasificación de los Contratos  Oneroso  Gratuito  Conmutativo  Aleatorio  Principal  Accesorio  Ejecución Instantánea  Tracto Sucesivo  Consensual  Real  Verbal  Formal o Solemne  Nominado (típico)  Innominado (atípico)  Privado  Público  De libre discusión  De adhesión Según negociación de las partes. De libre discusión.- Partes tienen margen de negociación. De adhesión.- Negociación se encuentra restringida, no existiendo posibilidad de discusión, generalmente son de servicios masivos regulados por el Estado, basados en la libertad de contratar. (Ej. Contrato de servicio de Internet).
  • 26.  Unilateral  Bilateral  Multilateral Clasificación de los Contratos  Oneroso  Gratuito  Conmutativo  Aleatorio  Principal  Accesorio  Ejecución Instantánea  Tracto Sucesivo  Consensual  Real  Verbal  Formal o Solemne  Nominado (típico)  Innominado (atípico)  Privado  Público  De libre discusión  De adhesión  Individuales  Colectivos Según la naturaleza jurídica de las Partes. Individuales.- Participan las partes de forma personal y las consecuencias afectan solo al individuo contratante. Colectivos.- Participan un grupo de personas a través de sus representantes y los efectos afectan a todos los miembros de una colectividad. (Ej. Contratos de Trabajo colectivos).
  • 27.  Unilateral  Bilateral  Multilateral Clasificación de los Contratos  Oneroso  Gratuito  Conmutativo  Aleatorio  Principal  Accesorio  Ejecución Instantánea  Tracto Sucesivo  Consensual  Real  Verbal  Formal o Solemne  Nominado (típico)  Innominado (atípico)  Privado  Público  De libre discusión  De adhesión  Individuales  Colectivos  Públicos  Privados Por su publicidad. Públicos .- Cuando son realizados bajo la autoridad de Notarios o Jueces. Privados.- Realizados por las partes, sin participación de un Fedatario Público.
  • 29. Requisitos Esenciales del Contrato (Messineo)  Las partes  La capacidad de contratar  El consentimiento  La causa  Los motivos  El objeto  La forma - No es lo mismo que sujeto. -Es un “centro de interés” que reúne a una o más personas con un interés común (colectivas o naturales). -Contraparte es la que se encuentra en contraposición a la otra. -No hay contrato sin dualidad de partes. Puede darse con más de dos partes: Contrato multilateral. LAS PARTES
  • 30. Requisitos Esenciales del Contrato (Messineo)  Las partes  La capacidad de contratar  El consentimiento  La causa  Los motivos  El objeto  La forma -Es una subespecie de la capacidad de obrar. -Supone una capacidad especial, más específica que la de obrar. -Incapaces de contratar (menores e interdictos). LA CAPACIDAD DE CONTRATAR
  • 31. Requisitos Esenciales del Contrato (Messineo)  Las partes  La capacidad de contratar  El consentimiento  La causa  Los motivos  El objeto  La forma -La voluntad es el querer interno que, manifestado bajo el consentimiento, produce efectos de derecho. -Todo contrato exige el libre consentimiento entre las partes que lo forman. -El consentimiento se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. EL CONSENTIMIENTO
  • 32. Requisitos Esenciales del Contrato (Messineo)  Las partes  La capacidad de contratar  El consentimiento  La causa  Los motivos  El objeto  La forma - La causa es el motivo determinante que llevó a las partes a celebrar el contrato. -Debe ser existente, verdadera y lícita. -Es constante e inmutable y común a ambas partes. -Cada contrato tiene una sola causa. LA CAUSA
  • 33. Requisitos Esenciales del Contrato (Messineo)  Las partes  La capacidad de contratar  El consentimiento  La causa  Los motivos  El objeto  La forma Elemento subjetivo – personal, son las razones de cada uno de los contratantes LOS MOTIVOS
  • 34. Requisitos Esenciales del Contrato (Messineo)  Las partes  La capacidad de contratar  El consentimiento  La causa  Los motivos  El objeto  La forma Se refiere a la prestación o a un bien económico. EL OBJETO
  • 35. Requisitos Esenciales del Contrato (Messineo)  Las partes  La capacidad de contratar  El consentimiento  La causa  Los motivos  El objeto  La forma Forma es libre, salvo en los casos que la Ley requiere alguna formalidad. (Reconocimiento de Firmas o Escritura Pública) LA FORMA
  • 36. Elementos Accidentales del Contrato (Messineo)  La Condición  El Término  El Modus  La cláusula penal  La seña LA CONDICIÓN Acontecimiento futuro e incierto, aún no verificado. A su verificación las partes subordinan le eficacia del contrato (c. suspensiva) o subordinan la cesación de la eficacia (c. resolutoria).
  • 37. Elementos Accidentales del Contrato (Messineo)  La Condición  El Término  El Modus  La cláusula penal  La seña Momento del tiempo en el cual el efecto del contrato empieza. Termino inicial es suspensivo y término final es el resolutorio. A diferencia de la condición el tiempo es un acontecimiento cierto. EL TÉRMINO
  • 38. Elementos Accidentales del Contrato (Messineo)  La Condición  El Término  El Modus  La cláusula penal  La seña Presuposición (Carga o Peso).- motivo particularmente relevante porque es determinante de la voluntad, si bien no haya llegado a ser condición. (Se da en Contratos a tit. Gratuito) (Ej. Pago de la renta) Pese a las críticas a la Institución Messineo la sostiene. EL MODUS
  • 39. Elementos Accidentales del Contrato (Messineo)  La Condición  El Término  El Modus  La cláusula penal  La seña Es una promesa accesoria de un contratante, aceptada por la contraparte que importa la obligación de efectuar una prestación determinada a título de pena o multa, para el caso de incumplimiento injustificado de la obligación que nace del contrato LA CLÁUSULA PENAL
  • 40. Elementos Accidentales del Contrato (Messineo)  La Condición  El Término  El Modus  La cláusula penal  La Seña Arras confirmatorias.- Es una dación actual (contemporánea o previa al nacimiento de la obligación). Tiene como fin tutelar los derechos de quien recibe la seña como el que da. Puede consistir en dinero o cosas fungibles. LA SEÑA
  • 41. Requisitos del Contrato Código Civil (Artículo 452 – 509)  Consentimiento  Capacidad de los Contratantes  Objeto  Causa  Forma  La Condición  El Término o Plazo
  • 42. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO (Art. 453 a 482 CC)
  • 43. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es Expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es Tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
  • 44. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es Expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es Tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. PRESUPUESTOS 1. Es el resultado del libre debate entre las partes, no imposición de ninguna. 2. Contenido del contrato puede ser fijado por las partes a su voluntad. 3. Facultad de derogar normas dispositivas o supletorias puestas para contratos nominados. 4. Autodisciplina, disciplina del contrato fijado por las partes (contrato normativo) (más que las cláusulas y condiciones). 5. Concluir contratos con finalidades prácticas aun no previstas por la ley. Siendo intereses merecedores de tutela.
  • 45. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite. -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004) Esta limitado por normas de orden público (Ej. La capacidad) - Esta limitado por normas de carácter imperativo. - La imposición de una de las partes de las condiciones del contrato. - Prohibición de concluir contratos con intereses no merecedores de tutela jurídica (contratos ilícitos, imposibles o en fraude de la ley).
  • 46. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite. -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004) MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Teoría de la emisión, declaración o manifestación (contrato perfecto desde que aceptante emite su declaración de voluntad) -Teoría de la expedición, comunicación, remisión o desapropiación (contrato perfecto con la sola manifestación de voluntad, no se solicita ningún acto) -Teoría de la recepción (contrato perfecto cuando llega a la esfera del oferente, aunque lo desconozca) -Teoría de la Cognición (momento en el que el oferente tiene conocimiento)
  • 47. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite. -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004) MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Teoría de la emisión, declaración o manifestación (contrato perfecto desde que aceptante emite su declaración de voluntad) -Teoría de la expedición, comunicación, remisión o desapropiación (contrato perfecto con la sola manifestación de voluntad, no se solicita ningún acto) -Teoría de la recepción (contrato perfecto cuando llega a la esfera del oferente, aunque lo desconozca) -Teoría de la Cognición (momento en el que el oferente tiene conocimiento) MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte y en el lugar donde fue propuesto. (según usos y naturaleza del negocio)(Arts. 455 y 461) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.Trabajo en grupos, identificar las reglas para el Momento y Lugar de formación del contrato. Explicando los artículos 456 a 466 del Código Civil, con diferentes palabras. Identificar un ejemplo hipotético por cada regla.
  • 48. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite. -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004) MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Teoría de la emisión, declaración o manifestación (contrato perfecto desde que aceptante emite su declaración de voluntad) -Teoría de la expedición, comunicación, remisión o desapropiación (contrato perfecto con la sola manifestación de voluntad, no se solicita ningún acto) -Teoría de la recepción (contrato perfecto cuando llega a la esfera del oferente, aunque lo desconozca) -Teoría de la Cognición (momento en el que el oferente tiene conocimiento) MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte y en el lugar donde fue propuesto. (según usos y naturaleza del negocio)(Arts. 455 y 461) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. Art. 456.- La aceptación que introduce modificaciones en la oferta, se considera nueva oferta.
  • 49. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite. -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004) MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. Art. 457. Ejecución sin respuesta previa.- Si de acuerdo a los usos o a la naturaleza del negocio o por solicitud del oferente, la prestación ha de ejecutarse sin respuesta previa, el contrato se forma en el momento y lugar en que ha comenzado la ejecución, con cargo de darse a la otra parte aviso inmediato de que se iniciado la ejecución debiendo en caso contrario resarcir el daño.
  • 50. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite. -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004) MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. Art. 458.- Revocación de la Oferta y de la Aceptación.- I. Mientras la aceptación no llegue a conocimiento del oferente, la oferta puede ser revocada. II. Pero cuando sin tener noticia de la revocación el aceptante hubiera comenzado de buena fe la ejecución del negocio, se hace beneficiario de la indemnización que debe reconocerle el oferente por los gastos y pérdidas sufridas. III. La aceptación puede asimismo ser revocada antes de llegar a conocimiento del oferente.
  • 51. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite. -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004) MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. Art. 459. Muerte o incapacidad de las Partes.- I. Si el oferente fallece o pierde su capacidad de contratar antes de conocer la aceptación, la oferta queda sin efecto. II. Queda igualmente sin efecto si el ofertatario fallece o pierde su capacidad antes de que su aceptación hubiese llegado a conocimiento del oferente.
  • 52. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite. -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004) MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. Art. 460. El Silencio como Manifestación de la Voluntad.- El silencio constituye manifestación de voluntad sólo cuando los usos o las circunstancias lo autorizan como tal y no resulta necesaria una declaración expresa salvo lo que disponga el contrato o la ley.
  • 53. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite. -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004) MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. Art. 461. Lugar del Contrato entre Presentes.- Entre presentes, el lugar del contrato es aquel donde los contratantes se encuentran
  • 54. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite. -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004) MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. Art. 462. Lugar del Contrato entre no Presentes.- I. Entre no presentes, el lugar del contrato es aquel donde ha sido propuesto, salvo pacto contrario y otra disposición de la ley. II. Se estará a la regla del parágrafo anterior en el caso de contrato celebrado por teléfono, telégrafo, télex, radio u otro medio similar.
  • 55. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite. -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004) MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. Art. 463. Contrato Preliminar.- I. El contrato preliminar, sea bilateral o unilateral, para la celebración de un contrato definitivo en el futuro, debe contener los mismos requisitos esenciales que éste último, bajo sanción de nulidad. II. Si las partes no han convenido plazo para la celebración del contrato definitivo, lo señalará el juez. III. La parte que no cumpla queda sujeta al resarcimiento del daño, salvo pacto o disposición diversa de la ley.
  • 56. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite. -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004) MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. Art. 464. Contrato de Opción.- I. Por el contrato de opción una de las partes reconoce a la otra con carácter exclusivo e irrevocable, la facultad de aceptar una prestación en su favor o en la de un tercero, en las condiciones convenidas y en el plazo acordado. II. El plazo no podrá ser superior a dos años.
  • 57. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite. -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004) MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. Art. 465. Culpa Precontractual.- En los tratos preliminares y en la formación del contrato las partes deben conducirse conforme a la buena fe, debiendo resarcir el daño que ocasionen por negligencia, imprudencia u omisión en advertir las causales que invaliden el contrato.
  • 58. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite. -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004) MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. Art. 466. Inclusión Automática de Cláusulas.- Se consideran incluidas en todo contrato, las cláusulas impuestas por la ley.
  • 59. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite. -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004) MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. LA REPRESENTACIÓN Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado. Reglas Específicas.- Trabajo en grupos, identificar las reglas para la representación, explicando los artículos 467 a 472 del Código Civil con otras palabras. Identificar un ejemplo hipotético para cada caso.
  • 60. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite. -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004) MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. LA REPRESENTACIÓN Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado. Reglas Específicas.- Art. 467. CC.- El contrato realizado por el representante en nombre del representado en los límites de las facultades conferidas por éste, produce directamente sus efectos sobre el representado.
  • 61. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite. -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004) MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. LA REPRESENTACIÓN Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado. Reglas Específicas.- Art. 468.- Capacidad del Representado.- En la representación voluntaria el representado debe ser legalmente capaz de obligarse y no estarle prohibido el contrato en que se le representa.
  • 62. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite. -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004) MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. LA REPRESENTACIÓN Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado. Reglas Específicas.- Art. 469.- Responsabilidad del Representante.- Si el representante no ha justificado la calidad y extensión de sus facultades o poderes ante un tercero, responde por los actos que a éstos excedan.
  • 63. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite. -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004) MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. LA REPRESENTACIÓN Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado. Reglas Específicas.- Art. 470. Conflicto de Intereses.- El contrato realizado por el representante en conflicto de intereses con el representado, es anulable a instancia de éste, si tal hecho era o podía ser conocido por el tercero.
  • 64. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite. -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004) MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. LA REPRESENTACIÓN Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado. Reglas Específicas.- Art. 471. Contrato consigo mismo.- El contrato celebrado por el representante consigo mismo, sea en nombre propio o en representación de un tercero, es anulable, excepto si lo permite la ley o fue con asentimiento del representado o si el negocio excluye por su naturaleza un conflicto de intereses.
  • 65. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite. -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004) MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. LA REPRESENTACIÓN Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado. Reglas Específicas.- Art. 472. Contrato por persona a nombrar.- I. Al concluir el contrato, puede una de las partes declarar que lo celebra a favor de otra persona, expresando a la vez que se reserva la facultad de revelar posteriormente el nombre de ésta. II. Dentro del término de tres días desde la celebración del contrato, debe comunicarse a la otra parte el nombre de la persona a favor de quien se ha celebrado, acompañando el documento de su aceptación y el poder otorgado para representarla. III. Si vencido el plazo, no se ha comunicado el nombre de la persona, el contrato producirá sus efectos solo entre los contratantes originarios.
  • 66. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite. -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004) MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. LA REPRESENTACIÓN Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado. Reglas Específicas.- VICIOS DE CONSENTIMIENTO.- -Error. -Dolo. -Violencia. Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).
  • 67. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite. -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004) MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. LA REPRESENTACIÓN Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado. Reglas Específicas.- VICIOS DE CONSENTIMIENTO.- -Error. -Dolo. -Violencia. Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo). ERROR “Falsa representación de la situación contractual”
  • 68. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite. -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004) MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. LA REPRESENTACIÓN Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado. Reglas Específicas.- VICIOS DE CONSENTIMIENTO.- -Error. -Dolo. -Violencia. Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo). ERROR ESENCIAL (Art. 474 CC) - Error de hecho en la Naturaleza del contrato (errore in negotio, error sobre la causa del contrato) error en la identidad misma del contrato (asoc. en participación en lugar de mutuo) - Error de hecho en el Objeto del contrato.- recae sobre identidad de la cosa (predio en Montero, en lugar de predio en Warnes)
  • 69. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite. -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004) MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. LA REPRESENTACIÓN Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado. Reglas Específicas.- VICIOS DE CONSENTIMIENTO.- -Error. -Dolo. -Violencia. Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo). ERROR SUSTANCIAL (Art. 475 CC) - Error de Hecho en la Calidad del Objeto.- (errore in substantia) debe ser determinante de la voluntad, supone no solo error sobre materiales sino cualidades del objeto común a ambas partes sino es dolo (vino por vinagre) - Error de hecho en la Identidad de la persona o Error impersonal.- debe ser determinante de la voluntad cuando contrato es intuito personae (Este es un error esencial)
  • 70. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite. -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004) MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. LA REPRESENTACIÓN Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado. Reglas Específicas.- VICIOS DE CONSENTIMIENTO.- -Error. -Dolo. -Violencia. Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo). ERROR DE CÁLCULO (Art. 475 CC) También conocido como “Error de Hecho sobre la cantidad”.- - (errore in quantitate) no es un error esencial es un error accidental - Existe un mal cálculo en el sentido aritmético. - Da lugar a la rectificación, principio “el que yerra tiene derecho a rectificar, no legitima la impugnación del contrato.
  • 71. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite. -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004) MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. LA REPRESENTACIÓN Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado. Reglas Específicas.- VICIOS DE CONSENTIMIENTO.- -Error. -Dolo. -Violencia. Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo). OTRAS FORMAS DE ERROR - Error de Derecho. (vigencia de normas) - Error sobre el precio o valor (lesión Art. 561). - Error por argumentación a contrario (cualidades no sustanciales – ligado al dolus bonus). - Error en la declaración (obstativo o obstáculo) (fruto de la violencia se declara una realidad distinta – ligado a la violencia). - Error unilateral y común.- - Error Determinante (sobre realidad), Esencial (sobre objeto) y Reconogsicible (posibilidad de advertir error).
  • 72. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite. -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004) MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. LA REPRESENTACIÓN Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado. Reglas Específicas.- VICIOS DE CONSENTIMIENTO.- -Error. -Dolo. -Violencia. Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo). DOLO “Consiste en el uso (por parte del contratante) de engaños, maquinaciones, artificios o mentiras hacia una persona con el fin de inducirla a concluir un contrato, que sin aquellos no concluiría dicha persona” (Trabucchi)
  • 73. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite. -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004) MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. LA REPRESENTACIÓN Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado. Reglas Específicas.- VICIOS DE CONSENTIMIENTO.- -Error. -Dolo. -Violencia. Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo). DOLO (Art. 482 CC) - Es provocado a diferencia del error que es espontáneo. - No tiene la excusa de la recognoscibilidad, por su inmoralidad es siempre reprimido y la protección del deceptus es más intensa que al que yerra.
  • 74. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite. -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004) MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. LA REPRESENTACIÓN Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado. Reglas Específicas.- VICIOS DE CONSENTIMIENTO.- -Error. -Dolo. -Violencia. Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo). DOLO - Dolo que provenga de tercero es relevante si es conocido por el contratante que se ha aprovechado. “El dolo es causa de nulidad únicamente cuando ha sido empleado por la parte misma…., sin que otro atribuya tal efecto al que procede de terceros” (GJ 481, Pag. 6)
  • 75. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite. -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004) MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. LA REPRESENTACIÓN Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado. Reglas Específicas.- VICIOS DE CONSENTIMIENTO.- -Error. -Dolo. -Violencia. Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo). DOLO - Se requiere un animus decipiendi, o voluntad de engañar. - Su acción de defensa se llama Actio dolis specialis
  • 76. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite. -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004) MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. LA REPRESENTACIÓN Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado. Reglas Específicas.- VICIOS DE CONSENTIMIENTO.- -Error. -Dolo. -Violencia. Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo). FORMAS DE DOLO - Dolus Causam dans.- (neto) Es relevante para anulación cuando fue un elemento decisivo en la formación de voluntad. - Dolus Incidens.- Es determinante solo para las modalidades del contrato, menos gravosa que la anterior
  • 77. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite. -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004) MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. LA REPRESENTACIÓN Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado. Reglas Específicas.- VICIOS DE CONSENTIMIENTO.- -Error. -Dolo. -Violencia. Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo). FORMAS DE DOLO - Dolus Malus.- Es al que se refiere el Art. 482 CC. y es causal de anulabilidad del contrato. - Dolus Bonus.- Se refiere a los actos de astucia, admitidos y tolerados en la vida de los negocios con los que se induce a otros a contratar (Ej. Magnificar la mercadería propia). Es el Juez quien determina que actos corresponden a dolus malus y bonus. - No supone dolo afirmar circunstancias falsas que no se tienen conciencia por parte de quien las afirma; esto es error.
  • 78. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite. -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004) MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. LA REPRESENTACIÓN Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado. Reglas Específicas.- VICIOS DE CONSENTIMIENTO.- -Error. -Dolo. -Violencia. Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo). OTRAS FORMAS DE DOLO - Dolo Bilateral.- Cada una de las partes ha usado engaños contra la otra. La doctrina sanciona con inadmisibilidad de la acción. - Dolo Omisivo (dolo pasivo).- Callar circunstancias que se tenía el deber de comunicar
  • 79. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite. -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004) MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. LA REPRESENTACIÓN Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado. Reglas Específicas.- VICIOS DE CONSENTIMIENTO.- -Error. -Dolo. -Violencia. Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo). VIOLENCIA “No es falta de voluntad, sino vicio en el proceso de formación de la voluntad, perturbado por una amenaza que ejerce sobre él una coacción, con el fin de subyugar la voluntad de una o varias personas”
  • 80. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite. -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004) MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. LA REPRESENTACIÓN Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado. Reglas Específicas.- VICIOS DE CONSENTIMIENTO.- -Error. -Dolo. -Violencia. Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo). CLASES DE VIOLENCIA - Violencia Física (Material).- Supone una manifestación de coacción o fuerza insuperable, que hace actuar a la otra parte sin querer ni entender. Puede darse también por hipnosis, efecto de las drogas o el alcohol, etcétera, provocadas. - Violencia Moral (Psíquica, Compulsiva).- Lo relevante no es la violencia en sí, sino el temor, que debe impresionar a una persona sensata y hacerle temer exponerse a un mal notable o grave.
  • 81. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite. -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004) MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. LA REPRESENTACIÓN Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado. Reglas Específicas.- VICIOS DE CONSENTIMIENTO.- -Error. -Dolo. -Violencia. Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo). REGLAS DE LA VIOLENCIA (Art. 477 – 481 CC) - Invalida el consentimiento (Art. 477) - Existe violencia cuando esta dirigida contra ciertos terceros (Art. 479) - Temor reverencial no invalida consentimiento (Art. 480)
  • 82. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite. -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004) MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. LA REPRESENTACIÓN Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado. Reglas Específicas.- VICIOS DE CONSENTIMIENTO.- -Error. -Dolo. -Violencia. Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo). REGLAS DE LA VIOLENCIA - Amenaza de hacer valer vía de derecho, solo invalida el consentimiento para conseguir ventajas injustas (Art. 481) - Temor provocado por una fuerza natural no humana, no es violencia, sino contrato por estado de necesidad. (Art. 560)
  • 83. Requisitos del Contrato Código Civil  Consentimiento  Capacidad de los Contratantes  Objeto  Causa  Forma  La Condición  El Término o Plazo
  • 84. Requisitos del Contrato Código Civil LA CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES (Art. 483 a 484 CC) CAPACIDAD JURÍDICA CAPACIDAD DE OBRAR (De ejercicio) Supone una capacidad especial, más intensa que la normal. También conocida como Capacidad de contratar o de disponer (Ej. La donación) CAPACIDAD DE CONTRATAR Puede darse también una capacidad inferior a la normal, para facilitar la conclusión de ciertos contratos (Ej. Contrato de Trabajo, Matrimonio)
  • 85. Requisitos del Contrato Código Civil LA CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES (Art. 483 a 484 CC) CAPACIDAD JURÍDICA CAPACIDAD DE OBRAR Supone una capacidad especial, más intensa que la normal. También conocida como Capacidad de contratar o de disponer. (Ej. La donación) CAPACIDAD DE CONTRATAR Puede darse también una capacidad inferior a la normal, para facilitar la conclusión de ciertos contratos (Ej. Contrato de Trabajo, Matrimonio) Código Civil Boliviano relaciona solamente a la capacidad general “Artículo 483.- Puede contratar toda persona legalmente capaz”
  • 86. Requisitos del Contrato Código Civil LA CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES Art. 484.- Incapaces I. Son incapaces de contratar los menores de edad, los interdictos y en general aquellos a quienes la ley prohíbe celebrar ciertos contratos II. El contrato realizado por persona no sujeta a interdicción, pero incapaz de querer o entender en el momento de la celebración, se considera como hecho por persona incapaz si de dicho contrato resulta grave perjuicio para el autor y hay mala fe del otro contratante
  • 87. Requisitos del Contrato Código Civil LA CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES Art. 484.- Incapaces I. Son incapaces de contratar los menores de edad, los interdictos y en general aquellos a quienes la ley prohíbe celebrar ciertos contratos II. El contrato realizado por persona no sujeta a interdicción, pero incapaz de querer o entender en el momento de la celebración, se considera como hecho por persona incapaz si de dicho contrato resulta grave perjuicio para el autor y hay mala fe del otro contratante Menores de 18 años Psíquicamente inmaduros (Ley 2089 de 5 de mayo de 2000, mod Art. 4 CC) -Incapacidad relativa de los 14 a los 18. - Padecen grave enfermedad mental -Es un caso de incapacidad absoluta, que debe ser declarada judicialmente. -¿Sordo mudos que no sepan escribir?
  • 88. Requisitos del Contrato Código Civil LA CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES Art. 484.- Incapaces I. Son incapaces de contratar los menores de edad, los interdictos y en general aquellos a quienes la ley prohíbe celebrar ciertos contratos II. El contrato realizado por persona no sujeta a interdicción, pero incapaz de querer o entender en el momento de la celebración, se considera como hecho por persona incapaz si de dicho contrato resulta grave perjuicio para el autor y hay mala fe del otro contratante Caso de incapacidad temporal (efecto de enfermedad, drogas, alcohol) no es provocado por la otra parte como en el art. 477
  • 89. Requisitos del Contrato Código Civil  Consentimiento  Capacidad de los Contratantes  Objeto  Causa  Forma  La Condición  El Término o Plazo
  • 90. Requisitos del Contrato Código Civil OBJETO DEL CONTRATO (Art. 485 a 488 CC) NOCIÓN DE OBJETO “Se refiere a la prestación o a un bien económico”
  • 91. Requisitos del Contrato Código Civil OBJETO DEL CONTRATO REQUISITOS DEL OBJETO Artículo 485. REQUISITO.- Todo contrato debe tener un objeto posible, lícito y determinado o determinable.
  • 92. Requisitos del Contrato Código Civil OBJETO DEL CONTRATO DETERMINACIÓN DEL OBJETO Artículo 486. DETERMINACIÓN POR LAS PARTES.- Cuando el objeto del contrato se refiere a cosas las partes deben determinarlas, por lo menos en cuanto a su especie Artículo 487. DETERMINACIÓN POR TERCERO.- I. La determinación de la cantidad puede librarse al arbitrio de un tercero, y un vez hecha no puede ser impugnada, a menos de probarse que el tercero procedió de mala fe. II. El contrato queda sin efecto si el tercero, dentro de un plazo prudencial no puede o no quiere determinar la cantidad.
  • 93. Requisitos del Contrato Código Civil OBJETO DEL CONTRATO COSAS FUTURAS Artículo 488. COSAS FUTURAS.- Las cosas futuras pueden ser objeto de los contratos, excepto en los casos prohibidos por ley.
  • 94. Requisitos del Contrato Código Civil  Consentimiento  Capacidad de los Contratantes  Objeto  Causa  Forma  La Condición  El Término o Plazo
  • 95. Requisitos del Contrato Código Civil CAUSA DEL CONTRATO (Art. 489 a 490 CC) NOCIÓN DE CAUSA “La causa es el motivo determinante que llevó a las partes a celebrar el contrato, que debe ser existente, verdadero y lícito. Es constante e inmutable y común a ambas partes, conteniendo cada contrato una sola causa”
  • 96. Requisitos del Contrato Código Civil CAUSA DEL CONTRATO CAUSA ILÍCITA Artículo 489. Causa Ilícita.- La causa es ilícita cuando es contraria al orden público o a las buenas costumbres o cuando el contrato es un medio para eludir la aplicación de una norma imperativa.
  • 97. Requisitos del Contrato Código Civil CAUSA DEL CONTRATO MOTIVO ILÍCITO Artículo 490. Motivo Ilícito.- El contrato es ilícito cuando el motivo que determina la voluntad de ambos contratantes es contrario al orden público o a las buenas costumbres.
  • 98. Requisitos del Contrato Código Civil  Consentimiento  Capacidad de los Contratantes  Objeto  Causa  Forma  La Condición  El Término o Plazo
  • 99. Requisitos del Contrato Código Civil FORMA DE LOS CONTRATOS (Art. 491 a 493 CC) NOCIÓN DE FORMA • Forma Libre.- (Compra venta) • Función probatoria de la forma (Ad probationem) (Préstamo) • Forma Necesaria.- Función constitutiva de la forma (Ad substantiam) (Hipoteca)
  • 100. Requisitos del Contrato Código Civil FORMA DE LOS CONTRATOS CONTRATOS POR DOCUMENTO PÚBLICO Art. 491. Contratos y Actos que deben hacerse por Documento Público.- Deben celebrarse por documento público: 1. El contrato de donación, excepto la donación manual 2. La hipoteca voluntaria 3. La anticresis 4. La subrogación consentida por el deudor 5. Los demás actos señalados por la ley.
  • 101. Requisitos del Contrato Código Civil FORMA DE LOS CONTRATOS CONTRATOS POR ESCRITO Art. 492. Contratos y Actos que deben hacerse por Escrito.- Deben celebrarse por documento público o privado los contratos de sociedad, de transacción, de constitución de los derechos de superficie y a construir, y los demás actos y contratos señalados por la ley.
  • 102. Requisitos del Contrato Código Civil FORMA DE LOS CONTRATOS FORMAS DETERMINADAS Art. 493. Formas Determinadas.- I. Si la ley exige que el contrato revista una forma determinada, no asume validez sino mediante dicha forma, salva otra disposición de la ley. II. Fuera del caso previsto en el parágrafo anterior si las partes han convenido en adoptar una forma determinada para la conclusión de un contrato, esa forma es la exigible para la validez.
  • 103. Requisitos del Contrato Código Civil  Consentimiento  Capacidad de los Contratantes  Objeto  Causa  Forma  La Condición  El Término o Plazo
  • 104. Requisitos del Contrato Código Civil  Consentimiento  Capacidad de los Contratantes  Objeto  Causa  Forma  La Condición  El Término o Plazo
  • 106. TEORIAS  Subjetivista  Objetivista  Imprevisión Juez debe buscar la solución basado en las intenciones que hayan tenido las partes al momento de contratar Juez debe evaluar los datos objetivos que emanan del acuerdo para precisar cual fue la intención común de las partes Se aplica cuando cambios radicales en las condiciones económicas generales, hacen en exceso gravosa la obligación, por lo que debe ajustarse las condiciones del contrato a lo que las partes tuvieron en mente originalmente
  • 107. Reglas para la Interpretación  Intención Común de los Contratantes Art. 510. INTENCIÓN COMÚN DE LOS CONTRATANTES.- I. En la interpretación de los contratos se debe averiguar cual ha sido la intención común de las partes y no limitarse al sentido literal de las palabras. II. En la determinación de la intención común de los contratantes se debe apreciar el comportamiento total de éstos y las circunstancias del contrato.
  • 108. Reglas para la Interpretación  Cláusulas ambiguas Art. 511. CLÁUSULAS AMBIGUAS.- Cuando una cláusula es susceptible de diversos sentidos, se le debe dar el que pueda producir algún efecto, nunca el que ninguno.
  • 109. Reglas para la Interpretación  Términos con diferentes acepciones Art. 512. TÉRMINOS CON DIFERENTES ACEPCIONES.- Los términos susceptibles de dos o más sentidos o acepciones, deben tomarse en el que más convenga a la materia y naturaleza del contrato.
  • 110. Reglas para la Interpretación  Cláusulas de uso no expresadas Art. 513. CLÁUSULAS DE USO NO EXPRESADAS.- Se deben suplir en el contrato las cláusulas que son de uso, aunque no se hayan expresado.
  • 111. Reglas para la Interpretación  Interpretación por la totalidad de las Cláusulas Art. 514. INTERPRETACIÓN POR LA TOTALIDAD DE LAS CLÁUSULAS.- Las cláusulas del contrato se interpretan las unas por medio de las otras, atribuyendo a cada una el sentido que resulta del conjunto del acto.
  • 112. Reglas para la Interpretación  Expresiones Generales Art. 515. EXPRESIONES GENERALES.- Por generales que sean los términos usados en un contrato, éste no puede comprender más que las cosas sobre las que parezca que las partes se han propuesto contratar.
  • 113. Reglas para la Interpretación  Referencias Explicativas Art. 516. REFERENCIAS EXPLICATIVAS.- Cuando en un contrato se ha expresado un caso para explicar la obligación, no se presumirá por esto que se ha querido limitar la ampliación que, por derecho, recibe el acuerdo a los casos no expresados.
  • 114. Reglas para la Interpretación  Sentido menos gravoso; sentido que importa mayor reciprocidad Art. 517.- En caso de duda, el contrato a título gratuito debe ser interpretado en el sentido menos gravoso para el obligado, y el contrato a título oneroso en el sentido que importe la armonización equitativa de las prestaciones o la mayor reciprocidad de intereses.
  • 115. Reglas para la Interpretación  Interpretación contra el autor de la cláusula Art. 518. INTERPRETACIÓN CONTRA EL AUTOR DE LA CLÁUSULA.- Las cláusulas dispuestas por uno de los contratantes o en formularios organizados por él se interpretan, en caso de duda, en favor del otro.
  • 117. NOCIÓN DE SIMULACIÓN “Discrepancia entre lo que se quiere y de declara, con el propósito de engañar a terceros.”
  • 118. ABSOLUTA CASOS DE SIMULACIÓN Cuando el acto simulado se refiere al todo del contrato y éste no tiene ningún efecto entre las partes. RELATIVA La simulación es sobre cláusulas del contrato (Poner otro nombre al contrato, cambiar la fecha, poner otro precio)
  • 119. Art. 543 EFECTOS ENTRE PARTES I. En la simulación absoluta el contrato simulado no produce ningún efecto entre partes. II. En la relativa, el verdadero contrato, oculto bajo otro aparente, es eficaz entre los contratantes si reúne los requisitos de sustancia y forma, no infringe la ley ni intenta perjudicar a terceros.
  • 120. Art. 543 EFECTOS ENTRE PARTES I. En la simulación absoluta el contrato simulado no produce ningún efecto entre partes. II. En la relativa, el verdadero contrato, oculto bajo otro aparente, es eficaz entre los contratantes si reúne los requisitos de sustancia y forma, no infringe la ley ni intenta perjudicar a terceros. Complementa el Art. 1292 CC
  • 121. Art. 544 EFECTOS CON TERCEROS I. La simulación no puede ser opuesta contra terceros por los contratantes. II. Los terceros perjudicados con la simulación pueden demandar la nulidad o hacerla valer frente a las partes; pero ella no afecta a los contratos a título oneroso concluidos con personas de buena fe por el favorecido con la simulación. Acción Pauliana
  • 122. Art. 545 PRUEBA DE LA SIMULACIÓN I. La prueba de la simulación demandada por terceros puede hacerse por todos los medios, incluyendo el de testigos. II. Entre las partes solo puede hacerse mediante contradocumento u otra prueba escrita que no atente contra la ley o el derecho de terceros Documento Aclaratorio de Contrato Principal
  • 124. Ineficacia de los Contratos  Nulidad  Anulabilidad  Rescisión  Resolución  Resciliación  Revocación CÓDIGO CIVIL
  • 125. Ineficacia de los Contratos  Nulidad  Anulabilidad  Rescisión  Resolución  Resciliación  Revocación CÓDIGO CIVIL O mutuo disenso es un modo de extinguir las obligaciones que consiste en una convención para dejar sin efecto un acto jurídico por mutuo consentimiento de todos los que intervinieron en su celebración
  • 126. Ineficacia de los Contratos  Nulidad  Anulabilidad  Rescisión  Resolución  Resciliación  Revocación CÓDIGO CIVIL Acto jurídico o acto que deja sin efecto uno anterior
  • 127. Ineficacia de los Contratos  Nulidad  Anulabilidad  Rescisión  Resolución  Resciliación  Revocación
  • 128. NOCIÓN DE NULIDAD “Es una de las formas de ineficacia de un acto jurídico como consecuencia de carecer de las condiciones necesarias para su validez, sean ellas de fondo o de forma.” “Vicio de que adolece un acto jurídico si se ha realizado con violación u omisión de ciertas formas o requisitos indispensables para considerarlo como válido.”
  • 129. CARACTERÍSTICAS DE LA NULIDAD  Se considera insita en el mismo acto.  Teóricamente no existe necesidad de que sea declarado o juzgado, por eso se entiende siempre de pleno derecho.”
  • 130. CLASES DE NULIDAD Nulidad Absoluta.- Por violación de un precepto legal. Se consideran no nacidos a la vida jurídica. Nulidad Relativa o Anulabilidad.- Por vicios internos al acto jurídico. Válidos mientras no se declare judicialmente.
  • 131. CASOS DOCTRINALES DE NULIDAD  Falta grave en contra de la ley, moral y el orden público.  Causa ilícita del contrato.  Cosas fuera del comercio o servicios contrarios a la ley (Objeto ilícito).  Ausencia de elementos esenciales o los establecidos por ley para cada caso concreto.
  • 132. Ineficacia de los Contratos  Nulidad  Anulabilidad  Rescisión  Resolución  Resciliación  Revocación
  • 133. NOCIÓN DE ANULABILIDAD Un contrato es anulable cuando concurriendo todos los requisitos esenciales, adolece de un vicio que lo invalida. Los actos anulables son válidos mientras no se declare su nulidad (eficacia claudicante). De ahí que la anulabilidad sea llamada también por algunos nulidad relativa.
  • 134. CASOS DOCTRINALES DE ANULABILIDAD  Vicios del consentimiento.  Vicios derivados de la capacidad de los contratantes.  Contratos realizados por uno de los cónyuges sin consentimiento del otro.  Contratos en los que exista falsedad en la causa.(Disfrazar un contrato de trabajo con uno de obra)
  • 135. Ineficacia de los Contratos  Nulidad  Anulabilidad  Rescisión  Resolución  Resciliación  Revocación
  • 136. NOCIÓN DE RESCISIÓN “Acto Jurídico por el cual se deja sin efecto un contrato mediante declaración judicial ”.