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FALLO Nº 16.831
Mendoza, 7 de Setiembre de 2017.
1
VISTO en el Acuerdo de la fecha el Expte. Nº 412-PS-2016, PIEZA
SEPARADA DEL EXPTE. Nº 353-A-2014- DIRECCIÓN
PROVINCIAL DE GANADERÍA, Fallo Nº 16.644, Dispositivo 4º,
Considerando III del que
RESULTA:
1) Que estas actuaciones se instruyeron conforme a lo resuelto en el
Dispositivo 4º, Considerando III del Fallo Nº 16644, de fecha 7/9/2016,
con referencia a las observaciones que se individualizan más adelante, a fin
de que los responsables acompañaran los elementos documentales e
informativos faltantes que permitieran al Tribunal expedirse sobre las
mismas.
2) Que a fs. 1 se dispone correr la vista correspondiente, notificándose a
los responsables según constancias de fs. 78/83 y 88/89.
3) Que los responsables aportan contestación a fs. 91, 94/99, 178/208 y
214/216, acompañando documentación.
4) Que a fs. 210/213 obran actas de constatación de la Revisión.
5) Que girados los antecedentes recibidos a estudio de la Dirección de
Cuentas respectiva, la Revisión que tuvo a cargo el mismo, produce
informe a fs. 217/252.
6) Que a fs. 254/282 vta. vta. obra dictamen final emitido por la
Secretaría Relatora, quedando la actuaciones en estado de resolver; y
CONSIDERANDO:
Que las siguientes observaciones, subsistieron para la Revisión y la
Secretaría Relatora como cuenta no rendida, por cuanto los responsables no
justificaron los montos observados con la documentación de respaldo
pertinente o lo hicieron deficientemente, imposibilitando al Tribunal contar
con elementos suficientes para dilucidar las deficiencias detectadas. Por
ello, el Tribunal, ante la falta de elementos de juicio válidos para juzgar la
cuenta en estos aspectos, la consideró no presentada y decidió, en función
de lo dispuesto por el art. 40 in fine de la Ley Nº 1003, formar una pieza
separada. En virtud de la misma, los responsables debían explicar y aportar
la documentación requerida para cada caso, bajo apercibimiento de
aplicación de lo previsto por los artículos 40 y 42 de la Ley Nº 1003.
2
I. Que el reparo 1. Compra de bienes y servicios respaldadas con
comprobantes ilegítimos e insuficientes fue formulado en razón que de la
verificación del gasto; en las partidas 412 Bienes corrientes y 413 Servicios
se detectaron inconsistencias e irregularidades, como desdoblamiento de
los gastos, incumplimiento del régimen de contratación dispuesto por art.
30 de la Ley 3799, referido al catálogo de compras, compras de bienes de
uso no dadas de alta en el sistema de inventario, etc.
La Dirección utilizó fondos provenientes del Financiamiento 148 - Ley
6773 para todo tipo de erogaciones. Son fondos sin reposición y como
consecuencia de que C.G.P. no los controló oportunamente, no fueron
rendidos en los plazos que exigía el Decreto 420/99 y tampoco controlados
concomitantemente.
Además, la documentación no estaba en forma: los recibos de pago
de las facturas no estaban firmados, no había recibos del proveedor, los
expedientes no estaban foliados, no había documentación acreditativa del
pedido de bienes o servicios por sector requirente, etc.
Lo expuesto denotó una clara deficiencia de control, por lo que las
pruebas de cumplimiento de control resultaron negativas.
Atento a lo expuesto en el párrafo anterior, es que se procedió a
realizar pruebas sustantivas, tomando como criterio el concepto de gasto, el
cual en el sistema contable se lo conoce como insumo.
Del análisis de la ejecución por insumos, se elaboró una muestra de
los mismos tomando como criterio los más significativos. Posteriormente
se compulsó la documentación seleccionada en las rendiciones de fondos
afectados, detectándose con respecto del insumo "servicio de impresión",
"servicio de encomienda", "servicio de albañilería, mantenimiento y
reparación de edificio ", "mantenimiento y reparación de vehículos",
"servicio técnico informático", que la Dirección frecuentemente realizaba
la contratación con los mismos proveedores y con importes mensuales
similares que oscilaban entre $ 4.500,00 y $ 6.000,00; además en las
facturas no se especificaban el detalle de la prestación o bien comprado, no
se hallaron notas de pedido por parte del sector peticionante especificando
el motivo o necesidad de la contratación (Dto. 7061/67, planilla anexa Ley
5.806, dto. 2747/09), como así tampoco se hallaron remitos que acreditaran
las cantidades y recepciones que complementaran lo facturado, como toda
documentación complementaria inherente a los usos y costumbres de
mercado (detalle impresiones, guía de despacho, etc.). Asimismo, se
verificó que en todos los casos los recibos de pago del SIDICO no se
encontraban firmados por los respectivos proveedores y tampoco había
recibos oficiales del proveedor.
3
Además de lo descripto precedentemente, se verificó en varios casos,
que un mismo proveedor prestaba servicios diversos, por ejemplo prestaba
servicios de impresión, servicios de encomiendas, servicios de albañilería y
servicios de mantenimiento y reparación de vehículos.
En virtud de lo expuesto la revisión elaboró pruebas sustantivas
sobre una muestra de proveedores que consistieron en realizar la
verificación del domicilio del proveedor consignado en la factura y la
constatación de la efectiva prestación del servicio por parte del proveedor,
detectándose lo siguiente:
- En varios casos se constató que los domicilios consignados en la factura
correspondían a domicilios particulares, en el cual residía el proveedor; en
el momento de la visita personas que se encontraban en el domicilio
(parientes), manifestaron que el titular no realizaba los servicios detallados
en las facturas y que el mismo realizaba otros tipos de servicios totalmente
diferentes a los consignados en las facturas.
- Casos en que con posterioridad a la visita por parte del personal del
Tribunal de Cuentas, los titulares se comunicaron telefónicamente y a los
que, al explicarle el motivo de la visita, manifestaron que no realizaban
esos tipos de servicios.
- Un caso en el que el titular manifestó que no había realizado ningún tipo
de contratación con la Dirección Provincial de Ganadería y que no
realizaba el servicio consignado en la factura, ya que su actividad principal
era la venta de artículos varios de ferretería. Además manifestó que el
número de factura exhibido por los Auditores del H.T.C., no correspondía a
la que tiene en su talonario, tanto en su detalle como en su fecha; lo que
implicaba una duplicación de Talonarios de facturas.
- Un caso en el que habían tres proveedores con domicilio de no más de 60
mts. de distancia entre ellos (al 727, 736 y 787), todos situados en la misma
calle (Houssay de Guaymallén) y que según registros prestaron los mismos
servicios. Se procedió a constatar la infraestructura de dichos domicilios
para saber si eran acordes al servicio facturado o lograr conocer el
domicilio comercial de dichos proveedores. Se verificó que solo en el
domicilio de calle Houssay al 727 se prestaba únicamente servicios de
reparación y mantenimiento de vehículos, evidenciando una inconsistencia
de registraciones, ya que figuraba además como prestador de servicios de
encomienda y servicios de impresión.
- Un caso en el que el proveedor Fernando Luis Quiroga, CUIT 20-
10036730-1, tenía domicilio fiscal en Chubut de acuerdo a los registros de
AFIP y además de la página web del padrón electoral se constató que dicha
persona había votado en las elecciones 2013. Es de destacar que se constató
4
que en el domicilio que figuraba en la factura no había ningún
establecimiento comercial.
- Es llamativo que entre varias facturas de varios proveedores con
domicilios comerciales distantes, tenían registradas las mismas imprentas.
En este caso, se verificó que dos proveedores de la muestra, en el talón de
la factura tenían los datos de la imprenta “Gráfica Muñoz” (Busso y Rivas).
En este caso se constató si fueron sus factureros impresos allí y los titulares
de la imprenta negaron haber impreso dichas facturas.
Con posterioridad, a través del análisis del sistema contable, se
detectó que se habían anulado numerosos comprobantes de órdenes de
compra solicitados en Acta de Requerimiento Nº 1/2014 que correspondían
a proveedores observados y los mismos se reemplazaron con nuevos
proveedores. En virtud de esta situación es que se solicitó por Acta de
Requerimiento N° 2/2014, las rendiciones generadas con posterioridad y
una explicación documentada de las causas de las respectivas anulaciones.
Del análisis de las rendiciones se presentaron diversas
irregularidades:
-Falta de correlación entre los números de factura de un mismo proveedor
con las fechas de emisión de los comprobantes.
- Se verificó que con respecto a las facturas del proveedor Silvia Fattori, se
había imputado contablemente a nombre del Sr. Sobrecasas Luis Eduardo,
quien era empleado de la Dirección. Además, el recibo por el monto de la
factura, también se había realizado a nombre de este agente.
- Muchas facturas eran correlativas numéricamente, por lo que se supone
que sólo trabajaban con la Dirección de Ganadería
- La fecha de emisión de muchas facturas son muy posteriores a la fecha de
acreditación de los cheques pagados, da a entender que se pagó sin la
acreditación de la prestación del servicio.
- Los proveedores anulados, son en su mayoría los que se mencionaron
como riesgosos y constatados durante el estudio del ejercicio 2013,
detallados anteriormente.
- Todas las anulaciones fueron a partir del 3/7/14, que es la fecha del acta
de requerimiento.
Con respecto a la explicación de las anulaciones registradas, los
responsables explicaron, según nota de la Cdora. Graciela Segura lo
siguiente:
“1º En la oficina se realiza la confección del cheque con la
orden de compra de la factura en el momento que se recibe la misma y
dado que en muchas oportunidades no poseemos suficiente nivel del ritmo
del gasto, para poder realizar las cuatro etapas previstas contablemente,
5
hay que realizar anulaciones para priorizar y así realizar los pagos
urgentes, ya que se presentan situaciones donde nos entregan
comprobantes a pagar en el momento, porque el servicio o el insumo ya ha
sido efectuado u otorgado y comprometido el efectivo pago.
2º Se han detectado facturas con proveedores no habilitados
por SIDICO o que al momento de solicitar el alta del mismo nos ha sido
rechazada o que se han presentado factura y/o tiquets a nombre de otra
repartición, y se ha detectado luego de haberlas imputado, por lo que se ha
tenido que anular y solicitar el reemplazo de la misma.
3º En función de lo solicitado respecto de documentación
acreditativa de órdenes de compra anuladas, se informa que al día de la
fecha nunca se rindieron comprobantes anulados por lo cual los mismos
son destruidos al momento de su anulación y si es necesario, las facturas
devueltas a los proveedores.
La Revisión expresó a fs. 1843 vta./1844 (del Expte. Principal), que
“…Respecto a lo expuesto en el primer párrafo, dicho procedimiento no se
condice con la realidad, dado que si expresan que confeccionaron los
cheques en conjunto con la orden de compra, dichos cheques (que
debieron salir a nombre del proveedor), deberían estar anulados en
conjunto con la orden de compra anulada, en consecuencia, si se emite una
nueva orden de compra a otro proveedor, se debería emitir un nuevo
cheque a nombre del nuevo proveedor. Se verificó que los cheques
vinculados a las órdenes de compra anuladas fueron cobrados (en el
extracto bancario), en la fecha original de la emisión de dichas órdenes de
compra anuladas.
Además, del análisis de las nuevas órdenes de compra y sus
respectivos partes de pago, se verificó que se imputaron a éstos, los
mismos cheques que se emitieron para el pago de las órdenes de compra
anuladas. Por lo expuesto, se infiere que los cheques emitidos y cobrados
no salieron a nombre del nuevo proveedor, sino del proveedor cuya orden
de compra fue anulada. Otro agravante, es que hay casos en los que la
fecha de las nuevas facturas son posteriores al cobro de los cheques
vinculados en sus respectivos partes de pago.
Lo expuesto en el punto 2, es incongruente debido a que no se
puede anular un registro que el sistema no permite cargar. Para poder
generar la orden de compra el sistema solicita el ingreso del proveedor, lo
que da a entender que si se puede generar la orden de compra, el
proveedor ya está cargado en el sistema.
En el punto 3, si el cheque generado con la orden de compra
anulada fue cobrado, la documentación debe estar a disposición.
6
Normalmente un registro anulado pierde importancia cuando no genera
salida de fondos.”
Atento a que las pruebas documentales y los análisis de los gastos
registrados, no se consideraron válidos, es que se solicitó al Banco Nación
Argentina la información del cobro de una muestra de cheques emitidos por
la Dirección Provincial de Ganadería, para verificar que los pagos
registrados hayan sido cobrados y/o endosados por los proveedores que
figuraban en los comprobantes contables; de la muestra se solicitó
información por cheques correspondientes a órdenes de compra anuladas.
De la respuesta del Banco, se verificó que las personas que
cobraron los cheques son responsables de la Dirección de Ganadería y
además ninguno de los cheques fueron emitidos a la orden del proveedor
(todos eran al portador), a continuación se detallaron los mismos:
Fecha Pago Prov. Nº
Nombre del
Proveedor
N° Cuenta cheque Importe Firmantes Cobrador
27/02/2014 114195
PEREIRA,
MARCELO
GABRIEL
62802393-05 64664645 $ 5.090,00
Narváez -
Darío López
Rodolfo
Daniel
Narváez
14/04/2014 114195
PEREIRA,
MARCELO
GABRIEL
62802393-05 64664840 $ 5.683,00
Segura -
Narváez
Rodolfo
Daniel
Narváez
27/02/2014 123374
NUÑEZ,
ADRIANA
MARCELA
62802393-05 64664648 $ 4.985,00
Narváez -
Darío López
Rodolfo
Daniel
Narváez
27/02/2014 123374
NUÑEZ,
ADRIANA
MARCELA
62802393-05 64664643 $ 4.796,00
Narváez -
Darío López
Rodolfo
Daniel
Narváez
24/04/2014 123374
NUÑEZ,
ADRIANA
MARCELA
62802393-05 64664838 $ 4.024,00
Segura -
Narváez
Rodolfo
Daniel
Narváez
27/02/2014 123373
QUIROGA,
FERNANDO
LUIS
62802393-05 64664646 $ 4.983,00
Narváez -
Darío López
Rodolfo
Daniel
Narváez
24/04/2014 123373
QUIROGA,
FERNANDO
LUIS
62802393-05 64664839 $ 4.876,00
Segura -
Narváez
Rodolfo
Daniel
Narváez
29/05/2014 114195
PEREIRA,
MARCELO
GABRIEL
62802393-05 64664917 $ 6.000,00
Segura -
Narváez Romo
Javier
TOTAL $ 40.437,00
7
En resumen, y atento a las numerosas deficiencias que arrojaron los
procedimientos aplicados sobre la muestra de proveedores y gastos, es que
la Revisión infiere que estas carencias se repiten en todos las erogaciones
relativas a los insumos analizados (sobre parámetros similares, como por
ejemplo: montos, tipo de servicios, tipo de proveedores), por un monto de $
2.054.322,28 (composición obra a fs. 220/221 vta. de autos).
Se observó, la ilegitimidad e insuficiencia de las facturas como
respaldo de erogaciones, y además, que el cobro de los cheques destinados
al pago de las mismas fue percibido por los responsables de la Dirección,
haciendo deliberadamente uso discrecional de los créditos presupuestarios
para efectuar gastos por sobre todas las normas de contratación.
Contaduría General de la Provincia no ejerció sus funciones de
control interno sobre la rendición de fondos afectados, ni requirió
oportunamente su rendición, de acuerdo a lo dispuesto por la normativa
vigente.
Por todo lo expuesto los responsables debían en la pieza principal:
-Poner a disposición la nota de pedido del sector requirente (firmada),
indicando el motivo o necesidad de la contratación del servicio y/o de la
compra de bienes por los comprobantes detallados en Anexo I - Detalle de
Comprobantes Contables por Proveedor.
-Justificar documentadamente la veracidad de cada uno de las erogaciones
detalladas en el Anexo I de la presente observación, para lo cual debían
acompañar, entre otras los respaldos documentales vinculados al tipo de
bien o servicio prestado que el buen uso y costumbre del mercado utiliza;
ya sea remitos firmados por el proveedor y por el responsable que
recepcionó los bienes, constancia de prestación de servicios firmadas por el
proveedor, folletos impresos, guías de despacho de encomiendas, etc.
- Justificar documentadamente a través de recibos oficiales del proveedor,
la efectiva entrega de los fondos y/o valores a cada uno de estos.
-Informar mediante certificación por parte del efectivo prestador del
servicio, el domicilio comercial y la actividad comercial que desarrolla
cada uno de los proveedores involucrados en el presente reparo.
-Explicar documentadamente por qué los cheques no fueron emitidos a la
orden del proveedor y han sido cobrados por personal de la Dirección de
Ganadería.
-Explicar documentadamente las anulaciones detalladas en Anexo II -
Detalle de Comprobantes Anulados del presente informe.
Los responsables aportaron sus descargos a fs. 796/797, 1476/1480
y 1761/1762 (del Expte. principal), acompañando documentación
8
La Revisión en su informe (fs. 1848/1855 del expte. principal),
expuso que “…Se procedió al análisis de la documentación presentada,
detectando lo siguiente:
- Las notas de pedido hacen mención al comprobante ya emitido y pagado,
se entiende que carece del sentido para el cual existen, dado que una nota
de pedido se hace por el sector requirente, con justificación de su
necesidad y “antes” de efectuarse el gasto.
- Los recibos oficiales de SIDICO se han hecho firmar con posterioridad a
la fecha del pliego de observaciones, no se acompañan recibos del
proveedor.
- Hay comprobantes que ya han sido observados y comprobados en cuanto
a su irregularidad, por los cuales la Revisión no puede aceptar
contestación por éstos.
- En virtud de validar certificaciones, se seleccionaron proveedores, de los
cuales por razones presupuestarias solo se pudo verificar de Ciudad y Las
Heras, en los cuales se constató la veracidad parcial de sus comprobantes.
También se detectó el caso de Nélida Rivas, quien expresó no haber
prestado servicios, como tampoco haber firmado el recibo oficial de
SIDICO que obra a fs. 1269 de autos, dicha acta se encuentra agregada a
fs. 1766 de autos.
- Hay certificaciones parciales de proveedores de Tunuyán, San Rafael,
Malargüe y General Alvear que no se han podido verificar, por
restricciones presupuestarias.
- Se detectaron gastos de iluminación, sonido, etc que se vincularon a la
Fiesta Provincial de la Ganadería, cuando la misma ha sido subsidiada, y
en la rendición de dicho subsidio se expone el mismo gasto. Por
restricciones presupuestarias no se ha podido comprobar la veracidad del
gasto.
- En las facturas vinculadas a servicios de albañilería, compra de
materiales, etc., en las que no has explicado para que destino fueron
empleadas, por lo tanto no se ha podido verificar el destino de los
materiales. Un caso es el de la ferretería FGH de San Rafael, donde hay
compras sucesivas de materiales, en la que no se indica para qué fueron
empleados, por razones presupuestarias no se ha podido verificar.
- Se analizó la relación entre fechas, advirtiendo incongruencias como por
ejemplo, la de cambio de cubiertas sucesivas veces sobre el mismo rodado
en el mismo mes, entre otras.
- Se verificó en el detalle de las facturas que se han efectuado gastos de
mantenimiento, reparación y compra de cubiertas en vehículos ajenos a la
repartición, perteneciente a un proveedor (FUNDACIÓN
COPROSAMEN).
9
- Se han efectuado reparaciones sucesivas en camionetas que estaban en
desuso.
- Respecto de los reintegros, se evidencian exorbitantes gastos en
combustible y productos alimenticios (que considerando no juzgar sobre
aspectos de mérito y oportunidad del gasto), que no tienen un justificativo,
ni fundamento por el cual se reintegran sumas de gran valor (como por
ejemplo de $30.000).
- Se verificó que hay un gasto de $ 58.000 en concepto de alquiler de salón
a Villegas, María Cecilia; el cual al ser analizado se detectó que la
actividad de este proveedor que figura como inscripta en las consultas de
la página web de AFIP y consultado en sede de ATM, es prestación de
servicios al estado nacional, provincial y municipal, y no la de alquiler de
salón para eventos.”
Asimismo expresa que “…Dado lo expuesto por el art. 69° de la
Ley 3799, dispone que todo agente público será responsable por su
suscripción en los documentos que generen impacto en la administración
de recursos.
Conforme a esta aclaración, tanto el Director como el Subdirector
son responsables como PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
IRREGULAR dado que no se puede alegar el desconocimiento de los
procesos administrativos y de sus puestos, aún sin ser operador de un
sistema de registración. Claro está la importancia de dichos cargos, dado
que por decreto 2747/09 queda expresamente definida la competencia para
autorizar erogaciones, por ende, el desinterés expresado en las
contestaciones puesto en evidencia por el descontrol de una suma de
alrededor de 2 millones de pesos y la firma de cheques en blanco expuesta
en su contestación”, por lo cual consideró subsistente como erogación sin
justificar.
Por su parte la Secretaría Relatora en su dictamen expuso “…En
virtud de lo contestado y de los procedimientos realizados, el reparo
SUBSISTE como Erogación sin Justificar, correspondiendo la aplicación
de cargo…Todo ello conforme lo previsto por el art. 40 de la ley 1.003…”
A fs. 1920/1935 (del Expte. Principal), obra ampliación de informe
de la Revisión en el que expresa “…Del análisis de los comprobantes, no
hay documentación acreditativa de la percepción de fondos por parte del
proveedor, salvo para el caso de la Cámara de Comercio Industria y
Ganadería de Gral. Alvear, donde se encuentra solo un recibo, sin
mención del destino del gasto, ni de los beneficiarios del mismo, como
tampoco algún antecedente de dicho gasto.
Respecto a los demás responsables, se informa con fecha posterior
al informe, se presentó el Sr. Luis Horacio Muzaber, en la que reconoce
10
todos los servicios prestados a la Dirección de Ganadería, mostrando su
documentación identificatoria y su documentación comercial.”
Atento a que del análisis y constatación de la documentación de las
rendiciones, se comprobó la veracidad del gasto, se consideró salvado el
reparo por un importe de $ 770.641,35. El detalle de comprobantes
salvados obró a fs. 1924 vta./1930 vta. del expediente principal.
El Tribunal, en función del informe de sus órganos asesores
consideró salvada la observación por un importe de $ 770.641,35.
En contestación a la presente pieza separada, el responsable Darío
López, en su descargo a fs. 183 de autos, expresa que “…este punto ya fue
contestado, y que los gastos vinculados a la Fiesta de la Ganadería, se
trató de gastos diferentes, ya que no es lo mismo los proveedores que
prestan servicio en todo el predio donde se realizan diferentes eventos que
necesitan contar con iluminación, sonido, pantallas, etc., los cuales son
requeridos y pagados por la Cámara de Comercio de General Alvear, que
el servicio que se presta en la Carpa Institucional del Ministerio de
Agroindustria y Tecnología por los mismos rubros, los cuales son
asumidos por nuestra Dirección, existiendo además del stand principal de
la Dirección de Ganadería los correspondientes a las demás reparticiones
del Ministerio.
En lo que respecta a facturas de gastos de mantenimiento,
reparación y compra de cubiertas en vehículos de la fundación
Coprosamen, se informa que las mismas, a través de un Comodato de Uso,
prestan servicios en la Dirección de Ganadería.
Por los demás servicios o compras realizados en los Departamentos
del centro y sur provincial, los cuales no han podido ser verificados por
restricciones presupuestarias del Tribunal, no es una circunstancia
imputable a esta parte, toda vez que es obligación de quien investiga un
hecho, disponer de los medios para su realización, lo que demuestra en
este caso, que se nos ha imputado un hecho que el Tribunal no tiene
certeza por carecer de los medios probatorios necesarios para efectuar tal
imputación, por lo cual la presunción sin ningún elemento que la sostenga.
En relación a reparaciones efectuadas en camionetas consideradas
por el Tribunal en desuso, cabe aclarar que, no se especifican a que
camionetas se refieren, pero si fuera el caso de las camionetas Ford F100,
se informa que las mismas han estado en uso y al día de hoy algunas de
ellas están paradas para ser arregladas y otras en comodato de uso, pero
no en desuso.”
A fs. 191/208 de autos, la Cdora. Graciela Segura contestó que con
11
relación a las observaciones de los comprobantes incluidos en el Anexo I,
“…no se ha tenido en cuenta por parte del Tribunal el descargo
presentado oportunamente a través del cual se hizo contestación al pliego
general de observaciones ejercicio 2014, en esa oportunidad… el Tribunal
de Cuentas puso a mi disposición todos los expedientes de dicho ejercicio a
los efectos de tomar nota de los números de facturas…con lo cual los
meses de diciembre y enero me presente a 224 proveedores en los
domicilios correspondientes a efectos de solicitarles fotocopia de las
facturas observadas, así como una certificación de la prestación del
servicio y o provisión de bienes y acreditación del pago, agregando con
cada factura copia de la orden de pago firmada por el proveedor…
En la cédula actual…se vuelven a observar bajo el título
“Observados al Jefe de Habilitación y Jefe de Área Contable”, un listado
en los que la mayoría de los proveedores en él incluido, son los mismos
que ya fueron contestados en el Pliego General mencionado
precedentemente….”
Los demás responsables no han contestado el reparo.
La Revisión en su informe (fs. 225 vta./227), expresa que “…Atento
a las limitaciones expuestas en el informe complementario, la Revisión
realizó auditorías en el sur provincial. Lo expuesto por el Ing. Darío López
es incorrecto, dado que todas las rendiciones presentaban irregularidades
(expuestas y detalladas en el Informe de la Revisión). En base a todas las
evidencias de auditoría, los responsables tenían la obligación de corregir
las irregularidades de acuerdo a lo requerido en el Pliego de
Observaciones. En el caso de esta Observación, los responsables solo
“certificaron” si contrató dicho proveedor con la Dirección de Ganadería,
pero para el caso de los materiales de construcción no completaron la
rendición con el pedido del sector requirente en el que se indique el destino
del gasto y el responsable que lo solicitó.
Los responsables no han demostrado que dichos gastos se
destinaron realmente a la Dirección de Ganadería, punto que se ha
requerido y los responsables no han cumplido, como el caso de compras
excesivas de material de construcción, mantenimiento, etc; como de
cubiertas y cambios de aceite por valores hasta 4 veces superiores al de
mercado.
La Revisión constató una muestra de proveedores del sur
provincial, detectando casos de proveedores cuya rendición expone que ha
cobrado sus facturas y se constató con dicho proveedor que no ha cobrado,
como es el caso de Orrego, José Eduardo. Otro punto es en General
12
Alvear, en el que habían proveedores cuyas facturas eran impresas en
Gráfica Muñoz, y se constató que esas facturas eran apócrifas, como lo es
el caso de Alberici, Héctor y Cara, Florencio Luis.
Es importante aclarar, para que consideren los responsables de la
Dirección, que cualquier persona que efectúe una operación comercial, ya
sea para consumo propio o de tercero, puede pedir al comerciante que
haga la facturación a nombre de la Dirección de Ganadería, dado que
independientemente de las obligaciones comerciales e impositivas, el
comerciante no tiene la obligación de constatar el destino del bien o
servicio (para el caso de compra directa).
En este caso, para un gasto público, los responsables (quienes
tienen la obligación de “rendir cuentas”), deben respetar y cumplir lo que
la normativa dispone para efectuar dicha operación y rendirla en forma
completa, para ser más preciso, lo dispone la Ley 5806 en su planilla
anexa, y el Decreto 2747/09. Los responsables no han demostrado la
pertinencia de los gastos, la que según la normativa detallada, exige el
pedido que indique el motivo, destino y sector requirente, a los efectos de
demostrar la “pertinencia” del gasto rendido y poder constatar su
verdadero destino.
A riesgo de ser reiterativo cabe manifestar que la Revisión solicitó
el Pliego de Observaciones, a fin de verificar los pedidos del sector
requirente y así constatar la pertinencia del gasto a los efectos de salvar la
irregularidad. Evento que no dio los resultados necesarios para
determinar que los responsables hubiesen cumplido con dicha condición.
La obligación institucional del Contador Revisor del Tribunal de
Cuentas, dispuesta en el art. 31º inc. 2de la ley 1003 de informar “…Si los
documentos que justifican las partidas de la cuenta son auténticos,
legítimos y suficientes y con sujeción a las leyes, decretos y reglamentos de
la materia”. Sin perjuicio de ello, la Revisión efectuó constataciones en
distintos proveedores para comprobar la veracidad de la operación, dado
que hay comprobantes que carecen de legitimidad, suficiencia (facturación
muy general sin detalle de lo comprado), y la rendición no se ha hecho con
sujeción a las leyes, decretos y reglamentos de la materia.
Como consecuencia de tal constatación, la revisión considera que
las rendiciones en que se incluyen los comprobantes observados, son todas
irregulares. En la búsqueda de la realidad sobre la operación y aplicando
procedimientos que van más allá de las evidencias contables de las que
debe valerse la Revisión, hay comprobantes de compras reales pero sin
remito o detalle de la prestación, afirmaciones inseguras y explicaciones
muy vagas de proveedores y casi nula de los cuentadantes. Los nuevos
13
elementos de juicio obtenidos no alcanzan para darle a esta revisión la
certeza sobre la legitimidad de las operaciones bajo estudio.”
En virtud de dicha limitación, la Revisión consideró Subsistentes
como Procedimiento Administrativo Irregular las contrataciones y
rendiciones que dieron origen a una parte de los comprobantes observados.
El detalle de los mismos se adjunta en ANEXO I de autos (fs. 240/242).
En cuanto al resto de comprobantes que se detallan en ANEXO II
(que se transcribe a continuación), e incursos en las condiciones antes
referidas configuran un daño patrimonial, por lo que la Revisión considera
la observación subsistente como pago no comprobado, por $ 47.263,33
para el Director y por $ 562.722,85 para los demás responsables, criterio
que comparte la Secretaría Relatora.
Anexo II
Observados al Director
Tipo Nº Fecha PROV. NOMBRE PROVEEDOR Importe
O.C. 642 03-06-14 147233 BIOSUR SA 4.000,00
O.C. 660 06-05-14 147233 BIOSUR SA 5.000,00
O.C. 342 30-04-14 105410 TEJADA, JUAN MANUEL 6.000,00
O.C. 345 30-04-14 105410 TEJADA, JUAN MANUEL 1.950,00
O.C. 346 30-04-14 105410 TEJADA, JUAN MANUEL 1.950,00
O.C. 353 30-04-14 105410 TEJADA, JUAN MANUEL 12.000,00
O.C. 468 02-06-14 105410 TEJADA, JUAN MANUEL 3.258,73
O.C. 521 25-06-14 105410 TEJADA, JUAN MANUEL 2.000,00
O.C. 522 25-06-14 105410 TEJADA, JUAN MANUEL 2.500,00
O.C. 523 25-06-14 105410 TEJADA, JUAN MANUEL 2.000,00
O.C. 524 25-06-14 105410 TEJADA, JUAN MANUEL 2.500,00
O.C. 525 25-06-14 105410 TEJADA, JUAN MANUEL 1.000,00
O.C. 761 05-08-14 105410 TEJADA, JUAN MANUEL 3.104,60
TOTAL 47.263,33
Observados al Jefe de Habilitación y Jefe Área Contable
Tipo Nº Fecha PROV. NOMBRE PROVEEDOR Importe
5 451 14-05-14 156420 ALBERICI, HECTOR PABLO 4.600,00
14
Tipo Nº Fecha PROV. NOMBRE PROVEEDOR Importe
5 115 17-02-14 156420 ALBERICI, HECTOR PABLO 5.820,00
5 435 15-05-14 156420 ALBERICI, HECTOR PABLO 5.835,01
5 178 11-03-14 168223 CARA, FLORENCIO LUIS 4.910,00
5 437 07-05-14 168223 CARA, FLORENCIO LUIS 1.738,00
5 226 02-04-14 138325 CARMONA, PASCUAL 4.950,00
5 175 22-03-14 138325 CARMONA, PASCUAL 2.500,00
5 281 12-04-14 138325 CARMONA, PASCUAL 3.300,00
5 227 04-04-14 138325 CARMONA, PASCUAL 3.500,00
5 176 18-03-14 138325 CARMONA, PASCUAL 3.950,00
5 280 11-04-14 138325 CARMONA, PASCUAL 4.900,00
5 419 09-05-14 138325 CARMONA, PASCUAL 5.100,00
5 647 03-07-14 171112 FABRIPORT SRL 5.721,97
5 658 18-06-14 171112 FABRIPORT SRL 6.000,00
5 359 29-04-14 113077 LOPEZ, MARIA DEL ROCIO 4.000,00
5 72 31-01-14 113077 LOPEZ, MARIA DEL ROCIO 5.000,00
5 328 01-04-14 113077 LOPEZ, MARIA DEL ROCIO 5.000,00
5 357 25-04-14 113077 LOPEZ, MARIA DEL ROCIO 5.080,00
5 659 08-07-14 123019 MOYANO, ALBERTO RAMON 5.800,00
5 381 12-05-14 82103 ORREGO, JOSE EDUARDO 4.120,00
5 236 01-04-14 82103 ORREGO, JOSE EDUARDO 4.500,00
5 234 28-03-14 82103 ORREGO, JOSE EDUARDO 5.500,00
5 433 19-05-14 161831 PIOVILLICO, RUBEN SEBASTIAN 2.203,26
5 142 06-03-14 161831 PIOVILLICO, RUBEN SEBASTIAN 5.090,00
5 70 23-01-14 145835 RIVAS, NÉLIDA GRACIELA 5.000,00
5 94 09-01-14 145835 RIVAS, NÉLIDA GRACIELA 5.300,00
5 652 30-05-14 112139 RODASERVIS S.A. 5.565,00
5 46 23-01-14 155408 SALAZAR, CARINA EDITH 1.973,00
5 46 23-01-14 155408 SALAZAR, CARINA EDITH 2.184,00
5 46 23-01-14 155408 SALAZAR, CARINA EDITH 4.726,00
15
Tipo Nº Fecha PROV. NOMBRE PROVEEDOR Importe
5 615 15-01-14 161321 SALLUSTRO, GASTON JAVIER 3.100,00
5 604 05-05-14 161321 SALLUSTRO, GASTON JAVIER 4.666,41
5 634 11-02-14 161321 SALLUSTRO, GASTON JAVIER 5.970,00
5 240 18-03-14 168819 SCOLARO, RAUL 5.000,00
5 432 19-05-14 139806 URYN, NORA EDITH 5.628,33
5 431 15-05-14 139806 URYN, NORA EDITH 5.835,01
5 119 20-02-14 139806 URYN, NORA EDITH 5.990,00
5 302 08-04-14 41362 VILLEGAS, GUSTAVO JAVIER 4.000,00
5 605 10-03-14 82875 AGUERO, OSCAR VICENTE 4.876,00
5 646 21-05-14 82875 AGUERO, OSCAR VICENTE 5.683,75
5 7 20-01-14 147233 BIOSUR SA 1.240,00
5 32 23-01-14 147233 BIOSUR SA 2.500,00
5 131 19-02-14 147233 BIOSUR SA 4.398,00
5 666 06-05-14 147233 BIOSUR SA 5.000,00
5 643 27-02-14 147233 BIOSUR SA 5.120,00
5 656 24-02-14 147233 BIOSUR SA 5.130,00
5 323 22-04-14 147233 BIOSUR SA 5.850,00
5 261 08-04-14 147233 BIOSUR SA 5.900,00
5 653 28-04-14 147233 BIOSUR SA 6.000,00
5 606 28-03-14 162905 CANTOS, MARIA BELEN 3.850,00
5 610 14-04-14 162905 CANTOS, MARIA BELEN 5.986,00
5 608 29-03-14 162905 CANTOS, MARIA BELEN 6.435,00
5 776 24-07-14 154329 DISTRIBUIDORA LIP SA 4.000,00
5 775 24-07-14 154329 DISTRIBUIDORA LIP SA 4.840,00
5 706 14-07-14 56957 JOAUVEN, ENRIQUE ALBERTO 4.335,00
5 337 11-03-14 56957 JOAUVEN, ENRIQUE ALBERTO 5.317,00
5 298 07-03-14 123374 NUÑEZ, ADRIANA MARCELA 4.024,00
5 736 30-04-14 123374 NUÑEZ, ADRIANA MARCELA 4.375,90
5 92 03-02-14 123374 NUÑEZ, ADRIANA MARCELA 4.796,00
16
Tipo Nº Fecha PROV. NOMBRE PROVEEDOR Importe
5 739 31-03-14 123374 NUÑEZ, ADRIANA MARCELA 4.800,00
5 86 20-01-14 123374 NUÑEZ, ADRIANA MARCELA 4.985,00
5 89 31-01-14 114195 PEREIRA, MARCELO GABRIEL 5.090,00
5 75 15-01-14 114195 PEREIRA, MARCELO GABRIEL 5.631,00
5 81 15-01-14 114195 PEREIRA, MARCELO GABRIEL 5.631,00
5 265 12-03-14 114195 PEREIRA, MARCELO GABRIEL 5.683,00
5 440 15-04-14 114195 PEREIRA, MARCELO GABRIEL 6.000,00
5 635 08-01-14 131140 PONTONI, CEFERINO CLEMENTE 5.500,00
5 613 10-01-14 131140 PONTONI, CEFERINO CLEMENTE 3.500,00
5 624 14-01-14 131140 PONTONI, CEFERINO CLEMENTE 5.730,00
5 266 10-03-14 123373 QUIROGA, FERNANDO LUIS 4.876,00
5 88 29-01-14 123373 QUIROGA, FERNANDO LUIS 4.983,00
5 85 13-01-14 123373 QUIROGA, FERNANDO LUIS 5.190,00
5 599 12-02-14 63376 ROSASPINA, RODOLFO Y PELLIZZARI ANA - 4.740,00
5 464 16-05-14 63376 ROSASPINA, RODOLFO Y PELLIZZARI ANA - 2.875,00
5 823 16-08-14 63376 ROSASPINA, RODOLFO Y PELLIZZARI ANA - 3.548,00
5 603 20-05-14 63376 ROSASPINA, RODOLFO Y PELLIZZARI ANA - 4.666,41
5 601 21-01-14 63376 ROSASPINA, RODOLFO Y PELLIZZARI ANA - 5.000,00
5 300 05-03-14 84219 DURAN, JOSE LUIS 5.916,00
5 411 05-04-14 169796 GALBANI, PEDRO PABLO ARIEL 8.000,00
5 220 21-03-14 55843 GIL, ELVIRA ALEJANDRA 2.575,75
5 269 04-04-14 124290 HERRADA, ROBERTO GERMAN 4.000,00
5 137 17-02-14 88297 ROSSO, JORGE LUIS 5.110,00
5 333 22-04-14 169066 SGUAZZINI, ATILIO FEDERICO 4.328,03
5 351 27-04-14 169066 SGUAZZINI, ATILIO FEDERICO 4.800,00
5 444 27-05-14 64000
MARTINEZ, JOSE Y MARTINEZ SERGIO
MAURO 1.370,00
5 444 27-05-14 64000
MARTINEZ, JOSE Y MARTINEZ SERGIO
MAURO 1.380,00
5 117 22-01-14 156423 MARTINEZ, MARIO DANIEL 1.890,00
17
Tipo Nº Fecha PROV. NOMBRE PROVEEDOR Importe
5 25 21-01-14 156423 MARTINEZ, MARIO DANIEL 5.240,00
5 513 06-06-14 68097 PEREZ, ISABEL GLADYS 4.850,00
5 512 06-06-14 68097 PEREZ, ISABEL GLADYS 5.500,00
5 55 10-02-14 87055 COMAS, DIEGO MARTIN 2.060,00
5 301 08-04-14 168842 GIORGINI, GABRIELA 2.500,00
5 483 29-05-14 140894
FERNANDEZ CARRERA, MARTIN
GUILLERMO 1.600,00
5 484 30-04-14 140894
FERNANDEZ CARRERA, MARTIN
GUILLERMO 3.200,00
5 426 09-05-14 140894
FERNANDEZ CARRERA, MARTIN
GUILLERMO 4.800,00
5 469 16-05-14 140894
FERNANDEZ CARRERA, MARTIN
GUILLERMO 6.400,00
5 518 22-05-14 130944 GONZALEZ, CRISTIAN DANIEL 2.640,00
5 597 23-05-14 140894
FERNANDEZ CARRERA, MARTIN
GUILLERMO 4.800,00
5 598 03-07-14 11376 CORRAL, SERGIO ANTONIO 3.000,00
5 352 27-04-14 168930 SANCHEZ, ESTEBAN JAVIER 1.800,00
5 334 15-04-14 168930 SANCHEZ, ESTEBAN JAVIER 2.300,00
5 352 27-04-14 168930 SANCHEZ, ESTEBAN JAVIER 2.400,00
5 334 15-04-14 168930 SANCHEZ, ESTEBAN JAVIER 3.350,00
5 648 15-07-14 13347 BERNARD, OSCAR ALBERTO 3.000,00
5 820 12-08-14 13347 BERNARD, OSCAR ALBERTO 3.000,00
5 884 12-09-14 13347 BERNARD, OSCAR ALBERTO 3.100,00
5 868 16-09-14 13347 BERNARD, OSCAR ALBERTO 3.200,00
5 296 15-04-14 169066 SGUAZZINI, ATILIO FEDERICO 5.850,00
5 396 15-05-14 11376 CORRAL, SERGIO ANTONIO 4.623,00
5 713 16-07-14 11376 CORRAL, SERGIO ANTONIO 5.420,00
5 611 25-04-14 12612 SOBRE CASAS, LUIS EDUARDO 3.825,00
5 607 02-04-14 12612 SOBRE CASAS, LUIS EDUARDO 4.950,00
5 167 05-03-14 65249 ALVAREZ, RUBEN DARIO 5.389,00
5 702 15-07-14 38421 NADGAN S.A. 2.500,00
18
Tipo Nº Fecha PROV. NOMBRE PROVEEDOR Importe
5 701 15-07-14 38421 NADGAN S.A. 3.129,70
5 288 03-04-14 168838 MAGALLANES, ALBERTO ALEJANDRO 2.625,00
5 609 05-03-14 12612 SOBRE CASAS, LUIS EDUARDO 6.000,00
5 114 13-02-14 153607 CUELLO, ANIBAL FELIX 4.180,00
5 438 16-05-14 153607 CUELLO, ANIBAL FELIX 5.890,32
5 268 08-04-14 110067 GUALPA, MIGUEL ANGEL 3.980,00
5 332 08-04-14 168930 SANCHEZ, ESTEBAN JAVIER 4.000,00
5 329 12-02-14 166116 CONDORI, JOHANA VERONICA 5.100,00
5 66 03-01-14 166116 CONDORI, JOHANA VERONICA 5.310,00
5 282 16-04-14 168930 SANCHEZ, ESTEBAN JAVIER 5.320,00
5 667 02-07-14 171120 RIVA, ROBERTO BAUTISTA 5.200,00
5 76 16-01-14 96853 MATURANO, MARIA SANDRA 3.500,00
5 358 25-04-14 96853 MATURANO, MARIA SANDRA 5.680,00
TOTAL 562.722,85
El Tribunal, habiendo otorgado debidamente el derecho de defensa a
los responsables, y en un todo de acuerdo con sus órganos asesores, de
acuerdo a lo previsto por el artículo 40 de la Ley Nº 1003, ante la presencia
de un perjuicio al erario público, producido por partidas no comprobadas,
formulará cargo a los responsables Cdora. María Graciela Segura (Jefa
Departamento Contable) y Sr. Rodolfo Daniel Narváez (Jefe División
Habilitación) en forma solidaria por $ 562.722,85 y al Sr. Juan Manuel
Tejada (Director) por $ 47.263,33. A los importes mencionados
corresponde adicionar los intereses de ley, conforme surge de la liquidación
respectiva agregada a fs. 283.
Asimismo, el Tribunal, en virtud del procedimiento administrativo
irregular en que han incurrido los responsables, por la falta de medidas de
control interno y no existiendo contestación satisfactoria a lo requerido,
resuelve aplicar la sanción de multa de conformidad con lo prescripto por
el artículo 42 de la Ley Nº 1003, al Sr. Darío Nemesio López (Subdirector).
Así también resuelve poner en conocimiento de esta situación al
señor Fiscal de Estado.
Normas Legales: Ley Nº 3.799, arts. 30, 38, 60, 61, 63, 69 y 70, Ley Nº
5806, arts. 2/15 y planilla anexa, Decreto 420/99, Decreto 7061/67 y
Decreto 2747/09.
19
II. Que el reparo 2. Compra de bienes y servicios respaldada con
comprobantes ilegítimos e insuficientes desde el 1 de agosto de 2014,
hasta el cierre fue formulado en relación a la observación 1., respecto a la
compra de bienes respaldadas con comprobantes ilegítimos e insuficientes.
El Ministerio de Agroindustria a través del Expte. 1251-D-2014 (01283)
tramitó la cesantía del Habilitado y Jefe de División Habilitación, Cont.
Graciela Segura y Sr. Rodolfo Narváez respectivamente, quienes tenían
firma autorizada para la emisión de cheques. Como consecuencia de ello, el
5/8/2014, dichos agentes quedaron cesanteados, perdiendo la calidad de
autorizados para firmar cheques. No obstante, del análisis de las
rendiciones de gastos y de las registraciones contables, se ha verificado que
se siguieron efectuando pagos a proveedores detallados en la observación 1
de este informe, siendo insuficientes las rendiciones.
El importe de los gastos observados fue de $ 516.302,67. Se observó
la ilegitimidad e insuficiencia de las facturas como respaldo de las
erogaciones.
Contaduría General de la Provincia no ejerció sus funciones de control
interno sobre la rendición de fondos afectados, ni requirió oportunamente
su rendición, de acuerdo a lo dispuesto por la normativa vigente.
La Secretaría Relatora en coincidencia con la Revisión consideró que
la documentación observada configuraría una Erogación sin Justificar por
$ 516.302,57 para el Director de la Dirección de Ganadería y el Subdirector
de Ganadería, por lo que debían:
- Justificar documentadamente la veracidad de cada uno de las erogaciones
detalladas, para lo cual debían acompañar, entre otras los respaldos
documentales vinculados al tipo de bien o servicio prestado que el buen uso
y costumbre del mercado utiliza, es decir, remitos firmados por el
proveedor y por el responsable que recepcionó los bienes, constancia de
prestación de servicios firmadas por el proveedor, folletos impresos, guías
de despacho de encomiendas, etc.
- Justificar documentadamente, a través de recibos oficiales del proveedor,
la efectiva entrega de los fondos y/o valores a cada uno de estos.
-Informar mediante certificación por parte del efectivo prestador del
servicio, el domicilio comercial y la actividad comercial que desarrollaba
cada uno de los proveedores involucrados en el presente reparo.
- Explicar documentadamente, por qué se ha pagado a proveedores que
oportunamente habían sido informados como ilegítimos y motivó la
suspensión de los agentes que se desempeñaban en la Habilitación de la
Dirección Provincial de Ganadería.
20
Los responsables aportaron descargos a fs. 797 y 1763 (del expte.
principal), acompañando documentación (fs. 616/779).
La Revisión en su informe (fs. 1859 vta. del expte. principal)
expresó que “…de acuerdo a lo contestado, se verificó que el Proveedor
Sallustro, Gastón Javier, Joauven Enrique y Agüero Oscar, no han
prestado varios de los servicios que tienen registrados, como también los
importes registrados a ellos son totalmente distintos a los que se verificó
en el domicilio comercial del proveedor.
Además en la contestación de los Responsables solamente se
adjunta recibos de SIDICO firmados supuestamente por estos (en algunos
casos sin aclaración ni sello de estos), haciendo referencia a facturas que
de acuerdo a lo constatado se pudo verificar que son apócrifas. Esta
documentación (recibos de SIDICO firmados), a criterio de la Revisión, no
es suficiente para acreditar la veracidad de los gastos.
A pesar de lo expuesto la Revisión considera salvar ciertos
comprobantes debido al conocimiento que ya se posee sobre algunos
proveedores de la Dirección, y en función de los montos de los mismos (de
acuerdo a la significatividad de estos).”
En virtud de lo expuesto la Revisión consideró la observación
salvada por $ 135.696,36 y subsistente como erogación sin justificar por
$ 380.606,31, criterio que compartió la Secretaría Relatora.
El detalle de los comprobantes salvados obró a fs. 1859 vta./1861
del expte. principal.
En contestación a la presente pieza separada, los responsables
aportan descargos a fs. 178/182 y 184/185 de autos acompañando
documentación.
El Sr. Darío López (Subdirector) expresa que “…En la reunión
mantenida con los auditores del Tribunal, el día 4/10/2016, me solicitan
que presente un detalle, que adjunto a la presente, separando las siguientes
operaciones:
- Gastos correspondientes a personal de la Dirección: que suman $
22.895,64.
- Gastos por servicios de proveedores de publicidad: los cuales fueron
pagados con la autorización superior correspondiente del responsable del
área comunicacional de la Gobernación, que suman $32.000.
- Montos de proveedores que continúan en la actualidad prestando
servicios en la repartición: los cuales suman $145.514,93 (se incluye al Sr.
Alcalde Miguel Ángel, cuyo cheque de pago fuera denunciado por nosotros
ante ese Tribunal, por haber sido cobrado por personal de la repartición
por la suma de $3.320), que fue motivo de las presentaciones
21
administrativas, anoticiando a la autoridad superior y al Tribunal de
Cuentas.
El caso de proveedores que el Tribunal considera, textualmente, como
que “no han prestado varios de los servicios que tienen registrados, como
también los importes registrados a ellos son totalmente distintos a los que
verificó en el domicilio comercial del proveedor”, tenemos que aducir que
no estamos de acuerdo con lo considerado, ya que en el caso particular del
Sr. Joauven Enrique Alberto, es una imputación reiterada y que en su
momento fue salvada, porque ya explicamos la situación y considero que
fue aclarado en dicha oportunidad.
En otros proveedores, Agüero Oscar Vicente, Sallustro Gastón y
otros, se adjuntó la documentación posible que logramos recolectar,
entendiendo que aunque no es el total de la misma, que la normativa exige
para las rendiciones, en la mayoría de los casos está la firma del
proveedor en el comprobante de SIDICO, la cual no debe ser considerada
como “supuestamente” ya que las mismas han sido estampadas en
presencia de personal de la Dirección y la factura correspondiente, por lo
tanto demuestra veracidad de la operación.
Es dable dejar en claro, que esta es una repartición pública, y que por
lo tanto, lo estampado en un expediente administrativo es un documento
público, que debe ser reargüido de falsedad, por lo que mal puede decirse
que es un supuesto el hecho de la firma o la operación realizada. Mantener
lo contrario, es poner en serio riesgo lo sostenido por el andamiaje
jurídico nacional.
De acuerdo a lo dicho y sin considerar los casos en los que no se ha
presentado documentación de algunos proveedores, por diferentes razones,
la suma que representa a los proveedores con documentación presentada
es de $ 63.269,30.
También es importante dejar en claro, que independientemente de la
irregularidad del proceso administrativo, el Honorable tribunal de
Cuentas debe velar por el descubrimiento de una verdad real, dado que las
operaciones existieron, los proveedores son reales y la documentación
presentada (haya sido o no completada), es auténtica y este extremo debe
ser necesariamente considerado.
En el caso de proveedores de bienes y servicios de los Departamentos
de Tunuyán, San Rafael, General Alvear, los cuales no fueron fiscalizados
por el Tribunal, no pudiendo ser imputados como una erogación sin
justificar, ya que la misma carece de fundamentos y por lo tanto es una
imputación arbitraria.
Por lo expuesto, consideramos que se debería rever la observación de
la Revisión y considerar por salvada la referida operación.”
22
El resto de los Responsables no han aportado contestación.
La Revisión en su informe (fs. 230/231 vta.), expone que “…Con
respecto a lo expresado por el Ing. Darío López cabe aclarar lo siguiente:
 En relación a lo sostenido por el cuentadante en el
primer párrafo, es importante destacar que los responsables aportaron
facturas y/o recibos firmados por los proveedores. A partir de esto la
Revisión procedió a concurrir nuevamente al domicilio de los proveedores
para verificar que la firma obrante en las facturas y/o recibos aportados
por los Responsables realmente correspondiera con ellos.
 De este procedimiento resultó que existieron
proveedores que no reconocieron la firma existente en lo aportado por los
Responsables, tal es el caso del Sr. Rivas el cual no reconoció la firma y
esto se plasmó en Acta de Constatación obrante a fojas 1766 del
expediente 353-A-2014.
 En el caso puntual del Sr. Joauven Enrique Alberto,
reconoció solamente algunas de las facturas emitidas a su nombre,
exponiendo que las facturas N° 01-586 y01-601 no fueron emitidas por él,
y que además la proforma de la factura y la imprenta no coincide con su
facturero original.
En consistencia con la documentación analizada y contrastada con
los proveedores aparece que las afirmaciones del Ing. Darío López no se
condicen con la realidad. En esta misma línea de pensamiento, el
susodicho, no aporta nuevos elementos (documentación, etc.) que sustente
sus expresiones. En otros términos, ya se demostró a través de los
innumerables informes realizados por la Revisión que se ha tenido en
cuenta toda la documentación aportada por los cuentadantes. Es más, esta
Revisión realizó tareas que le hubieran correspondido realizar a los
Responsables en el desarrollo correcto de sus funciones y deberes.
 En relación a lo expresado en cuarto párrafo, respecto
al proveedor Joauven Enrique Alberto cabe reiterar lo ya expresado en
ítem anterior donde se indicaba que esta revisión salvó las facturas
reconocidas por el proveedor. Por ende, se consideraron como subsistentes
en la observación los comprobantes no reconocidos por el propio
proveedor. Esto puede ser corroborado por el Ing. López mediante la
simple lectura del expediente 353-A-2014, en donde obran las actas de
constatación correspondiente firmadas por el proveedor y los informes de
la Revisión.
 Respecto al proveedor Agüero Oscar Vicente, en
presencia de la Revisión y en su propio domicilio, (fs. 1767 de expte. 353-
A-14), este no reconoció todas las facturas, lo que quedó plasmado en acta
de constatación firmada por el mismo. Desconociendo, también, las
23
facturas referentes a “reparación de automotores”, y si reconoció las
correspondientes a “cambios de aceites y filtros”, lo cual fue considerado
por la Revisión.
 En lo que se refiere al proveedor Gastón Sallustro, la
Revisión se constituyó en el domicilio del proveedor, pudiendo verificar
que algunas facturas, que permanecían en duplicado en el facturero de
este, no estaban emitidas a nombre de la Dirección de Ganadería y en
otros casos no coincidían con los importes que figuraban en la facturas
rendidas por la Dirección. Además de lo ya expuesto en relación al Sr.
Gastón Sallustro, cabe decir que este ha fallecido con anterioridad al
aporte de la documentación realizada por el Ing. Darío López (recibos y
facturas firmadas), por lo que es imposible que este haya firmado las
facturas aportadas. En la actualidad, el taller es explotado por el hermano
del Sr. Gastón Sallustro.
 En relación a lo expresado en el sexto párrafo, de todas
las pruebas documentales aportadas por la Revisión, las cuales obran en
los expedientes correspondientes, y de los procedimientos desarrollados
surge con claridad que existieron una gran cantidad de operaciones que no
fueron reales, lo cual se agravó por el hecho de que la documentación
rendida y aportada por los Responsables NO es auténtica. Esto se sostiene
por el hecho de que las facturas no fueron reconocidas por los proveedores
ni por la imprenta que figura al pie de las mismas.
Es importante aclarar -aspecto que no deben desconocer los
responsables de la Dirección- que cualquier persona que efectúe una
operación comercial, ya sea para consumo propio o de tercero, puede
pedir al comerciante que haga la facturación a nombre de la Dirección de
Ganadería, dado que independientemente de las obligaciones comerciales
e impositivas, el comerciante no tiene la obligación de constatar el destino
del bien o servicio.
En este caso, para un gasto público, los responsables (quienes tienen
la obligación de "responder"), deben respetar y cumplir lo que la
normativa dispone para efectuar dicha operación y rendirla en forma
completa. Para ser más preciso, lo expuesto es establecido por la Ley 5806
en su planilla anexa, y por el Decreto 2747/09. Los responsables no han
demostrado la pertinencia de los gastos, la que según la normativa
detallada, exige que la nota de pedido indique el motivo y destino del bien
o servicio, y el sector requirente, a los efectos de demostrar la
“pertinencia” del gasto rendido.
A riesgo de ser redundante, la Revisión requirió en el Pliego de
Observaciones, a los efectos de salvar la irregularidad, los pedidos del
24
sector requirente para poder constatar la pertinencia del gasto, cuestión
que los responsables no han cumplido.
La obligación institucional del Contador Revisor del Tribunal de
Cuentas, dispuesta en el art. 31º inc. 2 de la ley 1003 es de informar…."Si
los documentos que justifican las partidas de la cuenta son auténticos,
legítimos y suficientes y con sujeción a las leyes, decretos y reglamentos de
la materia". En consistencia con lo normado, la Revisión efectuó
constataciones de distintos proveedores para comprobar la veracidad de la
operación, dado que hay comprobantes que carecen de legitimidad,
suficiencia y la rendición no se ha hecho con sujeción a las leyes, decretos
y reglamentos de la materia.
De dicha constatación, la revisión considera que las rendicionesen
las que se incluyen los comprobantes observados, son todas irregulares.
En la búsqueda de la certeza sobre la operación la revisión se vale de
procedimientos que van más allá de la simple evidencia contable, de los
cuales aparecen comprobantes de compras reales pero sin remito o detalle
de la prestación, afirmaciones inseguras y explicaciones muy vagas de
proveedores y casi nula de los cuentadantes. Estos aspectos, lejos de
invalidar lo afirmado por la revisión, admiten seguir afirmando que
muchas de estas operaciones no existen o han sido falseadas.”
En virtud de dicha limitación, la Revisión consideró subsistentes
como Procedimientos Administrativos Irregulares las contrataciones y
rendiciones que dieron origen a una parte de los comprobantes observados.
El detalle de los mismos se adjunta en ANEXO III de su informe.
La Revisión considera la observación subsistente como pago no
comprobado por $ 118.071,80 para el Director y Subdirector (el detalle de
comprobantes obra en ANEXO IV que se transcribe a continuación),
criterio que comparte la Secretaría Relatora.
En cuanto a la responsabilidad del Contador General de la Provincia,
la misma subsiste como Procedimiento Administrativo Irregular, criterio
que comparte la Secretaría Relatora, aconsejando no sancionar.
Anexo IV
Nº
Recibo
Nº
prov.
Nombre proveedor Nº Cheque Fch.Che. año
Tipo
comprob.
Nº
$
segúnconta
b.
1215 82875 AGUERO, OSCAR VICENTE 272207 05/12/2014 2014 O.COMPRA 1075 4.170,00
1202 82875 AGUERO, OSCAR VICENTE 272221 04/12/2014 2014 O.COMPRA 1083 3.093,30
25
Nº
Recibo
Nº
prov.
Nombre proveedor Nº Cheque Fch.Che. año
Tipo
comprob.
Nº
$
segúnconta
b.
1346 82875 AGUERO, OSCAR VICENTE 272350 30/12/2014 2014 O.COMPRA 1245 2.613,00
1208 147233 BIOSUR SA 272215 04/12/2014 2014 O.COMPRA 1086 5.874,00
1279 147233 BIOSUR SA 272321 17/12/2014 2014 O.COMPRA 1182 5.104,60
1282 147233 BIOSUR SA 272305 17/12/2014 2014 O.COMPRA 1186 5.412,50
1151 38421 NADGAN S.A. 272094 19/11/2014 2014 O.COMPRA 974 2.542,90
1097 38421 NADGAN S.A. 272093 05/11/2014 2014 O.COMPRA 970 5.989,00
1095 38421 NADGAN S.A. 272046 05/11/2014 2014 O.COMPRA 961 1.200,00
1280 38421 NADGAN S.A. 272328 17/12/2014 2014 O.COMPRA 1183 2.000,00
1278 38421 NADGAN S.A. 272293 17/12/2014 2014 O.COMPRA 1181 2.565,00
1285 38421 NADGAN S.A. 272291 17/12/2014 2014 O.COMPRA 1190 1.510,00
1277 38421 NADGAN S.A. 272318 17/12/2014 2014 O.COMPRA 1180 2.300,00
1173 38421 NADGAN S.A. 272129 27/11/2014 2014 O.COMPRA 1048 3.458,00
1296 38421 NADGAN S.A. 272287 23/12/2014 2014 O.COMPRA 1197 5.842,50
1281 38421 NADGAN S.A. 272301 17/12/2014 2014 O.COMPRA 1185 2.800,00
1284 38421 NADGAN S.A. 272309 17/12/2014 2014 O.COMPRA 1188 3.135,00
1288 82103 ORREGO, JOSE EDUARDO 272298 17/12/2014 2014 O.COMPRA 1202 6.880,00
1102 161321 SALLUSTRO, GASTON JAVIER 272033 07/11/2014 2014 O.COMPRA 958 6.540,00
1275 161321 SALLUSTRO, GASTON JAVIER 272282 17/12/2014 2014 O.COMPRA 1176 2.724,00
1286 161321 SALLUSTRO, GASTON JAVIER 272300 17/12/2014 2014 O.COMPRA 1193 2.820,00
1287 161321 SALLUSTRO, GASTON JAVIER 272289 17/12/2014 2014 O.COMPRA 1196 2.870,00
1283 161321 SALLUSTRO, GASTON JAVIER 272285 17/12/2014 2014 O.COMPRA 1187 3.218,00
1127 6700 TEJADA JUAN MANUEL 272025 10/11/2014 2014 O.COMPRA 996 2.500,00
1085 6700 TEJADA JUAN MANUEL 271964 21/10/2014 2014 ANTICIPO 69 3.000,00
1237 6700 TEJADA JUAN MANUEL 272154 05/12/2014 2014 O.COMPRA 1024 4.000,00
1236 6700 TEJADA JUAN MANUEL 272155 05/12/2014 2014 O.COMPRA 1023 2.910,00
1301 6700 TEJADA JUAN MANUEL 272090 23/12/2014 2014 O.COMPRA 1221 2.000,00
1302 6700 TEJADA JUAN MANUEL 272050 23/12/2014 2014 O.COMPRA 1222 3.000,00
1340 6700 TEJADA JUAN MANUEL 272229 30/12/2014 2014 O.COMPRA 1241 2.000,00
26
Nº
Recibo
Nº
prov.
Nombre proveedor Nº Cheque Fch.Che. año
Tipo
comprob.
Nº
$
segúnconta
b.
1338 6700 TEJADA JUAN MANUEL 272024 30/12/2014 2014 O.COMPRA 1239 2.500,00
1339 6700 TEJADA JUAN MANUEL 272135 30/12/2014 2014 O.COMPRA 1240 2.500,00
1259 6700 TEJADA JUAN MANUEL 271627 10/12/2014 2014 O.COMPRA 1118 1.000,00
1258 6700 TEJADA JUAN MANUEL 271468 10/12/2014 2014 O.COMPRA 1118 3.000,00
1337 6700 TEJADA JUAN MANUEL 64664932 30/12/2014 2014 O.COMPRA 1238 5.000,00
TOTAL 118.071,80
Como conclusión de lo tratado en el presente reparo, el Tribunal
entiende que resultan responsables en forma solidaria por partida no
comprobada, los señores Juan M. Tejada (Director) y Darío Nemesio
López (Subdirector) por $ 118.071,80, razón por la cual procederá a
formular el cargo previsto en el artículo 40 de la Ley Nº 1003 para los
casos en que se incurre en un daño patrimonial para la hacienda pública. Al
importe mencionado corresponde adicionar los intereses de ley, conforme
surge de la liquidación respectiva agregada a fs. 283.
Asimismo, compartiendo el criterio de la Secretaría Relatora, en esta
oportunidad no aplicará al Contador General de la Provincia la sanción de
multa.
Así también resuelve poner en conocimiento de esta situación al
señor Fiscal de Estado.
Normas Legales: Ley 3.799, arts. 30, 38, 60, 61, 63, 69 y 70; Ley 5806, art.
2 a 15 y planilla anexa; Decreto 420/99; Decreto 7061/67 y Decreto
2747/09.
III. Que la observación 3. Omisión del registro contable de
cheques emitidos, cobrados y conciliados en la Dirección Provincial de
Ganadería fue formulada en razón de haberse detectado que en el extracto
bancario aparecieron cheques que no estaban incluidos en los partes de
pago, o sea, fueron cobrados pero no registrados contablemente por
$ 157.143,52.
Se realizaron procedimientos de control sobre los partes de pago
generados y sus respectivos cheques emitidos. Se analizó la totalidad de los
cheques emitidos que se encontraban incluidos en los partes de pago, y se
realizó un cruce con el extracto bancario. Partiendo de esa información,
dichos cheques deberían figurar en la conciliación bancaria como partida
conciliatoria (cheques pagados por el Banco Nación Argentina y no
27
registrados en la contabilidad de la Dirección de Ganadería), sin embargo
se verificó que dichos cheques no figuraban en la conciliación bancaria, es
decir, fueron cheques cobrados, no registrados contablemente y conciliados
manualmente.
El SIDICO solo expuso como reporte el tilde manual de cheques
registrados en el libro banco, motivo por el cual no se pudo verificar los
tildes manuales partiendo desde la información de los cheques debitados
del extracto bancario.
Además no se tuvo acceso a las consultas de tildes manuales, por lo
que no se pudo verificar tampoco los cheques registrados en la contabilidad
de la repartición que habían sido conciliados, pero no fueron cobrados ni
anulados, por un importe de $ 101.927,40.
Se observó que los cheques por $ 157.143,52, habían sido cobrados
pero no registrados contablemente en la repartición, ocultando su detección
a través de tildes manuales en la conciliación bancaria.
A fin de no incurrir en una erogación sin Justificar los responsables
de la Habilitación, el Director y Subdirector de la repartición debían:
-Explicar documentadamente que conceptos habían sido pagados con los
cheques por un importe de $ 157.143,52 y explicar su vinculación con la
ejecución presupuestaria de la entidad.
-Explicar documentadamente por qué se habían tildado manualmente con
otros importes que no correspondían a los cheques observados.
- Explicar documentadamente contra qué conceptos fueron conciliados los
cheques por $ 101.927,40.
- Adjuntar la documentación de los cheques anulados, o sea, original de los
mismos.
Asimismo el Contador General de la Provincia debía explicar la falta de
control sobre la forma en que se depuró la Conciliación Bancaria, bajo
apercibimiento de lo previsto por el art.42 de la ley 1.003.
A fs. 797/798 (del expte. Principal), contestó el Ing. Darío López,
expresando que adjuntó copia de nota 456-D-2015, donde solicitó a la
Contaduría General de la Provincia la identificación del usuario de esta
Dirección que con su clave realizaba mensualmente las conciliaciones
bancarias. También se adjuntó nota 471-D-15, solicitando a la Contaduría,
el usuario del CUC 191, de esta Dirección, que con su clave realizaba
anulaciones de comprobantes de órdenes de compra en SIDICO, durante
todo el Ejercicio 2014 y eran re-imputados a otro proveedor y rendidos.
A fs. 1480 (del expte. Principal), contestó la Cdora. Segura
Graciela, en la que explicó que “…sucedían diferentes hechos, por un lado
28
eran los cheques liberados sin imputar y cobrados, los que al momento de
la conciliación se tildaban manualmente y desaparecían de la misma…El
segundo cuadro muestra los cheques registrados no cobrados y conciliados
manualmente, he tratado de vincularlos con los anteriores pero no hay
manera de hacerlo…Estas imputaciones las hace al cierre del ejercicio, en
el mes de diciembre, período en el cual me encontraba haciendo uso de
una licencia psiquiátrica.”
A fs. 1763/1764 (del expte. principal) ingresó la contestación
conjunta del M.V. Juan M. Tejada y del Ing. Darío López ampliando su
contestación anterior, en la que adjuntaron respuesta de Contaduría General
de la Provincia de acuerdo a la nota de pedido 456-D-15, la identificación
de los usuarios de esta Dirección, que con su clave realizaban
mensualmente las conciliaciones bancarias en forma definitiva.
También adjuntaron copia de respuesta de Contaduría General de la
Provincia donde se detallaron los usuarios del CUC 191 que con su clave
realizaban anulaciones de comprobantes de órdenes de compra en el
SIDICO.
Expusieron cuadros con los tildes manuales efectuados por el Sr.
Narváez, el cual se dirigía a cómputos de Contaduría General de la
Provincia y realizaba las conciliaciones realizando tildes manuales.
La Revisión en su informe a fs. 1790 (del expte. principal) expresó
“…Se han verificado en sede de Contaduría General de la Provincia y se
analizó las contestaciones, verificándose que el Sr. Narváez y la Sra. Lois
fueron quienes manipularon las conciliaciones bancarias. Además, en las
contestaciones se ha descripto el modus operandi, que fue una manera más
de evadir los controles del procedimiento de conciliaciones bancarias,
desviando pagos autorizados a distintos proveedores y desviando los
fondos” por lo cual considera subsistente la observación.
Por su parte la Secretaría Relatora“…en coincidencia con la
revisión estimó que la OBSERVACIÓN SUBSISTE como Erogación sin
Justificar por $ 157.143,52…”
n° cheque Fecha Débitos n° cheque Fecha Débitos
64664509 10/01/2014 1.900,00 64664742 14/04/2014 7.761,00
64664512 17/01/2014 6.825,81 64664736 15/04/2014 1.500,00
64664513 17/01/2014 8.857,00 64664820 21/04/2014 2.000,00
64664516 17/01/2014 4.857,00 64664866 23/04/2014 3.000,00
29
n° cheque Fecha Débitos n° cheque Fecha Débitos
64664511 21/01/2014 6.000,00 64664684 24/04/2014 173,88
64664514 21/01/2014 4.000,00 64664688 24/04/2014 173,88
64664546 04/02/2014 2.000,00 64664691 24/04/2014 176,78
64664500 06/02/2014 398,00 64664768 24/04/2014 5.500,00
64664549 07/02/2014 2.502,51 64664774 24/04/2014 119,40
64664529 18/02/2014 5.872,86 64664817 29/04/2014 700,00
64664640 18/02/2014 1.600,00 64664889 30/04/2014 124,00
64664614 05/03/2014 2.000,00 64664937 30/04/2014 3.500,00
64664615 05/03/2014 1.500,00 64664966 05/05/2014 30.000,00
64664613 06/03/2014 2.000,00 64664969 06/05/2014 10.000,00
64664611 07/03/2014 2.500,00 64664970 06/05/2014 3.000,00
64664612 11/03/2014 2.000,00 64664972 07/05/2014 3.000,00
64664617 14/03/2014 2.000,00 64664975 07/05/2014 3.000,00
64664616 17/03/2014 2.000,00 64664891 13/05/2014 2.000,00
64565892 19/03/2014 297,74 64664974 20/05/2014 3.000,00
64565895 19/03/2014 241,52 64664846 02/06/2014 2.000,00
64664769 28/03/2014 5.787,08 64664757 15/04/2015 150,00
64664803 04/04/2014 5.942,00 64664898 15/04/2015 183,06
64664767 11/04/2014 5.000,00 subtotal 81.062,00
subtotal 76.081,52
Total de cheques no registrados en el libro banco; pero cobrados
según lo expuesto en el extracto bancario del Banco de la Nación Argentina
en la cuenta 62802393-05 $ 157.143,52 (76.081,52 + 81.062,00).
En contestación a la presente pieza separada (fs. 185 de autos), el
Ing. Darío López expuso que este punto ya fue contestado en las
presentaciones correspondientes a los expedientes 479-D-2015 y 26-D-
2013. Los demás responsables no han aportado contestación al respecto.
En virtud de lo expuesto, la Revisión considera la observación
subsistente por haberse producido un daño patrimonial al erario público por
$ 157.143,52 para el Sr. Daniel Narváez y la Sra. Andrea Lois. Asimismo,
considera subsistente como Procedimiento Administrativo Irregular para el
30
resto de los responsables, por la ausencia total de control interno, criterio
que comparte la Secretaría Relatora.
El Tribunal en concordancia con sus órganos asesores, procederá a
formular el cargo aconsejado, previsto en el artículo 40 de la Ley Nº 1003
para los casos en que se incurre en un daño patrimonial para la hacienda
pública. Resultan responsables del mismo en forma solidaria: el Sr.
Rodolfo Daniel Narváez (Jefe División Habilitación) y la Sra. Andrea Lois
(usuario habilitado en SIDICO) por $ 157.143,52. Al importe mencionado
corresponde adicionar los intereses de ley, conforme surge de la liquidación
respectiva agregada a fs. 283.
Asimismo, entiende que las autoridades responsables han incurrido
en procedimiento administrativo irregular por falta de control, por lo que
les aplicará la sanción prevista en el artículo 42 de la Ley Nº 1003.
El Tribunal resuelve poner en conocimiento de la Fiscalía de Estado
lo tratado en esta observación.
Responsables:
Tejada, Juan Manuel (Director)
López, Darío Nemesio (Subdirector)
Cdor. José Caviggia (Contador General de la Provincia)
Normas Legales: Ley N° 3.799, arts. 38; 57 inc. c), 62; 63, 65 y 69, Ley Nº
5.806 y Decreto 2.747/09.
IV. Que el reparo 4. Duplicidad en la facturación de servicios
prestados por COPROSAMEN fue formulado en razón de que por
decreto 2524/13 el 26/12/2013 se reconoció de legítimo abono y autorizó el
pago de las facturas presentadas por la Fundación Coprosamen por $
4.746.200,00
Sin embargo, del análisis de partidas conciliatorias de la cuenta Nº
62802393-05, se evidenciaron partidas conciliatorias millonarias que
motivaron el requerimiento de documentación de respaldo. Como
consecuencia de ello, el Director de la repartición presentó documentación
incompleta, consistente en facturas abrochadas con los correspondientes
recibos y comprobantes contables relacionados.
Se observó que dichos comprobantes no estaban firmados por
responsable competente, ni incluidos en pieza administrativa a la que
hacían referencia en los comprobantes contables, con el agravante de que
fueron pagados.
Analizadas las facturas, se detectó que se volvieron a facturar los
servicios prestados por Decreto 2524/13 de Tráfico federal de lácteos y
carnes por el período de enero a junio de 2013 por $ 3.500.000,00, cuyo
31
detalle fue el siguiente:
Nº Tipo Importe
24209 Fact. 2.000.000,00 acompaña recibo 5566
24247 Fact. 1.500.000,00 acompaña recibo 5592
Subtotal 3.500.000,00
5610 Rec. 1.000.000,00
5571 Rec. 140.000,00
Subtotal 1.140.000,00
Total 4.640.000,00
Asimismo presentaron los recibos Nº 5610 y 5571 expuestos en el
cuadro, como parte de la rendición pero sin hacer referencia a que facturas
correspondían.
Se observó
- Irregularidad en la rendición de la prestación del servicio, dado que se
facturaron $ 3.500.000,00 en exceso.
- Irregularidad en los pagos realizados sin autorización de funcionario
competente.
- Falta de control interno respecto de los pagos, lo que podría generar el
riesgo de que se hayan efectuado dos pagos por un mismo servicio.
- Emisión de comprobantes contables por un importe distinto del pago
- Se ha pagado sin la acreditación del servicio y la certificación de la
prestación del mismo.
- Con un recibo, sin referencia de la factura, se ha pagado y documentado
para armar rendición.
Por lo expuesto los responsables debían:
a) Explicar documentadamente por qué se ha sobrefacturado lo dispuesto
por Decreto 2524/13.
b) Explicar documentadamente por qué se han realizado pagos sin la
correspondiente suscripción de funcionario competente y sin la
certificación de la prestación del servicio.
c) Subsanar; por nota presentada a este Honorable Tribunal de Cuentas; las
deficiencias detectadas, reconociendo las facturas y pagos efectuados que
consideren los responsables competentes como válidos y veraces para
acreditar dicho gasto. Haciendo mención específica del número de
comprobante, importe y acompañando la certificación de la prestación del
servicio.
Los responsables aportaron descargos a fs. 798 y 1481,
acompañando documentación a fs. 780/791 (del expte. principal).
La Revisión en su informe (fs. 1791 vta. del expte. principal),
32
mantuvo subsistente la observación, criterio que compartió la Secretaría
Relatora en su dictamen (fs.1895).
En contestación a la presente pieza separada (fs. 186 de autos), el
Ing. Darío López aportó descargo “…Afirma que lo manifestado sobre este
punto por la Revisión es falso, toda vez que este extremo probatorio ha
sido ofrecido por la Dirección de Ganadería a los fines de demostrar la
buena fé y honestidad en el desempeño administrativo, más allá(sic) de las
irregularidades que pudieren haberse producido en el procedimiento. Se
agrega además, que los pagos a la Fundación Coprosamen siempre fueron
realizados con facturas emitidas por la misma y no solamente con la
extensión de un recibo.
Los demás responsables no han aportado descargos.
La Revisión en su informe expresa que “…la ausencia de controles
elementales, mínimos, es ostensible, lo cual evidencia una actitud de
escasa o nula diligencia o acuciosidad, en el tema en cuestión, por parte de
los cuentadantes. Así las cosas se considera que la OBSERVACIÓN
SUBSISTE como un Procedimiento Administrativo Irregular para todos los
responsables.”
Por su parte Secretaría Relatora expresa que “…De la comunicación
realizada con la revisión se constató que el reparo se mantiene Subsistente
como Procedimiento Administrativo Irregular, ya que gracias a la
determinación de la irregularidad por la revisión no llego a efectuarse el
pago sino que solo fue la factura duplicada, la que con posterioridad se
dio de baja y se realizó la correspondiente nota de crédito. En virtud de
ello aconseja no aplicar sanción e Instruir a fin de que se agudicen las
medidas de control para evitar en el futuro situaciones como la detectada
en el presente reparo.”
El Tribunal, compartiendo el criterio de la Secretaría Relatora, así lo
resuelve.
V. Que la observación 5. Falta de la rendición de la Inversión del
Subsidio a la Cámara de Comercio, Ind., Agricult. y Ganaderia de
General Alvear se formuló en razón de que con fecha 25/4/2014, se
liquidó la suma de $ 600.000 a favor de la Cámara de Comercio, Industria,
Agricultura y Ganadería de General Alvear, se emitió cheque Nº 64664915
por esa suma contra la cuenta bancaria 62802393-05, la que fue cobrada
según extracto bancario el 30/4/2014. Dicho pago se realizó por fondo
permanente a través del financiamiento 148 y fue autorizado por Decreto
684/14. Dicho pago figura en Rendición Nº 44, Expte. N° 210-D-2014
(01483), el cual no fue puesto a disposición de la Revisión y realizada la
33
consulta en el sistema MESAS el expediente figuraba en la Dirección de
Ganadería.
Se observó la falta de acreditación del pago y de rendición de la
inversión del subsidio.
Los responsables debían:
- Explicar documentadamente las causas por las cuales no se había rendido
dicho gasto.
- Realizar y poner a disposición del Tribunal la rendición del pago y de la
inversión del subsidio.
Los responsables aportaron descargos a fs. 568/597, 798 y 1481
(del expte. principal), acompañando documentación.
La Revisión en su informe (fs. 1792vta./1793 del expte. principal),
expresó que “…de la compulsa de los comprobantes de rendición del
subsidio para la Fiesta de la Ganadería 2014, aportada por la Cámara de
Comercio de General Alvear, surgieron las siguientes observaciones:
- Con respecto a las facturas correspondientes a la contratación del
servicio de sonido, iluminación y pantallas de los proveedores El Molino
S.R.L. (factura n° 01-290) por $ 70.000,00, y del proveedor Juan Antonio
Pérez (factura N° 0001-613) por $ 13.500,00, cabe decir que en
rendiciones de fondo permanente de la Dirección de Ganadería se detectó
dos factura del Sr. Olivera Fernando Claudio por los mismos servicios. La
Revisión procedió a comunicarse con este último, el cual manifestó haber
prestado ambos servicios durante la Fiesta de la Ganadería 2014, y
además expresó haber sido el único proveedor en la fiesta prestando estos
servicios. En conclusión, en principio, existiría una duplicidad en los
pagos, ya que se ha pagado hasta tres veces por un mismo servicio; lo que
genera la duda en la veracidad de los gastos rendidos por la Cámara.
- Con respecto a los gastos en servicios de vigilancia y de control de
acceso, contratado con los Sres. Herrera Julio Cesar (factura N° 0001-21)
por $24.675,00, y el Sr. Orlando Sebastián Cordero (factura N° 0001-040)
por $24.675,00; para la Revisión, con la documentación obrante en autos,
no queda evidenciado los servicios prestados por los mismos, ya que
también se contrató con la Policía de Mendoza por la presencia de 76
uniformados por solo $32.567,52; por lo que no existe relación entre lo
pagado ya que de ambas facturas no surge la cantidad de personas ni
horas contratadas.
- Con respecto a la factura del Sr. Humberto Caro por $ 10.000, por
"alquiler de predio"; de la misma no surge la relación del gasto con el
objeto del subsidio ya que la Fiesta se realizó en el predio ferial
perteneciente a la Cámara.
34
Cabe aclarar que por razones presupuestarias propias de este Tribunal la
Revisión se vio limitada en el alcance de los procedimientos respecto de la
verificación de gastos en sede de la Cámara de Comercio de General
Alvear.
Atento a lo expuesto, y por la limitación en el alcance referida a la
falta de presupuesto para gastos de movilidad, a los efectos de verificar in
situ la aplicación de los gastos destinados a cubrir la fiesta de la
ganadería, es que la Revisión considera la OBSERVACION SALVADA por
$ 457.150,00 para todos los Responsables, y SUBSISTENTE por
$ 142.850,00 para los Responsables de la Cámara de Comercio de General
Alvear.”
El detalle de comprobantes salvados obró a fs. 1935 y vta. del
expte. principal.
Detalle de comprobantes subsistentes
Fecha Detalle FACTURA. BOLETO Importe
14/05/2014 SONIDOS 1-613 13.500,00
11/05/2014 EL MOLINO SRL 1-290 70.000,00
16/05/2014 ORL CORDERO 14611 24.675,00
16/05/2014 HERRARA JULIO 44197 24.675,00
19/05/2014 CARO HUMBERTO 1-361 10.000,00
Total 142.850,00
Respecto de los responsables de la Dirección de Ganadería y
Contaduría General de la Provincia, se considera que la OBSERVACIÓN
SUBSISTE…”
Por su parte la Secretaría Relatora (fs. 1896 y vta.), expuso que
“…En coincidencia con la Revisión el reparo se SALVA por $ 457.150,00
para todos los Responsables, y SUBSISTENTE por $ 142.850,00 para la
Cámara de Comercio de General Alvear y sus responsables, debiendo
aplicarse el cargo previsto por el art. 40 de la ley 1.003…
En contestación a la presente pieza separada (fs. 97/98 de autos),
aportó descargos el responsable de la Cámara de Comercio, Industria,
Agricultura y Ganadería de General Alvear, informando entre otros puntos
que:
- La firma el Molino S.R.L. realizó el sonido, iluminación y pantallas en el
escenario mayor con el artistario de primer nivel.
- Juan Antonio Pérez prestó el servicio de sonido en las noches de Peñas en
el Patio de comidas - carpa estructural.
35
- Olivera Fernando Claudio no ha prestado servicios a la Cámara en
ninguna oportunidad, es persona desconocida en la administración de la
Cámara.
- Atinente a la contratación de agencias de seguridad y vigilancia, se indica
que el servicio es prestado por empresas o personas físicas. Este servicio
comienza tres días antes y termina dos días después de la fiesta. Se
contratan dos firmas distintas porque una sola no puede atender todas las
necesidades en cuanto a la cantidad de personal requerido. El personal
policial presta servicios complementarios y extraordinarios en diversos
sectores.
- Humberto Caro, es el alquiler de un salón para conferencias y cabañas
para alojamiento, en la cual se realizaron charlas técnicas ganaderas y
agrícolas.
A fs. 186 de autos contesta el Ing. Darío López, en la cual expresa
que el Sr. Olivera, Fernando Claudio, fue prestador de los servicios de
sonido, iluminación y pantallas, pero no en la fiesta general, sino en la
carpa institucional del Ministerio de Agroindustria y Tecnología.
Asimismo, La Revisión realizó una auditoría in situ en la Cámara de
Comercio, Industria, Agricultura y Ganadería de General Alvear y en el
predio de la Fiesta de la Ganadería, a efectos de constatar las afirmaciones
planteadas por los responsables.
En su informe la Revisión expone que “…A tal efecto, se constató
que los gastos que en su oportunidad se detectaron como duplicados, en
realidad correspondían a distintos objetivos, uno en la carpa institucional
y otro la fiesta de la ganadería, que si bien eran en el mismo predio, los
sectores eran distintos…”
La Revisión considera la observación subsistente como
Procedimiento Administrativo Irregular para los responsables de la
Dirección de Ganadería y el Contador General de la Provincia. En cuanto a
los responsables de la Cámara de Comercio, Industria, Agricultura y
Ganadería de General Alvear la considera salvada.
Por su parte la Secretaría Relatora expresa que “…Dados los
descargos presentados y las constataciones realizadas por la revisión esta
Secretaría en coincidencia con la misma aconseja Salvar el reparo para
los responsables de la Cámara de Comercio, Industria, Agricultura y
Ganadería de General Alvear.
Sin perjuicio de que para los responsables de la Dirección de
Ganadería y el Contador General de la Provincia la observación se
mantiene Subsistente como Procedimiento Administrativo Irregular, en
virtud de la ausencia de medidas de control en la rendición de los gastos,
36
los que pudieron ser rendidos después de varios emplazamientos y la tarea
in situ de este Tribunal, por lo que corresponde la aplicación de la sanción
de multa prevista por el art 42 de la ley 1.003.”
El Tribunal compartiendo la opinión de sus órganos asesores,
resuelve salvar la observación para los responsables de la Cámara de
Comercio, Industria, Agricultura y Ganadería de General Alvear.
Asimismo aplicará a la Habilitada y al Contador General de la
Provincia, la sanción aconsejada en la parte resolutiva del presente
pronunciamiento.
Responsables:
Cdora. Segura, María Graciela (Habilitada)
Cdor. José Caviggia (Contador General de la Provincia)
Normas Legales: Ley N° 3.799, arts. 38; 57 inc. c), 62; 63, 65 y 69, Ley Nº
5.806, Decreto 2.074/03 y Acuerdo HTC 2.514
VI. Que el reparo 6. Defectos formales en las rendiciones de
Fondo Permanente y Rendición Incompleta se formuló en razón de que
el Expte. 138-D-2014 (01483) Rendición 6/14, en el sistema SIDICO
figuraba por $ 51.570,12 y se rindió en forma muy deficiente un solo
comprobante por $ 3.000 (sin foliatura, sin firmas en comprobantes
contables, ni recibo firmado por el Proveedor).
El detalle de los comprobantes faltantes se expuso a continuación:
tipo Año Nº fin. fecha Nº prov. Nombre Importe
O.CPRA 2013 893 148 01/11/13 92808 YLLANES, GUSTAVO RAMÓ 1.000,00
O.CPRA 2013 898 148 04/10/13 62799 VELASCO, FRANCISCO AN 5.000,00
O.CPRA 2013 900 148 07/11/13 62799 VELASCO, FRANCISCO AN 200,00
O.CPRA 2013 1249 148 04/12/13 21391 POLLICINO, LEONARDO 960,00
O.CPRA 2013 1252 148 18/12/13 11376 CORRAL, SERGIO ANTONI 1.339,96
O.CPRA 2013 1268 148 26/11/13 44174 LOPEZ, MIGUEL ANGEL 653,00
O.CPRA 2013 1281 148 21/11/13 139806 URYN, NORA EDITH 487,00
O.CPRA 2013 1311 148 20/11/13 41306 ROJO, JORGE ALBERTO 2.500,00
O.CPRA 2013 1363 148 27/12/13 68276 ALVAREZ, CESAR DUILIO 4.600,00
O.CPRA 2014 1 148 02/01/14 111186 NACION SEGUROS S.A. 4.763,00
O.CPRA 2014 2 148 02/01/14 111186 NACION SEGUROS S.A. 4.763,00
O.CPRA 2014 3 148 02/01/14 123948 LOS ANDES PUBLICITARI 784,00
O.CPRA 2014 5 148 27/01/14 105410 TEJADA, JUAN MANUEL 2.000,00
37
tipo Año Nº fin. fecha Nº prov. Nombre Importe
O.CPRA 2014 17 148 03/02/14 101490 FIGUEROA, BEATRIZ CON 2.500,00
O.CPRA 2014 21 148 01/02/14 38421 NADGAN S.A. 5.632,13
O.CPRA 2014 37 148 31/01/14 38421 NADGAN S.A. 5.058,00
O.CPRA 2013 899 148 07/11/13 62799 VELASCO, FRANCISCO AN 5.000,00
O.CPRA 2013 1266 148 06/12/13 6752 SANTA JOSEFINA S.R.L. 1.330,03
Total 48.570,12
Se observó la falta de rendición por $ 48.570,12 por lo que los
responsables debían:
-Explicar documentadamente las causas por las cuales no se había rendido
en forma completa
- Completar el Expte. 138-D-2014 con los comprobantes faltantes poniendo
los mismos a disposición de este Tribunal.
Los responsables aportaron descargos a fs. 798 y 1481 del expte.
principal.
Tanto la Revisión como la Secretaría Relatora consideraron la
observación subsistente como cuenta no rendida por $ 48.570,12.
En contestación a la presente pieza separada (fs. 186 de autos), el
Ing. Darío López informa que este punto ya fue contestado en las
presentaciones correspondientes a los expedientes 479-D-15 y 26-D-13 y
los demás responsables no han contestado al respecto.
La Revisión considera la observación subsistente como Erogación
sin Justificar por $ 48.570,12, para el Habilitado y Jefe de la División
Habilitación, y como Procedimiento Administrativo Irregular para los
demás responsables, criterio que comparte la Secretaría Relatora
El Tribunal en concordancia con sus órganos asesores, procederá a
formular el cargo aconsejado, previsto en el artículo 40 de la Ley Nº 1003
para los casos en que se incurre en un daño patrimonial para la hacienda
pública. Resultan responsables del mismo en forma solidaria por
$ 48.570,12 el señor Rodolfo Narváez (Jefe División Habilitación) y
señora María Graciela Segura (Habilitada). Al importe mencionado
corresponde adicionar los intereses de ley, conforme surge de la liquidación
respectiva agregada a fs. 283.
Así también, entiende que las autoridades responsables han incurrido
en procedimiento administrativo irregular por falta de control, por lo que
les aplicará la sanción prevista en el artículo 42 de la Ley Nº 1003.
38
Asimismo resuelve poner en conocimiento del Fiscal de Estado lo
tratado en esta observación.
Responsables:
Tejada, Juan Manuel (Director)
López, Darío Nemesio (Subdirector)
Cdor. José Caviggia (Contador General de la Provincia)
Normas Legales: Ley N° 3.799, arts. 38, 57 inc. c), 62, 63, 65 y 69, Ley Nº
5.806 y Decreto 2747/09.
Por ello, cumplido el trámite que la Ley Nº 1.003 dispone para el
juicio de cuentas, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA
RESUELVE
Artículo 1º: Aplicar multa, de conformidad con lo expresado en los
Considerandos I, III, V y VI, a los siguientes responsables y por los
importes que en cada caso se indica: M. V. Juan Manuel Tejada DNI
12974240 (Director), DIEZ MIL PESOS ($ 10.000,00); Sr. Darío Nemesio
López DNI. 10151231 (Subdirector), QUINCE MIL PESOS ($ 15.000,00);
Sra. María Graciela Segura DNI 12192598 (Habilitada) CINCO MIL
PESOS (5.000,00) y Cdor. José Caviggia DNI 8022758 (Contador General
de la Provincia) QUINCE MIL PESOS ($ 15.000,00), y emplazarlos en
treinta (30) días a contar desde su notificación para que depositen dichas
sumas en el Banco de la Nación Argentina, Cuenta Corriente Nº 628-
02371-81 Sucursal 2405 a la orden de "Hon. Tribunal de Cuentas - TC
AUR". El monto depositado por el concepto señalado deberá ser girado por
el Tribunal a la Administración Tributaria Mendoza en el plazo previsto en
el Acuerdo Nº 3098.
Artículo 2º: Formular cargo en forma solidaria por SETECIENTOS
TREINTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y DOS PESOS CON
35/100 ($ 737.182,35) a los siguientes responsables: Cdora. María Graciela
Segura DNI 12192598 (Habilitada) y Sr. Rodolfo Daniel Narváez DNI
22911724 (Jefe División Habilitación); y al MV Juan Manuel Tejada DNI
12974240 (Director), por SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS
DIECISEIS PESOS CON 26/100 ($ 61.916,26), por los hechos y
fundamentos mencionados en el Considerando I. Dichos importes deberán
ser depositados dentro de los treinta (30) días de su notificación en el
Banco de la Nación Argentina, Cuenta Corriente Nº 628-02371/81, Suc. Nº
2405 Mza., a la orden de "Hon. Tribunal de Cuentas-TC AUR en
39
cumplimiento de Fallos", remitiéndose al Tribunal los comprobantes de
depósito, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley
Nº 1003. El monto depositado por el concepto señalado deberá ser girado
por el Tribunal a la Tesorería General de la Provincia en el plazo previsto
en el Acuerdo Nº 3098.
Artículo 3º: Formular cargo en forma solidaria por la suma de
CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL SEICIENTOS SETENTA Y
SIETE PESOS CON 29/100 ($ 154.677,29) a los siguientes responsables:
M. V. Juan Manuel Tejada DNI 12974240 (Director) y Sr. Darío Nemesio
López DNI. 10151231 (Subdirector), según lo expresado en el
Considerando II, y emplazarlos en treinta (30) días a contar desde su
notificación para que depositen el monto del cargo en el Banco de la
Nación Argentina, Cuenta Corriente Nº 628-02371-81 Suc. Nº 2405 Mza. a
la orden de "Hon. Tribunal de Cuentas- TC AUR", y para que remitan al
Tribunal los respectivos comprobantes de depósito. El monto depositado
por el concepto señalado, deberá ser girado por el Tribunal a la Tesorería
General de la Provincia en el plazo previsto en el Acuerdo Nº 3098.
Artículo 4º: Formular cargo en forma solidaria por la suma de
DOCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS
CON 32/100 ($ 205.862,32) a los siguientes responsables: Sr. Rodolfo
Daniel Narváez DNI 22911724 (Jefe División Habilitación) y Sra. Andrea
Lois DNI 24245844 (usuario SIDICO) según lo expresado en el
Considerando III, y emplazarlos en treinta (30) días a contar desde su
notificación para que depositen el monto del cargo en el Banco de la
Nación Argentina, Cuenta Corriente Nº 628-02371-81 Suc. Nº 2405 Mza. a
la orden de "Hon. Tribunal de Cuentas- TC AUR", y para que remitan al
Tribunal los respectivos comprobantes de depósito. El monto depositado
por el concepto señalado, deberá ser girado por el Tribunal a la Tesorería
General de la Provincia en el plazo previsto en el Acuerdo Nº 3098.
Artículo 5º: Formular cargo en forma solidaria por la suma de
SESENTA Y TRES MIL SEICIENTOS VEINTIOCHO PESOS CON
19/100 ($ 63.628,19) a los siguientes responsables: Cdora. María Graciela
Segura DNI 12192598 (Habilitada) y Sr. Rodolfo Daniel Narváez DNI
22911724 (Jefe División Habilitación), según lo expresado en el
Considerando VI, y emplazarlos en treinta (30) días a contar desde su
notificación para que depositen el monto del cargo en el Banco de la
Nación Argentina, Cuenta Corriente Nº 628-02371-81 Suc. Nº 2405 Mza. a
la orden de "Hon. Tribunal de Cuentas- TC AUR", y para que remitan al
40
Tribunal los respectivos comprobantes de depósito. El monto depositado
por el concepto señalado, deberá ser girado por el Tribunal a la Tesorería
General de la Provincia en el plazo previsto en el Acuerdo Nº 3098.
Artículo 6º: Dar por terminada la presente Pieza Separada
correspondiente al ejercicio 2014 de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
GANADERÍA y liberar de cargo a los funcionarios intervinientes,
conforme a la documentación puesta a disposición, oportunamente
analizada por el Tribunal.
Artículo 7º: Poner en conocimiento del señor Fiscal de Estado los
Considerandos I, II, III y VI de esta resolución, a los efectos previstos en el
artículo 52 de la Ley Nº 1003, con copia de los mismos. De igual modo
respecto del señor Ministro de Economía, Infraestructura y Energía.
Artículo 8º: Notificar esta resolución a los responsables, al señor
Fiscal de Estado, darla al Registro de Fallos, ponerla en conocimiento de la
Dirección de Cuentas respectiva, publicarla en forma abreviada en el
Boletín Oficial, devolver la documentación a su origen y, cumplido lo
dispuesto en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 7º, archivar las actuaciones.
Certifico que las firmas que anteceden han sido insertas holográficamente en el documento obrante en el expediente.
Dr. Gustavo A. Barbera - Jefe Dpto. Despacho - Tribunal de Cuentas - Mendoza.
Dr. HECTOR DAVID CAPUTTO
VOCAL CONTADOR
TRIBUNAL DE CUENTAS
MENDOZA
ANTE MI
Dr. GUSTAVO A. RIERA
SECRETARIO RELATOR
TRIBUNAL DE CUENTAS
MENDOZA
Dr. MARIO FRANCISCO ANGELINI
VOCAL CONTADOR
TRIBUNAL DE CUENTAS
MENDOZA
Dr. SALVADOR CARLOS FARRUGGIA
PRESIDENTE
TRIBUNAL DE CUENTAS
MENDOZA
Dr. RICARDO PETIGNANO
VOCAL CONTADOR
TRIBUN AL DE CUENTAS
MENDOZA
Dra. LILIANA M. DELÁZZARO
VOCAL CONTADORA
TRIBUNAL DE CUENTAS
MENDOZA

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Fallo 16831 del tribunal de Cuentas

  • 1. FALLO Nº 16.831 Mendoza, 7 de Setiembre de 2017. 1 VISTO en el Acuerdo de la fecha el Expte. Nº 412-PS-2016, PIEZA SEPARADA DEL EXPTE. Nº 353-A-2014- DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GANADERÍA, Fallo Nº 16.644, Dispositivo 4º, Considerando III del que RESULTA: 1) Que estas actuaciones se instruyeron conforme a lo resuelto en el Dispositivo 4º, Considerando III del Fallo Nº 16644, de fecha 7/9/2016, con referencia a las observaciones que se individualizan más adelante, a fin de que los responsables acompañaran los elementos documentales e informativos faltantes que permitieran al Tribunal expedirse sobre las mismas. 2) Que a fs. 1 se dispone correr la vista correspondiente, notificándose a los responsables según constancias de fs. 78/83 y 88/89. 3) Que los responsables aportan contestación a fs. 91, 94/99, 178/208 y 214/216, acompañando documentación. 4) Que a fs. 210/213 obran actas de constatación de la Revisión. 5) Que girados los antecedentes recibidos a estudio de la Dirección de Cuentas respectiva, la Revisión que tuvo a cargo el mismo, produce informe a fs. 217/252. 6) Que a fs. 254/282 vta. vta. obra dictamen final emitido por la Secretaría Relatora, quedando la actuaciones en estado de resolver; y CONSIDERANDO: Que las siguientes observaciones, subsistieron para la Revisión y la Secretaría Relatora como cuenta no rendida, por cuanto los responsables no justificaron los montos observados con la documentación de respaldo pertinente o lo hicieron deficientemente, imposibilitando al Tribunal contar con elementos suficientes para dilucidar las deficiencias detectadas. Por ello, el Tribunal, ante la falta de elementos de juicio válidos para juzgar la cuenta en estos aspectos, la consideró no presentada y decidió, en función de lo dispuesto por el art. 40 in fine de la Ley Nº 1003, formar una pieza separada. En virtud de la misma, los responsables debían explicar y aportar la documentación requerida para cada caso, bajo apercibimiento de aplicación de lo previsto por los artículos 40 y 42 de la Ley Nº 1003.
  • 2. 2 I. Que el reparo 1. Compra de bienes y servicios respaldadas con comprobantes ilegítimos e insuficientes fue formulado en razón que de la verificación del gasto; en las partidas 412 Bienes corrientes y 413 Servicios se detectaron inconsistencias e irregularidades, como desdoblamiento de los gastos, incumplimiento del régimen de contratación dispuesto por art. 30 de la Ley 3799, referido al catálogo de compras, compras de bienes de uso no dadas de alta en el sistema de inventario, etc. La Dirección utilizó fondos provenientes del Financiamiento 148 - Ley 6773 para todo tipo de erogaciones. Son fondos sin reposición y como consecuencia de que C.G.P. no los controló oportunamente, no fueron rendidos en los plazos que exigía el Decreto 420/99 y tampoco controlados concomitantemente. Además, la documentación no estaba en forma: los recibos de pago de las facturas no estaban firmados, no había recibos del proveedor, los expedientes no estaban foliados, no había documentación acreditativa del pedido de bienes o servicios por sector requirente, etc. Lo expuesto denotó una clara deficiencia de control, por lo que las pruebas de cumplimiento de control resultaron negativas. Atento a lo expuesto en el párrafo anterior, es que se procedió a realizar pruebas sustantivas, tomando como criterio el concepto de gasto, el cual en el sistema contable se lo conoce como insumo. Del análisis de la ejecución por insumos, se elaboró una muestra de los mismos tomando como criterio los más significativos. Posteriormente se compulsó la documentación seleccionada en las rendiciones de fondos afectados, detectándose con respecto del insumo "servicio de impresión", "servicio de encomienda", "servicio de albañilería, mantenimiento y reparación de edificio ", "mantenimiento y reparación de vehículos", "servicio técnico informático", que la Dirección frecuentemente realizaba la contratación con los mismos proveedores y con importes mensuales similares que oscilaban entre $ 4.500,00 y $ 6.000,00; además en las facturas no se especificaban el detalle de la prestación o bien comprado, no se hallaron notas de pedido por parte del sector peticionante especificando el motivo o necesidad de la contratación (Dto. 7061/67, planilla anexa Ley 5.806, dto. 2747/09), como así tampoco se hallaron remitos que acreditaran las cantidades y recepciones que complementaran lo facturado, como toda documentación complementaria inherente a los usos y costumbres de mercado (detalle impresiones, guía de despacho, etc.). Asimismo, se verificó que en todos los casos los recibos de pago del SIDICO no se encontraban firmados por los respectivos proveedores y tampoco había recibos oficiales del proveedor.
  • 3. 3 Además de lo descripto precedentemente, se verificó en varios casos, que un mismo proveedor prestaba servicios diversos, por ejemplo prestaba servicios de impresión, servicios de encomiendas, servicios de albañilería y servicios de mantenimiento y reparación de vehículos. En virtud de lo expuesto la revisión elaboró pruebas sustantivas sobre una muestra de proveedores que consistieron en realizar la verificación del domicilio del proveedor consignado en la factura y la constatación de la efectiva prestación del servicio por parte del proveedor, detectándose lo siguiente: - En varios casos se constató que los domicilios consignados en la factura correspondían a domicilios particulares, en el cual residía el proveedor; en el momento de la visita personas que se encontraban en el domicilio (parientes), manifestaron que el titular no realizaba los servicios detallados en las facturas y que el mismo realizaba otros tipos de servicios totalmente diferentes a los consignados en las facturas. - Casos en que con posterioridad a la visita por parte del personal del Tribunal de Cuentas, los titulares se comunicaron telefónicamente y a los que, al explicarle el motivo de la visita, manifestaron que no realizaban esos tipos de servicios. - Un caso en el que el titular manifestó que no había realizado ningún tipo de contratación con la Dirección Provincial de Ganadería y que no realizaba el servicio consignado en la factura, ya que su actividad principal era la venta de artículos varios de ferretería. Además manifestó que el número de factura exhibido por los Auditores del H.T.C., no correspondía a la que tiene en su talonario, tanto en su detalle como en su fecha; lo que implicaba una duplicación de Talonarios de facturas. - Un caso en el que habían tres proveedores con domicilio de no más de 60 mts. de distancia entre ellos (al 727, 736 y 787), todos situados en la misma calle (Houssay de Guaymallén) y que según registros prestaron los mismos servicios. Se procedió a constatar la infraestructura de dichos domicilios para saber si eran acordes al servicio facturado o lograr conocer el domicilio comercial de dichos proveedores. Se verificó que solo en el domicilio de calle Houssay al 727 se prestaba únicamente servicios de reparación y mantenimiento de vehículos, evidenciando una inconsistencia de registraciones, ya que figuraba además como prestador de servicios de encomienda y servicios de impresión. - Un caso en el que el proveedor Fernando Luis Quiroga, CUIT 20- 10036730-1, tenía domicilio fiscal en Chubut de acuerdo a los registros de AFIP y además de la página web del padrón electoral se constató que dicha persona había votado en las elecciones 2013. Es de destacar que se constató
  • 4. 4 que en el domicilio que figuraba en la factura no había ningún establecimiento comercial. - Es llamativo que entre varias facturas de varios proveedores con domicilios comerciales distantes, tenían registradas las mismas imprentas. En este caso, se verificó que dos proveedores de la muestra, en el talón de la factura tenían los datos de la imprenta “Gráfica Muñoz” (Busso y Rivas). En este caso se constató si fueron sus factureros impresos allí y los titulares de la imprenta negaron haber impreso dichas facturas. Con posterioridad, a través del análisis del sistema contable, se detectó que se habían anulado numerosos comprobantes de órdenes de compra solicitados en Acta de Requerimiento Nº 1/2014 que correspondían a proveedores observados y los mismos se reemplazaron con nuevos proveedores. En virtud de esta situación es que se solicitó por Acta de Requerimiento N° 2/2014, las rendiciones generadas con posterioridad y una explicación documentada de las causas de las respectivas anulaciones. Del análisis de las rendiciones se presentaron diversas irregularidades: -Falta de correlación entre los números de factura de un mismo proveedor con las fechas de emisión de los comprobantes. - Se verificó que con respecto a las facturas del proveedor Silvia Fattori, se había imputado contablemente a nombre del Sr. Sobrecasas Luis Eduardo, quien era empleado de la Dirección. Además, el recibo por el monto de la factura, también se había realizado a nombre de este agente. - Muchas facturas eran correlativas numéricamente, por lo que se supone que sólo trabajaban con la Dirección de Ganadería - La fecha de emisión de muchas facturas son muy posteriores a la fecha de acreditación de los cheques pagados, da a entender que se pagó sin la acreditación de la prestación del servicio. - Los proveedores anulados, son en su mayoría los que se mencionaron como riesgosos y constatados durante el estudio del ejercicio 2013, detallados anteriormente. - Todas las anulaciones fueron a partir del 3/7/14, que es la fecha del acta de requerimiento. Con respecto a la explicación de las anulaciones registradas, los responsables explicaron, según nota de la Cdora. Graciela Segura lo siguiente: “1º En la oficina se realiza la confección del cheque con la orden de compra de la factura en el momento que se recibe la misma y dado que en muchas oportunidades no poseemos suficiente nivel del ritmo del gasto, para poder realizar las cuatro etapas previstas contablemente,
  • 5. 5 hay que realizar anulaciones para priorizar y así realizar los pagos urgentes, ya que se presentan situaciones donde nos entregan comprobantes a pagar en el momento, porque el servicio o el insumo ya ha sido efectuado u otorgado y comprometido el efectivo pago. 2º Se han detectado facturas con proveedores no habilitados por SIDICO o que al momento de solicitar el alta del mismo nos ha sido rechazada o que se han presentado factura y/o tiquets a nombre de otra repartición, y se ha detectado luego de haberlas imputado, por lo que se ha tenido que anular y solicitar el reemplazo de la misma. 3º En función de lo solicitado respecto de documentación acreditativa de órdenes de compra anuladas, se informa que al día de la fecha nunca se rindieron comprobantes anulados por lo cual los mismos son destruidos al momento de su anulación y si es necesario, las facturas devueltas a los proveedores. La Revisión expresó a fs. 1843 vta./1844 (del Expte. Principal), que “…Respecto a lo expuesto en el primer párrafo, dicho procedimiento no se condice con la realidad, dado que si expresan que confeccionaron los cheques en conjunto con la orden de compra, dichos cheques (que debieron salir a nombre del proveedor), deberían estar anulados en conjunto con la orden de compra anulada, en consecuencia, si se emite una nueva orden de compra a otro proveedor, se debería emitir un nuevo cheque a nombre del nuevo proveedor. Se verificó que los cheques vinculados a las órdenes de compra anuladas fueron cobrados (en el extracto bancario), en la fecha original de la emisión de dichas órdenes de compra anuladas. Además, del análisis de las nuevas órdenes de compra y sus respectivos partes de pago, se verificó que se imputaron a éstos, los mismos cheques que se emitieron para el pago de las órdenes de compra anuladas. Por lo expuesto, se infiere que los cheques emitidos y cobrados no salieron a nombre del nuevo proveedor, sino del proveedor cuya orden de compra fue anulada. Otro agravante, es que hay casos en los que la fecha de las nuevas facturas son posteriores al cobro de los cheques vinculados en sus respectivos partes de pago. Lo expuesto en el punto 2, es incongruente debido a que no se puede anular un registro que el sistema no permite cargar. Para poder generar la orden de compra el sistema solicita el ingreso del proveedor, lo que da a entender que si se puede generar la orden de compra, el proveedor ya está cargado en el sistema. En el punto 3, si el cheque generado con la orden de compra anulada fue cobrado, la documentación debe estar a disposición.
  • 6. 6 Normalmente un registro anulado pierde importancia cuando no genera salida de fondos.” Atento a que las pruebas documentales y los análisis de los gastos registrados, no se consideraron válidos, es que se solicitó al Banco Nación Argentina la información del cobro de una muestra de cheques emitidos por la Dirección Provincial de Ganadería, para verificar que los pagos registrados hayan sido cobrados y/o endosados por los proveedores que figuraban en los comprobantes contables; de la muestra se solicitó información por cheques correspondientes a órdenes de compra anuladas. De la respuesta del Banco, se verificó que las personas que cobraron los cheques son responsables de la Dirección de Ganadería y además ninguno de los cheques fueron emitidos a la orden del proveedor (todos eran al portador), a continuación se detallaron los mismos: Fecha Pago Prov. Nº Nombre del Proveedor N° Cuenta cheque Importe Firmantes Cobrador 27/02/2014 114195 PEREIRA, MARCELO GABRIEL 62802393-05 64664645 $ 5.090,00 Narváez - Darío López Rodolfo Daniel Narváez 14/04/2014 114195 PEREIRA, MARCELO GABRIEL 62802393-05 64664840 $ 5.683,00 Segura - Narváez Rodolfo Daniel Narváez 27/02/2014 123374 NUÑEZ, ADRIANA MARCELA 62802393-05 64664648 $ 4.985,00 Narváez - Darío López Rodolfo Daniel Narváez 27/02/2014 123374 NUÑEZ, ADRIANA MARCELA 62802393-05 64664643 $ 4.796,00 Narváez - Darío López Rodolfo Daniel Narváez 24/04/2014 123374 NUÑEZ, ADRIANA MARCELA 62802393-05 64664838 $ 4.024,00 Segura - Narváez Rodolfo Daniel Narváez 27/02/2014 123373 QUIROGA, FERNANDO LUIS 62802393-05 64664646 $ 4.983,00 Narváez - Darío López Rodolfo Daniel Narváez 24/04/2014 123373 QUIROGA, FERNANDO LUIS 62802393-05 64664839 $ 4.876,00 Segura - Narváez Rodolfo Daniel Narváez 29/05/2014 114195 PEREIRA, MARCELO GABRIEL 62802393-05 64664917 $ 6.000,00 Segura - Narváez Romo Javier TOTAL $ 40.437,00
  • 7. 7 En resumen, y atento a las numerosas deficiencias que arrojaron los procedimientos aplicados sobre la muestra de proveedores y gastos, es que la Revisión infiere que estas carencias se repiten en todos las erogaciones relativas a los insumos analizados (sobre parámetros similares, como por ejemplo: montos, tipo de servicios, tipo de proveedores), por un monto de $ 2.054.322,28 (composición obra a fs. 220/221 vta. de autos). Se observó, la ilegitimidad e insuficiencia de las facturas como respaldo de erogaciones, y además, que el cobro de los cheques destinados al pago de las mismas fue percibido por los responsables de la Dirección, haciendo deliberadamente uso discrecional de los créditos presupuestarios para efectuar gastos por sobre todas las normas de contratación. Contaduría General de la Provincia no ejerció sus funciones de control interno sobre la rendición de fondos afectados, ni requirió oportunamente su rendición, de acuerdo a lo dispuesto por la normativa vigente. Por todo lo expuesto los responsables debían en la pieza principal: -Poner a disposición la nota de pedido del sector requirente (firmada), indicando el motivo o necesidad de la contratación del servicio y/o de la compra de bienes por los comprobantes detallados en Anexo I - Detalle de Comprobantes Contables por Proveedor. -Justificar documentadamente la veracidad de cada uno de las erogaciones detalladas en el Anexo I de la presente observación, para lo cual debían acompañar, entre otras los respaldos documentales vinculados al tipo de bien o servicio prestado que el buen uso y costumbre del mercado utiliza; ya sea remitos firmados por el proveedor y por el responsable que recepcionó los bienes, constancia de prestación de servicios firmadas por el proveedor, folletos impresos, guías de despacho de encomiendas, etc. - Justificar documentadamente a través de recibos oficiales del proveedor, la efectiva entrega de los fondos y/o valores a cada uno de estos. -Informar mediante certificación por parte del efectivo prestador del servicio, el domicilio comercial y la actividad comercial que desarrolla cada uno de los proveedores involucrados en el presente reparo. -Explicar documentadamente por qué los cheques no fueron emitidos a la orden del proveedor y han sido cobrados por personal de la Dirección de Ganadería. -Explicar documentadamente las anulaciones detalladas en Anexo II - Detalle de Comprobantes Anulados del presente informe. Los responsables aportaron sus descargos a fs. 796/797, 1476/1480 y 1761/1762 (del Expte. principal), acompañando documentación
  • 8. 8 La Revisión en su informe (fs. 1848/1855 del expte. principal), expuso que “…Se procedió al análisis de la documentación presentada, detectando lo siguiente: - Las notas de pedido hacen mención al comprobante ya emitido y pagado, se entiende que carece del sentido para el cual existen, dado que una nota de pedido se hace por el sector requirente, con justificación de su necesidad y “antes” de efectuarse el gasto. - Los recibos oficiales de SIDICO se han hecho firmar con posterioridad a la fecha del pliego de observaciones, no se acompañan recibos del proveedor. - Hay comprobantes que ya han sido observados y comprobados en cuanto a su irregularidad, por los cuales la Revisión no puede aceptar contestación por éstos. - En virtud de validar certificaciones, se seleccionaron proveedores, de los cuales por razones presupuestarias solo se pudo verificar de Ciudad y Las Heras, en los cuales se constató la veracidad parcial de sus comprobantes. También se detectó el caso de Nélida Rivas, quien expresó no haber prestado servicios, como tampoco haber firmado el recibo oficial de SIDICO que obra a fs. 1269 de autos, dicha acta se encuentra agregada a fs. 1766 de autos. - Hay certificaciones parciales de proveedores de Tunuyán, San Rafael, Malargüe y General Alvear que no se han podido verificar, por restricciones presupuestarias. - Se detectaron gastos de iluminación, sonido, etc que se vincularon a la Fiesta Provincial de la Ganadería, cuando la misma ha sido subsidiada, y en la rendición de dicho subsidio se expone el mismo gasto. Por restricciones presupuestarias no se ha podido comprobar la veracidad del gasto. - En las facturas vinculadas a servicios de albañilería, compra de materiales, etc., en las que no has explicado para que destino fueron empleadas, por lo tanto no se ha podido verificar el destino de los materiales. Un caso es el de la ferretería FGH de San Rafael, donde hay compras sucesivas de materiales, en la que no se indica para qué fueron empleados, por razones presupuestarias no se ha podido verificar. - Se analizó la relación entre fechas, advirtiendo incongruencias como por ejemplo, la de cambio de cubiertas sucesivas veces sobre el mismo rodado en el mismo mes, entre otras. - Se verificó en el detalle de las facturas que se han efectuado gastos de mantenimiento, reparación y compra de cubiertas en vehículos ajenos a la repartición, perteneciente a un proveedor (FUNDACIÓN COPROSAMEN).
  • 9. 9 - Se han efectuado reparaciones sucesivas en camionetas que estaban en desuso. - Respecto de los reintegros, se evidencian exorbitantes gastos en combustible y productos alimenticios (que considerando no juzgar sobre aspectos de mérito y oportunidad del gasto), que no tienen un justificativo, ni fundamento por el cual se reintegran sumas de gran valor (como por ejemplo de $30.000). - Se verificó que hay un gasto de $ 58.000 en concepto de alquiler de salón a Villegas, María Cecilia; el cual al ser analizado se detectó que la actividad de este proveedor que figura como inscripta en las consultas de la página web de AFIP y consultado en sede de ATM, es prestación de servicios al estado nacional, provincial y municipal, y no la de alquiler de salón para eventos.” Asimismo expresa que “…Dado lo expuesto por el art. 69° de la Ley 3799, dispone que todo agente público será responsable por su suscripción en los documentos que generen impacto en la administración de recursos. Conforme a esta aclaración, tanto el Director como el Subdirector son responsables como PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO IRREGULAR dado que no se puede alegar el desconocimiento de los procesos administrativos y de sus puestos, aún sin ser operador de un sistema de registración. Claro está la importancia de dichos cargos, dado que por decreto 2747/09 queda expresamente definida la competencia para autorizar erogaciones, por ende, el desinterés expresado en las contestaciones puesto en evidencia por el descontrol de una suma de alrededor de 2 millones de pesos y la firma de cheques en blanco expuesta en su contestación”, por lo cual consideró subsistente como erogación sin justificar. Por su parte la Secretaría Relatora en su dictamen expuso “…En virtud de lo contestado y de los procedimientos realizados, el reparo SUBSISTE como Erogación sin Justificar, correspondiendo la aplicación de cargo…Todo ello conforme lo previsto por el art. 40 de la ley 1.003…” A fs. 1920/1935 (del Expte. Principal), obra ampliación de informe de la Revisión en el que expresa “…Del análisis de los comprobantes, no hay documentación acreditativa de la percepción de fondos por parte del proveedor, salvo para el caso de la Cámara de Comercio Industria y Ganadería de Gral. Alvear, donde se encuentra solo un recibo, sin mención del destino del gasto, ni de los beneficiarios del mismo, como tampoco algún antecedente de dicho gasto. Respecto a los demás responsables, se informa con fecha posterior al informe, se presentó el Sr. Luis Horacio Muzaber, en la que reconoce
  • 10. 10 todos los servicios prestados a la Dirección de Ganadería, mostrando su documentación identificatoria y su documentación comercial.” Atento a que del análisis y constatación de la documentación de las rendiciones, se comprobó la veracidad del gasto, se consideró salvado el reparo por un importe de $ 770.641,35. El detalle de comprobantes salvados obró a fs. 1924 vta./1930 vta. del expediente principal. El Tribunal, en función del informe de sus órganos asesores consideró salvada la observación por un importe de $ 770.641,35. En contestación a la presente pieza separada, el responsable Darío López, en su descargo a fs. 183 de autos, expresa que “…este punto ya fue contestado, y que los gastos vinculados a la Fiesta de la Ganadería, se trató de gastos diferentes, ya que no es lo mismo los proveedores que prestan servicio en todo el predio donde se realizan diferentes eventos que necesitan contar con iluminación, sonido, pantallas, etc., los cuales son requeridos y pagados por la Cámara de Comercio de General Alvear, que el servicio que se presta en la Carpa Institucional del Ministerio de Agroindustria y Tecnología por los mismos rubros, los cuales son asumidos por nuestra Dirección, existiendo además del stand principal de la Dirección de Ganadería los correspondientes a las demás reparticiones del Ministerio. En lo que respecta a facturas de gastos de mantenimiento, reparación y compra de cubiertas en vehículos de la fundación Coprosamen, se informa que las mismas, a través de un Comodato de Uso, prestan servicios en la Dirección de Ganadería. Por los demás servicios o compras realizados en los Departamentos del centro y sur provincial, los cuales no han podido ser verificados por restricciones presupuestarias del Tribunal, no es una circunstancia imputable a esta parte, toda vez que es obligación de quien investiga un hecho, disponer de los medios para su realización, lo que demuestra en este caso, que se nos ha imputado un hecho que el Tribunal no tiene certeza por carecer de los medios probatorios necesarios para efectuar tal imputación, por lo cual la presunción sin ningún elemento que la sostenga. En relación a reparaciones efectuadas en camionetas consideradas por el Tribunal en desuso, cabe aclarar que, no se especifican a que camionetas se refieren, pero si fuera el caso de las camionetas Ford F100, se informa que las mismas han estado en uso y al día de hoy algunas de ellas están paradas para ser arregladas y otras en comodato de uso, pero no en desuso.” A fs. 191/208 de autos, la Cdora. Graciela Segura contestó que con
  • 11. 11 relación a las observaciones de los comprobantes incluidos en el Anexo I, “…no se ha tenido en cuenta por parte del Tribunal el descargo presentado oportunamente a través del cual se hizo contestación al pliego general de observaciones ejercicio 2014, en esa oportunidad… el Tribunal de Cuentas puso a mi disposición todos los expedientes de dicho ejercicio a los efectos de tomar nota de los números de facturas…con lo cual los meses de diciembre y enero me presente a 224 proveedores en los domicilios correspondientes a efectos de solicitarles fotocopia de las facturas observadas, así como una certificación de la prestación del servicio y o provisión de bienes y acreditación del pago, agregando con cada factura copia de la orden de pago firmada por el proveedor… En la cédula actual…se vuelven a observar bajo el título “Observados al Jefe de Habilitación y Jefe de Área Contable”, un listado en los que la mayoría de los proveedores en él incluido, son los mismos que ya fueron contestados en el Pliego General mencionado precedentemente….” Los demás responsables no han contestado el reparo. La Revisión en su informe (fs. 225 vta./227), expresa que “…Atento a las limitaciones expuestas en el informe complementario, la Revisión realizó auditorías en el sur provincial. Lo expuesto por el Ing. Darío López es incorrecto, dado que todas las rendiciones presentaban irregularidades (expuestas y detalladas en el Informe de la Revisión). En base a todas las evidencias de auditoría, los responsables tenían la obligación de corregir las irregularidades de acuerdo a lo requerido en el Pliego de Observaciones. En el caso de esta Observación, los responsables solo “certificaron” si contrató dicho proveedor con la Dirección de Ganadería, pero para el caso de los materiales de construcción no completaron la rendición con el pedido del sector requirente en el que se indique el destino del gasto y el responsable que lo solicitó. Los responsables no han demostrado que dichos gastos se destinaron realmente a la Dirección de Ganadería, punto que se ha requerido y los responsables no han cumplido, como el caso de compras excesivas de material de construcción, mantenimiento, etc; como de cubiertas y cambios de aceite por valores hasta 4 veces superiores al de mercado. La Revisión constató una muestra de proveedores del sur provincial, detectando casos de proveedores cuya rendición expone que ha cobrado sus facturas y se constató con dicho proveedor que no ha cobrado, como es el caso de Orrego, José Eduardo. Otro punto es en General
  • 12. 12 Alvear, en el que habían proveedores cuyas facturas eran impresas en Gráfica Muñoz, y se constató que esas facturas eran apócrifas, como lo es el caso de Alberici, Héctor y Cara, Florencio Luis. Es importante aclarar, para que consideren los responsables de la Dirección, que cualquier persona que efectúe una operación comercial, ya sea para consumo propio o de tercero, puede pedir al comerciante que haga la facturación a nombre de la Dirección de Ganadería, dado que independientemente de las obligaciones comerciales e impositivas, el comerciante no tiene la obligación de constatar el destino del bien o servicio (para el caso de compra directa). En este caso, para un gasto público, los responsables (quienes tienen la obligación de “rendir cuentas”), deben respetar y cumplir lo que la normativa dispone para efectuar dicha operación y rendirla en forma completa, para ser más preciso, lo dispone la Ley 5806 en su planilla anexa, y el Decreto 2747/09. Los responsables no han demostrado la pertinencia de los gastos, la que según la normativa detallada, exige el pedido que indique el motivo, destino y sector requirente, a los efectos de demostrar la “pertinencia” del gasto rendido y poder constatar su verdadero destino. A riesgo de ser reiterativo cabe manifestar que la Revisión solicitó el Pliego de Observaciones, a fin de verificar los pedidos del sector requirente y así constatar la pertinencia del gasto a los efectos de salvar la irregularidad. Evento que no dio los resultados necesarios para determinar que los responsables hubiesen cumplido con dicha condición. La obligación institucional del Contador Revisor del Tribunal de Cuentas, dispuesta en el art. 31º inc. 2de la ley 1003 de informar “…Si los documentos que justifican las partidas de la cuenta son auténticos, legítimos y suficientes y con sujeción a las leyes, decretos y reglamentos de la materia”. Sin perjuicio de ello, la Revisión efectuó constataciones en distintos proveedores para comprobar la veracidad de la operación, dado que hay comprobantes que carecen de legitimidad, suficiencia (facturación muy general sin detalle de lo comprado), y la rendición no se ha hecho con sujeción a las leyes, decretos y reglamentos de la materia. Como consecuencia de tal constatación, la revisión considera que las rendiciones en que se incluyen los comprobantes observados, son todas irregulares. En la búsqueda de la realidad sobre la operación y aplicando procedimientos que van más allá de las evidencias contables de las que debe valerse la Revisión, hay comprobantes de compras reales pero sin remito o detalle de la prestación, afirmaciones inseguras y explicaciones muy vagas de proveedores y casi nula de los cuentadantes. Los nuevos
  • 13. 13 elementos de juicio obtenidos no alcanzan para darle a esta revisión la certeza sobre la legitimidad de las operaciones bajo estudio.” En virtud de dicha limitación, la Revisión consideró Subsistentes como Procedimiento Administrativo Irregular las contrataciones y rendiciones que dieron origen a una parte de los comprobantes observados. El detalle de los mismos se adjunta en ANEXO I de autos (fs. 240/242). En cuanto al resto de comprobantes que se detallan en ANEXO II (que se transcribe a continuación), e incursos en las condiciones antes referidas configuran un daño patrimonial, por lo que la Revisión considera la observación subsistente como pago no comprobado, por $ 47.263,33 para el Director y por $ 562.722,85 para los demás responsables, criterio que comparte la Secretaría Relatora. Anexo II Observados al Director Tipo Nº Fecha PROV. NOMBRE PROVEEDOR Importe O.C. 642 03-06-14 147233 BIOSUR SA 4.000,00 O.C. 660 06-05-14 147233 BIOSUR SA 5.000,00 O.C. 342 30-04-14 105410 TEJADA, JUAN MANUEL 6.000,00 O.C. 345 30-04-14 105410 TEJADA, JUAN MANUEL 1.950,00 O.C. 346 30-04-14 105410 TEJADA, JUAN MANUEL 1.950,00 O.C. 353 30-04-14 105410 TEJADA, JUAN MANUEL 12.000,00 O.C. 468 02-06-14 105410 TEJADA, JUAN MANUEL 3.258,73 O.C. 521 25-06-14 105410 TEJADA, JUAN MANUEL 2.000,00 O.C. 522 25-06-14 105410 TEJADA, JUAN MANUEL 2.500,00 O.C. 523 25-06-14 105410 TEJADA, JUAN MANUEL 2.000,00 O.C. 524 25-06-14 105410 TEJADA, JUAN MANUEL 2.500,00 O.C. 525 25-06-14 105410 TEJADA, JUAN MANUEL 1.000,00 O.C. 761 05-08-14 105410 TEJADA, JUAN MANUEL 3.104,60 TOTAL 47.263,33 Observados al Jefe de Habilitación y Jefe Área Contable Tipo Nº Fecha PROV. NOMBRE PROVEEDOR Importe 5 451 14-05-14 156420 ALBERICI, HECTOR PABLO 4.600,00
  • 14. 14 Tipo Nº Fecha PROV. NOMBRE PROVEEDOR Importe 5 115 17-02-14 156420 ALBERICI, HECTOR PABLO 5.820,00 5 435 15-05-14 156420 ALBERICI, HECTOR PABLO 5.835,01 5 178 11-03-14 168223 CARA, FLORENCIO LUIS 4.910,00 5 437 07-05-14 168223 CARA, FLORENCIO LUIS 1.738,00 5 226 02-04-14 138325 CARMONA, PASCUAL 4.950,00 5 175 22-03-14 138325 CARMONA, PASCUAL 2.500,00 5 281 12-04-14 138325 CARMONA, PASCUAL 3.300,00 5 227 04-04-14 138325 CARMONA, PASCUAL 3.500,00 5 176 18-03-14 138325 CARMONA, PASCUAL 3.950,00 5 280 11-04-14 138325 CARMONA, PASCUAL 4.900,00 5 419 09-05-14 138325 CARMONA, PASCUAL 5.100,00 5 647 03-07-14 171112 FABRIPORT SRL 5.721,97 5 658 18-06-14 171112 FABRIPORT SRL 6.000,00 5 359 29-04-14 113077 LOPEZ, MARIA DEL ROCIO 4.000,00 5 72 31-01-14 113077 LOPEZ, MARIA DEL ROCIO 5.000,00 5 328 01-04-14 113077 LOPEZ, MARIA DEL ROCIO 5.000,00 5 357 25-04-14 113077 LOPEZ, MARIA DEL ROCIO 5.080,00 5 659 08-07-14 123019 MOYANO, ALBERTO RAMON 5.800,00 5 381 12-05-14 82103 ORREGO, JOSE EDUARDO 4.120,00 5 236 01-04-14 82103 ORREGO, JOSE EDUARDO 4.500,00 5 234 28-03-14 82103 ORREGO, JOSE EDUARDO 5.500,00 5 433 19-05-14 161831 PIOVILLICO, RUBEN SEBASTIAN 2.203,26 5 142 06-03-14 161831 PIOVILLICO, RUBEN SEBASTIAN 5.090,00 5 70 23-01-14 145835 RIVAS, NÉLIDA GRACIELA 5.000,00 5 94 09-01-14 145835 RIVAS, NÉLIDA GRACIELA 5.300,00 5 652 30-05-14 112139 RODASERVIS S.A. 5.565,00 5 46 23-01-14 155408 SALAZAR, CARINA EDITH 1.973,00 5 46 23-01-14 155408 SALAZAR, CARINA EDITH 2.184,00 5 46 23-01-14 155408 SALAZAR, CARINA EDITH 4.726,00
  • 15. 15 Tipo Nº Fecha PROV. NOMBRE PROVEEDOR Importe 5 615 15-01-14 161321 SALLUSTRO, GASTON JAVIER 3.100,00 5 604 05-05-14 161321 SALLUSTRO, GASTON JAVIER 4.666,41 5 634 11-02-14 161321 SALLUSTRO, GASTON JAVIER 5.970,00 5 240 18-03-14 168819 SCOLARO, RAUL 5.000,00 5 432 19-05-14 139806 URYN, NORA EDITH 5.628,33 5 431 15-05-14 139806 URYN, NORA EDITH 5.835,01 5 119 20-02-14 139806 URYN, NORA EDITH 5.990,00 5 302 08-04-14 41362 VILLEGAS, GUSTAVO JAVIER 4.000,00 5 605 10-03-14 82875 AGUERO, OSCAR VICENTE 4.876,00 5 646 21-05-14 82875 AGUERO, OSCAR VICENTE 5.683,75 5 7 20-01-14 147233 BIOSUR SA 1.240,00 5 32 23-01-14 147233 BIOSUR SA 2.500,00 5 131 19-02-14 147233 BIOSUR SA 4.398,00 5 666 06-05-14 147233 BIOSUR SA 5.000,00 5 643 27-02-14 147233 BIOSUR SA 5.120,00 5 656 24-02-14 147233 BIOSUR SA 5.130,00 5 323 22-04-14 147233 BIOSUR SA 5.850,00 5 261 08-04-14 147233 BIOSUR SA 5.900,00 5 653 28-04-14 147233 BIOSUR SA 6.000,00 5 606 28-03-14 162905 CANTOS, MARIA BELEN 3.850,00 5 610 14-04-14 162905 CANTOS, MARIA BELEN 5.986,00 5 608 29-03-14 162905 CANTOS, MARIA BELEN 6.435,00 5 776 24-07-14 154329 DISTRIBUIDORA LIP SA 4.000,00 5 775 24-07-14 154329 DISTRIBUIDORA LIP SA 4.840,00 5 706 14-07-14 56957 JOAUVEN, ENRIQUE ALBERTO 4.335,00 5 337 11-03-14 56957 JOAUVEN, ENRIQUE ALBERTO 5.317,00 5 298 07-03-14 123374 NUÑEZ, ADRIANA MARCELA 4.024,00 5 736 30-04-14 123374 NUÑEZ, ADRIANA MARCELA 4.375,90 5 92 03-02-14 123374 NUÑEZ, ADRIANA MARCELA 4.796,00
  • 16. 16 Tipo Nº Fecha PROV. NOMBRE PROVEEDOR Importe 5 739 31-03-14 123374 NUÑEZ, ADRIANA MARCELA 4.800,00 5 86 20-01-14 123374 NUÑEZ, ADRIANA MARCELA 4.985,00 5 89 31-01-14 114195 PEREIRA, MARCELO GABRIEL 5.090,00 5 75 15-01-14 114195 PEREIRA, MARCELO GABRIEL 5.631,00 5 81 15-01-14 114195 PEREIRA, MARCELO GABRIEL 5.631,00 5 265 12-03-14 114195 PEREIRA, MARCELO GABRIEL 5.683,00 5 440 15-04-14 114195 PEREIRA, MARCELO GABRIEL 6.000,00 5 635 08-01-14 131140 PONTONI, CEFERINO CLEMENTE 5.500,00 5 613 10-01-14 131140 PONTONI, CEFERINO CLEMENTE 3.500,00 5 624 14-01-14 131140 PONTONI, CEFERINO CLEMENTE 5.730,00 5 266 10-03-14 123373 QUIROGA, FERNANDO LUIS 4.876,00 5 88 29-01-14 123373 QUIROGA, FERNANDO LUIS 4.983,00 5 85 13-01-14 123373 QUIROGA, FERNANDO LUIS 5.190,00 5 599 12-02-14 63376 ROSASPINA, RODOLFO Y PELLIZZARI ANA - 4.740,00 5 464 16-05-14 63376 ROSASPINA, RODOLFO Y PELLIZZARI ANA - 2.875,00 5 823 16-08-14 63376 ROSASPINA, RODOLFO Y PELLIZZARI ANA - 3.548,00 5 603 20-05-14 63376 ROSASPINA, RODOLFO Y PELLIZZARI ANA - 4.666,41 5 601 21-01-14 63376 ROSASPINA, RODOLFO Y PELLIZZARI ANA - 5.000,00 5 300 05-03-14 84219 DURAN, JOSE LUIS 5.916,00 5 411 05-04-14 169796 GALBANI, PEDRO PABLO ARIEL 8.000,00 5 220 21-03-14 55843 GIL, ELVIRA ALEJANDRA 2.575,75 5 269 04-04-14 124290 HERRADA, ROBERTO GERMAN 4.000,00 5 137 17-02-14 88297 ROSSO, JORGE LUIS 5.110,00 5 333 22-04-14 169066 SGUAZZINI, ATILIO FEDERICO 4.328,03 5 351 27-04-14 169066 SGUAZZINI, ATILIO FEDERICO 4.800,00 5 444 27-05-14 64000 MARTINEZ, JOSE Y MARTINEZ SERGIO MAURO 1.370,00 5 444 27-05-14 64000 MARTINEZ, JOSE Y MARTINEZ SERGIO MAURO 1.380,00 5 117 22-01-14 156423 MARTINEZ, MARIO DANIEL 1.890,00
  • 17. 17 Tipo Nº Fecha PROV. NOMBRE PROVEEDOR Importe 5 25 21-01-14 156423 MARTINEZ, MARIO DANIEL 5.240,00 5 513 06-06-14 68097 PEREZ, ISABEL GLADYS 4.850,00 5 512 06-06-14 68097 PEREZ, ISABEL GLADYS 5.500,00 5 55 10-02-14 87055 COMAS, DIEGO MARTIN 2.060,00 5 301 08-04-14 168842 GIORGINI, GABRIELA 2.500,00 5 483 29-05-14 140894 FERNANDEZ CARRERA, MARTIN GUILLERMO 1.600,00 5 484 30-04-14 140894 FERNANDEZ CARRERA, MARTIN GUILLERMO 3.200,00 5 426 09-05-14 140894 FERNANDEZ CARRERA, MARTIN GUILLERMO 4.800,00 5 469 16-05-14 140894 FERNANDEZ CARRERA, MARTIN GUILLERMO 6.400,00 5 518 22-05-14 130944 GONZALEZ, CRISTIAN DANIEL 2.640,00 5 597 23-05-14 140894 FERNANDEZ CARRERA, MARTIN GUILLERMO 4.800,00 5 598 03-07-14 11376 CORRAL, SERGIO ANTONIO 3.000,00 5 352 27-04-14 168930 SANCHEZ, ESTEBAN JAVIER 1.800,00 5 334 15-04-14 168930 SANCHEZ, ESTEBAN JAVIER 2.300,00 5 352 27-04-14 168930 SANCHEZ, ESTEBAN JAVIER 2.400,00 5 334 15-04-14 168930 SANCHEZ, ESTEBAN JAVIER 3.350,00 5 648 15-07-14 13347 BERNARD, OSCAR ALBERTO 3.000,00 5 820 12-08-14 13347 BERNARD, OSCAR ALBERTO 3.000,00 5 884 12-09-14 13347 BERNARD, OSCAR ALBERTO 3.100,00 5 868 16-09-14 13347 BERNARD, OSCAR ALBERTO 3.200,00 5 296 15-04-14 169066 SGUAZZINI, ATILIO FEDERICO 5.850,00 5 396 15-05-14 11376 CORRAL, SERGIO ANTONIO 4.623,00 5 713 16-07-14 11376 CORRAL, SERGIO ANTONIO 5.420,00 5 611 25-04-14 12612 SOBRE CASAS, LUIS EDUARDO 3.825,00 5 607 02-04-14 12612 SOBRE CASAS, LUIS EDUARDO 4.950,00 5 167 05-03-14 65249 ALVAREZ, RUBEN DARIO 5.389,00 5 702 15-07-14 38421 NADGAN S.A. 2.500,00
  • 18. 18 Tipo Nº Fecha PROV. NOMBRE PROVEEDOR Importe 5 701 15-07-14 38421 NADGAN S.A. 3.129,70 5 288 03-04-14 168838 MAGALLANES, ALBERTO ALEJANDRO 2.625,00 5 609 05-03-14 12612 SOBRE CASAS, LUIS EDUARDO 6.000,00 5 114 13-02-14 153607 CUELLO, ANIBAL FELIX 4.180,00 5 438 16-05-14 153607 CUELLO, ANIBAL FELIX 5.890,32 5 268 08-04-14 110067 GUALPA, MIGUEL ANGEL 3.980,00 5 332 08-04-14 168930 SANCHEZ, ESTEBAN JAVIER 4.000,00 5 329 12-02-14 166116 CONDORI, JOHANA VERONICA 5.100,00 5 66 03-01-14 166116 CONDORI, JOHANA VERONICA 5.310,00 5 282 16-04-14 168930 SANCHEZ, ESTEBAN JAVIER 5.320,00 5 667 02-07-14 171120 RIVA, ROBERTO BAUTISTA 5.200,00 5 76 16-01-14 96853 MATURANO, MARIA SANDRA 3.500,00 5 358 25-04-14 96853 MATURANO, MARIA SANDRA 5.680,00 TOTAL 562.722,85 El Tribunal, habiendo otorgado debidamente el derecho de defensa a los responsables, y en un todo de acuerdo con sus órganos asesores, de acuerdo a lo previsto por el artículo 40 de la Ley Nº 1003, ante la presencia de un perjuicio al erario público, producido por partidas no comprobadas, formulará cargo a los responsables Cdora. María Graciela Segura (Jefa Departamento Contable) y Sr. Rodolfo Daniel Narváez (Jefe División Habilitación) en forma solidaria por $ 562.722,85 y al Sr. Juan Manuel Tejada (Director) por $ 47.263,33. A los importes mencionados corresponde adicionar los intereses de ley, conforme surge de la liquidación respectiva agregada a fs. 283. Asimismo, el Tribunal, en virtud del procedimiento administrativo irregular en que han incurrido los responsables, por la falta de medidas de control interno y no existiendo contestación satisfactoria a lo requerido, resuelve aplicar la sanción de multa de conformidad con lo prescripto por el artículo 42 de la Ley Nº 1003, al Sr. Darío Nemesio López (Subdirector). Así también resuelve poner en conocimiento de esta situación al señor Fiscal de Estado. Normas Legales: Ley Nº 3.799, arts. 30, 38, 60, 61, 63, 69 y 70, Ley Nº 5806, arts. 2/15 y planilla anexa, Decreto 420/99, Decreto 7061/67 y Decreto 2747/09.
  • 19. 19 II. Que el reparo 2. Compra de bienes y servicios respaldada con comprobantes ilegítimos e insuficientes desde el 1 de agosto de 2014, hasta el cierre fue formulado en relación a la observación 1., respecto a la compra de bienes respaldadas con comprobantes ilegítimos e insuficientes. El Ministerio de Agroindustria a través del Expte. 1251-D-2014 (01283) tramitó la cesantía del Habilitado y Jefe de División Habilitación, Cont. Graciela Segura y Sr. Rodolfo Narváez respectivamente, quienes tenían firma autorizada para la emisión de cheques. Como consecuencia de ello, el 5/8/2014, dichos agentes quedaron cesanteados, perdiendo la calidad de autorizados para firmar cheques. No obstante, del análisis de las rendiciones de gastos y de las registraciones contables, se ha verificado que se siguieron efectuando pagos a proveedores detallados en la observación 1 de este informe, siendo insuficientes las rendiciones. El importe de los gastos observados fue de $ 516.302,67. Se observó la ilegitimidad e insuficiencia de las facturas como respaldo de las erogaciones. Contaduría General de la Provincia no ejerció sus funciones de control interno sobre la rendición de fondos afectados, ni requirió oportunamente su rendición, de acuerdo a lo dispuesto por la normativa vigente. La Secretaría Relatora en coincidencia con la Revisión consideró que la documentación observada configuraría una Erogación sin Justificar por $ 516.302,57 para el Director de la Dirección de Ganadería y el Subdirector de Ganadería, por lo que debían: - Justificar documentadamente la veracidad de cada uno de las erogaciones detalladas, para lo cual debían acompañar, entre otras los respaldos documentales vinculados al tipo de bien o servicio prestado que el buen uso y costumbre del mercado utiliza, es decir, remitos firmados por el proveedor y por el responsable que recepcionó los bienes, constancia de prestación de servicios firmadas por el proveedor, folletos impresos, guías de despacho de encomiendas, etc. - Justificar documentadamente, a través de recibos oficiales del proveedor, la efectiva entrega de los fondos y/o valores a cada uno de estos. -Informar mediante certificación por parte del efectivo prestador del servicio, el domicilio comercial y la actividad comercial que desarrollaba cada uno de los proveedores involucrados en el presente reparo. - Explicar documentadamente, por qué se ha pagado a proveedores que oportunamente habían sido informados como ilegítimos y motivó la suspensión de los agentes que se desempeñaban en la Habilitación de la Dirección Provincial de Ganadería.
  • 20. 20 Los responsables aportaron descargos a fs. 797 y 1763 (del expte. principal), acompañando documentación (fs. 616/779). La Revisión en su informe (fs. 1859 vta. del expte. principal) expresó que “…de acuerdo a lo contestado, se verificó que el Proveedor Sallustro, Gastón Javier, Joauven Enrique y Agüero Oscar, no han prestado varios de los servicios que tienen registrados, como también los importes registrados a ellos son totalmente distintos a los que se verificó en el domicilio comercial del proveedor. Además en la contestación de los Responsables solamente se adjunta recibos de SIDICO firmados supuestamente por estos (en algunos casos sin aclaración ni sello de estos), haciendo referencia a facturas que de acuerdo a lo constatado se pudo verificar que son apócrifas. Esta documentación (recibos de SIDICO firmados), a criterio de la Revisión, no es suficiente para acreditar la veracidad de los gastos. A pesar de lo expuesto la Revisión considera salvar ciertos comprobantes debido al conocimiento que ya se posee sobre algunos proveedores de la Dirección, y en función de los montos de los mismos (de acuerdo a la significatividad de estos).” En virtud de lo expuesto la Revisión consideró la observación salvada por $ 135.696,36 y subsistente como erogación sin justificar por $ 380.606,31, criterio que compartió la Secretaría Relatora. El detalle de los comprobantes salvados obró a fs. 1859 vta./1861 del expte. principal. En contestación a la presente pieza separada, los responsables aportan descargos a fs. 178/182 y 184/185 de autos acompañando documentación. El Sr. Darío López (Subdirector) expresa que “…En la reunión mantenida con los auditores del Tribunal, el día 4/10/2016, me solicitan que presente un detalle, que adjunto a la presente, separando las siguientes operaciones: - Gastos correspondientes a personal de la Dirección: que suman $ 22.895,64. - Gastos por servicios de proveedores de publicidad: los cuales fueron pagados con la autorización superior correspondiente del responsable del área comunicacional de la Gobernación, que suman $32.000. - Montos de proveedores que continúan en la actualidad prestando servicios en la repartición: los cuales suman $145.514,93 (se incluye al Sr. Alcalde Miguel Ángel, cuyo cheque de pago fuera denunciado por nosotros ante ese Tribunal, por haber sido cobrado por personal de la repartición por la suma de $3.320), que fue motivo de las presentaciones
  • 21. 21 administrativas, anoticiando a la autoridad superior y al Tribunal de Cuentas. El caso de proveedores que el Tribunal considera, textualmente, como que “no han prestado varios de los servicios que tienen registrados, como también los importes registrados a ellos son totalmente distintos a los que verificó en el domicilio comercial del proveedor”, tenemos que aducir que no estamos de acuerdo con lo considerado, ya que en el caso particular del Sr. Joauven Enrique Alberto, es una imputación reiterada y que en su momento fue salvada, porque ya explicamos la situación y considero que fue aclarado en dicha oportunidad. En otros proveedores, Agüero Oscar Vicente, Sallustro Gastón y otros, se adjuntó la documentación posible que logramos recolectar, entendiendo que aunque no es el total de la misma, que la normativa exige para las rendiciones, en la mayoría de los casos está la firma del proveedor en el comprobante de SIDICO, la cual no debe ser considerada como “supuestamente” ya que las mismas han sido estampadas en presencia de personal de la Dirección y la factura correspondiente, por lo tanto demuestra veracidad de la operación. Es dable dejar en claro, que esta es una repartición pública, y que por lo tanto, lo estampado en un expediente administrativo es un documento público, que debe ser reargüido de falsedad, por lo que mal puede decirse que es un supuesto el hecho de la firma o la operación realizada. Mantener lo contrario, es poner en serio riesgo lo sostenido por el andamiaje jurídico nacional. De acuerdo a lo dicho y sin considerar los casos en los que no se ha presentado documentación de algunos proveedores, por diferentes razones, la suma que representa a los proveedores con documentación presentada es de $ 63.269,30. También es importante dejar en claro, que independientemente de la irregularidad del proceso administrativo, el Honorable tribunal de Cuentas debe velar por el descubrimiento de una verdad real, dado que las operaciones existieron, los proveedores son reales y la documentación presentada (haya sido o no completada), es auténtica y este extremo debe ser necesariamente considerado. En el caso de proveedores de bienes y servicios de los Departamentos de Tunuyán, San Rafael, General Alvear, los cuales no fueron fiscalizados por el Tribunal, no pudiendo ser imputados como una erogación sin justificar, ya que la misma carece de fundamentos y por lo tanto es una imputación arbitraria. Por lo expuesto, consideramos que se debería rever la observación de la Revisión y considerar por salvada la referida operación.”
  • 22. 22 El resto de los Responsables no han aportado contestación. La Revisión en su informe (fs. 230/231 vta.), expone que “…Con respecto a lo expresado por el Ing. Darío López cabe aclarar lo siguiente:  En relación a lo sostenido por el cuentadante en el primer párrafo, es importante destacar que los responsables aportaron facturas y/o recibos firmados por los proveedores. A partir de esto la Revisión procedió a concurrir nuevamente al domicilio de los proveedores para verificar que la firma obrante en las facturas y/o recibos aportados por los Responsables realmente correspondiera con ellos.  De este procedimiento resultó que existieron proveedores que no reconocieron la firma existente en lo aportado por los Responsables, tal es el caso del Sr. Rivas el cual no reconoció la firma y esto se plasmó en Acta de Constatación obrante a fojas 1766 del expediente 353-A-2014.  En el caso puntual del Sr. Joauven Enrique Alberto, reconoció solamente algunas de las facturas emitidas a su nombre, exponiendo que las facturas N° 01-586 y01-601 no fueron emitidas por él, y que además la proforma de la factura y la imprenta no coincide con su facturero original. En consistencia con la documentación analizada y contrastada con los proveedores aparece que las afirmaciones del Ing. Darío López no se condicen con la realidad. En esta misma línea de pensamiento, el susodicho, no aporta nuevos elementos (documentación, etc.) que sustente sus expresiones. En otros términos, ya se demostró a través de los innumerables informes realizados por la Revisión que se ha tenido en cuenta toda la documentación aportada por los cuentadantes. Es más, esta Revisión realizó tareas que le hubieran correspondido realizar a los Responsables en el desarrollo correcto de sus funciones y deberes.  En relación a lo expresado en cuarto párrafo, respecto al proveedor Joauven Enrique Alberto cabe reiterar lo ya expresado en ítem anterior donde se indicaba que esta revisión salvó las facturas reconocidas por el proveedor. Por ende, se consideraron como subsistentes en la observación los comprobantes no reconocidos por el propio proveedor. Esto puede ser corroborado por el Ing. López mediante la simple lectura del expediente 353-A-2014, en donde obran las actas de constatación correspondiente firmadas por el proveedor y los informes de la Revisión.  Respecto al proveedor Agüero Oscar Vicente, en presencia de la Revisión y en su propio domicilio, (fs. 1767 de expte. 353- A-14), este no reconoció todas las facturas, lo que quedó plasmado en acta de constatación firmada por el mismo. Desconociendo, también, las
  • 23. 23 facturas referentes a “reparación de automotores”, y si reconoció las correspondientes a “cambios de aceites y filtros”, lo cual fue considerado por la Revisión.  En lo que se refiere al proveedor Gastón Sallustro, la Revisión se constituyó en el domicilio del proveedor, pudiendo verificar que algunas facturas, que permanecían en duplicado en el facturero de este, no estaban emitidas a nombre de la Dirección de Ganadería y en otros casos no coincidían con los importes que figuraban en la facturas rendidas por la Dirección. Además de lo ya expuesto en relación al Sr. Gastón Sallustro, cabe decir que este ha fallecido con anterioridad al aporte de la documentación realizada por el Ing. Darío López (recibos y facturas firmadas), por lo que es imposible que este haya firmado las facturas aportadas. En la actualidad, el taller es explotado por el hermano del Sr. Gastón Sallustro.  En relación a lo expresado en el sexto párrafo, de todas las pruebas documentales aportadas por la Revisión, las cuales obran en los expedientes correspondientes, y de los procedimientos desarrollados surge con claridad que existieron una gran cantidad de operaciones que no fueron reales, lo cual se agravó por el hecho de que la documentación rendida y aportada por los Responsables NO es auténtica. Esto se sostiene por el hecho de que las facturas no fueron reconocidas por los proveedores ni por la imprenta que figura al pie de las mismas. Es importante aclarar -aspecto que no deben desconocer los responsables de la Dirección- que cualquier persona que efectúe una operación comercial, ya sea para consumo propio o de tercero, puede pedir al comerciante que haga la facturación a nombre de la Dirección de Ganadería, dado que independientemente de las obligaciones comerciales e impositivas, el comerciante no tiene la obligación de constatar el destino del bien o servicio. En este caso, para un gasto público, los responsables (quienes tienen la obligación de "responder"), deben respetar y cumplir lo que la normativa dispone para efectuar dicha operación y rendirla en forma completa. Para ser más preciso, lo expuesto es establecido por la Ley 5806 en su planilla anexa, y por el Decreto 2747/09. Los responsables no han demostrado la pertinencia de los gastos, la que según la normativa detallada, exige que la nota de pedido indique el motivo y destino del bien o servicio, y el sector requirente, a los efectos de demostrar la “pertinencia” del gasto rendido. A riesgo de ser redundante, la Revisión requirió en el Pliego de Observaciones, a los efectos de salvar la irregularidad, los pedidos del
  • 24. 24 sector requirente para poder constatar la pertinencia del gasto, cuestión que los responsables no han cumplido. La obligación institucional del Contador Revisor del Tribunal de Cuentas, dispuesta en el art. 31º inc. 2 de la ley 1003 es de informar…."Si los documentos que justifican las partidas de la cuenta son auténticos, legítimos y suficientes y con sujeción a las leyes, decretos y reglamentos de la materia". En consistencia con lo normado, la Revisión efectuó constataciones de distintos proveedores para comprobar la veracidad de la operación, dado que hay comprobantes que carecen de legitimidad, suficiencia y la rendición no se ha hecho con sujeción a las leyes, decretos y reglamentos de la materia. De dicha constatación, la revisión considera que las rendicionesen las que se incluyen los comprobantes observados, son todas irregulares. En la búsqueda de la certeza sobre la operación la revisión se vale de procedimientos que van más allá de la simple evidencia contable, de los cuales aparecen comprobantes de compras reales pero sin remito o detalle de la prestación, afirmaciones inseguras y explicaciones muy vagas de proveedores y casi nula de los cuentadantes. Estos aspectos, lejos de invalidar lo afirmado por la revisión, admiten seguir afirmando que muchas de estas operaciones no existen o han sido falseadas.” En virtud de dicha limitación, la Revisión consideró subsistentes como Procedimientos Administrativos Irregulares las contrataciones y rendiciones que dieron origen a una parte de los comprobantes observados. El detalle de los mismos se adjunta en ANEXO III de su informe. La Revisión considera la observación subsistente como pago no comprobado por $ 118.071,80 para el Director y Subdirector (el detalle de comprobantes obra en ANEXO IV que se transcribe a continuación), criterio que comparte la Secretaría Relatora. En cuanto a la responsabilidad del Contador General de la Provincia, la misma subsiste como Procedimiento Administrativo Irregular, criterio que comparte la Secretaría Relatora, aconsejando no sancionar. Anexo IV Nº Recibo Nº prov. Nombre proveedor Nº Cheque Fch.Che. año Tipo comprob. Nº $ segúnconta b. 1215 82875 AGUERO, OSCAR VICENTE 272207 05/12/2014 2014 O.COMPRA 1075 4.170,00 1202 82875 AGUERO, OSCAR VICENTE 272221 04/12/2014 2014 O.COMPRA 1083 3.093,30
  • 25. 25 Nº Recibo Nº prov. Nombre proveedor Nº Cheque Fch.Che. año Tipo comprob. Nº $ segúnconta b. 1346 82875 AGUERO, OSCAR VICENTE 272350 30/12/2014 2014 O.COMPRA 1245 2.613,00 1208 147233 BIOSUR SA 272215 04/12/2014 2014 O.COMPRA 1086 5.874,00 1279 147233 BIOSUR SA 272321 17/12/2014 2014 O.COMPRA 1182 5.104,60 1282 147233 BIOSUR SA 272305 17/12/2014 2014 O.COMPRA 1186 5.412,50 1151 38421 NADGAN S.A. 272094 19/11/2014 2014 O.COMPRA 974 2.542,90 1097 38421 NADGAN S.A. 272093 05/11/2014 2014 O.COMPRA 970 5.989,00 1095 38421 NADGAN S.A. 272046 05/11/2014 2014 O.COMPRA 961 1.200,00 1280 38421 NADGAN S.A. 272328 17/12/2014 2014 O.COMPRA 1183 2.000,00 1278 38421 NADGAN S.A. 272293 17/12/2014 2014 O.COMPRA 1181 2.565,00 1285 38421 NADGAN S.A. 272291 17/12/2014 2014 O.COMPRA 1190 1.510,00 1277 38421 NADGAN S.A. 272318 17/12/2014 2014 O.COMPRA 1180 2.300,00 1173 38421 NADGAN S.A. 272129 27/11/2014 2014 O.COMPRA 1048 3.458,00 1296 38421 NADGAN S.A. 272287 23/12/2014 2014 O.COMPRA 1197 5.842,50 1281 38421 NADGAN S.A. 272301 17/12/2014 2014 O.COMPRA 1185 2.800,00 1284 38421 NADGAN S.A. 272309 17/12/2014 2014 O.COMPRA 1188 3.135,00 1288 82103 ORREGO, JOSE EDUARDO 272298 17/12/2014 2014 O.COMPRA 1202 6.880,00 1102 161321 SALLUSTRO, GASTON JAVIER 272033 07/11/2014 2014 O.COMPRA 958 6.540,00 1275 161321 SALLUSTRO, GASTON JAVIER 272282 17/12/2014 2014 O.COMPRA 1176 2.724,00 1286 161321 SALLUSTRO, GASTON JAVIER 272300 17/12/2014 2014 O.COMPRA 1193 2.820,00 1287 161321 SALLUSTRO, GASTON JAVIER 272289 17/12/2014 2014 O.COMPRA 1196 2.870,00 1283 161321 SALLUSTRO, GASTON JAVIER 272285 17/12/2014 2014 O.COMPRA 1187 3.218,00 1127 6700 TEJADA JUAN MANUEL 272025 10/11/2014 2014 O.COMPRA 996 2.500,00 1085 6700 TEJADA JUAN MANUEL 271964 21/10/2014 2014 ANTICIPO 69 3.000,00 1237 6700 TEJADA JUAN MANUEL 272154 05/12/2014 2014 O.COMPRA 1024 4.000,00 1236 6700 TEJADA JUAN MANUEL 272155 05/12/2014 2014 O.COMPRA 1023 2.910,00 1301 6700 TEJADA JUAN MANUEL 272090 23/12/2014 2014 O.COMPRA 1221 2.000,00 1302 6700 TEJADA JUAN MANUEL 272050 23/12/2014 2014 O.COMPRA 1222 3.000,00 1340 6700 TEJADA JUAN MANUEL 272229 30/12/2014 2014 O.COMPRA 1241 2.000,00
  • 26. 26 Nº Recibo Nº prov. Nombre proveedor Nº Cheque Fch.Che. año Tipo comprob. Nº $ segúnconta b. 1338 6700 TEJADA JUAN MANUEL 272024 30/12/2014 2014 O.COMPRA 1239 2.500,00 1339 6700 TEJADA JUAN MANUEL 272135 30/12/2014 2014 O.COMPRA 1240 2.500,00 1259 6700 TEJADA JUAN MANUEL 271627 10/12/2014 2014 O.COMPRA 1118 1.000,00 1258 6700 TEJADA JUAN MANUEL 271468 10/12/2014 2014 O.COMPRA 1118 3.000,00 1337 6700 TEJADA JUAN MANUEL 64664932 30/12/2014 2014 O.COMPRA 1238 5.000,00 TOTAL 118.071,80 Como conclusión de lo tratado en el presente reparo, el Tribunal entiende que resultan responsables en forma solidaria por partida no comprobada, los señores Juan M. Tejada (Director) y Darío Nemesio López (Subdirector) por $ 118.071,80, razón por la cual procederá a formular el cargo previsto en el artículo 40 de la Ley Nº 1003 para los casos en que se incurre en un daño patrimonial para la hacienda pública. Al importe mencionado corresponde adicionar los intereses de ley, conforme surge de la liquidación respectiva agregada a fs. 283. Asimismo, compartiendo el criterio de la Secretaría Relatora, en esta oportunidad no aplicará al Contador General de la Provincia la sanción de multa. Así también resuelve poner en conocimiento de esta situación al señor Fiscal de Estado. Normas Legales: Ley 3.799, arts. 30, 38, 60, 61, 63, 69 y 70; Ley 5806, art. 2 a 15 y planilla anexa; Decreto 420/99; Decreto 7061/67 y Decreto 2747/09. III. Que la observación 3. Omisión del registro contable de cheques emitidos, cobrados y conciliados en la Dirección Provincial de Ganadería fue formulada en razón de haberse detectado que en el extracto bancario aparecieron cheques que no estaban incluidos en los partes de pago, o sea, fueron cobrados pero no registrados contablemente por $ 157.143,52. Se realizaron procedimientos de control sobre los partes de pago generados y sus respectivos cheques emitidos. Se analizó la totalidad de los cheques emitidos que se encontraban incluidos en los partes de pago, y se realizó un cruce con el extracto bancario. Partiendo de esa información, dichos cheques deberían figurar en la conciliación bancaria como partida conciliatoria (cheques pagados por el Banco Nación Argentina y no
  • 27. 27 registrados en la contabilidad de la Dirección de Ganadería), sin embargo se verificó que dichos cheques no figuraban en la conciliación bancaria, es decir, fueron cheques cobrados, no registrados contablemente y conciliados manualmente. El SIDICO solo expuso como reporte el tilde manual de cheques registrados en el libro banco, motivo por el cual no se pudo verificar los tildes manuales partiendo desde la información de los cheques debitados del extracto bancario. Además no se tuvo acceso a las consultas de tildes manuales, por lo que no se pudo verificar tampoco los cheques registrados en la contabilidad de la repartición que habían sido conciliados, pero no fueron cobrados ni anulados, por un importe de $ 101.927,40. Se observó que los cheques por $ 157.143,52, habían sido cobrados pero no registrados contablemente en la repartición, ocultando su detección a través de tildes manuales en la conciliación bancaria. A fin de no incurrir en una erogación sin Justificar los responsables de la Habilitación, el Director y Subdirector de la repartición debían: -Explicar documentadamente que conceptos habían sido pagados con los cheques por un importe de $ 157.143,52 y explicar su vinculación con la ejecución presupuestaria de la entidad. -Explicar documentadamente por qué se habían tildado manualmente con otros importes que no correspondían a los cheques observados. - Explicar documentadamente contra qué conceptos fueron conciliados los cheques por $ 101.927,40. - Adjuntar la documentación de los cheques anulados, o sea, original de los mismos. Asimismo el Contador General de la Provincia debía explicar la falta de control sobre la forma en que se depuró la Conciliación Bancaria, bajo apercibimiento de lo previsto por el art.42 de la ley 1.003. A fs. 797/798 (del expte. Principal), contestó el Ing. Darío López, expresando que adjuntó copia de nota 456-D-2015, donde solicitó a la Contaduría General de la Provincia la identificación del usuario de esta Dirección que con su clave realizaba mensualmente las conciliaciones bancarias. También se adjuntó nota 471-D-15, solicitando a la Contaduría, el usuario del CUC 191, de esta Dirección, que con su clave realizaba anulaciones de comprobantes de órdenes de compra en SIDICO, durante todo el Ejercicio 2014 y eran re-imputados a otro proveedor y rendidos. A fs. 1480 (del expte. Principal), contestó la Cdora. Segura Graciela, en la que explicó que “…sucedían diferentes hechos, por un lado
  • 28. 28 eran los cheques liberados sin imputar y cobrados, los que al momento de la conciliación se tildaban manualmente y desaparecían de la misma…El segundo cuadro muestra los cheques registrados no cobrados y conciliados manualmente, he tratado de vincularlos con los anteriores pero no hay manera de hacerlo…Estas imputaciones las hace al cierre del ejercicio, en el mes de diciembre, período en el cual me encontraba haciendo uso de una licencia psiquiátrica.” A fs. 1763/1764 (del expte. principal) ingresó la contestación conjunta del M.V. Juan M. Tejada y del Ing. Darío López ampliando su contestación anterior, en la que adjuntaron respuesta de Contaduría General de la Provincia de acuerdo a la nota de pedido 456-D-15, la identificación de los usuarios de esta Dirección, que con su clave realizaban mensualmente las conciliaciones bancarias en forma definitiva. También adjuntaron copia de respuesta de Contaduría General de la Provincia donde se detallaron los usuarios del CUC 191 que con su clave realizaban anulaciones de comprobantes de órdenes de compra en el SIDICO. Expusieron cuadros con los tildes manuales efectuados por el Sr. Narváez, el cual se dirigía a cómputos de Contaduría General de la Provincia y realizaba las conciliaciones realizando tildes manuales. La Revisión en su informe a fs. 1790 (del expte. principal) expresó “…Se han verificado en sede de Contaduría General de la Provincia y se analizó las contestaciones, verificándose que el Sr. Narváez y la Sra. Lois fueron quienes manipularon las conciliaciones bancarias. Además, en las contestaciones se ha descripto el modus operandi, que fue una manera más de evadir los controles del procedimiento de conciliaciones bancarias, desviando pagos autorizados a distintos proveedores y desviando los fondos” por lo cual considera subsistente la observación. Por su parte la Secretaría Relatora“…en coincidencia con la revisión estimó que la OBSERVACIÓN SUBSISTE como Erogación sin Justificar por $ 157.143,52…” n° cheque Fecha Débitos n° cheque Fecha Débitos 64664509 10/01/2014 1.900,00 64664742 14/04/2014 7.761,00 64664512 17/01/2014 6.825,81 64664736 15/04/2014 1.500,00 64664513 17/01/2014 8.857,00 64664820 21/04/2014 2.000,00 64664516 17/01/2014 4.857,00 64664866 23/04/2014 3.000,00
  • 29. 29 n° cheque Fecha Débitos n° cheque Fecha Débitos 64664511 21/01/2014 6.000,00 64664684 24/04/2014 173,88 64664514 21/01/2014 4.000,00 64664688 24/04/2014 173,88 64664546 04/02/2014 2.000,00 64664691 24/04/2014 176,78 64664500 06/02/2014 398,00 64664768 24/04/2014 5.500,00 64664549 07/02/2014 2.502,51 64664774 24/04/2014 119,40 64664529 18/02/2014 5.872,86 64664817 29/04/2014 700,00 64664640 18/02/2014 1.600,00 64664889 30/04/2014 124,00 64664614 05/03/2014 2.000,00 64664937 30/04/2014 3.500,00 64664615 05/03/2014 1.500,00 64664966 05/05/2014 30.000,00 64664613 06/03/2014 2.000,00 64664969 06/05/2014 10.000,00 64664611 07/03/2014 2.500,00 64664970 06/05/2014 3.000,00 64664612 11/03/2014 2.000,00 64664972 07/05/2014 3.000,00 64664617 14/03/2014 2.000,00 64664975 07/05/2014 3.000,00 64664616 17/03/2014 2.000,00 64664891 13/05/2014 2.000,00 64565892 19/03/2014 297,74 64664974 20/05/2014 3.000,00 64565895 19/03/2014 241,52 64664846 02/06/2014 2.000,00 64664769 28/03/2014 5.787,08 64664757 15/04/2015 150,00 64664803 04/04/2014 5.942,00 64664898 15/04/2015 183,06 64664767 11/04/2014 5.000,00 subtotal 81.062,00 subtotal 76.081,52 Total de cheques no registrados en el libro banco; pero cobrados según lo expuesto en el extracto bancario del Banco de la Nación Argentina en la cuenta 62802393-05 $ 157.143,52 (76.081,52 + 81.062,00). En contestación a la presente pieza separada (fs. 185 de autos), el Ing. Darío López expuso que este punto ya fue contestado en las presentaciones correspondientes a los expedientes 479-D-2015 y 26-D- 2013. Los demás responsables no han aportado contestación al respecto. En virtud de lo expuesto, la Revisión considera la observación subsistente por haberse producido un daño patrimonial al erario público por $ 157.143,52 para el Sr. Daniel Narváez y la Sra. Andrea Lois. Asimismo, considera subsistente como Procedimiento Administrativo Irregular para el
  • 30. 30 resto de los responsables, por la ausencia total de control interno, criterio que comparte la Secretaría Relatora. El Tribunal en concordancia con sus órganos asesores, procederá a formular el cargo aconsejado, previsto en el artículo 40 de la Ley Nº 1003 para los casos en que se incurre en un daño patrimonial para la hacienda pública. Resultan responsables del mismo en forma solidaria: el Sr. Rodolfo Daniel Narváez (Jefe División Habilitación) y la Sra. Andrea Lois (usuario habilitado en SIDICO) por $ 157.143,52. Al importe mencionado corresponde adicionar los intereses de ley, conforme surge de la liquidación respectiva agregada a fs. 283. Asimismo, entiende que las autoridades responsables han incurrido en procedimiento administrativo irregular por falta de control, por lo que les aplicará la sanción prevista en el artículo 42 de la Ley Nº 1003. El Tribunal resuelve poner en conocimiento de la Fiscalía de Estado lo tratado en esta observación. Responsables: Tejada, Juan Manuel (Director) López, Darío Nemesio (Subdirector) Cdor. José Caviggia (Contador General de la Provincia) Normas Legales: Ley N° 3.799, arts. 38; 57 inc. c), 62; 63, 65 y 69, Ley Nº 5.806 y Decreto 2.747/09. IV. Que el reparo 4. Duplicidad en la facturación de servicios prestados por COPROSAMEN fue formulado en razón de que por decreto 2524/13 el 26/12/2013 se reconoció de legítimo abono y autorizó el pago de las facturas presentadas por la Fundación Coprosamen por $ 4.746.200,00 Sin embargo, del análisis de partidas conciliatorias de la cuenta Nº 62802393-05, se evidenciaron partidas conciliatorias millonarias que motivaron el requerimiento de documentación de respaldo. Como consecuencia de ello, el Director de la repartición presentó documentación incompleta, consistente en facturas abrochadas con los correspondientes recibos y comprobantes contables relacionados. Se observó que dichos comprobantes no estaban firmados por responsable competente, ni incluidos en pieza administrativa a la que hacían referencia en los comprobantes contables, con el agravante de que fueron pagados. Analizadas las facturas, se detectó que se volvieron a facturar los servicios prestados por Decreto 2524/13 de Tráfico federal de lácteos y carnes por el período de enero a junio de 2013 por $ 3.500.000,00, cuyo
  • 31. 31 detalle fue el siguiente: Nº Tipo Importe 24209 Fact. 2.000.000,00 acompaña recibo 5566 24247 Fact. 1.500.000,00 acompaña recibo 5592 Subtotal 3.500.000,00 5610 Rec. 1.000.000,00 5571 Rec. 140.000,00 Subtotal 1.140.000,00 Total 4.640.000,00 Asimismo presentaron los recibos Nº 5610 y 5571 expuestos en el cuadro, como parte de la rendición pero sin hacer referencia a que facturas correspondían. Se observó - Irregularidad en la rendición de la prestación del servicio, dado que se facturaron $ 3.500.000,00 en exceso. - Irregularidad en los pagos realizados sin autorización de funcionario competente. - Falta de control interno respecto de los pagos, lo que podría generar el riesgo de que se hayan efectuado dos pagos por un mismo servicio. - Emisión de comprobantes contables por un importe distinto del pago - Se ha pagado sin la acreditación del servicio y la certificación de la prestación del mismo. - Con un recibo, sin referencia de la factura, se ha pagado y documentado para armar rendición. Por lo expuesto los responsables debían: a) Explicar documentadamente por qué se ha sobrefacturado lo dispuesto por Decreto 2524/13. b) Explicar documentadamente por qué se han realizado pagos sin la correspondiente suscripción de funcionario competente y sin la certificación de la prestación del servicio. c) Subsanar; por nota presentada a este Honorable Tribunal de Cuentas; las deficiencias detectadas, reconociendo las facturas y pagos efectuados que consideren los responsables competentes como válidos y veraces para acreditar dicho gasto. Haciendo mención específica del número de comprobante, importe y acompañando la certificación de la prestación del servicio. Los responsables aportaron descargos a fs. 798 y 1481, acompañando documentación a fs. 780/791 (del expte. principal). La Revisión en su informe (fs. 1791 vta. del expte. principal),
  • 32. 32 mantuvo subsistente la observación, criterio que compartió la Secretaría Relatora en su dictamen (fs.1895). En contestación a la presente pieza separada (fs. 186 de autos), el Ing. Darío López aportó descargo “…Afirma que lo manifestado sobre este punto por la Revisión es falso, toda vez que este extremo probatorio ha sido ofrecido por la Dirección de Ganadería a los fines de demostrar la buena fé y honestidad en el desempeño administrativo, más allá(sic) de las irregularidades que pudieren haberse producido en el procedimiento. Se agrega además, que los pagos a la Fundación Coprosamen siempre fueron realizados con facturas emitidas por la misma y no solamente con la extensión de un recibo. Los demás responsables no han aportado descargos. La Revisión en su informe expresa que “…la ausencia de controles elementales, mínimos, es ostensible, lo cual evidencia una actitud de escasa o nula diligencia o acuciosidad, en el tema en cuestión, por parte de los cuentadantes. Así las cosas se considera que la OBSERVACIÓN SUBSISTE como un Procedimiento Administrativo Irregular para todos los responsables.” Por su parte Secretaría Relatora expresa que “…De la comunicación realizada con la revisión se constató que el reparo se mantiene Subsistente como Procedimiento Administrativo Irregular, ya que gracias a la determinación de la irregularidad por la revisión no llego a efectuarse el pago sino que solo fue la factura duplicada, la que con posterioridad se dio de baja y se realizó la correspondiente nota de crédito. En virtud de ello aconseja no aplicar sanción e Instruir a fin de que se agudicen las medidas de control para evitar en el futuro situaciones como la detectada en el presente reparo.” El Tribunal, compartiendo el criterio de la Secretaría Relatora, así lo resuelve. V. Que la observación 5. Falta de la rendición de la Inversión del Subsidio a la Cámara de Comercio, Ind., Agricult. y Ganaderia de General Alvear se formuló en razón de que con fecha 25/4/2014, se liquidó la suma de $ 600.000 a favor de la Cámara de Comercio, Industria, Agricultura y Ganadería de General Alvear, se emitió cheque Nº 64664915 por esa suma contra la cuenta bancaria 62802393-05, la que fue cobrada según extracto bancario el 30/4/2014. Dicho pago se realizó por fondo permanente a través del financiamiento 148 y fue autorizado por Decreto 684/14. Dicho pago figura en Rendición Nº 44, Expte. N° 210-D-2014 (01483), el cual no fue puesto a disposición de la Revisión y realizada la
  • 33. 33 consulta en el sistema MESAS el expediente figuraba en la Dirección de Ganadería. Se observó la falta de acreditación del pago y de rendición de la inversión del subsidio. Los responsables debían: - Explicar documentadamente las causas por las cuales no se había rendido dicho gasto. - Realizar y poner a disposición del Tribunal la rendición del pago y de la inversión del subsidio. Los responsables aportaron descargos a fs. 568/597, 798 y 1481 (del expte. principal), acompañando documentación. La Revisión en su informe (fs. 1792vta./1793 del expte. principal), expresó que “…de la compulsa de los comprobantes de rendición del subsidio para la Fiesta de la Ganadería 2014, aportada por la Cámara de Comercio de General Alvear, surgieron las siguientes observaciones: - Con respecto a las facturas correspondientes a la contratación del servicio de sonido, iluminación y pantallas de los proveedores El Molino S.R.L. (factura n° 01-290) por $ 70.000,00, y del proveedor Juan Antonio Pérez (factura N° 0001-613) por $ 13.500,00, cabe decir que en rendiciones de fondo permanente de la Dirección de Ganadería se detectó dos factura del Sr. Olivera Fernando Claudio por los mismos servicios. La Revisión procedió a comunicarse con este último, el cual manifestó haber prestado ambos servicios durante la Fiesta de la Ganadería 2014, y además expresó haber sido el único proveedor en la fiesta prestando estos servicios. En conclusión, en principio, existiría una duplicidad en los pagos, ya que se ha pagado hasta tres veces por un mismo servicio; lo que genera la duda en la veracidad de los gastos rendidos por la Cámara. - Con respecto a los gastos en servicios de vigilancia y de control de acceso, contratado con los Sres. Herrera Julio Cesar (factura N° 0001-21) por $24.675,00, y el Sr. Orlando Sebastián Cordero (factura N° 0001-040) por $24.675,00; para la Revisión, con la documentación obrante en autos, no queda evidenciado los servicios prestados por los mismos, ya que también se contrató con la Policía de Mendoza por la presencia de 76 uniformados por solo $32.567,52; por lo que no existe relación entre lo pagado ya que de ambas facturas no surge la cantidad de personas ni horas contratadas. - Con respecto a la factura del Sr. Humberto Caro por $ 10.000, por "alquiler de predio"; de la misma no surge la relación del gasto con el objeto del subsidio ya que la Fiesta se realizó en el predio ferial perteneciente a la Cámara.
  • 34. 34 Cabe aclarar que por razones presupuestarias propias de este Tribunal la Revisión se vio limitada en el alcance de los procedimientos respecto de la verificación de gastos en sede de la Cámara de Comercio de General Alvear. Atento a lo expuesto, y por la limitación en el alcance referida a la falta de presupuesto para gastos de movilidad, a los efectos de verificar in situ la aplicación de los gastos destinados a cubrir la fiesta de la ganadería, es que la Revisión considera la OBSERVACION SALVADA por $ 457.150,00 para todos los Responsables, y SUBSISTENTE por $ 142.850,00 para los Responsables de la Cámara de Comercio de General Alvear.” El detalle de comprobantes salvados obró a fs. 1935 y vta. del expte. principal. Detalle de comprobantes subsistentes Fecha Detalle FACTURA. BOLETO Importe 14/05/2014 SONIDOS 1-613 13.500,00 11/05/2014 EL MOLINO SRL 1-290 70.000,00 16/05/2014 ORL CORDERO 14611 24.675,00 16/05/2014 HERRARA JULIO 44197 24.675,00 19/05/2014 CARO HUMBERTO 1-361 10.000,00 Total 142.850,00 Respecto de los responsables de la Dirección de Ganadería y Contaduría General de la Provincia, se considera que la OBSERVACIÓN SUBSISTE…” Por su parte la Secretaría Relatora (fs. 1896 y vta.), expuso que “…En coincidencia con la Revisión el reparo se SALVA por $ 457.150,00 para todos los Responsables, y SUBSISTENTE por $ 142.850,00 para la Cámara de Comercio de General Alvear y sus responsables, debiendo aplicarse el cargo previsto por el art. 40 de la ley 1.003… En contestación a la presente pieza separada (fs. 97/98 de autos), aportó descargos el responsable de la Cámara de Comercio, Industria, Agricultura y Ganadería de General Alvear, informando entre otros puntos que: - La firma el Molino S.R.L. realizó el sonido, iluminación y pantallas en el escenario mayor con el artistario de primer nivel. - Juan Antonio Pérez prestó el servicio de sonido en las noches de Peñas en el Patio de comidas - carpa estructural.
  • 35. 35 - Olivera Fernando Claudio no ha prestado servicios a la Cámara en ninguna oportunidad, es persona desconocida en la administración de la Cámara. - Atinente a la contratación de agencias de seguridad y vigilancia, se indica que el servicio es prestado por empresas o personas físicas. Este servicio comienza tres días antes y termina dos días después de la fiesta. Se contratan dos firmas distintas porque una sola no puede atender todas las necesidades en cuanto a la cantidad de personal requerido. El personal policial presta servicios complementarios y extraordinarios en diversos sectores. - Humberto Caro, es el alquiler de un salón para conferencias y cabañas para alojamiento, en la cual se realizaron charlas técnicas ganaderas y agrícolas. A fs. 186 de autos contesta el Ing. Darío López, en la cual expresa que el Sr. Olivera, Fernando Claudio, fue prestador de los servicios de sonido, iluminación y pantallas, pero no en la fiesta general, sino en la carpa institucional del Ministerio de Agroindustria y Tecnología. Asimismo, La Revisión realizó una auditoría in situ en la Cámara de Comercio, Industria, Agricultura y Ganadería de General Alvear y en el predio de la Fiesta de la Ganadería, a efectos de constatar las afirmaciones planteadas por los responsables. En su informe la Revisión expone que “…A tal efecto, se constató que los gastos que en su oportunidad se detectaron como duplicados, en realidad correspondían a distintos objetivos, uno en la carpa institucional y otro la fiesta de la ganadería, que si bien eran en el mismo predio, los sectores eran distintos…” La Revisión considera la observación subsistente como Procedimiento Administrativo Irregular para los responsables de la Dirección de Ganadería y el Contador General de la Provincia. En cuanto a los responsables de la Cámara de Comercio, Industria, Agricultura y Ganadería de General Alvear la considera salvada. Por su parte la Secretaría Relatora expresa que “…Dados los descargos presentados y las constataciones realizadas por la revisión esta Secretaría en coincidencia con la misma aconseja Salvar el reparo para los responsables de la Cámara de Comercio, Industria, Agricultura y Ganadería de General Alvear. Sin perjuicio de que para los responsables de la Dirección de Ganadería y el Contador General de la Provincia la observación se mantiene Subsistente como Procedimiento Administrativo Irregular, en virtud de la ausencia de medidas de control en la rendición de los gastos,
  • 36. 36 los que pudieron ser rendidos después de varios emplazamientos y la tarea in situ de este Tribunal, por lo que corresponde la aplicación de la sanción de multa prevista por el art 42 de la ley 1.003.” El Tribunal compartiendo la opinión de sus órganos asesores, resuelve salvar la observación para los responsables de la Cámara de Comercio, Industria, Agricultura y Ganadería de General Alvear. Asimismo aplicará a la Habilitada y al Contador General de la Provincia, la sanción aconsejada en la parte resolutiva del presente pronunciamiento. Responsables: Cdora. Segura, María Graciela (Habilitada) Cdor. José Caviggia (Contador General de la Provincia) Normas Legales: Ley N° 3.799, arts. 38; 57 inc. c), 62; 63, 65 y 69, Ley Nº 5.806, Decreto 2.074/03 y Acuerdo HTC 2.514 VI. Que el reparo 6. Defectos formales en las rendiciones de Fondo Permanente y Rendición Incompleta se formuló en razón de que el Expte. 138-D-2014 (01483) Rendición 6/14, en el sistema SIDICO figuraba por $ 51.570,12 y se rindió en forma muy deficiente un solo comprobante por $ 3.000 (sin foliatura, sin firmas en comprobantes contables, ni recibo firmado por el Proveedor). El detalle de los comprobantes faltantes se expuso a continuación: tipo Año Nº fin. fecha Nº prov. Nombre Importe O.CPRA 2013 893 148 01/11/13 92808 YLLANES, GUSTAVO RAMÓ 1.000,00 O.CPRA 2013 898 148 04/10/13 62799 VELASCO, FRANCISCO AN 5.000,00 O.CPRA 2013 900 148 07/11/13 62799 VELASCO, FRANCISCO AN 200,00 O.CPRA 2013 1249 148 04/12/13 21391 POLLICINO, LEONARDO 960,00 O.CPRA 2013 1252 148 18/12/13 11376 CORRAL, SERGIO ANTONI 1.339,96 O.CPRA 2013 1268 148 26/11/13 44174 LOPEZ, MIGUEL ANGEL 653,00 O.CPRA 2013 1281 148 21/11/13 139806 URYN, NORA EDITH 487,00 O.CPRA 2013 1311 148 20/11/13 41306 ROJO, JORGE ALBERTO 2.500,00 O.CPRA 2013 1363 148 27/12/13 68276 ALVAREZ, CESAR DUILIO 4.600,00 O.CPRA 2014 1 148 02/01/14 111186 NACION SEGUROS S.A. 4.763,00 O.CPRA 2014 2 148 02/01/14 111186 NACION SEGUROS S.A. 4.763,00 O.CPRA 2014 3 148 02/01/14 123948 LOS ANDES PUBLICITARI 784,00 O.CPRA 2014 5 148 27/01/14 105410 TEJADA, JUAN MANUEL 2.000,00
  • 37. 37 tipo Año Nº fin. fecha Nº prov. Nombre Importe O.CPRA 2014 17 148 03/02/14 101490 FIGUEROA, BEATRIZ CON 2.500,00 O.CPRA 2014 21 148 01/02/14 38421 NADGAN S.A. 5.632,13 O.CPRA 2014 37 148 31/01/14 38421 NADGAN S.A. 5.058,00 O.CPRA 2013 899 148 07/11/13 62799 VELASCO, FRANCISCO AN 5.000,00 O.CPRA 2013 1266 148 06/12/13 6752 SANTA JOSEFINA S.R.L. 1.330,03 Total 48.570,12 Se observó la falta de rendición por $ 48.570,12 por lo que los responsables debían: -Explicar documentadamente las causas por las cuales no se había rendido en forma completa - Completar el Expte. 138-D-2014 con los comprobantes faltantes poniendo los mismos a disposición de este Tribunal. Los responsables aportaron descargos a fs. 798 y 1481 del expte. principal. Tanto la Revisión como la Secretaría Relatora consideraron la observación subsistente como cuenta no rendida por $ 48.570,12. En contestación a la presente pieza separada (fs. 186 de autos), el Ing. Darío López informa que este punto ya fue contestado en las presentaciones correspondientes a los expedientes 479-D-15 y 26-D-13 y los demás responsables no han contestado al respecto. La Revisión considera la observación subsistente como Erogación sin Justificar por $ 48.570,12, para el Habilitado y Jefe de la División Habilitación, y como Procedimiento Administrativo Irregular para los demás responsables, criterio que comparte la Secretaría Relatora El Tribunal en concordancia con sus órganos asesores, procederá a formular el cargo aconsejado, previsto en el artículo 40 de la Ley Nº 1003 para los casos en que se incurre en un daño patrimonial para la hacienda pública. Resultan responsables del mismo en forma solidaria por $ 48.570,12 el señor Rodolfo Narváez (Jefe División Habilitación) y señora María Graciela Segura (Habilitada). Al importe mencionado corresponde adicionar los intereses de ley, conforme surge de la liquidación respectiva agregada a fs. 283. Así también, entiende que las autoridades responsables han incurrido en procedimiento administrativo irregular por falta de control, por lo que les aplicará la sanción prevista en el artículo 42 de la Ley Nº 1003.
  • 38. 38 Asimismo resuelve poner en conocimiento del Fiscal de Estado lo tratado en esta observación. Responsables: Tejada, Juan Manuel (Director) López, Darío Nemesio (Subdirector) Cdor. José Caviggia (Contador General de la Provincia) Normas Legales: Ley N° 3.799, arts. 38, 57 inc. c), 62, 63, 65 y 69, Ley Nº 5.806 y Decreto 2747/09. Por ello, cumplido el trámite que la Ley Nº 1.003 dispone para el juicio de cuentas, en uso de sus facultades constitucionales y legales, EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA RESUELVE Artículo 1º: Aplicar multa, de conformidad con lo expresado en los Considerandos I, III, V y VI, a los siguientes responsables y por los importes que en cada caso se indica: M. V. Juan Manuel Tejada DNI 12974240 (Director), DIEZ MIL PESOS ($ 10.000,00); Sr. Darío Nemesio López DNI. 10151231 (Subdirector), QUINCE MIL PESOS ($ 15.000,00); Sra. María Graciela Segura DNI 12192598 (Habilitada) CINCO MIL PESOS (5.000,00) y Cdor. José Caviggia DNI 8022758 (Contador General de la Provincia) QUINCE MIL PESOS ($ 15.000,00), y emplazarlos en treinta (30) días a contar desde su notificación para que depositen dichas sumas en el Banco de la Nación Argentina, Cuenta Corriente Nº 628- 02371-81 Sucursal 2405 a la orden de "Hon. Tribunal de Cuentas - TC AUR". El monto depositado por el concepto señalado deberá ser girado por el Tribunal a la Administración Tributaria Mendoza en el plazo previsto en el Acuerdo Nº 3098. Artículo 2º: Formular cargo en forma solidaria por SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y DOS PESOS CON 35/100 ($ 737.182,35) a los siguientes responsables: Cdora. María Graciela Segura DNI 12192598 (Habilitada) y Sr. Rodolfo Daniel Narváez DNI 22911724 (Jefe División Habilitación); y al MV Juan Manuel Tejada DNI 12974240 (Director), por SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DIECISEIS PESOS CON 26/100 ($ 61.916,26), por los hechos y fundamentos mencionados en el Considerando I. Dichos importes deberán ser depositados dentro de los treinta (30) días de su notificación en el Banco de la Nación Argentina, Cuenta Corriente Nº 628-02371/81, Suc. Nº 2405 Mza., a la orden de "Hon. Tribunal de Cuentas-TC AUR en
  • 39. 39 cumplimiento de Fallos", remitiéndose al Tribunal los comprobantes de depósito, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley Nº 1003. El monto depositado por el concepto señalado deberá ser girado por el Tribunal a la Tesorería General de la Provincia en el plazo previsto en el Acuerdo Nº 3098. Artículo 3º: Formular cargo en forma solidaria por la suma de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL SEICIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS CON 29/100 ($ 154.677,29) a los siguientes responsables: M. V. Juan Manuel Tejada DNI 12974240 (Director) y Sr. Darío Nemesio López DNI. 10151231 (Subdirector), según lo expresado en el Considerando II, y emplazarlos en treinta (30) días a contar desde su notificación para que depositen el monto del cargo en el Banco de la Nación Argentina, Cuenta Corriente Nº 628-02371-81 Suc. Nº 2405 Mza. a la orden de "Hon. Tribunal de Cuentas- TC AUR", y para que remitan al Tribunal los respectivos comprobantes de depósito. El monto depositado por el concepto señalado, deberá ser girado por el Tribunal a la Tesorería General de la Provincia en el plazo previsto en el Acuerdo Nº 3098. Artículo 4º: Formular cargo en forma solidaria por la suma de DOCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS CON 32/100 ($ 205.862,32) a los siguientes responsables: Sr. Rodolfo Daniel Narváez DNI 22911724 (Jefe División Habilitación) y Sra. Andrea Lois DNI 24245844 (usuario SIDICO) según lo expresado en el Considerando III, y emplazarlos en treinta (30) días a contar desde su notificación para que depositen el monto del cargo en el Banco de la Nación Argentina, Cuenta Corriente Nº 628-02371-81 Suc. Nº 2405 Mza. a la orden de "Hon. Tribunal de Cuentas- TC AUR", y para que remitan al Tribunal los respectivos comprobantes de depósito. El monto depositado por el concepto señalado, deberá ser girado por el Tribunal a la Tesorería General de la Provincia en el plazo previsto en el Acuerdo Nº 3098. Artículo 5º: Formular cargo en forma solidaria por la suma de SESENTA Y TRES MIL SEICIENTOS VEINTIOCHO PESOS CON 19/100 ($ 63.628,19) a los siguientes responsables: Cdora. María Graciela Segura DNI 12192598 (Habilitada) y Sr. Rodolfo Daniel Narváez DNI 22911724 (Jefe División Habilitación), según lo expresado en el Considerando VI, y emplazarlos en treinta (30) días a contar desde su notificación para que depositen el monto del cargo en el Banco de la Nación Argentina, Cuenta Corriente Nº 628-02371-81 Suc. Nº 2405 Mza. a la orden de "Hon. Tribunal de Cuentas- TC AUR", y para que remitan al
  • 40. 40 Tribunal los respectivos comprobantes de depósito. El monto depositado por el concepto señalado, deberá ser girado por el Tribunal a la Tesorería General de la Provincia en el plazo previsto en el Acuerdo Nº 3098. Artículo 6º: Dar por terminada la presente Pieza Separada correspondiente al ejercicio 2014 de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GANADERÍA y liberar de cargo a los funcionarios intervinientes, conforme a la documentación puesta a disposición, oportunamente analizada por el Tribunal. Artículo 7º: Poner en conocimiento del señor Fiscal de Estado los Considerandos I, II, III y VI de esta resolución, a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley Nº 1003, con copia de los mismos. De igual modo respecto del señor Ministro de Economía, Infraestructura y Energía. Artículo 8º: Notificar esta resolución a los responsables, al señor Fiscal de Estado, darla al Registro de Fallos, ponerla en conocimiento de la Dirección de Cuentas respectiva, publicarla en forma abreviada en el Boletín Oficial, devolver la documentación a su origen y, cumplido lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 7º, archivar las actuaciones. Certifico que las firmas que anteceden han sido insertas holográficamente en el documento obrante en el expediente. Dr. Gustavo A. Barbera - Jefe Dpto. Despacho - Tribunal de Cuentas - Mendoza. Dr. HECTOR DAVID CAPUTTO VOCAL CONTADOR TRIBUNAL DE CUENTAS MENDOZA ANTE MI Dr. GUSTAVO A. RIERA SECRETARIO RELATOR TRIBUNAL DE CUENTAS MENDOZA Dr. MARIO FRANCISCO ANGELINI VOCAL CONTADOR TRIBUNAL DE CUENTAS MENDOZA Dr. SALVADOR CARLOS FARRUGGIA PRESIDENTE TRIBUNAL DE CUENTAS MENDOZA Dr. RICARDO PETIGNANO VOCAL CONTADOR TRIBUN AL DE CUENTAS MENDOZA Dra. LILIANA M. DELÁZZARO VOCAL CONTADORA TRIBUNAL DE CUENTAS MENDOZA