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SUMILLA: INFORME PERICIAL CONTABLE
FISCAL: Dr. JOSE ANTONIO HERNANDEZ MARTINEZ
CARPETA FISCAL: N°2-2017
Señor Fiscal Adjunto Provincial Especializado En Delitos De Corrupción De
Funcionarios Del Distrito Fiscal De Sullana
CESAR ALEXIS BENITES OCAMPO, identificado
con D.N.I. Nº40390280, domiciliado en Av. José
de Lama Nº 1180, distrito y provincia de Sullana -
Piura, inscrito en el Registro de Peritos Fiscales
con Resolución de la Fiscalía de la Nación N°
1644-2014-MP-FN, contratado por el Ministerio
Público en el Distrito Fiscal de Sullana por
concurso público N°078-2017, habilitado y
registrado en el Colegio de Contadores Públicos
de Tumbes con matrícula N°15-0331, ante usted
con el debido respeto me presento y digo:
Que, por Disposición Fiscal N°03-2017, se me designa para realizar una Pericia
Contable en la Carpeta Fiscal N°2-2017 de la Segunda Fiscalía Provincial
Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito
Fiscal de Sullana, seguida contra Luis Alberto Alberca Troncos, por la presunta
comisión del delito contra la Administración Pública en la modalidad de Peculado
Doloso, en agravio de EL ESTADO PERUANO – Procuraduria Pública
Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, y considerando que
mediante Disposición N°02 de fecha 08 de marzo de 2017, se dispuso llevar a
cabo una pericia por parte de un perito contable, ello a fin de esclarecer los
hechos, específicamente determinar si existe o no perjuicio económico respecto al
uso del dinero de mantenimiento por parte del investigado; específicamente
evaluar la posible adulteración de precios, rendición fraudulenta, por lo que se
procede a emitir el siguiente:
INFORME PERICIAL CONTABLE
1. Antecedentes
2. Objeto de la Pericia
3. Examen Pericial
4. Conclusiones
1
I. ANTECEDENTES
1.1A fojas N°01, con fecha 02 de enero de 2017, se interpone DENUNCIA
VERBAL contra la persona de Luis Alberto Alberca Troncos en calidad de
Director de la I.E. N°14215 Ase Toldo, quien se habría apropiado de dinero
destinado a gastos de mantenimiento de la institución.
1.2A fojas 05, con fecha 16 de noviembre del 2016, se provee la denuncia contra
el profesor de la I.E. 14215, por los malos manejos que han venido realizando
con el dinero del mantenimiento y por cobros indebidos que ha venido
cobrando por SIAGIE, pagos de nóminas, copias, impresiones constantes.
1.3A fojas 11, con fecha 17 de agosto del 2016, se provee el oficio N°035-2016-
GOB.REG.P-DREP.A-IEN°14215-ASE-T-D, mediante el cual se hace entrega
del expediente que contiene la documentación de los gastos realizados con
presupuesto de mantenimiento en la I.E. N°14215-ASE-Toldo, en el primer
semestre del 2016, dicho trabajo se realizó en estricto cumplimiento a lo
establecido en la Resolución Ministerial N°053-2016-MINEDU.
1.4A fojas 28, con fecha 26 de setiembre del 2016, se provee el informe N°061-
2016-GOB.REG.PIURA-GRDS-DRE.P-UGEL.A-INFRA, mediante el cual se
presenta el informe de inspección técnica realizada a las acciones de
mantenimiento de la I.E.N°14215 – El Toldo, correspondiente al año 2016.
1.5A fojas 55, con fecha 12 de agosto del 2016, se provee el informe N°013-2016-
GOB.REG.P-DREP-UGEL.A-IE N°14215-ASE-T-D, mediante el cual el director
de la institución educativa describe las actividades realizadas con dinero de
mantenimiento en la I.E. N°14215-ASE-TOLDO 2016.
1.6A fojas 57, con fecha 12 de abril del 2016, se provee el Acta de Instalación del
Comité de Mantenimiento, mediante el cual se informa el monto asignado a la
I.E. S/.14,256.00 y los rubros considerados en la ficha de mantenimiento.
1.7Que, a fojas 59, de fecha 12.04.16, se provee la Resolución Directoral N°010-
2016-IE.N°14215-ASE-T, mediante la cual se resuelve reconocer el comité de
mantenimiento y comité veedor de la Institución Educativa N°14215-ASE-Toldo
2016.
1.8A fojas 60, sin fecha, se provee el oficio S/N, mediante el cual el Director de la
Institución Educativa alcanza las actas de conformación del comité de
mantenimiento, comité veedor y ficha técnica de mantenimiento de locales
escolares.
1.9A fojas 62, con fecha 14 de junio del 2016, se provee la FICHA TÉCNICA de
mantenimiento de locales educativos de la I.E. N°14215 Ase toldo, del periodo
2016, a nombre del representante Luis Alberto Alberca Troncos, por el monto
de S/.14,256.00.
2
1.10 A fojas 64, con fecha 22 de julio del 2016, se provee la DECLARACIÓN DE
GASTOS de locales educativos de la I.E. N°14215 Ase Toldo, del periodo
2016, a nombre del representante Luis Alberto Alberca Troncos y otros, por el
monto de S/.14,256.00.
1.11 A fojas 67, con fecha 22 de julio del 2016, se provee el Informe S/N,
mediante el cual el comité veedor de la institución educativa describe las
actividades realizadas con dinero de mantenimiento en la I.E. N°14215-ASE-
TOLDO 2016.
1.12 A fojas 69, con fecha 12 de mayo del 2016, se provee el voucher a nombre
de Alberca Troncos Luis Alberto por el retiro con tarjeta multired por la suma de
S/.14,256.00, con recibo N°09317834-4-Y.
1.13 A fojas 101, con fecha 13 de enero del 2017, se provee la disposición fiscal
N°01-2017-MP-FN-2FPCEDCF-SULLANA, mediante la cual se dispone
aperturar investigación preliminar en sede fiscal por el plazo de 60 días.
1.14 A fojas 118, con fecha 29 de diciembre del 2016, se provee el informe
N°063-2016/GOB.REG.PIURA-DREP-OCI, mediante el cual el Jefe del Órgano
de Control Institucional informa al Director de la Unidad de Gestión Educativa
de Ayabaca las irregularidades en la ejecución del programa de mantenimiento
I etapa 2016 I.E. N°14215 El Toldo - Ayabaca.
1.15 A fojas S/N, con fecha 12 de noviembre 2015, se provee la proforma de
mano de obra calificada y no calificada y materiales para el comité de
mantenimiento de la I.E. N°14215 El Toldo, para la reparación de techos,
muros y pisos.
1.16 A fojas 124, con fecha 08 de marzo de 2017, se provee la Resolución
Directoral UGEL Ayabaca N°000679, mediante la cual se resuelve instaurar
proceso administrativo al administrado Luis Alberto Alberca Troncos, Director
de la I.E. N°14215 El Toldo Ayabaca.
II. OBJETO DE LA PERICIA
2.1. Determinar el presunto perjuicio económico causado al Estado Peruano,
respecto al uso del dinero de mantenimiento, evaluando la posible
adulteración de precios y rendición fraudulenta de la Institución Educativa
N°14215 Ase Toldo.
3
III. EXAMEN PERICIAL
3.1. METODOLOGÍA.- Investigación No Experimental1
; es aquella que se realiza
sin la manipulación de las variables; se basa en categorías, conceptos,
variables, sucesos, contextos que ya ocurrieron, o se dieron sin la
intervención directa del investigador. El presente examen se puede
considerar como de tipo descriptivo correlacional, debido a que se
especifican aspectos importantes de personas y/o grupos para un futuro
análisis; destacando una característica importante: mide las distintas
variables para poder describirlas en los términos deseados, con la mayor
precisión posible.
3.2. PROCEDIMIENTO.- Se ha revisado la Carpeta Fiscal materia del presente
caso conforme al análisis siguiente:
a) Contrastación de la Normativa de la Ley marco de la administración
financiera del sector público y Directiva de Tesorería.
b) Describir los antecedentes de la pericia.
c) Recabar información de la Denuncia Verbal.
d) Recabar información del oficio N°035-2016-GOB.REG.P-DREP.A-
IEN°14215-ASE-T-D.
e) Recabar información del informe N°061-2016-GOB.REG.PIURA-GRDS-
DRE.P-UGEL.A-INFRA.
f) Recabar información del informe N°013-2016-GOB.REG.P-DREP-
UGEL.A-IE N°14215-ASE-T-D.
g) Recabar información del Acta de Instalación del Comité de
Mantenimiento.
h) Recabar información de la Resolución Directoral N°010-2016-IE.N°14215-
ASE-T.
i) Recabar información de la FICHA TÉCNICA de mantenimiento de locales
educativos.
j) Recabar información de la DECLARACIÓN DE GASTOS.
k) Recabar información del voucher a nombre de Alberca Troncos Luis
Alberto.
l) Recabar información de la disposición fiscal N°01-2017-MP-FN-
2FPCEDCF-SULLANA.
m) Recabar información del informe N°063-2016/GOB.REG.PIURA-DREP-
OCI.
n) Recabar información de la proforma de mano de obra calificada.
o) Recabar información de la Resolución Directoral UGEL Ayabaca
N°000679.
1 Roberto Hernández Sampieri, Carlos Fernandez Collado y Pilar Baptista Lucio, en su
Libro de Metodologia de la Investigación, Mexico D.F. 5ª edición 2010, McGraw-
Hill/Interamerica Editores S.A.
4
p) Determinar qué medios probatorios de la carpeta fiscal pueden incluirse o
no, dentro del contenido del presente informe pericial para la sustentación
respectiva.
3.3. Las normas de aplicación en el ámbito presupuestal, contable y/o
administrativo, vinculantes al objeto de la pericia, son las siguientes:
a) Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, Ley Nº
28112 (Publicado el 28-11-2003).
b) Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15 aprobada por R.D. N° 002-
2007-EF/77.15 y modificatorias.
3.4 De conformidad con lo señalado en el numeral anterior del presente rubro, se
ha procedido a realizar el análisis siguiente:
a) Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, Ley Nº
28112 (Publicado el 28-11-2003).
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de los principios generales, contrastado con el principio
siguiente:
CUARTO.- Son principios que enmarcan la Administración Financiera del
Estado la transparencia, la legalidad, eficiencia y eficacia.
Artículo 1.- Objeto
La presente Ley tiene por objeto modernizar la administración financiera del
Sector Público, estableciendo las normas básicas para una gestión integral
y eficiente de los procesos vinculados con la captación y utilización de los
fondos públicos, así como el registro y presentación de la información
correspondiente en términos que contribuyan al cumplimiento de los
deberes y funciones del Estado, en un contexto de responsabilidad y
transparencia fiscal y búsqueda de la estabilidad macroeconómica.
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de los Ingresos del Sector Público contrastado con el
artículo siguiente:
Artículo 10.- Registro Único de Información
10.1 El registro de la información es único y de uso obligatorio por parte de
todas las entidades y organismos del Sector Público, a nivel nacional,
regional y local y se efectúa a través del Sistema Integrado de
5
Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) que administra el
Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Comité de Coordinación.
10.2 El SIAF-SP constituye el medio oficial para el registro, procesamiento y
generación de la información relacionada con la Administración Financiera
del Sector Público, cuyo funcionamiento y operatividad se desarrolla en
el marco de la normatividad aprobada por los órganos rectores.(*)
(*) De conformidad con la Décima Disposición Final de la Ley N° 29144,
publicada el 10 diciembre 2007, la misma que de conformidad con su
Décima Cuarta Disposición Final entra en vigencia el 01 de enero de 2008,
se excluye a los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los
Servicios Públicos regulados por las Leyes núms. 27332 y 28337, de los
alcances del presente artículo.
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de los Ingresos del Sector Público contrastado con el
artículo siguiente:
Artículo 15.- Ingresos del Sector Público
Son Fondos Públicos, sin excepción, los ingresos de naturaleza tributaria,
no tributaria o por financiamiento que sirven para financiar todos los gastos
del Presupuesto del Sector Público. Se desagregan conforme a los
clasificadores de ingresos correspondientes.
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de la Documentación sustentatoria, contrastado con el
artículo siguiente:
Artículo 44.- Documentación sustentatoria
La documentación que sustenta las operaciones administrativas y
financieras que tienen incidencia contable ya registradas, conforme lo
disponen las normas de contabilidad, debe ser adecuadamente conservada
y custodiada para las acciones de fiscalización y control.
b) Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15 aprobada por R.D. N° 002-
2007-EF/77.15 y modificatorias.
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de la Determinación de los ingresos públicos, contrastado
con el artículo siguiente:
Artículo 1.- Determinación de los ingresos públicos
1.1 La determinación se realiza sobre la base de la norma legal que
autoriza la percepción o recaudación de los fondos, debiendo establecerse
6
el monto, el concepto, e identificar al deudor, con indicación de la fecha en
que deberá hacerse efectiva la cobranza correspondiente y, de ser el caso,
la periodicidad de la cobranza, intereses aplicables y tratamiento
presupuestal de la percepción o recaudación.
1.2 La información de esta etapa de la ejecución de los ingresos se registra
en el SIAFSP sobre la base de la documentación sustentatoria respectiva.
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de la Percepción de los ingresos públicos, contrastado con
el artículo siguiente:
Artículo 2.- Percepción de los ingresos públicos
2.1 La percepción es la etapa de la ejecución financiera de los ingresos en
la que se recauda, capta u obtiene efectivamente los ingresos sobre la base
de la emisión o, de ser el caso, la notificación de la documentación
generada en la fase de la determinación.
2.2 Los referidos ingresos deben ser registrados en el SIAF-SP,
sustentando dicho registro con documentos tales como: recibos de
ingresos, papeletas de depósito, notas de abono, tickets, boletas de venta,
facturas, o los correspondientes estados bancarios, según sea el caso.
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento del Plazo para el depósito de los Fondos Públicos,
contrastado con el artículo siguiente:
Artículo 4.- Plazo para el depósito de los Fondos Públicos
4.1 Los fondos públicos recaudados, captados u obtenidos de acuerdo a
Ley, cualquiera sea la fuente de financiamiento, deben ser depositados en
las correspondientes cuentas bancarias en un plazo no mayor de 24 horas.
3.5. De la documentación encontrada en la carpeta fiscal, se procedió a realizar
el siguiente análisis:
SEGUN LA DENUNCIA VERBAL
Se realizó el análisis de la denuncia verbal respecto a las denuncias en
contra del señor Luis Alberto Alberca Troncos por la presunta comisión de los
delitos contra la administración publica en la modalidad de peculado y
exacción ilegal.
Denuncian al profesor Luis Alberto Alberca Troncos, Director de la I.E.
N°14215 Ase Toldo, respecto a los malos manejos del dinero del
mantenimiento de locales escolares del año 2016 y por cobros indebidos que
ha venido cobrando durante su gestión por SIAGIE, referido a la subida de
7
notas que hace el profesor una vez finalizado el año escolar, pagos de
nóminas, referido al llenado de las calificaciones de los alumnos, impresiones
constantes, referido a las impresiones de materiales de estudio de los
alumnos y por copias de material de lectura de los alumnos hechos que han
sido corroborados por las declaraciones efectuadas por los mismos
estudiantes en una investigación realizada por los miembros de la UGEL de
Ayabaca.
3.6. ANÁLISIS TÉCNICO
La Resolución Ministerial N°448-2015/MINEDU, la cual resuelve aprobar la
norma técnica denominada “Disposiciones para la ejecución del
mantenimiento de infraestructura de locales escolares ubicadas en las zonas
declaradas en estado de emergencia por la ocurrencia del periodo de lluvias
2015-2016 y el fenómeno el niño, según decreto de urgencia N°004-2015”,
señala la ejecución de acciones de mantenimiento específicas, las cuales no
se cumplieron al no ejecutar fehacientemente los ingresos determinados para
esta actividad.
3.7. DETERMINACIÓN DEL PERJUICIO ECONÓMICO
De los hechos acontecidos examinados en la carpeta fiscal se ha verificado
la inobservancia de la normativa del ámbito contable y/o administrativo, que
indican la legalidad de los procedimientos señalados en el examen pericial.
Asimismo, se acredita la denuncia penal con los documentos sustentatorios
verificados y examinados en la carpeta fiscal descritos en los antecedentes
de la presente pericia, evidenciando que se realizaron gastos inconclusos,
por lo tanto debieron realizarse, pues resulta indebido e irregular, pues no se
acredita la ejecución de actividades al 100%, de acuerdo a la norma técnica
denominada “Disposiciones para la ejecución del mantenimiento de
infraestructura de locales escolares ubicadas en las zonas declaradas en
estado de emergencia por la ocurrencia del periodo de lluvias 2015-2016 y el
fenómeno el niño, según decreto de urgencia N°004-2015”.
Que, el comité directivo de la AMAPAFA, formula denuncia contra el profesor
de la I.E.N°14215 con oficio N°001-2016-El Toldo/comité directivo, para que
el ex director responda por los malos manejos que ha venido realizando con
el dinero del mantenimiento y por cobros indebidos que ha venido cobrando
por SIAGIE, pagos de nóminas, copias, impresiones constantes.
Que, el informe N°061-2016-GOB.REG.PIURA-GRDS-DRE.P-UGEL.A.-
INFRA, el responsable de infraestructura de la UGEL Ayabaca, informa al
jefe del área de gestión institucional de la UGEL Ayabaca, sobre la
inspección técnica realizada a las acciones de mantenimiento de la
I.E.N°14215 El Toldo, correspondiente al año 2016, el cual concluye que las
acciones del programa de mantenimiento del local escolar del año 2016 no
8
han sido ejecutadas en su totalidad de acuerdo a lo establecido en las
normas técnicas emitidas en su oportunidad para tal fin.
Que, según el informe N°013-2016-GOB.REG-P-DREP-UGEL.A-IE N°14215-
ASE-T-D, el Director de la Institución Educativa informa al Director de la
UGEL Ayabaca las actividades realizadas con dinero de mantenimiento y
que dichas actividades se ejecutaron en estricto cumplimiento a la
Resolución Ministerial N°053-2016-MINEDU y teniendo en cuenta la ficha
técnica de mantenimiento.
Que, según el informe N°063-2016, el jefe del órgano de control institucional,
informa al director de la UGEL Ayabaca sobre las irregularidades en la
ejecución del programa de mantenimiento I Etapa 2016, El Toldo,
concluyendo que el Director de la I.E., ha incumplido con las disposiciones
establecidas en la Resolución Ministerial N°053-2016-MINEDU y presentar
falsa declaración de gastos de locales educativos, al señalar que las partidas
programadas y aprobadas en la ficha técnica de mantenimiento, han sido
concluidas y ejecutadas en un 100%, siendo contrario al resultado de la
inspección técnica realizada por el área de infraestructura de la UGEL
Ayabaca, donde determinan que los trabajos de mantenimiento están
inconclusos y precisan el porcentaje del avance real de los mismos.
Se realizaron fichas técnicas y declaraciones de gastos sin contar con la
ejecución al 100% de los gastos ejecutados, de la siguiente manera:
TABLA N°01
I.E. N°14215 ASE EL TOLDO
FICHA TECNICA DE MANTENIMIENTO DE LOCALES EDUCATIVOS
PERIODO 2016
Fuente: Carpeta Fiscal
Elaborado por el perito
NOTA: Se aprobó la ficha técnica para realizar los gastos de mantenimiento
para el periodo 2016, por el monto de S/.14,256.00.
9
ITEM ACCION CANTIDAD COSTO TOTAL
1 Reparación de instalaciones sanitarias 1 1,100.00
2 Reparación de Puertas 10 600.00
3 Reparación de Ventanas 24 1,242.00
4 Reparación de Instalaciones Eléctricas 1 2,638.00
5 Reparación de Mobiliario Escolar 23 7,176.00
6 Útiles Escolares y otros 1 1,500.00
TOTAL S/. 14,256.00
TABLA N°02
I.E. N°14215 ASE EL TOLDO
DECLARACIÓN DE GASTOS DE LOCALES EDUCATIVOS
PERIODO 2016
10
ITEM ACCION IMPORTE
Reparación de instalaciones sanitarias
1 Inodoro 390.00
2 1 Tubo de 3/4 15.00
3 6 codos de 3/4 15.00
4 2 pegamentos datry 20.00
5 3 llaves termicas 60.00
6 2 trampas para lava cara 20.00
7 4 accesorios para inodoro 140.00
8 4 llaves para lavador 80.00
9 4 mangueras de basto 1/2 30.00
10 6 kg de cemento blanco 30.00
11 1 codo de 1/2 fg 2.00
12 3 teflones 6.00
13 6 universales 42.00
14 Reparación sanitaria de SS.HH. 250.00
SUB TOTAL S/. 1,100.00
Reparación de Ventanas
15 297.71 pies de vidrio catedral 1,042.00
16 20 frascos de silicona 200.00
17 171.14 pies de vidrio catedral 600.00
SUB TOTAL S/. 1,842.00
Reparación de Instalaciones Eléctricas
18 35 tubos de luz 105.00
19 26 focos de 85 wats 468.00
20 7 cintas aislantes 14.00
21 29 socates 81.00
22 13 toma corrientes empotrados 39.00
23 13 interruptores 39.00
24 6 rollos de cable solido 570.00
25 5 cuchillas 90.00
26 15 curvas 18.00
27 1 rollo de cable solido 95.00
28 1 foco ahorrador 19.00
29 Mano de obra calificada en instalaciones electricas 1,100.00
SUB TOTAL S/. 2,638.00
Reparación de Mobiliario Escolar
30 33 mesas de madera unipersonales y 33 sillas 7,176.00
SUB TOTAL S/. 7,176.00
Útiles Escolares (Uso Pedagógico)
31 2 estantes de madera 1,500.00
SUB TOTAL S/. 1,500.00
TOTAL S/. 14,256.00
Fuente: Carpeta Fiscal
Elaborado por el perito
NOTA: Según tabla N°02, se declararon los gastos del periodo 2016 con
ficha técnica aprobada por el mismo monto.
TABLA N°03
I.E. N°14215 ASE EL TOLDO
MANTENIMIENTO DE LOCALES ESCOLARES
PERIODO 2016
ACCION AVANCE (%)
Reparación de Instalaciones Sanitarias 50.00%
Reparación de Ventanas 52.00%
Reparación de Instalaciones Eléctricas 75.00%
Reposición de Mobiliario Escolar 90.00%
Adquisición de Material de uso Pedagógico 95.00%
Fuente: Carpeta Fiscal
Elaborado por: El perito
NOTA: Según tabla N°03, informe de inspección técnica realizada a las
acciones de mantenimiento de la I.E.N°14215, en la cual se constató
faltantes según informe N°061-2016-GOB.REG.PIURA-GRDS-DREP-
UGEL.A-INFRA.
11
TABLA N°04
I.E. N°14215 ASE EL TOLDO
GASTOS EJECUTADOS SEGUN AVANCE FISICO
PERIODO 2016
Fuente: Carpeta Fiscal
Elaborado por el perito
NOTA: Se ha determinado el monto, según el avance físico respecto de los
gastos ejecutados, determinando un saldo no ejecutado, el cual se constituye
en el perjuicio económico causado a la Institución Educativa.
Por tanto, se ha determinado el perjuicio económico en la suma de
S/.2,886.26, por sustentar gastos no ejecutados físicamente, en agravio de la
Institución Educativa.
12
ITEM ACCION IMPORTE AVANCE % AVANCE S/.
1 Reparación de instalaciones sanitarias 1,100.00 50.00% 550.00
2 Reparación de Ventanas 1,842.00 52.00% 957.84
3 Reparación de Instalaciones Eléctricas 2,638.00 75.00% 1,978.50
4 Reparación de Mobiliario Escolar 7,176.00 90.00% 6,458.40
5 Útiles Escolares (Uso Pedagógico) 1,500.00 95.00% 1,425.00
TOTAL S/. 14,256.00 11,369.74
PENDIENTE POR EJECUTAR S/. 2,886.26
IV. CONCLUSIONES
4.1SE HA DETERMINADO PERJUICIO ECONÓMICO ocasionado en agravio del
Estado - Institución Educativa N°14215 Ase Toldo, por el importe de
S/.2,886.26 (Dos mil ochocientos ochenta y seis y 26/100 soles), respecto al
uso del dinero de mantenimiento, producto de haber sustentado gastos de
mantenimiento no ejecutados físicamente, perjudicando los fondos del estado,
ejecutando servicios de las actividades realizadas sin mostrar el avance
correspondiente, sin acreditar fehacientemente los gastos desembolsados,
inobservando las normas de tesorería y administración financiera del sector
público, de aplicación y observancia obligatoria, descritas en el presente
examen pericial.
Sírvase usted, Señor Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa
Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de
Sullana, tener por cumplida su disposición.
Sullana, 20 de octubre del 2017
13

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  • 1. SUMILLA: INFORME PERICIAL CONTABLE FISCAL: Dr. JOSE ANTONIO HERNANDEZ MARTINEZ CARPETA FISCAL: N°2-2017 Señor Fiscal Adjunto Provincial Especializado En Delitos De Corrupción De Funcionarios Del Distrito Fiscal De Sullana CESAR ALEXIS BENITES OCAMPO, identificado con D.N.I. Nº40390280, domiciliado en Av. José de Lama Nº 1180, distrito y provincia de Sullana - Piura, inscrito en el Registro de Peritos Fiscales con Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1644-2014-MP-FN, contratado por el Ministerio Público en el Distrito Fiscal de Sullana por concurso público N°078-2017, habilitado y registrado en el Colegio de Contadores Públicos de Tumbes con matrícula N°15-0331, ante usted con el debido respeto me presento y digo: Que, por Disposición Fiscal N°03-2017, se me designa para realizar una Pericia Contable en la Carpeta Fiscal N°2-2017 de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Sullana, seguida contra Luis Alberto Alberca Troncos, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública en la modalidad de Peculado Doloso, en agravio de EL ESTADO PERUANO – Procuraduria Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, y considerando que mediante Disposición N°02 de fecha 08 de marzo de 2017, se dispuso llevar a cabo una pericia por parte de un perito contable, ello a fin de esclarecer los hechos, específicamente determinar si existe o no perjuicio económico respecto al uso del dinero de mantenimiento por parte del investigado; específicamente evaluar la posible adulteración de precios, rendición fraudulenta, por lo que se procede a emitir el siguiente: INFORME PERICIAL CONTABLE 1. Antecedentes 2. Objeto de la Pericia 3. Examen Pericial 4. Conclusiones 1
  • 2. I. ANTECEDENTES 1.1A fojas N°01, con fecha 02 de enero de 2017, se interpone DENUNCIA VERBAL contra la persona de Luis Alberto Alberca Troncos en calidad de Director de la I.E. N°14215 Ase Toldo, quien se habría apropiado de dinero destinado a gastos de mantenimiento de la institución. 1.2A fojas 05, con fecha 16 de noviembre del 2016, se provee la denuncia contra el profesor de la I.E. 14215, por los malos manejos que han venido realizando con el dinero del mantenimiento y por cobros indebidos que ha venido cobrando por SIAGIE, pagos de nóminas, copias, impresiones constantes. 1.3A fojas 11, con fecha 17 de agosto del 2016, se provee el oficio N°035-2016- GOB.REG.P-DREP.A-IEN°14215-ASE-T-D, mediante el cual se hace entrega del expediente que contiene la documentación de los gastos realizados con presupuesto de mantenimiento en la I.E. N°14215-ASE-Toldo, en el primer semestre del 2016, dicho trabajo se realizó en estricto cumplimiento a lo establecido en la Resolución Ministerial N°053-2016-MINEDU. 1.4A fojas 28, con fecha 26 de setiembre del 2016, se provee el informe N°061- 2016-GOB.REG.PIURA-GRDS-DRE.P-UGEL.A-INFRA, mediante el cual se presenta el informe de inspección técnica realizada a las acciones de mantenimiento de la I.E.N°14215 – El Toldo, correspondiente al año 2016. 1.5A fojas 55, con fecha 12 de agosto del 2016, se provee el informe N°013-2016- GOB.REG.P-DREP-UGEL.A-IE N°14215-ASE-T-D, mediante el cual el director de la institución educativa describe las actividades realizadas con dinero de mantenimiento en la I.E. N°14215-ASE-TOLDO 2016. 1.6A fojas 57, con fecha 12 de abril del 2016, se provee el Acta de Instalación del Comité de Mantenimiento, mediante el cual se informa el monto asignado a la I.E. S/.14,256.00 y los rubros considerados en la ficha de mantenimiento. 1.7Que, a fojas 59, de fecha 12.04.16, se provee la Resolución Directoral N°010- 2016-IE.N°14215-ASE-T, mediante la cual se resuelve reconocer el comité de mantenimiento y comité veedor de la Institución Educativa N°14215-ASE-Toldo 2016. 1.8A fojas 60, sin fecha, se provee el oficio S/N, mediante el cual el Director de la Institución Educativa alcanza las actas de conformación del comité de mantenimiento, comité veedor y ficha técnica de mantenimiento de locales escolares. 1.9A fojas 62, con fecha 14 de junio del 2016, se provee la FICHA TÉCNICA de mantenimiento de locales educativos de la I.E. N°14215 Ase toldo, del periodo 2016, a nombre del representante Luis Alberto Alberca Troncos, por el monto de S/.14,256.00. 2
  • 3. 1.10 A fojas 64, con fecha 22 de julio del 2016, se provee la DECLARACIÓN DE GASTOS de locales educativos de la I.E. N°14215 Ase Toldo, del periodo 2016, a nombre del representante Luis Alberto Alberca Troncos y otros, por el monto de S/.14,256.00. 1.11 A fojas 67, con fecha 22 de julio del 2016, se provee el Informe S/N, mediante el cual el comité veedor de la institución educativa describe las actividades realizadas con dinero de mantenimiento en la I.E. N°14215-ASE- TOLDO 2016. 1.12 A fojas 69, con fecha 12 de mayo del 2016, se provee el voucher a nombre de Alberca Troncos Luis Alberto por el retiro con tarjeta multired por la suma de S/.14,256.00, con recibo N°09317834-4-Y. 1.13 A fojas 101, con fecha 13 de enero del 2017, se provee la disposición fiscal N°01-2017-MP-FN-2FPCEDCF-SULLANA, mediante la cual se dispone aperturar investigación preliminar en sede fiscal por el plazo de 60 días. 1.14 A fojas 118, con fecha 29 de diciembre del 2016, se provee el informe N°063-2016/GOB.REG.PIURA-DREP-OCI, mediante el cual el Jefe del Órgano de Control Institucional informa al Director de la Unidad de Gestión Educativa de Ayabaca las irregularidades en la ejecución del programa de mantenimiento I etapa 2016 I.E. N°14215 El Toldo - Ayabaca. 1.15 A fojas S/N, con fecha 12 de noviembre 2015, se provee la proforma de mano de obra calificada y no calificada y materiales para el comité de mantenimiento de la I.E. N°14215 El Toldo, para la reparación de techos, muros y pisos. 1.16 A fojas 124, con fecha 08 de marzo de 2017, se provee la Resolución Directoral UGEL Ayabaca N°000679, mediante la cual se resuelve instaurar proceso administrativo al administrado Luis Alberto Alberca Troncos, Director de la I.E. N°14215 El Toldo Ayabaca. II. OBJETO DE LA PERICIA 2.1. Determinar el presunto perjuicio económico causado al Estado Peruano, respecto al uso del dinero de mantenimiento, evaluando la posible adulteración de precios y rendición fraudulenta de la Institución Educativa N°14215 Ase Toldo. 3
  • 4. III. EXAMEN PERICIAL 3.1. METODOLOGÍA.- Investigación No Experimental1 ; es aquella que se realiza sin la manipulación de las variables; se basa en categorías, conceptos, variables, sucesos, contextos que ya ocurrieron, o se dieron sin la intervención directa del investigador. El presente examen se puede considerar como de tipo descriptivo correlacional, debido a que se especifican aspectos importantes de personas y/o grupos para un futuro análisis; destacando una característica importante: mide las distintas variables para poder describirlas en los términos deseados, con la mayor precisión posible. 3.2. PROCEDIMIENTO.- Se ha revisado la Carpeta Fiscal materia del presente caso conforme al análisis siguiente: a) Contrastación de la Normativa de la Ley marco de la administración financiera del sector público y Directiva de Tesorería. b) Describir los antecedentes de la pericia. c) Recabar información de la Denuncia Verbal. d) Recabar información del oficio N°035-2016-GOB.REG.P-DREP.A- IEN°14215-ASE-T-D. e) Recabar información del informe N°061-2016-GOB.REG.PIURA-GRDS- DRE.P-UGEL.A-INFRA. f) Recabar información del informe N°013-2016-GOB.REG.P-DREP- UGEL.A-IE N°14215-ASE-T-D. g) Recabar información del Acta de Instalación del Comité de Mantenimiento. h) Recabar información de la Resolución Directoral N°010-2016-IE.N°14215- ASE-T. i) Recabar información de la FICHA TÉCNICA de mantenimiento de locales educativos. j) Recabar información de la DECLARACIÓN DE GASTOS. k) Recabar información del voucher a nombre de Alberca Troncos Luis Alberto. l) Recabar información de la disposición fiscal N°01-2017-MP-FN- 2FPCEDCF-SULLANA. m) Recabar información del informe N°063-2016/GOB.REG.PIURA-DREP- OCI. n) Recabar información de la proforma de mano de obra calificada. o) Recabar información de la Resolución Directoral UGEL Ayabaca N°000679. 1 Roberto Hernández Sampieri, Carlos Fernandez Collado y Pilar Baptista Lucio, en su Libro de Metodologia de la Investigación, Mexico D.F. 5ª edición 2010, McGraw- Hill/Interamerica Editores S.A. 4
  • 5. p) Determinar qué medios probatorios de la carpeta fiscal pueden incluirse o no, dentro del contenido del presente informe pericial para la sustentación respectiva. 3.3. Las normas de aplicación en el ámbito presupuestal, contable y/o administrativo, vinculantes al objeto de la pericia, son las siguientes: a) Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, Ley Nº 28112 (Publicado el 28-11-2003). b) Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15 aprobada por R.D. N° 002- 2007-EF/77.15 y modificatorias. 3.4 De conformidad con lo señalado en el numeral anterior del presente rubro, se ha procedido a realizar el análisis siguiente: a) Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, Ley Nº 28112 (Publicado el 28-11-2003). Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento de los principios generales, contrastado con el principio siguiente: CUARTO.- Son principios que enmarcan la Administración Financiera del Estado la transparencia, la legalidad, eficiencia y eficacia. Artículo 1.- Objeto La presente Ley tiene por objeto modernizar la administración financiera del Sector Público, estableciendo las normas básicas para una gestión integral y eficiente de los procesos vinculados con la captación y utilización de los fondos públicos, así como el registro y presentación de la información correspondiente en términos que contribuyan al cumplimiento de los deberes y funciones del Estado, en un contexto de responsabilidad y transparencia fiscal y búsqueda de la estabilidad macroeconómica. Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento de los Ingresos del Sector Público contrastado con el artículo siguiente: Artículo 10.- Registro Único de Información 10.1 El registro de la información es único y de uso obligatorio por parte de todas las entidades y organismos del Sector Público, a nivel nacional, regional y local y se efectúa a través del Sistema Integrado de 5
  • 6. Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) que administra el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Comité de Coordinación. 10.2 El SIAF-SP constituye el medio oficial para el registro, procesamiento y generación de la información relacionada con la Administración Financiera del Sector Público, cuyo funcionamiento y operatividad se desarrolla en el marco de la normatividad aprobada por los órganos rectores.(*) (*) De conformidad con la Décima Disposición Final de la Ley N° 29144, publicada el 10 diciembre 2007, la misma que de conformidad con su Décima Cuarta Disposición Final entra en vigencia el 01 de enero de 2008, se excluye a los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos regulados por las Leyes núms. 27332 y 28337, de los alcances del presente artículo. Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento de los Ingresos del Sector Público contrastado con el artículo siguiente: Artículo 15.- Ingresos del Sector Público Son Fondos Públicos, sin excepción, los ingresos de naturaleza tributaria, no tributaria o por financiamiento que sirven para financiar todos los gastos del Presupuesto del Sector Público. Se desagregan conforme a los clasificadores de ingresos correspondientes. Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento de la Documentación sustentatoria, contrastado con el artículo siguiente: Artículo 44.- Documentación sustentatoria La documentación que sustenta las operaciones administrativas y financieras que tienen incidencia contable ya registradas, conforme lo disponen las normas de contabilidad, debe ser adecuadamente conservada y custodiada para las acciones de fiscalización y control. b) Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15 aprobada por R.D. N° 002- 2007-EF/77.15 y modificatorias. Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento de la Determinación de los ingresos públicos, contrastado con el artículo siguiente: Artículo 1.- Determinación de los ingresos públicos 1.1 La determinación se realiza sobre la base de la norma legal que autoriza la percepción o recaudación de los fondos, debiendo establecerse 6
  • 7. el monto, el concepto, e identificar al deudor, con indicación de la fecha en que deberá hacerse efectiva la cobranza correspondiente y, de ser el caso, la periodicidad de la cobranza, intereses aplicables y tratamiento presupuestal de la percepción o recaudación. 1.2 La información de esta etapa de la ejecución de los ingresos se registra en el SIAFSP sobre la base de la documentación sustentatoria respectiva. Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento de la Percepción de los ingresos públicos, contrastado con el artículo siguiente: Artículo 2.- Percepción de los ingresos públicos 2.1 La percepción es la etapa de la ejecución financiera de los ingresos en la que se recauda, capta u obtiene efectivamente los ingresos sobre la base de la emisión o, de ser el caso, la notificación de la documentación generada en la fase de la determinación. 2.2 Los referidos ingresos deben ser registrados en el SIAF-SP, sustentando dicho registro con documentos tales como: recibos de ingresos, papeletas de depósito, notas de abono, tickets, boletas de venta, facturas, o los correspondientes estados bancarios, según sea el caso. Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento del Plazo para el depósito de los Fondos Públicos, contrastado con el artículo siguiente: Artículo 4.- Plazo para el depósito de los Fondos Públicos 4.1 Los fondos públicos recaudados, captados u obtenidos de acuerdo a Ley, cualquiera sea la fuente de financiamiento, deben ser depositados en las correspondientes cuentas bancarias en un plazo no mayor de 24 horas. 3.5. De la documentación encontrada en la carpeta fiscal, se procedió a realizar el siguiente análisis: SEGUN LA DENUNCIA VERBAL Se realizó el análisis de la denuncia verbal respecto a las denuncias en contra del señor Luis Alberto Alberca Troncos por la presunta comisión de los delitos contra la administración publica en la modalidad de peculado y exacción ilegal. Denuncian al profesor Luis Alberto Alberca Troncos, Director de la I.E. N°14215 Ase Toldo, respecto a los malos manejos del dinero del mantenimiento de locales escolares del año 2016 y por cobros indebidos que ha venido cobrando durante su gestión por SIAGIE, referido a la subida de 7
  • 8. notas que hace el profesor una vez finalizado el año escolar, pagos de nóminas, referido al llenado de las calificaciones de los alumnos, impresiones constantes, referido a las impresiones de materiales de estudio de los alumnos y por copias de material de lectura de los alumnos hechos que han sido corroborados por las declaraciones efectuadas por los mismos estudiantes en una investigación realizada por los miembros de la UGEL de Ayabaca. 3.6. ANÁLISIS TÉCNICO La Resolución Ministerial N°448-2015/MINEDU, la cual resuelve aprobar la norma técnica denominada “Disposiciones para la ejecución del mantenimiento de infraestructura de locales escolares ubicadas en las zonas declaradas en estado de emergencia por la ocurrencia del periodo de lluvias 2015-2016 y el fenómeno el niño, según decreto de urgencia N°004-2015”, señala la ejecución de acciones de mantenimiento específicas, las cuales no se cumplieron al no ejecutar fehacientemente los ingresos determinados para esta actividad. 3.7. DETERMINACIÓN DEL PERJUICIO ECONÓMICO De los hechos acontecidos examinados en la carpeta fiscal se ha verificado la inobservancia de la normativa del ámbito contable y/o administrativo, que indican la legalidad de los procedimientos señalados en el examen pericial. Asimismo, se acredita la denuncia penal con los documentos sustentatorios verificados y examinados en la carpeta fiscal descritos en los antecedentes de la presente pericia, evidenciando que se realizaron gastos inconclusos, por lo tanto debieron realizarse, pues resulta indebido e irregular, pues no se acredita la ejecución de actividades al 100%, de acuerdo a la norma técnica denominada “Disposiciones para la ejecución del mantenimiento de infraestructura de locales escolares ubicadas en las zonas declaradas en estado de emergencia por la ocurrencia del periodo de lluvias 2015-2016 y el fenómeno el niño, según decreto de urgencia N°004-2015”. Que, el comité directivo de la AMAPAFA, formula denuncia contra el profesor de la I.E.N°14215 con oficio N°001-2016-El Toldo/comité directivo, para que el ex director responda por los malos manejos que ha venido realizando con el dinero del mantenimiento y por cobros indebidos que ha venido cobrando por SIAGIE, pagos de nóminas, copias, impresiones constantes. Que, el informe N°061-2016-GOB.REG.PIURA-GRDS-DRE.P-UGEL.A.- INFRA, el responsable de infraestructura de la UGEL Ayabaca, informa al jefe del área de gestión institucional de la UGEL Ayabaca, sobre la inspección técnica realizada a las acciones de mantenimiento de la I.E.N°14215 El Toldo, correspondiente al año 2016, el cual concluye que las acciones del programa de mantenimiento del local escolar del año 2016 no 8
  • 9. han sido ejecutadas en su totalidad de acuerdo a lo establecido en las normas técnicas emitidas en su oportunidad para tal fin. Que, según el informe N°013-2016-GOB.REG-P-DREP-UGEL.A-IE N°14215- ASE-T-D, el Director de la Institución Educativa informa al Director de la UGEL Ayabaca las actividades realizadas con dinero de mantenimiento y que dichas actividades se ejecutaron en estricto cumplimiento a la Resolución Ministerial N°053-2016-MINEDU y teniendo en cuenta la ficha técnica de mantenimiento. Que, según el informe N°063-2016, el jefe del órgano de control institucional, informa al director de la UGEL Ayabaca sobre las irregularidades en la ejecución del programa de mantenimiento I Etapa 2016, El Toldo, concluyendo que el Director de la I.E., ha incumplido con las disposiciones establecidas en la Resolución Ministerial N°053-2016-MINEDU y presentar falsa declaración de gastos de locales educativos, al señalar que las partidas programadas y aprobadas en la ficha técnica de mantenimiento, han sido concluidas y ejecutadas en un 100%, siendo contrario al resultado de la inspección técnica realizada por el área de infraestructura de la UGEL Ayabaca, donde determinan que los trabajos de mantenimiento están inconclusos y precisan el porcentaje del avance real de los mismos. Se realizaron fichas técnicas y declaraciones de gastos sin contar con la ejecución al 100% de los gastos ejecutados, de la siguiente manera: TABLA N°01 I.E. N°14215 ASE EL TOLDO FICHA TECNICA DE MANTENIMIENTO DE LOCALES EDUCATIVOS PERIODO 2016 Fuente: Carpeta Fiscal Elaborado por el perito NOTA: Se aprobó la ficha técnica para realizar los gastos de mantenimiento para el periodo 2016, por el monto de S/.14,256.00. 9 ITEM ACCION CANTIDAD COSTO TOTAL 1 Reparación de instalaciones sanitarias 1 1,100.00 2 Reparación de Puertas 10 600.00 3 Reparación de Ventanas 24 1,242.00 4 Reparación de Instalaciones Eléctricas 1 2,638.00 5 Reparación de Mobiliario Escolar 23 7,176.00 6 Útiles Escolares y otros 1 1,500.00 TOTAL S/. 14,256.00
  • 10. TABLA N°02 I.E. N°14215 ASE EL TOLDO DECLARACIÓN DE GASTOS DE LOCALES EDUCATIVOS PERIODO 2016 10 ITEM ACCION IMPORTE Reparación de instalaciones sanitarias 1 Inodoro 390.00 2 1 Tubo de 3/4 15.00 3 6 codos de 3/4 15.00 4 2 pegamentos datry 20.00 5 3 llaves termicas 60.00 6 2 trampas para lava cara 20.00 7 4 accesorios para inodoro 140.00 8 4 llaves para lavador 80.00 9 4 mangueras de basto 1/2 30.00 10 6 kg de cemento blanco 30.00 11 1 codo de 1/2 fg 2.00 12 3 teflones 6.00 13 6 universales 42.00 14 Reparación sanitaria de SS.HH. 250.00 SUB TOTAL S/. 1,100.00 Reparación de Ventanas 15 297.71 pies de vidrio catedral 1,042.00 16 20 frascos de silicona 200.00 17 171.14 pies de vidrio catedral 600.00 SUB TOTAL S/. 1,842.00 Reparación de Instalaciones Eléctricas 18 35 tubos de luz 105.00 19 26 focos de 85 wats 468.00 20 7 cintas aislantes 14.00 21 29 socates 81.00 22 13 toma corrientes empotrados 39.00 23 13 interruptores 39.00 24 6 rollos de cable solido 570.00 25 5 cuchillas 90.00 26 15 curvas 18.00 27 1 rollo de cable solido 95.00 28 1 foco ahorrador 19.00 29 Mano de obra calificada en instalaciones electricas 1,100.00 SUB TOTAL S/. 2,638.00 Reparación de Mobiliario Escolar 30 33 mesas de madera unipersonales y 33 sillas 7,176.00 SUB TOTAL S/. 7,176.00 Útiles Escolares (Uso Pedagógico) 31 2 estantes de madera 1,500.00 SUB TOTAL S/. 1,500.00 TOTAL S/. 14,256.00
  • 11. Fuente: Carpeta Fiscal Elaborado por el perito NOTA: Según tabla N°02, se declararon los gastos del periodo 2016 con ficha técnica aprobada por el mismo monto. TABLA N°03 I.E. N°14215 ASE EL TOLDO MANTENIMIENTO DE LOCALES ESCOLARES PERIODO 2016 ACCION AVANCE (%) Reparación de Instalaciones Sanitarias 50.00% Reparación de Ventanas 52.00% Reparación de Instalaciones Eléctricas 75.00% Reposición de Mobiliario Escolar 90.00% Adquisición de Material de uso Pedagógico 95.00% Fuente: Carpeta Fiscal Elaborado por: El perito NOTA: Según tabla N°03, informe de inspección técnica realizada a las acciones de mantenimiento de la I.E.N°14215, en la cual se constató faltantes según informe N°061-2016-GOB.REG.PIURA-GRDS-DREP- UGEL.A-INFRA. 11
  • 12. TABLA N°04 I.E. N°14215 ASE EL TOLDO GASTOS EJECUTADOS SEGUN AVANCE FISICO PERIODO 2016 Fuente: Carpeta Fiscal Elaborado por el perito NOTA: Se ha determinado el monto, según el avance físico respecto de los gastos ejecutados, determinando un saldo no ejecutado, el cual se constituye en el perjuicio económico causado a la Institución Educativa. Por tanto, se ha determinado el perjuicio económico en la suma de S/.2,886.26, por sustentar gastos no ejecutados físicamente, en agravio de la Institución Educativa. 12 ITEM ACCION IMPORTE AVANCE % AVANCE S/. 1 Reparación de instalaciones sanitarias 1,100.00 50.00% 550.00 2 Reparación de Ventanas 1,842.00 52.00% 957.84 3 Reparación de Instalaciones Eléctricas 2,638.00 75.00% 1,978.50 4 Reparación de Mobiliario Escolar 7,176.00 90.00% 6,458.40 5 Útiles Escolares (Uso Pedagógico) 1,500.00 95.00% 1,425.00 TOTAL S/. 14,256.00 11,369.74 PENDIENTE POR EJECUTAR S/. 2,886.26
  • 13. IV. CONCLUSIONES 4.1SE HA DETERMINADO PERJUICIO ECONÓMICO ocasionado en agravio del Estado - Institución Educativa N°14215 Ase Toldo, por el importe de S/.2,886.26 (Dos mil ochocientos ochenta y seis y 26/100 soles), respecto al uso del dinero de mantenimiento, producto de haber sustentado gastos de mantenimiento no ejecutados físicamente, perjudicando los fondos del estado, ejecutando servicios de las actividades realizadas sin mostrar el avance correspondiente, sin acreditar fehacientemente los gastos desembolsados, inobservando las normas de tesorería y administración financiera del sector público, de aplicación y observancia obligatoria, descritas en el presente examen pericial. Sírvase usted, Señor Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Sullana, tener por cumplida su disposición. Sullana, 20 de octubre del 2017 13