2. Constitución Política- Arts. 123
y ss.
Provisión de cargos en los sistemas de carrera.
ESTADO
Concurso
Público de
Méritos
Todas las ramas
o cargos: 1.
ascenso 2.
permanencia
3. retiro
SERVICO PÚBLICO
Meta esencia
(excelencia):
1. Estabilidad en
el empleo
2. Escogencia
de los mejores
MÉRITO:
Elemento esencial de la
provisión de cargos
Criterio fundamental del
servicio público
4. Finalidad: MEJOR OPCIÓN
Aspirantes a un
cargo: FINLIDAD:
que la vacante se
llene con la mejor
opción, es decir
con el concursante
que obtuvo el mejor
puntaje:
Apartándose de: 1.
consideraciones
subjetivas 2.
preferencias 3.
animadversiones 4.
y toda clase de
influencia (política,
económica o de
otra índole)
MIDA:
1. Las Capacidades
2. Las cualidades. 3.
la preparación 4. las
aptitudes generales
y específicas
5. Igualdad de oportunidades
en materia de carrera (Art. 13
CP)
Igualdad de oportunidades, doctrina
constitucional: PERSONAS EN UNA MISMA
SITUACIÓN DEBEN SER TRATADAS DE
IDENTICA MANERA
La igualdad de oportunidades EXIGE que
en materia de carrera el ente nominador
RESPETE las condiciones en las cuales se
llamó a concurso
6. Fundamentos de derecho
Artículos (CP):
29: DEBIDO PROCESO
25: D´AL TRABAJO en condiciones dignas
y justas
40 numeral 7: D´F´ a participar en la
conformación, ejercicio y control del
poder público
7. Medio de defensa judicial
ineficaz y no idóneo en
materia de carrera judicial
La Corporación considera la vulneración de
los D´s F´s al trabajo y al debido proceso
Víctimas: personas que siendo ACREEDORAS
de un nombramiento en un cargo de carrera,
cuando no son designadas pese a haber
obtenido el primer lugar en el concurso
Éstas no encuentran SOLUCIÓN EFECTIVA en
un proceso ordinario, sus trámites son más
dispendiosos y demorados, dilatan más en el
tiempo la violación al D´ F´ que requería
protección inmediata
8. Medio de defensa judicial
ineficaz y no idóneo en
materia de carrera judicial
La satisfacción plena de estos D´s NO
puede dilatarse indefinidamente hasta
que culmine un procedimiento ordinario
Probablemente, cuando ya el período en
disputa haya culminado
En este caso, la alternativa es otro medio
judicial ACCIÓN DE TUTELA, mecanismo
de protección de D´s en juego por rango
constitucional de aplicación inmediata
9. Hechos:
1. demandante: CARLOS, demandado: TRIBUNAL
SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL, acción TUTELA
2. C. Superior J. abrió concurso público de méritos
para proveer Juez Civil M/pal, Carlos concursó y
encabezó la lista de elegibles
3. mediante Acuerdo 002/97 dmdado nombró en
el cargo a SUSANA (6° en la lista)
4. dmdte: violación a los D´F´s al trabajo y a la
igualdad. Petición: ordene suspensión de la
aplicación del Acuerdo, se disponga su
nombramiento
10. Decisión judicial
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
denegó: improcedente la tutela, vulneración al
D´de igualdad: “ninguna disposición de la Ley
270/96 exige que tenga que ser el primero”
“existe un acto adtivo. Puede impugnarse por
acción electoral (C.P.AC.A) Improcedencia de
tutela, existencia de otro mecanismo judicial
La Corte C. seleccionó para revisión, devolvió al
T.A DE SANTANDER por falta de notificación a un
tercero afectado (SUSANA)
Tribunal surtió trámite de notificación, falló con los
mismos argumentos y negó el amparo
11. Procedencia de tutela (sub
examine)
El juez de tutela debe examinar en cada
caso, sí el mecanismo alternativo de defensa
judicial que es aplicable al caso, es igual o
más eficaz que aquella
Así como la Constitución no permite que se
subplante al juez ordinario con el de tutela,
para la protección de los D´s de rango legal,
tampoco permite que la protección
inmediata y eficaz de los D´s F´s sea
impedida o recortada por las reglas de
competencia de la jurisdicción ordinaria
12. La acción de tutela
Es un mecanismo protector de los D´s
Constitucionales F´s de carácter
subsidiario, su procedencia se hace
depender de que no existan otros medios
judiciales de defensa a los que pueda
acudir el interesado
Empero esos otros medios judiciales
deben tener, por lo menos, la misma
eficacia de la tutela para la protección
del D´de que se trata