1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIA JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
Integrantes:
Jeanneris Liscano
CI:16.532.428.
.
2. Persona Física en Derecho Internacional.
Persona Fisica.
“Son personas todos los entes
susceptibles de adquirir derechos, o
contraer obligaciones” (Art. 30 CC).
El estado de una persona es el
conjunto de condiciones o calidades
jurídicas que le dan una posición
dentro de la familia o de la sociedad
(estado civil o político).
“Son personas todos los entes
susceptibles de adquirir derechos, o
contraer obligaciones” (Art. 30 CC).
El estado de una persona es el
conjunto de condiciones o calidades
jurídicas que le dan una posición
dentro de la familia o de la sociedad
(estado civil o político).
Principio
éste que descansa en la Declaración Universal
de Derechos Humanos, la
cual proclame que todos los seres humanos
nacen libres e iguales en
dignidad y derechos..
El Estado las ampara.
3. Instrumentos
Internacionales Ratificados por Venezuela
PPaacctoto d dee S Saann J Joosséé
CCoosstata R Ricicaa
Pacto Internacional de los
Derechos Civiles y Políticos
Pacto Internacional de los
Derechos Civiles y Políticos
4. Inicio de la Personalidad del Ser
Humano
El comienzo de personalidad jurídica en el derecho Internacional
Privado comienza con el nacimiento, siempre que el niño nazca vivo no
sea viable entendiéndose como tal fenómeno en el que ocurre la
separación del feto respecto del cuerpo de la madre aun cuando sea
El comienzo de personalidad jurídica en el derecho Internacional
Privado comienza con el nacimiento, siempre que el niño nazca vivo no
sea viable entendiéndose como tal fenómeno en el que ocurre la
separación del feto respecto del cuerpo de la madre aun cuando sea
prematuro
prematuro
5. Inicio de la Personalidad del Ser
Humano
El Derecho Venezolano acoge el principio de la teoría de la vitalidad que
solo exige que el feto nazca vivo, para reconocerlo personalidad. Esta
teoría es entre todas las Teorías del nacimiento la que predomina desde
El Derecho Venezolano acoge el principio de la teoría de la vitalidad que
solo exige que el feto nazca vivo, para reconocerlo personalidad. Esta
teoría es entre todas las Teorías del nacimiento la que predomina desde
los tiempos de Justiniano.
los tiempos de Justiniano.
AArrt.t .1 177 C C.C.C. .
El Feto se tendrá por nacido cuando se trate de su bien y
para que sea reputado como persona basta que haya
El Feto se tendrá por nacido cuando se trate de su bien y
para que sea reputado como persona basta que haya
nacido vivo.
nacido vivo.
6. Principio de la Teoría de la vitalidad.
La situación del concebido establece que la vida humana comienza en
el momento de la concepción y por lo la personalidad jurídica del ser
La situación del concebido establece que la vida humana comienza en
el momento de la concepción y por lo la personalidad jurídica del ser
humano debe comenzar en dicho momento
humano debe comenzar en dicho momento
La situación del poder concebir, el Derecho Venezolano toma en cuenta también a la
persona antes de ser concebida en el sentido que el legislador establece en el Código Civil
Art, 1.443, que para aceptar la donación los hijos no concebidos serán representados por
el padre o por la madre indicados por el donante igualmente Art. 840 del Código Civil,
Establece que puede recibir por testamento los hijos de una persona determinada que vive
en el momento de la muerte del testador, aunque no estén concebidos
La situación del poder concebir, el Derecho Venezolano toma en cuenta también a la
persona antes de ser concebida en el sentido que el legislador establece en el Código Civil
Art, 1.443, que para aceptar la donación los hijos no concebidos serán representados por
el padre o por la madre indicados por el donante igualmente Art. 840 del Código Civil,
Establece que puede recibir por testamento los hijos de una persona determinada que vive
en el momento de la muerte del testador, aunque no estén concebidos
7. La Extinción de la Personalidad
Humana..
Se extingue o Se extingue o dduurara h haasstata e el lm moommeenntoto d dee s suu m muueertrete. .
EEnn c coonntrtarammooss t rteress s suuppuueesstoto d dee l ala m muueertrete
1) Muerte Propiamente Dicha: Por
muerte se entiende en su sentido
biológico, la cesación de las funciones
1) Muerte Propiamente Dicha: Por
muerte se entiende en su sentido
biológico, la cesación de las funciones
vitales del individuo, aunque
vitales del individuo, aunque
subsistan funciones vitales de partes
subsistan funciones vitales de partes
del mismo,
del mismo,
2) Muerte Declarada: El Artículo 434. CC,
2) Muerte Declarada: El Artículo 434. CC,
señala que se presume y el
señala que se presume y el
Juez declarara muerto al hombre o a la
Juez declarara muerto al hombre o a la
mujer ausente, que ha
cumplido cien años de vida
mujer ausente, que ha
cumplido cien años de vida
C) Muerte Presunta: Si la ausencia ha
C) Muerte Presunta: Si la ausencia ha
continuado por espacio de
continuado por espacio de
diez años desde que fue declarada, o si han
diez años desde que fue declarada, o si han
transcurrido cien
transcurrido cien
años desde el nacimiento del ausente, el Juez,
años desde el nacimiento del ausente, el Juez,
a petición de
a petición de
cualquier interesado, declarará la presunción
cualquier interesado, declarará la presunción
de muerte.
de muerte.