1. COMITÉ DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 29 del Ley 29783
Artículo 43 del Decreto Supremo Nº 005-2012-TR
Miguel Torres - noticierocontable.com
2. COMITE DE SST
¿Todas las entidades están obligadas a constituir un comité?
Según el reglamento de la Ley de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Decreto Supremo 005-2002-TR, están obligados:
➤ Todas aquellas que cuenten con 20 o
más trabajadores.
➤ Las entidades que tengan menos de
20 trabajadores deben asignar
obligatoriamente a un supervisor.
Éste tendrá las mismas obligaciones y
responsabilidades que asume el
comité.
3. COMITE DE SST
➤ El empleador elige de sus trabajadores de dirección y confianza. Los
trabajadores eligen a sus representantes de manera directa y
secreta.
➤ No debe tener menos de 4 ni más de 12 miembros (paritario). Se
decide de mutuo acuerdo, si no hay acuerdo es 6 miembros mínimo.
➤ Para ser miembro del Comité se requiere:
1. Ser trabajador (incluye locadores).
2. Ser mayor de edad. Los adolescentes no pueden integrarlo, pero
sí votan.
3. De preferencia, tener conocimientos en SST.
➤ La duración del comité es de 1 o 2 años.
4. FUNCIONES DEL COMITÉ DE SST
➤ Aprueba el Reglamento Interno de
SST.
➤ Participa en la elaboración y
aprobación de políticas, planes y
programas de promoción de la SST.
➤ Aprueba el plan anual de capacitación
(cronograma).
➤ Promueve la formación sobre SST.
➤ Supervisa los servicios de SST.
➤ Comunica accidentes y medidas
correctivas al empleador.
➤ Se reúne mensualmente y de manera
extraordinaria.
5. MIEMBROS DEL COMITÉ DE SST
De acuerdo al artículo 56 del Reglamento de la Ley de SST aprobado
con Decreto Supremo N° 005-2012-TR, se indica que los miembros
titulares del Comité, deben elegir al Presidente.
En el caso del Secretario, es el responsable de los Servicios de
Seguridad y Salud en el Trabajo, o de ser el caso, ser elegido por los
miembros titulares del CSST entre sus representantes.
➤ El Presidente.
➤ El Secretario.
➤ Otros Miembros.
6. LICENCIA PARA MIEMBROS DEL COMITÉ DE SST
Los miembros trabajadores del Comité
de Seguridad y Salud en el Trabajo y
los Supervisores de Seguridad y Salud
en el Trabajo gozan de licencia con
goce de haber por treinta (30) días
naturales por año calendario para la
realización de sus funciones. Cuando
las actividades tengan duración menor
a un año, el número de días de
licencia es computado en forma
proporcional.
7. PROTECCIÓN CONTRA EL DESPIDO INCAUSADO
La protección contra el despido incausado opera desde que se
produzca la convocatoria a elecciones y hasta seis (6) meses después
del ejercicio de su función como representante ante el Comité de
Seguridad y Salud en el Trabajo o Supervisor.
8. DURACIÓN DEL COMITÉ DE SST
El mandato de los representantes de los trabajadores o del Supervisor
de SST dura (1) año como mínimo y dos (2) como máximo. Los
representantes del empleador ejercerán el mandato por el plazo que
la Institución Pública determine.
9. T-REGISTRO VS COMITE SST
A partir del 01 de noviembre de 2016, se detallar en el T-Registro si la
empresa cuenta con un comité de seguridad y salud en el trabajo.
O caso contrario cuenta con un supervisor.
10. INFRACCIONES RELACIONADAS AL COMITÉ SST
Las infracciones laborales relacionadas al Comité en SST están
tipificadas en los artículo 24.2 y 27.12 del Decreto Supremo 019-2006-
TR. Son consideradas infracciones graves.
El artículo 27.12 de Decreto Supremo 019-2006-TR:
No constituir o no designar a uno o varios trabajadores para participar como
supervisor o miembro del Comité de Seguridad y Salud, así como no
proporcionarles formación y capacitación adecuada.
El artículo 24.2 de Decreto Supremo 019-2006-TR:
El incumplimiento de las siguientes obligaciones sobre planillas de pago o registros
que las sustituyan, o registro de trabajadores y prestadores de servicios: no
encontrarse actualizado, no encontrarse debidamente autorizado de ser exigido,
no consignar los datos completos.