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LA SOCIEDAD DE UN SOLO SOCIO
Daniel Echaiz Moreno

Curso.: Derecho Empresarial
Alumno: Raymundo Quispe Hernan
LA SOCIEDAD DE UN SOLO SOCIO
Daniel Echaiz Moreno
LA EXIGENCIA DE LA PLURALIDAD DE
SOCIOS
Según el (Art 4 LGS) La sociedad, implica la
reunión de dos o más personas que pueden
ser personas naturales o jurídicas.
La legislación peruana regula la sociedad en
la Ley General de Sociedades (Ley N°
26887) y a la empresa individual de
responsabilidad limitada en la Ley de EIRL
(Decreto Ley N° 21621).
LA PERDIDA DE PLURALIDAD
La LGS, sanciona la pérdida de la pluralidad
mínima de socios, en todas las sociedades, con
la disolución de pleno derecho. Sin embargo, la
sanción no opera si la pluralidad es reconstituida
en un plazo de seis meses. Aunque la Ley no lo
dice, es obvio que el plazo se cuenta desde el
día en que, por el motivo que sea, la sociedad
quedó reducida a un solo socio.
Sociedades Unipersonales

El Estado

Otorgadas por Ley
RESPECTO DEL ESTADO
No es exigible pluralidad de socios
cuando el único socio es el Estado o en
otros casos señalados expresamente
por ley.
Un ejemplo de sociedades unipersonales
tenemos con las
subsidiarias de las
empresas del sistema financiero (Ley de
Bancos Ley N° 26702 Artículo 36 inciso 3),
el mercado bursátil (Decreto Supremo N°
93-2002, Articulo 201) y las empresas del
Estado (Ley N° 24948, Articulo 7), se
constituyen como sociedades anónimas sin
exigírseles la pluralidad de socios.
EMPRESAS DEL ESTADO

EMPRESAS FINANCIERAS
Caja Municipal de Ahorro Y Crédito De
Arequipa
BANCO DE LA NACIÓN
FONDO MI VIVIENDA S.A.
EMPRESAS NO FINANCIERAS
Empresa Municipal de servicio de agua
potable .y alcantarillado .de Huánuco
Empresa Nacional de PUERTOS S.A.
PETRÓLEOS DEL PERÚ S.A.
BANCO DE MATERIALES
SOCIEDADES UNIPERSONALES
• La Sociedad de fundación Unipersonal,
de Alemania;
• La sociedad de Responsabilidad
Limitada unipersonal, de Italia;
• la empresa unipersonal de Colombia;
• la sociedad unipersonal de
responsabilidad limitada de Francia,
España, Holanda, Portugal, Bélgica y
Luxemburgo.
BREVE RESEÑA DE LA SOCIEDAD UNIPERSONAL
ESPAÑA
Instrumentando la Directiva Comunitaria 89/667, de 1989, legisló la
sociedad de responsabilidad limitada y la sociedad anónima
unipersonal: originarias o sobrevenidas, exigiendo la constancia de
tal circunstancia en la denominación social y en el Registro
Mercantil.
ALEMANIA
Desde el siglo XIX la doctrina y la jurisprudencia de ese país admite
la sociedad de capital devenida unipersonal, por razones de política
jurídica y de orden jurídico conceptual.
INGLATERRA.
Fue en este país donde primero se planteó y se estableció una
orientación jurisprudencial respecto al tema de las sociedades
unipersonales.
EN FRANCIA
La ley 11 de julio de 1985 acepta la fundación de responsabilidad
limitada unipersonal.
BÉLGICA
La ley 14 de julio de 1987 acepta la figura de la “sociedad privada
LAS SOCIEDADES EN LA PRACTICA
En la práctica la existencia de sociedad con un solo
titular vemos en las multinacionales que ingresan al
mercado peruano. Como no hay una ley que
obstaculiza en la distribución porcentual el socio
mayoritario con el 99% y el minoritario con 1%.
Aquí vemos alguno de los ejemplos más claros:
• Veamos que el socio controlador de Cuyuma, filial del grupo
Milpo, es Compañía Minera Milpo con el 99.91%
• Pesca Perú Huarmey, empresa miembro del Grupo Wiese
Sudameris, es su también subsidiaria Del Mar con el 99.98%,
• Transportes 77, integrante del grupo Backus y Johnston con el
99.99%;
• Farmacéutica del Pacifico, filial del Grupo Gloria, es una
empresa de bandera Gloria con 99.99%,
En la práctica estas son sociedades con un solo socio aun
cuando el receptor de aquella reducida participación
accionaria
entregada
en
ciertas
ocasiones
hasta
gratuitamente por la matriz, suele ser el gerente general, el
abogado, o alguna otra persona de confianza.
Se puede llegar a situaciones más extremas
aunque legales. Una persona natural podría
constituir una EIRL y con dicha persona jurídica
podría constituir una sociedad.
Por lo tanto en el Perú las sociedades que
cuenten con un solo socio formalmente no
existen pero realmente sí.
La LGS no fue escrita con este propósito,
pero hay situaciones en que se dan de esta
manera muy cuestionable aunque ciertamente
legales.
¿SERA PERTINENTE LA EXISTENCIA
DE SOCIEDADES DE UN SOLO SOCIO?
Si la respuesta es no se debe hacer una
reforma para evitar estos vacíos legales, y si es
positiva sería necesario sincerar nuestra
legislación y modificar algunos artículos que
permitan formar sociedades unipersonales.
Defendemos la Autonomía del Derecho Empresarial
como aquella disciplina jurídica que regula la
actividad empresarial basado en una costumbre
mercantil, procura ser una lex mercatoria; de ahí es
que se haya legislado el cheque de pago diferido,
las acciones sin derecho a voto o las que permite
disolver las sociedades.
Siendo el objetivo del Derecho Empresarial ofrecer
un abanico para que el empresario elija lo que más
le conviene:
Como son un abanico de títulos valores, un abanico
de modalidades empresariales. Entonces es
necesario contar con el modelo de sociedad
unipersonal aunque preferiríamos llamarlo “Empresa
Unipersonal”.
En última instancia el empresario será quien opte
JUSTIFICACIÓN DE LA EMPRESA UNIPERSONAL

La empresa unipersonal tiene una justificación
práctica que, por evidente no requiere de
mayores explicaciones; ella permite a los
empresarios destinar una parte de sus bienes
a la realización de determinados negocios,
dotándolos de personería jurídica y, por ende,
logrando que su responsabilidad quede
limitada al monto del acervo asignado a la
nueva empresa; y todo esto podrá alcanzarlo
sin necesidad de acudir a otras personas que
colaboren como socios reales o simulados de
la operación.
OPINIONES
Según:
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Departamento de Economía &
Finanzas
LA SOCIEDAD DE UN SOLO SOCIO

En el Perú la persona que desea realizar
una actividad económica de manera
individual y limitar su responsabilidad con
respecto a terceros, necesariamente tendrá
que optar por una Empresa individual de
Responsabilidad Limitada. Sin embargo
¿Cómo podría aprovechar las ventajas de
un régimen de organización corporativa y
financiera que ostenta la sociedad?.
LA SOCIEDAD DE UN SOLO SOCIO
Para constituir una sociedad, nuestra legislación
establece como requisito la pluralidad de socios. En ese
sentido obliga a toda persona a buscar
necesariamente un socio que muchas veces en la
realidad solo es un “prestanombres” quien no tiene
ninguna participación real.
Esta tendencia parte de la observación de la realidad en
la práctica mercantil, según la cual la mayor parte de las
sociedades son constituidas o integradas por un número
muy reducido de socios o por una persona sea física o
jurídica.
Es cuestionable que nuestra legislación continúe
exigiendo la pluralidad de socios, el cual no se
adecúa a la realidad. El Derecho Comercial es
esencialmente cambiante y por esa razón los
institutos e instrumentos jurídicos requieren de
LA SOCIEDAD DE UN SOLO SOCIO
Qué pasaría si Bill Gates desea constituir una
Sociedad con el fin de realizar una actividad
económica de computadoras y competir con otras
empresas en el mercado peruano, ¿necesitara socios
en Perú? ¿Necesitara recursos económicos?
¿Necesitará de alianzas estratégicas?.
Asimismo qué pasaría si dos personas constituyen una
sociedad y logran una amplía presencia en el mercado,
sin embargo, uno de los socios se retira, dejando solo
al otro socio, quien recibe la consecuencia del artículo
4 de la Ley General de Sociedad, siendo disuelto la
Sociedad a los seis meses con el costo económico y
social que eso significa solo porque la sociedad debe
ser de dos.
Es por tales motivos que resulta necesaria regular
la Sociedad Unipersonal el cual se adecua a la
Según Ricardo Nissen.
Especialista en Derecho
Societario.
Otro cambio relevante en materia
societaria es la introducción de la llamada
“sociedad unipersonal”.
Me parece un verdadero disparate. En primer
lugar, desde el punto de vista de la naturaleza
de las cosas, es impensable sostener la
existencia de una sociedad (que supone la
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solo con un solo integrante. La sola idea de
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  • 1. LA SOCIEDAD DE UN SOLO SOCIO Daniel Echaiz Moreno Curso.: Derecho Empresarial Alumno: Raymundo Quispe Hernan
  • 2. LA SOCIEDAD DE UN SOLO SOCIO Daniel Echaiz Moreno LA EXIGENCIA DE LA PLURALIDAD DE SOCIOS Según el (Art 4 LGS) La sociedad, implica la reunión de dos o más personas que pueden ser personas naturales o jurídicas. La legislación peruana regula la sociedad en la Ley General de Sociedades (Ley N° 26887) y a la empresa individual de responsabilidad limitada en la Ley de EIRL (Decreto Ley N° 21621).
  • 3. LA PERDIDA DE PLURALIDAD La LGS, sanciona la pérdida de la pluralidad mínima de socios, en todas las sociedades, con la disolución de pleno derecho. Sin embargo, la sanción no opera si la pluralidad es reconstituida en un plazo de seis meses. Aunque la Ley no lo dice, es obvio que el plazo se cuenta desde el día en que, por el motivo que sea, la sociedad quedó reducida a un solo socio.
  • 5. RESPECTO DEL ESTADO No es exigible pluralidad de socios cuando el único socio es el Estado o en otros casos señalados expresamente por ley. Un ejemplo de sociedades unipersonales tenemos con las subsidiarias de las empresas del sistema financiero (Ley de Bancos Ley N° 26702 Artículo 36 inciso 3), el mercado bursátil (Decreto Supremo N° 93-2002, Articulo 201) y las empresas del Estado (Ley N° 24948, Articulo 7), se constituyen como sociedades anónimas sin exigírseles la pluralidad de socios.
  • 6. EMPRESAS DEL ESTADO EMPRESAS FINANCIERAS Caja Municipal de Ahorro Y Crédito De Arequipa BANCO DE LA NACIÓN FONDO MI VIVIENDA S.A. EMPRESAS NO FINANCIERAS Empresa Municipal de servicio de agua potable .y alcantarillado .de Huánuco Empresa Nacional de PUERTOS S.A. PETRÓLEOS DEL PERÚ S.A. BANCO DE MATERIALES
  • 7. SOCIEDADES UNIPERSONALES • La Sociedad de fundación Unipersonal, de Alemania; • La sociedad de Responsabilidad Limitada unipersonal, de Italia; • la empresa unipersonal de Colombia; • la sociedad unipersonal de responsabilidad limitada de Francia, España, Holanda, Portugal, Bélgica y Luxemburgo.
  • 8. BREVE RESEÑA DE LA SOCIEDAD UNIPERSONAL ESPAÑA Instrumentando la Directiva Comunitaria 89/667, de 1989, legisló la sociedad de responsabilidad limitada y la sociedad anónima unipersonal: originarias o sobrevenidas, exigiendo la constancia de tal circunstancia en la denominación social y en el Registro Mercantil. ALEMANIA Desde el siglo XIX la doctrina y la jurisprudencia de ese país admite la sociedad de capital devenida unipersonal, por razones de política jurídica y de orden jurídico conceptual. INGLATERRA. Fue en este país donde primero se planteó y se estableció una orientación jurisprudencial respecto al tema de las sociedades unipersonales. EN FRANCIA La ley 11 de julio de 1985 acepta la fundación de responsabilidad limitada unipersonal. BÉLGICA La ley 14 de julio de 1987 acepta la figura de la “sociedad privada
  • 9. LAS SOCIEDADES EN LA PRACTICA En la práctica la existencia de sociedad con un solo titular vemos en las multinacionales que ingresan al mercado peruano. Como no hay una ley que obstaculiza en la distribución porcentual el socio mayoritario con el 99% y el minoritario con 1%. Aquí vemos alguno de los ejemplos más claros: • Veamos que el socio controlador de Cuyuma, filial del grupo Milpo, es Compañía Minera Milpo con el 99.91% • Pesca Perú Huarmey, empresa miembro del Grupo Wiese Sudameris, es su también subsidiaria Del Mar con el 99.98%, • Transportes 77, integrante del grupo Backus y Johnston con el 99.99%; • Farmacéutica del Pacifico, filial del Grupo Gloria, es una empresa de bandera Gloria con 99.99%, En la práctica estas son sociedades con un solo socio aun cuando el receptor de aquella reducida participación accionaria entregada en ciertas ocasiones hasta gratuitamente por la matriz, suele ser el gerente general, el abogado, o alguna otra persona de confianza.
  • 10. Se puede llegar a situaciones más extremas aunque legales. Una persona natural podría constituir una EIRL y con dicha persona jurídica podría constituir una sociedad. Por lo tanto en el Perú las sociedades que cuenten con un solo socio formalmente no existen pero realmente sí. La LGS no fue escrita con este propósito, pero hay situaciones en que se dan de esta manera muy cuestionable aunque ciertamente legales.
  • 11. ¿SERA PERTINENTE LA EXISTENCIA DE SOCIEDADES DE UN SOLO SOCIO? Si la respuesta es no se debe hacer una reforma para evitar estos vacíos legales, y si es positiva sería necesario sincerar nuestra legislación y modificar algunos artículos que permitan formar sociedades unipersonales.
  • 12. Defendemos la Autonomía del Derecho Empresarial como aquella disciplina jurídica que regula la actividad empresarial basado en una costumbre mercantil, procura ser una lex mercatoria; de ahí es que se haya legislado el cheque de pago diferido, las acciones sin derecho a voto o las que permite disolver las sociedades. Siendo el objetivo del Derecho Empresarial ofrecer un abanico para que el empresario elija lo que más le conviene: Como son un abanico de títulos valores, un abanico de modalidades empresariales. Entonces es necesario contar con el modelo de sociedad unipersonal aunque preferiríamos llamarlo “Empresa Unipersonal”. En última instancia el empresario será quien opte
  • 13. JUSTIFICACIÓN DE LA EMPRESA UNIPERSONAL La empresa unipersonal tiene una justificación práctica que, por evidente no requiere de mayores explicaciones; ella permite a los empresarios destinar una parte de sus bienes a la realización de determinados negocios, dotándolos de personería jurídica y, por ende, logrando que su responsabilidad quede limitada al monto del acervo asignado a la nueva empresa; y todo esto podrá alcanzarlo sin necesidad de acudir a otras personas que colaboren como socios reales o simulados de la operación.
  • 14. OPINIONES Según: Jhon Edward Orbezo Rivera Departamento de Economía & Finanzas
  • 15. LA SOCIEDAD DE UN SOLO SOCIO En el Perú la persona que desea realizar una actividad económica de manera individual y limitar su responsabilidad con respecto a terceros, necesariamente tendrá que optar por una Empresa individual de Responsabilidad Limitada. Sin embargo ¿Cómo podría aprovechar las ventajas de un régimen de organización corporativa y financiera que ostenta la sociedad?.
  • 16. LA SOCIEDAD DE UN SOLO SOCIO Para constituir una sociedad, nuestra legislación establece como requisito la pluralidad de socios. En ese sentido obliga a toda persona a buscar necesariamente un socio que muchas veces en la realidad solo es un “prestanombres” quien no tiene ninguna participación real. Esta tendencia parte de la observación de la realidad en la práctica mercantil, según la cual la mayor parte de las sociedades son constituidas o integradas por un número muy reducido de socios o por una persona sea física o jurídica. Es cuestionable que nuestra legislación continúe exigiendo la pluralidad de socios, el cual no se adecúa a la realidad. El Derecho Comercial es esencialmente cambiante y por esa razón los institutos e instrumentos jurídicos requieren de
  • 17. LA SOCIEDAD DE UN SOLO SOCIO Qué pasaría si Bill Gates desea constituir una Sociedad con el fin de realizar una actividad económica de computadoras y competir con otras empresas en el mercado peruano, ¿necesitara socios en Perú? ¿Necesitara recursos económicos? ¿Necesitará de alianzas estratégicas?. Asimismo qué pasaría si dos personas constituyen una sociedad y logran una amplía presencia en el mercado, sin embargo, uno de los socios se retira, dejando solo al otro socio, quien recibe la consecuencia del artículo 4 de la Ley General de Sociedad, siendo disuelto la Sociedad a los seis meses con el costo económico y social que eso significa solo porque la sociedad debe ser de dos. Es por tales motivos que resulta necesaria regular la Sociedad Unipersonal el cual se adecua a la
  • 18. Según Ricardo Nissen. Especialista en Derecho Societario.
  • 19. Otro cambio relevante en materia societaria es la introducción de la llamada “sociedad unipersonal”. Me parece un verdadero disparate. En primer lugar, desde el punto de vista de la naturaleza de las cosas, es impensable sostener la existencia de una sociedad (que supone la existencia de varias personas) que cuente solo con un solo integrante. La sola idea de sostener la existencia de “sociedades de un solo socio” implica una contradicción insalvable. Es como hablar de condominio de un solo propietario o permitir a un soltero gobernar su patrimonio y sus relaciones jurídicas mediante las normas de la sociedad