MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS
1. PROMOVIENDO LA
PREVENCION
Los niños, niñas y jóvenes como sujetos
inmersos en una sociedad reciben un
cúmulo de influencias que de manera
positiva o negativa inciden en el actuar de
cada uno de ellos, si éstas situaciones son
de índole negativa son consideradas como
FACTORES DE RIESGOS, sin embargo se
presentan otras situaciones las cuales son
de índole positiva que contribuyen a reducir
la posibilidad de emitir conductas negativas,
estas son los vínculos o FACTORES
PROTECTORES que reducen el impacto
del riesgo en la conducta de las personas
motivándolos al logro y éxito de las tareas
propias de su etapa de desarrollo.
2. ¿Y QUE ES
PREVENCION?
REAL ACADEMIA ESPAÑOLA:
*Acción y efecto de prevenir
*Preparación y disposición que se hace anticipadamente
para evitar un riesgo o ejecutar algo.
ONU:
Conjunto de acciones que se pueden realizar con el fín
de disminuir o evitar que suceda algo.
3. FACTORES DE RIESGOS FACTORES PROTECTORES
DESINTEGRACION FAMILIAR
PRESENCIA DE SUSTANCIAS EN SU
COMUNIDAD (venta y
consumo)
BAJA AUTOESTIMA
PRESION DE GRUPO
DELINCUENCIA
ABUSO SEXUAL – VIOLENCIA
ALCOHOLISMO
DESERCION ESCOLAR
CARENCIA DE METAS
NO RESOLUCION CONFLICTOS
BAJA TOLERANCIA A LA
FRUSTRACCION. .
VINCULOS: Son las relaciones
interpersonales positivas que se
establezcan. (grupo juveniles,
deportivos, religiosos, semilleros de
liderazgo, etc.…)
DESTREZAS: son las herramientas
personales que poseemos para
enfrentar las diversas situaciones en
la vida. (confianza en sí mismo,
manejo de conflictos,
reconocimiento de las emociones,
autocontrol, seguridad, etc..)
4. LAS SUSTANCIAS PSICOACTIVAS (SPA),
UN FACTOR DE RIESGO
Es toda sustancia de origen natural o sintético que
se introduce en el organismo con intención médica
o recreativa, y que por su efecto altera el sistema
nervioso central (la percepción, la conciencia u otro
estado psicológico).
SU ORIGEN : Naturales o sintéticas
LEGALES O ILEGALES
DE ACUERDO A LA CARGAADICTIVA : duras – blandas
SU RIESGO EN LA SALUD : más tóxicas y menos tóxicas
ESTRUCTURA QUIMICA : de acuerdo a los efectos en el Sistema
Nervioso Central (SNC) : DEPRESORAS , ESTIMULANTES,
ALUCINOGENAS, MIXTAS
5. DEPRESORAS: se llaman así porque disminuyen la actividad en el SNC, por lo
tanto disminuyen la capacidad de conciencia, la capacidad de respuesta a la
estimulación sensorial, a la espontaneidad, a la actividad física y baja el
funcionamiento cognitivo.
Producen dependencia física, dependencia psicológica y tolerancia.
Ejemplo: Alcohol, opio y sus derivados, morfina, metadona y heroína,
barbitúricos, sedantes o tranquilizantes, inhalantes.
ESTIMULANTES: Sustancias que actúan a través de varios mecanismos para
incrementar la acción de algunos neurotransmisores. Por esta razón, son
sustancias que aumentan, o dan la impresión de aumentar, la agudeza
psicológica y la capacidad física. Esto se manifiesta por medio de elevación del
estado de ánimo, reducción de la fatiga, disminución del apetito, euforia,
incremento del estado de alerta y mejor desempeño.
Producen dependencia física, dependencia psicológica y tolerancia.
Eje. Cocaína, y sus derivados (crack, bazuco), las anfetaminas, el
tabaco y la cafeína.
La ansiedad, el insomnio y la irritabilidad son efectos colaterales frecuentes.
6. ALUCINOGENAS MIXTAS
Actúan sobre el cerebro produciendo una
alteración de la conciencia. Es decir, la persona que
los consume experimenta cambios en la
percepción del tiempo, del espacio, de sí mismo(a)
y de los demás. Y como su nombre los indica, se
trata de sustancias capaces de generar
alucinaciones en el campo visual, auditivo y táctil.
Entonces la persona ve, oye y siente cosas que en
realidad no existen o no están sucediendo. Las
alucinaciones visuales son las más comunes, pero
es usual que se experimenten también sensaciones
auditivas o táctiles.
Están asociadas a efectos muchas veces
impredecibles que pueden dejar secuelas a largo
plazo.
Ej. Mescalina (Peyote), Psilocibina y Amanita
Muscaria(Hongos), atropina, escopolamina y
alcaloides relacionados, Yajé, LSD, ketamina y
otras.
Se conocen con el nombre de sustancias mixtas a
aquellas SPA que producen efectos de dos o más
categorías. Un ejemplo de ello lo constituye la
marihuana que tiene un efecto depresor y
alucinógeno, y el Éxtasis que tiene un efecto
estimulante y alucinógeno
7. CATEGORIA DE CONSUMO
EXPERIMENTAL. Consumo por tiempo limitado; la
sustancia se usa una vez o varias, pero no se
continua utilizando.
OCASIONAL. Consumo intermitente, basado en el
interés de la integración social a través de los
efectos esperados: mayor disfrute, disposición para
relacionarse o mejorar el rendimiento académico o
laboral
HABITUAL. Consumo diario con el fin de aliviar el
malestar físico y emocional que aparece luego de
la suspensión del consumo.
8. LAS SUSTANCIAS PSICOACTIVAS SON UNA DURA
REALIDAD QUE RODEAN A NUESTROS NIÑOS, NIÑAS
Y JOVENES, NO PODEMOS OCULTAR ESTA
SITUACION, SIN EMBARGO SI PODEMOS CONTRIBUIR
A QUE ELLOS RECONOZCAN QUE EN LA VIDA SE
PRESENTAN DIFICULTADES, Y QUE ESTAS PUEDEN
CONVERTIRSE EN UNA PIEDRA QUE APLASTA Y
ACABA CON LA VIDA, O SE PUEDEN CONVERTIR EN
EL MOTOR PARA SALIR ADELANTE Y NO REPETIR
HISTORIAS.
DE AHÍ LA IMPORTANCIA DE FORTALECER LA
VALORACION DE SI MISMO (AUTOESTIMA) Y
PROMOVER LA CONSTRUCCION DE PROYECTOS DE
VIDA.
MUCHAS GRACIAS POR SU
COLABORACION
9. CASO 1
Docente directora de grupo, NO guarda distancia con sus alumnas y se
convierte en la "parcera" de las jovencitas a tal punto que va a fiestas con
ellas, fuma y bebe con sus alumnas de grado décimo, una de sus alumnas
más "liberada" queda embarazada de su novio, la alumna le cuenta a su
"parcera" la profe, quien es su directora de grupo, que ella decidió abortar.
La docente le "guarda el secreto", (omisión, negligencia y complicidad,
articulo 18 de la ley 1098 o maltrato infantil) a los tres meses la alumna
presenta infección en el útero, se descubre el aborto; luego de una golpiza de
sus padres, la niña de 16 años decide cambiar la versión y acudir a fiscalía,
su nueva versión aduce:
"yo estaba embarazada, le conté a mi profe, y ella me aconsejo abortar"...
Denuncia de los padres de la menor en fiscalia por: A) maltrato infantil,
artículo 18 de la ley 1098, B) complicidad en un aborto (Homicidio en 2do
grado de un No nato) C) agravante, guardo el "secreto durante 3 meses"
cuando su obligación era denunciar el caso a las autoridades pertinentes e
iniciar el debido proceso. Articulo 44 numeral 9 de ley 1098. D) agravante 2,
el caso involucra a una menor de 16 años.
Profesora culpable, pena siete años y cuatro meses, no excarcelables, no
rebaja de pena, tarjeta profesional docente anulada.
Fecha octubre 2009.
10. CASO 2
Rector colegio distrital, cuatro niñas pertenecientes al FENÓMENO EMO, presentan cortes
en sus muñecas y antebrazos, 7 madres de familia, presentan la respectiva queja al rector
para que tome las medidas pertinentes según le obliga la ley de infancia 1098 en su artículo
18, para proteger a sus hijas de la influencia de estas niñas EMO, el rector, de manera
desobligante y negligente deja pasar de largo el incidente, las madres de familia acuden al
personero municipal local, el personero hace llegar el respectivo oficio al rector para que
tome medidas de protección hacia la comunidad en general por encima del particular y
además con el soporte del artículo 18, articulo 42 numeral 3, articulo 44 numeral 4 y articulo
44 numeral 9 de la ley de infancia 1098 y la ley de los garantes o articulo 25 del código
penal del 2000 o ley 599; el rector de nuevo omite el referente legal
.
Tres meses después del oficio del personero, se suicida la primera adolescente del colegio,
jovencita MIEMBRO DEL FENÓMENO EMO, a los ocho días se suicida la mejor amiga,
también con cortes en las muñecas.
Denuncia en fiscalía de las siete madres de familia y los 4 padres de las niñas muertas
contra el rector por complicidad, omisión, negligencia y agravante por homicidio en 3er
grado al no realizar acciones para prevenir la muerte de dos menores de edad, teniendo la
obligación y facultad legal para hacerlo mediante reforma, adición y cambios al manual de
convivencia o resolución rectoral para frenar el avance de acciones nocivas, degradantes y
de perjuicio a la vida, integridad, dignidad y bienestar de las menores dentro de la
institución. Además de un oficio de la personería con tal fin.
Pena: 14 años y 2 meses, NO excarcelables, no rebaja de pena, investigación de
procuraduría a la institución. Fecha Abril 2009.
11. LEY 1098 DE 2006,
Código de la Infancia y la Adolescencia.
Art 20. Derechos de protección. Los niños, las niñas y los adolescentes serán
protegidos contra: 3. El consumo de tabaco, sustancias psicoactivas,
estupefacientes o alcohólicas y la utilización, el reclutamiento o la oferta de
menores en actividades de promoción, producción, recolección, tráfico,
distribución y comercialización.
Art 43. Obligación ética fundamental de los establecimientos educativos. Las
instituciones de educación primaria y secundaria, públicas y privadas, tendrán
la obligación fundamental de garantizar a los niños, niñas y adolescentes el
pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la
convivencia escolar. Para tal efecto, deberán:
7. Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que
producen dependencia dentro de las instalaciones educativas y solicitar a las
autoridades competentes acciones efectivas contra el tráfico, venta y consumo
alrededor de las instalaciones educativas.
12. DECRETO 1108 DE 1994.
Capítulo 3. En Relación con El Código Educativo.
Art 9.
Para efectos de los fines educativos, se prohíbe en todos los
establecimientos educativos del país, estatales y privados, el
porte y consumo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
Será obligación de los directivos, docentes y administrativos de
los establecimientos educativos que detecten casos de tenencia
o consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas,
informar de ello a la autoridad del establecimiento educativo;
tratándose de un menor deberá comunicarse tal situación a los
padres y al defensor de familia, y se procederá al decomiso de
tales productos.
Art 10.
En los reglamentos estudiantiles o manuales de convivencia se
deberá incluir expresamente la prohibición a que se refiere el
artículo anterior y las sanciones que deben aplicarse a sus
infractores, con sujeción a lo dispuesto en la Ley General de
Educación.
13. Art 11. Los directores y docentes de los establecimientos educativos
que detecten entre sus educandos casos de tenencia, tráfico o
consumo de sustancias que produzcan dependencia, están obligados
a informar a los padres y al defensor de familia para que adopten las
medidas de protección correspondientes. El incumplimiento de esta
obligación será sancionada en la forma prevista en el Código
Educativo y en el Estatuto Docente, según sea el caso.
Art 12. Todo establecimiento educativo, estatal o privado deberá incluir
en su proyecto educativo institucional procesos de prevención integral,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del presente Decreto.
Para tal efecto se desarrollarán en las instituciones educativas planes
de formación a través de seminarios, talleres, encuentros, eventos
especiales, foros, pasantías, que posibiliten la reflexión, movilización,
participación y organización en torno al fenómeno cultural de las
drogas y el desarrollo de propuestas y proyectos escolares y
comunitarios como alternativas de prevención integral.